{"id":42136,"date":"2020-08-17T23:51:15","date_gmt":"2020-08-18T04:51:15","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42136"},"modified":"2020-08-17T23:51:15","modified_gmt":"2020-08-18T04:51:15","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-422-que-crea-la-ley-salvaguardia-y-fomento-artesanal-para-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42136","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 422 que crea la Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 71<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498590\"><\/a><a name=\"_Toc48461663\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 422 que crea la Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 422<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n celebrada en fecha 10 de octubre de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL QUE SE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, <\/strong><strong>presentada por el Dip.\u00a0 Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI <\/strong>de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de m\u00e9rito se registr\u00f3 en los Libros de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Cultura, con los n\u00fameros <strong>284\/2019 y 12\/2019, <\/strong>respectivamente.<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75, 77 fracciones II y XXVII, 139, 140, 141, 142 y dem\u00e1s relativos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el promovente de la iniciativa, al se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta nueva Ley se busca la revalorizaci\u00f3n de la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la actividad artesanal en todas sus modalidades, de tal manera que no s\u00f3lo se les otorgue un valor comercial a estas actividades, sino que se reconozca su historia y se retome el verdadero significado de este patrimonio local y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Seg\u00fan datos de la base de datos estad\u00edsticos de comercio internacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), en 2017 M\u00e9xico fue el tercer pa\u00eds m\u00e1s importante del mundo en elaborar artesan\u00edas, precedido s\u00f3lo por India y China. Las artesan\u00edas mexicanas cuentan reconocimiento internacional por su valor cultural, por lo que varias comunidades y empresas han logrado comercializarlas en distintos pa\u00edses. Asimismo, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), aproximadamente 12 millones de personas se dedican a esta labor, de los cuales el 70% son mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Actualmente, en el Art\u00edculo 1 de la Ley de Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo se establece que el objeto de la misma es el desarrollo, la protecci\u00f3n y el fomento de la actividad artesanal en todas sus modalidades, teniendo en cuenta la representatividad, tradici\u00f3n e identidad, generando con ello conciencia en la poblaci\u00f3n sobre su importancia econ\u00f3mica, social y cultural. Sin embargo, esta disposici\u00f3n deja de lado la preservaci\u00f3n de la actividad artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Que esta propuesta incorpora un trabajo de car\u00e1cter interinstitucional e interdisciplinario, se propone que el t\u00edtulo de la Ley debe ser \u201cLey de Salvaguardia y Fomento Artesanal\u201d en lugar de \u201cLey de Fomento Artesanal\u201d, ya que otorga una visi\u00f3n m\u00e1s panor\u00e1mica y pone \u00e9nfasis en la preservaci\u00f3n de nuestra cultura y tradiciones, resaltando la importancia de la diversidad y la riqueza de las culturas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. Dentro del Cap\u00edtulo I se propone incorporar al objeto de la Ley (Art\u00edculo 1) la preservaci\u00f3n de las artesan\u00edas, elemento que no se contemplaba previamente y resulta de vital importancia. En el art\u00edculo 2 se incorporan las Secretar\u00edas que resultan involucradas en brindar atenci\u00f3n a los grupos y comunidades artesanales. Dentro del Art\u00edculo 3 que corresponde al glosario, se suman nuevos t\u00e9rminos los cuales son claves dentro de la tarea de esta Ley. Asimismo, se propone una definici\u00f3n m\u00e1s completa de la categor\u00eda \u201cartesan\u00eda\u201d, con base en los t\u00e9rminos especializados en la materia. Bajo este mismo orden de ideas, en el art\u00edculo 4 se incorporan objetos que contribuyen a la tarea de salvaguardia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dentro del Cap\u00edtulo I, en el Art\u00edculo 5 se sustituye la clasificaci\u00f3n de artesan\u00edas propuesta, ya que es limitativa en su sentido antropol\u00f3gico; en su lugar se incorporan las ramas artesanales que tienen presencia en Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. El Cap\u00edtulo II propone establecer las atribuciones de cada una de las Secretar\u00edas en la materia. En espec\u00edfico, de la Secretar\u00eda de Cultura, la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario, la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretar\u00eda de Turismo dado que \u00e9stas son las Secretar\u00edas que pueden incidir de manera directa en el buen desempe\u00f1o y desarrollo de la actividad artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. Dentro del Cap\u00edtulo III, en la presente propuesta se consider\u00f3 oportuno la creaci\u00f3n del Consejo T\u00e9cnico Artesanal; figura propuesta para vigilar la operatividad de la Ley. En este cap\u00edtulo se aclaran las formas de organizaci\u00f3n, atribuciones y las sesiones que se han de convocar al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. El Cap\u00edtulo IV de la presente propuesta se dedica al desarrollo de la pol\u00edtica de fomento artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO<\/strong>. Finalmente, dentro