{"id":42143,"date":"2020-08-18T00:03:49","date_gmt":"2020-08-18T05:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42143"},"modified":"2020-08-18T00:03:49","modified_gmt":"2020-08-18T05:03:49","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-425-que-reforma-y-adiciona-diversas-disposiciones-de-la-ley-organica-del-poder-legislativo-del-estado-libre-y-soberano-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42143","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 425 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 71<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498593\"><\/a><a name=\"_Toc48461666\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 425 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 425<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 29 de mayo de 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, <\/strong>presentada por la Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 29 de mayo de 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, <\/strong>presentada por la Diputada Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional, de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Los asuntos de cuenta, se registraron en los Libros de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con los n\u00fameros<strong> 407\/2020 <\/strong>y<strong> 408\/2020, <\/strong>respectivamente.<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>Que, la Comisi\u00f3n que suscribe es competente para conocer sobre los asuntos de m\u00e9rito, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que, quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de las iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por las promoventes, al exponer que\u00a0 ante lo in\u00e9dito de la situaci\u00f3n que se est\u00e1 viviendo en el Congreso del Estado para el desarrollo de sesiones presenciales por las medidas establecidas por el Consejo de Salubridad General y la posibilidad de establecer nuevos mecanismos que permitan el desarrollo de dichas sesiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que, la Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda se\u00f1ala en su iniciativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las medidas dictadas en los \u00e1mbitos federal y estatal, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo determin\u00f3, en estricto respeto a los principios fundamentales contenidos en la Constituci\u00f3n y ante la situaci\u00f3n de contingencia de salud actual, a fin de proteger la salud de las y los trabajadores del Congreso, as\u00ed como de sus familias, suspender las actividades para reducir riesgos de contagio del \u201cCOVID-19\u201d, pero que, en cumplimiento al \u201cACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2\u201d, al estar considerada la actividad Legislativa como actividad esencial y que, por lo tanto, podr\u00eda continuar en funcionamiento, acordando poner a consideraci\u00f3n del Pleno el \u201cACUERDO QUE CONTIENE\u00a0 REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que al ser puesto el Acuerdo a consideraci\u00f3n del Pleno en Sesi\u00f3n Presencial, fue aprobado por mayor\u00eda calificada de 20 Diputadas y Diputados que votaron a favor, lo que dota de certeza jur\u00eddica el actuar del Congreso para desarrollar Sesiones no Presenciales o Virtuales durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y existan condiciones para retomar las Sesiones Presenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la tendencia de las Sesiones Virtuales, en las distintas denominaciones que han recibido: no Presenciales, Virtuales, en l\u00ednea y a distancia, principalmente, no es una ocurrencia que surgi\u00f3 de manera espont\u00e1nea, sino que es el trabajo de una reflexi\u00f3n que se ha desarrollado, paralelamente, en los distintos \u00f3rdenes de gobierno y en los poderes de estos para poder continuar con las funciones establecidas y sin poner en riesgo la salud de las personas y de los servidores p\u00fablicos, a la vez que se acata lo establecido por el Consejo de Salubridad General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un estudio de derecho comparado del orden estatal en las diversas entidades del pa\u00eds, se encontr\u00f3 que tal modalidad para desarrollar las Sesiones del Pleno en los Congresos de los estados, ha sido bien recibida y con las salvedades y particularidades que presenta cada entidad federativa se han plasmado en las respectivas leyes org\u00e1nicas a fin de garantizar la posibilidad de sesionar ante futuras contingencias o desastres naturales que impidan el desarrollo de las Sesiones del Pleno de manera presencial, con un marco legal adecuado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la constante en las reformas planteadas en los estados se conjunta, principalmente, en la aprobaci\u00f3n de las Sesiones Virtuales para el Pleno, Comisiones y \u00d3rganos de Gobierno a fin de fortalecer la legalidad del procedimiento, encontrando en relaci\u00f3n con este: falta de homologaci\u00f3n en los criterios aplicables, ya que el desarrollo de las Sesiones se establece de diversas maneras, destacando que lo mismo se plasma en la Ley, en Reglamento directamente, con remisiones al Reglamento o normas administrativas, sin que existan elementos con los que pueda emitirse un juicio de valor que d\u00e9 b preminencia a una t\u00e9cnica sobre otra, al no contar con elementos que sienten precedentes al respecto, por lo que, en esta propuesta en particular, se establece, a fin de agilizar la vigencia de las Sesiones Virtuales y su regulaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, por otra parte, la Diputada Susana Araceli \u00c1ngeles Quezada, expone en su iniciativa que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La actual pandemia sanitaria, generada por el virus SARS-CoV2 ha implicado un sinf\u00edn de complicaciones desde su aparici\u00f3n. En primer lugar, es de todos conocido que la mayor\u00eda de los sistemas de salud en el mundo no estaban preparados para atender esta emergencia, pues se trata de una cepa totalmente nueva de este virus. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, con datos al 24 de mayo de 2020, se han reportado m\u00e1s de 5 millones de casos confirmados a nivel mundial y m\u00e1s de 337 mil muertes por este virus. En consecuencia, emergieron otros problemas de car\u00e1cter econ\u00f3micos, sociales y gubernamentales. En tales circunstancias, ninguna dependencia de los tres niveles y poderes en la administraci\u00f3n p\u00fablica estuvo exenta de problemas de operatividad, pues al ser este virus altamente contagioso, la actividad normal en los centros de trabajo no ser\u00eda deseable y moment\u00e1neamente, decidieron optar por suspender actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tal fue el caso de este Honorable Congreso del Estado, que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del d\u00eda 22 de marzo del a\u00f1o en curso, decidi\u00f3 suspender actividades normales para proteger la salud e integridad de sus trabajadores. En estas circunstancias, el 31 de marzo, la Secretar\u00eda de Salud public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV23, mismo que conten\u00eda un cat\u00e1logo de actividades sanitarias, financieras, econ\u00f3micas, de administraci\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia, gubernamentales y legislativas que fueron consideradas esenciales y por lo tanto, deb\u00edan operar siempre y cuando siguieran los lineamientos de sana distancia que al d\u00eda de hoy, prevalecen. En este tenor, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, emiti\u00f3 y aprob\u00f3 el Reglamento de Sesiones no Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, que dispone c\u00f3mo los trabajos legislativos deben realizarse en tanto la pandemia siga en curso. Este reglamento fue votado y aprobado en el Pleno del Congreso, el d\u00eda 07 de abril del presente a\u00f1o, en apego a las disposiciones parlamentarias vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, si bien es cierto que de manera emergente dicho instrumento ha servido para continuar parte de los trabajos de esta soberan\u00eda, tambi\u00e9n lo es que existen limitaciones para someter a votaci\u00f3n los diversos asuntos que forman parte sustancial de la actividad legislativa, como es el caso de los dict\u00e1menes y acuerdos econ\u00f3micos que permiten la expedici\u00f3n de leyes y recomendaciones. Aunado a lo anterior, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n se ha dado a conocer la inquietud del grupo de investigadores interdisciplinarios denominado \u201cVisi\u00f3n Legislativa\u201d, quienes exponen que ante el contexto del Covid-19, las decisiones relativas a modificar presupuestos en caso de considerarse necesario, podr\u00edan \u201ccorrer el riesgo de no estar sustentadas legalmente\u201d, ya que \u201clas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establec\u00edan que las Sesiones de los \u00f3rganos legislativos son Presenciales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Congresos locales de entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Ciudad de M\u00e9xico, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, por decir algunos, han reformado y publicado reformas a sus leyes org\u00e1nicas o sus reglamentos para dotar de facultades bastantes a sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, Pleno