{"id":40968,"date":"2020-07-17T21:02:42","date_gmt":"2020-07-18T02:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40968"},"modified":"2020-07-17T21:02:42","modified_gmt":"2020-07-18T02:02:42","slug":"poder-legislativo-acuerdo-que-contiene-las-bases-para-llevar-a-cabo-la-consulta-a-pueblos-y-comunidades-indigenas-del-estado-de-hidalgo-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40968","title":{"rendered":"Poder Legislativo. &#8211; Acuerdo que contiene las bases para llevar a cabo la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 17 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 28<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 14<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc45910856\"><\/a>Poder Legislativo. &#8211; Acuerdo que contiene las bases para llevar a cabo la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo 2020.<\/p>\n<p>Las Diputadas MAR\u00cdA LUISA P\u00c9REZ PERUSQU\u00cdA, VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA y LISSET MARCELINO TOVAR, y los Diputados ASAEL HERN\u00c1NDEZ CER\u00d3N, MARCELINO CARBAJAL OLIVER y CESAR\u00a0ISMAEL\u00a0SOTO\u00a0LLAGUNO, integrantes de la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos, las fracciones I, III y IX del art\u00edculo 100 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y lo dispuesto en las <em>Acciones de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019<\/em> y <em>116\/2019 y su acumulada 117\/2019,<\/em> sesionamos con el objeto de emitir el ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020, de conformidad con los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El 06 de diciembre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvi\u00f3 en el punto TERCERO del Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales del Ciudadano 056\/2018, ordenar al Congreso del Estado realizar las adecuaciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Hidalgo, como lo mandata el art\u00edculo SEGUNDO transitorio de la reforma al art\u00edculo 2\u00b0, apartado A, fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 22 de mayo de 2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El 17 de junio de 2019, la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, resolvi\u00f3 en el punto SEGUNDO del Expediente ST-JDC-76\/2019 ordenar al Congreso del Estado de Hidalgo la obligatoriedad de la consulta previa, culturalmente adecuada, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en la entidad federativa, dentro del proceso de reforma legislativa ordenado en la sentencia del expediente TEEH-JDC-56\/2018, al ser susceptible de afectarles directamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Congreso del Estado de Hidalgo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo mandatado llev\u00f3 a cabo una consulta a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de la Entidad, dando inicio con la publicaci\u00f3n de la Convocatoria para la realizaci\u00f3n de este evento el d\u00eda 05 de julio de 2019, y concluyendo con la publicaci\u00f3n de los resultados el d\u00eda 9 de agosto de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El objeto de la consulta era recibir propuestas, sugerencias, opiniones y recomendaciones para la construcci\u00f3n de una reforma electoral con perspectiva intercultural, por ello de dicha consulta devino la emisi\u00f3n del Decreto 203 <em>que reforma, deroga y adiciona diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo, <\/em>publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el nueve de septiembre de dos mil diecinueve.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En fecha 19 de septiembre de 2019, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto N\u00fam. 204 que reforma el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, que dio cumplimiento a lo ordenado en el Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales del Ciudadano 056\/2018.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Derivado de lo anterior, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Pol\u00edtico Local M\u00e1s por Hidalgo promovieron en momentos distintos demandas de acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante Ministras y Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en contra del Decreto N\u00fam. 203 que reform\u00f3, derog\u00f3 y adicion\u00f3 diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo, argumentando que este Decreto vulneraba el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas reconocido en el art\u00edculo 6o., p\u00e1rrafo 1, inciso a), del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, en virtud de lo anterior se constituy\u00f3 el expediente 108\/2019 y su acumulada 118\/2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En Sesi\u00f3n p\u00fablica de fecha 5 de diciembre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n pronunci\u00f3 en la <em>Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019<\/em>, que la c<em>onsulta ind\u00edgena dos mil diecinueve fue \u201c<strong> violatoria de lo dispuesto en los art\u00edculos 1o. y 2o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y de los art\u00edculos 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes.