{"id":41504,"date":"2020-08-03T20:04:01","date_gmt":"2020-08-04T01:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41504"},"modified":"2020-08-03T20:04:01","modified_gmt":"2020-08-04T01:04:01","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-al-decreto-que-creo-y-modifico-a-la-agencia-de-desarrollo-valle-de-plata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41504","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones al Decreto que cre\u00f3 y modific\u00f3 a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 31<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 90<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc47369870\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones al Decreto que cre\u00f3 y modific\u00f3 a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Corporaci\u00f3n Aeroportuaria Hidalgo, fue creada por decreto publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de junio de 2004 y cambi\u00f3 su denominaci\u00f3n a Agencia de Desarrollo Valle de Plata por decreto modificatorio de fecha 9 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que, para el logro de las metas es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que, de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera Etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el 27 de julio de 2017 se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado n\u00famero 28, alcance Uno, el Acuerdo de Sectorizaci\u00f3n que establece la funci\u00f3n rectora y normativa de las dependencias globalizadoras y de las coordinadoras del sector de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como la integraci\u00f3n sectorial y no sectorial de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal, a efecto de que sus relaciones con el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se realicen a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda que se determina. En el referido acuerdo de sectorizaci\u00f3n la Agencia de Desarrollo Valle de Plata es un organismo sectorizado a la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 1, Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que las acciones realizadas por la Agencia de Desarrollo Valle de Plata est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo dentro de su Eje 2. Hidalgo Pr\u00f3spero y Din\u00e1mico; as\u00ed como, las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en espec\u00edfico el Objetivo Estrat\u00e9gico 2.3 Articulaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n de los Sectores Productivos; Objetivo General 2.3.2 Promover el Desarrollo Industrial Sostenible Vinculado a los Sectores Primario y Terciario Locales en el \u00c1mbito Local<em>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que el Programa Sectorial de Desarrollo Econ\u00f3mico 2017-2022, establece en su objetivo general F3-OG7 el desarrollar la planeaci\u00f3n, infraestructura, equipamiento y servicios en el Valle de Plata, para la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos que incentive la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n nacional y extranjera, de manera que se conviertan en un detonador local y regional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que el Programa Institucional de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, establece en sus objetivos generales el fortalecer la infraestructura, equipamiento y servicios en el Valle de Plata, para el desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos y la consolidaci\u00f3n de las zonas industriales, a fin de incentivar la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada, que contribuyan a la generaci\u00f3n y fortalecimiento del desarrollo econ\u00f3mico\u00a0 de la zona sur del estado, en aras de una mejor calidad de vida de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como generar un ambiente de negocios sustentables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, dentro de los bienes que componen su patrimonio tiene para uso y destino una reserva territorial en la zona denominada Valle de Plata, para el desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos, de desarrollo regional, aeroportuarios, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, log\u00edstico, comercial y de servicios, vivienda, de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. <\/strong>Que la vocaci\u00f3n de la reserva territorial del Valle de Plata requiere de la actualizaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos y organizacionales que den certeza jur\u00eddica para instrumentar nuevos proyectos con mecanismos \u00e1giles para integrar y atraer inversiones p\u00fablicas, privadas y sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que en raz\u00f3n de lo anterior se hace necesario reformar el Decreto que modifica diversas disposiciones del que cre\u00f3 a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata publicado el 09 de mayo de 2016 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la cual radica en que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Decreto vigente equivalen a m\u00e1s del 50 por ciento de los art\u00edculos; y atendiendo el principio de racionalidad legislativa el cual nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Decreto al derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES AL DECRETO QUE CRE\u00d3 Y MODIFIC\u00d3 A LA AGENCIA DE DESARROLLO VALLE DE PLATA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.