{"id":41022,"date":"2020-07-20T00:01:11","date_gmt":"2020-07-20T05:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41022"},"modified":"2020-07-19T15:49:00","modified_gmt":"2020-07-19T20:49:00","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-409-que-expide-la-ley-de-amnistia-para-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=41022","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 409 que expide la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 29<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 80<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc46062317\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 409 que expide la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 409<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EXPIDE LA LEY DE AMNIST\u00cdA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>En Sesi\u00f3n Ordinaria del 20 (veinte) de abril del 2020 (dos mil veinte), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la<strong> Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Hidalgo, <\/strong>presentada por el<strong> Licenciado Omar Fayad Meneses, <\/strong>Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>El asunto de referencia, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el n\u00famero <strong>LXIV\/20\/2020<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>La Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 75 y 77 fracci\u00f3n VII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 124 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, re\u00fane los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>La Comisi\u00f3n que hoy dictamina, est\u00e1 cierta que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, todas las personas sin excepci\u00f3n, gozaran de los derechos humanos que reconoce nuestra Carta Magna, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezcan; en ese contexto, reconocemos que la administraci\u00f3n gubernamental del Licenciado Omar Fayad Meneses, a trav\u00e9s del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u2019, se ha comprometido a garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos humanos de la poblaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.- <\/strong>La transformaci\u00f3n del sistema de justicia penal mixto-inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, se implement\u00f3 conforme a la reforma constitucional del sistema de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el 18 (dieciocho) de junio de 2018 (dos mil ocho); as\u00ed, derivado de la posterior reforma constitucional del 08 (ocho) de octubre de 1013 (dos mil trece), por la que se faculta al Congreso de la Uni\u00f3n, para expedir la legislaci\u00f3n nacional \u00fanica en materia de procedimiento penal, y la de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias y de ejecuci\u00f3n de penas, con fecha 05 (cinco) de marzo de 2014 (dos mil catorce), se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales en el que se establecieron las normas que han de observarse en la investigaci\u00f3n, el procesamiento y la sanci\u00f3n de los delitos en toda la Rep\u00fablica Mexicana, tanto en competencia del fuero federal, como del fuero local, con lo cual se homologa el procedimiento penal, bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral a nivel nacional, avalando con ello, los mecanismos para el irrestricto respeto a los derechos de las victimas u ofendidos, as\u00ed como de imputados; resulta importante referir que este C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, es resultado de uno de los ejercicios democr\u00e1ticos m\u00e1s sobresalientes en nuestro Pa\u00eds, toda vez que su desarrollo deriv\u00e9 del debate y los consensos entre los operadores del sistema a nivel federal y local, acad\u00e9micos, expertos, as\u00ed como de la sociedad civil, donde, cabe resaltar, se contempla como causa de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, a la amnist\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>.- La amnist\u00eda, es un vocablo de origen castellano y ra\u00edz griega denominada \u201c<em>amnestia\u2019<\/em>, lo cual significa \u201colvido o sin memoria\u2019, por lo que, es considerado como un acto por medio del cual, el poder p\u00fablico de un Estado, motivado por razones pol\u00edticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), define a la amnist\u00eda como: \u201cLa medida jur\u00eddica que impide el enjuiciamiento penal y en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categor\u00edas de personas con respecto a una conducta criminal especifica cometida antes de la aprobaci\u00f3n de la amnist\u00eda o la anulaci\u00f3n retrospectiva de la responsabilidad jur\u00eddica anteriormente determinada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ha considerado y estudiado en innumerables criterios de tesis, el concepto de amnist\u00eda, como se ilustra con las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAMNIST\u00cdA, NATURALEZA JUR\u00cdDICA Y EFECTOS DE LA.