y\/o comisiones para sesionar a distancia. Asimismo, se pueden encontrar ejemplos de Sesiones v\u00eda remota en organismos constitucionalmente aut\u00f3nomos como el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales e inclusive al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, pues incluso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y sus Salas ya sesionan y aprueban en ellas los asuntos que son de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que, derivado de lo anterior, quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, encontramos la misma motivaci\u00f3n en las dos iniciativas tema de estudio, por lo que se realiz\u00f3 un comparativo en propuesta de articulado, encontrando que el objetivo, finalidad y puntos planteadas, presentan gran similitud y entre las propuestas \u00fanicas encontradas, al incluirlas en el texto de la reforma, fortalecen el sentido de la propuesta de a\u00f1adir la facultad para que el Pleno del Congreso, la Diputaci\u00f3n Permanente, la Directiva del Congreso, la Junta de Gobierno y las Comisiones Permanentes y Especiales, puedan sesionar de manera virtual en casos de emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, a fin de salvaguardar de riesgos a la salud que pongan en peligro la integridad f\u00edsica o la salud de las y los legisladores, del personal del Congreso y de las personas que asistan a las sesiones del Congreso, como se observa en el cuadro siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>INCIATIVA 407<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>INICIATIVA 408<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 12.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por\u00a0 causas extraordinarias que impidan la presencia f\u00edsica de la totalidad de las y los Diputados durante las Sesiones ordinarias del Pleno, Diputaci\u00f3n Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso o Comisiones Legislativas, se podr\u00e1 sesionar excepcionalmente de manera virtual; as\u00ed como desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado por el Pleno.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 12.-<\/strong><br \/>\n(<em>Del primer al tercer p\u00e1rrafo, en sus t\u00e9rminos).<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, trat\u00e1ndose de caso fortuito, causas de fuerza mayor, emergencia declarada por autoridad competente o situaciones que comprometan la vida, la salud o la integridad de las y los Diputados, as\u00ed como de las personas que laboren en el Congreso del Estado, previo Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura, podr\u00e1n celebrarse Sesiones Virtuales del Pleno, la Junta de Gobierno y de las Comisiones Permanentes o Especiales, adem\u00e1s de los \u00f3rganos auxiliares del Congreso, conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 30.-<\/strong> Son obligaciones de los Diputados:<\/p>\n<p>I. a IV. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Permanecer en el Sal\u00f3n de Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en l\u00ednea durante las Sesiones Virtuales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. a XVIII. \u2026<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 33.- <\/strong>Los Diputados guardar\u00e1n el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de car\u00e1cter oficial.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendr\u00e1n de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, dem\u00e1s servidores p\u00fablicos as\u00ed como de cualquier otra persona.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 52.- <\/strong>El Pleno, sesionar\u00e1 de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 12 de\u00a0 a presente Ley, en los per\u00edodos establecidos por el Art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>La Directiva del Congreso, se reunir\u00e1 de manera presencial o virtual, una vez por semana y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>I. a V. \u2026.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 63.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>(primer p\u00e1rrafo en sus t\u00e9rminos).<\/em><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del Congreso;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 72.- <\/strong>Las Sesiones de la Diputaci\u00f3n Permanente ser\u00e1n Presenciales o si fuera el caso Virtuales conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 12 de la presente Ley, tendr\u00e1n lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los d\u00edas y horas que \u00e9sta determine.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 73.- <\/strong>Cuando el Congreso del Estado celebre Sesiones Extraordinarias, la Diputaci\u00f3n Permanente no suspender\u00e1 sus trabajos. La convocatoria para celebrar las Sesiones Extraordinarias, cuidar\u00e1 que no coincidan los horarios para su desahogo, con los de la Diputaci\u00f3n Permanente Las Sesiones extraordinarias bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n realizarse de manera virtual.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 79.-<\/strong><\/p>\n<p>\u2026<br \/>\n\u2026<\/p>\n<p>Las Comisiones Permanentes podr\u00e1n sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 12 de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computar\u00e1n por separado, siendo la primera Comisi\u00f3n nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisi\u00f3n de resolutivos. La Comisi\u00f3n Instructora bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico y los asuntos y t\u00e9rminos que tengan pendientes de resolver sobre este quedar\u00e1n suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 99.- <\/strong>Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>I.- La Junta de Gobierno, deber\u00e1 reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo<br \/>\ncuarto del art\u00edculo 12 de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los Per\u00edodos Ordinarios y fuera de \u00e9stos, por lo menos una. Las reuniones ser\u00e1n convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>II. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>III. \u2026<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 100.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><em>(fracciones I-VIII en sus t\u00e9rminos);<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII BIS.- <\/strong>Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos excepcionales establecidos en el Art.\u00a0 12 de esta ley;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 101.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(fracciones I-IV en sus t\u00e9rminos);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 103.- <\/strong>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Sesiones ser\u00e1n Presenciales conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1n ser Virtuales para los casos establecidos en el art\u00edculo 12 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Son Sesiones Virtuales, las Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Legislativas, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre los diputados en funciones durante toda la Sesi\u00f3n, como su expresi\u00f3n mediante documentaci\u00f3n electr\u00f3nica que permita el env\u00edo de video, imagen, sonido y datos. Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estar\u00e1 a lo establecido espec\u00edficamente para estas en la Presente Ley y en su caso en el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12. A falta de se\u00f1alamiento expreso, se estar\u00e1 a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.<\/td>\n<td width=\"50%\">ART\u00cdCULO 112 BIS.- Las Sesiones del Congreso del Estado, ya sea en Periodo Ordinario o &lt;io o cuando est\u00e9 en<br \/>\nfuncionamiento la Diputaci\u00f3n Permanente as\u00ed como las de las Comisiones Permanentes podr\u00e1n ser Virtuales conforme a los casos y procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112 TER. \u2013 <\/strong>Son Sesiones Virtuales aquellas que se realizan utilizando cualquiera de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n asociadas a la red de internet, que garanticen la posibilidad de una comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre los diputados en funciones durante toda la Sesi\u00f3n y que permita el env\u00edo de video, imagen, sonido y datos. Las Sesiones Virtuales ser\u00e1n p\u00fablicas y transmitidas en vivo, salvo las excepciones enmarcadas en el art\u00edculo 112 de esta Ley<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> Las Sesiones del Congreso del Estado, podr\u00e1n ser P\u00fablicas o Secretas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n Secretas, las Sesiones en que se traten los siguientes asuntos: las acusaciones que se presenten contra los Servidores P\u00fablicos a que se refieran los ordenamientos en materia de responsabilidades de servidores p\u00fablicos; las comunicaciones que se dirijan a la Legislatura con la nota de reservado; los tr\u00e1mites que la Directiva considere para tal efecto y cuando se desahoguen asuntos en que uno o m\u00e1s Diputados, soliciten sean tratados de \u00e9sta manera, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n realizarse de manera virtual<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 TER.-<\/strong><br \/>\n\u2026<br \/>\nLas Sesiones Virtuales ser\u00e1n p\u00fablicas y transmitidas en vivo, salvo las excepciones enmarcadas en el art\u00edculo 112 de esta Ley.