{"id":40875,"date":"2020-07-14T23:56:14","date_gmt":"2020-07-15T04:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40875"},"modified":"2020-07-14T23:56:14","modified_gmt":"2020-07-15T04:56:14","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-general-33-2020-del-pleno-del-consejo-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-por-el-cual-se-ordena-la-reanudacion-de-labores-fase-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40875","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo General 33\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se ordena la Reanudaci\u00f3n de Labores (Fase 1) de Manera Gradual y Ordenada Bajo los Lineamientos y Medidas para evitar el Contagio del Virus Sars-Cov2, y por consiguiente la Reanudaci\u00f3n de Plazos y T\u00e9rminos Ordinarios en todas las Materias."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 28<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 17<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p>Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo General\u202f33\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se ordena la Reanudaci\u00f3n de Labores (Fase 1) de Manera Gradual y Ordenada Bajo los Lineamientos y Medidas para evitar el Contagio del Virus Sars-Cov2, y por consiguiente la Reanudaci\u00f3n de Plazos y T\u00e9rminos Ordinarios en todas las Materias.<\/p>\n<p>AC33\/2020-PCJPJEH<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura<\/p>\n<p>Fecha: 14 de julio de 2020<\/p>\n<p>Acuerdo: 33\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO GENERAL\u202f33\/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACI\u00d3N DE LABORES (FASE 1) DE MANERA GRADUAL Y ORDENADA BAJO LOS LINEAMIENTOS Y MEDIDAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2, Y POR CONSIGUIENTE LA REANUDACI\u00d3N DE PLAZOS Y T\u00c9RMINOS ORDINARIOS EN TODAS LAS MATERIAS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud\u00a0 y a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, as\u00ed como que el Estado garantizar\u00e1 el respeto a estos derechos, por su parte el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, consagra el derecho a la salud y establece que\u00a0 toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud, el bienestar y en especial, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ahora bien, ante el problema generalizado de salud a nivel mundial del virus SARS-CoV2 (COVID 19), fue necesario suspender actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de ciertos servicios p\u00fablicos; al respecto, autoridades federales y estatales tomaron medidas para evitar contagios incontrolables del virus en M\u00e9xico y emitieron los comunicados siguientes:<\/li>\n<li>El catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico estableci\u00f3 una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.<\/li>\n<li>El quince de mayo de dos mil veinte se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo emitido por la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno Federal, por medio del cual se modifica el diverso publicado el catorce mayo de dos mil veinte, y donde se precisan las etapas, t\u00e9rminos y procedimientos que deber\u00e1n implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se d\u00e9 en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de SARS-CoV2 (COVID-19).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo se estableci\u00f3\u00a0un sem\u00e1foro, cuyos colores\u00a0se\u00f1alan\u00a0las medidas de seguridad sanitarias apropiadas para\u202flas actividades laborales, educativas y el uso del espacio\u00a0p\u00fablico, el cual es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El diecinueve de mayo de dos mil veinte, mediante publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidi\u00f3\u00a0el Acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>El veintinueve de mayo de dos mil veinte, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3\u00a0en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos T\u00e9cnicos\u00a0Espec\u00edficos\u00a0para la Reapertura de las Actividades<\/li>\n<li>Econ\u00f3micas, mismo que contiene lineamientos para que las empresas y los centros de trabajo retomen o contin\u00faen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al p\u00fablico en general que se est\u00e1n cumpliendo con est\u00e1ndares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de\u00a0atenci\u00f3n prioritaria COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por su parte, con el fin de evitar el contagio del citado virus, reducir la movilidad y atender los servicios urgentes de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de los Acuerdos 15\/2020, 18\/2020, 20\/2020, 24\/2020, 28\/2020 y 30\/2020 suspendi\u00f3 las labores en el Poder Judicial del estado, a partir del diecinueve de marzo hasta el quince de julio de dos mil veinte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el\u00a0art\u00edculo\u00a0D\u00e9cimo\u00a0Cuarto