{"id":41024,"date":"2020-07-20T00:01:46","date_gmt":"2020-07-20T05:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41024"},"modified":"2020-07-19T15:51:32","modified_gmt":"2020-07-19T20:51:32","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-410-que-contiene-la-ley-de-transito-y-seguridad-vial-para-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41024","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 410 que contiene la Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 29<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 80<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc46062318\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 410 que contiene la Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 410<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE LA LEY DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>En Sesi\u00f3n Ordinaria del 05 (cinco) de noviembre del 2019 (dos mil diecinueve), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> Iniciativa <\/strong><strong>que contiene la Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, <\/strong>presentada por el<strong> Licenciado Omar Fayad Meneses, <\/strong>Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de referencia, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el n\u00famero <strong>LXIV\/87\/2019<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>La Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 75 y 77 fracci\u00f3n VII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 124 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, re\u00fane los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. La Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito del Estado de Hidalgo vigente, ha sido rebasada por la realidad social que actualmente se vive y de aqu\u00ed nace la necesidad de expedir una nueva Ley de Tr\u00e1nsito en el Estado, toda vez que el ordenamiento en vigor adolece y refleja insuficiencias que conllevan a la insatisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n hidalguense, ya que \u00e9sta data del 08 (ocho) de enero de 1970 (mil novecientos setenta) y, por lo mismo, dicha Ley resulta obsoleta y anacr\u00f3nica, pues de los 260 art\u00edculos que la conformaban inicialmente, s\u00f3lo 147 permanecen vigentes y 113 han sido derogados desde el 06 (seis) de agosto de 2001 (dos mil uno), para pasar a formar parte de otros ordenamientos jur\u00eddicos, como la Ley del Transporte, que dicho sea de paso, \u00e9sta ya fue abrogada, para dar paso a la nueva Ley del Transporte para el Estado de Hidalgo publicada el 31 (treinta y uno) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), de los 147 art\u00edculos que permanecen vigentes, \u00e9stos no regulan determinadas situaciones que permitan la mejora integral en los temas vinculados al tr\u00e1nsito y la vialidad con la firme idea de agilizar la circulaci\u00f3n y aplicar la normativa respectiva para reducir el n\u00famero de hechos de tr\u00e1nsito en nuestra entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito del Estado de Hidalgo, que desde hace cinco d\u00e9cadas ha estado en vigor, no responde a las necesidades actuales, y basados en la premisa que todo acto de los organismos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por un derecho vigente, y que todo procedimiento llevado a cabo por las autoridades debe tener su estricto apoyo en una norma legal conforme a las disposiciones de fondo y forma que establece la misma y ante la carencia de un ordenamiento que se adecue a nuestros tiempos en materia de tr\u00e1nsito, resulta imperiosa la necesidad de la creaci\u00f3n de una nueva Ley de Tr\u00e1nsito para el Estado de Hidalgo, que subsane las deficiencias que presenta el ordenamiento legal en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se enumeran algunas observaciones de las que adolece la multicitada Ley:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre no es el apropiado para denominar a una Ley cuyo objeto seg\u00fan el contenido de \u00e9sta, regula el tr\u00e1nsito y la vialidad en el Estado, y no lo relacionado a las comunicaciones, por lo que se propone cambiar la nomenclatura de Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito del Estado de Hidalgo, por \u201cLey de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo\u201d;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La dependencia que faculta esta Ley para su observancia y aplicaci\u00f3n en materia de tr\u00e1nsito no coincide con la personalidad jur\u00eddica de la dependencia que actualmente realiza esta funci\u00f3n en el Estado (Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dicha Ley no presenta supuestos gen\u00e9ricos concretos que respondan a las necesidades reales en la materia; sin embargo, s\u00ed se detallan disposiciones que son materia de reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido de \u00e9sta, no toma en cuenta las disposiciones legales relacionadas con la autonom\u00eda municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La nueva Ley que motiva este resolutivo, est\u00e1 orientada a corregir las debilidades y causas que generan el atraso en que se encuentra nuestra Ley vigente, situaci\u00f3n que provoca discrecionalidad y algunas veces arbitrariedad en la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos relacionados con los temas no regulados por el ordenamiento citado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Es necesaria una Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, que sirva como un instrumento normativo, pr\u00e1ctico, simple de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y por ende m\u00e1s justo, que busque la correcta aplicaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica, que incida en la erradicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas corruptas y deshonestas y procure la seguridad de los ciudadanos priorizando la implementaci\u00f3n de programas que busquen fomentar la cultura vial en todos los sectores de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> En marzo de 2010 (dos mil diez), la resoluci\u00f3n 64\/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam\u00f3 el periodo 2011\u20132020 \u00abDecenio de Acci\u00f3n para la Seguridad Vial\u00bb con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de v\u00edctimas mortales en hechos de tr\u00e1nsito en los planos regional, nacional y mundial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n pide a los Estados Miembros que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los \u00e1mbitos de la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los veh\u00edculos, el comportamiento de los usuarios de las v\u00edas de tr\u00e1nsito, la educaci\u00f3n para la seguridad vial y la atenci\u00f3n despu\u00e9s de los hechos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> En nuestro Estado, los cambios sociales se exteriorizan con la innovaci\u00f3n de las instituciones y leyes que regulan el comportamiento de la sociedad; el Estado de Derecho es una exigencia de la convivencia, la cual legitima a los gobernados a exigir sus derechos y libertades, con el objeto de que las Instituciones del Estado act\u00faen con eficiencia, esto avala el Estado de Derecho y la gobernabilidad democr\u00e1tica como una obligaci\u00f3n legal. El objeto del Estado de Derecho es consolidar el respeto a la Ley, como regla de coexistencia, as\u00ed como promover el desarrollo de una cultura de legalidad, perfeccionar nuestras leyes y garantizar el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> El Plan Mundial para el Decenio de Acci\u00f3n de la Seguridad Vial 2011-2020, indica que reducir las cifras previstas de v\u00edctimas mortales en hechos de tr\u00e1nsito en todo el mundo, requiere de formular y ejecutar estrategias o programas de seguridad vial sostenibles; fijar una meta ambiciosa pero factible, de reducir el n\u00famero de muertos a causa de los hechos de tr\u00e1nsito antes de que finalice el 2020, bas\u00e1ndose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las v\u00edctimas; reforzar la infraestructura y capacidad de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de actividades de seguridad vial; mejorar la calidad de la recopilaci\u00f3n de datos; dar seguimiento de los avances y del desempe\u00f1o a trav\u00e9s de una serie de indicadores predefinidos, entre otros elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue aprobada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en 2015, establece 17 Objetivos, entre los cuales destaca el \u201cGarantizar una vida sana y promover el bienestar\u201d de todos a cualquier edad. Entre las metas que integran a este \u00faltimo punto se encuentra el reducir a la mitad el n\u00famero de muertes y lesiones causadas por hechos de tr\u00e1nsito en el mundo para el a\u00f1o de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, se\u00f1ala que cada a\u00f1o cerca de 1.3 millones de personas fallecen a ra\u00edz de hechos de tr\u00e1nsito, lo que representa poco m\u00e1s de 3 mil 500 defunciones diarias. Se estima que, de ellas, la mitad ni siquiera viajaba en un autom\u00f3vil. Adem\u00e1s de lo anterior, entre 20 y 50 millones de personas sufren cada a\u00f1o de lesiones no mortales provocadas por hechos de tr\u00e1nsito, muchas de ellas con secuelas de discapacidad permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el informe sobre la situaci\u00f3n mundial de la seguridad vial 2015, contempla que dentro de los seis factores de riesgo m\u00e1s importantes que afectan a la seguridad vial se encuentran: el exceso de velocidad, la conducci\u00f3n bajo los efectos del alcohol, la falta de uso del casco cuando se circula en motocicleta y bicicleta, el no utilizar el cintur\u00f3n de seguridad, el no uso de sistemas de retenci\u00f3n infantil adecuado para cada edad y conducci\u00f3n de veh\u00edculos con distractores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> De acuerdo con la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, en el a\u00f1o 2013, M\u00e9xico ocup\u00f3 el 7\u00ba lugar en el orden mundial en muertes por hechos de tr\u00e1nsito, la cual adem\u00e1s afirm\u00f3 que, en nuestro Pa\u00eds, los d\u00edas jueves, viernes y s\u00e1bado por la noche, se movilizan alrededor de 200 mil conductores bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al a\u00f1o aproximadamente 24 mil personas en hechos de transito relacionados con el consumo del alcohol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECIMO.<\/strong> El Secretariado T\u00e9cnico del Consejo Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes (STCONAPRA) indica que los hechos de tr\u00e1nsito siguen encontr\u00e1ndose entre las 10 principales causas de muerte. Igualmente, menciona que 2 mil 478 menores mueren cada a\u00f1o en hechos de tr\u00e1nsito; las lesiones por hechos de tr\u00e1nsito est\u00e1n entre las tres principales causas de muerte en ni\u00f1os y adolescentes de 0 a 19 a\u00f1os y son la primera causa de muerte en ni\u00f1os y adolescentes de 10 a 14 a\u00f1os, raz\u00f3n por lo que este punto en particular tiene gran relevancia dentro de la presente Ley, ya que derivado de estos n\u00fameros, es necesario la regulaci\u00f3n del transporte de personas cuya estatura sea menor a 135 cent\u00edmetros, los cuales deber\u00e1n viajar con sistemas de retenci\u00f3n obligatoriamente, con la finalidad de reducir el \u00edndice de mortalidad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las muertes y discapacidades por lesiones por hechos de transito son un creciente problema de salud p\u00fablica en M\u00e9xico. Las consecuencias f\u00edsicas y emocionales, as\u00ed como el impacto por los costos sanitarios, sociales y econ\u00f3micos son devastadores para los individuos, las familias, las comunidades y para el pa\u00eds en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta octubre de 2017, hab\u00eda m\u00e1s de 1.5 millones de mexicanos con discapacidad permanente a causa de alg\u00fan accidente de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECIMO PRIMERO.<\/strong> La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011 &#8211; 2020, tiene como objetivo contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por hechos de tr\u00e1nsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, adem\u00e1s de promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por hechos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el Programa de Acci\u00f3n Espec\u00edfico Seguridad Vial 2013-2018 tuvo como sustento, el contribuir a la adopci\u00f3n de conductas seguras de usuarios de vialidades para reducir da\u00f1os a la salud por hechos de tr\u00e1nsito, as\u00ed como establecer un marco jur\u00eddico en seguridad vial que incluya los principales factores de riesgo presentes en los hechos de transito; sus estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n buscaron incidir de manera integral en los tres elementos que conforman el sistema vial: conductor, veh\u00edculo y entorno, en cada una de las fases: antes, durante y despu\u00e9s de un posible hechos de tr\u00e1nsito, elementos que se toman en consideraci\u00f3n en el presente Dictamen, habida cuenta que a\u00fan con la existencia de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial y del Programa de Acci\u00f3n Espec\u00edfico en materia de Seguridad Vial, la variabilidad de las cifras disponibles indica que es necesario seguir trabajando para consolidar lo que en ellos se contempla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Para el Instituto Nacional de Salud P\u00fablica en el tema de las lesiones destacan las relacionadas con eventos de tr\u00e1nsito, dada su magnitud, frecuencia e involucramiento de todos los grupos de edad y sexo; pues, muchas veces afectan no s\u00f3lo a los ocupantes de un veh\u00edculo sino tambi\u00e9n a los transe\u00fantes cercanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2015, fallecieron 16 mil personas como resultado de un evento de tr\u00e1nsito, por lo que \u00e9ste se posicion\u00f3 como la novena causa de muerte en el pa\u00eds, incluso por encima de los homicidios, de dicha cifra el 48.5% de las v\u00edctimas fueron peatones, 33.2% ocupantes de veh\u00edculos, 16.3% motociclistas y 1.8% ciclistas. Los hechos de tr\u00e1nsito tambi\u00e9n representaron el s\u00e9ptimo factor que gener\u00f3 m\u00e1s a\u00f1os perdidos a consecuencia de una muerte prematura, superando a las enfermedades cerebrovasculares;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.<\/strong> De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), en el a\u00f1o 2017, el Estado de Hidalgo registr\u00f3 4, 727 hechos de tr\u00e1nsito y 1,917 heridos, de los cuales el municipio de Mineral de la Reforma concentr\u00f3 el 34% de incidentes, seguido por Pachuca de Soto y Tulancingo de Bravo con 27% y 14%, respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A escala estatal, los hechos de tr\u00e1nsito ocuparon el sexto lugar como causa de defunci\u00f3n con 428 muertes y, de acuerdo al Instituto para la M\u00e9trica en Salud y Evaluaci\u00f3n que muestra la carga global de la enfermedad, en el per\u00edodo de 1990 a 2016, las lesiones por accidentes de transporte (hechos de tr\u00e1nsito, peatones atropellados, ciclistas, motociclistas y ocupantes de veh\u00edculos accidentados) han ocasionado 713,560 a\u00f1os de vida saludables (AVISA) perdidos y generaron 62,639 a\u00f1os de vida con discapacidad (AVD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de salvaguardar\u00a0 el derecho humano a la vida, a la seguridad, integridad y salud de las personas, se crea mediante publicaci\u00f3n el d\u00eda 09 (nueve) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho) en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes de Hidalgo (COEPRAH) como una instancia permanente de coordinaci\u00f3n, consulta y concertaci\u00f3n de las acciones del sector p\u00fablico, social y privado cuyo objeto\u00a0 ha sido el\u00a0 proponer las acciones en materia de prevenci\u00f3n y control de los hechos de tr\u00e1nsito a que se refiere la Ley General de Salud y ha participado en el proyecto de Ley que hoy se dictamina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong> La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en su Art\u00edculo 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del ni\u00f1o, en 1989, establece, en su Art\u00edculo 3, numeral 2, que los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Lo anterior, desde luego refleja la imperiosa necesidad de contar con una Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial que procure resolver los problemas planteados con normas claras que determinen adecuadamente las disposiciones que deben cumplir los conductores de veh\u00edculos, atendiendo siempre a la protecci\u00f3n de los peatones y a las personas con discapacidad, que permita a la autoridad buscar el mejoramiento y la pronta respuesta a favor de la ciudadan\u00eda de los servicios de tr\u00e1nsito y seguridad vial en el Estado, con el compromiso principal de esta administraci\u00f3n de buscar la simplificaci\u00f3n administrativa de los tr\u00e1mites y dar as\u00ed certidumbre jur\u00eddica al ciudadano en la aplicaci\u00f3n de la Ley; lo anterior sin dejar a un lado la responsabilidad en la que incurren tambi\u00e9n los peatones, dado al convivencia diaria, algunos de los hechos de tr\u00e1nsito que se suscitan en el d\u00eda a d\u00eda, son provocados por la irresponsabilidad de los peatones, por lo que en esta ley se consider\u00f3, que si bien, por ahora no se les puede infraccionar, si pueden ser acreedores a una amonestaci\u00f3n, esto con la finalidad de generar una conciencia vial y de tr\u00e1nsito, adem\u00e1s de una reducci\u00f3n en los hechos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO.<\/strong> El tr\u00e1nsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e inter\u00e9s p\u00fablico; por tal motivo, la iniciativa de Ley que nos ocupa involucra valores humanos y sociales que, como tales, merecen la protecci\u00f3n de la Ley; para tal efecto, \u00e9sta tiene como finalidad proteger la vida humana y la integridad psicof\u00edsica de las personas, contribuir a la preservaci\u00f3n del orden y la seguridad p\u00fablica, preservar la funcionalidad del tr\u00e1nsito, los valores patrimoniales p\u00fablicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante, regular el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, as\u00ed como la seguridad vial, las normas generales de circulaci\u00f3n, las condiciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos, el r\u00e9gimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, las infracciones, as\u00ed como las sanciones aplicables relacionadas con tales fines;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se crea la figura de la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, de acuerdo con la doctrina, el t\u00e9rmino polic\u00eda se relaciona con la funci\u00f3n del Estado de vigilar el respeto a la ley y el orden en la sociedad que, por ende, si se toma en cuenta el alcance de ese vocablo se advierte que \u00e9ste no se limita a los cuerpos de seguridad p\u00fablica encargados de la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los delitos, ya que se debe partir de la idea de que polic\u00eda es sin\u00f3nimo de vigilancia en todos los \u00f3rdenes de la sociedad, raz\u00f3n suficiente para considerar que los oficiales de vialidad y tr\u00e1nsito constituyen una instituci\u00f3n polic\u00edaca. Que por el incremento de las necesidades de la sociedad, han obligado al Estado a crear distintas corporaciones que se especialicen en el cuidado del orden p\u00fablico y la paz de la comunidad, en determinados sectores o actividades de la sociedad y dentro de esas corporaciones, desde luego, se incluye a la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n tiene que ver con ejercer funciones, entre otras: la orientaci\u00f3n, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito y de infracciones a las normas de tr\u00e1nsito; cuidar de la seguridad y respeto del peat\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas; coadyuvar con otras autoridades en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la tranquilidad de la comunidad; cuidar el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esa ley y sus reglamentos, as\u00ed como levantar o hacer constar las infracciones que se cometan; por lo que debe concluirse que esos oficiales desempe\u00f1an una actividad administrativa que, desde luego, tiene el car\u00e1cter de policial, pues del an\u00e1lisis a las funciones descritas se evidencia que tienen como objetivo salvaguardar no solamente el orden p\u00fablico y la paz social en la comunidad, sino que se trata de actividades que atienden al inter\u00e9s p\u00fablico de la sociedad, a la que le importa cuidar de la seguridad de los peatones en las v\u00edas p\u00fablicas, finalidades las anteriores que si bien se encuentran limitadas al aspecto de tr\u00e1nsito y vialidad, no por ello dejan de ser funciones tendentes a salvaguardar el orden p\u00fablico, la tranquilidad y la paz en una comunidad, por lo que es claro que los polic\u00edas de vialidad y tr\u00e1nsito, s\u00ed forman parte de una instituci\u00f3n de car\u00e1cter polic\u00edaco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEPTIMO.<\/strong> Esta Ley pretende que se adopten acciones que salvaguarden la seguridad de peatones y conductores, considerando que la prevenci\u00f3n es un aspecto de suma importancia, al crear una cultura vial de respeto al peat\u00f3n y a las personas con discapacidad que de c\u00f3mo resultado el fortalecimiento de la sociedad en general y as\u00ed garantizar realmente el desarrollo social y econ\u00f3mico de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un buen gobierno se caracteriza por su buena atenci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n estableciendo acciones que protejan y brinden seguridad a la sociedad, de ah\u00ed que su obligaci\u00f3n es contar con los instrumentos legales para evitar y prevenir los hechos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO. <\/strong>A efecto de fortalecer la propuesta de Ley que hoy se dictamina, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de personal de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n las propuestas y comentarios, de las diputadas Lucero Ambrosio Cruz, Areli Rub\u00ed Miranda Ayala y Mar\u00eda Corina Mart\u00ednez Garc\u00eda, as\u00ed como del Diputado Rafael Garnica Alonso, quienes tuvieron a bien, realizar propuestas legislativas para mejorar la Ley de Tr\u00e1nsito y Vialidad y por ende, se transversaliz\u00f3 a la nueva norma en la materia, los temas de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE LA LEY DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO. &#8211; SE CREA LA LEY DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEY DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OBJETO DE LA LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social, su observancia y aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter general y obligatorio en el territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para la ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito peatonal y vehicular que hagan uso de las v\u00edas p\u00fablicas, as\u00ed como la seguridad vial, basada en la prevenci\u00f3n, participaci\u00f3n ciudadana, educaci\u00f3n vial, uso de tecnolog\u00edas y la operaci\u00f3n policial, con el fin primordial de garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos est\u00e1n facultados, en el \u00e1mbito de sus competencias, para emitir las disposiciones necesarias a efecto de regular, controlar y supervisar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones, su seguridad, sus bienes, el medio ambiente y el orden p\u00fablico en las v\u00edas p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente Ley y su Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y de las dependencias encargadas de la seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito municipal, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal coadyuvaran en el \u00e1mbito de su competencia en la aplicaci\u00f3n de la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Para los efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- Agencia:<\/strong> La Agencia de Seguridad del Estado, dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- Alcohol\u00edmetro:<\/strong> El Instrumento de medici\u00f3n, equipado con una impresora t\u00e9rmica ligera para hacer constar el resultado, que permite determinar cuantitativamente si el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como el grado de toxicidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- Autoridades municipales:<\/strong> Las referidas en el art\u00edculo 14 de la presente Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- Conductor:<\/strong> La persona que conduce un veh\u00edculo o que tiene control f\u00edsico sobre \u00e9l cuando \u00e9ste se encuentra en movimiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- Comisario:<\/strong> El Comisario General de la Agencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- Dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial:<\/strong> Los medios f\u00edsicos empleados para regular y guiar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, peatones y semovientes, tales como sem\u00e1foros, se\u00f1alamientos, marcas, reductores de velocidad, inmovilizadores de veh\u00edculos, medios electr\u00f3nicos, instrumentos tecnol\u00f3gicos, programas y otros similares;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- Dispositivos Tecnol\u00f3gicos:<\/strong> Equipo electromec\u00e1nico, el\u00e9ctrico, an\u00e1logo, digital u \u00f3ptico, incluyendo radares, cinem\u00f3metros u otros instrumentos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permitan la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de infracciones y conductas en el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- Estacionamiento:<\/strong> Los espacios p\u00fablicos o privados destinados al aparcamiento o guarda de veh\u00edculos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- Estado:<\/strong> El Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- Gobernador:<\/strong> La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- Infraestructura vial:<\/strong> El conjunto de elementos que integran la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- Ley:<\/strong> La Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- Peat\u00f3n:<\/strong> Persona que transita por la v\u00eda a pie y\/o que utiliza ayudas t\u00e9cnicas como silla de ruedas, pr\u00f3tesis, aparato, artefacto o dispositivo ortop\u00e9dico, por su condici\u00f3n de discapacidad o movilidad limitada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.- Polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito:<\/strong> integrante de las \u00e1reas de vialidad y tr\u00e1nsito de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado o su equivalente en los Municipios, cuyas\u00a0 obligaciones gen\u00e9ricas son la orientaci\u00f3n, participaci\u00f3n, seguridad y colaboraci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito y de infracciones a las normas de tr\u00e1nsito; cuidar de la seguridad y respeto del peat\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas; coadyuvar con otras autoridades en la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos, conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la tranquilidad de la comunidad; cuidar el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV.- Reglamento:<\/strong> El Reglamento de Ley de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI.- Secretario:<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- Secretar\u00eda:<\/strong> La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- Seguridad vial:<\/strong> Es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, mediante la utilizaci\u00f3n de conocimientos y normas de conducta, bien sea como peat\u00f3n, pasajero o conductor, a fin de usar correctamente la v\u00eda p\u00fablica previniendo los hechos de tr\u00e1nsito, lesiones o defunciones en perjuicio de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIX.- Presidente Municipal:<\/strong> La persona titular de la presidencia Municipal del Ayuntamiento respectivo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XX.- Semovientes:<\/strong> Los animales que se desplazan en las v\u00edas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXI.- Tr\u00e1nsito:<\/strong> El desplazamiento de personas, veh\u00edculos y semovientes por las vialidades p\u00fablicas o privadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXII.-<\/strong> <strong>Usuario:<\/strong> La persona que utiliza las v\u00edas p\u00fablicas por cualquier medio, ya sea como conductor, peat\u00f3n o pasajero;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIII.-<\/strong> <strong>UMA:<\/strong> La Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXIV.- Veh\u00edculos:<\/strong> Todo bien mueble identificado en su individualidad, motorizado o no motorizado, dise\u00f1ado para el transporte terrestre de personas o cosas en v\u00edas p\u00fablicas y que su movimiento sea generado por una fuerza mec\u00e1nica, ya sea por combusti\u00f3n, electricidad u otra fuente de energ\u00eda. Para efectos del presente ordenamiento jur\u00eddico, no quedan comprendidos dentro de esta definici\u00f3n los veh\u00edculos y el equipo de transporte ferroviario de pasajeros y de carga;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXV.- V\u00eda p\u00fablica:<\/strong> Todo espacio de dominio p\u00fablico y uso com\u00fan que, por disposiciones de la Ley de Bienes del Estado, de lo se\u00f1alado en esta Ley y su Reglamento, se ocupen para el tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos o semovientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan comprendidas dentro de las v\u00edas p\u00fablicas de competencia del Estado, de conformidad con los normatividad y legislaci\u00f3n aplicables:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las carreteras, caminos, avenidas, calles, paseos, ciclov\u00edas, calzadas y en general cualesquiera otras similares que se encuentren dentro de los confines del Estado, as\u00ed como las obras, construcciones y dem\u00e1s accesorios que en ellas se encuentren y sean propiedad del Estado, con excepci\u00f3n de los caminos construidos por particulares dentro de sus propiedades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los terrenos necesarios para el derecho de v\u00eda y obras a que se refiere el inciso anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los puentes, pasos a desnivel, banquetas, zonas peatonales y los dem\u00e1s elementos de protecci\u00f3n ubicados en el territorio del Estado, que no sean propiedad o hayan sido construidos por la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes similares a los descritos en los incisos anteriores que la Federaci\u00f3n transfiera por cualquier medio o instrumento a la competencia del Estado; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes similares descritos en los incisos anteriores que se hayan transferido por cualquier medio o instrumento a la competencia de los municipios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XXVI.- Zona metropolitana:<\/strong> Conjunto de dos o m\u00e1s municipios donde se localiza una ciudad cuya \u00e1rea urbana, funciones y actividades rebasan el l\u00edmite del Municipio que originalmente la conten\u00eda, incorporando como parte de s\u00ed misma o de su \u00e1rea de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La Secretar\u00eda y las autoridades municipales en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial est\u00e1n facultadas en el \u00e1mbito de su competencia, para emitir las disposiciones y restricciones necesarias a efecto de planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y peatones, su seguridad, sus bienes, el medio ambiente y el orden p\u00fablico en las v\u00edas p\u00fablicas terrestres abiertas a la circulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> La Secretar\u00eda emitir\u00e1 y aplicar\u00e1 las disposiciones jur\u00eddicas pertinentes con el objeto de organizar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas, coordin\u00e1ndose al efecto con las autoridades municipales, estatales, federales y de otras entidades federativas para el cumplimiento de dicho objetivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> El Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, podr\u00e1 suscribir convenios con autoridades municipales, estatales, federales y de otras entidades federativas, as\u00ed como con los sectores p\u00fablico, privado y social, con la finalidad de implementar acciones conjuntas, programas u operativos, entre otros temas, en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial a fin de prevenir lesiones o defunciones a causa de hechos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> El registro y control vehicular en el Estado de Hidalgo, se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones que establece la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Son autoridades estatales en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>El Gobernador;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>El Secretario;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>El Comisario; y<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>El Polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> El Gobernador tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Establecer la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial con el objeto de prevenir lesiones y defunciones a causa de hechos de transito;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones normativas y legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> El Secretario tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Ordenar y supervisar la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos relacionados con las licencias y permisos provisionales para conducir veh\u00edculos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Dictar las medidas pertinentes para organizar el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado con el prop\u00f3sito de mejorar la