<\/strong> Se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto que cre\u00f3 a la Agencia de Desarrollo Valle de Plata, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Agencia de Desarrollo Valle de Plata, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La Agencia de Desarrollo Valle de Plata tendr\u00e1 su domicilio en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Agencia: <\/strong>Agencia de Desarrollo Valle de Plata;<\/li>\n<li><strong>Director General:<\/strong> La persona Titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia de Desarrollo Valle de Plata;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Estatuto Org\u00e1nico:<\/strong> Documento aprobado por la Junta de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional de la Agencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Junta de Gobierno:<\/strong> M\u00e1xima autoridad colegiada de la Agencia;<\/li>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Valle de Plata: <\/strong>Pol\u00edgono de actuaci\u00f3n en la zona sur del Estado para el desarrollo ordenado de una nueva ciudad que integre actividades aeroportuarias, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, log\u00edstico, comercial y de servicios, vivienda, de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>La Agencia tendr\u00e1 como objeto impulsar, planear, promover y fomentar la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada para desarrollar proyectos estrat\u00e9gicos, infraestructura urbana y aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y regional del Valle de Plata, bajo criterios de equidad social, productividad, sostenibilidad y sustentabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto la Agencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir, coordinar, promover, fomentar y orientar la actividad econ\u00f3mica en el Valle de Plata, que incentive la competitividad e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica regional para el desarrollo de programas y proyectos estrat\u00e9gicos, infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, mediante la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas territoriales, urbanas y ambientales con una visi\u00f3n integral sostenible y sustentable.<\/li>\n<li>Planear, desarrollar, realizar y construir proyectos estrat\u00e9gicos, infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el financiamiento con entidades p\u00fablicas, privadas y sociales para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y obras, de acuerdo al objeto de la Agencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Adquirir, enajenar, administrar y aprovechar la reserva territorial y cualquier otro terreno de su propiedad o que administre, para desarrollar proyectos aeroportuarios, servicios conexos, servicios complementarios, infraestructura aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios;<\/li>\n<li>Participar de manera conjunta y coordinada con la Federaci\u00f3n, los Estados, los Municipios, Entidades P\u00fablicas y Privadas, en la planeaci\u00f3n del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona metropolitana que incida en el Valle de Plata, en los t\u00e9rminos que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, su reglamento y dem\u00e1s normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Celebrar convenios, acuerdos, contratos y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos necesarios para la transmisi\u00f3n de la propiedad, uso y usufructo del patrimonio de la Agencia, as\u00ed como, para el cumplimiento de sus atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proyectar, construir, operar, administrar, contratar, aprovechar, rehabilitar y conservar por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, las obras y la infraestructura p\u00fablica y privada regional del Valle de Plata;<\/li>\n<li>Contratar, adquirir, administrar y operar servicios, arrendamientos, asesor\u00eda profesional, bienes muebles e inmuebles, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Agencia y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo y la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obtener, administrar, explotar, supervisar, vigilar, inspeccionar, controlar y en su caso ceder los derechos de concesiones, permisos y licencias expedidas por la autoridad competente sobre administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y, en su caso, construcci\u00f3n de infraestructura en general, aeroportuaria y log\u00edstica de competencia de la Agencia;<\/li>\n<li>Fomentar en el Valle de Plata la creaci\u00f3n de industrias y empresas, buscando la participaci\u00f3n arm\u00f3nica de todos los actores de la producci\u00f3n, propiciando el equilibrio entre el campo y los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Crear mecanismos que faciliten la instalaci\u00f3n y apertura de empresas en el Valle de Plata;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Suscribir tenencia accionaria en sociedades mercantiles que tengan como objeto la realizaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, de infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano, de conformidad con las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Constituir y formar parte de fideicomisos, as\u00ed como participar en sociedades mercantiles y de inversi\u00f3n, para la consecuci\u00f3n de sus fines;<\/li>\n<li>La Agencia de Desarrollo Valle de Plata podr\u00e1 crear un fondo complementario a los fondos de car\u00e1cter Internacional, Regional, Nacional, Estatal y Municipal, el cual podr\u00e1 ser a trav\u00e9s de los ingresos obtenidos por la prestaci\u00f3n de los servicios que proporcione en cumplimiento de su objeto; los legados y donaciones otorgadas a su favor y los fideicomisos que se le se\u00f1ale como fideicomitente o fideicomisario y a las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos; en general todo ingreso que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal y otros recursos que determine el Poder Ejecutivo del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar los dividendos que generen las empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria, fideicomisos, fondos de inversi\u00f3n y otras personas morales de cualquier naturaleza jur\u00eddica, en que forme parte; a efecto de realizar todas aquellas inversiones y coinversiones necesarias para el fomento, promoci\u00f3n, constituci\u00f3n, desarrollo, construcci\u00f3n y aprovechamiento de la infraestructura urbana, aeroportuaria, industrial, log\u00edstica, comercial y de servicios, servicios conexos