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 116<\/strong>.- En el caso de las Sesiones en que el Congreso del Estado, se erigiera como \u00d3rgano de Acusaci\u00f3n o en Gran Jurado, se celebrar\u00e1n de conformidad con lo que establecen los Art\u00edculos 153 y 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos y bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 realizarse de manera virtual.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>CAP\u00cdTULO I BIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS. <\/strong>Las Sesiones Virtuales se desarrollar\u00e1n una vez por semana los d\u00edas mi\u00e9rcoles a partir de las diez horas, para ello aplicar\u00e1n, en lo m\u00e1ximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como su Reglamento y dem\u00e1s\u00a0 normativa aplicable<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 QU\u00c1TER.- <\/strong>La convocatoria para celebrar Sesiones Virtuales deber\u00e1 ser emitida por las respectivas presidencias de la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, seg\u00fan sea el caso, con por lo menos veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n, adjuntando el proyecto del orden del d\u00eda, los dict\u00e1menes y documentos a discutir. La convocatoria ser\u00e1 enviada en los t\u00e9rminos establecidos por el Reglamento y deber\u00e1 ser publicada en la Gaceta Parlamentaria y en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 1. <\/strong>Para la realizaci\u00f3n de las Sesiones Virtuales, se requiere que estas cuenten con qu\u00f3rum legal, establecido por la asistencia de la mayor\u00eda de las y los integrantes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 SEPTIES. <\/strong>Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, la Junta de Gobierno, la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, se requiere la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de sus integrantes. En todo el desarrollo de las Sesiones Virtuales, se deber\u00e1 contar con la presencia de la persona titular de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 2. <\/strong>La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en funciones deber\u00e1 dirigir las Sesiones desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable les concede.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 3. <\/strong>Para la integraci\u00f3n del Orden del D\u00eda, la Directiva considerar\u00e1 exclusivamente los asuntos que hayan sido registrados en la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos, hasta antes de las catorce horas del d\u00eda anterior a la Sesi\u00f3n. Dichos asuntos deber\u00e1n ser enviados por correo electr\u00f3nico previamente establecido por la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos, el cual deber\u00e1 contener el tipo de asunto que se registra, el nombre del Diputado, Grupo Legislativo, tema a tratar, el nombre de quien lo registra, as\u00ed como el archivo adjunto.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 SEXTIES. <\/strong>Para la integraci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las Sesiones Virtuales, los documentos deber\u00e1n satisfacer los requisitos enumerados por esta Ley y su Reglamento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 4. <\/strong>La persona titular de la Presidencia de la Directiva, para las Sesiones Virtuales tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>I. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Declarar el inicio y el t\u00e9rmino de cada Sesi\u00f3n, en su caso, acordar el diferimiento por falta de qu\u00f3rum legal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesi\u00f3n;<\/p>\n<p>IV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la Sesi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. En coordinaci\u00f3n con la Presidencia de la Junta de Gobierno verificar el soporte<br \/>\nt\u00e9cnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones, en coordinaci\u00f3n con la Junta de Gobierno; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Las dem\u00e1s que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 5.<\/strong> Para la presentaci\u00f3n de Iniciativas, Acuerdos Econ\u00f3micos, Dict\u00e1menes o Asuntos Generales, deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su<br \/>\nReglamento.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\">ART\u00cdCULO 112 OCTAVUS. Los asuntos a tratar en las Sesiones Virtuales tendr\u00e1n el siguiente<br \/>\norden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Registro de asistencia, que ser\u00e1 tomada nominalmente por la Secretar\u00eda de la Mesa Directiva, misma que podr\u00e1 ser verificada por la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos;<\/p>\n<p>II. Verificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de qu\u00f3rum legal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Lectura y aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Lectura del acta de la Sesi\u00f3n anterior, para su aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. Lectura y tratamiento de las comunicaciones oficiales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Cuenta, lectura y turno de las iniciativas presentadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Lectura, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los dict\u00e1menes o acuerdos econ\u00f3micos presentados por la Junta de Gobierno o Comisiones Permanentes o Especiales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Lectura y turno de asuntos generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las votaciones de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado; la designaci\u00f3n, elecci\u00f3n, ratificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos; la resoluci\u00f3n de juicios pol\u00edtico y la suspensi\u00f3n de mun\u00edcipes, no se pueden desahogar mediante una Sesi\u00f3n a distancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 6.<\/strong> Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deber\u00e1n procurar las siguientes reglas de interacci\u00f3n y comportamiento:<\/p>\n<p>I. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnol\u00f3gica<\/p>\n<p>II. Ingresar a la Sesi\u00f3n virtual debidamente identificado con su nombre completo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Mantenerse en cuadro durante la Sesi\u00f3n para la verificaci\u00f3n de su presencia a la Sesi\u00f3n y validaci\u00f3n de sus participaciones o en todo caso, dar aviso del motivo de su separaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva as\u00ed lo apruebe;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Tener cerrado el micr\u00f3fono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deber\u00e1n mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Cumplir con las reglas de participaci\u00f3n, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de presentar alguna falla t\u00e9cnica deber\u00e1n avisar de manera inmediata a la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos v\u00eda telef\u00f3nica para que se informe a la Presidencia de la Directiva.<\/td>\n<td width=\"50%\">ART\u00cdCULO 112 DECIMUS.- En la realizaci\u00f3n de Sesiones mediante acceso remoto o virtual, las diputadas y diputados que participen en ellas procurar\u00e1n observar las siguientes reglas de interacci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Ser puntuales para acceder a la plataforma tecnol\u00f3gica que se habilite para tal efecto, a la hora previamente acordada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Ingresar a la plataforma debidamente identificados, mostrando su nombre y<br \/>\napellidos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Mantenerse en pantalla con el video activo durante la Sesi\u00f3n para la verificaci\u00f3n de su presencia, as\u00ed como validaci\u00f3n de sus participaciones y votaciones. En caso de retirarse, deber\u00e1 dar aviso del motivo de su separaci\u00f3n a la Presidencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Mesa Directiva se lo autorice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. Tener cerrado el micr\u00f3fono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia respectiva.<\/p>\n<p>VI. Cumplir con las reglas de participaci\u00f3n, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. En caso de presentar alguna falla t\u00e9cnica deber\u00e1n avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dar\u00e1 aviso de la situaci\u00f3n a las y los Diputados y al Soporte T\u00e9cnico para que se les apoye. La Presidencia del \u00f3rgano correspondiente podr\u00e1 tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas reglas de comportamiento e interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El soporte t\u00e9cnico deber\u00e1 estar a cargo de la Unidad de Inform\u00e1tica del Congreso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 7. <\/strong>Todos los asuntos que se traten deber\u00e1n someterse a votaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, para lo cual la Presidencia de la Directiva, nombrar\u00e1 de acuerdo al Registro de Asistencia a cada Diputado, mismo que manifestar\u00e1 si su voto es a favor, en contra o en abstenci\u00f3n y la Secretar\u00eda de la Directiva, dar\u00e1 cuenta de los votos emitidos a la Presidencia.<\/p>\n<p>La Presidencia dar\u00e1 a conocer el resultado de la votaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 NOVENUS<\/strong>.