{"id":40953,"date":"2020-07-17T12:03:12","date_gmt":"2020-07-17T17:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40953"},"modified":"2020-07-17T12:03:12","modified_gmt":"2020-07-17T17:03:12","slug":"auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-numero-007-2020-mediante-el-cual-la-auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-levanta-parcialmente-la-suspension-de-las-actividades-plazos-y-terminos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40953","title":{"rendered":"Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo n\u00famero 007\/2020 mediante el cual la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo levanta parcialmente la Suspensi\u00f3n de las Actividades, Plazos y T\u00e9rminos, establecida en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reanudando los mismos en relaci\u00f3n a las actividades y funciones que aqu\u00ed se precisan; asimismo, mediante el cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 001\/2020, publicado el 21 de enero del a\u00f1o 2020 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial, habilit\u00e1ndose los d\u00edas 20 al 24 del mes de julio del presente a\u00f1o."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 17 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 28<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 8<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc45829432\"><\/a>Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo n\u00famero 007\/2020 mediante el cual la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo levanta parcialmente la Suspensi\u00f3n de las Actividades, Plazos y T\u00e9rminos, establecida en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reanudando los mismos en relaci\u00f3n a las actividades y funciones que aqu\u00ed se precisan; asimismo, mediante el cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 001\/2020, publicado el 21 de enero del a\u00f1o 2020 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial, habilit\u00e1ndose los d\u00edas 20 al 24 del mes de julio del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO 007\/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA PARCIALMENTE LA SUSPENSI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES, PLAZOS Y T\u00c9RMINOS, ESTABLECIDA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REANUDANDO LOS MISMOS EN RELACI\u00d3N A LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE AQU\u00cd SE PRECISAN; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N\u00daMERO 001\/2020, PUBLICADO EL 21 DE ENERO DEL A\u00d1O 2020 EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSI\u00d3N OFICIAL, HABILIT\u00c1NDOSE LOS D\u00cdAS 20 AL 24 DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE A\u00d1O.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong>, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los art\u00edculos 56 bis p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 p\u00e1rrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada el 10 de julio de 2017 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo; 9 fracci\u00f3n I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, publicado en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial el 12 de marzo de 2018 y:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 116 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo sexto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracciones V p\u00e1rrafo segundo, XXXI y 56 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 4 y 68 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es el \u00d3rgano T\u00e9cnico responsable de la fiscalizaci\u00f3n superior de las cuentas p\u00fablicas, investido de autonom\u00eda t\u00e9cnica, presupuestal y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones en los t\u00e9rminos que disponga la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Como titular del \u00d3rgano T\u00e9cnico, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo cuenta con la facultad de representar a la Auditor\u00eda Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, as\u00ed como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones, encontr\u00e1ndose facultado tambi\u00e9n para establecer los d\u00edas y las horas para las actuaciones de la Auditor\u00eda Superior, pudiendo habilitar d\u00edas y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 12 p\u00e1rrafo tercero y 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Con motivo de los elevados niveles de propagaci\u00f3n y gravedad de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el d\u00eda 11 de marzo de 2020 fue declarada pandemia a nivel mundial por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), ante lo cual, el Consejo de Salubridad General del Gobierno de M\u00e9xico hizo la declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor mediante publicaci\u00f3n de fecha 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y, con la finalidad de mitigar su dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n, mediante publicaciones en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial de data 31 de marzo y 21 de abril de la presente anualidad, las autoridades sanitarias establecieron la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito estatal, de conformidad con los art\u00edculos 4 fracci\u00f3n IV y 134 de la Ley General de Salud y 4 fracci\u00f3n I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado de Hidalgo, mediante Acuerdos publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo los d\u00edas 19 de marzo y 3 de abril del a\u00f1o en curso, estableci\u00f3 las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la mencionada enfermedad, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en los sectores p\u00fablico, privado y social, instruyendo adem\u00e1s a las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En correspondencia con lo anterior, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, en el ejercicio de las facultades conferidas legalmente a su titular, a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2020 suspendi\u00f3 sus actividades, plazos y t\u00e9rminos, hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el propio Auditor Superior del Estado de Hidalgo, determinaci\u00f3n publicada el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, public\u00f3 el catorce de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. Asimismo, el quince de mayo de esta misma anualidad public\u00f3 en el referido medio de difusi\u00f3n oficial, el Acuerdo