{"id":41882,"date":"2020-08-10T12:17:29","date_gmt":"2020-08-10T17:17:29","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41882"},"modified":"2020-08-10T12:17:29","modified_gmt":"2020-08-10T17:17:29","slug":"colegio-de-bachilleres-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-que-modifica-el-reglamento-de-control-escolar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41882","title":{"rendered":"Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que modifica el Reglamento de Control Escolar."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 10 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 32<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 28<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc47950795\"><\/a>Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo que modifica el Reglamento de Control Escolar.<\/p>\n<p><strong>LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART\u00cdCULO 14, FRACCI\u00d3N XXII DE LA LEY DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL D\u00cdA 02 DE JULIO DE 2007, \u00daLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE 1 DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL D\u00cdA 4 DE JULIO DEL A\u00d1O 2016, Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que para consolidar el ingreso de los Centros Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo al Padr\u00f3n de Calidad se requiere de una reglamentaci\u00f3n adecuada, tomando en consideraci\u00f3n la normatividad aplicable a los procesos de Control Escolar, establecida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Media Superior y la Direcci\u00f3n General de Bachillerato, considerando la Ley General de Educaci\u00f3n y la Ley General del Sistema para la carrera de las Maestras y los Maestros, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la finalidad del presente Reglamento, es implementar acciones tendientes para la regulaci\u00f3n del ingreso, egreso, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los estudiantes del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que los \u201cLineamientos para la evaluaci\u00f3n de aprendizajes de los estudiantes del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo\u201d son un documento anexo al presente Reglamento, el cual contiene los aspectos te\u00f3ricos, esenciales de la evaluaci\u00f3n de aprendizaje, las recomendaciones metodol\u00f3gicas para realizarla y los elementos a considerar para asignarles la calificaci\u00f3n, a fin de orientar la labor docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, de conformidad con el presente Reglamento, el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, tiene la obligaci\u00f3n de llevar a cabo una adecuada administraci\u00f3n sobre el ingreso, egreso, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de sus estudiantes, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>Las normas establecidas en el presente documento, son de observancia obligatoria para Direcci\u00f3n General, Autoridades Escolares, Docentes, Estudiantes, Personal y Responsables de Servicios Escolares en el Centro Educativo del Colegio, as\u00ed como toda persona involucrada en los procesos. Para ello, los Centros Educativos deber\u00e1n promover su difusi\u00f3n permanente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>El Departamento de Registro y Control Escolar en Direcci\u00f3n General y los Directores, as\u00ed como, Responsables de Servicios Escolares en los Centros Educativos, son los encargados de aplicar el presente Reglamento, asesorar permanentemente a los involucrados en los procesos administrativos, verificar su cumplimiento y supervisar el uso de los formatos oficiales y de apoyo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. El presente reglamento tiene por objeto normalizar los procesos de inscripci\u00f3n, reinscripci\u00f3n, regularizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, revalidaci\u00f3n de estudios, portabilidad, convalidaci\u00f3n, reconocimiento de validez oficial de estudios, as\u00ed como, los derechos, obligaciones y sanciones de los estudiantes, y en general, todo lo concerniente a la administraci\u00f3n escolar del Colegio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>El acatamiento de las disposiciones del presente Reglamento no eximir\u00e1 a Direcci\u00f3n General, Autoridades Escolares, Docentes, Estudiantes, Personal y Responsables de Servicios Escolares en el Centro Educativo del Colegio, del cumplimiento de las obligaciones previstas en otros Reglamentos y dem\u00e1s Ordenamientos Legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <\/strong>Para efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ACTA DE RECTIFICACI\u00d3N: <\/strong>El documento por el cual se realizan las correcciones correspondientes de una o varias calificaciones, siendo el \u00fanico documento oficial que avale el cambio.<\/li>\n<li><strong>ACTIVIDAD PARAESCOLAR: <\/strong>La unidad de aprendizaje Curricular que favorece el desarrollo psicol\u00f3gico, f\u00edsico y social del estudiante, por medio de la pr\u00e1ctica de las actividades deportivas, recreativas, culturales y art\u00edsticas que apoyen a su formaci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>ADMISI\u00d3N: <\/strong>Es el proceso mediante el cual un aspirante ingresa al Colegio, a trav\u00e9s de alg\u00fan Centro Educativo espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>ASPIRANTE: <\/strong>Es la persona que solicite su ingreso como estudiante a un Centro Educativo del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>BAJA DEFINITIVA: <\/strong>Es el fin de la relaci\u00f3n escolar entre el estudiante y el Colegio, sin la posibilidad de incorporarse posteriormente, la cual procede por solicitud voluntaria, por haber reprobado la Unidad de Aprendizaje Curricular, una vez agotadas las oportunidades de regularizaci\u00f3n, por exceder el tiempo m\u00e1ximo para concluir su bachillerato, es decir, diez semestres o por haber infringido la normatividad del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>BAJA TEMPORAL: <\/strong>Es la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n escolar entre el estudiante y el Colegio por solicitud voluntaria o por haber reprobado m\u00e1s de tres Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo en curso normal, al t\u00e9rmino del plazo de la baja temporal podr\u00e1 ser reinscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CALIFICACI\u00d3N ORDINARIA: <\/strong>Es la evaluaci\u00f3n sumativa, se obtiene de la suma de los productos obtenidos de la calificaci\u00f3n en cada corte, multiplicado por la ponderaci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CALENDARIO ESCOLAR: <\/strong>Es la distribuci\u00f3n de los d\u00edas de clases, festivos, vacaciones, per\u00edodos de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las actividades acad\u00e9micas de observancia obligatoria para el personal administrativo, acad\u00e9mico y el estudiantado en todos los Centros Educativos del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>CAMBIO DE CENTRO EDUCATIVO: <\/strong>Son los cambios permitidos a los estudiantes regulares de un Centro Educativo a otro y proceder\u00e1n siempre y cuando cumplan con lo estipulado en este Reglamento y si las condiciones de cupo del Centro Educativo destino lo permiten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CAMBIO DE TURNO: <\/strong>Es el tr\u00e1mite que solicita el estudiante en la Direcci\u00f3n del Centro Educativo y proceder\u00e1 si las condiciones de la instituci\u00f3n lo permiten y de la existencia de la capacitaci\u00f3n en el caso de los cambios a partir del tercer semestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>CERTIFICADO DE TERMINACI\u00d3N DE ESTUDIOS: <\/strong>Es el documento oficial que certifica que el estudiante concluy\u00f3 satisfactoriamente la totalidad de las Unidades de Aprendizaje Curricular correspondientes al Bachillerato General, conforme al plan de estudios vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CENTRO EDUCATIVO: <\/strong>Son los Planteles y CEMSaD dependientes del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CERTIFICADO PARCIAL DE ESTUDIOS: <\/strong>Es el documento oficial para certificar que el estudiante acredit\u00f3 parcialmente los estudios correspondientes al Bachillerato General, conforme al plan de estudios vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>COLEGIO: <\/strong>Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CONSEJO ESCOLAR: <\/strong>Es el cuerpo colegiado integrado por la Autoridad Escolar, personal y docentes del Centro Educativo y padre de familia como testigo de honor para acordar y dictaminar casos extraordinarios que afectan la vida escolar de los estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CONVALIDACI\u00d3N: <\/strong>Es el proceso por el cual se inscribe un estudiante despu\u00e9s de haber interrumpido sus estudios por baja temporal y decide reinscribirse cuando el mapa curricular ha cambiado. Entonces se determina la correspondencia de un mapa curricular a otro para ubicarlo en el semestre que le corresponde.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>CURSO NORMAL: <\/strong>Es el per\u00edodo escolar en que el estudiante cursa por primera vez las Unidades de Aprendizaje Curricular, de acuerdo a los planes y programas de estudios vigentes en el Colegio.<\/li>\n<li><strong>DICTAMEN T\u00c9CNICO: <\/strong>Es el procedimiento por el cual ingresan los aspirantes al Colegio que realizaron estudios en el Sistema Educativo Nacional o en el extranjero, equiparable al Bachillerato.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>EDUCACI\u00d3N MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA (EMSaD): <\/strong>Es la modalidad de educaci\u00f3n media superior a distancia se establece como un sistema formal de ense\u00f1anza, donde el estudiante es apoyado en su formaci\u00f3n a trav\u00e9s de un asesor por \u00e1rea de conocimiento, mismo que organiza la actividad de aprendizaje en tres momentos: asesor\u00eda grupal, asesor\u00eda individual y trabajo independiente del estudiante, haciendo uso de materiales impresos, cintas grabadas en audio y video, comunicaci\u00f3n mediada por computadora y emisiones por televisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EGRESADO<\/strong>: Es la persona que curs\u00f3 y acredit\u00f3 todas las Unidades de Aprendizaje Curricular y cumpli\u00f3 con las actividades escolares del plan de estudios vigente del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: <\/strong>Es el acto Administrativo a trav\u00e9s del cual el Colegio declara equiparables entre s\u00ed estudios de educaci\u00f3n media superior realizados por aspirantes dentro del Sistema Educativo Nacional y el plan de estudios vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>ESTUDIANTE: <\/strong>Es toda persona que se inscribe formalmente en un Centro Educativo espec\u00edfico para establecer una relaci\u00f3n escolar con el Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EVALUACI\u00d3N FORMATIVA: <\/strong>Se lleva a cabo en todo el proceso de aprendizaje y en cada una de las evidencias presentadas por los estudiantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EXAMEN EXTRAORDINARIO:<\/strong> Es el examen que se aplica a los estudiantes que deseen regularizar las Unidad de Aprendizaje Curricular pendientes como resultado de su dictamen t\u00e9cnico, siempre y cuando las hayan cursado en la instituci\u00f3n de procedencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>INSCRIPCI\u00d3N: <\/strong>Es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su relaci\u00f3n con el Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>ORIENTACI\u00d3N ESCOLAR: <\/strong>Es la unidad de Aprendizaje Curricular que atiende los aspectos pedag\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos y socioecon\u00f3micos, para contribuir a la formaci\u00f3n integral del estudiante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PER\u00cdODO DE REGULARIZACI\u00d3N:<\/strong> Est\u00e1 dirigido a los estudiantes con calificaci\u00f3n ordinaria no aprobatoria, en alguna o algunas Unidades de Aprendizaje Curricular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PER\u00cdODO ESCOLAR: <\/strong>Es la temporalidad de las actividades escolares que comprenden los d\u00edas de clases, cursos y periodos de regularizaci\u00f3n y que para efectos acad\u00e9micos y de administraci\u00f3n escolar se dividen al a\u00f1o: de enero a julio se le denomina Periodo A y de agosto a diciembre Periodo B.