{"id":42121,"date":"2020-08-17T23:29:44","date_gmt":"2020-08-18T04:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42121"},"modified":"2020-08-17T23:29:44","modified_gmt":"2020-08-18T04:29:44","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-416-que-crea-la-ley-de-migrantes-hidalguenses-y-en-contexto-de-movilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=42121","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 416 que crea la Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 33<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 50<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc48498025\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 416 que crea la Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 416<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>En sesi\u00f3n celebrada en fecha 30 de julio del a\u00f1o 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL QUE SE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD, presentada por el Dip. Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI <\/strong>de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de m\u00e9rito se registr\u00f3 en los Libros de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n, con los n\u00fameros <strong>241\/2019 y 254\/2019, <\/strong>respectivamente.<\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75, 77 fracciones II y XI, 139, 140, 141, 142 y dem\u00e1s relativos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el promovente de la iniciativa, al se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con esta Ley se pretende reconocer los derechos para las personas migrantes y sus familias en su calidad de seres humanos, as\u00ed como, enumerar las facultades y obligaciones por parte de las autoridades competentes, bajo un enfoque de derechos humanos sostenibles que contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los principales elementos que se incorporan en este proyecto aspiran a dar respuesta al contexto migratorio interno e internacional actual del estado de Hidalgo. En primer lugar, se integran los art\u00edculos y fracciones que garanticen el acceso integral a derechos humanos como la identidad, salud y educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes para proveer los servicios y atenci\u00f3n que no han sido contemplados antes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se incluye la redistribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un fondo para impulsar el desarrollo social y econ\u00f3mico de las personas migrantes y sus familias, con el cual se considera la reincorporaci\u00f3n laboral y social; de igual manera, se incentiva la inversi\u00f3n de remesas en proyectos productivos a fin de mejorar sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que el fen\u00f3meno migratorio siempre ha sido complejo en lo que respecta a su organizaci\u00f3n y din\u00e1mica; y el marco jur\u00eddico hidalguense vigente en materia migratoria, solamente considera los primeros cambios presentes a inicios del siglo XXI, en particular, aquellos referidos a la presencia de la poblaci\u00f3n femenina y joven en el fen\u00f3meno migratorio. Adem\u00e1s, que el proceso de transformaci\u00f3n por el que transita el estado de Hidalgo implica acontecimientos que comprenden m\u00faltiples dimensiones y que es pertinente regular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que las transformaciones estructurales de car\u00e1cter pol\u00edtico, social y cultural al interior y exterior del pa\u00eds han provocado que \u00e9ste sea considerado como un lugar de origen, tr\u00e1nsito y destino para la migraci\u00f3n voluntaria y forzada. Asimismo, las recesiones econ\u00f3micas e incapacidad del mercado laboral para absorber la mano de obra en edad productiva, desigualdades para el acceso a derechos por estereotipos de g\u00e9nero o exclusiones hacia las mujeres, cambios en el patr\u00f3n migratorio, el desplazamiento de comunidades internacionales en M\u00e9xico, pol\u00edticas migratorias restrictivas y cambios en la econom\u00eda norteamericana son algunos de los eventos que requieren ser considerados para la reformulaci\u00f3n de un marco regulatorio que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, fuera y dentro del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional deber\u00e1 gozar de todos los derechos humanos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, <em>\u201cArt\u00edculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci\u00f3n establece.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed como en los instrumentos internacionales de los cuales M\u00e9xico es parte, como lo son la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos que busca garantizar a cada persona sus derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de los instrumentos internacionales para la protecci\u00f3n de las personas en contexto de movilidad, la legislaci\u00f3n actual del Estado de Hidalgo carece de la aplicaci\u00f3n de perspectiva trasversal de derechos humanos, as\u00ed como de la alineaci\u00f3n con los objetivos y estrategias planteados en la Agenda P\u00fablica Internacional, en espec\u00edfico en la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones y en la Agenda 2030, por citar algunos. Por consiguiente, se considera en este proyecto la inclusi\u00f3n de recomendaciones internacionales que coadyuven en mejorar la calidad de vida de los sujetos de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que, para el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los migrantes representan uno de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria por su condici\u00f3n de vulnerabilidad, por ello, resulta de suma importancia conocer y regular su situaci\u00f3n. Conscientes de este hecho, en el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, espec\u00edficamente en el eje 3 Hidalgo Humano e Igualitario, se establecen objetivos generales, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n a fin de lograr la igualdad sustantiva para estos y otros sujetos de aplicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a generar igualdad y no discriminaci\u00f3n y fortalecer la protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de sus derechos, mejorando las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n migrante internacional de origen hidalguense, sus familias y comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) es una organizaci\u00f3n intergubernamental con sede en Ginebra, que se ocupa