{"id":42147,"date":"2020-08-18T00:06:56","date_gmt":"2020-08-18T05:06:56","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42147"},"modified":"2020-08-18T00:06:56","modified_gmt":"2020-08-18T05:06:56","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-427-por-el-que-se-reforman-las-fracciones-xv-y-xvi-del-articulo-1-fraccion-vii-del-articulo-10-y-fracciones-iv-y-viii-del-articulo-28-y-se-adicionan-las-fracciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42147","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 427 por el que se reforman las fracciones XV y XVI del art\u00edculo 1, fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 10; y fracciones IV y VIII del art\u00edculo 28; y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del art\u00edculo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 71<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498595\"><\/a><a name=\"_Toc48461668\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 427 por el que se reforman las fracciones XV y XVI del art\u00edculo 1, fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 10; y fracciones IV y VIII del art\u00edculo 28; y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del art\u00edculo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 427<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ART\u00cdCULO 1, FRACCI\u00d3N VII DEL ART\u00cdCULO 10; Y FRACCIONES IV Y VIII DEL ART\u00cdCULO 28; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ART\u00cdCULO 1 DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ECON\u00d3MICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinar\u00eda de fecha <strong>11 de julio de 2019<\/strong>, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el art\u00edculo 1 fracci\u00f3n XV, 10 fracci\u00f3n VII y 28 fracci\u00f3n IV y VIII; se adiciona la fracci\u00f3n XVII y XVIII del art\u00edculo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo, <\/strong>presentada por la Diputada Mayka Ortega Eguiluz, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, el asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales con el n\u00famero <strong>196<\/strong>\/<strong>2019<\/strong> y en la Primera Comisi\u00f3n Permanente del Trabajo con el n\u00famero <strong>18\/2019.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O \u00a0N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos sustancialmente en lo expresado en la exposici\u00f3n de motivos de la Iniciativa presentada, ya que consideramos el desarrollo econ\u00f3mico de un Estado, se traduce en productividad y mejora de las condiciones de vida de su poblaci\u00f3n, en una mayor accesibilidad a servicios b\u00e1sicos, en una prestaci\u00f3n eficiente y suficiente de los mismos y en el alcance de satisfactores de bienestar que se traducen en crecimiento exponencial y aseguramiento de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2007 (dos mil siete), fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo, que tuvo por objeto establecer el marco jur\u00eddico que propiciara un ambiente favorable para el desarrollo de la inversi\u00f3n productiva, con alto impacto en la generaci\u00f3n de empleos y definir\u00a0 e instrumentar estrategias y\u00a0 acciones de fomento y competitividad y establecer la infraestructura institucional necesaria para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico del Estado y el crecimiento y desarrollo sustentable de los distintos Municipios y regiones de la Entidad; siendo un instrumento legal de avanzada que ha permitido que nuestro en Hidalgo, se proyecte y desarrolle un mayor crecimiento econ\u00f3mico, sin embargo, a m\u00e1s de diez a\u00f1os de su expedici\u00f3n, hoy se propone sea reformada a efecto de fortalecer en sus disposiciones,\u00a0 el impulso econ\u00f3mico a los sectores m\u00e1s vulnerables de nuestro Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, aunado a lo anterior en nuestro Pa\u00eds y en el Estado de Hidalgo, se ha realizado importantes avances en la tarea de reducir las brechas de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica y pol\u00edtica, de acuerdo con datos de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, a nivel de Am\u00e9rica latina, la proporci\u00f3n de mujeres sin ingresos personales ha descendido del 47% en 1997, al 32% en 2015, lo que indica una mejora gradual de la autonom\u00eda financiera de este grupo de poblaci\u00f3n, sin embargo, siguen existiendo brechas importantes en el desarrollo de las mujeres, se\u00f1alando como evidentes las menores tasas de participaci\u00f3n de las mujeres en la poblaci\u00f3n activa, unos niveles menores de empleo de calidad, y unos ingresos inferiores, as\u00ed como en las tasas m\u00e1s elevadas de trabajo no remunerado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n tambi\u00e9n, que las brechas salariales empeoran con la crianza de los hijos, ya que las mujeres dedican de dos a cinco veces m\u00e1s tiempo a la provisi\u00f3n de cuidados no retribuidos que los varones en el conjunto de la regi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n afecta a la capacidad de las mujeres para aprovechar oportunidades profesionales y de formaci\u00f3n laboral, y explica en gran medida su concentraci\u00f3n en puestos a tiempo parcial o vulnerables. Todos estos factores pueden ejercer efectos negativos en los ingresos, el avance de la carrera profesional y los riesgos de pobreza a lo largo del ciclo de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, reconoce como una pol\u00edtica transversal necesaria en las acciones de gobierno, la perspectiva de g\u00e9nero y el desarrollo y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, siendo el sustento para formular sus ejes rectores, al reconocer que el ampliar las capacidades de las mujeres y las ni\u00f1as en todos los \u00e1mbitos del desarrollo, adem\u00e1s de\u00a0 garantizar el ejercicio de sus derechos humanos, contribuye a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y a la eliminaci\u00f3n de las brechas de desigualdad por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, las desigualdades entre hombres y mujeres entre 2008 y 2012 ha disminuido, sin embargo, en Hidalgo, seg\u00fan la Encuesta Nacional de Ocupaci\u00f3n y Empleo de 2019, la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa en el Estado, es de aproximadamente 1,312,826, 59.7% hombres y 40.3% mujeres,\u00a0 existiendo una marcada diferencia en la desocupaci\u00f3n laboral de acuerdo al sexo, correspondiendo el 1.9% a hombres