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PER\u00cdODO ORDINARIO<\/strong>: Se considera al n\u00famero total de semanas para la impartici\u00f3n de clases durante el semestre, establecidas en el calendario escolar institucional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PLAN DE ESTUDIOS<\/strong>: Es el instrumento mediante el cual se seleccionan, se organizan y ordenan, para fines del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje, los componentes de formaci\u00f3n b\u00e1sica, formaci\u00f3n proped\u00e9utica, formaci\u00f3n para el trabajo (capacitaci\u00f3n) y \u00e1reas de apoyo escolar, que integran el modelo acad\u00e9mico vigente del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PLANTEL<\/strong>: Es el Centro Educativo del COBAEH encargado de impartir educaci\u00f3n media superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PORTABILIDAD DE ESTUDIOS<\/strong>: Es el reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas, sin importar el grado o subsistema de educaci\u00f3n media superior en que el estudiante lo haya cursado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PROGRAMA DE ESTUDIOS<\/strong>: Es el documento acad\u00e9mico-normativo en el que se se\u00f1alan los prop\u00f3sitos, contenidos educativos y criterios de evaluaci\u00f3n a desarrollar en cada Unidad de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulo del plan de estudios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>READMISI\u00d3N: <\/strong>Es el proceso mediante el cual el estudiante que interrumpi\u00f3 sus estudios y toda relaci\u00f3n con el Colegio se incorpora de nuevo a cualquiera de los Centros Educativos, mediante un convenio que estipula y autoriza el Consejo Escolar del Centro Educativo, siempre y cuando no exceda los 10 semestres que estipula el presente reglamento para concluir su bachillerato y el cupo del Centro Educativo lo permita.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>REFORMA CURRICULAR<\/strong>: Actualizaci\u00f3n de planes y programas de estudios del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>REINSCRIPCI\u00d3N: <\/strong>Es el procedimiento mediante el cual el estudiante da continuidad a su relaci\u00f3n acad\u00e9mica con el Colegio, a trav\u00e9s de un Centro Educativo espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>REPETICI\u00d3N DE CURSO<\/strong>: Es la oportunidad extraordinaria que se le brinda al estudiante para cursar de nuevo y acreditar la o las Unidades de Aprendizaje Curricular que hayan sido causa de reprobaci\u00f3n en curso normal, por baja temporal, por dictamen de equivalencia o convalidaci\u00f3n de estudios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>REVALIDACI\u00d3N DE ESTUDIOS: <\/strong>Es el reconocimiento oficial a los estudios realizados en el extranjero, por connacionales o extranjeros y es otorgado por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Media Superior y Superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>RIEMS:<\/strong> Reforma Integral a la Educaci\u00f3n Media Superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>SEMESTRE<\/strong>: Es el lapso de seis meses que comprende un per\u00edodo escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL: <\/strong>Instituciones educativas de los 32 Estados, de sus organismos descentralizados e instituciones particulares que cuenten con planes de estudios con autorizaci\u00f3n y reconocimiento de validez oficial en el Territorio Nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ESCOLAR <\/strong>(SICE): Es una herramienta de trabajo que permite administrar y agilizar por medio de procesos automatizados los tr\u00e1mites y servicios que proporciona un Centro Educativo del Colegio a sus estudiantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>TUTOR: <\/strong>Es la persona que acompa\u00f1a a un estudiante o a un grupo de estudiantes del Colegio, durante sus etapas de inducci\u00f3n, formaci\u00f3n y egreso, en relaci\u00f3n con los aspectos acad\u00e9micos, vocacionales y afectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>UNIDAD DE APRENDIZAJE CURRICULAR: <\/strong>Son las asignaturas, materias y m\u00f3dulos que integran las estructuras curriculares vigentes en el Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>Los aspirantes y estudiantes que realicen alg\u00fan tr\u00e1mite en los Centros Educativos, otorgan su consentimiento expreso para que su informaci\u00f3n sea transmitida a las Autoridades Educativas y para que estas, la transmitan entre s\u00ed, para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, especialmente, para procesos de acreditaci\u00f3n, certificaci\u00f3n revalidaci\u00f3n, equivalencia, portabilidad, control de estudios, generaci\u00f3n de indicadores e inscripci\u00f3n y consulta por parte de usuarios autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSCRIPCI\u00d3N, REINSCRIPCI\u00d3N Y BAJAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>Para la obtenci\u00f3n de la ficha para el examen de ingreso, los interesados deber\u00e1n entregar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Copia de Certificado de Secundaria o constancia de estudios;<\/li>\n<li>Copia de Acta de Nacimiento o equivalente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>2 fotograf\u00edas tama\u00f1o infantil, blanco y negro; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar el pago correspondiente por la ficha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Para ser estudiante del Colegio el aspirante requiere para su inscripci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber concluido y acreditado en su totalidad los estudios de educaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>Presentar en original y copia simple la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Certificado de secundaria o equivalente;<\/li>\n<li>Acta de Nacimiento o equivalente;<\/li>\n<li>Carta de buena conducta;<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico de salud expedido por una instituci\u00f3n oficial con tipo sangu\u00edneo.<\/li>\n<li>6 fotograf\u00edas tama\u00f1o infantil en blanco y negro;<\/li>\n<li>Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n CURP; y<\/li>\n<li>La dem\u00e1s documentaci\u00f3n que apruebe el Colegio y especifique la convocatoria de admisi\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de extranjeros, deber\u00e1n presentar:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n de revalidaci\u00f3n de estudios, acompa\u00f1ada del documento de certificaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de antecedente para la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Los documentos legales que acrediten su identidad como Acta de nacimiento apostillada;<\/li>\n<li>Los documentos que en t\u00e9rmino del art\u00edculo 67 de la Ley General de Poblaci\u00f3n, comprueben su legal estancia en el pa\u00eds; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Haber presentado el examen de ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>El Centro Educativo devolver\u00e1 los documentos originales a los estudiantes inscritos, una vez terminado el proceso de validaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, y conservar\u00e1 en su archivo las copias debidamente cotejadas de \u00e9stos. Por ning\u00fan motivo podr\u00e1 retener los documentos originales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>El aspirante que hubiese cubierto en tiempo y forma todos los requisitos descritos en el art\u00edculo 8\u00ba de este Reglamento, podr\u00e1 inscribirse en el Centro Educativo elegido, de conformidad con el calendario escolar oficial vigente, previo pago de las cuotas y tarifas oficiales aprobadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>Se considera estudiante condicionado aqu\u00e9l que no pudo cumplir con los requisitos del art\u00edculo 8\u00ba, y que mediante Carta Compromiso de Entrega de Documentos, firmada por el estudiante y sus padres o tutores se comprometan a la entrega del documento faltante en un lapso no mayor de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de inicio de clases, a excepci\u00f3n del certificado de secundaria al cual deber\u00e1 ser entregado antes de concluir el semestre, siempre y cuando la fecha de emisi\u00f3n sea anterior al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de septiembre del a\u00f1o en que ingresa; deslindando de toda responsabilidad escolar al Colegio de Bachilleres\u00a0 durante la espera. Si en ese lapso no entrega los documentos requeridos ser\u00e1 dado de baja, sin derecho a recibir constancia alguna. En estos casos no habr\u00e1 devoluci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Se considera estudiante del Colegio, a todo aquel que hubiese cubierto lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Presente Reglamento y se le asigne n\u00famero de control.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>Ninguna persona podr\u00e1 asistir en calidad de oyente a los ciclos de ense\u00f1anza que se impartan en los Centros Educativos del Colegio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La Direcci\u00f3n General del Colegio, determinar\u00e1 el n\u00famero de estudiantes extranjeros de nuevo ingreso que podr\u00e1n inscribirse en cada Centro Educativo por per\u00edodo escolar. Los estudiantes extranjeros adem\u00e1s de satisfacer los requisitos de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los necesarios para residir en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La inscripci\u00f3n, reinscripci\u00f3n y en general todos los tr\u00e1mites, deber\u00e1n ser efectuados en el Centro Educativo y \u00fanicamente por el interesado si es mayor de edad; por sus padres, tutores o apoderado legal, mediante simple escrito, en caso de ser menor de edad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Se entender\u00e1 que renuncian a sus derechos de inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n, los estudiantes o aspirantes que no concluyan los tr\u00e1mites en las fechas y plazos previamente establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Una vez iniciado el semestre, el aspirante o estudiante podr\u00e1 ser inscrito o reinscrito, en un plazo no mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles, previa justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> La ilegitimidad total o parcial de alg\u00fan documento oficial que fuese necesario para la inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n, invalidar\u00e1 el acceso del aspirante o estudiante al Colegio, adem\u00e1s se canalizar\u00e1 a las Autoridades Competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Para los efectos de reinscripci\u00f3n, es estudiante regular aquel que no adeuda ninguna Unidad de Aprendizaje Curricular y es estudiante irregular aquel que adeuda una o m\u00e1s Unidades de Aprendizaje Curricular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Los estudiantes regulares podr\u00e1n ser reinscritos al semestre inmediato superior, tomando como base el Calendario Escolar vigente autorizado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Los estudiantes que adeuden de una a tres unidades de Aprendizaje Curricular al finalizar el per\u00edodo de regularizaci\u00f3n, podr\u00e1n ser reinscritos como estudiantes irregulares en el semestre inmediato superior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Los estudiantes de primer semestre que hubiesen reprobado cuatro Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00e1s en periodo de evaluaci\u00f3n ordinaria, no podr\u00e1n ser reinscritos en el semestre inmediato superior, ser\u00e1n dados de baja conservando su n\u00famero de control para recursar nuevamente las Unidades de Aprendizaje Curricular no acreditadas de primer semestre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>Los casos de estudiantes irregulares, cuya situaci\u00f3n sea derivada de un proceso de dictamen t\u00e9cnico, ser\u00e1n analizados para su ingreso y ubicaci\u00f3n en el semestre que corresponda por el Jefe del Departamento de Registro y Control Escolar con base en el Acuerdo Secretarial 286 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que Integran el Sistema Nacional de Bachillerato.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Los estudiantes dispondr\u00e1n de un cambio de Centro Educativo, turno o capacitaci\u00f3n en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que se inicien oficialmente las clases de cada semestre y proceder\u00e1n si las condiciones de cupo, grupo y capacitaci\u00f3n lo permiten y cumplan con lo estipulado en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 ser solicitado el cambio de capacitaci\u00f3n al inicio de cuarto semestre y deber\u00e1 regularizarse en los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n de tercer semestre.