<\/strong> [\u2026]\u201d, <\/em><em>por lo que declaro la invalidez del Decreto N\u00fam. 203 que reforma, deroga y adiciona diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>As\u00ed mismo, en momentos distintos se present\u00f3 demanda de Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad, promovida por el Partido Local m\u00e1s por Hidalgo y por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos en contra del Decreto N\u00fam. 204 que reform\u00f3 el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, por considerar que se trataba de una reforma que impacta significativamente a dichos pueblos y comunidades, dado que regula cuestiones relativas a su derecho de autodeterminaci\u00f3n, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica y, por tanto, el Estado ten\u00eda la obligaci\u00f3n de realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en virtud de lo anterior se constituy\u00f3 el expediente 116\/2019 y su acumulada 117\/2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>En Sesi\u00f3n P\u00fablica de fecha 12 de marzo de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 116\/2019 y su acumulada 117\/2019 la invalidez del Decreto N\u00fam. 204 que reforma el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, considerando que se advierte que no se llev\u00f3 a cabo consulta alguna a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas previa a la emisi\u00f3n del Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de lo anterior y;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que el derecho a la consulta a los pueblos ind\u00edgenas se desprende del reconocimiento de sus derechos a la autodeterminaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n de su cultura e identidad, acceso a la justicia e igualdad y no discriminaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 2o. de la Constituci\u00f3n Federal, espec\u00edficamente en el primer p\u00e1rrafo, del apartado B y las fracciones I y II, donde se impone la obligaci\u00f3n a la Federaci\u00f3n, los Estados y a los Municipios de garantizar la vigencia de los derechos de los ind\u00edgenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.<\/li>\n<li>Que la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas como un derecho humano es necesaria para la preservaci\u00f3n del derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n, desarrollo sustentable, propiedad ancestral, biodiversidad cultural, identidad cultural, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Que dicha consulta debe llevarse a cabo cumpliendo todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y el Tribunal Interamericano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Que la lucha hist\u00f3rica por los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas ha sido compleja, desde de eliminar cualquier pr\u00e1ctica discriminatoria hasta establecer las instituciones y las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, por lo que la consulta como un \u201cderecho angular\u201d constituye una herramienta importante para alcanzar un di\u00e1logo intercultural entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas a fin de garantizar el respeto, ejercicio y reconocimiento de sus derechos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Que el derecho que tienen los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, cuando se traten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, debe llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, como lo establecen los art\u00edculos 6o. y 7o. del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 2 del CONVENIO 169 OIT establece:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los gobiernos deber\u00e1n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta acci\u00f3n deber\u00e1 incluir medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Que la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos emiti\u00f3 la RECOMENDACI\u00d3N GENERAL No. 27\/2016 SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DE LA REP\u00daBLICA MEXICANA, la cual exhorta a los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERA: Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo estatal respectivo, en relaci\u00f3n con el derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como m\u00ednimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una legislaci\u00f3n espec\u00edfica respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como m\u00ednimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERA: Se asegure la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds realizando consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones acad\u00e9micas durante el procedimiento legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Que de acuerdo con lo resuelto en las acciones de inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019, as\u00ed como la 116\/2019 y su acumulada 117\/2019, as\u00ed como lo establecido en la RECOMENDACI\u00d3N GENERAL No. 27\/2016 SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DE LA REP\u00daBLICA MEXICANA y el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas de conformidad con est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes (en adelante Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas), existe uniformidad al considerar que las autoridades legislativas deben llevar a cabo procedimientos de consulta ind\u00edgena, por tanto el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo tiene el deber de guiar como autoridad responsable el procedimiento para llevar a cabo la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las condiciones b\u00e1sicas de la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas seg\u00fan el Protocolo para la Implementaci\u00f3n de Consultas a Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que se realice a trav\u00e9s de los procedimientos adecuados, con metodolog\u00edas culturalmente pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que se provea de toda la informaci\u00f3n necesaria para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, en particular mediante la existencia de estudios imparciales y profesionales de impacto social, cultural, ambiental y de g\u00e9nero; as\u00ed como la participaci\u00f3n de los beneficios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos adecuados de consulta implican que \u00e9sta se debe ajustar a la cultura, idioma y din\u00e1micas organizativas, a sus autoridades representativas y a su elecci\u00f3n, a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, adoptando y poniendo en marcha con las comunidades estrategias de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que sean culturalmente pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Que toda vez que los procedimientos de consulta variar\u00e1n en funci\u00f3n de la naturaleza de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, es preciso se\u00f1alar que en la Entidad el art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, establece que<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>El Estado de Hidalgo tiene una composici\u00f3n pluricultural y pluriling\u00fce sustentada originalmente en los pueblos ind\u00edgenas Nahua, Otom\u00ed, Tepehua, T\u00e9nek y Pame, as\u00ed como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas. Asimismo, se reconoce la presencia de otros pueblos ind\u00edgenas en su territorio, a los que les ser\u00e1n garantizados los derechos establecidos en esta constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, la <em>Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a> <\/em>establece en el art\u00edculo 39 que reconoce las siguientes lenguas ind\u00edgenas nacionales asentadas en el territorio del Estado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>a).- N\u00e1huatl, Sierra.<\/em><\/p>\n<p><em>b).- N\u00e1huatl,\u00a0 Huasteca.<\/em><\/p>\n<p><em>c).- N\u00e1huatl,\u00a0 Acaxochitl\u00e1n.<\/em><\/p>\n<p><em>d).- H\u00f1ah\u00f1u,\u00a0 Acaxochitl\u00e1n.<\/em><\/p>\n<p><em>e).- H\u00f1ah\u00f1u,\u00a0 Valle de Mezquital.<\/em><\/p>\n<p><em>f).- H\u00f1ah\u00f1u, San Ildefonso Tepeji del Rio.<\/em><\/p>\n<p><em>g).- Otom\u00ed,\u00a0 Tenango de Doria.<\/em><\/p>\n<p><em>h).- Tepehua,\u00a0 Huehuetla.<\/em><\/p>\n<p><em>i).-\u00a0 Tenek.<\/em><\/p>\n<p><em>j).-\u00a0 Pames.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, para la realizaci\u00f3n de esta Consulta se deben tomar en cuenta como base estas lenguas como una medida para salvaguardar plenamente los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Que tomando como experiencia los resultados de la Consulta Ind\u00edgena 2019 y en funci\u00f3n del principio de progresividad que ordena ampliar el alcance y la protecci\u00f3n de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad y evitando en todo momento una regresividad que limite, restrinja, elimine o desconozca el alcance y tutela ya reconocida a los derechos humanos, es preciso que la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo 2020, subsane las deficiencias observadas por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, descritas a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li><strong>CON RELACI\u00d3N AL PROCESO DE CONVOCATORIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El requisito relativo a consultas de manera previa, no fue debidamente cumplido, por las siguientes razones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se cumpli\u00f3 con la anticipaci\u00f3n de 30 naturales d\u00edas entre la emisi\u00f3n de la convocatoria y la realizaci\u00f3n de la consulta, establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>No se instituyeron mecanismos did\u00e1cticos que propiciaran eficacia a la consulta y alentaran la participaci\u00f3n en ella.<\/li>\n<li>Se considera que los pueblos ind\u00edgenas no tuvieron posibilidad de analizar en un tiempo adecuado las propuestas y que no tuvieron oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre su tem\u00e1tica.