circulaci\u00f3n, preservar el medio ambiente, salvaguardar la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n, por medio de la prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito, lesiones y defunciones, la seguridad de las personas, sus bienes y el orden p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Participar, en coordinaci\u00f3n con las autoridades en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente, para cumplir y hacer cumplir, en el \u00e1mbito de su competencia, los ordenamientos federales y estatales en materia de protecci\u00f3n al ambiente, equilibrio ecol\u00f3gico, as\u00ed como prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n generada por veh\u00edculos motorizados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos en caso de terremoto, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n, siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones, marchas, bloqueos de vialidad, accidentes graves o cualquier alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Coordinar a la Agencia y dem\u00e1s autoridades o corporaciones de seguridad p\u00fablica en los programas de auxilio a la poblaci\u00f3n en casos de accidentes y desastres;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Regular la vialidad de veh\u00edculos y peatones en las \u00e1reas urbanas de los municipios, que as\u00ed lo convengan;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Ejecutar los acuerdos que el Gobernador dicte en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial para prevenir hechos de tr\u00e1nsito, lesiones y defunciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Ejercer los recursos financieros que se aporten para la operaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Instrumentar de manera permanente, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias y entidades, programas y campa\u00f1as de educaci\u00f3n vial y cortes\u00eda urbana;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Expedir acuerdos, manuales y lineamientos para la implementaci\u00f3n de programas en materia de educaci\u00f3n vial en instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Prestar los servicios p\u00fablicos de seguridad vial, peritaje en tr\u00e1nsito terrestre, arrastre, dep\u00f3sito de veh\u00edculos y auxilio vial, en los casos y t\u00e9rminos que establezca el Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad vial, distribuy\u00e9ndolos a las distintas unidades que integren la Agencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Delegar las atribuciones que esta Ley y su Reglamento se\u00f1alen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Coadyuvar en la ejecuci\u00f3n de los programas de movilidad y establecer las medidas necesarias para que los programas de vialidad sean acordes con los de movilidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Promover la profesionalizaci\u00f3n de la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito en materias de seguridad vial y prevenciones de hechos de tr\u00e1nsito, lesiones y defunciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Autorizar la ubicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los dispositivos tecnol\u00f3gicos que resulten necesarios para la prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito con motivo del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n del Estado; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>Las que le confieran esta Ley y dem\u00e1s disposiciones normativas legales y aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Son atribuciones del Comisario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Controlar y supervisar las actividades en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Preservar el orden p\u00fablico y la seguridad vial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Realizar las acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n del delito en la v\u00eda p\u00fablica y transporte p\u00fablico, estableciendo la coordinaci\u00f3n necesaria con las autoridades municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Mantener las vialidades libres de obst\u00e1culos, objetos o veh\u00edculos abandonados, que impidan o dificulten el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal que pudieran generar lesiones o defunciones, excepto en aquellos casos autorizados previamente por escrito;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Remitir a los veh\u00edculos a los dep\u00f3sitos vehiculares, en t\u00e9rminos de la presente Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Proceder a la detenci\u00f3n por flagrancia, de aquellas personas que se encuentren cometiendo una infracci\u00f3n a esta Ley o su Reglamento, en los casos previstos, y ponerlas inmediatamente, a disposici\u00f3n de la autoridad competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Aplicar las infracciones contempladas en esta Ley o su Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Coadyuvar en la ejecuci\u00f3n de los programas de control de emisiones contaminantes de origen vehicular, con las autoridades ambientales correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Ejecutar los programas de tr\u00e1nsito y seguridad vial, en t\u00e9rminos de la presente Ley y de los acuerdos que para tal fin emita el Secretario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Ordenar, regular, vigilar y establecer pol\u00edticas de control de tr\u00e1nsito vehicular, mediante dispositivos de seguridad vial en la v\u00eda p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempe\u00f1o de los elementos de vialidad y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Coordinar con la Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos y dem\u00e1s autoridades o corporaciones de seguridad p\u00fablica, los programas de auxilio a la poblaci\u00f3n en casos de accidentes y desastres;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Proponer al Secretario programas en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial relativos a los peatones, conductores, operarios y pasajeros del transporte particular y p\u00fablico, y al resto de los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas para que sean implementados en favor de la poblaci\u00f3n a fin de evitar lesiones o defunciones a causa de hechos de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Sugerir al Secretario la actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y mejora de los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento, dirigidos al personal de la Agencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Coordinar a los integrantes de vialidad y tr\u00e1nsito; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Las dem\u00e1s que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las atribuciones contenidas en las fracciones I a la IX ser\u00e1n ejercidas por los polic\u00edas de vialidad y tr\u00e1nsito, sin que ello implique que el Comisario pueda dejar de ejercerlas directamente o delegarlas a otros integrantes de la Agencia mediante el Acuerdo respectivo<strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> La Secretar\u00eda, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, para dar cumplimiento a la presente Ley, contar\u00e1 con polic\u00edas de vialidad y tr\u00e1nsito jer\u00e1rquicamente subordinados a la Agencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las atribuciones delegadas por el Comisario, tendr\u00e1n las obligaciones de orientaci\u00f3n, participaci\u00f3n, seguridad y colaboraci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito y de infracciones a las normas de tr\u00e1nsito; cuidar de la seguridad y respeto del peat\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas; coadyuvar con otras autoridades en la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos, conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la tranquilidad de la comunidad; as\u00ed como cuidar el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Son autoridades municipales en materia de tr\u00e1nsito y vialidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Los Ayuntamientos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Los Presidentes Municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Los Secretarios, Directores y\/o Comisarios de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial Municipal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Los polic\u00edas de vialidad y tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Corresponde a los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Alinear los programas y reglamentos en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial municipal en concordancia con esta Ley, su Reglamento y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de tr\u00e1nsito y seguridad vial atendiendo necesidades y propuestas de la sociedad, a fin de lograr una mejor utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas y de los medios de transporte correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Establecer medidas encaminadas a mejorar los servicios de tr\u00e1nsito y vialidad en la esfera de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Realizar las tareas relativas a la ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito y los se\u00f1alamientos de vialidad en los centros de poblaci\u00f3n con observancia en las leyes aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Implementar programas de control de emisiones contaminantes de origen vehicular dispuestos por la federaci\u00f3n o el Estado, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales competentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Ubicar y mantener en buen estado los dispositivos y se\u00f1ales para la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial, conforme a las normas generales de car\u00e1cter t\u00e9cnico en el \u00e1rea de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Autorizar la colocaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y mantenimiento de los dispositivos tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como aquellos que se utilicen para la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n del Municipio, adem\u00e1s de los se\u00f1alamientos respectivos en el \u00e1rea de su competencia, conforme a las normas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Apoyar y participar en los programas de educaci\u00f3n vial que establezca el Estado; as\u00ed como proponer y establecer los de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con el Estado y con otros municipios, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Proveer de infraestructura vial a su Municipio, a trav\u00e9s de los planes y programas de desarrollo urbano que les corresponda aplicar en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, suburbanos, for\u00e1neos y de carga, y los itinerarios de estos \u00faltimos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Planificar y autorizar, en coordinaci\u00f3n con el Estado, las obras de infraestructura carretera, derechos de v\u00eda, zonas de restricci\u00f3n y las normas que regulen su uso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Solicitar en su caso al Estado, asesor\u00eda y apoyo para realizar los estudios t\u00e9cnicos y acciones en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial para prevenir hechos de tr\u00e1nsito, lesiones y\/o defunciones a causa de estos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Aplicar y ejecutar, en el \u00e1mbito de su competencia y jurisdicci\u00f3n, las sanciones a quienes incurran en infracciones a esta Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Autorizar el uso de las v\u00edas secundarias para otros fines distintos a su naturaleza de destino, cuando sea procedente, en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en los Reglamentos que al efecto se expidan;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Concertar y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n para que los elementos que integran el cuerpo de tr\u00e1nsito y seguridad vial del municipio, desarrollen debidamente las actividades descritas en la presente Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Promover la participaci\u00f3n ciudadana, con la finalidad de coadyuvar en acciones de prevenci\u00f3n y seguridad vial; y<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>Las que les confieran esta Ley y dem\u00e1s legales y aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> Corresponde a los presidentes municipales, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Celebrar convenios, previo acuerdo del Ayuntamiento, con el Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Analizar la problem\u00e1tica de tr\u00e1nsito y seguridad vial en el Municipio, estableciendo objetivos y pol\u00edticas para su soluci\u00f3n, fortaleciendo programas y planes estatales, municipales o regionales en la materia;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Cuidar el correcto desarrollo de la organizaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a las corporaciones municipales de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Implementar un Programa Municipal de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial con una perspectiva de prevenci\u00f3n de lesiones y\/o defunciones a causa de hechos de transito;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Ejecutar los acuerdos y convenios que celebre el Municipio en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Proporcionar capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en la materia al personal de tr\u00e1nsito y seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Auxiliar a las autoridades federales y estatales de tr\u00e1nsito y seguridad vial, en ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Auxiliar a la poblaci\u00f3n de su circunscripci\u00f3n territorial en casos de accidentes y siniestros;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Las que les confiera esta Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Los Secretarios, Directores y\/o Comisarios de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial Municipales tendr\u00e1n las atribuciones y funciones que sean otorgadas por los Ayuntamientos en los Reglamentos o normatividad municipal aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULACI\u00d3N GENERAL DE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Los Ayuntamientos podr\u00e1n disponer en sus reglamentos, las restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos pesados en las v\u00edas y horarios que determinen, con la finalidad de prever congestionamientos viales, da\u00f1os a la infraestructura de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y riesgos a la poblaci\u00f3n y garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>Los propietarios de veh\u00edculos ser\u00e1n solidariamente responsables de los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros en su persona o patrimonio, as\u00ed como por las infracciones cometidas, cuando no se aseguren de que el conductor de su veh\u00edculo, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>Los conductores de todo veh\u00edculo est\u00e1n obligados a respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos por las autoridades de tr\u00e1nsito y seguridad vial, mediante los se\u00f1alamientos respectivos. A falta de estos, la velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 la que se especifique en el Reglamento de esta Ley atendiendo la clasificaci\u00f3n de vialidades y los Reglamentos de los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong>Los conductores de veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga, adem\u00e1s de lo establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, se sujetar\u00e1n a las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>Queda prohibido a los conductores y propietarios de veh\u00edculos, utilizar, poseer, instalar o permitir el uso o instalaci\u00f3n de torretas, sirenas, insignias, luces estrobosc\u00f3picas o cualquier otro aditamento propio de las funciones policiales, en un veh\u00edculo particular, el uso de los referidos aditamentos, ser\u00e1 motivo de infracci\u00f3n y se retirar\u00e1 el veh\u00edculo de la circulaci\u00f3n, remiti\u00e9ndolo al dep\u00f3sito que corresponda, independientemente de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos destinados a la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda p\u00fablica e infraestructura urbana, podr\u00e1n utilizar torretas color \u00e1mbar para resguardar su seguridad y la de las personas que utilicen la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> La autoridad competente podr\u00e1 impedir en todo momento la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos que pongan en peligro la seguridad de sus ocupantes y de los dem\u00e1s veh\u00edculos y peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Salvo disposici\u00f3n expresa de esta Ley, para efecto de notificaci\u00f3n de las sanciones, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA V\u00cdA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> La Secretar\u00eda y las Autoridades Municipales aplicar\u00e1n y vigilar\u00e1n