y servicios complementarios, equipamiento y mobiliario urbano del Valle de Plata;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Representar al Gobierno Estatal y participar con las autoridades nacionales e internacionales, organismos y asociaciones con objetivos similares a efecto de impulsar el desarrollo econ\u00f3mico del Valle de Plata;<\/li>\n<li>Planear, operar, administrar, promover y proyectar la infraestructura de conectividad y log\u00edstica de car\u00e1cter regional en el Valle de Plata, que impulse un nuevo concepto de desarrollo econ\u00f3mico para la Entidad;<\/li>\n<li>Realizar y obtener diagn\u00f3sticos y estudios de sustentabilidad y sostenibilidad enfocados al desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico del Valle de Plata;<\/li>\n<li>Vincular y concertar con las instancias federales, estatales y municipales para que se garantice la autorizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, fortalecimiento y continuidad de los programas y proyectos que en materia de desarrollo econ\u00f3mico se realicen en la entidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer reformas de orden jur\u00eddico estatal con el prop\u00f3sito de fortalecer el cumplimiento del objeto de la Agencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar la log\u00edstica en los procesos industriales y comerciales del Valle de Plata, reforzando los canales de comercializaci\u00f3n con las diversas zonas del Estado, aprovechando las vocaciones productivas de cada regi\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover y fomentar el uso, aprovechamiento racional y eficiente de las fuentes de energ\u00edas renovables en el Valle de Plata;<\/li>\n<li>Celebrar los convenios, contratos, acuerdos, alianzas estrat\u00e9gicas, asociaciones, y, en general celebrar toda clase de actos e instrumentos jur\u00eddicos tendientes a cumplir con el objeto de la Agencia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que sean afines a su naturaleza o que se deriven del presente Decreto y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La administraci\u00f3n de la Agencia, estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la Agencia y estar\u00e1 integrada de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico como Coordinadora de Sector, quien la presidir\u00e1;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Gobierno;<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro propietario que dicho Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 el Director General de la Agencia con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes o quienes los suplan gozar\u00e1n de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste; no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona Titular de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, representante, quien s\u00f3lo participar\u00e1 con voz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presidencia de la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a servidores p\u00fablicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto de la Agencia; a representantes de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas o privadas, en general, a toda aquella persona, instituci\u00f3n y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberaci\u00f3n en dicha Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico de la Agencia, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Agencia, as\u00ed como el cumplimiento de su objeto, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;<\/li>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Agencia, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar,\u00a0a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, el nombramiento o remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Agencia que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n de la Agencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar que la Agencia presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/li>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 la Agencia al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico;<\/li>\n<li>Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Autorizar a propuesta de su presidente o cuando menos de dos terceras partes de sus miembros, la constituci\u00f3n de comit\u00e9s o subcomit\u00e9s especializados o comit\u00e9s de apoyo institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar las ausencias de la persona titular de la Direcci\u00f3n General con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a, vigilando que se cumpla con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Vigilar la congruencia entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos recaudados;<\/li>\n<li>Aprobar la suscripci\u00f3n o celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos para el financiamiento de la Agencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislaci\u00f3n de Deuda P\u00fablica Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la persona titular de la Direcci\u00f3n General pueda disponer de los activos fijos de la Agencia que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar, anualmente, los estados financieros y la informaci\u00f3n program\u00e1tica-presupuestal de la Agencia, una vez que se cuente con el dictamen del Auditor Externo y el Comisario P\u00fablico haya presentado su informe correspondiente para efectos de transparencia en el actuar del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li>Aprobar de acuerdo con la normatividad y el Reglamento de esta Ley las pol\u00edticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Agencia con terceros en obras p\u00fablicas, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios relacionados con bienes muebles;<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General y en su caso, los servidores p\u00fablicos que deban intervenir de conformidad con las normas org\u00e1nicas de la misma, realizar\u00e1n tales actos bajo su