{"id":42131,"date":"2020-08-17T23:40:04","date_gmt":"2020-08-18T04:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42131"},"modified":"2020-08-17T23:40:04","modified_gmt":"2020-08-18T04:40:04","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-421-que-aprueba-la-afectacion-a-las-participaciones-concernientes-al-fondo-general-de-participaciones-y-al-fondo-de-fomento-municipal-pertenecientes-al-municipio-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42131","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 421 que aprueba la afectaci\u00f3n a las participaciones concernientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal pertenecientes al Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 50<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498030\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 421 que aprueba la afectaci\u00f3n a las participaciones concernientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal pertenecientes al Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 421<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE APRUEBA LA AFECTACI\u00d3N A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Legislativa actuante registr\u00f3 el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el n\u00famero <strong>288\/2020; <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El oficio n\u00famero 224\/2020, enviado al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, y en el cual se anexa Acuerdo relativo al Juicio Contencioso Administrativo promovido por Salvador Hern\u00e1ndez Moctezuma y otros en contra del Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento establece que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado dentro del juicio <strong>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, <\/strong>con n\u00famero de expediente 69\/2009 y en cumplimiento estricto a la ejecutoria de amparo de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho emitida\u00a0 por el\u00a0 Segundo Tribunal\u00a0 Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Regional dictado dentro de la revisi\u00f3n 1064\/2017 relativo\u00a0 al\u00a0 juicio\u00a0 de\u00a0 amparo\u00a0 n\u00famero 605\/2017, solicita a esta Soberan\u00eda <strong>AUTORICE LA AFECTACI\u00d3N A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL\u00a0 PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN,\u00a0\u00a0 HIDALGO<\/strong>,\u00a0\u00a0 <strong>por\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 cantidades se\u00f1aladas en la tabla\u00a0 inserta en el\u00a0 punto\u00a0 primero del acuerdo dictado, para que LA\u00a0 SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y as\u00ed lograr la restituci\u00f3n total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL acuerdo de fecha 2 de diciembre establece que, como se\u00a0\u00a0 desprende de autos, las autoridades demandadas no han dado cumplimiento sentencia ejecutoria de fecha nueve\u00a0 de\u00a0 diciembre\u00a0 de 2010,\u00a0 en\u00a0 donde\u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Fiscal Administrativo vigente en la entidad, las autoridades demandadas, <strong>Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, <\/strong>quedaron obligadas a restituir a los actores en el goce de los derechos que indebidamente les fueron afectados con los actos administrativos declarados nulos, en el orden siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pagar a los actores Salvador Hern\u00e1ndez Moctezuma, Rene Corona Cornejo, Rodrigo \u00c1ngeles Meza, Everlin Ferrara Rodr\u00edguez y Marcelino Hern\u00e1ndez Baena<strong>, los salarios que dejaron de percibir desde el d\u00eda 02 de febrero de 2019, m\u00e1s los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la sentencia ejecutoria, as\u00ed como el pago de todas las prestaciones a las que tuviesen derecho.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Pagar a cada uno de los actores una indemnizaci\u00f3n de tres meses de salario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido el instrumento refiere que en primera instancia los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, a pesar de la imposici\u00f3n de diversas multas, incumplieron con lo establecido en la ejecutoria de m\u00e9rito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 7 de Octubre del 2014, se precisaron y liquidaron las obligaciones que hasta esa fecha las demandadas deb\u00edan de pagar a los gobernados, tal como se desprende de lo establecido en los considerando IV, VI y el resolutivo SEGUNDO del recurso de queja promovido por los actores, que dispone en esencia lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se decret\u00f3 la nulidad lisa y llana de los actos administrativos impugnados, quedando las autoridades demandadas, Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal de Ixmiquilpan Hidalgo, obligadas a restituir a los actores en el goce de los derechos que indebidamente les fueron afectados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido se establece que se deber\u00e1 pagar a los actores, los salarios que dejaron de percibir desde el d\u00eda dos de febrero de 2009, m\u00e1s los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la sentencia ejecutoria, as\u00ed como el pago de todas las prestaciones a las que tuviesen derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de resaltar que se emiti\u00f3 el acuerdo de fecha 23 de abril del 2019, en donde se tuvo al Presidente Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, informando