el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y los respectivos reglamentos municipales, a efecto de que, en las vialidades de su competencia, el tr\u00e1nsito por las mismas sea adecuado y seguro para peatones, pasajeros y conductores de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Las autoridades de la administraci\u00f3n p\u00fablica Estatal y Municipal en el \u00e1mbito de su competencia deben garantizar mediante la infraestructura vial e instalaci\u00f3n de los se\u00f1alamientos viales necesarios, el tr\u00e1nsito seguro de los usuarios en las vialidades, la posibilidad de conectarse entre medios de transporte y vialidades, ya sea a trav\u00e9s de corredores, andenes, ciclov\u00edas, sem\u00e1foros, dispositivos tecnol\u00f3gicos, puentes, pasos a nivel o a desnivel y otros dispositivos y protecciones necesarias. Asimismo, evitar\u00e1 que las vialidades, su infraestructura, servicios y dem\u00e1s elementos inherentes o incorporados a \u00e9stas sean obstaculizados o invadidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades estatales y municipales se responsabilizar\u00e1n del mantenimiento de la se\u00f1alizaci\u00f3n y las vialidades, las cuales deber\u00e1n permanecer siempre funcionales y en buen estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Cuando se presenten situaciones que perturben la circulaci\u00f3n vehicular, tanto en las \u00e1reas de rodamiento como en las reservadas para el uso peatonal, las autoridades de tr\u00e1nsito y seguridad vial tomar\u00e1n las medidas necesarias para regular y controlar el desplazamiento vehicular, en tanto perdure la emergencia. Se implementar\u00e1n operativos para el control de la seguridad vial y se\u00f1alamientos de circulaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con otras autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> En la v\u00eda p\u00fablica se proh\u00edbe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Estacionar veh\u00edculos exhibidos para su venta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Depositar objetos, materiales de construcci\u00f3n o de cualquier otra \u00edndole, que dificulten o impidan el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal, excepto en casos previamente autorizados por escrito ante la autoridad competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Abandonar veh\u00edculos o remolques deteriorados, inservibles, con fallas mec\u00e1nicas o indicios de no rodamiento por m\u00e1s de setenta y dos horas. Para el retiro de los mismos se proceder\u00e1 conforme al Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Fijar cualquier tipo de propaganda en los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial o que impida la visibilidad de los mismos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Establecer bases de servicio o parada, casetas de vigilancia o de seguridad privada, plumas, cadenas o maceteros, anuncios, espectaculares, se\u00f1alamientos no oficiales, jardineras, portones, m\u00e1quinas expendedoras de productos o servicios u otros objetos que obstaculicen la v\u00eda p\u00fablica; con excepci\u00f3n de los que est\u00e1n considerados en la normativa aplicable como buzones oficiales de correspondencia, tomas de agua para bomberos y dem\u00e1s necesarios o autorizados por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Reparar veh\u00edculos que invadan la v\u00eda p\u00fablica cuando esta actividad se realice de manera habitual o permanente;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Instalar boyas, topes o cualquier objeto, sin permiso de la autoridad competente, as\u00ed como colocar o fija r objetos para apartar \u00e1reas de estacionamiento; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que determinen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> El desplazamiento de semovientes en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 siempre bajo la supervisi\u00f3n y responsabilidad de los propietarios, pastores, jinetes o sus equivalentes, siempre y cuando no obstaculicen la visibilidad y el libre tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos o peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> El transporte de sustancias t\u00f3xicas o materiales peligrosos en la v\u00eda p\u00fablica se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable debiendo contar con los permisos correspondientes. Cuando \u00e9stos sean trasladados por zonas urbanas, la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con los municipios, establecer\u00e1 las condiciones y horarios para su transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>Los usuarios se abstendr\u00e1n de realizar en la v\u00eda p\u00fablica actos que constituyan peligro para la integridad f\u00edsica y la salud de personas o sus bienes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de desfiles, caravanas, cabalgatas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentraci\u00f3n humana de car\u00e1cter cultural, pol\u00edtico, religioso, deportivo, recreativo o social, que se efect\u00faen en la v\u00eda p\u00fablica y cuya finalidad sea perfectamente l\u00edcita, podr\u00e1n utilizar las vialidades; salvo cuando sea la \u00fanica ruta de acceso al punto de concentraci\u00f3n, siempre y cuando sea de manera moment\u00e1nea y no entorpezca los servicios de emergencia y accesos a hospitales o cl\u00ednicas dentro de los planes de atenci\u00f3n prehospitalaria que se hayan establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de lo anterior, se dar\u00e1 aviso por escrito a la Secretar\u00eda o a las autoridades municipales, con por lo menos 48 horas de anticipaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n, a efecto de que se despejen las v\u00edas y se establezcan rutas alternas a la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Las autoridades estatales y municipales tomar\u00e1n las medidas necesarias para evitar el bloqueo en v\u00edas p\u00fablicas, apeg\u00e1ndose a lo dispuesto por la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTACIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Se podr\u00e1 utilizar cualquier espacio de la v\u00eda p\u00fablica para estacionamiento, cuando no entorpezca rutas de acceso a inmuebles y observando los se\u00f1alamientos viales, las disposiciones se\u00f1aladas en la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades estatales y municipales, dentro de sus respectivas competencias, fijar\u00e1n los se\u00f1alamientos, horarios y los d\u00edas de la semana en que exista la prohibici\u00f3n de estacionarse en los lugares que estos determinen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> La Polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito podr\u00e1 ordenar que sean remitidos al dep\u00f3sito vehicular, aquellos veh\u00edculos que se encuentren estacionados en lugar prohibido, excepto en los casos cuya urgencia sea evidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SE\u00d1ALAMIENTOS VIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> El Poder Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus atribuciones y atendiendo a las necesidades de tr\u00e1nsito, podr\u00e1n acordar se establezcan en la v\u00eda p\u00fablica, las se\u00f1ales viales, dispositivos, objetos electr\u00f3nicos, mec\u00e1nicos y de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que se requieran para controlar y facilitar el tr\u00e1nsito adecuado de veh\u00edculos y su aparcamiento, prevenir la ocurrencia de hechos de tr\u00e1nsito, lesiones y\/o defunciones, as\u00ed como verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> El Poder Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda y en su caso los Ayuntamientos, instalar\u00e1n se\u00f1alamientos viales preventivos, restrictivos e informativos, mismos que se ajustar\u00e1n a las especificaciones dispuestas en las normas oficiales mexicanas relativas y aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> La colocaci\u00f3n de los se\u00f1alamientos viales en las obras en proceso o concluidas en las v\u00edas p\u00fablicas corresponder\u00e1 y ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las autoridades o de las empresas adjudicatarias que las realicen o realizaron. Los usuarios de la v\u00eda est\u00e1n obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en obras en proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> Se proh\u00edbe modificar el contenido de los se\u00f1alamientos viales o colocar sobre ellos o en sus inmediaciones, carteles de anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusi\u00f3n, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la v\u00eda o distraer su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> El Estado podr\u00e1 celebrar convenios con la Federaci\u00f3n y los Municipios para coordinar la planeaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mantenimiento de los se\u00f1alamientos viales, a fin de contribuir a la adecuada planeaci\u00f3n del desarrollo urbano y ordenamiento territorial en la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> En lo relativo a las acciones en materia de se\u00f1alamiento vial en las Zonas Metropolitanas de nuestra Entidad, se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Estado y los municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> Para efectos de esta ley los veh\u00edculos se clasifican en raz\u00f3n de su uso en:<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Particulares;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>De servicio p\u00fablico, privado y complementario;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Oficiales;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>De seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil; y<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>De tracci\u00f3n animal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> Son veh\u00edculos de uso particular, aquellos destinados al uso privado de sus propietarios, poseedores o conductores; su circulaci\u00f3n es libre por todas las v\u00edas p\u00fablicas, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> Son veh\u00edculos destinados al servicio del transporte p\u00fablico, privado o complementario, aquellos definidos y catalogados as\u00ed por la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> Se consideran veh\u00edculos oficiales todos los que est\u00e9n destinados exclusivamente al cumplimiento de funciones p\u00fablicas de los Poderes del Estado, municipios y dem\u00e1s entes p\u00fablicos. Los conductores de dichos veh\u00edculos estar\u00e1n obligados a respetar las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, y dem\u00e1s disposiciones aplicables. Asimismo, deber\u00e1n contar con las caracter\u00edsticas y equipamiento que establezcan las disposiciones jur\u00eddicas que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> Son veh\u00edculos de seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil aquellos que proporcionen a la comunidad servicios de seguridad, asistencia m\u00e9dica de emergencia, de auxilio, de vigilancia o de rescate y que cuenten con autorizaci\u00f3n para ello, los cuales cuando se encuentren en atenci\u00f3n a una emergencia, podr\u00e1n circular por carriles exclusivos o de contraflujo, con la barra de luces encendida y la caja de tonos abierta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El uso de caja de tonos, barra de luces y estrobos se reserva exclusivamente para los veh\u00edculos oficiales de las instituciones de seguridad p\u00fablica, de emergencia, de auxilio vial y de empresas de seguridad privada, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> Son veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal aquellos que utilizan animales para el trasporte de personas, productos agr\u00edcolas o bienes, los cuales no deber\u00e1n contravenir las disposiciones legales en contra del maltrato animal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> Para efectos de esta ley los veh\u00edculos en raz\u00f3n de su funcionamiento se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>No motorizados; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Motorizados<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VEH\u00cdCULOS NO MOTORIZADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> Veh\u00edculo no motorizado, es aquel que utilizan tracci\u00f3n humana para su desplazamiento; incluye aquellos veh\u00edculos asistidos por motor que desarrollen velocidades m\u00e1ximas de 25 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> Toda persona que conduzca un veh\u00edculo no motorizado deber\u00e1 utilizar casco de seguridad certificado conforme a las normas oficiales mexicanas, as\u00ed como sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>.- Toda persona que conduzca un veh\u00edculo no motorizado podr\u00e1 libremente dar vuelta a la derecha para incorporarse a otra v\u00eda con la debida precauci\u00f3n, pero cuando el conductor requiera girar a la izquierda, deber\u00e1 cruzar como peat\u00f3n por los pasos peatonales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong> Los conductores de bicicletas tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Circular sobre las aceras y \u00e1reas reservadas al uso exclusivo de peatones.<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Asirse o sujetarse de otra bicicleta, veh\u00edculo motorizado u otro veh\u00edculo que transite en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Conducir entre los carriles de tr\u00e1nsito y entre hileras adyacentes de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Llevar carga de cualquier naturaleza, a menos que la bicicleta est\u00e9 especialmente acondicionada para ello y no se afecte su estabilidad ni visibilidad;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Detenerse sobre las \u00e1reas reservadas para el tr\u00e1nsito de peatones; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezca esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>.- En aquellos municipios que cuenten con ciclov\u00edas, los ciclistas estar\u00e1n obligados a circular por ellas, cuando se encuentren delimitadas y en caso contrario, deber\u00e1n de circular por su extrema derecha, respetando toda se\u00f1al de tr\u00e1nsito y atendiendo a las indicaciones de la autoridad vial, adem\u00e1s de cumplir con las restantes obligaciones que establezca el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong>.- Los conductores de veh\u00edculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, ser\u00e1n sancionados de conformidad con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS VEH\u00cdCULOS MOTORIZADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> Veh\u00edculo motorizado, es aquel veh\u00edculo de transporte terrestre de personas o carga, que para su tracci\u00f3n dependen de un motor de combusti\u00f3n interna, el\u00e9ctrica o de cualquier otra tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- <\/strong>Para que un veh\u00edculo motorizado circule en territorio del Estado de Hidalgo, es obligatorio que el mismo cuente con elementos de identificaci\u00f3n vehicular vigentes en territorio nacional, y que los porte en los sitios autorizados para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong>.- Es obligaci\u00f3n de toda persona que conduzca veh\u00edculos motorizados en el Estado obtener y portar consigo la licencia o permisos de conducir vigente y que corresponda con el tipo de veh\u00edculo, habiendo sido expedida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trate de conductores de veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, adem\u00e1s de los requisitos anteriores, tambi\u00e9n portar\u00e1n el tarjet\u00f3n de identificaci\u00f3n vigente expedido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong> El propietario de un veh\u00edculo que permita que \u00e9ste sea conducido por personas que carezcan de licencia vigente cuando as\u00ed se requerido por la normatividad, ser\u00e1 solidariamente responsable de los da\u00f1os o lesiones que lleguen a ocasionar con motivo de la conducci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong> Los veh\u00edculos motorizados podr\u00e1n circular sin placas \u00fanicamente cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Se porte un permiso temporal expedido por la autoridad competente;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Por motivo de infracci\u00f3n, debiendo exhibir la boleta de infracci\u00f3n correspondiente; o<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Por robo o extrav\u00edo debiendo exhibir el acta levantada ante el Ministerio P\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> Los veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n ser sometidos a verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes, en los periodos y centros de acreditaci\u00f3n vehicular que al efecto determine la autoridad estatal competente en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n en materia ambiental. Los l\u00edmites permisibles de emisi\u00f3n de gases ser\u00e1n aquellos que establezcan las normas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito podr\u00e1 retirar de circulaci\u00f3n a los veh\u00edculos y remitirlos a los dep\u00f3sitos vehiculares cuando visiblemente generen ruidos o part\u00edculas contaminantes que excedan los l\u00edmites permisibles en coordinaci\u00f3n con la autoridad ambiental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong> Todo veh\u00edculo motorizado que transite en las carreteras, calles, o caminos del Estado, deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro vigente, que ampare como m\u00ednimo, la responsabilidad civil contra da\u00f1os a terceros en sus personas o bienes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.