de la problem\u00e1tica de las migraciones y de las cuestiones relacionadas con migrantes que requieren servicios de migraci\u00f3n en el plano internacional, en concertaci\u00f3n con los Estados pertenecientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta organizaci\u00f3n, con oficinas locales en m\u00e1s de 100 pa\u00edses y asociada a las Naciones Unidas desde septiembre de 2016, define al migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a trav\u00e9s de una frontera internacional o dentro de un pa\u00eds, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, el car\u00e1cter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duraci\u00f3n de su estancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, entre sus trabajos, est\u00e1 el Glosario sobre Migraci\u00f3n, documento en el que se define de manera amplia los tipos de migraci\u00f3n que se dan en el mundo, siendo estos:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Tipo<\/td>\n<td width=\"70%\">Definici\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de poblaci\u00f3n hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tama\u00f1o, su composici\u00f3n o sus causas; incluye migraci\u00f3n de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes econ\u00f3micos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n asistida<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de migrantes realizado con la asistencia de uno o varios gobiernos o de una organizaci\u00f3n internacional, distinta a la migraci\u00f3n espont\u00e1nea y sin ayuda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n clandestina<\/td>\n<td width=\"70%\">Migraci\u00f3n secreta, oculta o disimulada en violaci\u00f3n de los requisitos de inmigraci\u00f3n. Ocurre cuando un extranjero viola las regulaciones de ingreso a un pa\u00eds; o cuando habiendo ingresado al pa\u00eds legalmente prolonga su estad\u00eda en violaci\u00f3n de las normas de inmigraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n de retorno<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas que regresan a su pa\u00eds de origen o a su residencia habitual, generalmente despu\u00e9s de haber pasado por lo menos un a\u00f1o en otro pa\u00eds. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriaci\u00f3n voluntaria.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n espont\u00e1nea<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas o grupo de personas que inician y realizan sus planes de migraci\u00f3n, sin asistencia. Por lo general, esta migraci\u00f3n es causada por factores negativos en el pa\u00eds de origen y por factores atractivos en el pa\u00eds de acogida; se caracteriza por la ausencia de asistencia del Estado o de cualquiera otro tipo de asistencia nacional o internacional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n facilitada<\/td>\n<td width=\"70%\">Migraci\u00f3n regulada, alentada o estimulada, haciendo que el viaje de las personas sea m\u00e1s f\u00e1cil y conveniente. Ello puede comprender distintas medidas, entre las cuales, la modernizaci\u00f3n del sistema de visado o procedimientos y personal m\u00e1s eficiente en la inspecci\u00f3n de los pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n forzosa<\/td>\n<td width=\"70%\">T\u00e9rmino gen\u00e9rico que se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacci\u00f3n, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, as\u00ed como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o qu\u00edmicos, hambruna o proyectos de desarrollo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n individual<\/td>\n<td width=\"70%\">Caso en el que la persona migra individualmente o como grupo familiar. Algunos movimientos son por lo general autofinanciados; otras veces son patrocinados por otros individuos, organismos o gobiernos, en oposici\u00f3n a programas de migraci\u00f3n masiva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n interna<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas de una regi\u00f3n a otra en un mismo pa\u00eds con el prop\u00f3sito de establecer una nueva residencia.\u00a0 Esta migraci\u00f3n puede ser\u00a0 \u00a0temporal o permanente. Los migrantes internos se desplazan en el pa\u00eds, pero permanecen en \u00e9l. (Por ejemplo, movimientos rurales hacia zonas urbanas).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n internacional<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas que dejan su pa\u00eds de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro pa\u00eds distinto al suyo. Estas personas para ello han debido atravesar una frontera. Si no es el caso, ser\u00edan migrantes internos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n irregular<\/td>\n<td width=\"70%\">Personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de env\u00edo, de tr\u00e1nsito o receptor. No hay una definici\u00f3n universalmente aceptada y suficientemente clara de migraci\u00f3n irregular. Desde el punto de vista de los pa\u00edses de destino significa que es ilegal el ingreso, la estad\u00eda o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorizaci\u00f3n necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigraci\u00f3n para ingresar, residir o trabajar en un determinado pa\u00eds. Desde el punto de vista de los pa\u00edses de env\u00edo la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte v\u00e1lido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del pa\u00eds. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez m\u00e1s el uso del t\u00e9rmino de migraci\u00f3n ilegal a los casos de tr\u00e1fico de migrantes y trata de personas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n laboral<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas del Estado de origen a otro con un fin laboral. La migraci\u00f3n laboral est\u00e1 por lo general regulada en la legislaci\u00f3n sobre migraciones de los Estados. Algunos pa\u00edses asumen un papel activo al regular la migraci\u00f3n laboral externa y buscar oportunidades de trabajo para sus nacionales en el exterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n masiva<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de un gran n\u00famero de personas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n neta<\/td>\n<td width=\"70%\">La migraci\u00f3n neta o balance de la migraci\u00f3n resulta de la diferencia entre ingresos y salidas. A este balance se le denomina inmigraci\u00f3n neta cuando los ingresos exceden las salidas, y emigraci\u00f3n neta cuando las salidas son mayores que los