{"id":41377,"date":"2020-07-31T15:07:49","date_gmt":"2020-07-31T20:07:49","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41377"},"modified":"2020-07-31T15:07:49","modified_gmt":"2020-07-31T20:07:49","slug":"auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-numero-008-2020-por-el-cual-levanta-por-completo-la-suspension-de-actividades-plazos-y-terminos-establecida-por-la-auditoria-superior-del-estado-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41377","title":{"rendered":"Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo n\u00famero 008\/2020 por el cual levanta por completo la suspensi\u00f3n de actividades, plazos y t\u00e9rminos establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de marzo de 2020, rehabilitando o reanudando los mismos respecto de la totalidad de las funciones, facultades y atribuciones a cargo del \u00d3rgano T\u00e9cnico, incluyendo la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 31 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 30<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 8<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc47082597\"><\/a>Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo n\u00famero 008\/2020 por el cual levanta por completo la suspensi\u00f3n de actividades, plazos y t\u00e9rminos establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de marzo de 2020, rehabilitando o reanudando los mismos respecto de la totalidad de las funciones, facultades y atribuciones a cargo del \u00d3rgano T\u00e9cnico, incluyendo la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO 008\/2020 POR EL CUAL LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA POR COMPLETO LA SUSPENSI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES, PLAZOS Y T\u00c9RMINOS, ESTABLECIDOS EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REANUDANDO LOS MISMOS RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES A CARGO DEL \u00d3RGANO T\u00c9CNICO, INCLUYENDO LA PRESENTACI\u00d3N DE LOS INFORMES DE GESTI\u00d3N FINANCIERA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong>, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los art\u00edculos 56 bis p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 p\u00e1rrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada el 10 de julio de 2017 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo; 9 fracci\u00f3n I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, publicado en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial el 12 de marzo de 2018 y:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el\u00a0pa\u00eds, el Consejo de Salubridad General expidi\u00f3 y public\u00f3 el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el mencionado virus. Ante dicha contingencia, el 31 de marzo de 2020 la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial federal, el Acuerdo por el que se establece como acci\u00f3n extraordinaria la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la referida enfermedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En nuestra Entidad Federativa, el Gobernador Constitucional expidi\u00f3 el Acuerdo por el cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), suspendiendo las actividades no esenciales en los sectores p\u00fablico, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la enfermedad infecciosa, documento que fue publicado el 19 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, medidas que fueron ampliadas por el mismo Titular del Ejecutivo Estatal mediante el Acuerdo publicado el 3 de abril del 2020 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial, precisando qu\u00e9 actividades son consideradas como esenciales y en el cual adem\u00e1s se instruye a las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>El Art\u00edculo Primero, fracci\u00f3n II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de marzo de 2020, as\u00ed como en el punto tercero fracci\u00f3n II del Acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 19 de marzo de 2020, establecen que como actividades esenciales son consideradas, entre otras, las de los sectores fundamentales de la econom\u00eda, as\u00ed como aquellas cuya suspensi\u00f3n pueda tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n y, en este sentido se ha expuesto y razonado en prove\u00eddos anteriores que la fiscalizaci\u00f3n superior se trata de un control del ejercicio del gasto p\u00fablico en que el Poder Legislativo, por conducto de la Auditor\u00eda Superior, vigila a trav\u00e9s de un conjunto de acciones con la finalidad de comprobar que la actividad econ\u00f3mica y financiera de los entes p\u00fablicos que tienen bajo su cargo el ejercicio de los recursos p\u00fablicos, se haya efectuado con total apego a los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, as\u00ed como a satisfacer los objetivos que est\u00e1n destinados, tal y como lo ordenan los art\u00edculos 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; por lo tanto, la Auditor\u00eda Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcci\u00f3n de un crecimiento econ\u00f3mico, promoviendo la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la gesti\u00f3n financiera, permite la generaci\u00f3n y mantenimiento de finanzas sanas, coadyuvando para que los recursos p\u00fablicos sean destinados a los fines previstos, desarrollando esquemas de fiscalizaci\u00f3n superior que garantizan la rendici\u00f3n de cuentas y transparencia en el Estado, adem\u00e1s de incrementar la credibilidad y confianza social en las instituciones, elevar el desarrollo econ\u00f3mico del Estado y por ende, debe considerarse que, la fiscalizaci\u00f3n superior, incluso como parte del sistema en materia de combate a la corrupci\u00f3n, redunda en el beneficio de la poblaci\u00f3n