-<\/strong> Todo veh\u00edculo destinado al servicio p\u00fablico, privado y complementario debe contar con seguro vigente o su equivalente, el cual deber\u00e1 ser suficiente para amparar como riesgos garantizados, la responsabilidad civil frente a terceros, al conductor, a los usuarios o carga que transporta; y de acuerdo a la modalidad de que se trate, deber\u00e1 tambi\u00e9n prever la reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente y la ecolog\u00eda, por los montos y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.-<\/strong> El vidrio parabrisas frontal de los veh\u00edculos deber\u00e1 permanecer libre de cualquier obst\u00e1culo que dificulte o impida la visibilidad hacia el exterior o interior de los mismos, por lo que se proh\u00edbe su oscurecimiento a trav\u00e9s de cualquier medio, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong>.- El conductor debe estar en todo momento en condiciones \u00f3ptimas de controlar su veh\u00edculo. Al aproximarse a otros usuarios de la v\u00eda, debe adoptar las precauciones necesarias, especialmente cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, escolares o personas con alguna discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e1 obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visi\u00f3n y la atenci\u00f3n permanente a la conducci\u00f3n, que garanticen su propia seguridad, la de los ocupantes del veh\u00edculo y la del resto de usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1 cuidar la posici\u00f3n adecuada de sus acompa\u00f1antes y la correcta colocaci\u00f3n de los bienes o animales transportados, verificando que se utilice debidamente el cintur\u00f3n de seguridad, sistemas de retenci\u00f3n infantil u otros aditamentos para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, no podr\u00e1n operar o explotar el servicio fuera de la ruta, poligonal, Municipio o zona autorizada por lo que deber\u00e1n observar lo se\u00f1alado en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> Los veh\u00edculos motorizados que tengan por actividad econ\u00f3mica el complementario privado, a trav\u00e9s de las modalidades de empleados, escolares, tur\u00edstico, hospitalario y funerario, deber\u00e1n contar con cinturones de seguridad en n\u00famero suficiente para la cantidad de pasajeros que lo ocupen, siendo obligaci\u00f3n de los pasajeros del veh\u00edculo utilizar los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong> Queda prohibido a conductores y acompa\u00f1antes de los veh\u00edculos motorizados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Tirar o arrojar basura u objetos desde el interior del veh\u00edculo hacia el exterior;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Abordar o descender de los veh\u00edculos cuando se encuentren en movimiento, en todo caso el ascenso o descenso del veh\u00edculo lo efectuar\u00e1n del lado que se encuentre m\u00e1s cercano a la banqueta una vez que \u00e9ste haya detenido totalmente su marcha;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Viajar en las salpicaderas, estribos, defensas, quemacocos, techo, cofre o cualquier parte externa de los mismos;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Dejar abiertas las puertas del veh\u00edculo por el lado de la circulaci\u00f3n o abrirlas sin cerciorarse previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la v\u00eda; y<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezca esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.-<\/strong> Los conductores de veh\u00edculos motorizados que transiten en la v\u00eda p\u00fablica tendr\u00e1n las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Circular con placas, licencia o permiso y tarjeta de circulaci\u00f3n vigentes y que correspondan al tipo de veh\u00edculo utilizado;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Obedecer los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial, fijados por la autoridad competente y las indicaciones del polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Respetar los l\u00edmites de velocidad que establezca esta Ley, su Reglamento, los Reglamentos Municipales y los se\u00f1alamientos viales, conduciendo con prudencia en zonas escolares y hospitales;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Respetar al peat\u00f3n y su derecho preferente de paso;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Disminuir la velocidad y de ser preciso, detener la marcha del veh\u00edculo, as\u00ed como tomar las precauciones necesarias ante la concentraci\u00f3n de peatones o veh\u00edculos en puestos de revisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Ceder el paso a veh\u00edculos de emergencia, cuando adviertan las se\u00f1ales de sonido y luminosas funcionando;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Utilizar obligatoriamente los cinturones de seguridad del veh\u00edculo y asegurarse que sus acompa\u00f1antes lo utilicen;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Transitar de forma alternada, al llegar a un cruce donde no existan sem\u00e1foros;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Evitar agredir en todo momento a otros conductores, peatones y autoridades viales;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Utilizar el claxon y equipos de sonido de manera racional, evitando rebasar los decibeles marcados por la normatividad aplicable;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>No trasladar a personas menores de edad de una estatura menor a 135 cent\u00edmetros en el asiento del copiloto y portar sistemas de retenci\u00f3n infantil para los mismos en los asientos traseros o aditamentos para personas que por sus condiciones f\u00edsicas lo requieran. En el caso de los veh\u00edculos tipo pick up, deber\u00e1n utilizarse en el asiento delantero, los sistemas de retenci\u00f3n infantil adecuados, previa desactivaci\u00f3n de la bolsa de aire frontal correspondiente;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Contar en su veh\u00edculo motorizado, remolque o semirremolque con llanta de refacci\u00f3n y la herramienta indispensable para efectuar el cambio de la misma.<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Conservar una distancia m\u00ednima de tres metros respecto del veh\u00edculo que les preceda, distancia que deber\u00e1 ser incrementada en proporci\u00f3n a la velocidad de circulaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Acatar estrictamente las normas sobre uso de escapes, cambios de luces y accesorios del veh\u00edculo, se\u00f1aladas en esta Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Procurar que los veh\u00edculos cuenten con condiciones m\u00ednimas de seguridad, funcionamiento y mantenimiento, para prevenir hechos de tr\u00e1nsito y da\u00f1os al medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en las dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Detener el veh\u00edculo cuando la autoridad competente lo indique en caso de puestos de revisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Permitir la revisi\u00f3n de sus documentos y los del veh\u00edculo cuando se lo solicite, previa identificaci\u00f3n, un elemento de vialidad y tr\u00e1nsito, ya sea en la probable comisi\u00f3n de un delito o una infracci\u00f3n a los reglamentos o a la presente Ley; y<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.-<\/strong> Los conductores de veh\u00edculos motorizados tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Hacer uso de tel\u00e9fonos celulares, dispositivos m\u00f3viles o cualquier otro aparato mec\u00e1nico o electr\u00f3nico que le impida llevar ambas manos en el volante, mientras el veh\u00edculo se encuentre en movimiento;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Viajar con personas o animales, sin los sistemas o aditamentos de retenci\u00f3n o transportaci\u00f3n destinados para tal fin.<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Transportar a personas con una estatura menor a 135 cent\u00edmetros en el asiento delantero, salvo en el caso de los veh\u00edculos tipo pick-up en los cuales, deber\u00e1n utilizarse en el asiento delantero los sistemas de retenci\u00f3n infantil adecuados, previa desactivaci\u00f3n de la bolsa de aire frontal correspondiente;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Transitar con m\u00e1s pasajeros de los permitidos, estipuladas en la tarjeta de circulaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclov\u00edas y dem\u00e1s rutas peatonales;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Circular en carriles de contraflujo o se\u00f1alados como de uso exclusivo, o adelantar por el carril de contraflujo sin las debidas precauciones,<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Circular en reversa en intersecciones, accesos controlados y curvas;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Circular impidiendo con ello el normal flujo de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Obstruir la circulaci\u00f3n de otros veh\u00edculos, as\u00ed como abstenerse de invadir las \u00e1reas de rodamiento;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Adelantar por la derecha a otro veh\u00edculo que transite en el mismo sentido, a excepci\u00f3n de que el veh\u00edculo al cual pretenda adelantar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Dar vuelta en &#8220;U&#8221; en lugares con el se\u00f1alamiento de su prohibici\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las v\u00edas o en lugares no permitidos para ello;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles c\u00edvicos, cortejos f\u00fanebres y manifestaciones p\u00fablicas;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Conducir cuando est\u00e9n impedidos para hacerlo por circunstancias de salud o de cualquier otra causa que implique disminuci\u00f3n de sus facultades f\u00edsicas o mentales;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias t\u00f3xicas o psicotr\u00f3picas;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Circular con el parabrisas roto o estrellado, en caso que distorsione la visibilidad al interior o exterior del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Transportar cargas o mercanc\u00edas sin los dispositivos de seguridad necesarios, utilizar personas para sujetar o proteger las mismas o que \u00e9stas impidan la visibilidad de otros veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>Instalar en los veh\u00edculos sistemas anti radares, detector de radares de velocidad o cualquier mecanismo evasivo;<\/p>\n<p><strong>XIX.- <\/strong>Circular sin placas, licencia o tarjeta de circulaci\u00f3n vigentes, o que correspondan a otros veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>XX.- <\/strong>Instalar o utilizar porta placas y\/o micas, laminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas, que obstruyan la visibilidad de la informaci\u00f3n contenida en las placas del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>XXI.- <\/strong>Remachar, soldar o modificar la forma de las placas del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>XXII.- <\/strong>Participar en competencias de velocidad en las v\u00edas p\u00fablicas;<\/p>\n<p><strong>XXIII.- <\/strong>Invadir los cruces peatonales establecidos por la autoridad; y<\/p>\n<p><strong>XXIV.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.-<\/strong> Los conductores de motocicletas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Viajar sentados y utilizar correctamente casco de seguridad debidamente certificado conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, el cual tambi\u00e9n deber\u00e1n portar correctamente sus acompa\u00f1antes;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Tener un manejo responsable y abstenerse de realizar piruetas o zigzaguear;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Circular por el carril de la extrema derecha de la v\u00eda sobre la que circule y proceder con cuidado al adelantar los veh\u00edculos lo cual deber\u00e1n realizar por el lado izquierdo;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Respetar el sentido de los carriles de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Circular ocupando el carril correspondiente, no debiendo circular dos o m\u00e1s motocicletas en posici\u00f3n paralela; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Acatar estrictamente en lo aplicable, las obligaciones establecidas para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.-<\/strong> Los conductores de motocicletas tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Transportar un n\u00famero mayor de personas, al autorizado en la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Transportar a personas menores de doce a\u00f1os o que no puedan sujetarse por sus propios medios ni alcanzar el posa pies. En ning\u00fan caso podr\u00e1 trasportar a un acompa\u00f1ante entre el manubrio y el conductor;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Conducir entre los carriles de tr\u00e1nsito y entre hileras adyacentes de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Transitar sobre las aceras y \u00e1reas reservadas para el uso de peatones;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Transportar cargas que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada operaci\u00f3n o constituya peligro para s\u00ed u otros usuarios de la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Incumplir con las obligaciones que les resulten aplicables, establecidas para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, previstas en esta Ley y su Reglamento; y<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezca la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ALCOHOL\u00cdMETRO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> Las autoridades estatales y\/o municipales podr\u00e1n realizar revisiones aleatorias en puntos de control a trav\u00e9s del uso del alcohol\u00edmetro, para detectar la presencia de alcohol en aire espirado en los conductores de los veh\u00edculos motorizados, tanto del servicio particular como del transporte p\u00fablico. El personal a cargo de las mismas deber\u00e1 estar debidamente certificado, identificado y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas sometidas a los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.-<\/strong> Los conductores de veh\u00edculos motorizados est\u00e1n obligados a someterse al alcohol\u00edmetro, cuando lo solicite la autoridad, sobre todo cuando muestren s\u00edntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.-<\/strong> Queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, o cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores menores de edad, as\u00ed como veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.-<\/strong> El procedimiento y protocolos de actuaci\u00f3n de las pruebas sobre m\u00ednimo y m\u00e1ximo de alcoholes considerados en el art\u00edculo anterior, se establecer\u00e1n en el Reglamento de la presente Ley y en la normatividad municipal aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.-<\/strong> Adem\u00e1s de las sanciones respectivas, la Secretar\u00eda y las autoridades municipales en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial, establecer\u00e1n medidas de sensibilizaci\u00f3n para quienes resulten infraccionados por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos y en los casos de reincidencia, se les impondr\u00e1 como medida de seguridad, la rehabilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de las instancias competentes del sector salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PEATONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-<\/strong> Los peatones est\u00e1n obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s normatividad aplicable, as\u00ed como las indicaciones de la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, los se\u00f1alamientos viales y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.