- La amnist\u00eda, ley de olvido, como acto de! poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o despu\u00e9s de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracci\u00f3n, la persecuci\u00f3n por el delito, la formaci\u00f3n de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y s\u00f3lo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acci\u00f3n p\u00fablica, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepci\u00f3n y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracci\u00f3n, y la parte civil perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados. La amnist\u00eda tiene como caracter\u00edstica que, a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito pol\u00edtico restableci\u00e9ndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisi\u00f3n del delito o por una condena hab\u00edan perdido. Por tanto, si la condici\u00f3n para el reingreso al Ej\u00e9rcito, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso, benefici\u00e1ndole una ley de amnist\u00eda, tal condici\u00f3n ha quedado cumplida, y si no se ha formado el expediente administrativo para darlo de baja, no surte efectos, por lo que la negativa para que tal militar reingrese al Ej\u00e9rcito, es violatoria de garant\u00edas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAMNIST\u00cdA, EFECTOS RETROACTIVOS DE LA. &#8211; La amnist\u00eda, que por sus elementos etimol\u00f3gicos es el olvido de un delito pol\u00edtico, produce efectos retroactivos por ser una gracia concedida al presunto culpable, de conformidad con los principios que rigen la interpretaci\u00f3n de las leyes, y hace que aqu\u00e9l readquiera su anterior estado legal, con todos los derechos que le correspond\u00edan.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.-<\/strong> Referente a la figura jur\u00eddica de la amnist\u00eda, es importante mencionar, que de acuerdo al marco legal existente en M\u00e9xico, tenemos que entre las facultades del Congreso de la Uni\u00f3n, se advierte el poder conceder amnist\u00eda por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federaci\u00f3n, de conformidad con el normativo 73 fracci\u00f3n XXII, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; por su parte, en nuestra Entidad, recae dicha potestad, en el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en t\u00e9rminos del dispositivo legal 71 fracci\u00f3n XXIX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, siempre que se trate de delitos de la competencia de los Tribunales del Estado.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.-<\/strong> En este contexto, la amnist\u00eda es una causa de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, es decir, que tiene la fuerza de concluir la pretensi\u00f3n punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, elemento que se advierte del art\u00edculo 109 fracci\u00f3n III del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, ad empero, con excepci\u00f3n del decomiso, destrucci\u00f3n de los objetos, instrumentos, productos del delito y la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, en los t\u00e9rminos de la Ley que la conceda, y acorde con el normativo 113 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, del esp\u00edritu del legislador en el Estado, contenido en el ar\u00e1bigo 133 del C\u00f3digo, se colige, que la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podr\u00e1 resolverse de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, es oportuno hacer hincapi\u00e9, en que la competencia para resolver respecto a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, de conformidad con el art\u00edculo 134 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, correr\u00e1 a cargo del Ministerio Publico en la carpeta de investigaci\u00f3n, al \u00f3rgano jurisdiccional en el proceso, y a la autoridad ejecutora, en el caso de la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad; luego entonces, en el supuesto de que durante la ejecuci\u00f3n de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extingui\u00f3 la acci\u00f3n penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la carpeta de investigaci\u00f3n o en el proceso, quien lo haya advertido, podr\u00e1 proponer la libertad absoluta del reo ante la autoridad ejecutora y \u00e9sta resolver\u00e1 lo procedente, como se desglosa del art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Resulta relevante recordar que, como antecedentes internacionales de la figura jur\u00eddica de la amnist\u00eda, encontramos, que en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, \u00c1frica y el Sudeste de Asia, ha servido para coadyuvar a solucionar los problemas existentes en las sociedades, durante los \u00faltimos 30 a\u00f1os; por su parte, en M\u00e9xico se ha concedido amnist\u00eda para salvaguardar el orden social y reparar los da\u00f1os cometidos, en leg\u00edtima defensa de causas para muchos consideradas como justas, conductas de car\u00e1cter delictivo, permitiendo a su vez fortalecer el papel del Estado y sus instituciones. Verbigracia, la amnist\u00eda presentada a iniciativa del Presidente Luis Echeverria en 1976, facilit\u00f3 la liberaci\u00f3n de presos pol\u00edticos vinculados al conflicto estudiantil de 1968, la presentada por el Presidente Jos\u00e9 L\u00f3pez Portillo en 1978, permiti\u00f3 extinguir, gracias a la presi\u00f3n del llamado Frente Nacional contra la Represi\u00f3n y el Comit\u00e9 Eureka, la acci\u00f3n penal contra responsables de supuestos actos de sedici\u00f3n e incitaci\u00f3n a la rebeli\u00f3n durante la \u00e9poca y la Ley de Amnist\u00eda de Chiapas de 1994, benefici\u00f3 todas aquellas personas relacionadas con los actos de violencia suscitados a ra\u00edz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.