a esta Sala del pago realizado a las actores conforme a lo establecido en la resoluci\u00f3n de queja dictada el 7 de octubre de 2014, lo cual demostr\u00f3 con los reportes de las transferencia bancarias\u00a0\u00a0 correspondientes;\u00a0\u00a0 en consecuencia se le tuvo dando cumplimiento a la sentencia interlocutoria de 07 de octubre de 2014, la cual resolvi\u00f3 la queja por incumplimiento de la sentencia definitiva\u00a0 de fecha 09 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con el referido pago efectuado a los actores\u00a0 no se cumpli\u00f3 en su totalidad con la obligaci\u00f3n de las autoridades demandadas establecida en la resoluci\u00f3n definitiva emitida el 9 de diciembre de 2010, ya que, en otras palabras, para que las demandadas cumplieran a plenitud con su obligaci\u00f3n establecida en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio debieron de pagar a los actores desde la fecha de su separaci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1aban en la instituci\u00f3n policial del Municipio de Ixmiquilpan; esto es, desde\u00a0 02 de febrero de 2009, hasta el momento\u00a0 en que realizaron el pago correspondiente de los salarios y prestaciones a que fueron condenadas, ya que con el pago realizado por la\u00a0 cantidad\u00a0 de $2,730,732.66 (Dos millones,\u00a0 setecientos\u00a0 treinta\u00a0 mil, setecientos treinta y dos 66\/100 M.N.),\u00a0 solo dieron cumplimiento parcial a la mencionada sentencia, al pagar \u00fanicamente desde la fecha de separaci\u00f3n hasta el momento en que se realiz\u00f3 la liquidaci\u00f3n de sus obligaciones en la resoluci\u00f3n de queja dictada el 09 de diciembre de 2010; empero, al no realizar el pago establecido en el t\u00e9rmino otorgado <strong>para tal efecto la queja, tuvo como consecuencia su incumplimiento y eventual incremento del adeudo con el transcurso del\u00a0 tiempo;\u00a0 por tanto,\u00a0 se\u00a0 especific\u00f3\u00a0 que\u00a0 LA\u00a0 OBLIGACI\u00d3N DE LAS DEMANDADAS\u00a0 Y\u00a0 SU\u00a0 SUPERIOR\u00a0 JER\u00c1RQUICO SUBSISTE\u00a0 HASTA EFECTUAR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE\u00a0\u00a0 SALARIOS\u00a0\u00a0 Y PERCEPCIONES A LOS ACTORES; <\/strong>Para cumplir con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 09 de diciembre de 2010, deb\u00edan pagar a los actores la cantidad de $2\u00b4249,883,50 (Dos millones, doscientos cuarenta y nueve, ochocientos ochenta y tres pesos 05\/100 M.N.) ,por concepto de restituci\u00f3n total de los derechos que les fueron\u00a0 indebidamente afectados,\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 periodo comprendido del 07 de octubre de 2014 dos mil catorce, al 07 de\u00a0 octubre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al resolver el mencionado incidente se consider\u00f3 la reiterada negativa de las demandadas y de su superior jer\u00e1rquico para cumplir con la aludida sentencia definitiva y ante su probable retardo para acatar su obligaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que se decidi\u00f3 realizar la liquidaci\u00f3n de los salarios y prestaciones adeudas a los actores correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del 2019 y enero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo en el documento se manifiesta que el Tribunal de Justicia Administrativa, bajo el argumento de la violaci\u00f3n a derechos humanos y el apoyo que deben de ejercer los poderes del estado para cumplir con la justicia expedita, mandatado en lo que disponen los art\u00edculos 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 9, p\u00e1rrafo segundo, 26, p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n del Estado de Hidalgo y 5, fracci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; solicita al Congreso del Estado de Hidalgo, su colaboraci\u00f3n, para que <strong>AUTORICE LA AFECTACI\u00d3N A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO\u00a0 MUNICIPAL\u00a0 PERTENECIENTES\u00a0 AL MUNICIPIO\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0 IXMIQUILPAN, HIDALGO, por la cantidades se\u00f1aladas en la tabla\u00a0 inserta en el\u00a0 punto\u00a0 primero del acuerdo dictado en esta\u00a0 misma fecha, para que LA SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y as\u00ed lograr la restituci\u00f3n total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto y;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n III de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en su art\u00edculo 115 establece que, los estados adoptar\u00e1n, para su r\u00e9gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, el municipio libre; describiendo entre otras caracter\u00edsticas el que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los municipios estar\u00e1n investidos de personalidad jur\u00eddica y manejar\u00e1n su patrimonio conforme a la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Los municipios administrar\u00e1n libremente su hacienda, la cual se formar\u00e1 de los rendimientos de los bienes que les pertenezca\u2026<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En este mismo Ordenamiento en su art\u00edculo 134 se establece que los recursos econ\u00f3micos de que dispongan la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, se administrar\u00e1n con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal Federal en su art\u00edculo 1, se establece que este Ordenamiento tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federaci\u00f3n con las entidades