{"id":41028,"date":"2020-07-20T00:01:05","date_gmt":"2020-07-20T05:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41028"},"modified":"2020-07-19T15:56:10","modified_gmt":"2020-07-19T20:56:10","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-412-que-reforma-y-adiciona-diversas-disposiciones-de-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-para-el-estado-de-hidalgo-y-del-codigo-electoral-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41028","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 412 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 29<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 80<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc46062320\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 412 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 412<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL C\u00d3DIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>En sesi\u00f3n celebrada de manera virtual de fecha 22 de mayo del a\u00f1o en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL C\u00d3DIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, <\/strong>presentada por las Diputadas MAR\u00cdA LUISA P\u00c9REZ PERUSQU\u00cdA, VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA, LISSET MARCELINO TOVAR y ARELI RUB\u00cd MIRANDA AYALA, y los Diputados ASAEL HERN\u00c1NDEZ CER\u00d3N, MARCELINO CARBAJAL OLIVER y CESAR ISMAEL SOTO LLAGUNO, integrantes de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>El asunto de m\u00e9rito, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero<strong> 405\/2020.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75, 77 fracci\u00f3n II, 139, 140, 141, 142 y dem\u00e1s relativos de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por las y los promoventes de la iniciativa, al se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad se vive y se palpa con mayor frecuencia la violencia en cuestiones de g\u00e9nero, la cual es m\u00e1s notoria a medida que se acercan tiempos pol\u00edtico-electorales, acrecentando el temor de las mujeres para competir por alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la sociedad existen estereotipos que alimentan las agresiones contra la mujer; a medida que avanza el tiempo, con mayor frecuencia hemos sido testigos de un ambiente de desigualdad, hostigamiento, amenazas, violaciones en sus derechos como g\u00e9nero, en el que cada vez las mujeres sufren de maltrato y son excluidas, de todo proyecto, siendo dif\u00edcil integrarse en un c\u00edrculo pol\u00edtico y social en donde la mayor\u00eda de sus integrantes son hombres formando grupos exclusivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Que las Naciones Unidas definen la violencia de g\u00e9nero como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, emocional, laboral, econ\u00f3mico o patrimonial; la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, as\u00ed como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado; en el \u00e1mbito pol\u00edtico electoral la mayor parte de hombres son los principales agresores, ya que tienen un perfil definido por sentirse due\u00f1os de una pol\u00edtica que debe dar oportunidad de libre decisi\u00f3n, procesos limpios dentro de las c\u00fapulas de quienes toman las decisiones sabiendo que las mujeres tienen una enorme representatividad pol\u00edtico-electoral; sin embargo, estos tomadores de decisiones solo piensan en el bienestar de manera particular, da\u00f1ando la integridad de las mujeres quedando marcados los estereotipos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero puede manifestarse de acuerdo a la siguiente tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA PSICOL\u00d3GICA: <\/strong>El maltrato psicol\u00f3gico constituye una forma de abuso m\u00e1s sutil y dif\u00edcil de percibir, pero no por eso menos traum\u00e1tico para las mujeres que lo padecen. Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descr\u00e9dito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizaci\u00f3n, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres v\u00edctimas a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo y a la depresi\u00f3n e incluso al suicidio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA SEXUAL: <\/strong>Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo \u00e9sta no s\u00f3lo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o acceso carnal violento o la violaci\u00f3n propiamente dicha. Incluso el uso de la fuerza o intimidaci\u00f3n dentro del mismo matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, as\u00ed como la prostituci\u00f3n forzada, explotaci\u00f3n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECON\u00d3MICA: <\/strong>Se considera violencia patrimonial y econ\u00f3mica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, est\u00e9 dirigida a ocasionar un da\u00f1o a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres v\u00edctimas de violencia o a los bienes comunes. Tambi\u00e9n la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ\u00f3micos o patrimoniales de la mujer, a trav\u00e9s de la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, tenencia o propiedad de sus bienes, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. Incluye todo acto que genere limitaciones econ\u00f3micas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos indispensables para vivir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACOSO U HOSTIGAMIENTO: <\/strong>Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electr\u00f3nicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoci\u00f3n, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA DOM\u00c9STICA: <\/strong>Aquella conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza f\u00edsica o violencia psicol\u00f3gica, intimidaci\u00f3n, persecuci\u00f3n o amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo familiar, persona con quien mantiene o mantuvo relaci\u00f3n de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consangu\u00edneos y afines, independientemente del espacio f\u00edsico donde \u00e9sta ocurra, y que da\u00f1e la dignidad, el bienestar, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA LABORAL: <\/strong>Es la discriminaci\u00f3n hacia la mujer en los centros de trabajo p\u00fablicos o privados que obstaculice su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, maternidad, la edad, la apariencia f\u00edsica o buena presencia, o la solicitud de resultados de ex\u00e1menes de laboratorios cl\u00ednicos, que supeditan la