y el 3.3% a mujeres, acentu\u00e1ndose en mayor medida en los j\u00f3venes de 18 a 29 a\u00f1os, siendo evidente la existencia de asimetr\u00edas que limitan las libertades y derechos de las mujeres en la Entidad, lo cual sustenta y hace necesario incorporar en la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo, el necesario impulso de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de las mujeres, a efecto de fortalecer la eliminaci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero en los sectores productivos del Estado y promover la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que, la promoci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de las mujeres, como una iniciativa a cargo de alguna de las dependencias y entidades que integran los Gobiernos Estatal y Municipales, con el objeto de promover el establecimiento de una unidad econ\u00f3mica y su contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico de la Entidad y el impulso de proyectos emprendedores de grupos vulnerables, como un de creaci\u00f3n de una micro, peque\u00f1a o mediana empresa, a partir de una idea o proyecto de negocio, de car\u00e1cter tradicional o innovador, que aporte tecnolog\u00eda, aumente valor al producto, incursione en nuevos mercados y en general, a la iniciativa empresarial para emprender nuevos proyectos o mejorar la competitividad de los existentes; sin duda alguna, ser\u00e1 un parte aguas para robustecer las acciones del Estado, grupos vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que en virtud de un an\u00e1lisis por parte de los Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones que act\u00faan, se acord\u00f3 aprobar la iniciativa con modificaciones para favorecer a estos sectores vulnerables e impulsar su desarrollo econ\u00f3mico, y por ende, el mejoramiento de sus condiciones de vida, por tal motivo, se propone priorizar los programas de fomento y desarrollo econ\u00f3mico a favor de los j\u00f3venes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ART\u00cdCULO 1, FRACCI\u00d3N VII DEL ART\u00cdCULO 10; Y FRACCIONES IV Y VIII DEL ART\u00cdCULO 28; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ART\u00cdCULO 1 DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ECON\u00d3MICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. &#8211;\u00a0 <\/strong>Se <strong>REFORMAN <\/strong>las fracciones XV y XVI del art\u00edculo 1, fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 10; y fracciones IV y VIII del art\u00edculo 28; y se<strong> ADICIONAN <\/strong>las fracciones XVII y XVIII del art\u00edculo 1 de la Ley de Fomento y Desarrollo Econ\u00f3mico para el Estado de Hidalgo; para quedar como sigue:<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XIV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar un sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y de registro estad\u00edstico empresarial, que soporte y favorezca la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a procurar un bienestar integral y sostenible en el Estado, la toma de decisiones, la promoci\u00f3n de inversiones, la apertura de nuevas Unidades Econ\u00f3micas, y la eficiencia para el otorgamiento de apoyos y est\u00edmulos, entre otros prop\u00f3sitos;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Impulsar las industrias creativas, a efecto de propiciar la inserci\u00f3n de las y los j\u00f3venes al mercado laboral, lo que les permitir\u00e1 obtener un ingreso econ\u00f3mico para satisfacer sus necesidades, mediante el comercio y los derechos de propiedad intelectual;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVII.- \u00a0\u00a0 <\/strong>Impulsar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica, el asociacionismo y los proyectos emprendedores a favor de los grupos en condiciones de vulnerabilidad en el Estado, a efecto de abatir el nivel de pobreza y las desventajas socioecon\u00f3micas de este sector; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVIII.- \u00a0 <\/strong>Impulsar la promoci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de las mujeres, a efecto de fortalecer la eliminaci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero en los sectores productivos del Estado y promover la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a VI. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.-<\/strong> Conocer y opinar sobre los programas de fomento econ\u00f3mico regional, sectorial y municipal, para recomendar las acciones necesarias tendentes a mejorar el desempe\u00f1o de las actividades econ\u00f3micas, dando atenci\u00f3n prioritaria a j\u00f3venes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII. a XIII. \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a III. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Estimular la apertura y operaci\u00f3n de Unidades Econ\u00f3micas, en particular de aquellas que favorezcan el desarrollo regional sustentable, privilegiando las Unidades Econ\u00f3micas con menores consumos de agua y en su caso los esquemas que favorezcan su tratamiento y reciclamiento, as\u00ed como las que hagan uso eficiente de la energ\u00eda, y las integradas por personas pertenecientes a j\u00f3venes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a VII. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.-<\/strong> Dise\u00f1ar programas y acciones que propicien la conservaci\u00f3n y crecimiento de las empresas familiares, as\u00ed como aquellas del \u00e1mbito artesanal, j\u00f3venes, mujeres y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XI. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 71 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 427 por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[442,184,521,1034,152,621,145,100,475,112,162,668,906,256,326,316,284,669,474,371,77,520,78,388,230,65,487,598,547,259,57,937,1035,553,948,66,274,627,220,41,702,55,719,174,867,159,203,794,190,99,380,267,351,391,901,1068,185,92,146,753,317,600,414,782,223,224,465,225],"class_list":["post-42147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-aprovechar","tag-articulos","tag-cargo","tag-carrera","tag-ciudad","tag-comercio","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-favor","tag-fraccion-vii","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instituto-nacional","tag-julio","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-reforman","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-trabajo","tag-unidades","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}