{"id":41962,"date":"2020-08-12T18:56:54","date_gmt":"2020-08-12T23:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41962"},"modified":"2020-08-12T18:56:54","modified_gmt":"2020-08-12T23:56:54","slug":"municipio-de-pachuca-hidalgo-decreto-municipal-numero-cuarenta-y-ocho-que-reforma-y-adiciona-un-parrafo-al-articulo-82-y-se-adicionan-los-articulos-82-bis-82-ter-82-quater-103-bis-103-ter-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41962","title":{"rendered":"Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero Cuarenta y Ocho que reforma y adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82 y se adicionan los art\u00edculos 82 Bis, 82 Ter, 82 Quater, 103, Bis, 103 Ter, 103 Quater, 103 Quinquies, 103 Sexies, 103 Septies, 103 Octies, 103 Nonies, 103 Decies, del Reglamento de Construcciones."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 32<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 19<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc47959925\"><\/a>Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero Cuarenta y Ocho que reforma y adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82 y se adicionan los art\u00edculos 82 Bis, 82 Ter, 82 Quater, 103, Bis, 103 Ter, 103 Quater, 103 Quinquies, 103 Sexies, 103 Septies, 103 Octies, 103 Nonies, 103 Decies, del Reglamento de Construcciones.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La L.S.C.A. YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/strong>, en mi car\u00e1cter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; on fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123 y 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 7, 56 fracci\u00f3n I, inciso a), 69 fracci\u00f3n III inciso a), 70, 71 fracci\u00f3n I incisos d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; art\u00edculos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XIX; 10, 11 fracci\u00f3n III, 12, 14, 56 p\u00e1rrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracci\u00f3n IV, 110, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y dem\u00e1s relativos y aplicables que facultan a los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares para emitir el resolutivo correspondiente, sobre aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del \u00e1mbito de su competencia, es por lo que ponemos a la consideraci\u00f3n de este Cuerpo Colegiado, el presente dictamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E L A T O R I A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>Los Integrantes de la Comisi\u00f3n Permente de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, del Ayuntamiento de Pachuca de Soto,\u00a0 le solicitan al El Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, en su calidad de Secretario General Municipal, la inclusi\u00f3n de un punto dentro del orden del d\u00eda de la Nonag\u00e9sima Sesi\u00f3n Ordinaria Publica del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo; con el tema Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82 y se adicionan los art\u00edculos 82 Bis, 82 Ter y 82 Quater, 103, Bis, 103 Ter, 103 Quater, 103 Quinquies, 103 Sexies, 103 Septies, 103 Octies, 103 Nonies, 103 Decies, del Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>El Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, propone en la Nonag\u00e9sima Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica que dicha solicitud sea turnada a la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares para su estudio, an\u00e1lisis y la elaboraci\u00f3n del resolutivo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Durante el desarrollo de la Nonag\u00e9sima Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envi\u00e9 la solicitud antes referida a la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>Una vez turnada la solicitud respectiva la Comisi\u00f3n en comento, procedi\u00f3 a estudiar, analizar y discutir la iniciativa planteada, dentro de la Cuadrag\u00e9sima Sexta Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, la cual se expone de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>E X P O S I C I \u00d3 N\u00a0\u00a0 D E\u00a0\u00a0 M O T I V O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Como primera parte de esta iniciativa, se pretende regularizar las \u00e1reas de donaci\u00f3n de los fraccionamientos, por lo cual se manifiesta lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El crecimiento de los Asentamientos Humanos que se ha dado en los \u00faltimos a\u00f1os en la capital del Estado, ha sido de una forma desenfrenada y desproporcionada, debido a una falta de planeaci\u00f3n y de observaci\u00f3n a la Reglamentaci\u00f3n debida, por parte de quienes han tenido que ver en el desarrollo urbano de nuestra ciudad, donde los perjudicados son, por una parte, los ciudadanos que hoy en d\u00eda no cuentan con los espacios suficientes para su sano esparcimiento, espacios que debieron de haber sido proporcionados por los desarrolladores en turno y que hoy en d\u00eda no est\u00e1n a su alcance para el uso y disfrute, y por otro lado, tambi\u00e9n es perjudicado el Municipio, al no poder disponer de sus \u00e1reas que le fueron donadas, mayor\u00eda de las cuales no tiene acceso a ellas, sin embargo, estas autorizaciones que se han venido dando, han tra\u00eddo consigo un sin n\u00famero de vicios ocultos como el que hoy en d\u00eda se hace menci\u00f3n consistente en las \u00e1reas de donaci\u00f3n a que el Municipio tiene derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> En la actualidad el Municipio de Pachuca, regula la creaci\u00f3n