{"id":42145,"date":"2020-08-18T00:05:26","date_gmt":"2020-08-18T05:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42145"},"modified":"2020-08-18T00:05:26","modified_gmt":"2020-08-18T05:05:26","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-426-que-reforma-y-adiciona-diversas-disposiciones-de-la-ley-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-para-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42145","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 426 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 71<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498594\"><\/a><a name=\"_Toc48461667\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 426 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 426<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 24 de septiembre del 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO, <\/strong>presentada por la Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en los Libros de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales y de la Ni\u00f1ez, la Juventud, el Deporte y la Familia, con el n\u00famero<strong> 266\/19 <\/strong>y<strong> 09\/19, <\/strong>respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>Que, las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II y VI, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong>\u00a0 Que, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por la promovente, al exponer que\u00a0 a nivel mundial, la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ha tenido grandes avances normativos, hecho del que M\u00e9xico ha hecho eco; asimismo, el Estado de Hidalgo, ha generado paralelamente las reformas legales que fortalecen sus derechos y amparan las necesidades que se van generando en la adecuaci\u00f3n de las normas locales con la Ley general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desafortunadamente, en la pr\u00e1ctica, es mucho lo que a\u00fan le debemos a la ni\u00f1ez ya que no podemos negar que hay muchos temas pendientes; es vergonzoso conocer de casos extremos de violencia contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; castigo corporal, maltrato en sus casas, en las calles y en las escuelas y, desamparo en general, ya que todav\u00eda hay un alto porcentaje de la ni\u00f1ez que vive en el abandono.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez no debe ser s\u00f3lo un discurso para ocasiones especiales o palabras huecas que no reflejan la realidad que se est\u00e1 viviendo; la ni\u00f1ez est\u00e1 envuelta en la vor\u00e1gine de la informaci\u00f3n que no siempre es la pertinente para la formaci\u00f3n de su personalidad, acrecentada por la situaci\u00f3n de inestabilidad emocional, p\u00e9rdida de valores y violencia, que les afecta directa o indirectamente, en las calles o en las escuelas, y que en muchos casos dejan a las y los menores en situaciones cr\u00edticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, las modificaciones legales deben realizarse con dinamismo y flexibilidad para que cumplan con su objetivo de dotar a las instituciones, de las herramientas que permitan desarrollar la operatividad que se requiere de una manera m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente, a la vez que elimina argumentos en los que se busca sustentar la omisi\u00f3n en su actuar y que con ello, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, vivan en un ambiente sano que les permita desarrollarse plenamente y tener acceso a mejores formas de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este proceso legislativo parte de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, iniciativa\u00a0 de ley presentada por el Ejecutivo Federal en el a\u00f1o 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, cuya dictaminaci\u00f3n conjunt\u00f3 las voces de la sociedad civil, a trav\u00e9s de audiencias p\u00fablicas y escritos remitidos a las C\u00e1maras del Congreso del Uni\u00f3n, con lo que se expidi\u00f3 una Ley que, desde su creaci\u00f3n, reflej\u00f3 la aceptaci\u00f3n y r\u00e1pida puesta en pr\u00e1ctica, a fin de reconocer a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como titulares de derechos, sustentados en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; a la vez que garantiza su pleno ejercicio, respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde su promulgaci\u00f3n, se establecieron de manera enunciativa, derechos como el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho de prioridad, a la identidad, a vivir en familia y en condiciones de bienestar y a no ser discriminado; derecho a la salud y a la seguridad social, a la integridad personal, a vivir una vida libre de violencia y el derecho a la inclusi\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en la Ley General, se plasma la regulaci\u00f3n de figuras fundamentales en la protecci\u00f3n y defensa de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, como los Centros de Asistencia Social y las Procuradur\u00edas estatales de Protecci\u00f3n. De igual forma, se establecieron las obligaciones y concurrencia de las entidades federativas, mandat\u00e1ndolas en el art\u00edculo 55 para que en sus leyes se establecieran las disposiciones tendientes a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultaci\u00f3n, abandono, negligencia y segregaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad;<\/em><\/li>\n<li><em> Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>III. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagn\u00f3stico temprano, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de las discapacidades de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades econ\u00f3micas de sus familiares;<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulaci\u00f3n temprana, servicios de salud, rehabilitaci\u00f3n, esparcimiento, actividades ocupacionales, as\u00ed como a la capacitaci\u00f3n para el trabajo, y <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Establecer mecanismos que permitan la recopilaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n y estad\u00edstica de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para todos los \u00f3rdenes de gobierno para que, en coadyuvancia y de conformidad con sus competencias, velen por el cumplimiento de los objetivos de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de la publicaci\u00f3n de esta Ley y en cumplimiento con las facultades, obligaciones y concurrencias que se plasmaron para las entidades federativas, en el Estado de Hidalgo se promulg\u00f3 la <em>Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1as y Adolescentes para el Estado de Hidalgo<\/em>, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial el 20 de abril de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de menci\u00f3n especial, la reforma a la Ley General de fecha 3 de junio de 2019, en lo relacionado con el tema de las adopciones, que si bien se encuentran reguladas desde la ley de origen a nivel nacional y estatal, se hizo especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los menores en los procesos de adopci\u00f3n y los mecanismos de control previo, durante y posterior a la adopci\u00f3n, buscando garantizar el derecho a vivir en familia de los menores que, por diversas circunstancias, se encuentran en estado de abandono o desamparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se plasm\u00f3 en dicha reforma, no s\u00f3lo el reconocimiento de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como titulares de derechos, ya establecido en el ordenamiento, sino que se ampli\u00f3 y explicit\u00f3 el alcance al se\u00f1alar su capacidad de goce y su vinculaci\u00f3n con lo establecido en los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Igualmente se reconoci\u00f3, en adici\u00f3n a los derechos se\u00f1alados expl\u00edcitamente en la ley, el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar la concurrencia y la aplicaci\u00f3n a nivel nacional, se mandat\u00f3 en el Transitorio Segundo, que los poderes legislativos de cada entidad federativa, dentro de los ciento ochenta d\u00edas siguientes a su entrada en vigor, realizaran las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el Decreto,\u00a0 es menester ser proactivos y no realizar las modificaciones que benefician a la ni\u00f1ez hasta que venzan los plazos, cuando con la voluntad y conscientes del alcance de las reformas, se pueden realizar las modificaciones legales que se plasmen en beneficio de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de manera pronta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que, a partir de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia p\u00fablica federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, se solicit\u00f3 la opini\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno, de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia, todas estas instituciones dependientes del Gobierno del Estado de Hidalgo, as\u00ed como del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado, instancias que enriquecieron el an\u00e1lisis de la iniciativa y cuyas observaciones fueron debatidas al seno de las comisiones actuantes y fueron consideradas al momento de la emisi\u00f3n del presente dictamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Que, derivado de lo anterior, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, consideramos pertinente la aprobaci\u00f3n de la Iniciativa en estudio, con modificaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. SE REFORMAN <\/strong>los art\u00edculos 1 fracci\u00f3n I, 5 primer p\u00e1rrafo, 6 fracci\u00f3n XVII, 22 p\u00e1rrafo cuarto, 26 p\u00e1rrafo primero, segundo y tercero, as\u00ed como las fracciones I y IV y 29 p\u00e1rrafo primero y fracci\u00f3n III; y; <strong>SE ADICIONAN, <\/strong>la fracci\u00f3n XVIII al art\u00edculo 6, los p\u00e1rrafos cuarto, quinto, sexto, s\u00e9ptimo y d\u00e9cimo del art\u00edculo 26, recorriendo los p\u00e1rrafos cuarto y quinto a octavo y noveno, los art\u00edculos 30 Bis, 30 Ter, 30 Qu\u00e1ter, 30 Quinquies, 30 Sexies, 30 Septies, 30 Octies, 30 Nonies, 30 Decies, 30 Undecies, 30 Duodecies, 30 Terdecies, 30 Quaterdecies, 30 Quindecies, 30 Sexdecies, 30 Septdecies, los p\u00e1rrafos segundo, tercero y octavo al art\u00edculo 31 recorriendo los p\u00e1rrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a cuarto, quinto, sexto y s\u00e9ptimo, de la Ley de Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reconocer a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habiten y\/o transiten el Estado de Hidalgo como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II a V. \u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Son ni\u00f1as y ni\u00f1os los menores de doce a\u00f1os, y adolescentes las personas de entre doce a\u00f1os cumplidos y menos de dieciocho a\u00f1os de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayor\u00eda de edad, son ni\u00f1os los menores de dieciocho a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Para efectos del art\u00edculo 2o de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVI.<\/strong> Formaci\u00f3n integral;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVII.<\/strong>\u00a0 Resiliencia; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVIII.<\/strong> El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades estatales y\/o municipales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, est\u00e1n obligadas a establecer pol\u00edticas de fortalecimiento familiar para evitar la separaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de su entorno familiar, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, y para que en su caso sean atendidos a trav\u00e9s de las medidas especiales de protecci\u00f3n que dispone el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>El Sistema DIF Hidalgo deber\u00e1 otorgar medidas especiales de protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resoluci\u00f3n judicial o que se encuentren en desamparo familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades competentes garantizar\u00e1n que reciban todos los cuidados que se requieran por su situaci\u00f3n de desamparo familiar. En estos casos, de conformidad con la legislaci\u00f3n familiar y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables, el Sistema DIF Hidalgo, as\u00ed como las autoridades involucradas, seg\u00fan sea el caso, se asegurar\u00e1 de que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, y tengan con prontitud resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica para acceder a un proceso de adopci\u00f3n expedito, \u00e1gil, simple y guiado por su inter\u00e9s superior, aplic\u00e1ndose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su inter\u00e9s superior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema DIF