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>Los casos de cambio de Centro Educativo, se efectuar\u00e1n a solicitud del estudiante interesado, quedando bajo la responsabilidad del Centro Educativo origen la entrega y revisi\u00f3n del expediente, as\u00ed como avalar el estado de acreditaci\u00f3n, en su car\u00e1cter de <strong>\u201c<\/strong>estudiante regular<strong>\u201d,<\/strong> \u00fanica condicionante para efectuar el cambio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El estudiante originalmente inscrito en el Centro Educativo, durante su formaci\u00f3n de bachillerato, deber\u00e1 inscribirse, cursar y acreditar obligatoriamente una sola Capacitaci\u00f3n para el Trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> La reinscripci\u00f3n del estudiante queda sin efecto cuando \u00e9ste solicite por escrito a la Direcci\u00f3n del Centro Educativo su baja temporal. En los casos de mayores de edad la podr\u00e1n realizar directamente; en caso de los menores de edad deber\u00e1n solicitarla sus padres, tutores o apoderado legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La baja temporal es por \u00fanica vez, siempre y cuando el per\u00edodo de la misma no sea mayor de dos semestres. Estos se computar\u00e1n para los efectos descritos en el art\u00edculo 29 fracci\u00f3n V del presente Reglamento y el estudiante se sujetar\u00e1 a cursar el plan de estudios curricular existente en el momento de su reingreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. <\/strong>Procede la baja temporal en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>A solicitud por escrito del estudiante, padre, tutor o apoderado legal por as\u00ed convenir a sus intereses;<\/li>\n<li>Cuando el estudiante no se reinscriba en el per\u00edodo que le corresponde, la baja ser\u00e1 autom\u00e1tica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando el estudiante lo solicite por bajo rendimiento acad\u00e9mico antes de que sea evaluado el tercer corte y podr\u00e1 reinscribirse de nuevo en el semestre en que procedi\u00f3 su baja;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando el estudiante hubiese interrumpido sus estudios por m\u00e1s de un mes, sin causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>y<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el estudiante reprob\u00f3 m\u00e1s de tres Unidades de Aprendizaje Curricular despu\u00e9s del proceso de regularizaci\u00f3n<strong>; <\/strong>posteriormente podr\u00e1 reinscribirse para cursar las Unidades de Aprendizaje Curricular no acreditadas, con la condici\u00f3n de que no exceda de los diez semestres que tiene como l\u00edmite para concluir su bachillerato<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La baja definitiva procede cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A solicitud por escrito del estudiante, padre, tutor o apoderado legal, por as\u00ed convenir a sus intereses;<\/li>\n<li>Habiendo solicitado baja temporal, no se hubiese presentado al t\u00e9rmino de est\u00e1 para continuar sus estudios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Agot\u00f3 sus oportunidades de regularizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se compruebe la ilegalidad total o parcial de los documentos del estudiante;<\/li>\n<li>Excedi\u00f3 su tiempo m\u00e1ximo para concluir su bachillerato que son 10 semestres;<\/li>\n<li>No haya cumplido con lo establecido en el art\u00edculo 8;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acumule 18 Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00e1s reprobadas en el transcurso de su bachillerato;<\/li>\n<li>Repruebe por segunda ocasi\u00f3n una o varias Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Como medida disciplinaria del Centro Educativo, con base en el art\u00edculo 84 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>EVALUACI\u00d3N DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>Las actas de evaluaci\u00f3n ordinaria, periodo de regularizaci\u00f3n, as\u00ed como las de evaluaci\u00f3n extraordinaria seg\u00fan sea el caso, son los documentos oficiales de las calificaciones de los estudiantes que prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> De manera espec\u00edfica, se construye un modelo que integra los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Todas la Unidades de Aprendizaje Curricular contempladas en el Plan de Estudios son evaluables;<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de cada Unidad de Aprendizaje Curricular, comprende un Periodo Ordinario y un Periodo de Regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El tipo de evaluaci\u00f3n se clasifica:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De acuerdo al momento en que se realiza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) Diagn\u00f3stica;<\/p>\n<p>a.2) Sumativa y<\/p>\n<p>a.3) Formativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo al agente que la realiza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Heteroevaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b.2) Autoevaluaci\u00f3n y<\/p>\n<p>b.3) Coevaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las evidencias de aprendizaje asociadas al desarrollo de competencias, comprenden desempe\u00f1os, productos, conocimientos, actitudes, valores y el proyecto formativo integrador, considerado como una estrategia institucional para favorecer la transversalidad y la movilizaci\u00f3n de saberes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Para efectos de evaluaci\u00f3n del aprendizaje, el mapa curricular del Colegio comprende los siguientes componentes que deber\u00e1n considerarse para tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Formaci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<li>B\u00e1sica;<\/li>\n<li>Proped\u00e9utica; y<\/li>\n<li>Paraescolar y de Orientaci\u00f3n Educativa (no aplica para CEMSaD)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Formaci\u00f3n para el trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> El periodo ordinario, considera el n\u00famero total de semanas para la impartici\u00f3n de clases durante el semestre, establecidas en el calendario escolar institucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> En la primera sesi\u00f3n del semestre, se realiza una evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica, a trav\u00e9s de la cual, se recaba informaci\u00f3n respecto a los conocimientos previos de los estudiantes, estilos de aprendizaje y caracter\u00edsticas del contexto interno y externo en el que se desarrollar\u00e1 el proceso ense\u00f1anza-aprendizaje; esta informaci\u00f3n, da sustento a la planeaci\u00f3n did\u00e1ctica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.\u00a0 <\/strong>La evaluaci\u00f3n formativa<strong>, <\/strong>se lleva a cabo en todo el proceso de aprendizaje y en cada una de las evidencias presentadas por los estudiantes, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se establecen tres cortes durante el periodo ordinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de cada corte, se establecen los siguientes aspectos de evaluaci\u00f3n y su respectiva ponderaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Desempe\u00f1os y productos 50 por ciento<\/p>\n<p>b.2) Conocimiento 30 por ciento<\/p>\n<p>b.3) Proyecto Formativo integrador 10 por ciento<\/p>\n<p>b.4) Actitudes y valores 10 por ciento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La calificaci\u00f3n determinada por el tutor del grupo, para el proyecto formativo integrador en cada corte, aplica a todas las UAC del periodo escolar correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las ponderaciones asignadas a cada corte son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>d.1) Primer corte 33 por ciento<\/p>\n<p>d.2) Segundo corte 33 por ciento<\/p>\n<p>d.3) Tercer corte 34 por ciento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El tercer corte tiene una mayor ponderaci\u00f3n, debido a que los estudiantes movilizan todos los aprendizajes construidos durante el semestre, a trav\u00e9s de una evidencia integradora de la Unidad de Aprendizaje Curricular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El registro de la ponderaci\u00f3n de cada corte, se registra con un entero y cinco decimales sin redondear.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Despu\u00e9s del registro de calificaciones de cada corte, se activa el Sistema de Alerta Temprana, para focalizar a los estudiantes en riesgo de reprobaci\u00f3n, y dise\u00f1ar e implementar estrategias de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> La calificaci\u00f3n ordinaria corresponde a la evaluaci\u00f3n sumativa, se obtiene de la suma de los productos obtenidos de la calificaci\u00f3n en cada corte, multiplicado por la ponderaci\u00f3n respectiva, y se registra con n\u00fameros enteros con redondeo. La calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria para todas las Unidades de Aprendizaje Curricular es de 6 (seis).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Para aprobar cada una de las unidades de aprendizaje curricular, el estudiante tendr\u00e1 las siguientes oportunidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Per\u00edodo Ordinario;<\/li>\n<li>Per\u00edodo de Regularizaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Repetici\u00f3n de Curso de las Unidades de aprendizaje Curricular, debiendo acreditar en periodo de evaluaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>La calificaci\u00f3n registrada en las Actas de Evaluaci\u00f3n Final correspondientes al periodo de evaluaci\u00f3n ordinario y de regularizaci\u00f3n se enviar\u00e1 al Departamento de Registro Escolar y Control Escolar en los medios electr\u00f3nicos y formas que especifique el propio departamento y ser\u00e1 de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<p><strong>38.1 <\/strong>De 9.5 a 10 igual a 10, acreditada;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.2 <\/strong>De 8.5 a 9.4 igual a 9, acreditada;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.3 <\/strong>De 7.5 a 8.4 igual a 8, acreditada;<\/p>\n<p><strong>38.4 <\/strong>De 6.5 a 7.4 igual a 7, acreditada;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.5 <\/strong>De 6.0 a 6.4 igual a 6, acreditada;<\/p>\n<p><strong>38.6 <\/strong>De 0 a 5.9 igual a 5, no acreditada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> El desarrollo de las competencias gen\u00e9ricas se promueve de manera continua desde las actividades did\u00e1cticas contempladas en la planeaci\u00f3n did\u00e1ctica de cada docente, y la valoraci\u00f3n del nivel de logro de \u00e9stas se realiza mediante la siguiente escala de equivalencia, tomando como referencia el promedio final del semestre:<\/p>\n<ul>\n<li>De 9.5 a 10 igual a 10, sobresaliente;<\/li>\n<li>De 8.5 a 9.4 igual a 9, excelente;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 39.3<\/strong> De 7.5 a 8.4 igual a 8, bueno;<\/p>\n<ul>\n<li>De 6.0 a 7.4 igual a 7 suficiente; y<\/li>\n<li>De 0 a 5.9 igual a 5 a\u00fan no competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Para la evaluaci\u00f3n ordinaria de las capacitaciones para el trabajo<strong>,<\/strong> deber\u00e1 de conformarse, de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se desarrolla durante las semanas consideradas para la impartici\u00f3n de clases en el semestre, establecidas en el calendario escolar institucional.<\/li>\n<li>No se consideran cortes para el periodo ordinario, se emite calificaci\u00f3n para cada m\u00f3dulo, siendo 6 (seis) la m\u00ednima aprobatoria y 8 (ocho) la calificaci\u00f3n m\u00ednima para acceder a una certificaci\u00f3n de competencia laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En la integraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n final de cada m\u00f3dulo, se consideran los siguientes elementos, as\u00ed como su respectiva ponderaci\u00f3n respecto a la calificaci\u00f3n final:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evidencias de aprendizaje 60 por ciento.<\/li>\n<li>Evidencias de conocimiento 30 por ciento.<\/li>\n<li>Actitudes y valores 10 por ciento.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n ordinaria corresponde a la evaluaci\u00f3n sumativa, se obtiene de la suma de los productos obtenidos de la calificaci\u00f3n en cada aspecto, multiplicado por la ponderaci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<li>El n\u00famero de evidencias de aprendizaje para cada m\u00f3dulo y capacitaci\u00f3n, ser\u00e1 determinado por la academia respectiva en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo.<\/li>\n<li>Por cada m\u00f3dulo deber\u00e1 de registrarse la calificaci\u00f3n en las Actas de Evaluaci\u00f3n Final y enviarse al Departamento de Registro y Control Escolar al t\u00e9rmino del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para aprobar cada uno de los m\u00f3dulos el estudiante tendr\u00e1 las siguientes oportunidades:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordinaria 100 porciento con los instrumentos de evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Per\u00edodo de regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Repetici\u00f3n de curso del m\u00f3dulo acreditando en periodo de evaluaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESO DE REGULARIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>Los estudiantes que no hubiesen acreditado de 1 a 3 Unidades de Aprendizaje Curricular o M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n, en per\u00edodo de evaluaci\u00f3n ordinaria, m\u00e1s Orientaci\u00f3n y Actividad Paraescolar, tendr\u00e1n derecho a solicitar el proceso de regularizaci\u00f3n<strong>, <\/strong>el cual tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Consiste en un curso intersemestral de regularizaci\u00f3n, con duraci\u00f3n de dos semanas y su desarrollo est\u00e1 sujeto al calendario emitido por la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n en el Periodo de Regularizaci\u00f3n se consideran los siguientes elementos con su respectiva ponderaci\u00f3n, respecto a la calificaci\u00f3n total:<\/li>\n<li>Evidencias de aprendizaje cincuenta por ciento.<\/li>\n<li>Evidencias de conocimiento treinta por ciento.<\/li>\n<li>Actitudes y valores diez por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La calificaci\u00f3n del periodo de regularizaci\u00f3n es la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los elementos establecidos por la ponderaci\u00f3n respectiva y no podr\u00e1 ser mayor a 9 (nueve).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el periodo de regularizaci\u00f3n, el Proyecto Formativo Integrador ya no es considerado como elemento de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si despu\u00e9s del proceso de regularizaci\u00f3n, el estudiante adeuda m\u00e1s de tres Unidades de Aprendizaje Curricular, No podr\u00e1 inscribirse en el semestre inmediato superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. <\/strong>Para que el estudiante tenga derecho al periodo de regularizaci\u00f3n, deber\u00e1 cubrir el 80 por ciento de asistencia en la Unidad de Aprendizaje Curricular que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> El proceso de regularizaci\u00f3n de los M\u00f3dulos de la Capacitaci\u00f3n para el trabajo est\u00e1 dirigido a los estudiantes cuya calificaci\u00f3n final durante el periodo ordinario en alg\u00fan o algunos de los m\u00f3dulos no es aprobatoria, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Consiste en un periodo inter-m\u00f3dulo de regularizaci\u00f3n, cuyo calendario de aplicaci\u00f3n es emitido por la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de un m\u00f3dulo en periodo de regularizaci\u00f3n, se consideran los siguientes elementos con su respectiva ponderaci\u00f3n respecto a la calificaci\u00f3n total:<\/li>\n<li>Evidencias de aprendizaje cincuenta por ciento.<\/li>\n<li>Evidencias de conocimiento treinta por ciento, y<\/li>\n<li>Actitudes y valores diez por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La calificaci\u00f3n del periodo extraordinario es la suma de los productos obtenidos de la calificaci\u00f3n en cada aspecto, multiplicado por la ponderaci\u00f3n respectiva y no podr\u00e1 ser mayor a 9 (nueve).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para tener derecho a este proceso deber\u00e1 contar con el 80 por ciento de asistencia por m\u00f3dulo.<\/li>\n<li>Cuando en el semestre exista m\u00e1s de un m\u00f3dulo de capacitaci\u00f3n, el periodo de regularizaci\u00f3n de cada uno de ellos, deber\u00e1 hacerse al t\u00e9rmino de cada m\u00f3dulo.<\/li>\n<li>Cuando en el periodo escolar exista m\u00e1s de un m\u00f3dulo de capacitaci\u00f3n y el estudiante se regularice al t\u00e9rmino de los inter-m\u00f3dulos, \u00e9ste no se contabilizar\u00e1 como no aprobada en el periodo escolar para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 28 fracci\u00f3n V.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 44. <\/strong>Solo tendr\u00e1n derecho a proceso de regularizaci\u00f3n, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar los tr\u00e1mites de acuerdo al Calendario Escolar Vigente:<\/li>\n<li>Efectuar el pago correspondiente por derecho de su inscripci\u00f3n al Per\u00edodo de Regularizaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>presentar como m\u00e1ximo 3 unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos, m\u00e1s Orientaci\u00f3n y Actividad Paraescolar en su caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> La repetici\u00f3n de Curso consiste en volver a cursar de 1 a 3 Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos en el periodo escolar siguiente como \u00faltima oportunidad y s\u00f3lo podr\u00e1 acreditarla por medio de Evaluaci\u00f3n Ordinaria, aplica para los estudiantes que no lograron acreditar en el per\u00edodo de regularizaci\u00f3n, o decidieron recursar las Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos de manera directa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Si el estudiante no realiza los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n en las fechas establecidas, perder\u00e1 la oportunidad del periodo de regularizaci\u00f3n, teniendo como \u00faltima alternativa la Repetici\u00f3n del Curso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXAMEN A T\u00cdTULO DE SUFICIENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>El estudiante inscrito en sexto semestre y que al t\u00e9rmino del mismo haya reprobado de una a tres Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos de sexto semestre<strong>,<\/strong> despu\u00e9s del periodo de regularizaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1 optar por una de las siguientes opciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Repetici\u00f3n de curso, que consiste en volver a cursar la Unidad de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos como \u00faltima oportunidad en el periodo escolar correspondiente, debiendo acreditar en evaluaci\u00f3n ordinaria;<\/li>\n<li>Solicitar el examen a T\u00edtulo de Suficiencia por cada Unidad de Aprendizaje Curricular, m\u00e1ximo tres. Dicho examen se considera como \u00faltima oportunidad para concluir el bachillerato.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>El examen a T\u00edtulo de Suficiencia, ser\u00e1 autorizado \u00fanicamente a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar de una a tres Unidades de Aprendizaje Curricular o m\u00f3dulos como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>Haber concluido las actividades escolares de sexto semestre;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No tener adeudos con respecto de pagos, equipo, materiales o Trabajo de Apoyo a la Comunidad ante el Centro Educativo<strong>;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar el pago correspondiente; y<\/li>\n<li>la copia de recibo de pago es requisito indispensable para el estudiante como pase a la aplicaci\u00f3n del examen;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> El estudiante tiene como m\u00e1ximo quince d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de haber presentado el proceso de regularizaci\u00f3n de la Unidad de Aprendizaje Curricular que reprob\u00f3 para solicitar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>El estudiante deber\u00e1 presentar solicitud por escrito a la Autoridad Escolar del Centro Educativo para que \u00e9ste autorice y solicite a la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica, la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes. Este tr\u00e1mite deber\u00e1 llevar el Visto Bueno del Departamento de Registro y Control Escolar, para validar su procedencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> El lugar, fecha y horario de aplicaci\u00f3n del examen o ex\u00e1menes a T\u00edtulo de Suficiencia ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica entregar por escrito el resultado del examen a la Autoridad Escolar del Centro Educativo, a m\u00e1s tardar a los diez d\u00edas h\u00e1biles de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>REVISI\u00d3N Y CORRECCI\u00d3N DE CALIFICACIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> El estudiante que manifieste inconformidad con la calificaci\u00f3n obtenida en alguno de los aspectos evaluados en cada corte de calificaciones, en su Evaluaci\u00f3n Ordinaria, o proceso de regularizaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar por escrito a la Autoridad Escolar del Centro Educativo, la revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y consecuentemente la actualizaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrega oficial de la calificaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> La autoridad Escolar del Centro Educativo convoca al docente junto con el responsable o subdirector Acad\u00e9mico para realizar la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de los aspectos evaluados. En caso de no llegar alg\u00fan acuerdo con el docente, el Director del centro Educativo convocar\u00e1 al Consejo Escolar para el \u00faltimo an\u00e1lisis del caso y resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>Cuando en alguna Unidad de Aprendizaje Curricular se hubiese asentado una calificaci\u00f3n err\u00f3nea en SICE y Acta de Evaluaci\u00f3n Final, la Autoridad Escolar del Centro Educativo autorizar\u00e1 la rectificaci\u00f3n para los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el estudiante interesado presente solicitud por escrito para verificar si procede la correcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el docente que hubiese asentado la calificaci\u00f3n err\u00f3nea en el Sistema Integral de Control Escolar, confirme por escrito la existencia del error, solicitando la apertura de su lista de evaluaci\u00f3n para realizar la correcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando el Responsable de Servicios Escolares del Centro Educativo detecte un error en la captura de calificaciones en el Sistema Integral de Control Escolar, solicitar\u00e1 al docente la correcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En todos los casos se requiere notificar al departamento de Registro y Control Escolar para su conocimiento y aprobaci\u00f3n en un plazo no mayor de diez d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de detectado el error; y<\/li>\n<li>Es responsabilidad del Encargado de Servicios Escolares del Centro Educativo, verificar el adecuado registro de calificaciones en el Sistema Integral de Control Escolar por parte del docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>CERTIFICACI\u00d3N Y CONSTANCIAS DE ESTUDIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>La Direcci\u00f3n General del Colegio a trav\u00e9s del Departamento de Registro y Control Escolar, es la encargada de otorgar certificados parciales, de terminaci\u00f3n y duplicados a los estudiantes que lo soliciten y que hubiesen cumplido con los cr\u00e9ditos y requisitos del plan de estudios, as\u00ed como con los pagos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>. La Direcci\u00f3n del Centro Educativo se encargar\u00e1 de expedir historial acad\u00e9mico, constancia de estudios con o sin calificaciones, ya sean parciales o de terminaci\u00f3n, as\u00ed como la carta de conducta, a los estudiantes que lo soliciten y cumplan con los requisitos y pagos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> El Certificado Parcial, es el documento oficial que permite el libre tr\u00e1nsito del estudiante y que reconocen los centros Educativos que pertenecen al Padr\u00f3n de Buena Calidad, para facilitar el tr\u00e1nsito de los estudiantes, el cual debe ser verificado por el Centro Educativo receptor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> En el Historial Acad\u00e9mico, para estudiantes que ingresaron por portabilidad, el Centro Educativo, anotar\u00e1 las calificaciones de acuerdo al dictamen t\u00e9cnico emitido por el Departamento de Registro y Control Escolar. El estudiante deber\u00e1 conservar los Certificados Parciales de los planteles en que estudi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>Es requisito para otorgar el Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios del Colegio, haber cumplido con el Trabajo de Apoyo a la Comunidad y tener acreditadas todas las Unidades de Aprendizaje Curricular del plan de estudios vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>El Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios expresar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de las Unidades de Aprendizaje Curricular