de fraccionamientos mediante su propio Reglamento de Construcciones, sin embargo el actual Reglamento data del 30 de diciembre de 1996, fecha en que fue publicado en la p\u00e1gina del Peri\u00f3dico Oficial del Estado, por lo que es evidente el desfase que se tiene con la realidad que se vive hoy en d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Por ley, los desarrolladores tienen la obligaci\u00f3n de donar al Municipio un porcentaje del espacio de su predio como \u00e1rea de donaci\u00f3n cuando pretenden construir un fraccionamiento y se debe prever que ese espacio donado debe de estar en condiciones de ser utilizado para proyectos municipales y\/o destinarse a la construcci\u00f3n de instituciones educativas, canchas de usos m\u00faltiples, mercados o equipamiento urbano, etc., situaci\u00f3n que hoy en d\u00eda no se puede llevar acabo porque los predios donados al Municipio se encuentran dentro de los fraccionamientos, mismos que han sido autorizados y que son circulados para permitir \u00fanicamente el acceso a sus colonos, por lo que consideramos que dicho acto es privativo y como tal no se encuentra debidamente regulado en la legislaci\u00f3n actual, por ende se pretende dar mayor certeza jur\u00eddica a las \u00e1reas de donaci\u00f3n de los fraccionamientos o conjuntos habitaciones, sobre todo los que se encuentran cerrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Como se mencionaba en el p\u00e1rrafo anterior, en la realidad actual, en los diversos fraccionamientos que existen en el Municipio de Pachuca, no se les permite el libre acceso a los ciudadanos que pretendan hacer uso de las \u00e1reas donadas al municipio y en los que se pudiere edificar entre otras cosas, el equipamiento urbano en beneficio tambi\u00e9n de los propios colonos del lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.-<\/strong> Es por lo que la primera parte de esta iniciativa que hoy se expone, consiste en la reforma y adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82 y la creaci\u00f3n el art\u00edculo 82 Bis, 82 Ter y 82 Quater,\u00a0 al actual Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, es con el fin de darle certeza y seguridad jur\u00eddica a las \u00e1reas de donaci\u00f3n que deben por Ley corresponder al Municipio cuando se crea un fraccionamiento o conjunto habitacional CERRADO, ya que en la actualidad en los diversos fraccionamientos que se han creado en los \u00faltimos a\u00f1os, existen espacios de terreno propiedad del Municipio, sin que este tenga libre acceso a ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Como segunda parte de esta iniciativa, se pretende regularizar la Municipalizaci\u00f3n de los fraccionamientos, por lo cual se manifiesta lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.-<\/strong> La planeaci\u00f3n ordenada del desarrollo urbano, como base para la creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n es considerada como proceso esencial en el desarrollo de una cuidad, es por ello que la reforma que se pretende a la legislaci\u00f3n Municipal, se basa en la regulaci\u00f3n de la recepci\u00f3n adecuada de los fraccionamientos que se encuentran dentro del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado se trata de Adecuar el marco normativo municipal el cual data del 30 de diciembre de 1996, con la legislaci\u00f3n Estatal vigente en materia recepci\u00f3n de fraccionamientos, recordando un poco que el Municipio de Pachuca en esas fechas no ten\u00eda el desarrollo urbano que hoy presenta y que por mucho a sobre pasado la capacidad de la autoridad Municipal para regular su sano crecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEPTIMO.-<\/strong> Cabe hacer menci\u00f3n que el 30 de diciembre de 1996, fue publicado en la p\u00e1gina del Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo y que en ese entonces, el Municipio de Pachuca no ten\u00eda la facultad de otorgar el uso de suelo y menos a\u00fan de recepcionar alg\u00fan fraccionamiento, motivo por el cual, en el actual reglamento antes referido, no existe un capitulo o articulado espec\u00edfico para la recepci\u00f3n de fraccionamientos, teni\u00e9ndose que utilizar de manera supletoria la legislaci\u00f3n Estatal vigente, sin embargo, al no tenerlo como obligaci\u00f3n jur\u00eddica Municipal, la aplicaci\u00f3n de la supletoriedad se ha dado de manera potestativa o a conveniencia de intereses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Motivo por el cual, hoy se pone a consideraci\u00f3n de este cuerpo colegiado, diversas adiciones al art\u00edculo 103 de nuestro Reglamento de Construcciones, con el fin de adecuar el marco normativo Municipal con el del Estado y as\u00ed sea una obligaci\u00f3n jur\u00eddica municipal, la aplicaci\u00f3n del mismo al momento de recepcionar fraccionamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.-<\/strong> Por otro lado se busca que los fraccionamientos que fueron autorizados a partir de diciembre del 2003 y que est\u00e9n terminados pero no recepcionados por el Municipio, podr\u00e1n regularizarse dentro del t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os contados al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial de la presente iniciativa, otorg\u00e1ndoseles las facilidades respectivas, dependiendo en que consista cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derivado de lo anteriormente expuesto se pone a consideraci\u00f3n del H. Ayuntamiento la presente iniciativa:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO MUNICIPAL N\u00daMERO CUARENTA Y OCHO QUE REFORMA Y ADICIONA UN P\u00c1RRAFO AL ART\u00cdCULO 82 Y SE ADICIONAN LOS ART\u00cdCULOS 82 BIS, 82 TER, 82 QUATER, 103, BIS, 103 TER, 103 QUATER, 103 QUINQUIES, 103 SEXIES, 103 SEPTIES, 103 OCTIES, 103 NONIES, 103 DECIES, DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.