-Para la aprobaci\u00f3n de los dict\u00e1menes, acuerdos o documentos presentados en el Pleno, Junta de Gobierno o Comisiones, se requerir\u00e1 una votaci\u00f3n nominal tomada por la persona titular de la Secretar\u00eda de esos \u00f3rganos, conforme el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. La Secretar\u00eda mencionar\u00e1 el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deber\u00e1n responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. Posteriormente, la Secretar\u00eda dar\u00e1 a conocer a la Presidencia el resultado de la votaci\u00f3n, para la declaratoria correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda la lectura en voz alta del sentido de la votaci\u00f3n de alg\u00fan diputado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS 8.<\/strong> Para el registro de la Sesi\u00f3n virtual, se deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>I. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizar\u00e1 mediante los medios tecnol\u00f3gicos que satisfagan los protocolos y requerimientos t\u00e9cnicos emanados de los \u00f3rganos de soporte t\u00e9cnico y de apoyo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Toda Sesi\u00f3n virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electr\u00f3nicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de Secretar\u00eda de Servicios Legislativos y sus unidades administrativas en raz\u00f3n de la Ley y su Reglamento.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 QUINQUIES.- <\/strong>Las Sesiones Virtuales se celebrar\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica que al efecto se habilite y que permita la interacci\u00f3n de los integrantes de la Legislatura y deber\u00e1n ser videograbadas directamente de la plataforma. En ning\u00fan caso podr\u00e1n celebrarse Sesiones de manera\u00a0 simult\u00e1nea<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong> 119 BIS 9. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podr\u00e1n ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley. Cuando la plataforma tecnol\u00f3gica permita la interacci\u00f3n por escrito, ninguna persona podr\u00e1 escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Directiva.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 166.<\/strong>-&#8230;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras se efect\u00faa la votaci\u00f3n, ning\u00fan miembro del Congreso deber\u00e1 salir del sal\u00f3n, suspender la se\u00f1al de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales ni excusarse de votar.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 169.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Ser\u00e1 votaci\u00f3n nominal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de dict\u00e1menes emitidos por la Comisi\u00f3n Instructora;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c).- Cuando lo pida un Diputado y sea apoyado por tres \u00f3 m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta propuesta ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n econ\u00f3mica del Pleno, para determinar su procedencia; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votaci\u00f3n en Sesiones Virtuales.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 177 BIS. <\/strong>Las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, en los casos de elecci\u00f3n de los Servidores P\u00fablicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso y los asuntos que requieren votaci\u00f3n por c\u00e9dula; no podr\u00e1n ser sometidos a votaci\u00f3n durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente Sesi\u00f3n Presencial que se convoque.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 OCTAVUS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>I \u2026 VIII.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las votaciones de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado; la designaci\u00f3n, elecci\u00f3n, ratificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos; la resoluci\u00f3n de juicios pol\u00edtico y la suspensi\u00f3n de mun\u00edcipes, no se pueden desahogar mediante una Sesi\u00f3n Virtual.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se deroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en Alcance 1 del 07 de abril de 2020.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que, por todo lo vertido, las y los integrantes de la Comisi\u00f3n dictaminadora consideramos pertinente la aprobaci\u00f3n de las Iniciativas en estudio, en un dictamen \u00fanico que contemple las coincidencias de las propuestas construyendo un art\u00edculo \u00fanico; mismo hecho para aquellas que contemplen el mismo objetivo e idea armonizando la redacci\u00f3n y respetando las propuestas viables de cada iniciativa en las que no haya coincidencia, pero que se consideran importantes en la construcci\u00f3n del marco normativo para facultar al Congreso, para desarrollar sesiones virtuales en los casos de emergencias sanitarias que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, regulando el proceso legislativo y las particularidades que tiene, respetando el procedimiento ya establecido y que pueda ser aplicado para el caso de las sesiones virtuales, conforme a la siguiente propuesta:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>PROPUESTA DE REFORMA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 12 BIS. Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por\u00a0 causas que impidan la presencia f\u00edsica de la totalidad de las y los Diputados durante las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, de la Junta de Gobierno, de la Directiva del Congreso o de las Comisiones Permanentes o Especiales, cuando formen parte de estas, se podr\u00e1 sesionar de manera virtual; para desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de esas sesiones, previo Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y aprobado por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">ART\u00cdCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>. a IV. \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Permanecer en el Sal\u00f3n de Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VI. a XVIII. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>Son obligaciones de los Diputados:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. a IV. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Permanecer en el Sal\u00f3n de Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones<strong> o, en su caso, en l\u00ednea durante las Sesiones Virtuales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VI. a XVIII. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 33.- <\/strong>Los Diputados guardar\u00e1n el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones y en cualquier acto de car\u00e1cter oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 33.-<\/strong> Los Diputados guardar\u00e1n el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones <strong>Presenciales y Virtuales<\/strong> y en cualquier acto de car\u00e1cter oficial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna o en cualquier acto oficial, se abstendr\u00e1n de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, dem\u00e1s servidores p\u00fablicos as\u00ed como de cualquier otra persona.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, <strong>durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales<\/strong> o en cualquier acto oficial, se abstendr\u00e1n de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, dem\u00e1s servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de cualquier otra persona.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 52.-<\/strong> El Pleno, sesionar\u00e1 en los per\u00edodos establecidos por el Art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 52.- <\/strong>El Pleno sesionar\u00e1 <strong>de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley<\/strong>, en los per\u00edodos establecidos por el Art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>La Directiva del Congreso, se reunir\u00e1 una vez por semana y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. a V. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>La Directiva del Congreso, se reunir\u00e1 <strong>de manera presencial o virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS<\/strong>, una vez por semana y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. a V. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 63.- <\/strong>Son atribuciones del Presidente de la Directiva del Congreso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Presidir las Sesiones y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. a XXV. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 63.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Presidir las Sesiones <strong>Presenciales o, en su caso, Virtuales<\/strong> y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones <strong>Presenciales y Virtuales<\/strong> del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. a XXV. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 72.- <\/strong>Las Sesiones de la Diputaci\u00f3n Permanente, tendr\u00e1n lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los d\u00edas y horas que \u00e9sta determine.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 72.