y constituye un sector fundamental de la econom\u00eda, cuya suspensi\u00f3n puede tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo anterior, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, comprometida con la salud de sus integrantes, as\u00ed como la de los usuarios de sus servicios, y con la finalidad de contribuir con las medidas tendientes a reducir los riesgos de propagaci\u00f3n de la citada enfermedad infecciosa, desde el \u00e1mbito de su competencia y en uso de las facultades conferidas al Titular del mismo \u00d3rgano T\u00e9cnico, mediante acuerdo publicado el d\u00eda 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, emiti\u00f3 el Acuerdo por el que se suspenden las Actividades, Plazos y T\u00e9rminos en la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El 14 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo emitido por la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, mediante el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; mismo que fue modificado por la propia autoridad sanitaria mediante publicaci\u00f3n del 15 de mayo de 2020, precisando las etapas, t\u00e9rminos y procedimientos que deber\u00e1n implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se d\u00e9 en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y para dar paso a la pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a los acuerdos arriba mencionados, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico determin\u00f3 necesario establecer directrices t\u00e9cnicas espec\u00edficas para que las empresas y los centros de trabajo retomen o contin\u00faen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al p\u00fablico en general, que se est\u00e1 cumpliendo con est\u00e1ndares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria que aqueja a todo el pa\u00eds, por lo cual dicha autoridad de salud public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos T\u00e9cnicos Espec\u00edficos para la Reapertura de las Actividades Econ\u00f3micas, los cuales, conforme a su primer numeral \u201c\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n y Objetivo\u201d son de car\u00e1cter general y obligatorio para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas espec\u00edficas que deber\u00e1n implementarse en el marco de la estrategia general para la \u201cnueva normalidad\u201d, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En concordancia con lo anterior, esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior ha implementado un conjunto de acciones dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, que contempla las directrices de actuaci\u00f3n oportuna frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS COV2, cuyos objetivos espec\u00edficos son entre otros, prevenir la incidencia de enfermedades tipo respiratorias-COVID 19 por medio de la promoci\u00f3n de la salud, con campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n del contagio; ejecutar medidas de control de \u00edndole administrativo, de ingenier\u00eda, higi\u00e9nicas, de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, orientadas a la prevenci\u00f3n de enfermedades respiratorias en los servidores p\u00fablicos; identificar al personal en riesgo; monitorear el estado de salud de los miembros de nuestra Instituci\u00f3n; difundir los protocolos, gu\u00edas e instructivos contemplados para el retorno progresivo frente al COVID-19 y expedir pol\u00edticas temporales que permitan organizar a los servidores p\u00fablicos para el retorno progresivo al trabajo presencial, para lo cual se elaboraron los siguientes instrumentos de prevenci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recomendaciones t\u00e9cnicas de seguridad sanitaria en el entorno laboral;<\/li>\n<li>Recomendaciones Generales para los servidores p\u00fablicos sobre la Mitigaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del COVID-19;<\/li>\n<li>Campa\u00f1a de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19;<\/li>\n<li>Gu\u00eda de recomendaciones y buenas pr\u00e1cticas en los lugares de trabajo para prevenir el contagio de COVID-19;<\/li>\n<li>Gu\u00eda de medidas administrativas que los servidores p\u00fablicos de la ASEH;<\/li>\n<li>Gu\u00eda para el trabajo en casa por contingencia sanitaria Covid-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII. <\/strong>De igual manera, atendiendo a los principios y lineamientos para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y con la finalidad adem\u00e1s de impedir que la suspensi\u00f3n establecida en el mes de marzo del a\u00f1o en curso contin\u00fae prolong\u00e1ndose para este \u00d3rgano T\u00e9cnico, lo que eventualmente ocasionar\u00eda efectos pudieran ser irreversibles para la continuaci\u00f3n de las funciones de fiscalizaci\u00f3n superior, consideradas \u00e9stas como sector fundamental de la econom\u00eda, la Auditor\u00eda Superior ha reanudado de manera paulatina y progresiva las funciones, actividades, plazos y t\u00e9rminos que constitucional y legalmente tiene encomendadas, favorecido los trabajos a distancia y el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, para lo cual ha emitido los acuerdos n\u00fameros 005\/2020, 006\/2020 y 007\/2020, mismos que se hicieron p\u00fablicos mediante el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo respectivamente en fechas 27 de abril, 15 de junio y 17 de julio del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las determinaciones anteriores se ha resaltado que la fiscalizaci\u00f3n superior tiene por objeto, entre otros, evaluar los resultados de la gesti\u00f3n financiera, la ejecuci\u00f3n de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y t\u00e9rminos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contrataci\u00f3n de servicios