-<\/strong> El fraccionador ceder\u00e1 gratuitamente al Municipio, parte de la superficie de terreno del fraccionamiento para, \u00e1reas verdes y \u00e1reas de donaci\u00f3n, a fin de que las mismas puedan ser utilizadas para mercados, escuelas y dem\u00e1s sitios de uso o servicio p\u00fablico en la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las superficies destinadas como \u00e1reas de donaci\u00f3n (equipamiento) al Municipio, deber\u00e1n de estar consolidadas de preferencia en una sola fracci\u00f3n en una forma geom\u00e9trica lo m\u00e1s cercana a un cuadrado, de preferencia al frente y fuera del fraccionamiento o conjunto habitacional, sobre todo cuando estos pretendan ser cerrados, con el fin de que el Municipio tenga libre acceso a ellas, adem\u00e1s de que deber\u00e1n tener una superficie m\u00ednima de un mil metros cuadrados cada una, adem\u00e1s de que no se aceptar\u00e1n franjas de terreno con anchura menor a treinta metros, salvo que tengan cuando menos en el 50 por ciento de su superficie, las mismas caracter\u00edsticas f\u00edsicas y topogr\u00e1ficas, que el suelo vendible, adem\u00e1s de que dichas \u00e1reas deber\u00e1n de ser habilitadas por el desarrollador con guarniciones, andadores o banquetas con facilidades para personas con capacidades diferentes\u00a0 alumbrado p\u00fablico, toma de agua para riego, limpieza y jardiner\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mantenimiento de dichas \u00e1reas de donaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82 Bis.-<\/strong> Quienes lleven a cabo acciones urbanas, estar\u00e1n obligados a ceder a t\u00edtulo\u00a0 gratuito al Municipio correspondiente las superficies de suelo que se\u00f1ala el presente ordenamiento, con las caracter\u00edsticas de forma geom\u00e9trica y localizaci\u00f3n mencionadas en el art\u00edculo anterior, las cuales se destinar\u00e1n a destinos del suelo, equipamientos p\u00fablicos y dem\u00e1s obras de beneficio social, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> El 60 por ciento del suelo cedido deber\u00e1 destinarse para jardines, parques o plazas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> El 40 por ciento restante podr\u00e1 destinarse para la construcci\u00f3n del equipamiento educativo p\u00fablico del nivel b\u00e1sico, \u00e1reas deportivas, casetas de vigilancia y equipamiento de asistencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82 Ter.-<\/strong> La Autoridad Municipal podr\u00e1 revocar las licencias a los fraccionadores, que no hayan respetado la legislaci\u00f3n vigente con relaci\u00f3n a las \u00e1reas de donaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 162 Bis de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82\u00a0 Quater.-<\/strong> El desarrollador est\u00e1 obligado a otorgar y firmar la escritura p\u00fablica correspondiente en un plazo no mayor a 60 d\u00edas naturales posteriores al registro de la autorizaci\u00f3n del fraccionamiento que corresponda, de lo contrario se actuara de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capitulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MUNICIPALIZACION DE LOS FRACCIONAMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Bis.-<\/strong> La Municipalizaci\u00f3n del Fraccionamiento, es el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepci\u00f3n por parte del fraccionador al Municipio, de los bienes inmuebles, equipamiento e instalaciones destinadas a los servicios p\u00fablicos y de las obras de urbanizaci\u00f3n de un fraccionamiento que se encuentra en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al Municipio, en la esfera de su competencia, prestar los servicios p\u00fablicos necesarios, para la ciudadan\u00eda, cumpliendo con lo dispuesto en la ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, su Reglamento, el presente ordenamiento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acto jur\u00eddico por medio del cual se hace la municipalizaci\u00f3n, ser\u00e1 a trav\u00e9s del acta de entrega-recepci\u00f3n, que ser\u00e1 firmada por el Presidente Municipal, el Secretario General y por el S\u00edndico Procurador Jur\u00eddico, as\u00ed como por el representante legal o propietario del fraccionamiento y\u00a0 protocolizada ente Notario P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha constancia de entrega recepci\u00f3n, podr\u00e1 ser expedida por el Presidente Municipal a petici\u00f3n del fraccionador o quien tenga facultades legales para hacerlo, una vez que se hayan concluido todos los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Ter.-<\/strong> Mientras un fraccionamiento no sea municipalizado, el fraccionador seguir\u00e1 obligado a la prestaci\u00f3n de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes, por lo que cualquier acto, contrato o convenio que celebre el fraccionador con la asociaci\u00f3n de colonos u otra persona f\u00edsica o moral que contravenga esta disposici\u00f3n, ser\u00e1 nulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entrega recepci\u00f3n del Fraccionamiento no podr\u00e1 llevarse a cabo hasta en tanto el fraccionador haya dado cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, su Reglamento y el presente Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca, le ordenen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Quater.