contrataci\u00f3n, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambi\u00e9n discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Asimismo, incluye el hostigamiento psicol\u00f3gico en forma sistem\u00e1tica sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA OBST\u00c9TRICA: <\/strong>Se entiende por violencia obst\u00e9trica la apropiaci\u00f3n del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, trayendo consigo p\u00e9rdida de autonom\u00eda y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA MEDI\u00c1TICA: <\/strong>Aquella publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de mensajes e im\u00e1genes estereotipados, a trav\u00e9s de cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci\u00f3n de mujeres o sus im\u00e1genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, as\u00ed como tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en mensajes e im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA INSTITUCIONAL: <\/strong>Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier \u00f3rgano, ente o instituci\u00f3n p\u00fablica, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y ejerzan los derechos previstos en las leyes para asegurarles una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que, al hablar espec\u00edficamente de derechos pol\u00edticos de las mujeres, es necesario mencionar el reconocimiento de los mismos a nivel internacional, tal como lo establece la resoluci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de la mujer en la pol\u00edtica, aprobada por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) el 19 de diciembre de 2011, en donde se reconocen &#8220;las importantes aportaciones realizadas por la mujer para el establecimiento de gobiernos representativos, transparentes y responsables en muchos pa\u00edses; as\u00ed como las aportaciones esenciales que las mujeres de todo el mundo siguen realizando para el logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la plena realizaci\u00f3n de todos los derechos humanos, la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible y el crecimiento econ\u00f3mico, y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el hambre y las enfermedades&#8221;. De la misma manera, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), en su Recomendaci\u00f3n General No. 23 (16\u00b0 periodo de sesiones, 1997), contempla la garant\u00eda a las mujeres de votar en elecciones, de participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como de participar en la formaci\u00f3n de Organizaciones No Gubernamentales, principalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que, entre los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano aplicables a los temas materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres destacan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos Pol\u00edticos de la Mujer, que reconoce los mismos derechos entre mujeres y hombres, a votar en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n; as\u00ed como a ser elegibles para todos los organismos electivos. Adem\u00e1s, reconoce el derecho de las mujeres a ocupar y ejercer cargos p\u00fablicos sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y en condiciones de igualdad con los hombres.<\/p>\n<p><sup>\u00a0<\/sup><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligaci\u00f3n de los Estados Partes para tomar medidas adecuadas para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres &#8220;en la vida pol\u00edtica y publica del pa\u00eds\u201d, as\u00ed como votar y ser votada, participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de gobierno, y a ocupar cargos y ejercer funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece el compromiso de los Estados Partes de garantizar a mujeres y hombres &#8220;la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol\u00edticos&#8221; mencionados en el Pacto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n interamericana sobre Concesi\u00f3n de los Derechos Pol\u00edticos a la Mujer reconoce el derecho de las mujeres a un igual trato pol\u00edtico en relaci\u00f3n con los hombres, y se establece que el derecho al voto y a ser &#8220;elegido&#8221; para un cargo nacional &#8220;no deber\u00e1 negarse a restringirse por razones de sexo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221; reconoce a las mujeres su derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos por s\u00ed o a trav\u00e9s de representantes libremente elegidos, as\u00ed como el derecho a votar y ser elegidas &#8220;en elecciones peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, mediante el sistema de sufragio universal e igual voto secreto&#8221; que garantice la libre expresi\u00f3n de voluntad del electorado. Al se\u00f1alar que las elecciones deben ser libres y aut\u00e9nticas, se pretende garantizar que estas no hayan observado episodios de discriminaci\u00f3n o violencia contra las mujeres al intentar acceder a alg\u00fan cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer define y condena las formas de violencia contra las mujeres. Este instrumento establece que los derechos de las mujeres deben ser reconocidos, gozados, ejercidos y protegidos, entre estos derechos se encuentran el derecho a la libertad y a la seguridad personales, as\u00ed como una vida libre de violencia, &#8220;tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado&#8221;. En este instrumento se contempla la obligaci\u00f3n estatal de llevar a cabo medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra, as\u00ed como el acceso al resarcimiento, reparaci\u00f3n del da\u00f1o y otros medios de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que, respecto al marco nacional aplicable al tema de la presente iniciativa, se encuentra su fundamento jur\u00eddico en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce los derechos humanos a todas las personas, el derecho a una vida libre de violencia, y el derecho de toda persona de acceder a cargos p\u00fablicos, en el marco de los tratados internacionales en la materia. Por lo tanto, las autoridades se encuentran obligadas a &#8220;promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos&#8221;. Adicionalmente, el precepto constitucional referido, proh\u00edbe toda forma de discriminaci\u00f3n incluida aquella en raz\u00f3n de g\u00e9nero. Al interior del citado referente, el art\u00edculo 4\u00b0 reconoce la igualdad jur\u00eddica entre mujeres y hombres, la cual, tambi\u00e9n, debe ser asegurada por el Estado; as\u00ed como los preceptos aplicables