<\/li>\n<li>No se comprueba que haya habido una comunicaci\u00f3n constante, efectiva y explicativa con los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas y sus autoridades representativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n entregada no fue culturalmente adecuada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No hay evidencia de que el personal administrativo del Congreso tenga conocimientos en lenguas ind\u00edgena o fueran asistidos debidamente por los int\u00e9rpretes respectivos en las lenguas reconocidas en el art\u00edculo 39 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, incluyendo T\u00e9nek y Pame.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n de la convocatoria \u00fanicamente se plasm\u00f3 en espa\u00f1ol, n\u00e1hualt y h\u00f1ah\u00f1u, siendo que la legislaci\u00f3n local reconoce otras lenguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No obra la correspondiente capacitaci\u00f3n del personal, para saber cu\u00e1l es la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, en su caso, costumbres de organizaci\u00f3n social de las diversas comunidades y pueblos a los que se les envi\u00f3 para ofrecerles informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No se advirti\u00f3 la participaci\u00f3n de forma coordinada del Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas, con la Comisi\u00f3n legislativa encargada de llevar a cabo el proceso de consulta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>B) CON RELACI\u00d3N A LA ETAPA INFORMATIVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se advirti\u00f3 la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas, a efecto de garantizar la plena eficacia de la entrega de informaci\u00f3n precisa y comprensible en todas las lenguas reconocidas por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera que el apoyo fue solicitado en la v\u00edspera de las \u201cAsambleas Regionales\u201d concretamente con apenas cinco o seis d\u00edas de anticipaci\u00f3n y no se aprecia que se hubiese extendido la misma invitaci\u00f3n respecto de la etapa informativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se consider\u00f3 que los medios de comunicaci\u00f3n fueron insuficientes e ineficaces para cumplir con el objetivo, por lo que debi\u00f3 de garantizarse una efectiva comunicaci\u00f3n de la convocatoria mediante otros medios, como el voceo en todas las comunidades y pueblos ind\u00edgenas de la entidad hidalguense.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lo anterior debi\u00f3 ser supervisado por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos; la Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas y\/o el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas, organismos que cuentan con prestigio para dar testimonio sobre la efectiva entrega- recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c) CON RELACI\u00d3N AL PROCESO DE CONSULTA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el \u00faltimo censo de poblaci\u00f3n que realiz\u00f3 INEGI en el dos mil diez y seg\u00fan los Resultados de la Consulta Ind\u00edgena dos mil diecinueve, a \u00e9sta s\u00f3lo asistieron setecientas noventa y ocho personas, en consecuencia, s\u00f3lo el .21% del total de los ind\u00edgenas de la entidad participaron activamente en la consulta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que dentro de los efectos de la Sentencia dictada en la acci\u00f3n 108\/2019 y su acumulada 118\/2019, se advierte que para subsanar el vicio de inconstitucionalidad decretado<em>,<\/em> se debe observar como m\u00ednimo, los lineamientos del Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas de conformidad con est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas, aprobado en sesi\u00f3n ordinaria de febrero de dos mil trece, el cual establece los procedimientos metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para que los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas sean consultados a trav\u00e9s de sus instituciones y agentes representativos en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que de lo resuelto en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 116\/2019 y su acumulada 117\/2019, se justifica que las consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas deben recoger sus inquietudes y, a partir de consensos, lograr reformas integrales que consideren las diferencias entre las comunidades dentro del \u00e1mbito espacial de aplicaci\u00f3n de las normas, con mayor raz\u00f3n si se trata de una reforma a la Constituci\u00f3n de la Entidad, por tanto, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a manifestar lo que ellos consideran que el Estado podr\u00eda determinar, desde su propia Constituci\u00f3n, para favorecer el marco constitucional que los rige.