-<\/strong> Los peatones tendr\u00e1n en todo momento preferencia de paso sobre el tr\u00e1nsito vehicular cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Hayan iniciado su movimiento para atravesar la v\u00eda p\u00fablica, siempre que se trate de cruceros o zonas se\u00f1aladas para ese efecto;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de veh\u00edculos de emergencia y seguridad p\u00fablica en servicios de urgencia;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Los se\u00f1alamientos viales o dispositivos permitan el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Exista un sem\u00e1foro u otro dispositivo para el control del tr\u00e1nsito que les permita hacerlo;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Hagan uso de la se\u00f1al favorable del sem\u00e1foro y no alcancen a cruzar la totalidad de la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Los veh\u00edculos deban dar vuelta para entrar a otra v\u00eda p\u00fablica y existan peatones cruzando \u00e9sta;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Transiten sobre el acotamiento porque no exista zona peatonal;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Transiten en tropas en formaci\u00f3n, comitivas organizadas o filas escolares;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Transiten por la acera o banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>En los dem\u00e1s casos que establezca el Reglamento y otras disposiciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.-<\/strong> La polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito deber\u00e1 prestar toda la seguridad necesaria para atender y facilitar el cruce de las personas en pasos peatonales, en especial a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, ni\u00f1as, ni\u00f1os y escolares, deteniendo a los veh\u00edculos para cederles el paso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.-<\/strong> Los peatones, tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Desplazarse sobre la acera o banqueta y en caso de que \u00e9sta no exista, por un extremo lateral del \u00e1rea de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Obedecer las indicaciones de la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito o de los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial para atravesar el arroyo vehicular;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Cruzar las intersecciones que no est\u00e9n controladas por sem\u00e1foros o polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, con las medidas precautorias para su seguridad;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Transitar a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulaci\u00f3n de los dem\u00e1s peatones;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Utilizar obligatoriamente los puentes y pasos peatonales que existan en las v\u00edas p\u00fablicas;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Abordar o descender de los veh\u00edculos sin invadir la superficie de rodamiento;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Abordar o descender de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros \u00fanicamente por la derecha, cuando el veh\u00edculo se haya detenido y, en su caso, s\u00f3lo en la base de servicio o parada establecida;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Cruzar la v\u00eda p\u00fablica en las esquinas o pasos peatonales; y<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Cumplir con las obligaciones que establezca esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.-<\/strong> El peat\u00f3n tiene prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Abordar o descender de un veh\u00edculo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o banqueta, o cuando se encuentre en m\u00e1s de una fila;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Pretender abordar un veh\u00edculo que se encuentre en movimiento o en circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Arrojar, depositar o abandonar desperdicios o cualquier otro objeto en la v\u00eda p\u00fablica; y<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Lanzar o arrojar objetos a los veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Da\u00f1ar los se\u00f1alamientos o dispositivos viales;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un \u00e1rea de siniestro;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Interferir o impedir que el polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito realice su funci\u00f3n o trabajo;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Cruzar o invadir intempestivamente la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Alterar el orden o la seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Atravesar diagonalmente los cruceros;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Hacer uso de dispositivos electr\u00f3nicos que dificulten o limiten su visi\u00f3n o audici\u00f3n en los cruces; y<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Las dem\u00e1s que establezcan esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.-<\/strong> La Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con los padres de familia, las autoridades escolares y dem\u00e1s autoridades competentes buscar\u00e1n brindar el tr\u00e1nsito seguro de los escolares en los horarios establecidos por medio de programas de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los escolares tendr\u00e1n preferencia en las zonas se\u00f1aladas para su paso, por lo que el ascenso y descenso de los veh\u00edculos ser\u00e1 en los lugares previamente autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.-<\/strong> Las aceras o banquetas estar\u00e1n destinadas \u00fanicamente al tr\u00e1nsito de peatones; todo obst\u00e1culo en las mismas deber\u00e1 ser retirado de manera inmediata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.-<\/strong> El Reglamento de esta Ley, deber\u00e1 establecer condiciones que favorezcan el tr\u00e1nsito de ni\u00f1as y ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, escolares y personas con discapacidad en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado con la finalidad primordial de garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS HECHOS DE TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.-<\/strong> Un hecho de tr\u00e1nsito es un evento producido por la circulaci\u00f3n vehicular, en el que interviene por lo menos un veh\u00edculo, causando da\u00f1os materiales, lesiones y\/o muerte de personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.-<\/strong> La polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de su competencia, conocer\u00e1 de los hechos de tr\u00e1nsito e impondr\u00e1 las infracciones administrativas a que se hagan acreedores los responsables, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.-<\/strong> El usuario de la v\u00eda que se vea implicado en un hecho de tr\u00e1nsito, lo presencie o sea testigo, est\u00e1 obligado, en la medida de sus posibilidades y sin riesgo propio o de un tercero, a auxiliar o solicitar auxilio a quienes pudieran prestarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando como resultado del hecho de tr\u00e1nsito, se presuma la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, se dar\u00e1 vista de inmediato al Ministerio P\u00fablico o en su caso a la autoridad administrativa m\u00e1s cercana para que esta su vez, lo haga del conocimiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.-<\/strong> Las autoridades estatales y\/o municipales deber\u00e1n dar aviso a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado, cuando en un hecho de tr\u00e1nsito se vea involucrada una unidad de trasporte p\u00fablico, para que se ejecuten las acciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EXPEDICI\u00d3N DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.-<\/strong> Son obligaciones de la Secretar\u00eda, a trav\u00e9s de la Agencia, en materia de expedici\u00f3n de licencias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Autorizar las licencias para conducir, reposiciones o renovaciones de las mismas, a las personas que as\u00ed lo soliciten previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Autorizar los permisos para conducir veh\u00edculos motorizados a menores de edad que re\u00fanan las condiciones previstas en esta Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Instalar m\u00f3dulos en los municipios del Estado; y<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Las dem\u00e1s que dispongan la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.-<\/strong> La Agencia deber\u00e1 informar a la Secretar\u00eda sobre la expediciones, autorizaciones, renovaciones, suspensiones y revocaciones de licencias o permisos que realice, de acuerdo a la normatividad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.-<\/strong> Los tipos de licencias ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Chofer (Tipo A): Que autoriza a su titular a conducir, adem\u00e1s de los veh\u00edculos de uso privado, servicio p\u00fablico de pasajeros y carga y todas aquellas unidades que tengan m\u00e1s de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, veh\u00edculos con gr\u00faa y en general los de tipo pesado;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Automovilista (Tipo B): Que autoriza a su titular a conducir motorizados de uso privado, exceptuando los considerados en las fracciones I y III; y<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Motociclista (Tipo C): Que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y veh\u00edculos similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.-<\/strong> Las licencias de conducir tendr\u00e1n vigencia de dos o cuatro a\u00f1os de acuerdo a su costo de expedici\u00f3n, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que la derivada de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de \u00e9stas, ordenada por autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.-<\/strong> Requisitos generales para obtener y renovar licencia de conducir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Tener dieciocho a\u00f1os cumplidos al momento de la solicitud;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Saber leer y escribir;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Elaborar solicitud acompa\u00f1\u00e1ndola de los documentos establecidos en el art\u00edculo 93;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Acreditar, a trav\u00e9s de los ex\u00e1menes y pr\u00e1cticas que se fijen para cada tipo de licencia, la capacidad indispensable para manejar los veh\u00edculos de que se trate;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir veh\u00edculos motorizados; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, as\u00ed como de los se\u00f1alamientos viales establecidos para el control del tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.- <\/strong>Los documentos a que hace referencia la fracci\u00f3n III del art\u00edculo anterior se deber\u00e1n presentarse en original y copia, siendo los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Identificaci\u00f3n oficial;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Acta de nacimiento o Clave \u00danica del Registro de Poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Certificado M\u00e9dico expedido por una instituci\u00f3n de salud p\u00fablica, que haga constar que el solicitante tiene el estado f\u00edsico y mental apropiado para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Constancia de aprobaci\u00f3n de examen te\u00f3rico pr\u00e1ctico de conducci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados realizado por la Agencia o el municipio, o de acreditaci\u00f3n de curso de manejo expedido por la Agencia o el municipio gratuitamente, o en su caso, podr\u00e1n ser expedidas las constancias de acreditaci\u00f3n de curso de manejo, por las escuelas de ense\u00f1anza para conducir veh\u00edculos, autorizadas por la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Escrito firmado por el solicitante mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento judicial o administrativo para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 verificada por la autoridad estatal competente en materia de expedici\u00f3n de licencias; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Recibo de Pago de derechos estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de renovaci\u00f3n de licencia de conducir, podr\u00e1 v\u00e1lidamente omitirse la exigencia de los requisitos marcados en las fracciones II y IV de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- <\/strong>Los extranjeros adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 93, deber\u00e1n acreditar su estancia legal en el Pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.-<\/strong> Las licencias que se expidan en otra entidad federativa o en el extranjero, tendr\u00e1n plena validez dentro de la jurisdicci\u00f3n estatal, siempre y cuando correspondan con el tipo de veh\u00edculo que se conduce.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.-<\/strong> Las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos y menores de dieciocho a\u00f1os que re\u00fanan las condiciones de madurez y capacidad necesarias para conducir veh\u00edculos motorizados, con base en los ex\u00e1menes que se les practiquen, podr\u00e1n obtener permiso hasta por seis meses para conducir veh\u00edculos motorizados referidos en las fracciones II y III del art\u00edculo 90, previa autorizaci\u00f3n de quien ejerza la patria potestad. Cuando los titulares de dichos permisos cumplan los dieciocho a\u00f1os de edad, deber\u00e1n solicitar la licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes que esta Ley y su Reglamento establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.-<\/strong> Requisitos generales para obtener y renovar permiso de conducir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Tener diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos al momento de la solicitud;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Saber leer y escribir;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Elaborar solicitud acompa\u00f1\u00e1ndola de los documentos establecidos en el art\u00edculo 98;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Acreditar, a trav\u00e9s de los ex\u00e1menes y pr\u00e1cticas que se fijen, la capacidad indispensable para manejar los veh\u00edculos de que se trate;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir veh\u00edculos motorizados; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, as\u00ed como de los se\u00f1alamientos viales establecidos para el control del tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- <\/strong>Los documentos a que hace referencia la fracci\u00f3n III del art\u00edculo anterior se deber\u00e1n presentar en original y copia, siendo los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Identificaci\u00f3n vigente con fotograf\u00eda;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Acta de nacimiento o Clave \u00danica del Registro de Poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Carta responsiva firmada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela del solicitante, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste que el solicitante no tiene impedimento judicial o administrativo para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Certificado M\u00e9dico expedido por una instituci\u00f3n de salud p\u00fablica, que haga constar que el solicitante tiene el estado f\u00edsico y mental apropiado para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Constancia de aprobaci\u00f3n de examen te\u00f3rico pr\u00e1ctico de conducci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados realizado por la Agencia o el municipio, o de acreditaci\u00f3n de curso de manejo expedido por la Agencia o el municipio gratuitamente, o en su caso, podr\u00e1n ser expedidas las constancias de acreditaci\u00f3n de curso de manejo, por las escuelas de ense\u00f1anza para conducir veh\u00edculos, autorizadas por la Secretar\u00eda; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Recibo de Pago de derechos estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de renovaci\u00f3n del permiso de conducir, podr\u00e1 v\u00e1lidamente omitirse la exigencia de los requisitos marcados en las fracciones II y V de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.-<\/strong> Las licencias o permisos de conducir son intransferibles y sus titulares ser\u00e1n responsables del mal uso que hagan de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUSPENSI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DE LICENCIAS Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.-<\/strong> Cuando al obtener una licencia o permiso de conducir, el interesado haya proporcionado informaci\u00f3n carente de veracidad o documentaci\u00f3n falsa, se proceder\u00e1 a cancelar la licencia o permiso, una vez comprobada esta circunstancia, adem\u00e1s de la denuncia que se realice ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.-<\/strong> Son causas de suspensi\u00f3n de la licencia o permiso hasta por seis meses:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Que el titular cometa en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tres infracciones de las que se consideren como graves por la presente Ley y el Reglamento;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Que el titular permita que su licencia o permiso sea utilizado por otra persona;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Que el titular tenga incapacidad parcial temporal que lo inhabilite para conducir previa certificaci\u00f3n m\u00e9dica;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial; y<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Las dem\u00e1s que determine esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.