-<\/strong> Las Sesiones de la Diputaci\u00f3n Permanente <strong>ser\u00e1n presenciales o si fuera el caso virtuales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley,<\/strong> tendr\u00e1n lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los d\u00edas y horas que \u00e9sta determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 79.- <\/strong>Las comisiones permanentes, a excepci\u00f3n de la Inspectora de la Auditoria Superior y de la Instructora, ser\u00e1n dobles, distingui\u00e9ndose con las denominaciones de primera y segunda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las primeras Comisiones, pasar\u00e1n los asuntos para su estudio y dictamen o resolutivo, y a las segundas, los Proyectos o Acuerdos que hubieren sido vetados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de realizar nuevo estudio, con vista a las objeciones hechas, pudiendo formular modificaciones y adiciones a los proyectos presentados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Comisiones Permanentes podr\u00e1n sesionar de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computar\u00e1n por separado, siendo la primera Comisi\u00f3n nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisi\u00f3n de resolutivos.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 79.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Comisiones Permanentes podr\u00e1n sesionar, <strong>sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el\u00a0 art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley,<\/strong> de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computar\u00e1n por separado, siendo la primera Comisi\u00f3n nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisi\u00f3n de resolutivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n Instructora bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico y los asuntos y t\u00e9rminos que tengan pendientes de resolver sobre este quedar\u00e1n suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 99.- <\/strong>Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La Junta de Gobierno, deber\u00e1 reunirse cuando menos dos veces por mes durante los Per\u00edodos Ordinarios y fuera de \u00e9stos, por lo menos una. Las reuniones ser\u00e1n convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>III. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 99<\/strong>.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La Junta de Gobierno deber\u00e1 reunirse de manera <strong>presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley<\/strong>, cuando menos dos veces por mes durante los Per\u00edodos Ordinarios y fuera de estos, por lo menos una. Las reuniones ser\u00e1n convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>III. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 100.- <\/strong>La Junta de Gobierno, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>I. a VIII.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>IX. \u2026<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 100.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>I. a VIII. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII BIS.- Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos establecidos en el Art\u00edculo\u00a0 12 BIS de esta ley;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>IX. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 101.- <\/strong>El Presidente de la Junta de Gobierno, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.-\u00a0 a IV. \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Convocar a Sesiones de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>VI. a XVII. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 101.- \u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>I. a IV. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Convocar a Sesiones<strong> Presenciales o Virtuales <\/strong>de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>VI. a XVII. \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 103.- La Sesi\u00f3n es el tiempo que emplea el <\/strong>Congreso del Estado para tratar en el Pleno, en la Diputaci\u00f3n Permanente o en Comisiones, de acuerdo a un Orden del D\u00eda aprobado, los asuntos cuyo conocimiento, discusi\u00f3n, dictaminaci\u00f3n, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, son de su competencia.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 103.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las sesiones ser\u00e1n presenciales conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1n ser virtuales para los casos establecidos en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Son Sesiones Virtuales, las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Permanentes o Especiales, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre los diputados en funciones durante toda la sesi\u00f3n, como su expresi\u00f3n mediante documentaci\u00f3n electr\u00f3nica que permita el env\u00edo de video, imagen, sonido y datos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estar\u00e1 a lo establecido espec\u00edficamente para estas en la presente Ley y en su caso, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS. A falta de se\u00f1alamiento expreso, se estar\u00e1 a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112.- <\/strong>Las Sesiones del Congreso del Estado, podr\u00e1n ser P\u00fablicas o Secretas. Ser\u00e1n Secretas, las Sesiones en que se traten los siguientes asuntos: las acusaciones que se presenten contra los Servidores P\u00fablicos a que se refieran los ordenamientos en materia de responsabilidades de servidores p\u00fablicos; las comunicaciones que se dirijan a la Legislatura con la nota de reservado; los tr\u00e1mites que la Directiva considere para tal efecto y cuando se desahoguen asuntos en que uno o m\u00e1s Diputados, soliciten sean tratados de \u00e9sta manera, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A las Sesiones Secretas, podr\u00e1n asistir, adem\u00e1s de los Diputados, los Servidores P\u00fablicos del Congreso del Estado, que sean estrictamente necesarios, quienes est\u00e1n obligados a guardar la m\u00e1s absoluta reserva de Ley, sobre los asuntos tratados en ellas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n realizarse de manera virtual.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 112 BIS. Las Sesiones Virtuales ser\u00e1n p\u00fablicas y transmitidas en vivo, salvo lo estipulado en el art\u00edculo 112 de esta Ley.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>CAP\u00cdTULO I BIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS. Las Sesiones Virtuales se desarrollar\u00e1n previa Convocatoria emitida por las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para el caso del Pleno deber\u00e1n seguirse las reglas establecidas en el Reglamento y para el caso de las Comisiones Permanentes y Especiales se enviar\u00e1n por lo menos veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n, para ello aplicar\u00e1n, en lo m\u00e1ximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 TER. Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, se requiere que estas cuenten con qu\u00f3rum legal, establecido por la asistencia de la mayor\u00eda sus integrantes.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 QUATER. La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones, deber\u00e1 dirigir las sesiones virtuales del Pleno desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable les concede.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para el caso de las Sesiones Virtuales del Pleno, se deber\u00e1 contar con la presencia de la persona titular de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 QUINQUIES. Para la integraci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las Sesiones Virtuales, los documentos deber\u00e1n satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 SEXIES. La persona titular de las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para las Sesiones Virtuales tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II. Declarar el inicio y el t\u00e9rmino de cada sesi\u00f3n, en su caso, acordar el diferimiento por falta de qu\u00f3rum legal; <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. Someter a votaci\u00f3n de los todos los asuntos que requieran aprobaci\u00f3n en las Sesiones Virtuales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesi\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la Sesi\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VI. Verificar el soporte t\u00e9cnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones; y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII. Las dem\u00e1s que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 SEPTIES. Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deber\u00e1n procurar las siguientes reglas de interacci\u00f3n y comportamiento:<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nI. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\nII. Ingresar a la Sesi\u00f3n Virtual debidamente identificado con su nombre y apellidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. Mantenerse en cuadro durante la Sesi\u00f3n para la verificaci\u00f3n de su presencia a la Sesi\u00f3n y validaci\u00f3n de sus participaciones o en todo caso, dar aviso a la Presidencia del motivo de su separaci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>V. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva as\u00ed lo apruebe;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VI. Tener cerrado el micr\u00f3fono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deber\u00e1n mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII. Cumplir con las reglas de participaci\u00f3n, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En caso de presentar alguna falla t\u00e9cnica deber\u00e1n avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dar\u00e1 aviso de la situaci\u00f3n a las y los Diputados y al Soporte T\u00e9cnico para que se les apoye.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 OCTIES. Para la votaci\u00f3n de los todos los asuntos que requieran aprobaci\u00f3n en Sesiones Virtuales, se requerir\u00e1 una votaci\u00f3n nominal tomada por la persona titular de la Secretar\u00eda, conforme el siguiente procedimiento:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. La Secretar\u00eda mencionar\u00e1 el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deber\u00e1n responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>II. Posteriormente, la Secretar\u00eda dar\u00e1 a conocer a la Presidencia el resultado de la votaci\u00f3n, para la declaratoria correspondiente. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Presidencia dar\u00e1 a conocer el resultado de la votaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda la lectura en voz alta del sentido de la votaci\u00f3n de alg\u00fan diputado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 NONIES. Para el registro de la sesi\u00f3n virtual, se deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizar\u00e1 mediante los medios tecnol\u00f3gicos que satisfagan los protocolos y requerimientos t\u00e9cnicos emanados de los \u00f3rganos de soporte t\u00e9cnico y de apoyo; y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II. Toda Sesi\u00f3n Virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electr\u00f3nicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 119 DECIES. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podr\u00e1n ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley y su Reglamento. Cuando la plataforma tecnol\u00f3gica permita la interacci\u00f3n por escrito, ninguna persona podr\u00e1 escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 166.-<\/strong> Todos los asuntos que el Congreso debe resolver, lo har\u00e1 mediante votaci\u00f3n del Pleno o de la Diputaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se tomar\u00e1 por mayor\u00eda de votos de los presentes, en los t\u00e9rminos de esta Ley, salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras se efect\u00faa la votaci\u00f3n, ning\u00fan miembro del Congreso deber\u00e1 salir del sal\u00f3n, ni excusarse de votar.<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 166.-&#8230; <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Mientras se efect\u00faa la votaci\u00f3n, ning\u00fan miembro del Congreso deber\u00e1 salir del sal\u00f3n<strong>, suspender la se\u00f1al de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales,<\/strong> ni excusarse de votar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 169.- <\/strong>Por regla general, las votaciones, se har\u00e1n en forma econ\u00f3mica levantando la mano, para lo cual el Presidente en primer t\u00e9rmino, solicitar\u00e1 la votaci\u00f3n a favor, en seguida la votaci\u00f3n en contra y al final, las abstenciones; salvo en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Ser\u00e1 votaci\u00f3n nominal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Cuando se trate de un Proyecto de Ley \u00f3 Decreto en lo general y\/o en lo particular;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de dict\u00e1menes emitidos por la Comisi\u00f3n Instructora; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c).- Cuando lo pida un Diputado y sea apoyado por tres \u00f3 m\u00e1s. Esta propuesta ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n econ\u00f3mica del Pleno, para determinar su procedencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 169.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. Ser\u00e1 votaci\u00f3n nominal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a). \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c). \u2026<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votaci\u00f3n en Sesiones Virtuales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SIN CORRELATIVO<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>ART\u00cdCULO 177 BIS. Las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, en los casos de elecci\u00f3n de los Servidores P\u00fablicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensi\u00f3n de mun\u00edcipes y los asuntos que requieren votaci\u00f3n por c\u00e9dula; no podr\u00e1n ser sometidos a votaci\u00f3n durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente sesi\u00f3n presencial que se convoque.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se abroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que, la construcci\u00f3n del articulado para establecer la facultad del Congreso para sesionar de manera virtual en casos en concreto que impidan las sesiones presenciales del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, de la Directiva del Congreso, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Permanentes y Especiales, deriva en la reforma de 11 art\u00edculos y la adici\u00f3n de 11 art\u00edculos y de fracciones o p\u00e1rrafos en 5 art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se integra de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La adici\u00f3n del art\u00edculo 12 BIS, en el que se encuentra la motivaci\u00f3n y fundamento de la facultad de las sesiones virtuales, al establecer, que estas se podr\u00e1n desarrollar bajo tres supuestos: en los casos de emergencias sanitarias como la que se est\u00e1 viviendo en el mundo derivado de la pandemia ocasionada por coronavirus COVID 19, y que las reuniones colectivas contemplen un riesgo para las y los legisladores ante la obligaci\u00f3n de sesionar dos veces por semana en Pleno, as\u00ed como de la Directiva y la Junta de Gobierno, y en mayor medida para las Comisiones, para el desahogo de los asuntos que se tienen que presentar ante el Pleno, para el personal administrativo y equipo t\u00e9cnico del Congreso, y con una especial menci\u00f3n para las personas que desean o tienen que asistir al Congreso; para los casos de desastres naturales que por su magnitud pudieran dificultar la asistencia de las y los legisladores o, como tercer supuesto, por causas que impidan la presencia f\u00edsica de las y los diputados, todo para el desahogo del proceso legislativo, sin dejar de considerar que esta reforma contempla las sesiones virtuales como un mecanismo alterno para aquellos casos en que se requiera tratar asuntos que por su importancia deban resolverse a la brevedad y no se pueda utilizar algunas de las opciones ya establecidas en la Ley, y no como una opci\u00f3n que permita flexibilizar y hacer laxo el cumplimiento de las obligaciones de sesionar desde el Recinto Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para esto, la reforma y construcci\u00f3n de los art\u00edculos emanados de las dos iniciativas presentadas, establece como candado que para que se sesione de manera virtual, debe emanar de un Acuerdo de la Junta de la Gobierno, \u00f3rgano del Congreso donde se encuentran representadas la totalidad de las fuerzas pol\u00edticas del Congreso, con lo que se asegura una decisi\u00f3n colegiada en la que se escuchen todas las corrientes pol\u00edticas, garantizando la pluralidad en el debate y la b\u00fasqueda de consensos, base de la democracia; se\u00f1alando que para fortalecer este candado, el Acuerdo deber\u00e1 ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de las y los diputados que conforman la Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se integra en el texto vigente de diversos art\u00edculos de la Ley, en el que se hace menci\u00f3n de las sesiones, las dos modalidades de presenciales y virtuales, por las que se podr\u00e1n desahogar los asuntos inherentes al proceso legislativo, se\u00f1alando con la adici\u00f3n de un art\u00edculo 177 BIS, de manera expl\u00edcita para evitar confusiones que surgieran de la necesidad de tener que interpretar, la prohibici\u00f3n para someter a votaci\u00f3n en las sesiones virtuales los casos referentes a las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, en los casos de elecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensi\u00f3n de mun\u00edcipes y los asuntos que requieren votaci\u00f3n por c\u00e9dula; a\u00f1adiendo que estos casos deber\u00e1n quedar reservados para la siguiente sesi\u00f3n presencial que se convoque, con lo que queda a salvo el derecho de las y los diputados para la deliberaci\u00f3n, discusi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n de asuntos fundamentales, y quedando establecido, para no demorar m\u00e1s estos asuntos, la presentaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n presencial que se convoque, con lo que queda establecido seg\u00fan sea el caso, sesionar de manera presencial una vez que se hayan restablecido las condiciones para volver a funcionar en el Recinto o buscar mecanismos para sesionar de manera presencial excepcionalmente para disminuir los riesgos a la salud y la integridad f\u00edsica, pese a la vigencia del Acuerdo para sesionar de manera