del Cap\u00edtulo V de la Ley propuesta se contempla el financiamiento para el alcance de los fines establecidos en la misma, de tal forma que se contempla la creaci\u00f3n del Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong>. Que dentro del an\u00e1lisis respecto a iniciativas previas o ulteriores a la presentaci\u00f3n de la Iniciativa de cuenta, cuyo contenido sea inherente al tema en estudio, se desprende la iniciativa registrada en el Libro de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales con el n\u00famero 296\/19, la cual busca Incorporar simplificaci\u00f3n administrativa en concordancia con la Ley Federal para el Fomento a la Micro Industria y Actividad artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De tal forma que la propuesta, encuentra un sustento viable para la integraci\u00f3n dentro de la presente iniciativa, incluyendo las fracciones propuestas, dentro de las facultades de las Secretar\u00edas, descritas en el ar\u00e1bigo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que, de igual forma, al seno de la Comisi\u00f3n que act\u00faa, se recibi\u00f3 opini\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica, perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, expresando su opini\u00f3n respecto a la Iniciativa en estudio, haciendo algunas observaciones de forma las cuales han sido adoptadas en aras de mejorar la redacci\u00f3n de la Iniciativa en estudio, as\u00ed como de un mejor articulado, correcciones de t\u00e9cnica jur\u00eddica y mejoras en el contexto de algunos art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY SALVAGUARDIA Y FOMENTO ARTESANAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Esta Ley es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social y tiene por objeto la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, desarrollo y el fomento de la actividad artesanal en todas sus modalidades, teniendo en cuenta la representatividad, tradici\u00f3n e identidad, generando con ello conciencia en la poblaci\u00f3n sobre su importancia cultural, social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Corresponde al Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Cultura, la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, coordinando los trabajos inherentes con las Secretar\u00edas Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Econ\u00f3mico, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a otras Autoridades Federales, Estatales o Municipales, en materia de fomento a las artesan\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, las facultades que se enuncian en la presente Ley no son limitativas para ninguna de las Secretar\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para efectos de la presente Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Alimentos artesanales:<\/strong> aquellos producidos por individuos o grupos de personas en vol\u00famenes bajos o moderados, con caracter\u00edsticas distintivas relacionadas con la regi\u00f3n en la que se elaboran, y la utilizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales transmitidas de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n y reconocidas como parte de su herencia cultural, utilizando materias primas originarias del \u00e1rea en que habitan los productores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- Artesana o artesano:<\/strong> Persona cuyas habilidades creativas, de dominio t\u00e9cnico y art\u00edstico de un oficio, con capacidades y conocimientos pr\u00e1cticos y\/o te\u00f3ricos, elaboran bienes u objetos de artesan\u00eda empleando, principalmente, herramientas manuales y que su trabajo es resultado de una herencia cultural y de transmisi\u00f3n de conocimientos intergeneracionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- Artesan\u00eda:<\/strong> Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de funci\u00f3n mec\u00e1nica que aligeran ciertas tareas. La materia prima b\u00e1sica transformada generalmente es obtenida en la regi\u00f3n donde habita el artesano. El dominio de las t\u00e9cnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestr\u00eda, imprimi\u00e9ndoles, adem\u00e1s, valores simb\u00f3licos e ideol\u00f3gicos de la cultura local. La artesan\u00eda se crea como producto duradero o ef\u00edmero, y su funci\u00f3n original est\u00e1 determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, pude destinarse para el uso dom\u00e9stico, ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo. En la actualidad, la producci\u00f3n de artesan\u00eda se encamina cada vez m\u00e1s hacia la comercializaci\u00f3n. La apropiaci\u00f3n y dominio de las materias primas nativas hace que los productos artesanales tengan una identidad comunitaria o regional muy propia, misma que permite crear una l\u00ednea de productos con formas y dise\u00f1os decorativos particulares que los distingue de otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- Consejo:<\/strong> El Consejo T\u00e9cnico Artesanal que se define como un \u00f3rgano interinstitucional encargado de vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de la Ley de Salvaguardia y de Fomento Artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- Empresas de la actividad artesanal:<\/strong> Familias, grupos artesanales, personas f\u00edsicas y morales, compuestas por artesanos y artesanas que se dedican a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de artesan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- Padr\u00f3n \u00fanico de artesanas, artesanos y empresas de la actividad artesanal:<\/strong> Instrumento para la identificaci\u00f3n, registro y clasificaci\u00f3n de la producci\u00f3n artesanal que tiene el objetivo de dise\u00f1ar e implementar programas de atenci\u00f3n con base en las necesidades