ingresos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n ordenada<\/td>\n<td width=\"70%\">Movimiento de personas de su lugar de residencia a otro, respetando la legislaci\u00f3n que regula la salida y el viaje del pa\u00eds de origen, el tr\u00e1nsito y el ingreso en el territorio del pa\u00eds de tr\u00e1nsito o receptor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n regular<\/td>\n<td width=\"70%\">Migraci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 produce\u00a0\u00a0 a trav\u00e9s de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 canales regulares y legales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"29%\">Migraci\u00f3n total<\/td>\n<td width=\"70%\">La suma de entradas o ingresos de inmigrantes a un pa\u00eds y de salidas de emigrantes totaliza el volumen de migraci\u00f3n y se denomina migraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 se\u00f1ala que, de acuerdo con estimaciones realizadas a partir de datos de las matr\u00edculas consulares entregadas por el Instituto de Mexicanos en el Exterior durante los a\u00f1os 2006-2019, en la Uni\u00f3n Americana radican 368 mil 454 personas migrantes nacidas en el estado de Hidalgo, las cuales se encuentran principalmente en California, Texas, Florida, Georgia y Carolina del Norte. M\u00e1s del 80% de las personas que migran a ese pa\u00eds lo hacen sin documentos, lo que representa una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos y condiciones de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El endurecimiento de las pol\u00edticas migratorias de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, propiciaron que en 2019 que retornaran a sus lugares de origen 4,934 migrantes hidalguenses, seg\u00fan datos del Instituto Nacional de Migraci\u00f3n (INAMI), situaci\u00f3n que requiere la implementaci\u00f3n de acciones que brinden seguridad jur\u00eddica, un retorno seguro a sus lugares de origen, as\u00ed como promover actividades productivas, considerando las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que la jurisprudencia universal existente fomenta los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, como uno de los pilares centrales e inspiradores en la mayor parte de los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos. Dicha concepci\u00f3n implica que todas las personas sujetas a la jurisdicci\u00f3n de un Estado podr\u00e1n disfrutar de los mismos derechos reconocidos en estos textos. Pese a ello, la aplicaci\u00f3n de dicho principio a las personas extranjeras plantea ciertas limitaciones que est\u00e1n autorizadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales no contemplan un trato discriminatorio, sino que se definen como una distinci\u00f3n o diferencia de trato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que las causas macroecon\u00f3micas que orillan a migrar hacia Estados Unidos son m\u00faltiples. Las recurrentes crisis econ\u00f3micas, la aguda crisis rural, la fallida reconversi\u00f3n industrial, la alta dependencia de la industria maquiladora, son algunos factores econ\u00f3micos que explican c\u00f3mo, a pesar de los altos costos que implica el entrar ilegalmente a un territorio hostil, ante la falta de alternativas miles y miles de mexicanos ven en la migraci\u00f3n internacional su estrategia de sobrevivencia y elevaci\u00f3n de sus niveles de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que a nivel microecon\u00f3mico la causa principal de la migraci\u00f3n de M\u00e9xico a Estados Unidos se genera por motivos laborales. Datos de INEGI (2010) revelaron que 92 de cada 100 connacionales varones migraron en busca de empleo. En el caso de las mujeres la necesidad de emplearse predomina en la mitad de los casos. La segunda causa que motiva la migraci\u00f3n es la uni\u00f3n familiar, que en el caso de los hombres representa el 9.8 por ciento, y para las mujeres el 39 por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. <\/strong>Que durante d\u00e9cadas se han realizado importantes obras de infraestructura en M\u00e9xico, que soportan y promueven el desarrollo econ\u00f3mico, pero durante los \u00faltimos a\u00f1os el pa\u00eds ha crecido por debajo de su potencial y ha contribuido a que la econom\u00eda enfrente problemas de competitividad e inclusi\u00f3n, donde factores favorables como nuestra riqueza en recursos naturales, el bono demogr\u00e1fico actual y la alta generaci\u00f3n de empleos formales contrastan con otros factores como que casi la mitad de la poblaci\u00f3n se encuentre por debajo de la l\u00ednea de bienestar y donde se registra un alto nivel de informalidad y bajos salarios. Estos desaf\u00edos deben superarse mediante la expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de infraestructura y proyectos que aumenten la productividad de los agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que es importante dar atenci\u00f3n de manera eficaz y oportuna a las demandas de orientaci\u00f3n y asistencia en asuntos inherentes a la experiencia migratoria, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y hombres migrantes y sus familias, que presentan efectos negativos de la migraci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO. <\/strong>Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo enfoque pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones con una alineaci\u00f3n integrada y coherente de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas para un desarrollo sostenible para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, tiene correlaci\u00f3n con la Atenci\u00f3n a Migrantes, toda vez que se vincula con lo establecido en sus objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO. <\/strong>Que al desplazamiento de personas y trabajadores se agrega un no menos importante flujo de dinero, mercanc\u00edas e informaci\u00f3n que configuran un complejo sistema social cuyas estructuras de relaciones materiales, sociales y simb\u00f3licas trascienden las fronteras nacionales. En este marco, destaca el flujo de recursos econ\u00f3micos que en forma de remesas env\u00eda desde Estados Unidos la poblaci\u00f3n migrante a sus comunidades de origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su magnitud, las remesas representan uno de los principales rubros de transferencias corrientes en la balanza de pagos y constituyen una verdadera inyecci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos en sectores espec\u00edficos de las econom\u00edas regionales y locales. Aunque s\u00f3lo una peque\u00f1a proporci\u00f3n de las remesas se ahorra y destina a la inversi\u00f3n productiva, se consideran una potencial fuente de financiamiento del desarrollo regional.