virtual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta misma Ley y para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que sean sujetos a un procedimiento de responsabilidad pol\u00edtica, se establece, con la adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo cuarto al art\u00edculo 79, que la Comisi\u00f3n Instructora bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico, estableciendo adem\u00e1s para la protecci\u00f3n del proceso, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos hasta que no se den las circunstancias que permitan sesionar de manera presencial, esto es, una vez que hayan finalizado las circunstancias que motivaron la necesidad de aprobar las sesiones virtuales, o puedan considerarse opciones que permitan funcionar bajo la modalidad presencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De especial importancia se considera la adici\u00f3n de un cap\u00edtulo I Bis al T\u00edtulo Quinto de la Ley denominado del \u201cProceso de las Sesiones Virtuales\u201d conteniendo de\u00a0 los art\u00edculos 119 BIS al 119 DECIES, para establecer, de manera ordenada y debidamente clasificada, las reglas especiales bajo las que se deber\u00e1 desahogar el proceso legislativo durante las sesiones virtuales, redactado y establecido en estricto apego a la regulaci\u00f3n vigente de las sesiones al establecer que las sesiones se desarrollar\u00e1n previa convocatoria emitida por las presidencias seg\u00fan sea el caso, aplicando en lo m\u00e1ximo posible todas las disposiciones del procedimiento a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable, estableciendo como causa de excepci\u00f3n, la convocatoria de las Comisiones que deber\u00e1 enviarse con por lo menos 24 horas de anticipaci\u00f3n, postura que se tom\u00f3 al considerar que las sesiones de Comisi\u00f3n, no tienen regularidad contemplada ni fechas establecidas, y que en ocasiones, requieren sesionar m\u00e1s de dos veces por semana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo procedimiento, se establece la obligaci\u00f3n para el Pleno, la Junta de Gobierno y las Comisiones Permanentes o Especiales, de sesionar con la mayor\u00eda de las y los legisladores que la integren, para respetar la validez de los acuerdos que se tomen al establecerse el qu\u00f3rum legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A fin de dotar de certeza y legalidad a las sesiones virtuales del Pleno, se establece que la Directiva deber\u00e1 dirigirlas desde las instalaciones del Congreso, postura que se tom\u00f3 del an\u00e1lisis de que realizarlas desde un lugar distinto, impedir\u00eda que la Directiva contara con el apoyo t\u00e9cnico y la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus atribuciones de manera \u00e1gil y eficiente, a la vez que si se llegara a presentar la situaci\u00f3n de que no se pudiera contar con ellos, pudiera ser preferible no realizar, suspender o prorrogar la Sesi\u00f3n, seg\u00fan fuera el caso de los asuntos que se fueran a desahogar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la experiencia que se adquiri\u00f3 durante el desarrollo de las sesiones virtuales aprobadas mediante Acuerdo emanado de la Junta de Gobierno y aprobado por mayor\u00eda del Pleno, se observ\u00f3 que fue correcta la decisi\u00f3n de que en dicho Acuerdo no se pudieran votar asuntos que incidieran en la aprobaci\u00f3n de leyes, decretos o acuerdos econ\u00f3micos, a fin de no generar un clima que pudiera motivar acciones de invalidez de lo aprobado, al\u00a0 no tener un sustento legal para votar en las sesiones virtuales, por lo que para garantizar la funcionalidad de las sesiones virtuales y lograr el alcance de la funci\u00f3n legislativa para la creaci\u00f3n, se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 119 OCTIES y la adici\u00f3n del inciso d) en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 169, la facultad de votar, estableciendo que para certeza de la votaci\u00f3n, cuando esta se realice en sesiones virtuales, deber\u00e1 ser nominal, bajo el procedimiento que se establece en el art\u00edculo 119 OCTIES, estructurado en respeto al procedimiento vigente y fortalecido con las particularidades que se requieren por las caracter\u00edsticas propias de una sesi\u00f3n virtual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es este orden de ideas sobre el Proceso en las Sesiones Virtuales se estableci\u00f3 a fin de dejar constancia de lo actuado y no dejar espacio a dudas, la obligaci\u00f3n de establecer un registro digital de la sesi\u00f3n virtual, que satisfaga los protocolos y requerimientos t\u00e9cnicos emanados de los \u00f3rganos de soporte t\u00e9cnico y de apoyo, y la custodia de la grabaci\u00f3n a cargo de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos, como documento de prueba y parte de la memoria legislativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, es de observar que, derivado de las propuestas de iniciativas presentadas sobre este tema, se respet\u00f3 en su totalidad el esp\u00edritu de las dos iniciativas, se\u00f1alando que a su vez contemplaron, pese a las situaciones de excepci\u00f3n bajo las que se aprobar\u00e1n y desarrollar\u00e1n las sesiones virtuales, el irrestricto apego a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley, para las diputadas y los diputados que integran la presente legislatura y que integrar\u00e1n las siguientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. SE REFORMAN<\/strong>, la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 30, los art\u00edculos 33, 36, 52, 61, 63, 72, el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 79, la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 99, la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 101, el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 166 y; <strong>SE ADICIONAN<\/strong>, el art\u00edculo 12 BIS, el cuarto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 79, la fracci\u00f3n VIII BIS al art\u00edculo 100, los p\u00e1rrafos segundo, tercero y cuarto al art\u00edculo 103, el tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 112, el Cap\u00edtulo I Bis DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES al T\u00edtulo Quinto, conteniendo los art\u00edculos del 119 BIS al 119 DECIES, el inciso d) a la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 169 y el art\u00edculo 177 BIS de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12 BIS. <\/strong>Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por\u00a0 causas que impidan la presencia f\u00edsica de la totalidad de las y los Diputados durante las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, de la Junta de Gobierno, de la Directiva del Congreso o de las Comisiones Permanentes o Especiales, cuando formen parte de estas, se podr\u00e1 sesionar de manera virtual; para desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de esas sesiones, previo Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y aprobado por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>Son obligaciones de los Diputados:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a IV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Permanecer en el Sal\u00f3n de Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en l\u00ednea durante las Sesiones Virtuales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XVIII. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.- <\/strong>Los Diputados guardar\u00e1n el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de car\u00e1cter oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendr\u00e1n de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, dem\u00e1s servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de cualquier otra persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.- <\/strong>El Pleno sesionar\u00e1 de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley, en los per\u00edodos establecidos por el Art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>La Directiva del Congreso, se reunir\u00e1 de manera presencial o virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS, una vez por semana y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a V. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del Congreso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. a XXV. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.- <\/strong>Las Sesiones de la Diputaci\u00f3n Permanente ser\u00e1n presenciales o, si fuera el caso, virtuales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley, tendr\u00e1n lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los d\u00edas y horas que \u00e9sta determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Comisiones Permanentes podr\u00e1n sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computar\u00e1n por separado, siendo la primera Comisi\u00f3n nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisi\u00f3n de resolutivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Instructora bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico y los asuntos y t\u00e9rminos que tengan pendientes de resolver sobre este quedar\u00e1n suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.- <\/strong>Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> La Junta de Gobierno deber\u00e1 reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los Per\u00edodos Ordinarios y fuera de estos, por lo menos una. Las reuniones ser\u00e1n convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p><strong>III. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a VIII. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII BIS.-<\/strong> Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos establecidos en el Art\u00edculo\u00a0 12 BIS de esta ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.-<\/strong> \u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a IV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XVII. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.- <\/strong>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n presenciales conforme a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, y podr\u00e1n ser virtuales para los casos establecidos en el art\u00edculo 12 BIS de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son Sesiones Virtuales, las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Permanentes o Especiales, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea entre los diputados en funciones durante toda la sesi\u00f3n, como su expresi\u00f3n mediante documentaci\u00f3n electr\u00f3nica que permita el env\u00edo de video, imagen, sonido y datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estar\u00e1 a lo establecido espec\u00edficamente para estas en la presente Ley y en su caso, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 BIS. A falta de se\u00f1alamiento expreso, se estar\u00e1 a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.- <\/strong>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n realizarse de manera virtual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112 BIS. <\/strong>Las Sesiones Virtuales ser\u00e1n p\u00fablicas y transmitidas en vivo, salvo lo estipulado en el art\u00edculo 112 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I BIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 BIS. <\/strong>Las Sesiones Virtuales se desarrollar\u00e1n previa Convocatoria emitida por las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para el caso del Pleno deber\u00e1n seguirse las reglas establecidas en el Reglamento y para el caso de las Comisiones Permanentes y Especiales se enviar\u00e1n por lo menos veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n, para ello aplicar\u00e1n, en lo m\u00e1ximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, as\u00ed como su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 TER. <\/strong>Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de las Comisiones, se requiere que estas cuenten con qu\u00f3rum legal, establecido por la asistencia de la mayor\u00eda sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 QUATER. <\/strong>La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones, deber\u00e1 dirigir las sesiones virtuales del Pleno desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable les concede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de las Sesiones Virtuales del Pleno, se deber\u00e1 contar con la presencia de la persona titular de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 QUINQUIES. <\/strong>Para la integraci\u00f3n del Orden del D\u00eda de las Sesiones Virtuales, los documentos deber\u00e1n satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 SEXIES.<\/strong> La persona titular de las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para las Sesiones Virtuales tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II<\/strong>. Declarar el inicio y el t\u00e9rmino de cada sesi\u00f3n, en su caso, acordar el diferimiento por falta de qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Someter a votaci\u00f3n de los todos los asuntos que requieran aprobaci\u00f3n en las Sesiones Virtuales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>\nDeclarar, por causa de fuerza mayor, la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la Sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar el soporte t\u00e9cnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Las dem\u00e1s que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 SEPTIES. <\/strong>Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deber\u00e1n procurar las siguientes reglas de interacci\u00f3n y comportamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnol\u00f3gica<\/li>\n<li>\nIngresar a la Sesi\u00f3n Virtual debidamente identificado con su nombre y apellidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Mantenerse en cuadro durante la Sesi\u00f3n para la verificaci\u00f3n de su presencia a la Sesi\u00f3n y validaci\u00f3n de sus participaciones o en todo caso, dar aviso a la Presidencia del motivo de su separaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva as\u00ed lo apruebe;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>VI<\/strong>. Tener cerrado el micr\u00f3fono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong> Mantener en todo momento el video activo, es decir, deber\u00e1n mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Cumplir con las reglas de participaci\u00f3n, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de presentar alguna falla t\u00e9cnica deber\u00e1n avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dar\u00e1 aviso de la situaci\u00f3n a las y los Diputados y al Soporte T\u00e9cnico para que se les apoye.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 OCTIES. <\/strong>Para la votaci\u00f3n de los todos los asuntos que requieran aprobaci\u00f3n en Sesiones Virtuales, se requerir\u00e1 una votaci\u00f3n nominal tomada por la persona titular de la Secretar\u00eda, conforme el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda mencionar\u00e1 el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deber\u00e1n responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Posteriormente, la Secretar\u00eda dar\u00e1 a conocer a la Presidencia el resultado de la votaci\u00f3n, para la declaratoria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia dar\u00e1 a conocer el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda la lectura en voz alta del sentido de la votaci\u00f3n de alg\u00fan diputado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 NONIES. <\/strong>Para el registro de la sesi\u00f3n virtual, se deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizar\u00e1 mediante los medios tecnol\u00f3gicos que satisfagan los protocolos y requerimientos t\u00e9cnicos emanados de los \u00f3rganos de soporte t\u00e9cnico y de apoyo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toda Sesi\u00f3n Virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electr\u00f3nicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Servicios Legislativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119 DECIES. <\/strong>Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podr\u00e1n ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley y su Reglamento. Cuando la plataforma tecnol\u00f3gica permita la interacci\u00f3n por escrito, ninguna persona podr\u00e1 escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.-<\/strong>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras se efect\u00faa la votaci\u00f3n, ning\u00fan miembro del Congreso deber\u00e1 salir del sal\u00f3n, suspender la se\u00f1al de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales, ni excusarse de votar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.- <\/strong>\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a). \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) \u2026 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>c). \u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d)<\/strong> Cuando se trate de asuntos sometidos a votaci\u00f3n en Sesiones Virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177 BIS. <\/strong>Las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, en los casos de elecci\u00f3n de los Servidores P\u00fablicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensi\u00f3n de mun\u00edcipes y los asuntos que requieren votaci\u00f3n por c\u00e9dula; no podr\u00e1n ser sometidos a votaci\u00f3n durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente sesi\u00f3n presencial que se convoque.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se abroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 71 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 425 que reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,149,250,261,521,152,145,100,475,736,112,162,668,807,1045,1009,906,256,868,326,389,316,284,669,474,371,357,520,78,388,136,1087,230,584,65,1027,831,80,487,198,547,259,57,552,596,937,1035,948,542,66,920,139,274,627,220,41,1076,141,129,821,159,531,203,794,190,99,380,97,351,391,965,969,1068,588,289,185,802,392,1079,429,109,1112,63,92,146,753,317,260,395,600,414,718,782,223,465,225,611],"class_list":["post-42143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-aviso","tag-bis","tag-cargo","tag-ciudad","tag-comision","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diversos","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-honorable-congreso","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-julio","tag-junta","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-marzo","tag-mayo","tag-mexico","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuestos","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglas","tag-resolucion","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}