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se emite el presente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Para dar cumplimiento a lo impuesto en a las Acciones de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019 y 116\/2019 y su acumulada 117\/2019, observando lo dispuesto en el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, quienes integramos la Junta de Gobierno de la Sexag\u00e9sima Cuarta legislatura, acordamos que la CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020, deber\u00e1 llevarse a cabo bajo las siguientes Bases:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA CONSULTA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los art\u00edculos 1o., 2o. y 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales; 19 y 32 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas; XXIII de la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas; 5, fracci\u00f3n IX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 2, 12, 12 Bis, 13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo; Acciones de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019, as\u00ed como la 116\/2019 y su acumulada 117\/2019; y la RECOMENDACI\u00d3N GENERAL No. 27\/2016 emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS DE LA CONSULTA IND\u00cdGENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Libre determinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La libre determinaci\u00f3n es el derecho que tienen los pueblos y comunidades ind\u00edgenas para determinar libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y perseguir su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Asimismo, es un principio fundamental para hacer realidad la pluriculturalidad en los Estados nacionales con gran diversidad cultural como nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Interculturalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Implica tomar en cuenta las distintas visiones, perspectivas e intereses que se vean involucrados por el tema a consultar, a fin de generar las condiciones necesarias que hagan posible que los proyectos o leyes con expresiones culturales e intereses diversos, se vuelvan compartidos y ben\u00e9ficos para todos los involucrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Buena fe.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha establecido que por buena fe debe entenderse \u201ccomo un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comunalidad o colectividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comunalidad es entendida como el pensamiento, la cosmovisi\u00f3n y la acci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, cuya caracter\u00edstica principal es su car\u00e1cter colectivo. En esta caracter\u00edstica sustenta las instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales, pol\u00edticas y jur\u00eddicas que organizan y estructuran la vida comunitaria. Bajo esta consideraci\u00f3n, en la consulta se asegurar\u00e1 que sus resultados respeten y garanticen la expresi\u00f3n colectiva de las comunidades a la que se consultar\u00e1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Paridad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Proceso de Consulta deber\u00e1 impulsar la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres, buscando asegurar su incidencia en los acuerdos tomados. Su participaci\u00f3n debe ser en condiciones de igualdad, a fin de conocer sus opiniones y puntos de vista acerca de los diferentes temas de la consulta, sin presiones ni distingos de ning\u00fan tipo y buscando siempre la forma adecuada y respetuosa de involucrarlas durante todo el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Culturalmente adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Proceso de Consulta debe llevarse a cabo de una manera cultural adecuada y acorde al pleno respeto de los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas, en el marco del respeto a las normas y procedimientos propios, tal y como se se\u00f1ala en el marco normativo de la materia y del presente protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Transparencia.<\/p>\n<p>Todos los actos, documentos e informaci\u00f3n generada en el Proceso de Consulta, ser\u00e1n de libre acceso para las comunidades ind\u00edgenas, quienes tendr\u00e1n acceso a toda la informaci\u00f3n que requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Deber de acomodo.<\/p>\n<p>El deber de consulta requiere de todas las partes involucradas flexibilidad para acomodar los distintos derechos e intereses en an\u00e1lisis. La autoridad responsable deber\u00e1 ajustar la iniciativa con base en los resultados de la consulta. El no prestar la consideraci\u00f3n debida a los resultados de la consulta en el dise\u00f1o final de la iniciativa, va en contra del principio de buena fe que rige el deber de consultar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber de adoptar decisiones razonadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Estado deber\u00e1 garantizar el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y asegurar a estos las condiciones para una vida digna. En otro aspecto, este deber exige de la autoridad responsable exponer los argumentos que sustenten la necesidad de la reforma, as\u00ed como la forma en que \u00e9stos respetar\u00e1n los derechos de las comunidades consultadas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><strong>MATERIA DE LA CONSULTA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Adecuar