y obra p\u00fablica, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y dem\u00e1s instrumentos financieros; que la captaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n, custodia, manejo, ejercicio y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, se ajustaron al principio de legalidad, y si no han causado da\u00f1os o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas p\u00fablicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; la correcta aplicaci\u00f3n de las Leyes, presupuestos de ingresos y de egresos que deben observar las Entidades Fiscalizadas, y que se hayan ajustado a los criterios se\u00f1alados en los mismos, para verificar que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; realizar auditor\u00edas del desempe\u00f1o de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la econom\u00eda en el cumplimiento de los objetivos de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha destacado que, para el logro de los objetivos de la fiscalizaci\u00f3n, las Entidades Fiscalizadas deben facilitar los auxilios que requiera la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, proporcion\u00e1ndole la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les solicite, para lo cual, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, dispone que los Entes P\u00fablicos deben presentar de manera trimestral a la Auditor\u00eda Superior el <strong>Informe de Gesti\u00f3n Financiera<\/strong>, como parte integrante de la Cuenta P\u00fablica, obligaci\u00f3n que deben atender dentro de los <strong>siete d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> siguientes al trimestre respectivo, conforme a los procedimientos, \u00edndices, criterios, m\u00e9todos, lineamientos, formatos, aplicativos inform\u00e1ticos y sistemas necesarios emitidos por el \u00d3rgano T\u00e9cnico para la fiscalizaci\u00f3n superior e integraci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Por lo tanto, en este momento se tiene en cuenta que, para el cumplimiento y seguimiento de las funciones y atribuciones encomendadas a este \u00d3rgano T\u00e9cnico, los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalizaci\u00f3n superior, deben darse a conocer a las entidades fiscalizadas a efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que consideren necesarias, as\u00ed como el Informe Individual que contenga las acciones y las recomendaciones correspondientes, para que presenten la informaci\u00f3n y realicen las consideraciones pertinentes, lo cual deber\u00e1n cumplimentar respectivamente dentro de los plazos establecidos por los art\u00edculos 40 y 44 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, debiendo pronunciarse la Auditor\u00eda Superior sobre las respuestas emitidas por las Entidades Fiscalizadas e informar al Congreso sobre el estado que guarda la solventaci\u00f3n de observaciones respecto de cada uno de los Informes Individuales, as\u00ed como un informe general del resultado de la fiscalizaci\u00f3n superior, en los plazos y t\u00e9rminos previstos por los numerales 45, 46, 48 y dem\u00e1s relativos de la invocada Ley de la materia. Igual relevancia adquieren las facultades conferidas a esta Auditor\u00eda Superior relacionadas con la fiscalizaci\u00f3n sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera; la revisi\u00f3n durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores, pudiendo investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta il\u00edcita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, y promover las acciones que resulten procedentes, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por lo anterior, con las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo por los art\u00edculos 12 p\u00e1rrafo tercero, 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, para representar al \u00d3rgano T\u00e9cnico ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley le confiere, instaurar los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones, as\u00ed como establecer los d\u00edas y las horas para las actuaciones de la Auditor\u00eda Superior, pudiendo habilitar d\u00edas y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, y con la finalidad de obtener el cumplimiento cabal de los objetivos de la Fiscalizaci\u00f3n Superior de las Cuentas P\u00fablicas, en continuaci\u00f3n con la reanudaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n paulatina, gradual, ordenada y cauta de las funciones y facultades de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, naturalmente con la debida observancia a las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes y las medidas de prevenci\u00f3n instituidas por este \u00d3rgano T\u00e9cnico, resulta necesario e inminente levantar la suspensi\u00f3n de la totalidad de las actividades que en este momento resultan improrrogables para la Auditor\u00eda Superior, as\u00ed como sus plazos y t\u00e9rminos, establecida mediante acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos, de manera enunciativa y no limitativa para los siguientes efectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones relacionadas con la fiscalizaci\u00f3n superior a las cuentas p\u00fablicas del ejercicio fiscal 2020, incluyendo desde luego la presentaci\u00f3n de los <strong>Informes de Gesti\u00f3n Financiera<\/strong> correspondientes al <strong>Segundo Trimestre<\/strong> del referido ejercicio fiscal, mismos que las Entidades Fiscalizadas deber\u00e1n entregar a la Auditor\u00eda Superior dentro de los <strong>siete d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> siguientes a la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, de manera digital mediante la Plataforma de Recepci\u00f3n Documental Digital (PREDD) y los dem\u00e1s sistemas y aplicativos inform\u00e1ticos