y M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Para las Unidades de Aprendizaje Curricular del Plan de Estudios vigente y con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Para las Actividades Paraescolares y de Orientaci\u00f3n Escolar, con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final. Este inciso no aplica para la modalidad CEMSAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong>. El Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios para los estudiantes que ingresaron por dictamen t\u00e9cnico se emitir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>En su modalidad de Revalidaci\u00f3n, expresar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de las Unidades de Aprendizaje Curricular y M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n de acuerdo a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 registrada la literal \u201cR\u201d para todas las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas por revalidaci\u00f3n<\/li>\n<li>Para las Unidades de Aprendizaje Curricular del plan de estudios vigente y con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, que hayan sido cursadas en el centro educativo, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Para las Actividades Paraescolares y de Orientaci\u00f3n Escolar, con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final. Este inciso no aplica para la modalidad CEMSAD<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En su modalidad de Equivalencia, expresar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de las Unidades de Aprendizaje Curricular y M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para las Unidades de Aprendizaje Curricular del plan de estudios vigente y con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero el promedio obtenido de los semestres completos equiparados en cada una de las Unidades de Aprendizaje Curricular y la calificaci\u00f3n obtenida en la escuela de procedencia en el caso de Unidades de Aprendizaje equiparadas de manera independiente.<\/li>\n<li>Para las Unidades de Aprendizaje Curricular del plan de estudios vigente y con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, que hayan sido cursadas en el Centro Educativo, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Para los M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n para el trabajo con calificaci\u00f3n de seis o mayor, con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada uno de los m\u00f3dulos equiparados; as\u00ed como para los cursados en el centro educativo, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n Final.<\/li>\n<li>Para las Actividades Paraescolares y de Orientaci\u00f3n Escolar, con calificaci\u00f3n de seis o mayor, se registrar\u00e1 con un n\u00famero entero la calificaci\u00f3n de cada una de ellas, tal y como fue registrada en el Acta de Evaluaci\u00f3n final. Este inciso no aplica para la modalidad CEMSAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En la modalidad de Portabilidad de Estudios, al elaborar el certificado de terminaci\u00f3n de estudios y registrar calificaciones, se deber\u00e1 anotar, en lugar de la denominaci\u00f3n de las Unidades de Aprendizaje Curricular del semestre que el estudiante curs\u00f3 en otra instituci\u00f3n y en el espacio respectivo del plan de estudios al cual se portaron \u00e9stos, la leyenda \u201cportabilidad de estudios\u201d, seguida del nombre de la unidad administrativa o instituci\u00f3n educativa y del plantel de procedencia, adem\u00e1s del promedio final en el semestre, de acuerdo con las calificaciones asentadas en el certificado parcial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>El Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios expresar\u00e1 la denominaci\u00f3n completa de cada Unidad de Aprendizaje Curricular, M\u00f3dulo de Capacitaci\u00f3n, y Orientaci\u00f3n escolar de acuerdo con el plan de estudios vigente; y de manera gen\u00e9rica las Actividades Paraescolares por cada semestre de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Primer semestre, igual a Actividad Paraescolar I;<\/li>\n<li>Segundo semestre, igual a Actividad Paraescolar II;<\/li>\n<li>Tercer semestre, igual a Actividad Paraescolar III;<\/li>\n<li>Cuarto semestre, igual a Actividad Paraescolar IV;<\/li>\n<li>Quinto semestre, igual a Actividad Paraescolar V y<\/li>\n<li>Sexto semestre, igual a Actividad Paraescolar VI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de CEMSaD, no aplican los lineamientos sobre Orientaci\u00f3n escolar, ni actividad Paraescolar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>El promedio general de aprovechamiento ser\u00e1 al resultado de promediar las calificaciones de cada una de las Unidades de Aprendizaje Curricular, incluidas Actividades Paraescolares, Orientaci\u00f3n Escolar y M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n, con base a siguiente:<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Suma de las calificaciones de las Unidades de Aprendizaje Curricular y M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n, entre el total de Unidades de Aprendizaje Curricular y M\u00f3dulos, es igual al promedio general de Aprovechamiento;<\/li>\n<li>El promedio general se registra con n\u00famero entero y una cifra decimal, el Promedio General de Aprovechamiento obtenido por el estudiante, no se redondea;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No son objeto de promedio las Actividades las Unidades de Aprendizaje Curricular equiparadas por revalidaci\u00f3n (R).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>El Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios ser\u00e1 v\u00e1lido con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La firma electr\u00f3nica avanzada de las siguientes autoridades del Colegio: Director General del Colegio y Jefe del Departamento de Registro y Control Escolar, y firma digitalizada del Director del Centro Educativo, debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;<\/li>\n<li>La cancelaci\u00f3n de la fotograf\u00eda del estudiante con el sello de relieve de certificaci\u00f3n, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al calce sello de certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> Los estudiantes que deseen incrementar su promedio general de aprovechamiento una vez concluida su formaci\u00f3n de bachillerato, podr\u00e1n solicitar por \u00fanica vez la renuncia a la calificaci\u00f3n de una de las seis Unidades de Aprendizaje Curricular, para presentarlas en Examen de Mejoramiento Acad\u00e9mico antes de iniciar el proceso de certificaci\u00f3n, con base a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La calificaci\u00f3n obtenida como resultado del Mejoramiento Acad\u00e9mico ser\u00e1 definitiva e irrevocable;<\/li>\n<li>En caso de no acreditar alg\u00fan examen de Mejoramiento Acad\u00e9mico solo tendr\u00e1 derecho a tramitar su certificado parcial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>S\u00f3lo aplica para Unidades de Aprendizaje Curricular cursadas en el Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> El estudiante solicitar\u00e1 los ex\u00e1menes de Mejoramiento Acad\u00e9mico de cada Unidad de Aprendizaje Curricular o M\u00f3dulo por escrito a la Autoridad Escolar del Centro Educativo, donde manifestar\u00e1 tener conocimiento del art\u00edculo 66 del presente reglamento, para que el Director del Centro Educativo autorice y solicite a la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica, la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del o los ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El lugar, fecha y horario de aplicaci\u00f3n de estos ex\u00e1menes ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica, quien tendr\u00e1 que informar por escrito a la Autoridad Escolar del Centro Educativo el resultado del o los ex\u00e1menes, a m\u00e1s tardar a los 10 d\u00edas de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>Se expedir\u00e1n Certificados Parciales a los estudiantes que:<\/p>\n<ol>\n<li>Al t\u00e9rmino del primer semestre hubiesen acreditado como m\u00ednimo cuatro Unidades de Aprendizaje Curricular;<\/li>\n<li>En los casos de ingreso por Revalidaci\u00f3n, Portabilidad o Equivalencia de estudios, hubiesen acreditado cuando menos cuatro Unidades de Aprendizaje Curricular en el Colegio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De segundo a sexto semestre se les expedir\u00e1 certificado parcial con Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas y no acreditadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> Se expedir\u00e1n duplicados de Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios a los estudiantes que lo soliciten por escrito y realicen el pago correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Se expedir\u00e1n diplomas de reconocimiento al cumplimiento de la Capacitaci\u00f3n para el Trabajo a aquellos estudiantes que cursaron y acreditaron la totalidad de los M\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> Los estudiantes tendr\u00e1n derecho por \u00fanica vez, a someterse bajo <strong>Consejo Escolar <\/strong>para la resoluci\u00f3n de casos de revisiones de calificaciones o asuntos extraordinarios que les impida concluir sus estudios de bachillerato siempre y cuando no hayan hecho uso de \u00e9ste derecho para el mismo caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> Los estudiantes tienen derecho a recibir sin costo alguno, boletas de calificaci\u00f3n semestrales y por \u00fanica vez su certificado de terminaci\u00f3n de estudios correspondiente, la reposici\u00f3n de este \u00faltimo documento se efectuar\u00e1, previo pago de las cuotas autorizadas por la Direcci\u00f3n General del Colegio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> Los estudiantes tienen derecho a efectuar peticiones, por escrito y verbales a funcionarios del Centro Educativo. Las peticiones podr\u00e1n ser a t\u00edtulo personal o por medio de comisiones, siempre deber\u00e1n hacerse de manera respetuosa y apegada a los Lineamientos y Reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Los estudiantes tendr\u00e1n derecho a recibir del personal directivo, administrativo y docente un trato decoroso y cordial de palabra y obra, y la orientaci\u00f3n necesaria para la soluci\u00f3n de sus problemas escolares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> Los estudiantes tendr\u00e1n derecho a reunirse, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Centro Educativo, con base en el presente Reglamento y los Ordenamientos a los que haya lugar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Los estudiantes tendr\u00e1n derecho a organizarse para cumplir con los objetivos culturales, deportivos y sociales propios del Colegio, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Centro Educativo. La organizaci\u00f3n de los estudiantes deber\u00e1 de observar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1 tener objetivos pol\u00edticos ni religiosos en ning\u00fan caso;<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante los representantes de grupo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para ser representante de grupo, el estudiante deber\u00e1 estar inscrito en alg\u00fan semestre, ser estudiante regular, tener un promedio m\u00ednimo de 8.0 y no haber sido objeto de amonestaciones, ni sanciones por parte de autoridades del Centro Educativo; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En todos los casos, los representantes o jefes de grupo deber\u00e1n anteponer ante todo el bien del estudiantado en general, del Colegio en particular y no de un grupo o el propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> Los estudiantes tendr\u00e1n derecho a utilizar los laboratorios, talleres y servicios bibliotecarios, en apego estricto a los Reglamentos Internos y disposiciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Los estudiantes s\u00f3lo podr\u00e1n hacer uno de las instalaciones del Centro Educativo para efectuar actividades distintas a las derivadas del trabajo acad\u00e9mico y administrativo habitual, si cuentan con previa autorizaci\u00f3n por escrito de la Direcci\u00f3n del Centro Educativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> Son obligaciones de los estudiantes inscritos en el Colegio, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir con puntualidad a todas sus clases y dem\u00e1s actividades del Colegio;<\/li>\n<li>Portar el Uniforme del Colegio para asistir a clases, ceremonias y eventos socioculturales, cuidando su aseo personal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir en tiempo, forma y calidad con todos los trabajos y actividades relacionadas con formaci\u00f3n integral, que les sean encomendadas tanto dentro como fuera del Centro Educativo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No realizar actos de marginaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n o maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico a los dem\u00e1s, por su g\u00e9nero, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, opini\u00f3n pol\u00edtica, religi\u00f3n, pertenencia \u00e9tnica o preferencias sexuales, dentro o fuera del plantel.