<\/p>\n<p>Las remesas recibidas en el Estado de Hidalgo alcanzaron 900.5 millones de d\u00f3lares, en 2018, y, en el primer trimestre de 2019, 196.1 millones de d\u00f3lares, sobresaliendo como municipios receptores Ixmiquilpan, Tulancingo de Bravo, Pachuca de Soto, Actopan, Zimap\u00e1n y Atotonilco el Grande.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO. <\/strong>Que las pol\u00edticas de endurecimiento fronterizo no han tenido el efecto esperado sobre la reducci\u00f3n de flujos migratorios, pero s\u00ed cambian las condiciones en las que se lleva a cabo el proceso, el costo y la duraci\u00f3n de la estancia en el exterior, afectando la circularidad migratoria. La evidencia emp\u00edrica demuestra que el incremento de pol\u00edticas restrictivas no disuade la migraci\u00f3n, pero s\u00ed cambia las rutas de cruce y las condiciones de seguridad en que dicho cruce se lleva a cabo (PNUD, 2007).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que, por otra parte, al identificar las necesidades, actores e instancias clave para erradicar las situaciones de marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social que enfrentan las personas migrantes y sus familias, en la iniciativa de m\u00e9rito se proponen los requerimientos para la conformaci\u00f3n de un Consejo Estatal de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n al Migrante Hidalguense, con el fin de impulsar acciones, programas y pol\u00edticas en materia de migraci\u00f3n para el estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO. <\/strong>Que, para poder responder a una legislaci\u00f3n inclusiva y respetuosa de los derechos humanos en alineaci\u00f3n con los acuerdos internacionales sobre migraci\u00f3n, se incorpora en esta propuesta de ley la atenci\u00f3n para migraci\u00f3n interna y en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n e impulso de desarrollo sociocultural para las personas migrantes y sus familias, se propone el cap\u00edtulo referido a un programa de car\u00e1cter humanitario, enfocado en reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, en Hidalgo desde abril de 2015 se cuenta con la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, en la cual se contempla las medidas especiales de protecci\u00f3n que las autoridades deben adoptar para garantizar los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes migrantes, acompa\u00f1ados, no acompa\u00f1ados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO NOVENO. <\/strong>Que existen diferentes organizaciones de hidalguenses en el extranjero las cuales se regulaban en base a los lineamientos establecidos por la Secretaria de Relaciones Exteriores, teniendo la toma de Nota como documento rector, sin embargo, con la desaparici\u00f3n del programa 3 x 1 para migrantes que operaba el Gobierno de la Rep\u00fablica, estos lineamientos ya no son operables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO. <\/strong>Que, con el objetivo de incorporar los elementos referidos, promover la participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los tres niveles de gobierno y hacer efectivo el uso de los recursos materiales, humanos y econ\u00f3micos con los que cuentan las instancias part\u00edcipes en la atenci\u00f3n para dicha poblaci\u00f3n, se considera necesario expedir una nueva Ley que atienda y proteja a migrantes hidalguenses y sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO PRIMERO. <\/strong>Que, dentro del an\u00e1lisis respecto a iniciativas presentadas previamente o ulteriores a la Iniciativa de cuenta, se desprenden las iniciativas registradas en el Libro de Gobierno de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales con los n\u00fameros 120\/2019 y 276\/2019. La primera busca incorporar un listado espec\u00edfico de derechos para todos los migrantes, y la segunda, la incorporaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n en lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, es pertinente incorporar a los derechos de migrantes es haciendo la adici\u00f3n en el art\u00edculo 7, por lo que el articulado se recorre, con lo cual se da un aporte importante en la consecuci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n en materia de migrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO. <\/strong>Que, en ese tenor, al seno de la Comisi\u00f3n que act\u00faa, se recibi\u00f3 opini\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica, y de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, ambas pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, expresando su opini\u00f3n respecto a la Iniciativa en estudio, haciendo algunas observaciones de forma las cuales han sido adoptadas en aras de mejorar la redacci\u00f3n de la Iniciativa en estudio, as\u00ed como de un mejor articulado respecto, correcciones de t\u00e9cnica jur\u00eddica y mejoras en el contexto de algunos art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA LEY DE MIGRANTES HIDALGUENSES Y EN CONTEXTO DE MOVILIDAD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social, observancia general y obligatoria en el Estado de Hidalgo y tiene como objeto establecer las bases para la atenci\u00f3n y el apoyo a las personas migrantes hidalguenses y sus familias dentro y fuera del territorio del Estado, as\u00ed como de apoyo a migrantes en contexto de movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 aplicable en lo que no contravenga a las normas generales y federales en materia de migraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a las autoridades federales, estatales o municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>En el Estado de Hidalgo se respetan y promueven los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y los instrumentos internacionales en que M\u00e9xico sea parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. La aplicaci\u00f3n de la presente Ley se regir\u00e1 de acuerdo a los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no devoluci\u00f3n, Inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, unidad familiar, no revictimizaci\u00f3n, gratuidad, beneficio de la duda y presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>I.