por el cual se modifica el diverso publicado el catorce mayo de dos mil veinte, y donde se precisan las etapas, t\u00e9rminos y procedimientos que deber\u00e1n implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se d\u00e9 en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y para dar paso a la\u00a0pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII. <\/strong>El veintinueve de mayo de dos mil veinte, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3\u00a0en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos T\u00e9cnicos\u00a0Espec\u00edficos para la Reapertura de las Actividades Econ\u00f3micas, mismos que son de aplicaci\u00f3n general y obligatoria para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas espec\u00edficas que deber\u00e1n implementarse en el marco de la estrategia general para la \u201cnueva normalidad\u201d, para lograr un <strong>retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable<\/strong>; al respecto, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo no se ha mantenido al margen y adicionalmente ha llevado a cabo un conjunto de acciones dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, en el que se presentan los objetivos y alcance, generalidades, directrices, medidas de prevenci\u00f3n y recomendaciones t\u00e9cnicas de seguridad sanitaria en el entorno laboral, todo lo cual se encuentra consultable en la p\u00e1gina web del propio \u00d3rgano T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>Que el gobierno federal, a trav\u00e9s de las autoridades sanitarias competentes inform\u00f3 que el sem\u00e1foro epidemiol\u00f3gico de riesgos Covid-19 para el Estado de Hidalgo pasaba de color rojo a\u00a0color naranja a partir del d\u00eda 6 de julio de 2020, circunstancia que permanece por segunda semana consecutiva, de acuerdo con lo anunciado el d\u00eda 12 del presente mes y a\u00f1o por el subsecretario de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud de la Secretar\u00eda de Salud federal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Como se ha precisado en instrumentos anteriores, la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n que desempe\u00f1a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo tiene por objeto, entre otros, evaluar los resultados de la <strong>gesti\u00f3n financiera<\/strong>, entendida \u00e9sta como \u201clas acciones, tareas y procesos que, en la ejecuci\u00f3n de los programas, realizan las Entidades Fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos p\u00fablicos conforme a la Ley de Ingresos y la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, as\u00ed como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y dem\u00e1s fondos, patrimonio y recursos, en t\u00e9rminos del Presupuesto de Egresos y de las dem\u00e1s disposiciones aplicables\u201d; la ejecuci\u00f3n de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y t\u00e9rminos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados; que la captaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n, custodia, manejo, ejercicio y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, se haya ajustado al principio de legalidad, y si no han causado da\u00f1os o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas p\u00fablicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; de ah\u00ed que el \u00d3rgano T\u00e9cnico cumple con un papel relevante que influye en la construcci\u00f3n de un crecimiento econ\u00f3mico, permite la generaci\u00f3n y mantenimiento de finanzas sanas y coadyuva en el desarrollo econ\u00f3mico del Estado, lo cual se traduce en beneficio de la poblaci\u00f3n y por ende constituye un sector fundamental de la econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, entre otras disposiciones normativas, establecen como obligaci\u00f3n para las Entidades Fiscalizadas, facilitar los auxilios que requiera la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, proporcion\u00e1ndole la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les solicite, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y, en este sentido, la invocada ley de la materia prev\u00e9 que los Entes P\u00fablicos presentar\u00e1n a la Auditor\u00eda Superior, de manera trimestral el <strong>Informe de Gesti\u00f3n Financiera<\/strong>, como parte integrante de la Cuenta P\u00fablica, imperativo que deben atender dentro de los <strong>siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes<\/strong> al trimestre respectivo, conforme a los procedimientos, \u00edndices, criterios, m\u00e9todos, lineamientos, formatos, aplicativos inform\u00e1ticos y sistemas necesarios emitidos por el \u00d3rgano T\u00e9cnico para la fiscalizaci\u00f3n superior e integraci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica; de igual manera, derivado de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n la Auditor\u00eda Superior cuenta con diversas atribuciones, que dentro del marco de combate a la corrupci\u00f3n se refieren a la promoci\u00f3n de las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, ante el Tribunal o ante el \u00d3rgano Interno de Control, asimismo para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan a los servidores p\u00fablicos y los particulares, a las que se refiere el T\u00edtulo D\u00e9cimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y presentar denuncias y querellas penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Como se anot\u00f3 en l\u00edneas precedentes, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, con la finalidad de disminuir el contagio y propagaci\u00f3n de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, a partir el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2020 suspendi\u00f3 sus actividades, plazos y t\u00e9rminos, empero, se ha reflexionado tambi\u00e9n en acuerdos anteriores que, a fin de evitar aglomeraci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y usuarios en general, en las instalaciones de las Entidades Fiscalizadas y del propio \u00d3rgano T\u00e9cnico cuando las autoridades sanitarias determinen la reanudaci\u00f3n de actividades y labores, y derivado de la conclusi\u00f3n del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, previsto por los art\u00edculos 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, lo cual eventualmente podr\u00eda ocasionar inconvenientes en la obtenci\u00f3n, en tiempo y forma de la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que las entidades fiscalizadas se encuentran obligadas a proporcionar