espec\u00edficas de artesanos y artesanas. As\u00ed como una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz del direccionamiento de los recursos otorgados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- Producci\u00f3n artesanal:<\/strong> Procesos productivos que incorporan la creatividad, herencias culturales y habilidad del artesano y artesana para transformar las materias primas en piezas artesanales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- Ramas artesanales:<\/strong> Clasificaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de arraigo cultural empleadas por artesanos y artesanas para la transformaci\u00f3n de diferentes materias primas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Cultura<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- SEDAGRO:<\/strong> Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- SEDECO:<\/strong> Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- SEDESO:<\/strong> Secretar\u00eda de Desarrollo Social<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- SEMARNAT:<\/strong> Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales<\/p>\n<p><strong>XIV.- SECTUR:<\/strong> Secretar\u00eda de Turismo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Esta Ley tiene por objeto:<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Velar por el fortalecimiento y fomento de las diferentes ramas artesanales existentes en la entidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Facilitar a los diferentes grupos artesanales, que as\u00ed lo soliciten, la asistencia t\u00e9cnica y financiera apropiada tomando en cuenta las t\u00e9cnicas tradicionales, las caracter\u00edsticas culturales de los pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Garantizar a los grupos artesanales interesados que podr\u00e1n disponer de medios de formaci\u00f3n profesional en materia artesanal por lo menos en igualdad de circunstancias que los dem\u00e1s ciudadanos. Para ello, cada Secretar\u00eda ofrecer\u00e1 los medios que se encuentren en sus competencias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Establecer estrategias para incitar a la participaci\u00f3n voluntaria y autogestora de los grupos artesanales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Asegurar, con la participaci\u00f3n de los grupos artesanales, la disposici\u00f3n de programas y medios especiales de formaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Vigilar y basarse en las condiciones socioculturales y econ\u00f3micas de las diferentes regiones, as\u00ed como en las necesidades concretas de cada grupo artesanal ser\u00e1 una tarea de todos los Programas ofertados desde las diferentes Secretar\u00edas e instituciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Realizar todo estudio sobre el trabajo de intervenci\u00f3n con los grupos artesanales en cooperaci\u00f3n con ellos, deber\u00e1n ser consultados sobre la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los Programas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Reconocer las pr\u00e1cticas artesanales del Estado de Hidalgo como elementos importantes de preservaci\u00f3n de su cultura, de su autosuficiencia y desarrollo econ\u00f3mico, e<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que formen parte de cualquier grupo artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Las artesan\u00edas del estado de Hidalgo son consideradas como parte de su patrimonio, relevante en su historia e identidad, identificadas en las siguientes ramas mismas que se dan a conocer de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Alfarer\u00eda y cer\u00e1mica<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Textiles<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Madera<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Cerer\u00eda<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Metalister\u00eda<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Orfebrer\u00eda<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Plater\u00eda y joyer\u00eda<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Fibras vegetales<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Cartoner\u00eda y papel<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Talabarter\u00eda y peleter\u00eda<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Lapidar\u00eda y canter\u00eda<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Concha y caracol<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Vidrio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETAR\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Cultura corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Impulsar programas de salvaguardia de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, t\u00e9cnicas artesanales que las comunidades, grupos e individuos reconocen como parte integral de su patrimonio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Gestionar herramientas que contribuyan a incentivar la creatividad e innovaci\u00f3n de los grupos artesanales sin perder de vista su componente hist\u00f3rico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Establecer estrategias para fortalecer el emprendimiento y la consolidaci\u00f3n de empresas culturales que atiendan alguna de las problem\u00e1ticas de las diferentes ramas artesanales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Coordinar el Padr\u00f3n \u00fanico de artesanos y artesanas del estado de Hidalgo como instrumento de atenci\u00f3n a la salvaguardia del patrimonio cultural en materia artesanal y apoyos en vinculaci\u00f3n con las otras Secretar\u00edas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Promover mecanismos de comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el sector artesanal con las instituciones nacionales e internacionales, p\u00fablicas y