federativas, as\u00ed como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participaci\u00f3n que corresponda a sus haciendas p\u00fablicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboraci\u00f3n administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal y dar las bases de su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo en su art\u00edculo 9, se establece que las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines espec\u00edficos, ni estar sujetas a retenci\u00f3n, salvo aqu\u00e9llas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el art\u00edculo 4-A, fracci\u00f3n I, de la presente Ley, que podr\u00e1n ser afectadas en garant\u00eda, como fuente de pago de obligaciones contra\u00eddas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorizaci\u00f3n de las legislaturas locales e inscritas en el Registro P\u00fablico \u00danico, de conformidad con el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federaci\u00f3n, de las instituciones de Cr\u00e9dito que operen en territorio nacional, as\u00ed como de las personas f\u00edsicas o morales de nacionalidad mexicana.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que el Reglamento del Registro \u00danico P\u00fablico en su art\u00edculo 25, establece que la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico \u00danico de Financiamientos contratados a un plazo mayor de un a\u00f1o, el Solicitante Autorizado deber\u00e1 proporcionar entre otras cosas la solicitud de inscripci\u00f3n generada a trav\u00e9s del Sistema del Registro P\u00fablico \u00danico, conforme a los Formatos en los que manifieste bajo protesta de decir verdad, as\u00ed como tambi\u00e9n menciona que la Legislatura Local autoriz\u00f3, conforme al art\u00edculo 23 de la Ley, para contratar el Financiamiento, as\u00ed como en su caso, la Afectaci\u00f3n de participaciones, aportaciones federales o Ingresos Locales, y adem\u00e1s, en el caso de Municipios, entidades paraestatales y paramunicipales y otros Entes P\u00fablicos, que se cuenta con las autorizaciones del cabildo o de sus \u00f3rganos de gobierno facultados para autorizar la contrataci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo en su art\u00edculo 56, se establece que son facultades del Congreso, entre otras el autorizar a los entes p\u00fablicos la afectaci\u00f3n de sus ingresos y, cuando resulte aplicable, del derecho a percibirlos, como fuente de pago, garant\u00eda o ambos, de las obligaciones o financiamientos a su cargo, siempre que en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable dichos ingresos y\/o derechos sean susceptibles de afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el Congreso del Estado podr\u00e1 autorizar al Ejecutivo la celebraci\u00f3n del convenio correspondiente entre el Municipio y el Estado para que \u00e9ste \u00faltimo afecte las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectaci\u00f3n que corresponden al Municipio, para ser fuente de pago, garant\u00eda o ambos, de obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo Ordenamiento en su art\u00edculo 141, se establece entre otras facultades el autorizar la afectaci\u00f3n, como fuente de pago o garant\u00eda de las obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio, del derecho y los ingresos a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectaci\u00f3n, o los ingresos derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE APRUEBA LA AFECTACI\u00d3N A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se aprueba la AFECTACI\u00d3N A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL\u00a0 PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN,\u00a0\u00a0 HIDALGO,\u00a0\u00a0 por\u00a0\u00a0 la\u00a0 cantidades que correspondan al acuerdo dictado y emitido por la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con n\u00famero de expediente 69\/2009 para que LA\u00a0 SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y as\u00ed lograr la restituci\u00f3n total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T R A N S I T O R I O<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"661\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"340\"><\/td>\n<td width=\"321\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 50 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 421 que aprueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,354,608,987,521,593,152,1069,249,145,482,629,100,475,112,162,668,268,1009,256,326,472,316,284,276,669,279,474,77,1036,520,388,158,230,65,1027,831,80,708,487,154,198,361,424,547,259,207,57,937,553,649,1056,66,139,274,627,220,41,141,821,55,85,174,166,98,159,203,794,190,99,75,351,391,965,732,289,303,392,1079,613,429,92,753,317,260,395],"class_list":["post-42131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-bienes","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-colaboracion-administrativa","tag-comision","tag-concepto","tag-conceptos","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-diciembre","tag-economia","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscal-federal","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-ingresos","tag-ingresos-federales","tag-institucion","tag-julio","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-marzo","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipio","tag-municipios","tag-noviembre","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relativo","tag-resolucion","tag-secretario","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}