Hidalgo, en el \u00e1mbito de su competencia, deber\u00e1 registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten id\u00f3neas, considerando los requisitos se\u00f1alados para el acogimiento pre-adoptivo; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas medidas especiales de protecci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema DIF Hidalgo deber\u00e1 mantener estrecha comunicaci\u00f3n con los sistemas DIF municipales y las unidades municipales de primer contacto intercambiando informaci\u00f3n a efecto de garantizar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y el desarrollo evolutivo de formaci\u00f3n de su personalidad, as\u00ed como materializar su derecho a vivir en familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas y jurisdiccionales del Estado de Hidalgo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dispondr\u00e1n lo conducente a efecto de que ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formaci\u00f3n y protecci\u00f3n de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia, interpretando de manera sistem\u00e1tica y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los certificados de idoneidad podr\u00e1n ser expedidos, previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, por el Sistema DIF Hidalgo a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, y ser\u00e1n v\u00e1lidos para iniciar el proceso de adopci\u00f3n en cualquier entidad federativa, independientemente de d\u00f3nde hayan sido expedidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso administrativo y jurisdiccional de adopci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en el Estado de Hidalgo, con independencia de la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente susceptible de ser adoptado.<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema DIF Hidalgo y los Sistemas Municipales, en coordinaci\u00f3n con la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, en todo momento ser\u00e1n responsables del seguimiento de la situaci\u00f3n en la que se encuentren ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento y en su caso, la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre las medidas de seguimiento deber\u00e1n estar los reportes realizados por los profesionales de trabajo social donde se aprecie la convivencia familiar y el desarrollo cotidiano de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en su entorno, con una periodicidad de seis meses durante tres a\u00f1os contados a partir de que la sentencia judicial de adopci\u00f3n quede firme, pudiendo ampliar el plazo excepcionalmente en caso de ser necesario, con base en el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. La intervenci\u00f3n que represente el seguimiento ser\u00e1 lo menos invasiva posible a efecto de no afectar el entorno familiar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. <\/strong>Corresponde al Sistema DIF Hidalgo en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a II. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Contar con un sistema de informaci\u00f3n y registro, permanentemente actualizado, que incluya ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica o familiar permita que sean susceptibles de adopci\u00f3n, solicitantes de adopci\u00f3n y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas, desagregadas en nacionales e internacionales, as\u00ed como ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes adoptados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se llevar\u00e1 un registro de las familias de acogida y de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes acogidos por \u00e9stas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Bis. <\/strong>Toda persona que encontrare una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente en estado de indefensi\u00f3n o que hubiere sido puesto en situaci\u00f3n de desamparo familiar, deber\u00e1 presentarlo ante la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, ante el Sistema DIF Hidalgo o ante los Sistemas Municipales, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarar\u00e1 el d\u00eda, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Ter. <\/strong>Los centros de asistencia social que reciban ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o desamparo familiar s\u00f3lo podr\u00e1n recibir ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes por disposici\u00f3n de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n o de autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, ser\u00e1n considerados exp\u00f3sitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta d\u00edas naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga informaci\u00f3n que permita conocer su origen, salvo que la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n no cuente con los elementos suficientes que den certeza sobre la situaci\u00f3n de exp\u00f3sito o abandono de los menores de edad. En este caso, se podr\u00e1 extender el plazo hasta por sesenta d\u00edas naturales m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El lapso inicial a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, correr\u00e1 a partir de la fecha en que la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente haya sido acogido en un Centro de Asistencia Social y concluir\u00e1 cuando el Sistema DIF Hidalgo, los Sistemas Municipales o la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, levanten la certificaci\u00f3n de haber realizado todas las investigaciones necesarias para conocer su origen, la cual deber\u00e1 publicarse en los estrados de la dependencia y en los medios p\u00fablicos con que se cuente. Se considera exp\u00f3sito al menor de edad que es colocado en una situaci\u00f3n de desamparo por quienes conforme a la ley est\u00e9n obligados a su custodia, protecci\u00f3n y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situaci\u00f3n de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerar\u00e1 abandonado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino referido se investigar\u00e1 el origen de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y se realizar\u00e1n las acciones conducentes que les permitan reintegrarse al n\u00facleo de su familia de origen o extensa, siempre que dicha reintegraci\u00f3n no represente un riesgo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. Lo anterior, en coordinaci\u00f3n con los centros