privadas, relacionadas con el \u00e1mbito artesanal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Promover y difundir el estudio sistem\u00e1tico de la historia de la artesan\u00eda hidalguense, as\u00ed como las diversas t\u00e9cnicas de producci\u00f3n existentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Difundir ampliamente las acciones que el Estado realice para la preservaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de las actividades artesanales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Contribuir a la innovaci\u00f3n de la actividad artesanal, a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda que mejore sus condiciones de rentabilidad, gesti\u00f3n y competitividad en el mercado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Propiciar, en vinculaci\u00f3n con otras instituciones, la creaci\u00f3n de los cauces de comercializaci\u00f3n necesarios para lograr que la actividad artesanal sea econ\u00f3micamente rentable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Propiciar la creaci\u00f3n de puntos de venta en lugares estrat\u00e9gicos dentro y fuera del estado de Hidalgo para contribuir a que la actividad artesanal sea econ\u00f3micamente rentable; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo Artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Impulsar, dentro de sus programas y proyectos relativos a la producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y del sector rural, las actividades que permitan la identificaci\u00f3n de grupos artesanales, con el objetivo de vincularlos con las instituciones para fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econ\u00f3micas en el medio rural y la creaci\u00f3n de empleos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Implementar, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Agro negocios, acciones de capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica orientadas a fortalecer el desarrollo competitivo y la comercializaci\u00f3n de productos alimenticios artesanales para vincularlos a los diferentes mercados locales, nacionales y de exportaci\u00f3n en beneficio de los productores del campo hidalguense;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Apoyar la organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia de asociaci\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de empresas dedicadas a la elaboraci\u00f3n de alimentos mediante procedimientos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Promover el desarrollo de canales directos de comercializaci\u00f3n para los productos alimenticios artesanales elaborados por productores del sector rural;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Facilitar la participaci\u00f3n de los productores de alimentos elaborados artesanalmente y de artesan\u00edas elaboradas con materiales derivados de su actividad productiva, en ferias, exposiciones y encuentros de negocios orientados a la promoci\u00f3n del sector agroalimentario y rural;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Promover la vinculaci\u00f3n con diferentes instancias p\u00fablicas y privadas, en materia de proyectos comerciales y agro negocios, que brinden apoyo para proyectos del sector rural;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Brindar asesor\u00eda en materia de buenas pr\u00e1cticas de manufactura, acopio, empaque, conservaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los productos alimenticios que se elaboran de manera artesanal, as\u00ed como en lo relacionado con el fortalecimiento del producto para el cumplimiento de normativas comerciales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Participar activamente en el fomento y promoci\u00f3n de una cultura empresarial basada en la aplicaci\u00f3n de las normas, procedimientos, pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares de calidad reconocidas a nivel nacional e internacional, con miras a alcanzar un mejor posicionamiento de los artesanos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Brindar a los artesanos, asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y vinculaci\u00f3n para acceder a los financiamientos, capacitaci\u00f3n, diversificaci\u00f3n de mercados y desarrollo empresarial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Dise\u00f1ar programas y acciones que propicien la conservaci\u00f3n y crecimiento de las empresas familiares, as\u00ed como aquellas de actividad del \u00e1mbito artesanal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Implementar programas de formaci\u00f3n de capital humano que fortalezcan a los artesanos, para impulsar su productividad y competitividad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Difundir los esquemas de financiamiento para artesanos, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Federal, la banca de desarrollo y comercial e intermediarios financieros no bancarios, promoviendo los nuevos mecanismos disponibles para simplificar y facilitar el acceso al financiamiento, a trav\u00e9s de las plataformas digitales, p\u00e1ginas virtuales y dominios del Gobierno del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Apoyar en la vinculaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de artesan\u00edas en general a trav\u00e9s del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por medio de registros de marca, patentes, indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y denominaci\u00f3n de origen; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Desarrollo Social corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Contribuir, a trav\u00e9s de los programas de apoyo a los grupos artesanales, al combate efectivo a la pobreza y la marginaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n, por medio del dise\u00f1o de estrategias que promuevan su