- Ayudas Sociales:<\/strong> Apoyos destinados a migrantes hidalguenses o sus familiares, que no revisten el car\u00e1cter permanente, mismos que se establecer\u00e1n por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- Club:<\/strong> Organizaci\u00f3n de migrantes hidalguenses que cuenta con Toma de Nota vigente expedida por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores e inscrita en el Registro de Comunidades en el Exterior;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- Consejo:<\/strong> Consejo Estatal de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n al Migrante;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- Federaci\u00f3n:<\/strong> Organizaci\u00f3n compuesta por 5 clubes o m\u00e1s que cuenten con el registro de esta por parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social, a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- Fondo:<\/strong> Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Poblaci\u00f3n Migrante y sus Familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- Hidalguense:<\/strong> Persona a la que alude el Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- Ley:<\/strong> Ley de Atenci\u00f3n a Migrantes Hidalguenses y en contexto de movilidad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.- Migrante:<\/strong> Persona que se desplaza o se ha desplazado a trav\u00e9s de una frontera internacional o dentro de un pa\u00eds, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, el car\u00e1cter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duraci\u00f3n de su estancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- Migrante hidalguense: <\/strong>Persona a la que alude el Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que se desplaza o se ha desplazado a trav\u00e9s de una frontera internacional o dentro de un pa\u00eds, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, el car\u00e1cter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento o la duraci\u00f3n de su estancia;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>X.- Reglamento:<\/strong> Reglamento de la Ley de Atenci\u00f3n a Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XI.- Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Desarrollo Social; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- Subsecretar\u00eda:<\/strong> Subsecretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Proteger y promover los derechos de migrantes hidalguenses y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Investigar y atender las causas que den o puedan dar origen a la migraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Establecer alternativas de desarrollo e infraestructura b\u00e1sica de las localidades de origen de las personas migrantes hidalguenses, en coordinaci\u00f3n con la comunidad migrante y con las autoridades federales, estatales y municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Promover la inversi\u00f3n de remesas para la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de oportunidades ocupacionales, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de unidades productivas, cooperativas, integradoras, sociedades de producci\u00f3n y otras organizaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como el aprovechamiento de recursos naturales y culturales que permitan generar un crecimiento econ\u00f3mico de migrantes hidalguenses y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Proporcionar servicios de orientaci\u00f3n, gesti\u00f3n y asesor\u00eda legal en el \u00e1mbito de sus atribuciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Establecer mecanismos de comunicaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades en el extranjero, Consulados y la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Fomentar la creaci\u00f3n de clubes, federaciones y organizaciones de migrantes hidalguenses, fortaleciendo v\u00ednculos culturales, de amistad y humanidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Fortalecer el sentido de pertenencia y las relaciones entre migrantes hidalguenses, sus familias y localidades de origen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Garantizar el acceso a la educaci\u00f3n y salud de migrantes hidalguenses y sus familias, que se encuentren en el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Desarrollar mecanismos de comunicaci\u00f3n gratuitos que faciliten la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites, servicios e informaci\u00f3n relativos al apoyo y protecci\u00f3n de migrantes hidalguenses y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Promover el acceso a los programas de desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, as\u00ed como servicios para los migrantes hidalguenses; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y promover que, en los planes municipales de desarrollo, se considere a migrantes hidalguenses y sus familiares como agentes de cambio para el desarrollo de sus comunidades de origen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>Son derechos de las y los migrantes los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Recibir informaci\u00f3n respecto de los programas de atenci\u00f3n a migrantes en el Estado y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos, y en su caso, que dicho acceso a la informaci\u00f3n sea en lenguas ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno y de calidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atenci\u00f3n a migrantes del Estado conforme a sus reglas de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Tener acceso a una estrategia de integraci\u00f3n social, cultural y laboral para los migrantes hidalguenses que han regresado al Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo pol\u00edtico partidista, para la obtenci\u00f3n de los beneficios de los programas de atenci\u00f3n a migrantes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Acceder a los servicios p\u00fablicos prestados por las dependencias estatales y municipales del Estado conforme a la presente Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>La protecci\u00f3n del Estado contra toda violencia, da\u00f1o corporal, amenaza o intimidaci\u00f3n por parte de funcionarios p\u00fablicos o de particulares, grupos o instituciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Ser consultados y participar en temas relacionados con la migraci\u00f3n para la integraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Que se les nombre un traductor o int\u00e9rprete, en caso de que no hablen espa\u00f1ol, para facilitar su comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Que sean entrevistados por un int\u00e9rprete que pueda