-<\/strong> Son causas de cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Que el titular tenga incapacidad total permanente que lo inhabilite para conducir;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Que al titular se le sancione en tres ocasiones con la suspensi\u00f3n de la licencia o permiso;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial; y<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Las dem\u00e1s que determine esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.-<\/strong> En caso que se acrediten supuestos que ameriten la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso, la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito la retendr\u00e1 para remitirla a la autoridad estatal para los efectos del procedimiento de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, no obstante, deber\u00e1 llenar y entregar la infracci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El procedimiento de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n lo realizar\u00e1 la Agencia, en t\u00e9rminos del Reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMA T\u00c9CNICA ESTATAL PARA EL CONTROL DEL TR\u00c1NSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.-<\/strong> La Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial, es de observancia general en el Estado y tiene por objeto la sistematizaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de los se\u00f1alamientos y dispositivos viales con el fin primordial de garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.-<\/strong> La formulaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial, corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda, a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte y la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno del Estado de Hidalgo, para lo cual podr\u00e1n considerar opiniones de las autoridades municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.-<\/strong> El Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes de Hidalgo (COEPRAH) podr\u00e1 emitir opiniones t\u00e9cnicas y en su caso promover adecuaciones y actualizaciones a la Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.-<\/strong> La Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial deber\u00e1 contener, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>La denominaci\u00f3n y objeto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>La concordancia con normas y lineamientos internacionales, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y dem\u00e1s lineamientos tomados como base para su elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Las especificaciones de los dispositivos de se\u00f1alamientos y dispositivos viales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>La planeaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y mantenimiento de los se\u00f1alamientos y dispositivos viales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Estudios t\u00e9cnicos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>La dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere necesaria para la debida comprensi\u00f3n y observancia de la Norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.-<\/strong> La Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial podr\u00e1 establecer especificaciones para v\u00edas p\u00fablicas comprendidas en zonas metropolitanas, urbanas y rurales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACI\u00d3N VIAL Y MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N VIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.-<\/strong> Las autoridades estatales y municipales, promover\u00e1n e instrumentar\u00e1n acciones de educaci\u00f3n vial destinadas a la poblaci\u00f3n en general, peatones, conductores y todo tipo de usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas, para garantizar la seguridad y salud p\u00fablica; educaci\u00f3n en la que podr\u00e1n v\u00e1lidamente participar las escuelas de manejo autorizadas por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.- <\/strong>Los programas de educaci\u00f3n vial contendr\u00e1n los objetivos, estrategias y acciones encaminadas al logro de su objeto mediante la coordinaci\u00f3n entre autoridades federales, estatales y municipales<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.-<\/strong> Los sectores sociales y acad\u00e9micos podr\u00e1n participar en la elaboraci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n vial en t\u00e9rminos de lo que disponga el Reglamento de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ESCUELAS DE MANEJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.-<\/strong> La Secretar\u00eda otorgar\u00e1 las autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de escuelas de manejo o ense\u00f1anza para conducir veh\u00edculos, previo cumplimiento de las disposiciones relativas se\u00f1aladas en la presente Ley y su Reglamento y de los requisitos que en su caso determine cada Ayuntamiento. Dichas autorizaciones no son transferibles a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.-<\/strong> La persona que obtenga la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 contar con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Instalaciones necesarias y el equipamiento adecuado para llevar a cabo la impartici\u00f3n de los cursos o clases te\u00f3rico-pr\u00e1cticas sobre manejo y mec\u00e1nica b\u00e1sica;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Veh\u00edculos apropiados para la ense\u00f1anza de conducir que tengan los sistemas, dispositivos, equipo y accesorios de seguridad;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Seguro vigente o su equivalente, el cual deber\u00e1 ser suficiente para amparar como riesgos garantizados, la responsabilidad civil frente a terceros, al conductor y a los usuarios; tambi\u00e9n deber\u00e1 prever la reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente y la ecolog\u00eda, por los montos y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en su Reglamento;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Personal acreditado por la Secretar\u00eda para impartir los cursos o clases te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre la conducci\u00f3n de veh\u00edculos; y<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.-<\/strong> La persona que obtenga la autorizaci\u00f3n para establecer una escuela de manejo, tendr\u00e1 las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Supervisar que los conductores responsables de impartir la ense\u00f1anza de manejo, adem\u00e1s de contar con la licencia de conducir, asistan a los cursos de capacitaci\u00f3n que imparta la Agencia y aprueben los ex\u00e1menes que para tal fin se\u00f1ale el Reglamento de la presente Ley;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Sujetarse a los horarios, zonas y dem\u00e1s condiciones que se\u00f1alen las autoridades para la impartici\u00f3n de las clases pr\u00e1cticas;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Otorgar una constancia de acreditaci\u00f3n a quien apruebe sus cursos de conducci\u00f3n de veh\u00edculos, que tendr\u00e1 validez para obtener la licencia o permiso para conducir;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Impartir cursos en materia de prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito y seguridad vial, observando los principios que regulan los factores de riesgo; y<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.-<\/strong> Las autorizaciones a las que se refiere este Cap\u00edtulo tendr\u00e1n vigencia de un a\u00f1o y podr\u00e1n revalidarse por un periodo igual cuantas veces lo soliciten a la Agencia, siempre y cuando cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.-<\/strong> La Agencia supervisar\u00e1 que las escuelas de manejo cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento mediante visitas de inspecci\u00f3n; de igual manera, aplicar\u00e1 las sanciones a que se hagan acreedores quienes infrinjan sus disposiciones, las cuales consistir\u00e1n en suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.-<\/strong> Los responsables de las escuelas de manejo llevar\u00e1n un registro de la cantidad de cursos impartidos y del n\u00famero de participantes de cada curso o clase y lo reportar\u00e1n a la Agencia cada seis meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.-<\/strong> Los programas, disposiciones o acciones que se generen en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial, deber\u00e1n considerar la preservaci\u00f3n del medio ambiente y el cuidado del entorno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.-<\/strong> Los peatones, usuarios de veh\u00edculos, sus propietarios, poseedores y conductores, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones que se contemplan en la presente Ley, en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, y cuando sea aplicable, en el programa de verificaci\u00f3n vehicular que le corresponda, as\u00ed como con todas aquellas normas o disposiciones jur\u00eddicas en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente y desarrollo sustentable.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD EN MATERIA VIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.-<\/strong> A los conductores, peatones, permisionarios, concesionarios y dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda p\u00fablica que infrinjan las disposiciones de la presente Ley, se les impondr\u00e1 cualquiera de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Amonestaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Multa;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de conducir o permiso provisional;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de escuelas de manejo;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Aseguramiento y remisi\u00f3n de veh\u00edculo al dep\u00f3sito oficial; o<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.- <\/strong>Para la imposici\u00f3n de las sanciones, las autoridades se sujetar\u00e1n al procedimiento que se\u00f1ale el Reglamento y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de otra responsabilidad administrativa, civil o penal en la que pudieran incurrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.-<\/strong> Los veh\u00edculos retirados de la v\u00eda p\u00fablica o asegurados se depositar\u00e1n en los lugares autorizados por las autoridades para ese fin, en el entendido de que los gastos derivados de este dep\u00f3sito ser\u00e1n cubiertos por el propietario de acuerdo con las tarifas autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.-<\/strong> Los formatos autorizados para sancionar conductas infractoras, deber\u00e1n contener de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>La descripci\u00f3n de la conducta cometida;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Lugar, tiempo y fecha de la conducta cometida;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Retenci\u00f3n de elementos de identificaci\u00f3n vehicular o licencia de manejo, cuando as\u00ed se amerite o en su caso la retenci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Datos del infractor;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Datos del veh\u00edculo infraccionado;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Motivaci\u00f3n y preceptos legales violados;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Autoridad o polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito que aplic\u00f3 la infracci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Domicilio de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El formato oficial se entregar\u00e1 al presunto infractor, para que proceda al pago correspondiente de la sanci\u00f3n o a la presentaci\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n. En el caso de las infracciones que se detecten a trav\u00e9s del uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos, la notificaci\u00f3n al responsable se realizara en los t\u00e9rminos que establece los art\u00edculos 133 y 134 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los peatones que resulten infractores de la presente Ley, se les entregara un formato oficial que re\u00fana en lo aplicable los elementos previstos en este art\u00edculo, donde quede asentada la conducta infractora cometida y la amonestaci\u00f3n realizada, sin que esto implique la retenci\u00f3n de alg\u00fan documento o garant\u00eda; estando obligados la Agencia y los Municipios a llevar un registro de peatones infractores, para que, en caso de reincidencia por m\u00e1s de tres ocasiones, puedan ser sancionados con trabajo a favor de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124<\/strong>.- Las autoridades estatales y municipales, en su \u00e1mbito de competencia, tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n la gravedad de la infracci\u00f3n, las circunstancias en las que se cometi\u00f3 la falta, las condiciones econ\u00f3micas del infractor, la reincidencia de \u00e9ste en la comisi\u00f3n del acto u omisi\u00f3n que la motiva y cualquier otro elemento del que pueda inferirse su gravedad, para determinar el monto de las multas que correspondan conforme a esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.-<\/strong> Las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n fundar y motivar la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual impongan sanciones, considerando las agravantes del caso. Se consideran como agravantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Conducir, maniobrar o manejar un veh\u00edculo en estado de intoxicaci\u00f3n por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente t\u00f3xicas que alteren sus capacidades;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Darse a la fuga. Se entiende por \u00e9sta, al hecho de que el conductor que, habiendo recibido la indicaci\u00f3n de detener la marcha de su veh\u00edculo, haga caso omiso y con ello implique la comisi\u00f3n de una o m\u00e1s faltas a la presente Ley o Reglamento. Asimismo, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como fuga, el conductor que, habiendo detenido su veh\u00edculo a petici\u00f3n del polic\u00eda de vialidad y de tr\u00e1nsito, no espere la notificaci\u00f3n de las infracciones cometidas y emprenda la marcha de su veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Agredir f\u00edsica o verbalmente a la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito; y<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento y la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.-<\/strong> Cuando concurran varios responsables, ser\u00e1n sancionados de forma individual y en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Cuando se realicen diversos actos u omisiones que transgredan varias disposiciones de esta Ley o su Reglamento, se le aplicar\u00e1n las sanciones correspondientes a cada una de ellas; o<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Cuando por un acto u omisi\u00f3n se infrinjan diversas disposiciones para las que esta Ley o su Reglamento establezcan sanciones diferentes, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 la que corresponda a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.-<\/strong> Ser\u00e1n motivo de infracci\u00f3n y se sancionar\u00e1n con multa de tres a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, atendiendo al tipo de falta, gravedad, las circunstancias de su comisi\u00f3n y las personales del infractor, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El conductor de un veh\u00edculo motorizado comete una infracci\u00f3n cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>No respete los derechos de los peatones al conducir;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Coloque objetos que dificulten o impidan la inmediata identificaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>No cuente con placas de circulaci\u00f3n vigentes;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>No cuente con los espejos retrovisores, as\u00ed como con limpia parabrisas en condiciones de funcionamiento;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Siendo transporte de carga o de servicio de transporte de pasajeros, no cuente con extintor en condiciones de uso;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Porte en el parabrisas o en el medall\u00f3n de \u00e9ste, r\u00f3tulos, carteles u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o tenga cristales oscurecidos o pintados de manera que impida la visibilidad hacia el interior del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Teniendo remolque y\/o semirremolque, no los provea en sus partes laterales de dos o m\u00e1s reflejantes de color rojo y, en su parte posterior, de dos l\u00e1mparas del mismo color indicadoras de freno;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Siendo veh\u00edculo de carga, no cuente en la parte posterior de \u00e9ste con cubre llantas, ante llantas o guardafangos;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>No porte en lugar visible del veh\u00edculo la calcoman\u00eda de verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes vigente;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Emita humo y gases t\u00f3xicos en forma excesiva, no obstante que cuente con la verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes vigente;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Modifique o utilice en un veh\u00edculo el claxon, equipos de sonido o cualquier dispositivo que produzca ruido que rebase los decibeles permitidos.