del Acuerdo 20\/2020, se estableci\u00f3\u00a0que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, emitir\u00e1\u00a0los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo a sus actividades laborales; y que en consecuencia, tambi\u00e9n deber\u00e1\u00a0estimar si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas, atendiendo las indicaciones oficiales emitidas por las autoridades sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n se toma en cuenta que\u00a0en fecha diecinueve de junio del a\u00f1o dos mil veinte, mediante conferencia de prensa,\u00a0el gobierno federal\u00a0inform\u00f3 que el sem\u00e1foro para el estado de Hidalgo pasaba de color rojo a\u00a0color naranja a partir del veintid\u00f3s de junio de dos mil veinte; por su parte las autoridades sanitarias estatales, en espec\u00edfico el secretario de salud estatal,\u00a0refiri\u00f3\u00a0que en el per\u00edodo del veintid\u00f3s al veintiocho de junio, ser\u00eda una semana de transici\u00f3n, que se manten\u00edan las medidas implementadas en sem\u00e1foro rojo, y que se difundir\u00edan las medidas necesarias para reactivar de manera responsable y progresiva la actividad econ\u00f3mica, entre las que destacan que el regreso debe ser paulatino y ordenado, y que los sectores esenciales podr\u00e1n aumentar sus actividades y se favorecer\u00e1\u00a0el trabajo en casa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, no pasa desapercibido que en fecha veintis\u00e9is de junio de dos mil veinte mediante conferencia de prensa el gobierno federal inform\u00f3 que el Estado de Hidalgo nuevamente pasaba a sem\u00e1foro color rojo a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte, al respecto las autoridades sanitarias estatales derivado de este cambio refirieron que durante dicho periodo se mantendr\u00edan las medidas sanitarias dadas a conocer previamente, que el periodo de transici\u00f3n se extend\u00eda, y se deb\u00edan continuar implementando las medidas para tal efecto, por ende, este Pleno de Consejo de la Judicatura emiti\u00f3 el acuerdo 30\/2020, mediante el cual determino prorrogar la suspensi\u00f3n de actividades en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y por ende la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos, ello en el periodo comprendido del uno al quince de julio de dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este contexto resulta inminente y necesario ORDENAR LA REANUDACI\u00d3N DE LABORES\u202fy por ende la activaci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos\u202fque\u202faperturan\u202fla actividad jurisdiccional y administrativa en todas las materias, a partir del d\u00eda diecis\u00e9is de julio del presente a\u00f1o, hasta en tanto exista alguna\u202fdeterminaci\u00f3n\u202fdiversa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y\u202fpara privilegiar ante todo la vida y salud de los servidores p\u00fablicos, sus familias, los usuarios del servicio de la impartici\u00f3n de justicia, y toda persona que presta\u202falg\u00fan\u202fservicio en las instalaciones de cada una de las\u202f\u00e1reas\u202fdel\u202fPoder Judicial,\u202fresulta de vital importancia brindar\u202fprotecci\u00f3n\u202fa\u202ftrav\u00e9s\u202fde medidas y lineamientos\u202fque regulen la atenci\u00f3n que se presta al p\u00fablico en general,\u00a0\u00a0 y que se\u202fdeber\u00e1n\u202facatar para el ingreso a las instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Es importante mencionar que el nueve de abril de dos mil veinte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adopt\u00f3\u00a0la\u00a0Declaraci\u00f3n 1\/20 titulada\u00a0\u201cCOVID 19 y Derechos Humanos: Los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d, la cual tiene como fin instar a que la adopci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos est\u00e1n realizando para abordar y contener esta situaci\u00f3n que concierne a la vida y salud p\u00fablica, se efect\u00faen en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protecci\u00f3n de los derechos humanos, considerando que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Ante tal situaci\u00f3n, es imperativo establecer los lineamientos de los que ya se ha hecho menci\u00f3n,\u00a0 as\u00ed\u00a0como contemplar no solo c\u00f3mo ser\u00e1\u00a0el regreso de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial a sus labores, sino tambi\u00e9n el c\u00f3mo llevar\u00e1n a cabo sus actividades con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, sin descuidar su derecho a la salud y el derecho a la salud de los usuarios, tomando medidas estrat\u00e9gicas para garantizar el acceso a la justicia apegadas al marco jur\u00eddico y respetando la legalidad en todo momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Es bien sabido que la tecnolog\u00eda es una herramienta que facilita varios aspectos de la vida, entre ellos