responsabilidad, con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas por el \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li>Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario del \u00d3rgano de Gobierno quienes podr\u00e1n ser miembros o no del mismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aprobar la constituci\u00f3n de reservas de la Agencia, siempre que correspondan a utilidades, ingresos excedentes, o bien remanentes derivados de econom\u00edas en aportaciones, transferencias, subsidios y convenios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales aplicables, las normas y bases para la adquisici\u00f3n, arrendamiento y enajenaci\u00f3n de inmuebles que la Agencia requiera para la prestaci\u00f3n de sus servicios, de conformidad con la Ley de Bienes del Estado;<\/li>\n<li>Analizar y aprobar, en su caso, los informes peri\u00f3dicos que rinda la persona titular de la Direcci\u00f3n General con la intervenci\u00f3n que corresponda al Comisario;<\/li>\n<li>Acordar con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines se\u00f1alados en las instrucciones de la Dependencia Coordinadora de Sector correspondiente;<\/li>\n<li>Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Agencia cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad pr\u00e1ctica de su cobro, mismas que deber\u00e1n ser previamente validadas por la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica y la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez que hayan sido aprobadas se deber\u00e1 informar a la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda por conducto de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto p\u00fablico con base en resultados;<\/li>\n<li>Verificar que la persona titular de la Agencia realice las acciones pertinentes que permitan la implementaci\u00f3n de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal; y<\/li>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DE LA AGENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n, la Agencia contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuyo Titular se le denominar\u00e1 el Director General; el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a indicaci\u00f3n de \u00e9ste, a trav\u00e9s de la Dependencia Coordinadora de Sector debiendo recaer tal nombramiento en la persona que re\u00fana los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, y con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Agencia, as\u00ed como, el cumplimiento de sus objetivos, el Titular de la Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 las facultades y obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente a la Agencia, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto de la Agencia;<\/li>\n<li>Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos relacionados con la estructura org\u00e1nica de la Agencia, manuales de organizaci\u00f3n y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jur\u00eddico, reglamentario y administrativo que regule su actuaci\u00f3n y funcionamiento;<\/li>\n<li>Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, as\u00ed como las modificaciones a los programas que de ello derive en los t\u00e9rminos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores estrat\u00e9gicos y t\u00e1cticos que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados de la Agencia;<\/li>\n<li>Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente m\u00e1s el acumulado en su caso, contemplando\u00a0\u00a0los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempe\u00f1o, resultados, las metas establecidas en\u00a0 los indicadores y objetivos generales y espec\u00edficos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deber\u00e1 ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Propiciar en coordinaci\u00f3n con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gesti\u00f3n, obtenci\u00f3n y fuente de recursos para integrar su patrimonio, as\u00ed como aquellas que determinar\u00e1n su incremento;<\/li>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Archivos y de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Agencia;<\/li>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior de la Agencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Designar una o un servidor p\u00fablico que fungir\u00e1 como enlace para las gestiones del Registro P\u00fablico correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<li>Establecer la organizaci\u00f3n y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos que permitan el \u00f3ptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;<\/li>\n<li>Establecer los sistemas de registro, control y evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer sistemas eficientes para la administraci\u00f3n del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestaci\u00f3n de servicios o producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar peri\u00f3dicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempe\u00f1o de las actividades de la Agencia, incluida la evaluaci\u00f3n program\u00e1tica \u2013 presupuestal, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos de autoevaluaci\u00f3n que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempe\u00f1e la Agencia y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Institucional, con el detalle que previamente acuerde con el \u00d3rgano de Gobierno atendiendo la opini\u00f3n del Comisario P\u00fablico para su elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<li>Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;<\/li>\n<li>Celebrar y otorgar toda clase de actos jur\u00eddicos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;<\/li>\n<li>Ejercer facultades de dominio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administraci\u00f3n, pleitos y cobranzas a\u00fan de aquellas que requieren de autorizaci\u00f3n especial, seg\u00fan otras disposiciones legales o reglamentarias, las cu\u00e1les ejercer\u00e1 con apego a la ley o Decreto de Creaci\u00f3n, al Estatuto Org\u00e1nico y a la