a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, quien por ello ha emitido los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para la <strong>reanudaci\u00f3n paulatina y progresiva de actividades<\/strong>, <strong>plazos y t\u00e9rminos<\/strong> para el debida atenci\u00f3n de los procedimientos de entrega recepci\u00f3n final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo, as\u00ed como para el debido cumplimiento de la funci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, en los t\u00e9rminos de los acuerdos publicados respectivamente el 27 de abril y 15 de junio de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. <\/strong>Que en la reanudaci\u00f3n y\/o reactivaci\u00f3n paulatina y gradual de actividades, plazos y t\u00e9rminos, la Auditor\u00eda Superior ha favorecido los trabajos a distancia y el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, herramienta cuyo uso y acceso se encuentra prevista por el art\u00edculo 6\u00b0 tercer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como en los art\u00edculos 4 p\u00e1rrafo segundo y 16 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, con fundamento en los cuales este \u00d3rgano T\u00e9cnico emiti\u00f3 las gu\u00edas \u201cPara la Integraci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica para el Ejercicio Fiscal 2020\u201d mediante la Plataforma de Recepci\u00f3n Documental Digital (PREDD), haciendo uso de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada, para el ingreso de la informaci\u00f3n requerida a los entes fiscalizados en medios digitales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII. <\/strong>Por lo anterior, se reitera que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, ha tomado medidas responsables y necesarias de prevenci\u00f3n para mitigar los riesgos de contagio y transmisi\u00f3n, as\u00ed como para un retorno seguro de sus funciones;<\/li>\n<li>Que las actividades que desempe\u00f1a la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, son consideradas como esenciales, cuya suspensi\u00f3n puede tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo Primero, fracci\u00f3n II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de marzo de 2020, as\u00ed como en el punto tercero fracci\u00f3n II del \u201cAcuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus Sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020\u201d, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo el 3 de abril de 2020, y conforme a los razonamientos y motivos plasmados en el considerando S\u00e9ptimo del Acuerdo publicado por la Auditor\u00eda Superior en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 15 de junio de 2020;<\/li>\n<li>Que de manera responsable el \u00d3rgano T\u00e9cnico <strong>ha<\/strong> <strong>reactiva<\/strong><strong>do<\/strong><strong>, paulatina y progresiva<\/strong><strong>mente<\/strong> sus actividades, plazos y t\u00e9rminos, privilegiando el trabajo a distancia y mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, procurando siempre la vida y la salud de los servidores p\u00fablicos, del personal de las entidades fiscalizadas y de los usuarios en general;<\/li>\n<li>Que por segunda semana consecutiva fue considerado por las autoridades sanitarias que el sem\u00e1foro epidemiol\u00f3gico de riesgos Covid-19 para el Estado de Hidalgo se encuentra en color naranja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tales condiciones, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos de la Fiscalizaci\u00f3n Superior de las Cuentas P\u00fablicas, y en continuidad con la reanudaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n de las funciones y facultades de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, atendiendo desde luego a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias, de las que se destacan que la reapertura de actividades o regreso a las labores debe ser <strong>de manera paulatina, gradual, ordenada y cauta<\/strong>, bajo protocolos de seguridad sanitaria que garanticen, tanto a su personal como al p\u00fablico en general que se est\u00e1 cumpliendo con los est\u00e1ndares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria Covid-19, resulta necesario e imperioso levantar en este momento la suspensi\u00f3n de las actividades que resultan impostergables para la Auditor\u00eda Superior, as\u00ed como sus plazos y t\u00e9rminos, establecida mediante acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos \u00fanicamente para los siguientes efectos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al <strong>Primer Trimestre<\/strong> del Ejercicio Fiscal 2020, mismos que las Entidades Fiscalizadas deber\u00e1n entregar a la Auditor\u00eda Superior dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, de manera digital mediante la Plataforma de Recepci\u00f3n Documental Digital (PREDD) y los dem\u00e1s sistemas y aplicativos inform\u00e1ticos establecidos para tales efectos, haciendo uso de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada y en los t\u00e9rminos de las gu\u00edas \u201cPara la Integraci\u00f3n y Rendici\u00f3n de Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica para el Ejercicio Fiscal 2020\u201d que oportunamente les fueron notificadas, as\u00ed como para su recepci\u00f3n a cargo de este \u00d3rgano T\u00e9cnico; en el entendido que, derivado del an\u00e1lisis de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera, pudiera ser necesario requerir informaci\u00f3n adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisi\u00f3n de los hallazgos que en su caso se detecten, por lo cual la reactivaci\u00f3n de estas actividades, plazos y t\u00e9rminos permitir\u00e1 tambi\u00e9n a este \u00d3rgano T\u00e9cnico solicitar o requerir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos p\u00fablicos, e incluso ante un eventual incumplimiento de solicitudes o requerimientos de la Auditor\u00eda Superior, los responsables u omisos ser\u00e1n sancionados en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el ejercicio de acciones legales que en su caso correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante los \u00d3rganos Internos de Control competentes, asimismo para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan a los servidores p\u00fablicos y los particulares, a las que se refiere el T\u00edtulo D\u00e9cimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior, privilegiando en la medida posible los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, y vigilando la observancia y cumplimiento por parte de todos