la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, como lo es la impartici\u00f3n de justicia que hoy en d\u00eda se ha venido beneficiando a trav\u00e9s de aquella, por ser un medio que propicia el acercamiento de la sociedad con la justicia. Al respecto, el\u00a0art\u00edculo\u00a06\u00b0, tercer p\u00e1rrafo y apartado B, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n, establece que el Estado garantizar\u00e1\u00a0el derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y\u00a0comunicaci\u00f3n, as\u00ed\u00a0como la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la sociedad de la informaci\u00f3n y conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En ese orden de ideas, debe se\u00f1alarse que a partir de la reforma constitucional de dos mil once, en materia de derechos humanos, se ha establecido que se busca la\u00a0<strong><u>protecci\u00f3n m\u00e1s\u00a0amplia de las personas<\/u><\/strong>, as\u00ed\u00a0como la\u00a0<strong><u>interpretaci\u00f3n m\u00e1s\u00a0favorable de las normas en beneficio de estas<\/u><\/strong>, e inclusive se ha facultado a las autoridades para que <strong><u>a trav\u00e9s\u00a0de un control difuso, puedan inobservar una disposici\u00f3n normativa por ser contraria o limitar los derechos que otorga la\u00a0Constituci\u00f3n<\/u><\/strong>; en esa misma l\u00ednea, el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0 17 Constitucional, establece que siempre que no se agreda la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos, las autoridades deber\u00e1n privilegiar la soluci\u00f3n del conflicto sobre los formalismos procedimentales, todo esto,\u00a0<strong><u>para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se ha dicho que el acceso a la justicia es un derecho fundamental en un sistema democr\u00e1tico que busca\u00a0 garantizar los derechos de todos por igual, ante ello, es imperativo que con el fin de garantizar el acceso a la justicia, los juzgadores puedan hacer uso de la tecnolog\u00eda, aunado a que para el caso que nos ocupa, otra justificaci\u00f3n m\u00e1s para hacer uso de esta, es la protecci\u00f3n al derecho a la salud,\u00a0 derivado de la pandemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), lo que deber\u00e1n hacer bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, fundando y motivando el acto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es por lo anterior, que en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, en el mes de enero del presente a\u00f1o, se adquiri\u00f3\u00a0la plataforma para poder instrumentar la\u00a0\u201cFIRMA ELECTRONICA AVANZADA\u201d, con el\u00a0 prop\u00f3sito de contar con herramientas tecnol\u00f3gicas en beneficio de la ciudadan\u00eda. La misma se encuentra actualmente en etapa de desarrollo, en su fase final de construcci\u00f3n, por lo que en corto tiempo la Instituci\u00f3n contar\u00e1\u00a0con esta herramienta al servicio de la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Por tanto, se estima necesario, al conjugar los derechos constitucionales arriba citados y las circunstancias generadas por la mencionada pandemia, que hacen apremiante el acceso a la justicia de la sociedad por los medios de que disponga la autoridad, que en el Poder Judicial del estado\u00a0<u>se\u00a0autorice<\/u>\u00a0en todas las materias, as\u00ed\u00a0como en la Contralor\u00eda General y en la Unidad de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Poder Judicial, el uso de medios\u00a0electr\u00f3nicos o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas\u00a0de que se dispongan para el desarrollo de manera remota\u00a0de\u00a0 las actuaciones judiciales o administrativas en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, y con la pertinencia de que los interesados dentro de un contexto jurisdiccional manifiesten su conformidad; lo anterior sin aplicaci\u00f3n en los juicios de controversia civil, familiar y mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al empleo de los medios tecnol\u00f3gicos para el desarrollo de manera remota\u00a0de las actuaciones judiciales en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral, ya se encuentra previsto en el\u00a0 C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales\u00a0tanto\u00a0el uso de videoconferencias u otras nuevas tecnolog\u00edas, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto,\u00a0as\u00ed\u00a0como en lo concerniente a las notificaciones por medios\u00a0electr\u00f3nicos; circunstancia similar ocurre\u00a0en la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal que remite para lo no previsto en ella al citado C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas,\u00a0el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en su\u00a0art\u00edculo\u00a051, p\u00e1rrafo\u00a0segundo, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicaci\u00f3n que se produzcan con nuevas tecnolog\u00edas, podr\u00e1n ser utilizadas para la recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n de medios de prueba y la\u00a0realizaci\u00f3n de\u00a0actos\u00a0procesales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del\u00a0Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo\u00a0Circuito, mediante la tesis aislada, con\u00a0n\u00famero de registro 2014910,\u00a0determin\u00f3\u00a0que el principio de inmediaci\u00f3n no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el art\u00edculo 304 del propio ordenamiento y el desahogo de declaraciones a trav\u00e9s de videoconferencias, previsto en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Partiendo de lo anterior, se concluye, como bien lo advirti\u00f3\u00a0el Consejo de la Judicatura Federal, en su Acuerdo General n\u00famero 12\/2020, que la justicia no puede seccionarse, pues resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan\u00a0\u00e1mbitos en los que la tecnolog\u00eda no facilite el acceso a la misma y otros en los que ello sea as\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, con la finalidad de fortalecer el derecho de acceso a la justicia en relaci\u00f3n con el de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, es necesario que el acceso a los servicios en l\u00ednea que ya se prestan para el sistema penal acusatorio-adversarial (y ya se contemplan para la implementaci\u00f3n de la justicia laboral), se extiendan a otros procedimientos jurisdiccionales de cualquier materia competencia del Poder Judicial del estado,\u00a0siempre que se trate de actuaciones judiciales en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, sin aplicaci\u00f3n por el momento a juicios de controversia civil, familiar o mercantil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Por lo cual, a efecto de establecer e informar los lineamientos para el regreso a la nueva normalidad en el Poder Judicial en el estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas y con fundamento en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del\u00a0art\u00edculo\u00a04\u00ba\u00a0y la fracci\u00f3n III del\u00a0 116 de la\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 1, 2, 3, 93, p\u00e1rrafo cuarto, y 100 Ter, fracciones VI y IX, de la\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0del Estado de Hidalgo; en los numerales 2, inciso b, 115 y 118, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, as\u00ed\u00a0como en la fracci\u00f3n\u00a0 IX\u00a0 del art\u00edculo 129 de su Reglamento, se emite el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO GENERAL\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REANUDACI\u00d3N DE ACTIVIDADES\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo\u00a0\u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. El presente Acuerdo General tiene por objeto reanudar las labores del Poder Judicial del estado de Hidalgo y emitir los lineamientos para el\u00a0REGRESO\u00a0ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras p\u00fablicas a sus actividades laborales, as\u00ed\u00a0como para regular la actuaci\u00f3n de las mismas, la atenci\u00f3n que prestan al p\u00fablico en general y el control de acceso a las instalaciones de cada\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial, tomando las medidas de salubridad necesarias para evitar la dispersi\u00f3n y\u00a0transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID 19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.\u00a0<\/strong>La primera fase (apertura) del regreso a las labores y prestaci\u00f3n del servicio en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, se reanuda a partir del diecis\u00e9is de julio de dos mil veinte; en consecuencia, <strong>desde\u00a0esa\u00a0misma fecha comenzar\u00e1\u00a0a correr o se\u00a0reanudar\u00e1,\u00a0seg\u00fan\u00a0sea el caso, el\u00a0c\u00f3mputo\u00a0de t\u00e9rminos\u00a0y plazos para la actividad jurisdiccional y administrativa, conforme a la Ley aplicable de cada materia<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.\u00a0<\/strong>Lo establecido en el presente Acuerdo es aplicable y de observancia obligatoria para todos los\u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, administrativos y personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo, as\u00ed\u00a0como para los usuarios que requieren del servicio de la\u00a0instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.