de asistencia social y con el auxilio de cualquier autoridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibir o poner en riesgo a la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez transcurrido dicho t\u00e9rmino sin obtener informaci\u00f3n respecto del origen de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, o no habiendo logrado su reintegraci\u00f3n al seno familiar, la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n levantar\u00e1 un acta circunstanciada publicando la certificaci\u00f3n referida en el presente art\u00edculo y a partir de ese momento las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes ser\u00e1n susceptibles de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Qu\u00e1ter. <\/strong>Para los fines de esta ley, se proh\u00edbe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La promesa de adopci\u00f3n durante el proceso de gestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopci\u00f3n de manera directa a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Que la adopci\u00f3n se realice para fines de venta, sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n u ocultaci\u00f3n il\u00edcita, tr\u00e1fico, trata de personas, explotaci\u00f3n, trabajo infantil o cualquier il\u00edcito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopci\u00f3n, la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n presentar\u00e1 denuncia ante el Ministerio P\u00fablico y tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El contacto de los padres biol\u00f3gicos que entregaron en adopci\u00f3n a una ni\u00f1a, un ni\u00f1o o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopci\u00f3n; con excepci\u00f3n de los casos en que los adoptantes sean familiares biol\u00f3gicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad. Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deber\u00e1n contar con el consentimiento de los adoptantes, siempre y cuando ello atienda al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La inducci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier forma de compensaci\u00f3n o pago para influenciar o favorecer la decisi\u00f3n de otorgar a la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente en adopci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La obtenci\u00f3n directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier \u00edndole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, as\u00ed como por funcionarios o trabajadores de instituciones p\u00fablicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> La obtenci\u00f3n de lucro o beneficio personal il\u00edcito como resultado de la adopci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, as\u00ed como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser adoptado por m\u00e1s de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean c\u00f3nyuges o concubinos, en cuyo caso se requerir\u00e1 el consentimiento de ambos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n por discriminaci\u00f3n, entendida como aquella donde se considera al ni\u00f1o como valor supletorio o reivindicatorio, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toda adopci\u00f3n contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano o al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y su adecuado desarrollo evolutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades vigilar\u00e1n el desarrollo del proceso de adaptaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento que realice la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, el Sistema DIF Hidalgo o los Sistemas Municipales, mediante los reportes subsecuentes, respetando el derecho de la familia a vivir conforme a sus est\u00e1ndares, costumbres y valores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n suspender el proceso de adopci\u00f3n cuando tengan razones para creer que la adopci\u00f3n se realiza en contravenci\u00f3n de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopci\u00f3n haya concluido judicialmente, la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, el Sistema DIF Hidalgo o los Sistemas Estatales, tomar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los t\u00e9rminos que disponga la ley para los hijos consangu\u00edneos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Quinquies. <\/strong>Pueden ser adoptados ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sean exp\u00f3sitos o abandonados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema DIF Hidalgo a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1 contar con el informe de adoptabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Sexies. <\/strong>Los solicitantes deber\u00e1n acudir a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n para realizar sus tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, atendiendo a lo previsto en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Septies. <\/strong>Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitir\u00e1 su opini\u00f3n respecto a la expedici\u00f3n del certificado de idoneidad en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, salvo que no tenga certeza respecto de la documentaci\u00f3n que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podr\u00e1 ampliar el plazo hasta por treinta d\u00edas naturales m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Octies. <\/strong>El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia, dispondr\u00e1 de 90 d\u00edas h\u00e1biles improrrogables para emitir la sentencia sobre resoluci\u00f3n de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir del d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a las resoluciones de adopci\u00f3n, el juez contar\u00e1 con 15 d\u00edas h\u00e1biles improrrogables, contados a partir del d\u00eda siguiente de la entrega, por parte de la autoridad administrativa, del expediente de adopci\u00f3n completo. Dicha autoridad administrativa contar\u00e1 con cinco d\u00edas h\u00e1biles para la entrega de tal expediente al juzgado de la materia, una vez cumplimentado lo referido en el art\u00edculo 30 Septies de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Nonies. <\/strong>En igualdad de circunstancias se dar\u00e1 prioridad en la adopci\u00f3n a solicitantes mexicanos sobre extranjeros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Decies. <\/strong>Los Centros de Asistencia Social p\u00fablicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayor\u00eda de edad deber\u00e1n garantizarles los servicios de atenci\u00f3n que les permitan una \u00f3ptima inclusi\u00f3n al entorno social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Undecies. <\/strong>Para que la adopci\u00f3n pueda tener lugar deber\u00e1n consentirla, por escrito y ante el juez que conozca del procedimiento, la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n correspondiente, el solicitante y, en su caso, el adolescente sujeto de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de que los solicitantes sean c\u00f3nyuges o concubinos, ambos deber\u00e1n consentir la adopci\u00f3n ante el juez.