en materia de derechos pol\u00edticos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n se\u00f1ala que es una forma de discriminaci\u00f3n la negativa o condicionamiento del derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos p\u00fablicos, as\u00ed como la participaci\u00f3n en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define la violencia contra las mujeres como &#8220;cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en su g\u00e9nero, que les cause da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico, sexual o la muerte tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico&#8221;, es decir, tambi\u00e9n incluye los actos u omisiones que constituyen violencia pol\u00edtica, como evitar el cumplimiento de las cuotas de g\u00e9nero, obstaculizar las candidaturas femeninas, posicionarlas en los lugares donde no tienen posibilidades de triunfar, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres establece que deben crearse pol\u00edticas en materia de igualdad, y que se garantice a las mujeres una vida libre de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y violencia. Tales pol\u00edticas incluyen acciones para lograr la igualdad sustantiva en el \u00e1mbito pol\u00edtico y el establecimiento de mecanismos operativos adecuados para la participaci\u00f3n equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones pol\u00edticas, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n equilibrada de ambos sexos en las estructuras pol\u00edticas. Las disposiciones de esta legislaci\u00f3n resultan relevantes, pues se refieren a las pol\u00edticas de estado para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, y en espec\u00edfico se refieren a aquellas encaminadas a lograr la participaci\u00f3n pol\u00edtica de la mujer en t\u00e9rminos de igualdad con respecto a los hombres y a evitar toda forma de discriminaci\u00f3n o violencia en su contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.-<\/strong> Que, la conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas, tiene que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socializaci\u00f3n. En el caso de nuestro pa\u00eds, uno de los logros destacados de las mujeres en el reconocimiento de sus derechos, es aquel que se alcanz\u00f3 con la implementaci\u00f3n de las cuotas de g\u00e9nero, mismo que tuvo lugar con las reformas al C\u00f3digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2002 y 2008, y la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de noviembre de 2011. Tales reformas ciertamente dan pauta para que se incremente la participaci\u00f3n de las mujeres en la vida democr\u00e1tica de M\u00e9xico, sin embargo, es una realidad que a medida que aumenta la participaci\u00f3n de las mujeres en la pol\u00edtica, tambi\u00e9n se ve incrementada la posibilidad de convertirse en v\u00edctimas de violencia debido a que su presencia desaf\u00eda el status quo y obliga a una nueva distribuci\u00f3n del poder. A ra\u00edz del incremento de los casos surgi\u00f3 el neologismo &#8220;violencia pol\u00edtica&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a estas consideraciones, las mujeres en nuestro pa\u00eds contin\u00faan teniendo impedimentos para alcanzar los niveles m\u00e1s altos, es decir, se contin\u00faan coartando sus derechos a causa de la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de las normas sociales y de los estereotipos de g\u00e9nero, principalmente. Por tales motivos, resulta fundamental atender aspectos espec\u00edficos que impulsen Ia defensa y garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres, sin que su integridad f\u00edsica, su dignidad, su patrimonio o su salud f\u00edsica y emocional se vean comprometidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La violencia es uno de los principales obst\u00e1culos que en el ejercicio de los derechos pol\u00edtico electorales nos encontramos todos los ciudadanos, primordialmente las mujeres, como una consecuencia de la hegemon\u00eda hist\u00f3rica masculina sobre los cargos p\u00fablicos, vulneraci\u00f3n de derechos que hoy es concebida como violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Que, anteriormente, se consigui\u00f3 que se llevara a cabo la reforma constitucional que tiene como punto principal la paridad de g\u00e9nero teniendo como beneficio un importante porcentaje de participaci\u00f3n de las mujeres a nivel federal, estatal, as\u00ed como municipal, sin embargo, los rezagos se ven de manera extrema en las localidades de residencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La legislatura que empez\u00f3 en septiembre del 2012 registr\u00f3 que la representaci\u00f3n femenina fue de un 33% de mujeres en el Congreso, mientras que en el Senado de la Rep\u00fablica hubo una participaci\u00f3n del 37% con un total de 185 curules gracias al llamado mecanismo de cuotas, lo antes mencionado en los municipios difiere mucho de la igualdad, o paridad de g\u00e9nero, los datos lo demuestran en Quer\u00e9taro se cuenta con 8%, mientras que en Nayarit el 43.3%. Los datos para presidentas municipales registran que alrededor de un 7% de las mujeres trabajan para incrementar el liderazgo y la participaci\u00f3n dentro de la pol\u00edtica para coadyuvar a la aplicaci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero entre hombres y mujeres en la representaci\u00f3n de cargos por elecci\u00f3n evitando la violencia pol\u00edtica, se trabaja para que se tome en cuenta el factor mujer, de igual manera promover sistemas electorales que garanticen los derechos pol\u00edtico-electorales de las mujeres especialmente en el reciente marco de la reforma constitucional relacionada con la paridad de g\u00e9nero con el fin de orientar los trabajos entorno a los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Fortalecer las capacidades del g\u00e9nero dentro de la pol\u00edtica, en donde se pueda incluir y relacionar mujeres donde no solo se les d\u00e9 prioridad a los hombres, la capacidad de g\u00e9nero dentro de las comunidades ind\u00edgenas, se ha visto que las probabilidades de ganar el cargo por el cual compiten, es mayor al de los hombres en proyectos municipales, estatales y federales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b) <\/strong>Incrementar el posible acceso a las instituciones, para que de esta manera se trabaje, y lograr un mejor conocimiento y poder adquirir herramientas que sean de mucha utilidad con las cuales se puedan integrar con mayor relevancia dentro de los procesos electorales, de esta manera