\u00a0 Esta etapa de reanudaci\u00f3n de labores ser\u00e1\u00a0considerada como la\u00a0primera fase, por lo que los \u00f3rganos jurisdiccionales del poder judicial con el fin de respetar las medidas sanitarias correspondientes dar\u00e1n espec\u00edficamente atenci\u00f3n al p\u00fablico en el horario de 11:00 a 15:00 horas de lunes a viernes preferentemente\u00a0previa cita y por lo menos con veinticuatro horas de\u00a0anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La anterior disposici\u00f3n, sin perjuicio del trabajo realizado por cada \u00f3rgano jurisdiccional de forma privada en el horario normal de labores y de lo que disponga la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, se establece un sistema para agendar citas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico, al cual la persona solicitante ingresar\u00e1\u00a0a la p\u00e1gina del Poder Judicial (http:www.pjhidalgo.gob.mx) en donde encontrar\u00e1\u00a0el acceso directo al m\u00f3dulo pertinente y seguir\u00e1\u00a0las instrucciones de operaci\u00f3n para obtener la correspondiente cita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agendada la cita en l\u00ednea, la persona solicitante acudir\u00e1\u00a0el d\u00eda y hora se\u00f1alados al\u00a0\u00f3rgano correspondiente, ante quien se identificar\u00e1\u00a0y proporcionar\u00e1\u00a0su\u00a0n\u00famero\u00a0de cita para la respectiva\u00a0atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la cita podr\u00e1\u00a0generarse\u00a0v\u00eda\u00a0telef\u00f3nica,\u00a0en los lugares que sea posible, al n\u00famero\u00a0de la oficina correspondiente, proporcionando la persona solicitante los datos que identifiquen el asunto a tratar, la calidad con la que interviene en el mismo y el motivo de la solicitud de\u00a0atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cada\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional\u00a0que otorgue atenci\u00f3n al p\u00fablico, se dispondr\u00e1\u00a0de un control al ingreso de las instalaciones, en el cual la persona encargada, adem\u00e1s de vigilar que se cumplan las disposiciones sanitarias por quienes acudan a las mismas, solicitar\u00e1, a quienes pretendan ser atendidos personalmente por las personas servidoras p\u00fablicas, su n\u00famero de cita si\u00a0as\u00ed\u00a0se obtuvo, identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda y datos m\u00ednimos del asunto que motiva su solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acto seguido, la persona encargada de dicho control se comunicar\u00e1\u00a0con el\u00a0\u00e1rea correspondiente, informando de la presencia de la persona solicitante, quien, de ser factible, podr\u00e1\u00a0ser atendida o solventado el motivo de su cita por la misma persona encargada de dicho control, previa indicaci\u00f3n de la oficina respectiva y consentimiento del usuario, y en caso de no ser posible ello, se le conducir\u00e1\u00a0a la oficina respectiva para proporcionar la\u00a0atenci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que no se haya agendado previamente la cita, la atenci\u00f3n al\u00a0p\u00fablico\u00a0ser\u00e1\u00a0a juicio del\u00a0 titular del\u00a0\u00e1rea, tomando en cuenta el motivo de la solicitud, cuidando de no violentar derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar citas para diligencias de actuaciones judiciales con actuarias y\u00a0 actuarios, v\u00eda telef\u00f3nica o de manera presencial, para tal efecto, se deber\u00e1 consultar en el directorio de Juzgados del Poder Judicial publicado en la p\u00e1gina oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.\u00a0<\/strong>Para esta primera fase de regreso a las labores, las actividades presenciales jurisdiccionales se podr\u00e1n atender gradualmente con la asistencia alternada del personal, para dar cumplimiento a la sana distancia y tomar las medidas que resulten necesarias para evitar el contagio de COVID-19, as\u00ed\u00a0como para cumplir con las dem\u00e1s disposiciones del presente Acuerdo; para ello, cada persona titular\u00a0o administradora, podr\u00e1\u00a0trabajar\u00a0de forma alternada con el equipo de personal que elija cada\u00a0d\u00eda para evitar\u00a0aglomeraci\u00f3n\u00a0dentro de las instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los juzgadores, al aplicar estas medidas, tomar\u00e1n en cuenta a las personas servidoras p\u00fablicas que, por la naturaleza de sus funciones, no realizan atenci\u00f3n al p\u00fablico, casos en los cuales podr\u00e1\u00a0prescindirse de su asistencia f\u00edsica en la medida de lo posible, previa determinaci\u00f3n de aquellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong>\u00a0Los Juzgados que conocen del Sistema Penal Acusatorio y Oral, en los que est\u00e9n adscritos m\u00e1s\u00a0de un juzgador, agendar\u00e1n audiencias en un horario de\u00a07.00 a.m. a\u00a008.00 p.m.