Ley. Las facultades y representaci\u00f3n a que se refiere la presente fracci\u00f3n podr\u00e1n delegarse en uno o m\u00e1s apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;<\/li>\n<li>Emitir, avalar y negociar t\u00edtulos de cr\u00e9dito previo acuerdo del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li>Formular querellas, as\u00ed como otorgar el perd\u00f3n legal previa aprobaci\u00f3n del \u00d3rgano de Gobierno;<\/li>\n<li>Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;<\/li>\n<li>Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;<\/li>\n<li>Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran de autorizaci\u00f3n o cl\u00e1usula especial;<\/li>\n<li>Promover, en el \u00e1mbito nacional e internacional, las oportunidades de inversi\u00f3n para el desarrollo de proyectos en la entidad;<\/li>\n<li>Impulsar la obtenci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico y privado para la creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la industria en el Valle de Plata;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de las organizaciones sociales, instituciones acad\u00e9micas, colegios de profesionistas e institutos de investigaci\u00f3n en los programas que desarrolle la Agencia;<\/li>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Agencia, en caso de requerirse; para toda la gesti\u00f3n relacionada con esta;<\/li>\n<li>Contratar en representaci\u00f3n del Organismo servicios de asesor\u00eda profesional especializada que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Agencia, informando lo procedente a la Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s de su competencia que expresamente le otorgue la Junta de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia o las que se deriven de otras disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Cuando la ausencia de la persona titular de la Direcci\u00f3n General no exceda de treinta d\u00edas, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos de la Agencia, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Cuando la ausencia de la persona titular de la Direcci\u00f3n General sea mayor a treinta d\u00edas, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente de la Agencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico de la Agencia, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades de la Agencia, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> El patrimonio de la Agencia estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas f\u00edsicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales;<\/li>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general todo ingreso que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal;<\/li>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Agencia administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Agencia y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen o limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> El Comisario P\u00fablico evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general de la Agencia, referente a los ingresos, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Agencia. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Direcci\u00f3n General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario P\u00fablico, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario P\u00fablico dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong>La Agencia, podr\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones de la Agencia y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que la Agencia atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <\/strong>Las relaciones laborales entre la Agencia y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La Agencia deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> La Agencia deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> La Agencia deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Agencia deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DE LA AGENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> La desincorporaci\u00f3n de la Agencia, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo. <\/strong>Las modificaciones al Estatuto Org\u00e1nico de la Agencia vigente, deber\u00e1n ser presentadas a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero. <\/strong>Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto. <\/strong>Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 30 D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"48%\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"46%\"><strong>SECRETARIO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"48%\"><strong>LIC.SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"46%\"><strong>MTRO. SERGIO VARGAS T\u00c9LLEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-03-de-agosto-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 31 P\u00e1ginas: 90 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,442,184,149,883,608,521,152,145,733,482,100,112,668,807,1045,1009,906,256,1013,326,389,523,316,669,279,474,371,53,1078,204,337,439,829,520,78,388,230,65,1027,487,198,424,547,259,211,390,57,937,993,1035,553,94,1056,542,66,125,920,274,220,41,1076,140,129,1067,55,719,174,867,568,159,531,203,794,190,99,82,97,267,351,391,965,393,46,969,263,901,588,289,185,802,392,1080,613,683,429,63,92,146,753,317,699,260,1077,395,777,600,414,264,782,223],"class_list":["post-41504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-comision","tag-comite","tag-concepto","tag-congreso","tag-constitucion","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-descentralizado","tag-determina","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-favor","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-mayo","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-sociedades-mercantiles","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-trabajo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vii","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}