-<\/strong> El Municipio tomar\u00e1 las medidas necesarias para el debido aprovechamiento del \u00e1rea de donaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la normatividad vigente, programando la construcci\u00f3n de escuelas, parques, mercados y dem\u00e1s obras y servicios p\u00fablicos y sociales, para beneficio de los pobladores del fraccionamiento o del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Quinquies.-<\/strong> Toda recepci\u00f3n de obra deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la inspecci\u00f3n al fraccionamiento para verificar el cumplimiento de los requisitos urbanos se\u00f1alados en el presente ordenamiento u otros que hayan sido aplicados de manera supletoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el o los encargados de verificar el estado del proyecto para su eventual recepci\u00f3n detecten que no se cumplen satisfactoriamente con las obras de urbanizaci\u00f3n estipuladas en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, su Reglamento o el presente ordenamiento, le notificar\u00e1n en el mismo instante al propietario o representante de la obra, de cada una de las irregularidades que se encuentren, levant\u00e1ndose constancia por medio del dictamen t\u00e9cnico correspondiente, indic\u00e1ndole los trabajos u obras y el tiempo que el desarrollador debe cumplir para poder continuar con el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n del fraccionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n que se realice, ser\u00e1 con la participaci\u00f3n de personal de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, de la Contralor\u00eda Municipal y del desarrollador, (persona f\u00edsica o moral, entendiendo a estos como propietario o representante legal, seg\u00fan sea el caso).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La dependencia, a su vez, notificar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores al propietario o representante legal o responsable de la obra, a fin de que emprenda las reparaciones o adecuaciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera hacerse acreedor;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De cada inspecci\u00f3n se levantaran los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos correspondientes, en los que se determinar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> El estado f\u00edsico de las obras de urbanizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Las reposiciones y reparaciones a realizar, en caso de que existieran a efecto de que proceda la entrega-recepci\u00f3n definitiva; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Las incidencias y reparaciones que se hubieran realizado durante el periodo de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos a que se refiere el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n por objetivo verificar que el fraccionador o promovente, haya cumplido con todas las obligaciones que le se\u00f1ala el presente reglamento o de manera supletoria las leyes en la materia y ejecutado las obras de urbanizaci\u00f3n, conforme al proyecto definitivo del fraccionamiento o condominio autorizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Sexies.-<\/strong> Una vez que se han cubierto las irregularidades por parte de fraccionador, la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, ordenara una visita final, en la que se dar\u00e1 cuenta de que se han satisfecho las mismas y tendr\u00e1 un lapso de quince d\u00edas h\u00e1biles para la expedici\u00f3n de la Constancia Municipal de terminaci\u00f3n de las obras de infraestructura, con el fin de que proceda a la municipalizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Septies.-<\/strong> El proceso de municipalizaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 procedente a solicitud del propietario o representante legal, cuando demuestre que se cuenta con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> La Constancia Municipal de Terminaci\u00f3n de las Obras de Infraestructura, que incluya, en su caso, la conclusi\u00f3n de las obras de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n; para el caso de que la misma se hubiere otorgado en forma parcial por las etapas del fraccionamiento, se deber\u00e1 de contar con cada una de ellas y no ser\u00e1 necesario la expedici\u00f3n de una global;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> El comprobante de las garant\u00edas por vicios ocultos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> La documentaci\u00f3n que acredite la entrega a la Comisi\u00f3n de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de la red de distribuci\u00f3n de agua potable, y de la red de drenaje sanitario;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> La documentaci\u00f3n que acredite la entrega a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad de la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Pago de derechos por la expedici\u00f3n de la constancia de municipalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio contar\u00e1 con un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles para autorizar o rechazar la solicitud de municipalizaci\u00f3n, en el caso de que no fuere aprobada la recepci\u00f3n por la autoridad, \u00e9sta razonar\u00e1 si el faltante de obra se refiere a problemas menores o mayores que impidan el funcionamiento y la buena marcha del fraccionamiento, transcurrido dicho plazo, se presumir\u00e1 que el Municipio acepta la municipalizaci\u00f3n de las obras del fraccionamiento de que se