participaci\u00f3n y la corresponsabilidad social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Apoyar la capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y operativa que requieran los grupos artesanales para el dise\u00f1o, financiamiento y realizaci\u00f3n de proyectos sustentables y sostenibles en materia artesanal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Contribuir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de apoyo a la participaci\u00f3n de grupos artesanales que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con base en los principios de inclusi\u00f3n, equidad e igualdad de oportunidades, trato e impartici\u00f3n de justicia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Facilitar el acceso del sector artesanal a las medidas de apoyo econ\u00f3micas necesarias para garantizar su permanencia y desarrollo, con el fin de hacer de la actividad artesanal econ\u00f3micamente viable y generadora de empleo sostenible;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Coordinar acciones con las instituciones correspondientes para la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de enfermedades que deriven de las diferentes pr\u00e1cticas artesanales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Otorgar y apoyar la participaci\u00f3n de los diferentes grupos artesanales en ferias y expo ventas para la promoci\u00f3n de las artesan\u00edas de la Entidad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>En aquellos procesos de producci\u00f3n artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, las artesanas y artesanos podr\u00e1n contar con la orientaci\u00f3n y apoyo de la Secretar\u00eda, en el manejo, as\u00ed como en la disposici\u00f3n final de residuos y registro de sus procesos ante autoridades ambientales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Proponer las Leyes, Reglamentos, normas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica ambiental tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminaci\u00f3n ambiental, regular el impacto y la protecci\u00f3n del ambiente y el patrimonio natural que derive que la utilizaci\u00f3n de materias primas para la elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Promover la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de grupos vinculados con la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y desarrollo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales que se utilicen para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> A la Secretar\u00eda de Turismo corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Impulsar, dentro de sus programas y proyectos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n tur\u00edstica del estado de Hidalgo, la actividad artesanal y sus productos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Vincular en forma directa y eficiente a la actividad artesanal con el desarrollo de nuevos productos tur\u00edsticos, procurando su presencia en los destinos y rutas ya consolidados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Desarrollar y aplicar pol\u00edticas y acciones que impulsen la actividad artesanal entre los prestadores de servicios tur\u00edsticos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Promover acciones que faciliten la elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y el comercio de los productos artesanales en todo tipo de eventos del sector tur\u00edstico en el estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Promover la actividad y los productos artesanales de las distintas regiones del Estado en las ferias tur\u00edsticas nacionales e internacionales en las que participe la Secretar\u00eda; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables o que llegue a determinar el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. Todas las Secretar\u00edas en t\u00e9rminos generales deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Revisar, simplificar y en su caso, adecuar los tr\u00e1mites y procedimientos que incidan en la instalaci\u00f3n, funcionamiento y fomento de las empresas de la actividad artesanal, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Cuando dichos tr\u00e1mites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, esta adoptar\u00e1 medidas para establecer un solo canal para su atenci\u00f3n y despacho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO T\u00c9CNICO ARTESANAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Consejo T\u00e9cnico Artesanal del Estado de Hidalgo estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Un Presidente, que ser\u00e1 el Secretario de Cultura;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Un Secretario, que ser\u00e1 el Secretario de Desarrollo Social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Nueve vocales; el Secretario de Desarrollo Agropecuario, el Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico, el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Turismo, dos representantes de las organizaciones de artesanos y tres miembros de la comunidad acad\u00e9mica, cultural y art\u00edstica vinculada a la actividad artesanal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros integrantes del Consejo tendr\u00e1n cargos honor\u00edficos, y podr\u00e1n nombrar un suplente para que espor\u00e1dicamente los cubra en sus ausencias temporales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Al Consejo T\u00e9cnico Artesanal del estado de Hidalgo le corresponden las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Proponer y normar acciones y criterios para el desarrollo del sector artesanal en la entidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Informar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por ejemplo, cuando se identifique que alguna empresa, instituci\u00f3n u otro hace uso con