entenderlos, en caso de tener alg\u00fan tipo de discapacidad que les dificulte comunicarse;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Presentar denuncias y quejas, ante las instancias correspondientes, por el incumplimiento de esta Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Trat\u00e1ndose de ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente migrante no acompa\u00f1ado, corresponder\u00e1 al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar la asistencia adecuada del menor atendi\u00e9ndose en todo momento el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente y su situaci\u00f3n de vulnerabilidad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Los dem\u00e1s que les reconozcan y confieran las normas jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>La Subsecretar\u00eda desarrollara y operara el registro de Comunidades en el Exterior, que contendr\u00e1 la base de datos y validaci\u00f3n de informaci\u00f3n de las de organizaciones, clubes y federaciones de migrantes hidalguenses, que tengan como finalidad la de ayuda mutua a los migrantes hidalguenses y que realicen actividades sin fines de lucro, las cuales deber\u00e1n de atender lo establecido en el reglamento de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ATENCI\u00d3N Y EL APOYO A MIGRANTES HIDALGUENSES Y SUS FAMILIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>FONDO ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POBLACI\u00d3N MIGRANTE Y SUS FAMILIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>Se crea el Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Poblaci\u00f3n Migrante y sus Familias, cuyo objeto coadyuvar a financiar ayudas sociales a migrantes hidalguenses y sus familias, as\u00ed como el acceso a proyectos productivos y obras de infraestructura, impulsando la econom\u00eda y desarrollo de las localidades de origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo ser\u00e1 operado y administrado por la Secretar\u00eda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>El Fondo estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Asignaciones presupuestales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Los recursos financieros provenientes de la Federaci\u00f3n, el Estado y los municipios, as\u00ed como de organismos internacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Los recursos privados, provenientes de personas morales y f\u00edsicas nacionales e internacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Todo recurso econ\u00f3mico que pueda obtenerse por cualquier t\u00edtulo, herencia, legado o donaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Aportaciones de migrantes hidalguenses y sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AYUDAS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>El Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda en el Reglamento, establecer\u00e1 los mecanismos para brindar ayudas sociales a migrantes hidalguenses y sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Los migrantes hidalguenses deportados, podr\u00e1n obtener ayudas sociales y de gesti\u00f3n para su transportaci\u00f3n hasta la localidad de origen dentro del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>Cuando un migrante hidalguense haya cometido un delito en el extranjero y sea extraditado conforme a los tratados internacionales vigentes y la legislaci\u00f3n penal aplicable, la Secretar\u00eda, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, podr\u00e1 vigilar que la puesta a disposici\u00f3n correspondiente se realice salvaguardando sus derechos, garantizando un trato digno y humano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <\/strong>Cuando un migrante hidalguense est\u00e9 sentenciado a pena capital, la Secretar\u00eda solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores su intervenci\u00f3n para pedir clemencia, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>Los migrantes hidalguenses que por asuntos de trabajo se encuentren dentro del pa\u00eds y requieran traslado hasta su comunidad de origen dentro del Estado de Hidalgo, la Secretar\u00eda podr\u00e1 brindar ayudas sociales y gesti\u00f3n ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>La Secretar\u00eda podr\u00e1 apoyar con el traslado de los restos de una persona migrante hidalguense fallecida en el extranjero, cuando sea solicitado por c\u00f3nyuge o un familiar de la persona migrante fallecida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>La Secretar\u00eda gestionar\u00e1 ante las autoridades correspondientes la expedici\u00f3n de documentos oficiales, cuando una persona migrante hidalguense no cuente con documentaci\u00f3n oficial que acredite su identidad o personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como aquella que haya sido obtenida legalmente ante autoridades mexicanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>La Secretar\u00eda podr\u00e1 apoyar econ\u00f3micamente y con gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de visas humanitarias y de emergencia, a familiares de migrantes hidalguenses que no cuenten con los recursos econ\u00f3micos para cubrir los costos de la visa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA REUNIFICACI\u00d3N FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong>La Secretar\u00eda, promover\u00e1 la reunificaci\u00f3n familiar de personas adultas mayores hidalguenses con sus hijos migrantes que radiquen en Estados Unidos de Am\u00e9rica, en coordinaci\u00f3n con los clubes, federaciones y organizaciones de personas migrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para aquellas personas adultas mayores hidalguenses que no cuenten con visa americana, la Secretar\u00eda gestionar\u00e1 ante la Embajada de Estados Unidos de Am\u00e9rica en M\u00e9xico, para que puedan ser sujetos de la obtenci\u00f3n de este documento quienes cumplan con los criterios y normatividad de esa autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Los requisitos para participar en la reunificaci\u00f3n familiar, as\u00ed como el procedimiento de selecci\u00f3n, caracter\u00edsticas, montos de apoyo, derechos, obligaciones y causas de suspensi\u00f3n de personas beneficiarias, estar\u00e1n previstos en el reglamento de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBRA P\u00daBLICA Y PROYECTOS PRODUCTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong>El Estado de Hidalgo, en coordinaci\u00f3n con los Municipios y el Gobierno Federal y con la colaboraci\u00f3n de