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de adolescentes con discapacidad, ser\u00e1 necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresi\u00f3n indubitable de su voluntad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n no consiente la adopci\u00f3n, deber\u00e1 expresar la causa, misma que el juez calificar\u00e1 tomando en cuenta el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Duodecies. <\/strong>La Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, crear\u00e1 los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento \u00fanico, que permita que el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n sea r\u00e1pido, eficaz y transparente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Terdecies. <\/strong>En ning\u00fan caso se solicitar\u00e1 certificado m\u00e9dico de infertilidad como requisito para adoptar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Quaterdecies. <\/strong>A fin de acompa\u00f1ar la adaptaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a su nueva familia y entorno, as\u00ed como conocer la evoluci\u00f3n de su desarrollo, la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los Sistemas Municipales, realizar\u00e1 su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres a\u00f1os posteriores a la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Quindecies. <\/strong>En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio del Estado, las autoridades competentes incluir\u00e1n, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria regular en el territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Sexdecies. <\/strong>La adopci\u00f3n en todo caso ser\u00e1 plena e irrevocable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 Septdecies. <\/strong>El Sistema DIF Hidalgo y la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n, celebrar\u00e1n los convenios de colaboraci\u00f3n que se consideren necesarios para garantizar el derecho a vivir en familia con sus pares locales o con las autoridades que se requiera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de salvaguardar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, previo a que la adopci\u00f3n internacional pueda tener lugar, las autoridades competentes deber\u00e1n determinar si la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente son susceptibles de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades competentes deber\u00e1n establecer medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para evitar adopciones ilegales. Para tal efecto, podr\u00e1n requerir la colaboraci\u00f3n de la autoridad central del pa\u00eds de que se trate, a fin de obtener informaci\u00f3n o supervisar las medidas preventivas que se hayan dictado, en t\u00e9rminos del tratado internacional en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos judiciales de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1 requerirse el informe de adoptabilidad por parte del Sistema Nacional DIF o del Sistema DIF Hidalgo y, una vez que el \u00f3rgano jurisdiccional competente otorgue la adopci\u00f3n, previa solicitud de los adoptantes, la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente, de conformidad con los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado dar\u00e1 seguimiento a la convivencia y proceso de adaptaci\u00f3n conforme a su nueva situaci\u00f3n, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que ejerzan profesiones de trabajo social y psicolog\u00eda de las instituciones p\u00fablicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopci\u00f3n internacional, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n y registro del Sistema Nacional DIF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n internacional de una ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente de nacionalidad mexicana, proceder\u00e1 cuando se haya constatado por las autoridades correspondientes que \u00e9sta responde al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, despu\u00e9s de haber examinado adecuadamente las posibilidades de asignaci\u00f3n de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente para adopci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n de conservar cualquier informaci\u00f3n que dispongan relativa a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que hayan sido adoptados internacionalmente, as\u00ed como de sus or\u00edgenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Los procesos administrativos y judiciales de adopci\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguir\u00e1n conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 71 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 426 que reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,883,261,593,673,431,152,1069,145,100,475,112,162,668,1009,906,256,326,316,284,669,279,474,371,77,520,72,78,661,388,230,584,65,1027,831,80,708,411,198,547,259,57,937,1035,66,125,274,627,220,41,1076,702,821,55,719,867,159,203,190,99,380,97,351,391,1068,588,289,185,802,429,109,63,92,107,146,753,317,260,395,600,414,782,223,465,225],"class_list":["post-42145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-bis","tag-centro","tag-certificado","tag-certificados","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-familia","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-iii","tag-informacion","tag-julio","tag-junio","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-menores","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-necesidades","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reformas","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-septiembre","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-vii","tag-viii","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}