o sin fines de lucro de modelos, dibujos, dise\u00f1os, figuras, s\u00edmbolos, gr\u00e1ficos y otros detalles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Promover y gestionar la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los tres niveles de gobierno, de los sectores p\u00fablico y privado en el Fondo de Salvaguardia y Fomento Artesanal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong>Propiciar que los tr\u00e1mites y servicios relacionados con las actividades artesanales en la entidad, sean realizados de manera r\u00e1pida, oportuna y eficiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Fomentar la coordinaci\u00f3n entre los municipios integrantes de una regi\u00f3n con similares actividades artesanales, para su asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y apoyo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Investigar y analizar en lo general y lo particular las necesidades y problem\u00e1ticas que enfrenta el sector artesanal, as\u00ed como proponer alternativas que alienten su estudio, desarrollo y consolidaci\u00f3n desde el \u00e1mbito cultural, social, econ\u00f3mico y de medio ambiente con la finalidad de preservar sus valores tradicionales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Propiciar un protocolo (con base en la Metodolog\u00eda DAM) que permita identificar la diferenciaci\u00f3n entre artesan\u00eda, manualidad e h\u00edbrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> El Consejo sesionar\u00e1 de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n convocadas y presididas por el Presidente, en su ausencia las convocar\u00e1 y presidir\u00e1 el Secretario. Al a\u00f1o se celebrar\u00e1n un total de cuatro sesiones, esto es, una cada trimestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la primera sesi\u00f3n cada Secretar\u00eda se\u00f1alar\u00e1 su aportaci\u00f3n al Fondo de acuerdo con ejercicio fiscal vigente. Al mismo tiempo, presentar\u00e1n su Plan de trabajo con base en sus competencias y Facultades se\u00f1aladas en la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> El Consejo emitir\u00e1 recomendaciones en materia artesanal a los integrantes de este, adem\u00e1s de las dependencias, entidades competentes y a los ayuntamientos, mismos que deber\u00e1n informar a \u00e9ste los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Corresponde al Secretario del Consejo dar seguimiento al cumplimiento a los acuerdos emitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> El Consejo, coordinar\u00e1 acciones con los gobiernos federal, estatal y municipales a fin de cuidar que la utilizaci\u00f3n de insumos artesanales alternos, en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecol\u00f3gicos, disposiciones administrativas, normas oficiales o disposiciones jur\u00eddicas aplicables, no sea posible la explotaci\u00f3n de recursos naturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> El Consejo otorgar\u00e1 distintivos y certificados a los productos artesanales, con el objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del artesano hidalguense, asimismo, reconocer\u00e1 y distinguir\u00e1 a los artesanos, empresas de la actividad artesanal y a otras personas e instituciones involucradas en el sector artesanal que fomentan y difunden la identidad Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El Consejo reconoce que la artesan\u00eda en la entidad puede complementar las actividades tur\u00edsticas del estado de Hidalgo, por lo que la Secretar\u00eda de Turismo, incorporar\u00e1 acciones de impulso a la actividad artesanal en sus programas y proyectos de promoci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> El Consejo conocer\u00e1 los programas y proyectos de promoci\u00f3n tur\u00edstica que dise\u00f1e y ejecute la Secretar\u00eda de Turismo del Gobierno del Estado, con el objeto de vincular a la artesan\u00eda hidalguense a estos programas y proyectos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POL\u00cdTICA DE FOMENTO ARTESANAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La presente Ley promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a trav\u00e9s de los diversos programas, estableciendo mecanismos para la salvaguardia, incentivar la inversi\u00f3n privada, la producci\u00f3n artesanal, el acceso al mercado interno y externo, la organizaci\u00f3n de eventos, la investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, rescate y difusi\u00f3n, para el mejoramiento y desarrollo de las actividades artesanales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> El Consejo<strong>, <\/strong>establecer\u00e1 acciones conjuntas con las dependencias correspondientes tanto federal como estatal, para dise\u00f1ar e implementar programas de atenci\u00f3n a la salud preventiva ante los posibles padecimientos derivados de una actividad artesanal e incentivar su prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> El Consejo promover\u00e1 una educaci\u00f3n artesanal, estableciendo centros de capacitaci\u00f3n y de trabajo, que se dediquen a promover el conocimiento, ensayo y rescate de t\u00e9cnicas artesanales, cuyos instructores ser\u00e1n los artesanos y las artesanas que obtengan su certificado de competencia de oficio artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> El Consejo establecer\u00e1 mecanismos de certificaci\u00f3n de competencias de oficios artesanales con las dependencias correspondientes tanto federal como estatal, de conformidad con los lineamientos, condiciones y requisitos que establezca para que los artesanos y las artesanas puedan ejercer la docencia en los centros de capacitaci\u00f3n y de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El Consejo se vincular\u00e1 con instituciones de educaci\u00f3n media superior y superior para el desarrollo