migrantes hidalguenses podr\u00e1 realizar inversi\u00f3n en obras p\u00fablicas o proyectos productivos, valorando las aportaciones, costos y beneficios, dando prioridad a los de mayor impacto social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Se consideran obras p\u00fablicas con la participaci\u00f3n de personas migrantes, aqu\u00e9llas que, directa o indirectamente, mejoren o eleven los niveles de bienestar social y se realicen con la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica parcial o total de personas migrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n a iniciativa de los migrantes, clubes o federaciones de migrantes y deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n de la comunidad beneficiada y de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Las obras p\u00fablicas realizadas con aportaciones econ\u00f3micas de migrantes y los beneficiarios que requieran de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los municipios, gobierno estatal o federal, deber\u00e1n cumplir con la normatividad, procedimientos y reglas de operaci\u00f3n de acuerdo a la fuente de financiamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. <\/strong>Para la aprobaci\u00f3n de una obra p\u00fablica o proyecto productivo con la participaci\u00f3n de personas migrantes, se deber\u00e1 contar con un proyecto y presupuesto, validados de acuerdo con la normatividad aplicable; asimismo, se deber\u00e1 establecer el monto de participaci\u00f3n de la persona migrante o grupo de personas migrantes, se\u00f1alando plazos y formas de las aportaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Para la aprobaci\u00f3n de proyectos productivos, se priorizar\u00e1n aquellos de personas repatriadas, los proyectos con aportaci\u00f3n de remesas y los presentados por familiares de migrantes fallecidos en el extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. <\/strong>El Ejecutivo del Estado coadyuvar\u00e1 con el Gobierno Federal y los Municipios en la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas temporales o permanentes destinados a migrantes hidalguenses y sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong>La Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud, podr\u00e1n crear programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la salud enfocados a los migrantes hidalguenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda ser\u00e1 la encargada de difundir esos programas a los migrantes hidalguenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Promover la certificaci\u00f3n de los migrantes de acuerdo a sus competencias laborales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Vincular a los migrantes en programas de empleos y bolsas de trabajo, dentro y fuera del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Difundir las vacantes laborales ofertadas en el extranjero;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Orientar a los hidalguenses en el cumplimiento de tr\u00e1mites legales para ser candidatos de contrataciones de mano obra en el extranjero; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Verificar la autenticidad, capacidad econ\u00f3mica y legalidad de las empresas, patrones o contratistas que pretendan trasladar trabajadores hidalguenses para laborar en el extranjero o en el interior del pa\u00eds, previa solicitud del o los interesados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. <\/strong>La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, promover\u00e1 programas de integraci\u00f3n escolar para migrantes hidalguenses y sus familias, procurando la validaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n de estudios acreditados en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Cultura, promover\u00e1 y difundir\u00e1 entre la comunidad migrante la identidad cultural y las tradiciones hidalguenses, a efecto de valorar, conservar y proteger el patrimonio cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con autoridades federales, estatales y municipales, realizar\u00e1 campa\u00f1as informativas sobre:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Prevenci\u00f3n de delitos y peligros que pueden presentarse en el proceso de migraci\u00f3n entre el lugar de origen y destino para las personas migrantes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Riesgos y peligros que pueden presentarse al migrar de forma ilegal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>Cuando ocurra un desastre natural o urbano, un atentado terrorista o accidentes colectivos que afecten o pongan en peligro la vida o el patrimonio de migrantes hidalguenses que se encuentren fuera del Estado de Hidalgo, la Secretar\u00eda, coordinadamente con la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, promover\u00e1 las acciones necesarias para salvaguardar su integridad y, en su caso, facilitarles los medios para retornar al Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSEJO ESTATAL DE ATENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N AL MIGRANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>. Se crea el Consejo Estatal de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n al Migrante como un \u00f3rgano colegiado, con el objeto de evaluar y aprobar pol\u00edticas p\u00fablicas y programas para la atenci\u00f3n de las personas migrantes y sus familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. El Consejo se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>La persona titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, quien presidir\u00e1 el Consejo, y ser\u00e1 suplido por la persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Los titulares de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00eda de Gobierno;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Salud;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Cultura;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>El delegado estatal de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Dos presidentes o presidentas municipales, que se elegir\u00e1n entre los municipios con m\u00e1s alto \u00edndice de intensidad migratoria;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Dos presidentes o presidentas municipales, que se elegir\u00e1n entre los municipios con mayor recepci\u00f3n de remesas;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Dos representantes de clubes o federaciones de migrantes hidalguenses; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>La o el Diputado Presidente de la Comisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n y Migraci\u00f3n del Congreso del Estado de Hidalgo, quien ser\u00e1 suplido por la o el Diputado Secretario de esa Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de las fracciones I, VI y VII, cada uno de los integrantes podr\u00e1 nombrar a un suplente que tenga al menos el cargo inmediato inferior al de los titulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes del Consejo contar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Social y Humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El funcionamiento del Consejo y la designaci\u00f3n de los integrantes a que refieren las fracciones IV, V y VI, se establecer\u00e1n en el en el Reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>A las sesiones podr\u00e1n asistir como invitados, con uso de voz, pero sin voto, ciudadanos representantes del:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Sector social:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas representantes de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comunidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 migrante radicados en el extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas representantes de la comunidad migrante que radiquen en Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personas representantes de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 organizaciones civiles especializadas o con experiencia en los temas migratorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Sector acad\u00e9mico especializado en sociolog\u00eda, estudios de migraci\u00f3n o desarrollo social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. El Consejo sesionar\u00e1 de manera ordinaria dos veces al a\u00f1o; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan. El desarrollo de las sesiones, as\u00ed como las facultades y obligaciones de sus integrantes ser\u00e1n establecidos en el Reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>El Consejo tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Promover\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones para migrantes hidalguenses y sus familias alineados con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de desarrollo, as\u00ed como en los programas y acuerdos internacionales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Regular su funcionamiento interno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Sugerir la incorporaci\u00f3n de acciones para la atenci\u00f3n de migrantes hidalguenses y sus familias dentro de los programas de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Emitir recomendaciones para la aplicaci\u00f3n de los recursos destinados para la atenci\u00f3n de migrantes hidalguenses y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Promover la vinculaci\u00f3n entre los sectores productivo, educativo, cultural y social de la entidad con las organizaciones de migrantes a fin de potencializar las habilidades y conocimientos que faciliten la reincorporaci\u00f3n o inserci\u00f3n laboral de las personas migrantes y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Promover la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y propuestas de estrategias para la atenci\u00f3n de los problemas actuales y futuros de migrantes hidalguenses y sus familias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Atender los asuntos de migrantes en contexto de movilidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Aprobar las comisiones que se requieran para atender asuntos espec\u00edficos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Las dem\u00e1s que determine esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MIGRANTES EN CONTEXTO DE MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>. Las personas migrantes que no sean originarias del Estado de Hidalgo y que se encuentren en territorio estatal tienen derecho a recibir un trato digno, justo y humano, prohibi\u00e9ndose cualquier acto de discriminaci\u00f3n, xenofobia, segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n, por raz\u00f3n de su origen \u00e9tnico, nacional o regional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempe\u00f1ado, las costumbres, la raza o cualquier otra conducta que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>. La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las dependencias federales y municipales, procurar\u00e1 la seguridad, salud y orientaci\u00f3n de los migrantes en contexto de movilidad dentro del territorio hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se abroga la Ley de Protecci\u00f3n a Migrantes del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>El Reglamento correspondiente al presente ordenamiento se deber\u00e1 expedir en un t\u00e9rmino no mayor de 180 d\u00edas naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. ROSALBA CALVA GARC\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA TEODORA ISLAS ESPINOZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-17-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 33 P\u00e1ginas: 50 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero. 416 que crea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,583,149,883,521,593,152,1069,145,541,871,100,475,736,112,162,668,1009,200,906,256,868,326,316,284,669,279,474,371,410,1036,450,829,520,78,661,388,230,65,1027,831,80,411,198,547,259,211,187,863,57,937,993,1035,553,948,542,66,591,274,627,220,41,1076,821,1067,55,719,174,867,568,408,159,203,794,190,99,75,267,351,391,965,393,599,263,1068,588,289,303,392,1079,1080,903,109,63,92,95,107,146,441,753,317,260,69,395,600,325,414,264,782,223],"class_list":["post-42121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atotonilco","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-cargo","tag-centro","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comunidad","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-grande","tag-hidalgo","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-julio","tag-jurisdiccion","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mexico","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-ocupa","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-prevision-social","tag-programa","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-republica","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subsecretaria","tag-terminos","tag-trabajo","tag-tulancingo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vii","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}