lograr una inclusi\u00f3n, poder competir por cargos de elecci\u00f3n popular, haciendo v\u00e1lidas las cuotas de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como el derecho a ser tomadas en cuenta por quienes tienen las decisiones dentro de los partidos pol\u00edticos, y dejar atr\u00e1s la negaci\u00f3n a permitir que la mujer sobresalga por m\u00e9ritos propios en la participaci\u00f3n pol\u00edtico- electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) <\/strong>Lograr impulsar acuerdos nacionales, estatales y municipales que permitan ver con relevancia una democracia justa con respecto al g\u00e9nero, buscando un grado de probabilidad que se refleje mediante trabajo, capacitaci\u00f3n, acuerdos entre gobiernos, sociedad civil, e instituciones comprometidas en la lucha que puedan lograr objetivos, al igual que se pueda contar con un desarrollo del modelo de intervenci\u00f3n para una democracia igualitaria la cual se desarrolla y tiene su origen en el fortalecimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres, para lo cual fue creada una agenda de empoderamiento para la mujer, la cual se implement\u00f3 dentro de las fechas del 2010 y 2014 auspiciada por el Fondo de la Igualdad de G\u00e9nero (FIG), esta estrategia fue conformada por cinco organizaciones, sociedad civil, la ONU Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Este proyecto fue creado para impulsar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres donde podamos ver como resultado un liderazgo y empoderamiento, dentro de sus comunidades o en los lugares donde consideran obtener un cargo pol\u00edtico electoral por competencia, simpat\u00eda y trabajo, la estrategia es para sensibilizar a quienes toman las decisiones de la importancia que tiene tomar en cuenta a la mujer para buscar un cargo pol\u00edtico, garantizando los apoyos en los proyectos en cada entidad federativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.-<\/strong> Que existen cifras alarmantes en el contexto nacional e internacional como son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Entre 10 y nueve mujeres son asesinadas cada d\u00eda en M\u00e9xico, de acuerdo con la ONU.<\/li>\n<li>De 2015 a la fecha, suman 3,578 feminicidios a nivel nacional. Solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos, seg\u00fan cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica (SESNSP).<\/li>\n<li>La Ciudad de M\u00e9xico acumula 231 feminicidios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os; 50 de ellos fueron cometidos en los primeros nueve meses de 2019.<\/li>\n<li>Veracruz es el estado m\u00e1s peligroso para las mujeres en la actualidad, al registrar 153 v\u00edctimas de feminicidio de enero a octubre de 2019. Le sigue el Estado de M\u00e9xico con 95 casos en el mismo periodo, de acuerdo con el SESNSP.<\/li>\n<li>De enero a agosto de 2019, 292 mujeres han sido v\u00edctimas de abuso sexual en la Ciudad de M\u00e9xico; cuatro denuncias son por violaci\u00f3n tumultuaria, seg\u00fan el portal de Datos Abiertos del gobierno capitalino.<\/li>\n<li>De 2013 a 2018, la sensaci\u00f3n de inseguridad de las mujeres pas\u00f3 de 74.7% a 82.1%, se\u00f1ala la Encuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n y Percepci\u00f3n sobre Seguridad P\u00fablica (Envipe) 2018.<\/li>\n<li>Los mismos datos reflejan que las mujeres se sienten m\u00e1s inseguras que los hombres tanto en lugares p\u00fablicos como en privados: cajero autom\u00e1tico en v\u00eda p\u00fablica (87.4%), transporte p\u00fablico (74.2%), calle (72.9%), carretera (69.5%), mercado (65.5%), parques (62.1%), autom\u00f3vil (48.9%), escuela (39.2%), trabajo (36.2%) y casa (26.7%).<\/li>\n<li>Las mujeres son las principales v\u00edctimas de delitos sexuales: en 2017, la tasa de este delito fue de 2,733 por cada 100,000 mujeres, cifra mayor a la tasa de 1,764 registrada en 2016 por el INEGI.<\/li>\n<li>La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en M\u00e9xico es &#8220;severa y muy severa&#8221; en 64.0% de los casos.<\/li>\n<li>El 19.4% de las mujeres de 15 a\u00f1os y m\u00e1s ha enfrentado, por parte de sus parejas, agresiones de mayor da\u00f1o f\u00edsico, que van desde los jalones o empujones hasta golpes, patadas, intentos de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>M\u00e9xico ha logrado avances hacia una mayor igualdad de g\u00e9nero en una variedad de esferas en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, incluyendo educaci\u00f3n, participaci\u00f3n en la fuerza laboral y representaci\u00f3n pol\u00edtica. Conforme al Informe de brecha de g\u00e9nero m\u00e1s reciente del Foro Econ\u00f3mico Mundial para 2013, M\u00e9xico se ubica en la posici\u00f3n 68 de 136 pa\u00edses, frente a 98 en 2009. M\u00e1s mujeres se matriculan en la Universidad y cursos, buscan empleo remunerado y se presentan como candidatas a puestos pol\u00edticos (USAID, 2012). Las ganancias en representaci\u00f3n parlamentaria han sido particularmente notables en a\u00f1os recientes, creciendo del 18% en el Senado y el 23% en la C\u00e1mara de Diputados a m\u00e1s del 30% de mujeres en ambas c\u00e1maras hoy, cifra que est\u00e1 por encima del promedio en comparaci\u00f3n con las cifras mundiales y regionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de estos avances, persisten brechas de g\u00e9nero notables. En t\u00e9rminos de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, 47% de mujeres adultas (en comparaci\u00f3n con el 84% de hombres adultos) est\u00e1n activas en la fuerza laboral (Foro Econ\u00f3mico Mundial, 2013, p. 280). La alta matr\u00edcula universitaria de las mujeres no se ha traducido en niveles similares de empleo, especialmente en los campos t\u00e9cnicos y profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.-<\/strong> Que, actualmente la\u00a0 Ley\u00a0 General\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 Igualdad\u00a0 entre\u00a0 Mujeres\u00a0 y Hombres, define la Perspectiva de G\u00e9nero como \u201cla metodolog\u00eda y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biol\u00f3gicas entre mujeres y hombres, as\u00ed \u0301como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de g\u00e9nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este aspecto la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero, nos obliga a:<\/p>\n<ul>\n<li>Superar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales;<\/li>\n<li>Reconocer las diferencias entre mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Reconocer que existen desigualdades de g\u00e9nero, que \u00e9stas producen discriminaci\u00f3n y que son un problema p\u00fablico que requiere atenci\u00f3n por parte del Estado;<\/li>\n<li>Explicar el impacto de la acci\u00f3n p\u00fablica en mujeres y hombres;<\/li>\n<li>A transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones y dise\u00f1ar acciones que permitan eliminarlas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El problema de la desigualdad de g\u00e9nero es multifactorial y multicausal, por lo cual debe ser atendido de manera integral por el conjunto de instancias p\u00fablicas, incluido el poder legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.