{"id":42141,"date":"2020-08-17T23:57:32","date_gmt":"2020-08-18T04:57:32","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42141"},"modified":"2020-08-17T23:57:32","modified_gmt":"2020-08-18T04:57:32","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-424-que-declara-el-16-de-febrero-dia-de-la-participacion-ciudadana-en-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42141","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 424 que declara el 16 de febrero \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 71<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498592\"><\/a><a name=\"_Toc48461665\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 424 que declara el 16 de febrero \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 424<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE DECLARA EL 16 DE FEBRERO \u201cD\u00cdA DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO\u201d.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 12 de marzo de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> INICIATIVA DE DECRETO QUE DECLARA AL 28 DE JULIO \u201cD\u00cdA DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO, presentada<\/strong> por el Diputado Asael Hern\u00e1ndez Cer\u00f3n, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acci\u00f3n Nacional, de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en los Libros de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales y de Participaci\u00f3n Ciudadana, con el n\u00famero<strong> 80\/2018 y CPC-01\/2019, <\/strong>respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.\u00a0 <\/strong>Que las Comisiones que suscriben son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II y XVII Bis, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong>\u00a0 Que, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por el promovente, al exponer que en reiteradas ocasiones, se ha abordado la crisis en la que est\u00e1 inmersa nuestra forma de gobierno, caracterizada por la desconfianza y el desapego de los ciudadanos de las instituciones democr\u00e1ticas, lo que ha dado lugar a que \u00e9stos exploren otras formas para generar pol\u00edticas p\u00fablicas y formas de representaci\u00f3n m\u00e1s eficaces y transparentes, en las que la inclusi\u00f3n, la participaci\u00f3n, la no discriminaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas sean los principios que las rijan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los reclamos de la ciudadan\u00eda han obligado a los gobiernos a llevar a cabo un redise\u00f1o institucional, entre otros objetivos, para combatir la inseguridad y la corrupci\u00f3n, fomentar la transparencia y, especialmente, para que sus opiniones y propuestas sean consideradas; sin embargo, estos espacios de discusi\u00f3n suelen ser para abordar temas tan especializados, que los circunscriben a la intervenci\u00f3n de expertos y peritos en la materia que se estudia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque a \u00faltimas fechas se han puesto en pr\u00e1ctica diversas estrategias para acrecentar la intervenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la sociedad, todav\u00eda hacen falta espacios para que los ciudadanos conozcan a mayor profundidad, los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de los que hoy disponen y c\u00f3mo los pueden ejercitar y, al mismo tiempo, fomentar su intervenci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos de su comunidad de manera m\u00e1s eficaz, para conseguir que sus opiniones y argumentos sean considerados al momento en que se lleven a cabo acciones legislativas, se elaboren pol\u00edticas p\u00fablicas o se intervenga en el dise\u00f1o institucional.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que, la participaci\u00f3n ciudadana es requisito indispensable de todo gobierno democr\u00e1tico y, aunque ni la Carta de las Naciones Unidas ni la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u00a0 aluden espec\u00edficamente a la d<em>emocracia<\/em>, \u00e9sta se infiere desde el momento en que se hace referencia a la <em>voluntad del pueblo<\/em> como fuente de legitimidad de los Estados Soberanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es hasta 1966, con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que se establece la base jur\u00eddica de los principios de democracia en el Derecho Internacional y, en materia de participaci\u00f3n ciudadana, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 25. Todos los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;<\/em><\/li>\n<li><em>b) Votar y ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas, aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores;<\/em><\/li>\n<li><em>c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado Mexicano se adhiri\u00f3 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos el 24 de marzo de 1981 y el Decreto Promulgatorio se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 22 de mayo del mismo a\u00f1o, por lo que su adhesi\u00f3n tiene efectos vinculantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el a\u00f1o 2009 M\u00e9xico suscribi\u00f3 la Carta Iberoamericana de Participaci\u00f3n Ciudadana en la Gesti\u00f3n P\u00fablica, la cual reconoce el derecho de participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n p\u00fablica, para