los servidores p\u00fablicos del \u00d3rgano T\u00e9cnico, del personal de las entidades fiscalizadas y p\u00fablico en general que acudan a \u00e9ste, respecto de las acciones impulsadas por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, ello con el objetivo de seguir contribuyendo con las disposiciones de las autoridades sanitarias y minimizar al m\u00e1ximo los riesgos de contagio en las instalaciones del \u00d3rgano T\u00e9cnico y de sus usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIV. <\/strong>Finalmente, al tenerse en cuenta el hecho notorio de que la emergencia sanitaria se ha extendido temporalmente m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto y por ende se han limitado en exceso las actividades de fiscalizaci\u00f3n, ante ello, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, como instituci\u00f3n comprometida con las exigencias y principios en materia de combate a la corrupci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n superior, rendici\u00f3n de cuentas y transparencia, y adem\u00e1s con la finalidad de que puedan cumplirse los objetivos de la funci\u00f3n que tiene encomendada, se determina que es necesario e inminente modificar el contenido del numeral <strong>2<\/strong>, Art\u00edculo \u00danico del Acuerdo n\u00famero <strong>001\/2020<\/strong>, emitido por este \u00d3rgano T\u00e9cnico, publicado el 21 de enero del a\u00f1o 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, por lo cual se deben habilitar y se habilitan mediante el presente prove\u00eddo los d\u00edas 20 al 24 del mes de julio del presente a\u00f1o, durante los cuales s\u00ed correr\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos legales, determinaci\u00f3n que surtir\u00e1 sus efectos y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, siendo horas h\u00e1biles para las actuaciones o diligencias de la Auditor\u00eda Superior, as\u00ed como del horario de atenci\u00f3n a las Entidades Fiscalizadas y al p\u00fablico en general en sus instalaciones las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se menciona en el referido acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Derivado de ello es que, en el presente acuerdo se establece la reanudaci\u00f3n parcial de las actividades de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, as\u00ed como de los plazos y t\u00e9rminos solo para los efectos de la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al <strong>Primer Trimestre<\/strong> del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepci\u00f3n a cargo de esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior dentro del mismo plazo; para formular requerimientos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de sanciones en caso de su incumplimiento por parte de los responsables u omisos; para el ejercicio de acciones legales para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan a los servidores p\u00fablicos y los particulares, a las que se refiere el T\u00edtulo D\u00e9cimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales; as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de los d\u00edas 20 al 24 del mes de julio de la presente anualidad, durante los cuales s\u00ed correr\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Se <strong>levanta parcialmente la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos<\/strong> establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 25 de marzo de 2020, <strong>rehabilitando o reanudando <\/strong>los mismos as\u00ed como las actividades del \u00d3rgano T\u00e9cnico, solo para los efectos de la presentaci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al <strong>Primer Trimestre<\/strong> del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, lo que deber\u00e1n realizar dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepci\u00f3n a cargo de esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior dentro del mismo plazo; para formular requerimientos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n adicional, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de sanciones en caso de su incumplimiento por parte de los responsables u omisos; para el ejercicio de acciones legales para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan en relaci\u00f3n con el T\u00edtulo D\u00e9cimo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales, en los t\u00e9rminos y por los motivos expuestos en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Para el desarrollo de las funciones y actividades anteriormente se\u00f1aladas, debe privilegiarse en la medida que sea posible los trabajos a distancia y haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, por los motivos y en los t\u00e9rminos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo y, en caso de que no se pueda optar por el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n se deber\u00e1 atender en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias y por este \u00d3rgano T\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Se modifica el contenido del numeral <strong>2<\/strong>, Art\u00edculo \u00danico del Acuerdo n\u00famero <strong>001\/2020<\/strong>, emitido por este \u00d3rgano T\u00e9cnico, publicado el 21 de enero del a\u00f1o 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, habilit\u00e1ndose mediante el presente prove\u00eddo los d\u00edas 20 al 24 del mes de julio del presente a\u00f1o, durante los cuales s\u00ed correr\u00e1n los plazos y t\u00e9rminos legales, determinaci\u00f3n que surtir\u00e1 sus efectos y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, siendo horas h\u00e1biles para las actuaciones o diligencias de la Auditor\u00eda Superior, as\u00ed como del horario de atenci\u00f3n a las Entidades Fiscalizadas y al p\u00fablico en general en sus instalaciones las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se menciona en el referido acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Las medidas de actuaci\u00f3n que se establecen en el presente acuerdo podr\u00e1n ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades para el desarrollo de las funciones que ejerce la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 15 QUINCE D\u00cdAS DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O 2020 DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-17-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 17 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 17 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 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