-<\/strong> Este orden de ideas, el poder conjuntar las ideas de ley y justicia, es uno de los ideales perseguidos por el derecho y tema de debates que pretenden clarificar, porque no siempre la ley es considerada justa cuando esta afecta a un grupo determinado de personas; esto se ve reflejado puntualmente en el \u00e1mbito penal, tanto en la tipificaci\u00f3n de los delitos, en la materia procesal y en la ejecuci\u00f3n de penas, donde muchas veces, la aplicaci\u00f3n exacta de la norma penal, ha motivado la emisi\u00f3n de sentencias que se pueden considerarse injustas, aunque igualmente, muchas veces se est\u00e1 ante la presencia de una opini\u00f3n subjetiva acerca de la injusticia cometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, con el objeto de beneficiar a toda persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acci\u00f3n penal ante los tribunales del Estado, por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, como sucede con los delitos de aborto, en contra de la salud en su modalidad de posesi\u00f3n simple, por cualquier delito cometido por persona perteneciente a pueblos o comunidades ind\u00edgenas a quienes no se les haya garantizado su derecho a contar con int\u00e9rpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, as\u00ed como por el delito de robo simple y sin violencia y por el delito de sedici\u00f3n, la Comisi\u00f3n que hoy dictamina, considera oportuno y necesario expedir la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Hidalgo, a efecto de que se resuelva la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la potestad de ejecutar las penas impuestas y medidas de seguridad, con excepci\u00f3n del decomiso, destrucci\u00f3n de los objetos, instrumentos y productos del delito; as\u00ed como la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, dejando a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, y cualquier otro derecho de las v\u00edctimas de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO<\/strong>.- Con la finalidad de llevar a cabo un an\u00e1lisis exhaustivo sobre la procedencia y pertinencia de las Ley que hoy se dictamina, la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia solicit\u00f3 y hoy toma en consideraci\u00f3n para emitir el presente dictamen, la opini\u00f3n jur\u00eddica del Alto Comisionado de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en M\u00e9xico, de las y los Diputados integrantes de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura que por escrito nos hicieron llegar sus comentarios, del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Procuradur\u00eda General de Justicia, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y la Coordinaci\u00f3n General Jur\u00eddica del Gobierno del Estado de Hidalgo, as\u00ed como, de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Entidad<\/p>\n<p><strong>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE EXPIDE LA LEY DE AMNIST\u00cdA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO.-<\/strong> Se expide la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- <\/strong>Se decreta amnist\u00eda a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acci\u00f3n penal ante los tribunales del Estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Por el delito de aborto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero com\u00fan, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 474 de la Ley General de Salud;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades ind\u00edgenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicci\u00f3n del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con int\u00e9rpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicaci\u00f3n clara y expedita con su defensor;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de m\u00e1s de cuatro a\u00f1os; o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Por el delito de sedici\u00f3n o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisi\u00f3n de este delito y en los hechos no se haya producido la privaci\u00f3n de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Se conceder\u00e1 el beneficio de esta Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Respecto del supuesto previsto en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 1, se conceder\u00e1 a la mujer imputada o sentenciada o a las personas que se desempe\u00f1en como m\u00e9dicos, enfermeros, practicantes de medicina o parteros, cuando la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la mujer embarazada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Respecto del supuesto previsto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 1, se conceder\u00e1 a la persona imputada o sentenciada cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se encuentre en situaci\u00f3n de pobreza o de vulnerabilidad por su condici\u00f3n de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n, por estar en condiciones de discapacidad de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consangu\u00edneo o por afinidad sin limitaci\u00f3n de grado, por temor fundado, as\u00ed como por quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Pertenezca a un pueblo o comunidad ind\u00edgena y se encuentre en alguna de las hip\u00f3tesis mencionadas en el inciso anterior; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se trate de persona consumidora que haya pose\u00eddo narc\u00f3ticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis m\u00e1xima de consumo personal e inmediato a que se refiere el art\u00edculo 479 de la Ley General de Salud, cuando no haya sido con fines de distribuci\u00f3n o comercio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.- <\/strong>En el supuesto previsto en la fracci\u00f3n III, el beneficio de la presente Ley ser\u00e1 aplicable para cualquier persona que sus origen \u00e9tnico y violaciones al debido proceso, encuadren en el mismo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV.- <\/strong>En los supuestos previstos por las fracciones IV y V del art\u00edculo 1, el beneficio de la presente Ley ser\u00e1 aplicable para cualquier persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que encuadren en alguno de los supuestos anteriores y se encuentren sustra\u00eddas de la acci\u00f3n de la justicia por los delitos a que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente Ley podr\u00e1n beneficiarse de la amnist\u00eda, mediante la solicitud correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> No se conceder\u00e1 el beneficio de esta Ley a la persona que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.