contribuir al desarrollo de los pa\u00edses, favoreciendo la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social, por lo menos mediante siete formas, entre las cuales podemos citar las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>La invitaci\u00f3n p\u00fablica a la ciudadan\u00eda a vincularse con la Administraci\u00f3n sin otro requisito que su condici\u00f3n de ciudadano y ciudadana; <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0 La disposici\u00f3n de mecanismos participativos especiales, <\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, en nuestro pa\u00eds, la participaci\u00f3n ciudadana tiene antecedentes remotos y muy numerosos; como ejemplo vale citar los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El 12 de septiembre de 1824 se realiz\u00f3 un plebiscito, para decidir sobre la adhesi\u00f3n de Chiapas al Estado mexicano.<\/li>\n<li>El 2 de julio de 1918 se introdujo en la Ley para Elecciones de los Poderes Federales, el principio de libertad de participaci\u00f3n pol\u00edtica, a trav\u00e9s de la universalidad del sufragio.<\/li>\n<li>En octubre del a\u00f1o 1968, los movimientos estudiantiles fueron un factor importante para el impulso de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>El 6 de diciembre de 1977 se reform\u00f3 la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso de la Uni\u00f3n de la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y someter el producto legislativo a refer\u00e9ndum; asimismo, se incluy\u00f3 la iniciativa popular. El principal logro de esta reforma fue contemplar estos mecanismos de democracia participativa, para el entonces Distrito Federal; sin embargo, al crearse la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el a\u00f1o 1988, dicha fracci\u00f3n fue derogada.<\/li>\n<li>El terremoto del a\u00f1o 1985, constituye un parteaguas en la historia de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>El 9 de febrero de 2004 se public\u00f3 la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cddhcu.gob.mx\/leyinfo\/doc\/266.doc\">Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil<\/a>, para fomentar la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil.<\/li>\n<li>El 13 de julio de 2005 se present\u00f3 la primera iniciativa de reforma constitucional en materia de participaci\u00f3n ciudadana y hasta su aprobaci\u00f3n, se presentaron 21 iniciativas con la misma finalidad.<\/li>\n<li>El 9 de agosto de 2012, en el marco de la Reforma Pol\u00edtica Nacional se modific\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para regular las consultas populares y la iniciativa ciudadana y, en el art\u00edculo tercero transitorio, mandata a las legislaturas de los Estados a adecuar su legislaci\u00f3n en un plazo no mayor a 1 a\u00f1o.<\/li>\n<li>El 28 de julio de 2014 se aprob\u00f3 definitivamente la reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, para regular la iniciativa ciudadana y la consulta popular.<\/li>\n<li>El 16 de febrero de 2015, se public\u00f3 el Decreto No. 406 que contiene la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>El 1 de agosto de 2018 se crea en el Congreso del Estado de Hidalgo, la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> A pesar de los avances que se han dado, debemos admitir que nuestro marco legal vigente en la materia todav\u00eda es limitado, y entra\u00f1a serias dificultades para hacerlo operante, por lo que en diversos momentos se han presentado iniciativas para incorporar en la legislaci\u00f3n otros mecanismos de participaci\u00f3n. Lo que pretendemos es que la participaci\u00f3n ciudadana se constituya en mecanismos a la mano, herramientas accesibles y una forma de vida, que nos permita verdaderamente incidir en la forma de hacer gobierno, donde la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda contribuya de manera m\u00e1s amplia y determinante en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, es importante que hagamos los esfuerzos necesarios para que los ciudadanos conozcan su derecho a participar en la gesti\u00f3n p\u00fablica y las formas mediante las cuales lo puede hacer y, asimismo, se fomente su inter\u00e9s en llevar a cabo dicha participaci\u00f3n; por ello se propone que se decrete un d\u00eda al a\u00f1o, como el \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d a trav\u00e9s de actividades diversas de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en todo el territorio del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que, la finalidad de la propuesta es sensibilizar a la ciudadan\u00eda, al sector p\u00fablico y a los medios de comunicaci\u00f3n sobre distintos problemas que aquejan a la poblaci\u00f3n y, para que siempre tenga presente que, tanto en la agenda p\u00fablica como en la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, es imperativo tomar en cuenta la opini\u00f3n y las ideas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta propuesta adquiere mayor relevancia, en el tr\u00e1nsito de esta Legislatura hacia las buenas pr\u00e1cticas de participaci\u00f3n ciudadana y de parlamento abierto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que, con los antecedentes antes esbozados, damos cuenta de que, para arribar al reconocimiento del derecho que tienen los mexicanos a intervenir en la toma de decisiones del poder