-<\/strong> Que, como resultado, las brechas salariales para mujeres y hombres con niveles de educaci\u00f3n similares siguen siendo altos y las mujeres en general tienden a concentrarse en actividades informales, no calificadas y de bajos salarios. (USAID, 2012, pp. 10, 20, 27).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los hombres conservan muchos de los puestos de toma de decisiones en la mayor\u00eda de los cuerpos pol\u00edticos, como el 82.4% de los ministros del gabinete, el 83.7% de los principales tecn\u00f3cratas, 95.3% de los alcaldes, 77.8% de los jueces de la Corte Suprema, 85.7% de los magistrados del Tribunal Electoral y 94.2% del personal en el ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea. Sin embargo, los datos de la opini\u00f3n p\u00fablica indican que los ciudadanos son favorables a las mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, la violencia pol\u00edtica contra las mujeres impide su presencia en \u00e1reas estrat\u00e9gicas como la toma de decisiones o la permanencia en posiciones de poder, como resultado de padecer violaciones de tipo psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas, patrimoniales, econ\u00f3micas o sexuales, en \u00e1mbitos como el familiar, laboral, institucional, docente, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 23 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, incorporado recientemente a esta normativa vigente, se consideran como conductas constitutivas de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Imponer la realizaci\u00f3n de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o funci\u00f3n;<\/li>\n<li>Restringir injustificadamente la realizaci\u00f3n de acciones o actividades inherentes a su cargo o funci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea con objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edtico electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;<\/li>\n<li>Ocultar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;<\/li>\n<li>Difundir informaci\u00f3n con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos pol\u00edtico electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;<\/li>\n<li>Impedir o restringir su incorporaci\u00f3n, toma de protesta o acceso al cargo o funci\u00f3n para el cual ha sido nombrada o elegida;<\/li>\n<li>Impedir o restringir su reincorporaci\u00f3n al cargo o funci\u00f3n en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; e<\/li>\n<li>Impedir u obstaculizar los derechos de asociaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n a un partido pol\u00edtico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- <\/strong>Que, conforme a lo aprobado en la reforma que se hiciera al C\u00f3digo Electoral del Estado del Hidalgo, se redefini\u00f3 la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, como toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n dirigida contra la mujer por su condici\u00f3n de mujer o por lo que representa bajo concepciones basadas en estereotipos de g\u00e9nero; es decir, tiene un impacto diferenciado o genera desventajas, tiene por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, limitar, anular, menoscabar o afectar el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edtico electorales de una mujer o mujeres o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o funci\u00f3n de poder p\u00fablico. Estas acciones u omisiones podr\u00e1n presentarse de manera simb\u00f3lica, verbal, patrimonial, econ\u00f3mica, f\u00edsica, sexual y\/o psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ha quedado claro que el respeto por el ejercicio pleno y libre de los derechos pol\u00edticos de las mujeres es fundamental para la construcci\u00f3n de un estado democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debemos establecer las necesidades y requerimientos de las mujeres y los hombres en la sociedad de conformidad con los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el gobierno de M\u00e9xico, a la norma interna a trav\u00e9s de la concordancia de la norma jur\u00eddica mexicana en sus tres poderes y en sus \u00f3rdenes de gobierno, el objetivo final es el armonizar las actividades diarias de la sociedad con la norma jur\u00eddica vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La armonizaci\u00f3n del derecho no significa su unificaci\u00f3n, sino la estructuraci\u00f3n de un proceso m\u00e1s amplio, que haga compatibles normatividades distintas y que pueda ser aceptada por la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, es inminente gestar las medidas legislativas necesarias y suficientes con lo ya avanzado y contemplado de manera temprana dentro de nuestra legislaci\u00f3n para proteger y garantizar estos derechos, tanto en el C\u00f3digo Electoral y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de nuestro estado, en armonizaci\u00f3n con las recientes reformas y adiciones a las diversas disposiciones decretadas por el ejecutivo federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.- <\/strong>Que, en ese tenor, al seno de la Comisi\u00f3n que act\u00faa, se recibi\u00f3 opini\u00f3n del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo y del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado, expresando su opini\u00f3n respecto a la Iniciativa en estudio, pronunciando sus coincidencias respecto a la armonizaci\u00f3n que se realiza, con relaci\u00f3n a las reformas publicadas el 13 de abril del presente a\u00f1o en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n; y, derivado del an\u00e1lisis de las mismas y de escuchar las opiniones t\u00e9cnicas vertidas, se gener\u00f3 un debate al seno de la Comisi\u00f3n y se consensuaron acuerdos para fortalecer la iniciativa en estudio, refrendando el compromiso de esta Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura con la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres hidalguenses, siendo aprobado por unanimidad de las y los Diputados presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y DEL C\u00d3DIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO.- <\/strong>Se<strong> REFORMA <\/strong>el art\u00edculo 23 Bis, el art\u00edculo 23 Ter, la fracci\u00f3n XIII y XIV del art\u00edculo 34, y la fracci\u00f3n I, III y IV del art\u00edculo 47 Bis;<strong> SE ADICIONA <\/strong>el art\u00edculo 32 Bis, la fracci\u00f3n XV al art\u00edculo 34 y la fracci\u00f3n III Bis al art\u00edculo 47 Bis, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23 Bis.- <\/strong>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos pol\u00edticos o representantes de los mismos; medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23 Ter.- <\/strong>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a trav\u00e9s de las siguientes conductas:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Incumplir las disposiciones jur\u00eddicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edticos de las mujeres;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n a todo tipo de organizaciones pol\u00edticas y civiles, en raz\u00f3n de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Ocultar informaci\u00f3n u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elecci\u00f3n popular informaci\u00f3n falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Proporcionar informaci\u00f3n incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos pol\u00edticos de las mujeres y la garant\u00eda del debido proceso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elecci\u00f3n popular, informaci\u00f3n falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Obstaculizar la campa\u00f1a de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Realizar o distribuir propaganda pol\u00edtica o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata bas\u00e1ndose en estereotipos de g\u00e9nero que reproduzcan relaciones de dominaci\u00f3n, desigualdad o discriminaci\u00f3n contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar sus derechos pol\u00edticos y electorales;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresi\u00f3n que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones pol\u00edticas, con base en estereotipos de g\u00e9nero, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar o anular sus derechos;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Divulgar im\u00e1genes, mensajes o informaci\u00f3n privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio f\u00edsico o virtual, con el prop\u00f3sito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la pol\u00edtica, con base en estereotipos de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo p\u00fablico tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIII.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Restringir los derechos pol\u00edticos de las mujeres con base en la aplicaci\u00f3n de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Imponer, con base en estereotipos de g\u00e9nero, la realizaci\u00f3n de actividades distintas a las atribuciones propias de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, cargo o funci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XV.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporaci\u00f3n al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVI.-\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Ejercer violencia f\u00edsica, sexual, simb\u00f3lica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos pol\u00edticos;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVII.-\u00a0\u00a0 <\/strong>Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XVIII.-\u00a0 <\/strong>Obligar a una mujer, mediante fuerza, presi\u00f3n o intimidaci\u00f3n, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX.-\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos pol\u00edticos;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XX.- <\/strong>Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo pol\u00edtico que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI.-<\/strong> Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos en condiciones de igualdad; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII.-\u00a0\u00a0 <\/strong>Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo pol\u00edtico, p\u00fablico, de poder o de decisi\u00f3n, que afecte sus derechos pol\u00edticos electorales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero se sancionar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral, penal y de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32 Bis.- <\/strong>En materia de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, y el Instituto Estatal Electoral podr\u00e1n solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a la XII. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Los organismos y Dependencias instituidos para la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres en el \u00e1mbito Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47 Bis.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Prevenir, atender y en su caso erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>II.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos pol\u00edticos y electorales de las mujeres;<\/p>\n<p><strong>III Bis. <\/strong>Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Capacitar al personal que labora en el Instituto Estatal Electoral y personas integrantes de mesas directivas de casilla para prevenir y en su caso erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero; y<\/p>\n<p><strong>V.- \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO. <\/strong>Se<strong> REFORMA <\/strong>el art\u00edculo 3 Bis, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6 Bis; el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 47, la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 48, el art\u00edculo 51, las fracciones I, II y III del art\u00edculo 52, las fracciones XV y XLVI del art\u00edculo 66, la fracci\u00f3n IV Bis del art\u00edculo 306, incisos c y d de la Fracci\u00f3n I del art\u00edculo 312 y el art\u00edculo 338 Bis; SE<strong> ADICIONA <\/strong>el art\u00edculo 3 Ter, el art\u00edculo 10 Bis, los art\u00edculos 299 Bis y 299 Ter, un \u00faltimo p\u00e1rrafo a la Fracci\u00f3n II del art\u00edculo 312, y el Cap\u00edtulo V De las medidas cautelares y de reparaci\u00f3n al t\u00edtulo d\u00e9cimo segundo que comprende el art\u00edculo 318 Ter y 318 Quater, y el art\u00edculo 338 Ter al C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3 Bis.