de programas de investigaci\u00f3n que propicien la profesionalizaci\u00f3n de los artesanos con una propuesta de transferencia, innovaci\u00f3n, desarrollo, intercambio, difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas adecuadas que promuevan la competitividad del sector artesanal. Obteniendo como resultado la mejora de la calidad de vida de la comunidad artesanal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> La Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes, orientar\u00e1 a los artesanos en los actos de formalizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y acceso a mercados internacionales, a trav\u00e9s de programas de exportaci\u00f3n de sus productos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Con apoyo de las Dependencias y Entidades competentes de los diferentes niveles de Gobierno y el sector artesanal, se impulsar\u00e1 de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes acciones en materia de protecci\u00f3n y comercializaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Establecer estrategias y mecanismos de apoyo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INMPI) para la protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Posicionar en los mercados Nacional e Internacional, los productos artesanales del Estado a precios que hagan rentable el desarrollo de esta actividad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Dise\u00f1ar y emitir material publicitario sobre la actividad artesanal, en la Entidad y fuera de \u00e9sta;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Organizar y promover exposiciones y ferias en coordinaci\u00f3n con los Municipios del Estado sobre productos artesanales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Promover la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del mercado interno y de exportaci\u00f3n, de la artesan\u00eda hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El Consejo T\u00e9cnico Artesanal del estado de Hidalgo promover\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboraci\u00f3n de artesan\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aquellos procesos de producci\u00f3n artesanal en donde se usen materiales o se generen residuos o subproductos riesgosos a la salud o al medio ambiente, los artesanos podr\u00e1n contar con el apoyo de las instancias correspondientes, para que los oriente y apoye en el manejo y disposici\u00f3n final de residuos y registro de sus procesos ante autoridades ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FINANCIAMIENTO PARA LA SALVAGUARD\u00cdA Y EL FOMENTO ARTESANAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Se crea el Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal, el cual ser\u00e1 operado y administrado por la presidencia del Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Los\u00a0 recursos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 financieros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 p\u00fablicos y privados, municipales, estatales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Todo recurso o bien que pueda obtenerse por cualquier t\u00edtulo, herencia, legado o donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> El Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal tendr\u00e1 por objeto financiar la investigaci\u00f3n para la salvaguardia, la adquisici\u00f3n de materia prima, herramientas y equipo; elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos productivos artesanales; programas para la preservaci\u00f3n y fomento de la tradici\u00f3n artesanal; cr\u00e9ditos para constituci\u00f3n de empresas de la actividad artesanal; y campa\u00f1as de difusi\u00f3n y publicidad de los productos artesanales hidalguenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo brindar\u00e1 la asesor\u00eda necesaria para la obtenci\u00f3n de financiamientos adecuados, cuando para ello fuere requerido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>A la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>El Reglamento correspondiente al presente ordenamiento se deber\u00e1 expedir en un t\u00e9rmino no mayor de 180 d\u00edas naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. El Consejo T\u00e9cnico Artesanal del estado de Hidalgo, ser\u00e1 instalado en un plazo no mayor a 120 d\u00edas h\u00e1biles, posteriores al inicio de su vigencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Una vez que entre en vigor la presente Ley, deber\u00e1n realizarse las acciones necesarias para que se constituya el Fondo para la Salvaguardia y el Fomento Artesanal prevenido en el Cap\u00edtulo Quinto de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 71 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 422 que crea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,149,883,714,608,673,431,152,621,145,871,100,475,736,112,162,668,1009,200,906,256,1013,326,316,284,669,279,371,357,829,520,78,160,388,230,65,547,259,187,57,930,937,993,94,1056,404,948,698,542,66,139,274,627,220,41,1076,821,719,174,867,98,159,203,794,190,99,380,267,351,391,965,901,1068,289,303,392,1080,109,63,92,146,753,317,69,395,600,42,414,782,223,224],"class_list":["post-42136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-certificado","tag-certificados","tag-ciudad","tag-comercio","tag-comision","tag-comunidad","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-hidalgo","tag-honor","tag-iii","tag-industrial","tag-instalacion","tag-institucion","tag-instituto-mexicano","tag-instituto-nacional","tag-insumos","tag-integracion","tag-julio","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mexico","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-subsecretaria","tag-terminos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-unidades","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}