p\u00fablico, hubo que transitar un largo proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque la participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n, en el Estado de Hidalgo una de las etapas culminantes de esa evoluci\u00f3n se produjo con la publicaci\u00f3n de la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Hidalgo, con la que es posible materializar el reconocimiento del derecho de los ciudadanos de nuestra entidad a tomar parte de las decisiones del gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, proponemos que el 16 de febrero de cada a\u00f1o, se celebre el \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d, en virtud de que, en esa fecha, como ya se expuso, se public\u00f3 la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, la publicaci\u00f3n de la Ley, contribuye a la consolidaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Ciudadana en nuestro Estado, al reconocer que los ciudadanos pueden intervenir en los asuntos p\u00fablicos, de forma individual o colectiva, expresando su aprobaci\u00f3n, rechazo, opini\u00f3n, propuestas, colaboraci\u00f3n y, en resumen, su voluntad en todo aquello que les puedan causar beneficio o perjuicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s de la ley, se establecen con claridad los canales institucionales y las reglas a que se deben sujetar los ciudadanos para hacer que sus ideas, opiniones y propuestas sean canalizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Hidalgo, es uno de los instrumentos jur\u00eddicos de mayor valor para lograr la recuperaci\u00f3n de la confianza ciudadana en las instituciones democr\u00e1ticas, ayud\u00e1ndonos tambi\u00e9n, al fortalecimiento de una convivencia m\u00e1s arm\u00f3nica que permita construir una sociedad m\u00e1s solidaria, incluyente, corresponsable y sustentable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que, por otra parte y a partir de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia p\u00fablica federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se recibi\u00f3 la opini\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica del Instituto de Estudios Legislativos, para ahondar en el tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Que, del an\u00e1lisis que se llev\u00f3 a cabo al seno de las Comisiones actuantes y tomando en cuenta las opiniones del Instituto de Estudios Legislativos y de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, se determin\u00f3 modificar la propuesta primigenia, ya que \u00e9sta propon\u00eda como el \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d, el 28 de julio de cada a\u00f1o; sin embargo, el mismo promovente puso a la consideraci\u00f3n de las Comisiones actuantes, contemplar como otra propuesta, el d\u00eda 16 de febrero, con base en los argumentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, por lo que se someti\u00f3 a votaci\u00f3n, y se acord\u00f3 modificar la iniciativa para proponer el 16 de febrero de cada a\u00f1o como el\u00a0 \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong>\u00a0 Que, derivado de lo anterior, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, consideramos pertinente la aprobaci\u00f3n de la Iniciativa en estudio, con modificaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE DECLARA EL 16 DE FEBRERO \u201cD\u00cdA DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN EL ESTADO DE HIDALGO\u201d.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO. <\/strong>\u00a0Se declara el 16 de febrero \u201cD\u00eda de la Participaci\u00f3n Ciudadana en el Estado de Hidalgo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO. <\/strong>Dese difusi\u00f3n y promoci\u00f3n a la participaci\u00f3n ciudadana y sus diversos mecanismos a trav\u00e9s de todas las instancias de los Poderes del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO TERCERO. <\/strong>Se exhorta a los 84 municipios de la entidad a realizar actividades de participaci\u00f3n ciudadana.<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 71 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 424 que declara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,261,152,1069,145,871,100,475,112,162,668,807,200,256,868,326,189,316,284,669,474,371,77,337,692,357,520,388,230,65,1027,831,80,154,198,547,259,57,66,274,627,220,41,1059,141,129,821,55,174,98,159,203,794,190,99,380,267,351,391,588,289,1079,613,683,63,92,107,753,317,465],"class_list":["post-42141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-bis","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comunidad","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-crea","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-distrito","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-direccion","tag-distrito","tag-diversos","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-febrero","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-julio","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-libertad","tag-marzo","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipios","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-publica","tag-publicos","tag-reglas","tag-relativo","tag-representacion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-septiembre","tag-sesiones","tag-soberano","tag-xvii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}