trate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de poder entregar la obra bajo supuestos de problemas menores, y a petici\u00f3n del promotor, \u00e9ste podr\u00e1 garantizar por medio de la fianza o cauci\u00f3n para la terminaci\u00f3n o correcci\u00f3n de la obra; misma que ser\u00e1 cancelada al cumplimiento de las obras relativas al fraccionamiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La constancia de municipalizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por la misma autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de fraccionamiento y el fraccionador tendr\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para protocolizarla ante notario p\u00fablico, en caso contrario perder\u00e1 su vigencia, adem\u00e1s de que dicha municipalizaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y el Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Octies.-<\/strong> Una vez aprobada la municipalizaci\u00f3n, el Municipio contar\u00e1 con treinta d\u00edas h\u00e1biles para realizar asambleas informativas con los propietarios y arrendatarios que hubiere en el \u00e1rea municipalizada para explicar el proceso y resolver las dudas que pudieran presentarse, as\u00ed mismo contara con 30 d\u00edas h\u00e1biles para aprobar en sesi\u00f3n la municipalizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Nonies.-<\/strong> Para que se otorgue la constancia de municipalizaci\u00f3n o en su caso proceda la afirmativa ficta de municipalizaci\u00f3n, el promovente deber\u00e1 haber realizado el pago de derechos que en su caso genere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103 Decies.-<\/strong> Se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada, quedando el fraccionador liberado de toda responsabilidad, en cuanto a la prestaci\u00f3n de los servicios respectivos, una vez que se hayan transcurrido dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que las autoridades competentes, dictaminaron que la totalidad de las obras de urbanizaci\u00f3n se ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas por el presente ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras no se cumpla con el supuesto antes previsto, el fraccionador seguir\u00e1 obligado a la prestaci\u00f3n de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes as\u00ed como a mantener vigente la garant\u00eda otorgada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>\u00a0La presente iniciativa entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Con relaci\u00f3n a la Municipalizaci\u00f3n, los fraccionamientos que fueron autorizados a partir de diciembre del 2003 y que est\u00e9n terminados pero no recepcionados por el Municipio, podr\u00e1n regularizarse dentro del t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os contados al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial de la presente iniciativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente iniciativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares llegan a los siguientes acuerdos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O S<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>La Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, es competentes para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82 y se adicionan los art\u00edculos 82 Bis, 82 Ter y 82 Quater, 103, Bis, 103 Ter, 103 Quater, 103 Quinquies, 103 Sexies, 103 Septies, 103 Octies, 103 Nonies, 103 Decies, del Reglamento de Construcciones del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- Se aprueba por unanimidad de votos, <\/strong>la solicitud presentada por los Integrantes de la Comisi\u00f3n Permente de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, con el tema antes referido.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>TECERO.- <\/strong>Se somete a la consideraci\u00f3n del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, rem\u00edtase al Oficial mayor para que realice los tr\u00e1mites pertinentes para su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en la gaceta municipal.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> El Presente decreto entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Cuadrag\u00e9sima Octava Sesi\u00f3n Extraordinaria P\u00fablica al 01 d\u00eda del mes de julio del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 144, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>RA\u00daL BA\u00d1OS TINOCO<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 07-08-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-12-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 32 P\u00e1ginas: 19 Contenido: Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,354,608,261,521,152,621,145,112,162,668,807,268,200,906,256,326,316,284,276,279,474,371,53,77,357,388,737,65,1027,831,80,57,364,937,66,274,220,41,1076,702,55,719,85,568,159,203,794,190,99,396,267,391,968,965,732,901,1068,588,289,392,63,92,625,481,146,441,753,317,260,295,395,777,264,782,223,224],"class_list":["post-41962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-bienes","tag-bis","tag-cargo","tag-ciudad","tag-comercio","tag-comision","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-diciembre","tag-diversos","tag-el-periodico-oficial","tag-el-representante","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-hidalgo","tag-honorable-ayuntamiento","tag-iii","tag-julio","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-3","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-superficie","tag-terminos","tag-terreno","tag-urbano","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}