la legislaci\u00f3n del Estado de Hidalgo para complementar el marco normativo local que permita el acceso y el ejercicio pleno del derecho de representaci\u00f3n efectiva de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En lo particular, ser\u00e1 materia de la consulta ind\u00edgena las medidas legislativas (para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n local y del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo), en materia de derechos pol\u00edtico-electorales de pueblos, comunidades y personas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera enunciativa mas no limitativa se consultar\u00e1n los siguientes temas: Representaci\u00f3n pol\u00edtica de pueblos y comunidades ind\u00edgenas en las elecciones municipales y de diputados y diputadas; definici\u00f3n de circunscripciones electorales ind\u00edgenas a partir de su porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena; derecho a postular candidaturas independentes ind\u00edgenas a cargos de elecci\u00f3n popular; obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas; reconocimiento de sistemas normativos ind\u00edgenas para las elecciones municipales; representaci\u00f3n de pueblos y comunidades ind\u00edgenas en las diversas instancias de gobierno municipal y estatal y, principio de equidad de g\u00e9nero para garantizar la participaci\u00f3n de la mujer ind\u00edgena en condiciones de igualdad en los procesos electorales locales, as\u00ed como aquellos temas que las propias comunidades consultadas consideren necesarias incorporar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>OBJETIVO DE LA CONSULTA <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Establecer un di\u00e1logo con las autoridades representativas de los pueblos y las comunidades ind\u00edgenas del Estado de Hidalgo con la finalidad de recibir sus opiniones, propuestas y planteamientos sobre los derechos pol\u00edtico-electorales colectivos e individuales y la forma en que deber\u00e1n garantizarse, lo cual dar\u00e1 contenido a las medidas legislativas para reforma, adicionar y derogar diversas disposiciones en la materia dispuestas en la Constituci\u00f3n local y el C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> DISE\u00d1O DE LA CONSULTA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El dise\u00f1o de la Consulta se realizar\u00e1 atendiendo lo establecido en el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas emitido por la Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas, que retoma los est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, las recomendaciones de los diferentes organismos defensores de los Derechos Humanos, las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, y la normatividad aplicable en materia de Consulta Ind\u00edgena, entre otros documentos rectores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, se elaborar\u00e1 el Protocolo correspondiente a la Consulta Ind\u00edgena 2020, atendiendo los est\u00e1ndares y recomendaciones existentes en la materia, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico y opini\u00f3n de las diferentes instancias que deber\u00e1n involucrarse en el dise\u00f1o de la Consulta, que deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con las fases y acciones que a continuaci\u00f3n se mencionan de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>FASE PREPARATORIA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Consistente en elaborar y definir elementos que determinar\u00e1n asuntos como el tipo de consulta, la propuesta del programa de trabajo y cronograma, consideraciones presupuestales y compromisos de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta fase se identificar\u00e1n a los actores que participar\u00e1n en la Consulta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sujetos titulares del derecho a la consulta previa, libre e informada: <\/strong>Pueblos y comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, asentados en el Estado de Hidalgo, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autoridad responsable: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Congreso del Estado Libre y Soberano De Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3rgano T\u00e9cnico: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00d3rgano Coadyuvante &#8211; Asesor:<\/p>\n<ul>\n<li>Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, fracci\u00f3n V, inciso b, de la Ley de su creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00d3rgano garante:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de la Consulta<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Organizaciones y representantes Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Centro Estatal de Lenguas y Culturas Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>Acad\u00e9micos e investigadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de apoyo <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Instituto Nacional Electoral.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos.<\/li>\n<li>Instituto Nacional de Lenguas Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>Municipios<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Observadores<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Instituciones p\u00fablicas o privadas, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acompa\u00f1amiento del Poder Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>FASE DE ACUERDOS PREVIOS PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA CONSULTA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Congreso del Estado de Hidalgo, como Autoridad Responsable y atendiendo a lo estipulado en el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, deber\u00e1 procurar la adopci\u00f3n de acuerdos a trav\u00e9s de sus instituciones representativas de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La etapa de acuerdos previos tendr\u00e1 como principal objetivo establecer de manera conjunta entre las partes <u>un Protocolo de Consulta <\/u><\/strong>Ind\u00edgena 2020<strong><u> en donde se establezcan la metodolog\u00eda, los mecanismos de participaci\u00f3n, las reglas y principios m\u00ednimos que deber\u00e1n observar las partes durante todo el proceso. <\/u><\/strong>Esta fase se establece la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo y el cronograma que se adoptar\u00e1 de acuerdo con la normatividad vigente y a los protocolos en materia ind\u00edgena, en espec\u00edfico el Protocolo de Consulta de Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas emitido por el INPI, se privilegiar\u00e1 propuestas a trav\u00e9s del di\u00e1logo que brinden certeza, legalidad y objetividad desde los elementos culturalmente adecuados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1 atendiendo como m\u00ednimo, los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Convocar a los actores.<\/li>\n<li>Acreditar a los representantes.<\/li>\n<li>Generar y compartir informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conjuntar los estudios e informaci\u00f3n relaciona\u00addos con la materia de la consulta.<\/li>\n<li>Determinar qu\u00e9 estudios y con qu\u00e9 t\u00e9rminos de referencia se requiere encargar.<\/li>\n<li>Preparar versiones culturalmente adecuadas y en lenguaje ciudadano para las colectividades ind\u00edgenas. Cuando sea necesario en sus propias lenguas.<\/li>\n<li>Acordar los procedimientos.<\/li>\n<li>Consensuar el programa de trabajo y cronograma.<\/li>\n<li>Planificar la realizaci\u00f3n de eventos informativos y otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>FASE INFORMATIVA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, la Autoridad Responsable presentar\u00e1 al \u00f3rgano t\u00e9c\u00adnico la informaci\u00f3n que entregar\u00e1 a la comunidad, con el prop\u00f3sito de ase\u00adgurar que sea culturalmente adecuada, est\u00e9 libre de tecnicismos o lenguaje incomprensible o demasiado especializado, apoyando a la Autoridad Responsable con sugerencias en los mecanismos de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n oral y escrita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta etapa se realizar\u00e1n los actos necesarios y pertinentes para transmitir y proporcionar informaci\u00f3n (objeto, materia y procedimiento) relativa a la materia de la consulta, as\u00ed como convocar a las comunidades ind\u00edgenas trav\u00e9s de sus instituciones representativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo cual, se emitir\u00e1 la Convocatoria al proceso de consulta, con informaci\u00f3n clara, completa, transparente, suficiente, cultural y ling\u00fc\u00edsticamente adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>FASE DELIBERATIVA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el Protocolo, las Instituciones representativas de los pueblos, comunidades y personas ind\u00edgenas llevar\u00e1n toda la informaci\u00f3n a sus comunidades para que a trav\u00e9s de sus mecanismos internos sea analizada y posteriormente plasmar sus acuerdos internos y propuestas en torno a este proceso de consulta. En esta etapa no participar\u00e1 ninguna instituci\u00f3n externa a la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>FASE CONSULTIVA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En esta etapa se establecer\u00e1, a trav\u00e9s del m\u00e9todo establecido en el Protocolo de Consulta Ind\u00edgena 2020, un di\u00e1logo con los pueblos, comunidades y personas ind\u00edgenas consultadas con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias y propuestas para adecuar la legislaci\u00f3n del Estado de Hidalgo para complementar el marco normativo local que permita el acceso y el ejercicio pleno del derecho de representaci\u00f3n efectiva de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 a la Asamblea como mecanismo de consulta por excelencia.