{"id":41958,"date":"2020-08-12T18:52:47","date_gmt":"2020-08-12T23:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41958"},"modified":"2020-08-12T18:52:47","modified_gmt":"2020-08-12T23:52:47","slug":"municipio-de-pachuca-hidalgo-decreto-municipal-numero-cuarenta-y-cinco-que-contiene-la-adicion-del-articulo-31-bis-al-decreto-numero-cuatro-que-contiene-la-creacion-del-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41958","title":{"rendered":"Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero Cuarenta y Cinco que contiene la adicion del art\u00edculo 31 Bis al Decreto N\u00famero Cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p>&#8220;<strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 32<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 19<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc47959923\"><\/a>Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero Cuarenta y Cinco que contiene la adicion del art\u00edculo 31 Bis al Decreto N\u00famero Cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La L.S.C.A. YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/strong>, en mi car\u00e1cter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 69 fracci\u00f3n II, 70, 71 fracci\u00f3n I inciso a) y 72 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracci\u00f3n III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones II, III y IV, 108, 109, 110, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E L A T O R I A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.-<\/strong> La C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acci\u00f3n Nacional, mediante oficio numero PAN\/255\/2019 de fecha 4 de noviembre del 2019, le solicito al Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, Secretario General Municipal, la inclusi\u00f3n de un punto de acuerdo dentro de la Septuag\u00e9sima Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento con el tema \u201cIniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el art\u00edculo 31 Bis al Decreto n\u00famero cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio\u00a0 de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo.-<\/strong> Durante el desarrollo de la Septuag\u00e9sima Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, el Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, Secretario General Municipal, propuso que la solicitud antes citada, se turnara a los Integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tr\u00e1nsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para que de forma conjunta estudien, analicen y elaboren del dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero.-<\/strong> Por unanimidad de votos los integrantes del Ayuntamiento aprueban enviar la propuesta de la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acci\u00f3n Nacional, con el tema \u201cIniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el art\u00edculo 31 Bis al Decreto n\u00famero cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio\u00a0 de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo\u201d a las Comisiones antes citadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto.-<\/strong> Una vez turnada la solicitud estas Comisiones actuando de forma conjunta procedieron a su an\u00e1lisis y discusi\u00f3n, dentro de la Primera Sesi\u00f3n Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tr\u00e1nsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el dictamen correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, por lo que se expone de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que\u00a0 con\u00a0 fecha\u00a0 16\u00a0 de\u00a0\u00a0 Octubre\u00a0\u00a0 de\u00a0 2018\u00a0 fue\u00a0 enviado\u00a0 a\u00a0 la C. Yolanda Teller\u00eda Beltr\u00e1n Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, el Oficio N\u00famero: CDHEH\/P\/0188\/18, Asunto: Notificaci\u00f3n de Recomendaci\u00f3n General RG-001-18, por el Lic. Alejandro Habib Nicol\u00e1s Presidente de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que con fecha 22 de Noviembre de 2018 por medio del Lic. Hugo Meneses Carrasco Oficial Mayor fue turnado a las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, Derechos Humanos, y de Seguridad, P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad el N\u00famero de Expediente: SA\/AC\/050\/2018, N\u00famero de Oficio: SA\/OM\/298\/2018,\u00a0 relacionado al N\u00famero de Oficio: CDHEH\/0198\/18, Asunto: Notificaci\u00f3n de Recomendaci\u00f3n General RG-001-18\u00a0\u00a0 para proceder con lo conducente.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que en la PRIMERA Recomendaci\u00f3n menciona. Se exhorta a los 84 municipios del Estado de Hidalgo a que en Sesi\u00f3n de Cabildo, generen las acciones eficaces y pertinentes a fin de cumplir con sus deberes\u00a0 y observancia de las disposiciones en materia de Seguridad P\u00fablica y justicia en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre la materia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, as\u00ed como los diferentes reglamentos\u00a0 y bandos municipales remitiendo a esta Comisi\u00f3n\u00a0 de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, las actas\u00a0 para las\u00a0 que a este efecto se realicen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que en la TERCERA Recomendaci\u00f3n menciona. Dise\u00f1ar y publicar el protocolo de actuaci\u00f3n\u00a0 para casos de Violencia Colectiva (Linchamiento), y en general sobre el actuar policial seg\u00fan lo establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica as\u00ed como por el Gobierno del Estado teniendo como marco los protocolos publicados por este en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que en la CUARTA Recomendaci\u00f3n menciona. Revisar, actualizar y publicar\u00a0 los\u00a0\u00a0 Bandos\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Polic\u00eda\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 Gobierno,\u00a0\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 t\u00e9rminos de la Ley\u00a0\u00a0 Org\u00e1nica\u00a0\u00a0 Municipal\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 Estado\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 Hidalgo,\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0 respecto\u00a0 a\u00a0 la adecuaci\u00f3n de las funciones, competencias y alcances en el desempe\u00f1o de Seguridad P\u00fablica generando marcos normativos que contemplen el trato del fen\u00f3meno violencia Colectiva (Linchamiento)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que\u00a0 los\u00a0 linchamientos\u00a0 son\u00a0 actos\u00a0 il\u00edcitos,\u00a0 que\u00a0 constituyen\u00a0 una de las expresiones m\u00e1s graves de la crisis que en materia de inseguridad, violencia\u00a0 e\u00a0 impunidad\u00a0 enfrenta\u00a0 el\u00a0 Estado\u00a0 de Hidalgo, y que afortunadamente en el Municipio de Pachuca\u00a0 de Soto, Hidalgo, no se ha llegado a consumar caso alguno, por lo que es de vital importancia tomar las medidas preventivas necesarias y atender las Recomendaciones de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.\u00a0 <\/strong>Es preciso que los elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, cuenten con\u00a0\u00a0 protocolos de actuaci\u00f3n y estrategias para la atenci\u00f3n de estos casos, cuestiones que han probado ser efectivas para evitar que se presenten p\u00e9rdidas de vidas cuando se detectan las amenazas y se act\u00faa debidamente para controlarlas. En estos casos, la actuaci\u00f3n oportuna de la autoridad es la diferencia entre la vida y la muerte de las personas, es por eso que deben de adoptar las medidas conducentes a efecto de detectar y atender los casos en que exista riesgo de que las personas ejerzan justicia por propia mano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos establece que la Seguridad P\u00fablica es una funci\u00f3n a cargo\u00a0 de la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas\u00a0 y los Municipios, que comprende la preservaci\u00f3n de los delitos; la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n\u00a0 para hacerla efectiva, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas, en los t\u00e9rminos de la ley en las respectivas competencias que la misma Constituci\u00f3n se\u00f1ala. La actuaci\u00f3n de las instituciones de Seguridad P\u00fablica se regir\u00e1 por los principios\u00a0 de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.\u00a0 <\/strong>Que el\u00a0 Art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece. Son facultades y obligaciones del Gobernador:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.-<\/strong> Mandar las fuerzas de seguridad p\u00fablica del Estado y dictar \u00f3rdenes a las polic\u00edas municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que el\u00a0 Art\u00edculo 92 BIS de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece. La Seguridad P\u00fablica en la Entidad, ser\u00e1 una funci\u00f3n a cargo\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 Estado\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 municipios,\u00a0\u00a0 en\u00a0 sus respectivos \u00e1mbitos de competencia para la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como para determinar las sanciones a infracciones de car\u00e1cter administrativo, en t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Seguridad P\u00fablica deber\u00e1 regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instituciones encargadas de la Seguridad P\u00fablica en el Estado, ser\u00e1n de car\u00e1cter civil, disciplinado y profesional. Deber\u00e1n coordinarse con el Ministerio P\u00fablico a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, lo anterior en t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y la Ley de Seguridad p\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las polic\u00edas de investigaci\u00f3n actuar\u00e1n bajo la conducci\u00f3n y el mando del Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que el\u00a0 Art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece. Los Municipios tendr\u00e1n a su cargo las funciones y servicios p\u00fablicos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>H). <\/strong>Seguridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, polic\u00eda preventiva municipal y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. <\/strong>Que el\u00a0 Art\u00edculo 144\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece. Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito, en los t\u00e9rminos del reglamento correspondiente, salvo en los casos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos segundo y tercero de la presente fracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Gobernador del Estado podr\u00e1 dictar \u00f3rdenes a las polic\u00edas municipales en casos que considere como de fuerza mayor o alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titular del Poder Ejecutivo Federal tendr\u00e1 el mando de la fuerza p\u00fablica en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que el\u00a0 Articulo 57 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo establece. Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Seguridad P\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO. <\/strong>Que el Art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo establece.\u00a0\u00a0 Los presidentes municipales asumir\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0I.- Facultades y Obligaciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>l) <\/strong>Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, con excepci\u00f3n de las facultades que se reservan al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracci\u00f3n VII del Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO. <\/strong>Que el Articulo 108 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo establece.\u00a0 Los municipios organizar\u00e1n y reglamentar\u00e1n la administraci\u00f3n, funcionamiento, conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como tales, los siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Polic\u00eda Preventiva Municipal y Tr\u00e1nsito;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO. <\/strong>Que el Articulo 123 de\u00a0 la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo establece.\u00a0\u00a0 En cada Municipio, deber\u00e1 existir un cuerpo de seguridad\u00a0 p\u00fablica,\u00a0 que\u00a0 estar\u00e1 bajo el mando del Presidente Municipal, el\u00a0 que acatar\u00e1 las \u00f3rdenes que el Gobernador del Estado le trasmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteraci\u00f3n grave del orden p\u00fablico y las previstas por el Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, estas Comisiones, someten a la consideraci\u00f3n de este H. Ayuntamiento la siguiente \u201cIniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el art\u00edculo 31 Bis al Decreto n\u00famero cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio\u00a0 de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo\u201d,\u201d quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO MUNICIPAL N\u00daMERO CUARENTA Y CINCO QUE CONTIENE LA ADICION DEL ART\u00cdCULO 31 BIS AL DECRETO N\u00daMERO CUATRO QUE CONTIENE LA CREACI\u00d3N DEL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31 BIS. <\/strong>En caso de suscitarse Violencia Colectiva entre particulares, la Polic\u00eda Municipal deber\u00e1 actuar conforme a lo establecido en el \u201dProtocolo de Actuaci\u00f3n Policial para el Control de Multitudes ante el Riesgo de Violencia Colectiva\u201d emitido por el Gobierno del Estado de Hidalgo, y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial \u00a0de fecha 2 de Abril del 2019 de conformidad con el Transitorio Tercero del Protocolo en comento y el art\u00edculo 123 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> La presente Iniciativa entrara en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tr\u00e1nsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, llegan a los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO: <\/strong>Las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tr\u00e1nsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, son competentes para analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema \u201cIniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el art\u00edculo 31 Bis al Decreto n\u00famero cuatro que contiene la creaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio\u00a0 de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo\u201d, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Derivado de lo anterior, se somete a la consideraci\u00f3n de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, rem\u00edtase al Oficial Mayor para que realice los tramites pertinentes para su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la en la P\u00e1gina oficial del Municipio dentro del portal de Internet<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO: <\/strong>El Presente decreto entrara en vigor al d\u00eda siguiente de las publicaciones antes referidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonag\u00e9sima Primera Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica a los 25 d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 144, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>RA\u00daL BA\u00d1OS TINOCO<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 07-08-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 32 P\u00e1ginas: 19 Contenido: Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal n\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,354,261,521,145,541,112,162,668,906,256,1013,326,316,284,276,669,279,474,371,520,72,388,230,65,731,1027,831,80,708,198,598,259,57,364,937,125,139,274,220,41,55,719,85,174,348,166,98,159,203,190,99,396,351,391,968,965,732,1068,588,289,392,903,63,92,625,95,146,441,753,317,260,395,782,223,224],"class_list":["post-41958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-ayuntamiento","tag-bis","tag-cargo","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estado-unidos-mexicanos","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-federacion","tag-fraccion-vii","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-honorable-ayuntamiento","tag-iii","tag-junio","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-3","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-republica","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-vii","tag-viii","tag-xiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}