<\/li>\n<li>Mantener el orden de las actividades estudiantiles, ya sean en los salones de clase, las instalaciones del Centro Educativo o las actividades externas en las cuales deba de participar a nombre del Colegio;<\/li>\n<li>Portar y exhibir ante la autoridad que lo solicite, la credencial que lo acredite como estudiante del Colegio:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respetar los inmuebles, mobiliario, material escolar, equipo y libros con que cuenta el Centro Educativo, as\u00ed como coadyuvar a su conservaci\u00f3n y limpieza;<\/li>\n<li>Corregir, reponer y reparar los desperfectos imputables a su proceder en un plazo no mayor de cinco d\u00edas h\u00e1biles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar sobre los desperfectos observados en las instalaciones, material y equipo a las \u00e1reas correspondientes del Centro Educativo;<\/li>\n<li>Respetar a los Directivos, Administrativos, Docentes y estudiantes tanto dentro como fuera del Centro Educativo;<\/li>\n<li>Permanecer en la instituci\u00f3n durante todas las horas acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas o actividades escolares que le correspondan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ar en tiempo y forma las comisiones escolares que les sean encomendadas por las autoridades del Centro Educativo;<\/li>\n<li>Participar obligatoriamente a lo largo de su estancia en el Centro Educativo, en los homenajes, actos c\u00edvicos, acad\u00e9micos, deportivos y culturales se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<li>Abstenerse de cometer actos contrarios a la moral o al respeto mutuo que debe imperar entre los miembros de la comunidad escolar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No usar cualquier dispositivo tecnol\u00f3gico durante las clases sin previa autorizaci\u00f3n del docente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir en tiempo y forma con el trabajo de apoyo a la comunidad; y<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> Se considera retardo llegar al sal\u00f3n de clases hasta diez minutos despu\u00e9s de cada clase, despu\u00e9s de los diez minutos se considera falta, aun cuando el estudiante permanezca en el aula.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Para los efectos del c\u00f3mputo de asistencia, se considerar\u00e1 por cada tres retardos una falta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> \u00danicamente ser\u00e1n justificadas las inasistencias y retardos en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el estudiante fuese designado para la participaci\u00f3n en alg\u00fan acto c\u00edvico, acad\u00e9mico, deportivo o cultural;<\/li>\n<li>Cuando sea necesario retirarse de la escuela por causas ajenas a su voluntad y obtuviese el permiso de la Autoridad Escolar o la instancia administrativa correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por enfermedad; en este caso, los padres o tutores deber\u00e1n dar aviso inmediato a la Direcci\u00f3n del Centro Educativo, y presentar los certificados y comprobantes m\u00e9dicos pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> Se computar\u00e1 doble falta cuando un grupo o un conjunto de estudiantes del mismo grupo no entren a clases y se dar\u00e1 aviso a los padres o tutores. En esta circunstancia, no se repetir\u00e1 ninguna actividad o evaluaci\u00f3n programada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Los estudiantes podr\u00e1n ser dados de baja definitiva<strong>,<\/strong> sin derecho a ingresar nuevamente al Colegio cuando incurran en las siguientes faltas:<\/p>\n<ol>\n<li>Generar o participar en desorden dentro de la escuela o falten el respeto al personal docente, directivo o administrativo, as\u00ed como a sus propios compa\u00f1eros;<\/li>\n<li>Realizar actos que comprometan la salud f\u00edsica o perturbaci\u00f3n psicol\u00f3gica de alg\u00fan miembro de la comunidad escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar actos que entorpezcan las actividades docentes y administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verter sustancias toxicas en las instalaciones del Centro Educativo;<\/li>\n<li>Pr\u00e1cticas indebidas incendiarias;<\/li>\n<li>Realizar el apoderamiento indebido de objetos sin consentimiento de su propietario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Observar disciplina dentro de clases y fuera de ellas, as\u00ed como conducirse con respeto ante autoridades, profesores, personal de apoyo y compa\u00f1eros dentro y fuera del plantel;<\/li>\n<li>Impedir el acceso a las instalaciones del Centro Educativo al personal y estudiantado para el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar actos consistentes en rayar, pintar o escribir en muros, puertas, ventanas, muebles y dem\u00e1s componentes de la infraestructura f\u00edsica del Centro Educativo.<\/li>\n<li>Sustraer indebidamente ex\u00e1menes, informaci\u00f3n o documentos; ya sea de manera impresa o electr\u00f3nica de uso exclusivo del Centro Educativo.<\/li>\n<li>Sobornar a alg\u00fan miembro de la comunidad docente, administrativa o directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ejecutar actos consistentes en la destrucci\u00f3n de mueble e inmuebles de la infraestructura f\u00edsica del Centro Educativo.<\/li>\n<li>La suplantaci\u00f3n de persona.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n, posesi\u00f3n y distribuci\u00f3n en el Colegio de bebidas embriagantes y sustancias enervantes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ingresar al Centro Educativo bajo los efectos de droga, alcohol u otros enervantes.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ingresar al Centro Educativo con armas, instrumentos punzo cortantes o que por sus caracter\u00edsticas puedan ser usados para causar alg\u00fan da\u00f1o; y<\/li>\n<li>Realizar acciones que da\u00f1en la imagen del Colegio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> Las sanciones a las que est\u00e1n sujetos los estudiantes, seg\u00fan la gravedad de la falta son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Reportes emitidos por docentes y administrativos del Centro Educativo.<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n emitida por el director del Centro Educativo, por escrito en presencia o remisi\u00f3n al padre o tutor.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Separaci\u00f3n de las clases o suspensi\u00f3n temporal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expulsi\u00f3n, es decir Baja definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> Los estudiantes que acumulen tres reportes, ser\u00e1n sancionados mediante una amonestaci\u00f3n por escrito en presencia del padre o tutor y ser\u00e1n suspendidos por tres d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. <\/strong>Los estudiantes que acumulen tres amonestaciones por escrito, ser\u00e1n dados de baja definitivamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> En todos los casos los documentos derivados de las sanciones impuestas al estudiante, deber\u00e1n de formar parte de su expediente personal y, por lo tanto, todas las sanciones son por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Los estudiantes que de acuerdo a la falta cometida hubiesen sido sancionados con expulsi\u00f3n, no podr\u00e1n ser admitidos de nuevo en ning\u00fan Centro Educativo del Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> Los estudiantes no tendr\u00e1n injerencia alguna en los asuntos administrativos y docentes de los centros educativos y del Colegio; Incurren en falta grave los estudiantes que bajo cualquier modalidad no observen este precepto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> El estudiante que falsifique, sustraiga, o utilice documentos oficiales y \u00e9stos sean alterados, quedar\u00e1 expulsado del colegio y se turnar\u00e1 a las instancias legales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>PORTABILIDAD, EQUIVALENCIA, REVALIDACI\u00d3N CONVALIDACI\u00d3N DE ESTUDIOS Y CAMBIO DE MODALIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92. <\/strong>El Colegio recibir\u00e1 mediante dictamen t\u00e9cnico a los estudiantes provenientes de instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y con estudios en el extranjero conforme al Acuerdo Secretarial n\u00famero 286 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, a las Normas Generales de Servicios Escolares para los Planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato y a los criterios que el Colegio determine para <strong>equiparar<\/strong> los estudios de los aspirantes, dependiendo de la disponibilidad de cupo de cada Centro Educativo; dichos procesos se definen de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La equivalencia,<\/strong> consiste en otorgar validez a los estudios que curs\u00f3 un estudiante dentro de alguna instituci\u00f3n del Sistema Educativo Nacional, con reconocimiento oficial y que deben ser afines a los planes y programas de estudios del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>La portabilidad de Estudios<\/strong>, es el reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular, sin importar el grado, subsistema o modalidad de educaci\u00f3n media superior en que el estudiante las haya cursado. Con la condici\u00f3n de haber acreditado, por lo menos, el primer periodo escolar completo en el Centro Educativo de procedencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>La revalidaci\u00f3n,<\/strong> aplica a los estudios realizados por el aspirante en el extranjero para continuar estudiando en el Territorio Nacional en el nivel medio superior.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>La convalidaci\u00f3n, <\/strong>consiste en equiparar las unidades de aprendizaje curricular acreditadas del estudiante que al reincorporarse despu\u00e9s de una baja temporal encuentra que se reform\u00f3 el mapa curricular con el que ingres\u00f3, por lo que se equiparan los programas de estudio y se le ubicar\u00e1 en el semestre que corresponda; y<\/li>\n<li><strong>Cambio de modalidad,<\/strong> es la equiparaci\u00f3n que se realiza al certificado de terminaci\u00f3n de estudios de bachillerato del aspirante que desea cambiar de modalidad a Bachillerato General en el colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. <\/strong>El aspirante que solicite su inscripci\u00f3n por dictamen t\u00e9cnico en cualquiera de los Centros Educativos del Colegio, ser\u00e1 admitido apeg\u00e1ndose a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con los requisitos estipulados en las fracciones I, II y III del art\u00edculo 8\u00ba del presente Reglamento;<\/li>\n<li>Entregar su certificado parcial y en su caso dictamen de equivalencia o revalidaci\u00f3n, emitido por Autoridades Educativas competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El aspirante podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite con Historial Acad\u00e9mico sellado y validado por la Autoridad Escolar y del Responsable de Servicios escolares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El aspirante estar\u00e1 condicionado a concluir su bachillerato en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El tr\u00e1mite deber\u00e1 realizarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles a partir del inicio de clases.