- <\/strong>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero: es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incluida la tolerancia, basada en elementos de g\u00e9nero y ejercida dentro de la esfera p\u00fablica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica, la toma de decisiones, la libertad de organizaci\u00f3n, as\u00ed como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, trat\u00e1ndose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos p\u00fablicos del mismo tipo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las acciones u omisiones se basan en elementos de g\u00e9nero, cuando se dirijan a una mujer por su condici\u00f3n de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jer\u00e1rquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos pol\u00edticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos pol\u00edticos o representantes de los mismos; medios de comunicaci\u00f3n y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3 Ter.- <\/strong>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a trav\u00e9s de las siguientes conductas:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Incumplir las disposiciones jur\u00eddicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edticos de las mujeres;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n a todo tipo de organizaciones pol\u00edticas y civiles, en raz\u00f3n de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Ocultar informaci\u00f3n u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elecci\u00f3n popular informaci\u00f3n falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Proporcionar informaci\u00f3n incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos pol\u00edticos de las mujeres y la garant\u00eda del debido proceso;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elecci\u00f3n popular, informaci\u00f3n falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Obstaculizar la campa\u00f1a de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Realizar o distribuir propaganda pol\u00edtica o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata bas\u00e1ndose en estereotipos de g\u00e9nero que reproduzcan relaciones de dominaci\u00f3n, desigualdad o discriminaci\u00f3n contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar sus derechos pol\u00edticos y electorales;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresi\u00f3n que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones pol\u00edticas, con base en estereotipos de g\u00e9nero, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen p\u00fablica o limitar o anular sus derechos;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Divulgar im\u00e1genes, mensajes o informaci\u00f3n privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio f\u00edsico o virtual, con el prop\u00f3sito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la pol\u00edtica, con base en estereotipos de g\u00e9nero;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo p\u00fablico tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Restringir los derechos pol\u00edticos de las mujeres con base en la aplicaci\u00f3n de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Imponer, con base en estereotipos de g\u00e9nero, la realizaci\u00f3n de actividades distintas a las atribuciones propias de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, cargo o funci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporaci\u00f3n al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Ejercer violencia f\u00edsica, sexual, simb\u00f3lica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos pol\u00edticos;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>Obligar a una mujer, mediante fuerza, presi\u00f3n o intimidaci\u00f3n, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;<\/p>\n<p><strong>XIX.- <\/strong>Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos pol\u00edticos;<\/p>\n<p><strong>XX.- <\/strong>Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribuci\u00f3n inherente al cargo pol\u00edtico que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;<\/p>\n<p><strong>XXI.- <\/strong>Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos en condiciones de igualdad; y<\/p>\n<p><strong>XXII.- <\/strong>Cualesquiera otras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo pol\u00edtico, p\u00fablico, de poder o de decisi\u00f3n, que afecte sus derechos pol\u00edticos electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero se sancionar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral, penal y de responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6 Bis.- <\/strong>El ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito electoral se ejercer\u00e1n libres de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, sin discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o nacional, g\u00e9nero, edad, discapacidades, condici\u00f3n social, condiciones de salud, religi\u00f3n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10 Bis.- <\/strong>Adem\u00e1s de los requisitos de elegibilidad que se se\u00f1alan en este cap\u00edtulo, no deber\u00e1n haber sido condenada o condenado por el delito de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- \u2026 <\/strong><\/p>\n<p>Todas las actividades del Instituto se regir\u00e1n por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad, objetividad, paridad, y se realizar\u00e1n con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- \u2026 <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a VI. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Coadyuvar a prevenir, atender y sancionar la violencia pol\u00edtica, as\u00ed como garantizar la paridad de g\u00e9nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el \u00e1mbito de sus atribuciones; y<\/p>\n<p><strong>VIII. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- <\/strong>El Consejo General ser\u00e1 el \u00d3rgano Superior de Direcci\u00f3n del Instituto Estatal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, as\u00ed como de velar que los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad, objetividad, y paridad de g\u00e9nero gu\u00eden todas las actividades del Instituto. En su desempe\u00f1o aplicar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Una Consejera o Consejero Presidente, con derecho a voz y voto;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, con derecho a voz;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> y V\u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. \u2026<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a la XIV\u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Aprobar los programas de cursos de capacitaci\u00f3n electoral, as\u00ed como de educaci\u00f3n c\u00edvica que deber\u00e1 impartir la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Capacitaci\u00f3n Electoral y Educaci\u00f3n C\u00edvica, desarrollar y ordenar la ejecuci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n c\u00edvica, cultura democr\u00e1tica, de paridad de g\u00e9nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el \u00e1mbito pol\u00edtico y electoral;<\/p>\n<p><strong>XVI. a la XLV\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>XLVI.- <\/strong>Vigilar que las actividades de los partidos pol\u00edticos, asociaciones pol\u00edticas y candidatos se desarrollen con apego a este C\u00f3digo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Pol\u00edticos, as\u00ed como los lineamientos que emita este Consejo General para que los partidos pol\u00edticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que est\u00e1n sujetos;<\/p>\n<p><strong>XLVII. a la XLIX. \u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>299 Bis.- <\/strong>Cuando alguno de los sujetos se\u00f1alados en este cap\u00edtulo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, contenidas en el art\u00edculo 3 Ter, 299 Ter, as\u00ed como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de lo dispuesto en este T\u00edtulo seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las quejas o denuncias por violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, se sustanciar\u00e1n a trav\u00e9s del Procedimiento Especial Sancionador.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 299 Ter.- <\/strong>La violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, dentro del proceso electoral o fuera de \u00e9ste, constituye una infracci\u00f3n a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad se\u00f1alados en el art\u00edculo 299 de este c\u00f3digo, y se manifiesta, entre otras, a trav\u00e9s de las siguientes conductas:<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociaci\u00f3n o afiliaci\u00f3n pol\u00edtica;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Ocultar informaci\u00f3n a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o informaci\u00f3n relacionada con \u00e9sta, con la finalidad de impedir la participaci\u00f3n de las mujeres;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, informaci\u00f3n falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Obstaculizar la precampa\u00f1a o campa\u00f1a pol\u00edtica de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad: y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Cualquier otra acci\u00f3n que lesione o da\u00f1e la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y electorales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 306. \u2026<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a IV. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>IV Bis.- <\/strong>Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos pol\u00edticos electorales de las mujeres o incurrir en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de\u00a0g\u00e9nero en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; y<\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 312. \u2026<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong>y b) \u2026<\/strong><\/li>\n<li>Seg\u00fan la gravedad de la falta con la reducci\u00f3n de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento p\u00fablico que les corresponda, por el periodo que se\u00f1ale la resoluci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, seg\u00fan la gravedad de la falta, podr\u00e1 sancionarse con la reducci\u00f3n de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento p\u00fablico que les corresponda, por el periodo que se\u00f1ale la resoluci\u00f3n; e\n<ol>\n<li>En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constituci\u00f3n Local y de este C\u00f3digo, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, as\u00ed como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, con la cancelaci\u00f3n de su registro como partido pol\u00edtico local.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>\u2026<\/strong><\/li>\n<li><strong>a) y b) \u2026<\/strong>\n<ol>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan la gravedad de la falta, la autoridad electoral competente, podr\u00e1 restringir el registro como agrupaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u2026<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>a) a c) \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE REPARACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 318 Ter.- <\/strong>Las medidas cautelares ordenadas por infracciones que constituyan violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como su procedimiento, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 318 Quater.- <\/strong>En la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, por violencia pol\u00edtica en contra de las mujeres\u00a0por raz\u00f3n de g\u00e9nero, la autoridad resolutora deber\u00e1 considerar ordenar las medidas de reparaci\u00f3n integral que\u00a0correspondan considerando al menos las siguientes:<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Indemnizaci\u00f3n de la v\u00edctima;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Restituci\u00f3n inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Disculpa p\u00fablica; y<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Medidas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 338 Bis.-<\/strong> Los procedimientos relacionados con la difusi\u00f3n de propaganda que se considere calumniosa, s\u00f3lo podr\u00e1n iniciarse a instancia de parte afectada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 338 Ter.-<\/strong> La Secretar\u00eda Ejecutiva, instruir\u00e1 el procedimiento especial establecido en este cap\u00edtulo y conforme al art\u00edculo 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Lo dispuesto en el ART\u00cdCULO SEGUNDO del presente Decreto, aplicar\u00e1 a partir del siguiente proceso electoral local.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. ANGELO L\u00d3PEZ BARR\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-20-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 29 P\u00e1ginas: 80 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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