<\/p>\n<p>En cada evento de consulta se elaborar\u00e1 un Acta que contenga las principales propuestas y acuerdos, a la que se adjuntar\u00e1n las firmas de las y los participantes y de las autoridades responsables, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los representantes ind\u00ed\u00adgenas que en ella intervienen y deber\u00e1 constar en actas su presencia y su legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>EJECUCI\u00d3N Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, una vez que se ha alcanzado un acuerdo final y \u00e9ste ha sido formalizado en un documento p\u00fablico con validez y efectos legales, suscrito por las partes, el procedimiento contempla la realizaci\u00f3n de las acciones o actividades que dan cumplimiento al acuerdo o los acuerdos a que se hubiere llegado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 establecer un mecanismo de seguimiento, monitoreo, que d\u00e9 cuenta, mediante indicadores objetivos y de f\u00e1cil consecuci\u00f3n, del cumplimiento de tales compromisos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente se realizar\u00e1 el dise\u00f1o de eventos para la entrega y presentaci\u00f3n de resultados de la consulta para las modificaciones normativas a trav\u00e9s de las instituciones representativas a las comunidades<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>En todo momento, se deber\u00e1 procurar por la tutela efectiva de los derechos de las personas, los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de la Entidad, evitando caer en los vicios referidos en las Acciones de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019 y 116\/2019 y su acumulada 117\/2019 u otros que impliquen violaci\u00f3n a los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> A efecto de llevar a cabo la Consulta Ind\u00edgena 2020, la Junta de Gobierno como \u00f3rgano deliberativo del Congreso, podr\u00e1 auxiliarse de la o las Comisiones Permanentes que estime conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>La Consulta respetar\u00e1 el derecho de las personas los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, conforme a lo mandatado en las Acciones de Inconstitucionalidad 108\/2019 y su acumulada 118\/2019 y 116\/2019 y su acumulada 117\/2019.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> La realizaci\u00f3n de la Consulta Ind\u00edgena 2020, estar\u00e1 sujeta a las medidas y disposiciones que determinen las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.\u00a0 <\/strong>La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la autoridad encargada de resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Aprobado el presente Acuerdo, enviase a la Directiva para que se someta a la consideraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n del Pleno del Congreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Aprobado el presente Acuerdo por el Pleno, se deber\u00e1 traducir y difundir en las lenguas ind\u00edgenas reconocidas en la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> El protocolo y la convocatoria de la Consulta Ind\u00edgena 2020 deber\u00e1 traducirse en las lenguas ind\u00edgenas reconocidas en la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, su difusi\u00f3n ser\u00e1 a trav\u00e9s de los medios que se aprueben en el protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Env\u00edese al Ejecutivo para su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los veinticinco d\u00edas del mes de junio de dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"32%\">DIPUTADA\/O<\/td>\n<td width=\"24%\">A FAVOR<\/td>\n<td width=\"21%\">EN CONTRA<\/td>\n<td width=\"21%\">ABSTENCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. MAR\u00cdA LUISA P\u00c9REZ PERUSQU\u00cdA<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. LISSET MARCELINO TOVAR<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. ASAEL HERN\u00c1NDEZ CER\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. MARCELINO CARBAJAL OLIVER<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"32%\"><strong>DIP. CESAR\u00a0ISMAEL\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOTO\u00a0LLAGUNO<\/strong><\/td>\n<td width=\"24%\"><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"21%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO QUE CONTIENE LAS BASES PARA LLEVAR A CABO LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS DEL ESTADO DE HIDALGO 2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Disponible en: <a href=\"http:\/\/www.congreso-hidalgo.gob.mx\/biblioteca_legislativa\/leyes_cintillo\/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf\">http:\/\/www.congreso-hidalgo.gob.mx\/biblioteca_legislativa\/leyes_cintillo\/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Disponible en: <a href=\"http:\/\/www.congreso-hidalgo.gob.mx\/biblioteca_legislativa\/leyes_cintillo\/Ley%20de%20Derechos%20y%20Cultura%20Indigena%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf\">http:\/\/www.congreso-hidalgo.gob.mx\/biblioteca_legislativa\/leyes_cintillo\/Ley%20de%20Derechos%20y%20Cultura%20Indigena%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-5-del-17-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 17 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 17 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 5 N\u00famero: 28 P\u00e1ginas: 14 Contenido: Poder Legislativo. &#8211; 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