- <\/strong>Sea reincidente respecto del delito por el que ha sido imputada o sentenciada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II.- <\/strong>Haya sido sentenciada por alguno de los delitos previstos en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong>&#8211; Haya sido sentenciada por delitos contra la vida o la integridad corporal, en su modalidad de comisi\u00f3n dolosa; o respecto del delito por el cual solicita amnist\u00eda, haya utilizado en su comisi\u00f3n cualquier arma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> La amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas y medidas de seguridad, respecto de los delitos que se establecen en el art\u00edculo 1 de esta Ley, con excepci\u00f3n del decomiso, destrucci\u00f3n de los objetos, instrumentos y productos del delito; as\u00ed como la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, dejando a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, y cualquier otro derecho de las v\u00edctimas de conformidad con la legislaci\u00f3n general y local aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>.- La solicitud de amnist\u00eda con sustento en la presente Ley, podr\u00e1 presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos p\u00fablicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- <\/strong>Los efectos de esta Ley se producir\u00e1n a partir de que el Ministerio P\u00fablico resuelva la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o la autoridad judicial sobresea el proceso en tr\u00e1mite, cancele la aprehensi\u00f3n librada u ordene la liberaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en t\u00e9rminos de las normas en materia penal aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades ejecutoras de la pena pondr\u00e1n en inmediata libertad a las personas imputadas o sentenciadas, beneficiadas por la presente Ley, preservando su confidencialidad, una vez que se comunique la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> En el caso de que la persona beneficiada con la presente Ley, hubiere promovido medio de impugnaci\u00f3n y su procedimiento se encuentre en substanciaci\u00f3n ante autoridad diversa a la que conoce de la amnist\u00eda solicitada, \u00e9sta \u00faltima har\u00e1 del conocimiento la determinaci\u00f3n correspondiente, para los efectos legales a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>La Secretaria de Gobierno y la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica coadyuvar\u00e1n con la Procuradur\u00eda General de Justicia y el Poder Judicial del Estado, en el \u00e1mbito de sus competencias, para cumplir con los fines de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n que coordinar\u00e1 los aspectos para facilitar y vigilar la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mensualmente la Comisi\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 enviar a las personas que presidan las Comisiones de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso de Estado de Hidalgo, un informe que contenga el n\u00famero de solicitudes recibidas y otorgadas en aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> El Titular del Poder Ejecutivo, expedir\u00e1 el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, deber\u00e1 expedir el acuerdo que crea la Comisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Las erogaciones que se presenten con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizar\u00e1n con cargo a los presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica del <strong>Estado<\/strong> de Hidalgo que intervengan en su aplicaci\u00f3n, por lo que no se requerir\u00e1n recursos adicionales para tales efectos y no se incrementar\u00e1 el presupuesto de las instituciones p\u00fablicas antes se\u00f1aladas para el presente ejercicio fiscal, ni posteriores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCION POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. ANGELO L\u00d3PEZ BARR\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. FELIPE ERNESTO LARA CARBALLO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS OCHO D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-20-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 29 P\u00e1ginas: 80 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto N\u00famero 409 que expide [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[917,184,883,521,152,56,846,621,145,871,482,100,475,112,162,668,1009,200,256,1013,868,326,389,316,284,669,279,474,371,829,520,78,160,388,230,65,1027,831,80,708,487,198,444,598,313,547,259,390,57,937,66,125,591,139,274,627,220,41,1076,1059,140,141,821,1117,98,159,531,203,190,99,82,97,267,351,391,965,393,969,476,1068,588,289,392,903,614,429,109,63,92,95,753,317,260,395,782],"class_list":["post-41022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-cargo","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-comercio","tag-comision","tag-comunidad","tag-concepto","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-crea","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-federacion","tag-felipe","tag-fraccion-vii","tag-fraccion-xxii","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-julio","tag-junio","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mexico","tag-mujer","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuestos","tag-privacion","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-republica","tag-republica-mexicana","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}