establecidos para tales efectos, haciendo uso de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada y en los t\u00e9rminos de las gu\u00edas \u201cPara la Integraci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica para el Ejercicio Fiscal 2020\u201d que oportunamente les fueron notificadas, as\u00ed como para su recepci\u00f3n a cargo de este \u00d3rgano T\u00e9cnico; en el entendido que, derivado del an\u00e1lisis de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera, pudiera ser necesario requerir informaci\u00f3n adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisi\u00f3n de los hallazgos que en su caso se detecten, por lo cual la reactivaci\u00f3n de estas actividades, plazos y t\u00e9rminos permitir\u00e1 tambi\u00e9n a este \u00d3rgano T\u00e9cnico solicitar o requerir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos p\u00fablicos, e incluso los responsables u omisos podr\u00e1n ser sancionados en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de la materia ante un eventual incumplimiento de solicitudes o requerimientos de la Auditor\u00eda Superior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la reanudaci\u00f3n de las actividades, plazos, t\u00e9rminos y dem\u00e1s funciones y atribuciones derivadas de los Procesos de Fiscalizaci\u00f3n de las Cuentas P\u00fablicas 2018 y anteriores que por cualquier motivo se encuentren en tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente para cada una de ellas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el ejercicio de las facultades y atribuciones para la fiscalizaci\u00f3n sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera; para la revisi\u00f3n durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores; para la presentaci\u00f3n de los informes correspondientes al Congreso del Estado de Hidalgo, por conducto de la Comisi\u00f3n Inspectora de la Auditor\u00eda Superior, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable; para todas las acciones derivadas de la fiscalizaci\u00f3n superior, incluyendo la imposici\u00f3n de multas, medidas de apremio y\/o sanciones en los t\u00e9rminos de las leyes aplicables; para la determinaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades; para investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta il\u00edcita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, y en su caso promover las acciones que resulten procedentes ante las autoridades competentes y, en general todos los actos, tr\u00e1mites y procedimientos legales, administrativos, de fiscalizaci\u00f3n superior y dem\u00e1s relacionados con las facultades y atribuciones otorgadas a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones normativas que le competan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reiterando que el horario h\u00e1bil para las actuaciones o diligencias de la Auditor\u00eda Superior, as\u00ed como del horario de atenci\u00f3n a las Entidades Fiscalizadas y al p\u00fablico en general en sus instalaciones, es el comprendido entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se encuentra establecido en el Acuerdo n\u00famero 001\/2020, publicado por este \u00d3rgano T\u00e9cnico el 21 de enero del a\u00f1o 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, y subrayando que para este retorno a las actividades laborales, de manera responsable se contin\u00faan privilegiando los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y con la debida observancia y estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias y las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19 por parte de todos los servidores p\u00fablicos del \u00d3rgano T\u00e9cnico, del personal de las entidades fiscalizadas y p\u00fablico en general que acudan a \u00e9ste, con la finalidad de minimizar los riesgos de contagio en las instalaciones del \u00d3rgano T\u00e9cnico y de sus usuarios.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> <strong>Se<\/strong> <strong>levanta por completo la suspensi\u00f3n de actividades, plazos y t\u00e9rminos<\/strong> establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de marzo de 2020, <strong>rehabilitando o reanudando los mismos respecto de la totalidad<\/strong> de las funciones, facultades y atribuciones a cargo del \u00d3rgano T\u00e9cnico, incluyendo la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al <strong>Segundo Trimestre<\/strong> del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, lo que deber\u00e1n realizar dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepci\u00f3n a cargo de esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior dentro del mismo plazo, en los t\u00e9rminos y por los motivos expuestos en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Para el desarrollo de las funciones y actividades a cargo de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, se contin\u00faan privilegiando los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y con la debida observancia y estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias y las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas por este \u00d3rgano T\u00e9cnico dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Las medidas que se establecen en el presente acuerdo podr\u00e1n ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades que se presenten o para el desarrollo de las funciones que ejerce la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 30 TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O 2020 DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-31-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 31 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 31 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 30 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