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> El documento oficial para realizar el tr\u00e1mite de Dictamen T\u00e9cnico del aspirante es el Certificado Parcial en caso de que no cuente con \u00e9ste, el Responsable de Servicios Escolares del Centro Educativo, deber\u00e1 atender las siguientes indicaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se admitir\u00e1n Constancias de Estudios Parciales o Historiales acad\u00e9micos en general si el aspirante demuestra que est\u00e1 en tr\u00e1mite la elaboraci\u00f3n del Certificado Parcial, siempre y cuando el documento contenga las calificaciones acreditada y no acreditadas, con nombre y firma de la Autoridad Escolar de origen, as\u00ed como el sello correspondiente;<\/li>\n<li>El punto anterior no exime al aspirante de entregar el Certificado Parcial, el Responsable de Servicios Escolares del Centro Educativo cotejar\u00e1 su igualdad con el documento que dio inicio el tr\u00e1mite;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De existir diferencia entre el documento de origen, que puede ser la Constancia de Estudios Parciales o Historial Acad\u00e9mico y el documento oficial, que es el Certificado Parcial, deber\u00e1 solicitar un nuevo dictamen T\u00e9cnico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se notificar\u00e1 al aspirante que, de existir diferencia en los documentos mencionados en la fracci\u00f3n anterior, tendr\u00e1 que acatarse al nuevo dictamen t\u00e9cnico, el cual tendr\u00e1 que volver a pagar;<\/li>\n<li>Si el aspirante entrega Dictamen de Equivalencia expedido por la autoridad educativa estatal se le notificar\u00e1 que deber\u00e1 pagar por la gesti\u00f3n de la asignaci\u00f3n del n\u00famero de Control y posibles acreditaciones de Unidades de Aprendizaje Curricular, por lo que se considera el tr\u00e1mite del dictamen T\u00e9cnico;<\/li>\n<li>El aspirante se inscribe como estudiante condicionado mediante Carta Compromiso de Entrega de Documentos para entregar el Certificado Parcial antes de concluir el Per\u00edodo Escolar en que ingres\u00f3; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cualquier caso no previsto en el Reglamento de Control Escolar en este rubro, ser\u00e1 resuelto por el Jefe del Departamento de Registro y Control Escolar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> Para la revalidaci\u00f3n de estudios realizados en el extranjero, los aspirantes deber\u00e1n presentar el dictamen de Revalidaci\u00f3n expedido por autoridad educativa competente, as\u00ed como el documento que dio origen, con base a las consideraciones siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se le notificar\u00e1 al estudiante que deber\u00e1 pagar por la gesti\u00f3n de la asignaci\u00f3n del n\u00famero de control, por lo que se considera el tr\u00e1mite del dictamen T\u00e9cnico;<\/li>\n<li>Si el aspirante demuestra por escrito que est\u00e1 en tr\u00e1mite el Dictamen podr\u00e1 inscribirse como estudiante condicionado, en espera del resultado del Dictamen T\u00e9cnico, por lo que firmar\u00e1 Carta Compromiso de Entrega de Documentos, teniendo como l\u00edmite veinte d\u00edas h\u00e1biles a partir del inicio del curso para entregar el Dictamen de Revalidaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si el aspirante desconoce donde tramitar su Dictamen de Revalidaci\u00f3n se le proporcionar\u00e1 la direcci\u00f3n de la Subsecretaria de Educaci\u00f3n Superior y Media Superior del Estado de Hidalgo para que realice el tr\u00e1mite correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> El aspirante que desee cambiar de modalidad tendr\u00e1 que presentar el Certificado de Terminaci\u00f3n de Estudios perteneciente al Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Nacional, por lo que el Responsable de Servicios Escolares del Centro Educativo verificar\u00e1 que la escuela tenga reconocimiento oficial por medio de clave de la escuela o RVOE para el caso de escuelas particulares, con base a las consideraciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Notificar al aspirante que el Dictamen T\u00e9cnico se realizar\u00e1 con base al Acuerdo Secretarial N\u00famero 286 de la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica y el Reglamento de Control Escolar vigente en el Colegio; y<\/li>\n<li>Si entrega Dictamen de Equivalencia por Cambio de Modalidad por alguna autoridad educativa competente se le notificar\u00e1 al estudiante que pagar\u00e1 por la gesti\u00f3n de la asignaci\u00f3n del n\u00famero de control y posible acreditaci\u00f3n de Unidad de Aprendizaje Curricular, por lo que se considera el tr\u00e1mite del Dictamen T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> Es competencia del Colegio determinar el dictamen t\u00e9cnico correspondiente en su modalidad de portabilidad, convalidaci\u00f3n, equivalencia, revalidaci\u00f3n o cambio de modalidad, como mejor convenga el ingreso del aspirante al plan de estudios vigente, aun cuando los aspirantes presenten los dict\u00e1menes respectivos expedidos por otra autoridad educativa competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong> Los Dict\u00e1menes T\u00e9cnicos ser\u00e1n entregados al centro educativo en un plazo no mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles partir de su solicitud ante el Departamento de Registro y Control Escolar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. <\/strong>En los casos en que el estudiante hubiese ingresado por equivalencia, revalidaci\u00f3n o cambio de modalidad los criterios generales para su ubicaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los estudiantes que por efecto del dictamen t\u00e9cnico tengan que acreditar una o varias Unidades de Aprendizaje Curricular que no fueron equiparables con el plan de estudio vigente del Colegio las cursar\u00e1n de manera normal en el periodo escolar que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los estudiantes que por efecto del dictamen t\u00e9cnico tengan que acreditar de una a tres Unidades de Aprendizaje Curricular, que no fueron equiparables por haberlas reprobado en su escuela de origen y correspondan a nuestro plan de estudios podr\u00e1n optar por un examen extraordinario, que ser\u00e1 elaborado y calificado por el docente que imparte la Unidad de Aprendizaje Curricular, su aplicaci\u00f3n estar\u00e1 programada al inicio del periodo en el que ingrese;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1n inscribir los estudiantes al semestre inmediato superior si en el semestre que se equipara por Unidades de Aprendizaje Curricular, no adeuda m\u00e1s de tres;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los estudiantes que ingresen a cuarto y quinto semestre por dictamen t\u00e9cnico cursar\u00e1n los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n del tercer y cuarto semestre en el periodo escolar que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los estudiantes que ingresen a sexto semestre por dictamen t\u00e9cnico podr\u00e1n optar por concluir su bachillerato sin cursar los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n para el trabajo de tercero, cuarto y quinto semestre; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los estudiantes que ingresen a sexto semestre por dictamen t\u00e9cnico y que deseen concluir los m\u00f3dulos de Capacitaci\u00f3n podr\u00e1n cursar los m\u00f3dulos restantes en el periodo escolar que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> Los estudiantes que solicitan reincorporarse despu\u00e9s de una baja temporal y cuando a su reingreso el plan de estudios cambio, solicitar\u00e1n su dictamen de convalidaci\u00f3n al Responsable de Servicios Escolares, quien determinar\u00e1 el semestre y las Unidades de Aprendizaje Curriculares a cursar. El Departamento de Registro y Control Escolar proporcionar\u00e1 la asesor\u00eda necesaria para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101. <\/strong>El Colegio, podr\u00e1 conceder reconocimiento de validez oficial de estudios, a instituciones particulares que operen con el sistema del Colegio y que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong> Para que las instituciones y particulares puedan solicitar su incorporaci\u00f3n, deber\u00e1n satisfacer los siguientes requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar acreditados conforme a los Acuerdos Nacionales y Directrices que la Direcci\u00f3n General de Acreditaci\u00f3n, Incorporaci\u00f3n y Revalidaci\u00f3n de la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica dictamina para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n educativa en el ciclo del nivel medio superior;<\/li>\n<li>Sujetarse a los planes y programas de estudio del Colegio.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contar con instalaciones adecuadas: laboratorios, talleres, bibliotecas, espacios deportivos y lo necesario para satisfacer las condiciones pedag\u00f3gicas e higi\u00e9nicas que el Colegio determine;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir con las cuotas que el Colegio le establezca por efecto de los servicios educativos de validez de estudios;<\/li>\n<li>Los docentes de estas instituciones deber\u00e1n sujetarse a los procesos de evaluaci\u00f3n que determine el Colegio; y<\/li>\n<li>Acatar las disposiciones que estipule el acuerdo nacional No. 330 de la SEP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Copias simples de los t\u00edtulos de propiedad o contratos de arrendamiento de los inmuebles que ocupe la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Carta en la que el arrendador garantice el uso del local por lo menos un a\u00f1o;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Copia certificada del acta constitutiva si se trata de una persona moral;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inventario de laboratorios, de bibliotecas, de material audiovisual, did\u00e1ctico y de talleres;<\/li>\n<li>Croquis y fotograf\u00edas de las instalaciones;<\/li>\n<li>Copia de la c\u00e9dula del registro federal de contribuyentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Curr\u00edculum Vitae y la documentaci\u00f3n comprobatoria del personal acad\u00e9mico que preste sus servicios para el solicitante, especificando su domicilio, grados o t\u00edtulos obtenidos y su experiencia docente;<\/li>\n<li>En el caso de docentes extranjeros se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, la autorizaci\u00f3n que expide la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n para trabajar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de las cuotas que vayan a cobrarse por los estudios que se impartir\u00e1n y proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Listado de las autoridades de la Instituci\u00f3n y copias de los documentos que acrediten su formaci\u00f3n profesional y su experiencia docente;<\/li>\n<li>Informe sobre la posible demanda de inscripci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informe sobre la organizaci\u00f3n interna de la Instituci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Reglamento Interno de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong> La Direcci\u00f3n General, previo an\u00e1lisis de la solicitud y de los documentos anexos, resolver\u00e1 si otorga o niega el reconocimiento de validez oficial de estudios, dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> El Colegio ser\u00e1 totalmente ajeno a las relaciones comerciales o jur\u00eddicas que se originen por la contrataci\u00f3n de personal, renta, compra o cualquier otra acci\u00f3n que lleven a cabo las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> Las instituciones con reconocimiento de validez oficial en sus estudios tendr\u00e1n las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar en el Colegio sus cuotas de inscripci\u00f3n, colegiaturas y otras que establezcan cada a\u00f1o y cada vez que se modifiquen;<\/li>\n<li>Facilitar al personal autorizado del Colegio la supervisi\u00f3n de los estudios que impartan, cubriendo los gastos que con motivo de las visitas de supervisi\u00f3n se originen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mencionar en la documentaci\u00f3n que expidan y publicidad que haga, la fecha y n\u00famero de la resoluci\u00f3n por la que se les otorg\u00f3 el reconocimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abstenerse de enajenar o gravar los bienes dedicados al servicio educativo, sin previa autorizaci\u00f3n del Colegio;<\/li>\n<li>Abstenerse de contraer obligaciones econ\u00f3micas cuyo posible incumplimiento represente un riesgo para su patrimonio;<\/li>\n<li>Solicitar la autorizaci\u00f3n del Colegio para nombrar profesores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Enviar la documentaci\u00f3n del personal acad\u00e9mico y de los estudiantes, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n de cada periodo escolar;<\/li>\n<li>Realizar las evaluaciones peri\u00f3dicas, globales, y de aprovechamiento con base en el presente Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Comunicar al Colegio la adquisici\u00f3n y sustituci\u00f3n de equipo para talleres, laboratorios y libros para la biblioteca, a fin de actualizar el inventario respectivo;<\/li>\n<li>Cubrir en las fechas fijadas por el Colegio, las cuotas por concepto de reconocimiento de validez oficial de estudios;<\/li>\n<li>Proporcionar la informaci\u00f3n que sobre cualquier asunto relacionado con el reconocimiento, le solicite el Colegio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar sobre la inscripci\u00f3n total de estudiantes un 5% de becas en cada periodo escolar, para los estudiantes seleccionados por el Colegio;<\/li>\n<li>Nombrar a un representante legal de la Instituci\u00f3n ante el Colegio; y<\/li>\n<li>Comunicar al Colegio cualquier cambio en su organizaci\u00f3n interna y en su reglamento interno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> El reconocimiento de validez oficial de estudios, podr\u00e1 ser revocado por el Colegio, cuando las instituciones no cumplan con el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108. <\/strong>El personal acad\u00e9mico que preste sus servicios en la instituci\u00f3n con reconocimiento de validez en sus estudios, deber\u00e1 cumplir con los Ordenamientos legales (leyes secundarias) y Reglamentos internos del Colegio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109. <\/strong>Los estudiantes de las instituciones con estudios reconocidos, se regir\u00e1n por los Reglamentos del Colegio, adem\u00e1s de las normas internas de su instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong> El Colegio, prestar\u00e1 asesor\u00eda en lo referente a:<\/p>\n<ol>\n<li>Programas de estudio;<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n y Reinscripci\u00f3n de estudiantes; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Capacitaci\u00f3n docente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong>Las altas y bajas de los estudiantes y del personal acad\u00e9mico, deber\u00e1n notificarse al Colegio en los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes de efectuarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong>La expedici\u00f3n de Certificados de Terminaci\u00f3n de Estudios, Diplomas de Capacitaci\u00f3n para el Trabajo, Certificaci\u00f3n de Estudios Parciales y Duplicados, corresponder\u00e1 exclusivamente al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong>Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, ser\u00e1 resuelto, por las Autoridades del Colegio.