<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>No atienda las indicaciones de los sem\u00e1foros, dispositivos de control de tr\u00e1nsito, indicativas de obra o las realizadas por polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>Transporte a un mayor n\u00famero de personas que el se\u00f1alado en la correspondiente tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>Abastezca de combustible con el motor en marcha;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Entorpezca la marcha de columnas militares, escolares, desfiles c\u00edvicos, peregrinaciones, cabalgatas y cortejos f\u00fanebres;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Transite sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Cambie de carril en los pasos a desnivel o cuando exista raya contin\u00faa delimitando los carriles de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>De vuelta en U para colocarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en v\u00edas de alta densidad de tr\u00e1nsito y en donde el se\u00f1alamiento lo proh\u00edba;<\/p>\n<p><strong>XIX.- <\/strong>Transporte bicicletas, motocicletas o cualquier veh\u00edculo similar en el exterior del veh\u00edculo, sin los dispositivos de seguridad necesarios;<\/p>\n<p><strong>XX.- <\/strong>No ceda el paso a los peatones al momento de entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada;<\/p>\n<p><strong>XXI.- <\/strong>No guarde la distancia suficiente que garantice la detenci\u00f3n oportuna en los casos en que frene intempestivamente;<\/p>\n<p><strong>XXII.- <\/strong>Exceda la velocidad m\u00e1xima permitida en el reglamento de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>XXIII.- <\/strong>Transite a una velocidad baja que entorpezca el tr\u00e1nsito, a excepci\u00f3n de los supuestos se\u00f1alados en el Reglamento de esta normatividad y los que expida cada Municipio;<\/p>\n<p><strong>XXIV.- <\/strong>No respete las preferencias de paso, los cruceros de ferrocarril o no atienda las indicaciones establecidas en el Reglamento de esta normatividad y los que expida cada municipio;<\/p>\n<p><strong>XXV.- <\/strong>Estando adaptado para usar gas natural o licuado de petr\u00f3leo como combustible, circule en \u00e9ste sin contar con la autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente;<\/p>\n<p><strong>XXVI.- <\/strong>Realice reparaciones a veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, salvo que se deban a una emergencia;<\/p>\n<p><strong>XXVII.- <\/strong>Se estacione obstaculizando el flujo vial;<\/p>\n<p><strong>XXVIII.- <\/strong>No tome las precauciones debidas para rebasar a otro veh\u00edculo o rebase por los acotamientos;<\/p>\n<p><strong>XXIX.- <\/strong>Para detener la marcha o reducir la velocidad del veh\u00edculo que conduce, no haga uso de la luz de freno, luces intermitentes o de emergencia, o bien, no realice tal indicaci\u00f3n con el brazo extendido horizontalmente, con la mano extendida en adem\u00e1n de alto;<\/p>\n<p><strong>XXX.- <\/strong>Al cambiar de direcci\u00f3n no haga uso de luz direccional correspondiente;<\/p>\n<p><strong>XXXI.- <\/strong>Al dar vuelta en una intersecci\u00f3n, no la realice conforme lo establece el Reglamento de esta normatividad y los que expida cada municipio;<\/p>\n<p><strong>XXXII.- <\/strong>De vuelta a la derecha en forma continua y exista se\u00f1alamiento que indique lo contrario o lo haga sin atender lo estipulado en la presente Ley y su Reglamento;<\/p>\n<p><strong>XXXIII.- <\/strong>Circule en reversa, independientemente de la distancia de que se trate, en v\u00edas de circulaci\u00f3n profusa o intersecciones, excepto por una obstrucci\u00f3n de la v\u00eda, por accidente o por causa de fuerza mayor;<\/p>\n<p><strong>XXXIV.- <\/strong>No lleve encendidas las luces delanteras y posteriores desde que empieza a obscurecer, de noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el d\u00eda;<\/p>\n<p><strong>XXXV.- <\/strong>Equipado con bandas de oruga, ruedas o llantas met\u00e1licas u otros mecanismos de tracci\u00f3n, da\u00f1e la superficie de rodamiento;<\/p>\n<p><strong>XXXVI.- <\/strong>Arroje, deposite o abandone sobre la v\u00eda p\u00fablica objetos, veh\u00edculos, material o basura, as\u00ed como cuando se deteriore la v\u00eda p\u00fablica o sus instalaciones;<\/p>\n<p><strong>XXXVII.- <\/strong>Le adapte a \u00e9ste, dispositivos de acoplamiento para tracci\u00f3n de remolques y semirremolques y no cuenten en dicho veh\u00edculo con un mecanismo giratorio o retr\u00e1ctil que no rebase la defensa del mismo;<\/p>\n<p><strong>XXXVIII.- <\/strong>Al detenerse o estacionarse en la v\u00eda p\u00fablica, no observe las disposiciones del reglamento de tr\u00e1nsito o lo haga en lugares prohibidos;<\/p>\n<p><strong>XXXIX.- <\/strong>Implicado en un hecho de tr\u00e1nsito en los que resulten s\u00f3lo da\u00f1os materiales, no proceda conforme a lo establecido en el Reglamento de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>XL.- <\/strong>Implicado en un hecho de tr\u00e1nsito no retire \u00e9ste, los residuos o cualquier otro material que se hubiese esparcido en la v\u00eda p\u00fablica, cuando la autoridad lo disponga;<\/p>\n<p><strong>XLI.- <\/strong>Transporte carga o sustancias t\u00f3xicas o materiales peligrosos en la v\u00eda p\u00fablica, fuera de los horarios establecidos para su transporte o sin los permisos correspondientes;<\/p>\n<p><strong>XLII.- <\/strong>Viaje con animales sin los sistemas o aditamentos de retenci\u00f3n o transportaci\u00f3n destinados para tal fin;<\/p>\n<p><strong>XLIII.- <\/strong>Transporte cargas o mercanc\u00edas sin los sistemas de seguridad necesarios;<\/p>\n<p><strong>XLIV.- <\/strong>Omita portar sistemas de retenci\u00f3n infantil o aditamentos para personas que por sus condiciones f\u00edsicas lo requieran;<\/p>\n<p><strong>XLV.-<\/strong>No coloque los dispositivos de advertencia reglamentarios atr\u00e1s del veh\u00edculo y a la orilla exterior del carril, si por causa fortuita o de fuerza mayor, detiene su marcha en la superficie de rodamiento;<\/p>\n<p><strong>XLVI.-<\/strong>Habiendo recibido la indicaci\u00f3n de un polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito de detener la marcha de su veh\u00edculo, o permanecer en lugar del hecho de tr\u00e1nsito, haga caso omiso; o<\/p>\n<p><strong>XLVII.- <\/strong>Instale en su veh\u00edculo sistemas anti radares, detector de radares de velocidad o cualquier mecanismo evasivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El conductor de motocicleta comete una infracci\u00f3n cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>No utilice \u00e9l o sus acompa\u00f1antes, casco protector de seguridad o no lo haga debidamente;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Transporte a un n\u00famero de personas mayor al autorizado en la tarjeta de circulaci\u00f3n; as\u00ed como a un menor de doce a\u00f1os o a un acompa\u00f1ante entre el manubrio y el conductor;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Transite sobre las aceras y \u00e1reas reservadas al uso de peatones;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Transporte cargas que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada operaci\u00f3n o constituya peligro para s\u00ed u otros usuarios de la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>No tenga un manejo responsable o realice piruetas o zigzagueos; o<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Conduzca entre los carriles de tr\u00e1nsito y entre hileras adyacentes de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1n motivo de infracci\u00f3n a la presente Ley y su reglamento cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>I.- <\/strong>Se reserven lugares de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica o se coloquen objetos que obstaculicen el estacionamiento de veh\u00edculos o el libre tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Se Coloquen en forma temporal o permanente, boyas, topes, maceteros o cualquier otro objeto fijo o semifijo en la v\u00eda p\u00fablica, sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad competente;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Se exhiban veh\u00edculos para su venta en la v\u00eda p\u00fablica; o<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Se fije cualquier tipo de propaganda en los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial, en el equipamiento urbano o que impida la visibilidad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128<\/strong>.- Ser\u00e1n motivo de infracci\u00f3n grave y se sancionar\u00e1n con multa de diez a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, atendiendo al tipo de falta, gravedad, las circunstancias de su comisi\u00f3n y las personales del infractor, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Obstruya o utilice espacios destinados al estacionamiento de los veh\u00edculos de personas con discapacidad, as\u00ed como las rampas de acceso a las aceras y v\u00edas peatonales o ciclov\u00edas, paraderos de trasporte p\u00fablico, accesos a centros hospitalarios de seguridad o protecci\u00f3n civil;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>No cuente con permiso o licencia vigente, o acorde al tipo de veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Circule sin ambas placas, sin causa justificada;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>No cuente con los elementos de identificaci\u00f3n vehicular, consistentes en calcoman\u00eda de identificaci\u00f3n, tarjeta o tarjet\u00f3n de circulaci\u00f3n vigentes;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Trat\u00e1ndose de transporte escolar, no adopte las medidas preventivas en el ascenso y descenso del mismo, o bien no obedezca los se\u00f1alamientos y las indicaciones del polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Siendo veh\u00edculo particular, utilice torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la posterior, estrobos, sirenas y accesorios de uso exclusivo para veh\u00edculos de seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Transporte personas en la parte exterior de la carrocer\u00eda de alg\u00fan veh\u00edculo o en espacios no destinados para ello;<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Participe en competencias de velocidad en v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Transite en sentido contrario o invada el carril de contraflujo;<\/p>\n<p><strong>X.- <\/strong>Realice maniobras de ascenso y descenso de los ocupantes en los carriles centrales;<\/p>\n<p><strong>XI.- <\/strong>Se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos, drogas enervantes u otras sustancias t\u00f3xicas;<\/p>\n<p><strong>XII.- <\/strong>Lleve en sus brazos a personas u objetos, hable por tel\u00e9fono, utilice aud\u00edfonos o permita que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la direcci\u00f3n, distraiga u obstruya la conducci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/p>\n<p><strong>XIII.- <\/strong>No se coloque el cintur\u00f3n de seguridad o no se asegure de que los pasajeros del mismo tambi\u00e9n lo hagan;<\/p>\n<p><strong>XIV.- <\/strong>No ceda el paso a los veh\u00edculos de Seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil cuando estos transiten con la sirena y torreta encendida;<\/p>\n<p><strong>XV.- <\/strong>Siga a los veh\u00edculos de seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil, se detenga o estacione a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento, cuando aqu\u00e9llos transiten con la sirena y torreta luminosa encendida;<\/p>\n<p><strong>XVI.- <\/strong>Se utilicen colores y cortes de pintura exterior igual o similar a los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros, seguridad p\u00fablica, emergencia y protecci\u00f3n civil;<\/p>\n<p><strong>XVII.- <\/strong>Circule en carriles de contraflujo y de uso exclusivo o adelantar por el carril de contraflujo sin las debidas precauciones; o<\/p>\n<p><strong>XVIII.- <\/strong>No espere la notificaci\u00f3n de las infracciones cometidas y emprenda la marcha de su veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a la multa que corresponda se asegurara el veh\u00edculo para ser remitido a los dep\u00f3sitos autorizados cuando se cometa alguna de las infracciones previstas en las fracciones de este art\u00edculo I, II, III, IV, VI, XI y XVI, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar de la falta cometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.-<\/strong> El peat\u00f3n comete una infracci\u00f3n y ser\u00e1 acreedor a una amonestaci\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Pretenda abordar un veh\u00edculo que se encuentre en movimiento o en circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Lance o arroje objetos a los veh\u00edculos y a la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>Da\u00f1e los se\u00f1alamientos o dispositivos viales;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>Cruce o invada intempestivamente la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p><strong>V.- <\/strong>Altere el orden o la seguridad vial;<\/p>\n<p><strong>VI.- <\/strong>Atraviese diagonalmente los cruceros;<\/p>\n<p><strong>VII.- <\/strong>Haciendo uso de dispositivos electr\u00f3nicos que dificulte o limite su visi\u00f3n o audici\u00f3n en los cruces.<\/p>\n<p><strong>VIII.- <\/strong>Obstaculice las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un \u00e1rea de siniestro;<\/p>\n<p><strong>IX.- <\/strong>Interfiera o impida que el polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito realice su funci\u00f3n o trabajo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de reincidencia en m\u00e1s de tres ocasiones, los peatones ser\u00e1n sancionados con trabajo a favor de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130<\/strong>.- Las autoridades estatales y municipales est\u00e1n facultadas para emplear mecanismos y dispositivos tecnol\u00f3gicos que permitan detectar infractores de los l\u00edmites de velocidad en las v\u00edas de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0 Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a trav\u00e9s de equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos, ser\u00e1n impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se har\u00e1 constar en las boletas oficiales; mismas que se notificaran a los infractores o en su caso a los propietarios de los veh\u00edculos en su car\u00e1cter de responsables solidarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de este art\u00edculo, en el caso de veh\u00edculos registrados en otra Entidad Federativa, seg\u00fan las prevenciones que existan con relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n fiscal, las infracciones podr\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Entidad Federativa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132.-<\/strong> Los municipios aplicar\u00e1n las sanciones de tr\u00e1nsito y seguridad vial, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y el Reglamento municipal que expidan en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DE LOS RECURSO ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133.- <\/strong>El afectado por la imposici\u00f3n de una infracci\u00f3n a la presente Ley, podr\u00e1 optar entre interponer el recurso de revisi\u00f3n que previene esta Ley y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo o promover juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134.- <\/strong>El recurso de revisi\u00f3n, deber\u00e1 presentarse por escrito ante el Comisario o equivalente en los Municipios, en un t\u00e9rmino no mayor a tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de que se tenga conocimiento de lo contenido en el formato oficial en el que conste la infracci\u00f3n, teniendo la autoridad ocho d\u00edas para resolver.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> La presente Ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Se abroga la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Tr\u00e1nsito del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> El Poder Ejecutivo contar\u00e1 con ciento ochenta d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la publicaci\u00f3n de la presente, para expedir su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Los municipios del estado contaran con un plazo de ciento ochenta d\u00edas a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley para armonizar su marco jur\u00eddico en materia de tr\u00e1nsito y vialidad a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. ANGELO L\u00d3PEZ BARR\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-20-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 29 P\u00e1ginas: 80 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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