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONSEJO ESCOLAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong> El Consejo Escolar, es un cuerpo colegiado dependiente del Colegio, cuyas funciones principales son las de dictaminar y resolver casos extraordinarios que afectan la vida escolar de los estudiantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 115. <\/strong>Se establecer\u00e1 un Consejo Escolar en cada Centro Educativo dependiente del Colegio, el cual deber\u00e1 ser constituido o reestructurado durante los primeros 15 d\u00edas de cada ciclo escolar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong> El Consejo Escolar estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; que ser\u00e1 el Director del Centro Educativo;<\/li>\n<li>&#8211; Subdirector acad\u00e9mico o responsable acad\u00e9mico para su contribuci\u00f3n al fallo desde el punto de vista pedag\u00f3gico y acad\u00e9mico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>&#8211; Encargado del \u00e1rea de psicopedagog\u00eda. (si existe la figura en el centro educativo);<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>&#8211; Responsable de Servicios Escolares del Centro Educativo para su contribuci\u00f3n al<\/li>\n<\/ol>\n<p>fallo desde el punto de vista normativo;<\/p>\n<ol>\n<li>&#8211; Docente del centro educativo; y<\/li>\n<li>Vocales<strong>. &#8211;<\/strong> Dos padres de familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong> Para ser consejero docente se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mexicano de nacimiento;<\/li>\n<li>Poseer t\u00edtulo de nivel licenciatura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener dos a\u00f1os ininterrumpidos en actividades acad\u00e9micas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Haber demostrado un buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico; y<\/li>\n<li>Ser electo por los docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que el Centro Educativo sea de reciente creaci\u00f3n la elecci\u00f3n se har\u00e1 entre los fundadores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong> Para ser Consejero Escolar, padre de familia se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mexicano de nacimiento;<\/li>\n<li>Ser padre o tutor de alg\u00fan estudiante inscrito en el Centro Educativo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser electo por los padres de familia; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Haber demostrado buena conducta y participaci\u00f3n en el Centro Educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119. <\/strong>Los Consejeros a los que se refiere el art\u00edculo 111 en la fracci\u00f3n I, II, III y IV formar\u00e1n parte del Consejo Escolar por la funci\u00f3n que desempe\u00f1an dentro del Centro Educativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong> Por cada Consejero Propietario debe de existir un Suplente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> El Consejero Suplente debe de reunir los mismos requisitos que el Consejero Propietario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong> El Consejo Escolar sesionar\u00e1 de manera ordinaria al final de cada periodo escolar y de manera extraordinaria cuando sea necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123. <\/strong>El Consejo Escolar ser\u00e1 convocado con anticipaci\u00f3n por escrito por el Director del Centro Educativo en su calidad de Consejero Presidente, y dentro de sus facultades tendr\u00e1 el voto de calidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124. <\/strong>El Subdirector Acad\u00e9mico o Responsable Acad\u00e9mico del Centro Educativo fungir\u00e1 como Secretario del Consejo Escolar y ser\u00e1 responsable de la elaboraci\u00f3n de la convocatoria, acta de cada sesi\u00f3n y resguard\u00f3 del archivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125. <\/strong>En ausencia del Director el secretario del Consejo Escolar fungir\u00e1 como Presidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126. <\/strong>El Consejero Propietario en su ausencia podr\u00e1 ser remplazado por su respectivo suplente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127. <\/strong>Los acuerdos del Consejo se considerar\u00e1n validos por el voto de la mayor\u00eda, previo an\u00e1lisis del asunto en cuesti\u00f3n, cuyo acuerdo deber\u00e1 estar apegado a toda normatividad que rija al Colegio de lo contrario est\u00e9 no ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128. <\/strong>La sesi\u00f3n del Consejo Escolar ser\u00e1 v\u00e1lida cuando exista el 50% m\u00e1s uno de los consejeros, por lo que se considera que existe qu\u00f3rum legal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129. <\/strong>Son atribuciones del Consejero Presidente:<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar por escrito y con anticipaci\u00f3n a las sesiones del Consejo Escolares;<\/li>\n<li>Presidir las reuniones del Consejo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar conjuntamente con la convocatoria el orden del d\u00eda, especificando los asuntos que ser\u00e1n analizados en la sesi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Propiciar la participaci\u00f3n activa, consiente y comprometida de todos los miembros;<\/li>\n<li>Asegurar que los acuerdos sean congruentes con la pol\u00edtica y filosof\u00eda educativa; y<\/li>\n<li>Remitir oportunamente copia de los acuerdos del consejo al Departamento de Registro y Control Escolar para visto bueno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.<\/strong> Son atribuciones del Consejero Secretario:<\/p>\n<ol>\n<li>Suplir al Presidente en las faltas temporales de \u00e9ste;<\/li>\n<li>Auxiliar al Presidente en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar el archivo del Consejo Escolar durante el periodo de sus funciones y presentarlo cuando se requiera; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Durante las sesiones:<\/li>\n<li>Realizar el pase de lista;<\/li>\n<li>Dar lectura al orden del d\u00eda;<\/li>\n<li>Dar lectura al acta de la reuni\u00f3n anterior y someterla a consideraci\u00f3n de la asamblea; y<\/li>\n<li>Levantar las actas y recabar las firmas de los consejeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131. <\/strong>Son atribuciones de los vocales:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir puntualmente a las reuniones a las que sean convocados; y<\/li>\n<li>Participar en las deliberaciones de manera cometida y fundamentando sus puntos de vista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132. <\/strong>El Consejo Escolar emitir\u00e1 su fallo el cual ser\u00e1 inapelable y quedar\u00e1 asentado mediante una minuta, de la cual enviaran copia al Departamento de Registro y Control Escolar para su Visto Bueno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133. <\/strong>Los integrantes del Consejo Escolar, tanto Propietarios como Suplentes tendr\u00e1n voz y voto en las sesiones extraordinarias y ordinarias del Consejo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 134. <\/strong>A las reuniones del Consejo Escolar podr\u00e1n ser invitadas personas que por su preparaci\u00f3n y experiencia puedan contribuir con su asesor\u00eda al logro de los objetivos del mismo, pero no tendr\u00e1n derecho a voz y voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135. <\/strong>La autoridad Escolar del Centro Educativo al dar de baja definitiva a un estudiante por la falta que haya cometido, debe hacer de su conocimiento que puede someter su caso al Consejo Escolar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.<\/strong>\u00a0\u00a0 El incumplimiento del presente Reglamento ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de lo establecido por los Ordenamientos Legales aplicables al caso en particular<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. &#8211; <\/strong>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>Dado en las oficinas que ocupa el Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, ubicado en San Juan Tilcuautla Municipio de San Agust\u00edn Tlaxiaca, Hidalgo, el d\u00eda 29 del mes mayo del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. LILIANA L\u00d3PEZ REYES<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECTORA GENERAL DE EDUCACI\u00d3N MEDIA SUPERIOR DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>LA SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y, SUPLENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DEL LICENCIADO ATILANO RODOLFO RODR\u00cdGUEZ P\u00c9REZ, <\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE EDUCACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y PRESIDENTE DE ESTE \u00d3RGANO DE GOBIERNO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>____________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>MTRO. JES\u00daS L\u00d3PEZ SERRANO <\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBDELEGADO DE LA SECRETARIA DE EDUCACI\u00d3N PUBLICA EN EL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJERO PROPIETARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>______________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. MARCELA HERN\u00c1NDEZ OLGU\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECTORA DE \u00c1REA DE ACUERDOS Y COORDINACI\u00d3N T\u00c9CNICA DE LA\u00a0\u00a0 SUBSECRETARIA DE EGRESOS, SUPLENTE DE LA CONSEJERA PROPIETARIA. DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_____________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. JORGE LUIS HERN\u00c1NDEZ G\u00d3MEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENCARGADO DE DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A ENTIDADES PARAESTATALES, SUPLENTE DEL LIC. LAMAN CARRANZA RAM\u00cdREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N Y PROSPECTIVA DE GOBIERNO DEL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. LORENA GARC\u00cdA C\u00c1ZARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO A.C., SUPLENTE DEL ARQ. EDGAR ESP\u00cdNOLA LICONA, PRESIDENTE DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO A.C.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.C. JORGE ANTONIO IBARRA RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISARIO P\u00daBLICO PROPIETARIO DEL COBAEH <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA DE CONTRALOR\u00cdA\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAS PRESENTES FIRMAS, FORMAN PARTE DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, AUTORIZADO EN LA SEGUNDA SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO, CELEBRADA EL D\u00cdA 29 DEL MES DE MAYO DEL A\u00d1O 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 05-08-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-10-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 10 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 10 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 32 P\u00e1ginas: 28 Contenido: Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo. &#8211; 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