\u00a0a efecto de atender el\u00a0m\u00e1ximo\u00a0n\u00famero\u00a0de audiencias, sin concentrar un elevado n\u00famero de personas al mismo tiempo y distribuy\u00e9ndose dicho horario entre los diversos juzgadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. A efecto de garantizar el derecho a la salud y el acceso a la justicia de las personas usuarias, as\u00ed\u00a0como para brindar la m\u00e1xima protecci\u00f3n de las normas y tratados internacionales, de conformidad con el art\u00edculo primero constitucional, se autoriza en todas las materias, as\u00ed\u00a0como en la Contralor\u00eda General y en la Unidad de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Poder Judicial, el uso de medios\u00a0electr\u00f3nicos o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas\u00a0de que se dispongan para el desarrollo de manera remota\u00a0de\u00a0 las actuaciones judiciales o administrativas en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, y con la pertinencia de que los interesados dentro de un contexto jurisdiccional manifiesten su conformidad; lo anterior sin aplicaci\u00f3n en los juicios de controversia civil, familiar y mercantil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, la persona titular del\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional deber\u00e1\u00a0proveer los ajustes razonables al procedimiento dentro del\u00a0\u00e1mbito de su competencia, as\u00ed\u00a0como notificar a las partes o parte, con la debida anticipaci\u00f3n el modo en el que se desahogar\u00e1\u00a0la audiencia, para que se tomen las medidas necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud y derivado de que el Poder Judicial del estado adquiri\u00f3\u00a0a\u00a0inicio\u00a0de este a\u00f1o, la plataforma para la\u00a0implementaci\u00f3n\u00a0de la\u00a0\u201cFIRMA ELECTR\u00d3NICA AVANZADA\u201d, misma que actualmente se encuentra en su etapa final de desarrollo y\u00a0construcci\u00f3n,\u00a0y que\u00a0en el momento en que la misma pueda entrar en funci\u00f3n, se deber\u00e1\u00a0implementar a los servicios de impartici\u00f3n de justicia que la ley y condiciones administrativas permitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong>\u00a0La comunicaci\u00f3n interna del Poder Judicial del estado, preferentemente se har\u00e1\u00a0a\u00a0trav\u00e9s\u00a0de medios tecnol\u00f3gicos, de conformidad con el T\u00edtulo Octavo, del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.\u00a0<\/strong>Las visitadur\u00edas encargadas de las materias civil, familiar y mercantil, trabajar\u00e1n en esta primera fase, en gabinete, en los juzgados sistematizados del estado, dejando para un segundo momento la\u00a0verificaci\u00f3n f\u00edsica\u00a0de la\u00a0informaci\u00f3n\u00a0correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la visitadur\u00eda penal, esta laborar\u00e1\u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00a0establezcan en el protocolo que para el efecto se expida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de visitas extraordinarias, el Consejo de la Judicatura acordar\u00e1\u00a0lo conducente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, los visitadores continuar\u00e1n con la recepci\u00f3n de inconformidades que se presenten por el trabajo en alg\u00fan juzgado o conducta de alg\u00fan servidor p\u00fablico. Para estos efectos, las citas podr\u00e1n ser agendadas en los siguientes contactos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Arminda Araceli Fr\u00edas Austria<\/p>\n<p>Visitadora Judicial en las Materias Civil y Familiar<\/p>\n<p>visitaduria.frias@pjhidalgo.gob.mx<\/p>\n<p>visijudicial16@gmail.com y<\/p>\n<p>choskar5@hotmail.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Mar\u00eda Teresa Gonz\u00e1lez Rosas<\/p>\n<p>Visitadora Judicial en las Materias Civil y Familiar<\/p>\n<p><a href=\"mailto:visitaduria.gonzalez@pjhidalgo.gob.mx\">visitaduria.gonzalez@pjhidalgo.gob.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciado Bernardo Medardo Valero Garc\u00eda<\/p>\n<p>Visitador Judicial en Materia Penal tradicional, Sistema Acusatorio y Ejecuci\u00f3n: <a href=\"mailto:gonzalomonroybarraza@gmail.com\">gonzalomonroybarraza@gmail.com<\/a><\/p>\n<p>o a la l\u00ednea telef\u00f3nica 7179000 Ext. 9917<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong>\u00a0Se autoriza para los interesados el uso de medios tecnol\u00f3gicos que permitan la captura de las constancias que componen a los expedientes, causas, tocas, cuadernillos o cualquier otro documento,\u00a0 teniendo el cuidado de la integridad de los documentos originales, con el fin de minimizar el uso de fotocopiado y evitar el mayor\u00a0tr\u00e1nsito\u00a0de papel entre personas.\u00a0En el entendido de que las partes y sus autorizados ser\u00e1n responsables del uso o reproducci\u00f3n que le den a la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.\u00a0<\/strong>En esta primera fase (apertura) del regreso a las labores, en las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomar\u00e1n las medidas necesarias derivadas de la existencia del virus SARS-CoV2 (COVID 19), entre ellas el uso obligatorio de\u00a0cubre bocas\u00a0 y la sana distancia,\u00a0sin perjuicio del uso de las tecnolog\u00edas para realizarlas\u00a0v\u00eda remota, en la medida de lo posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LINEAMIENTOS PARA LA NUEVA NORMALIDAD EN EL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong>. Las personas servidoras\u00a0p\u00fablicas\u00a0retomar\u00e1n\u00a0sus actividades de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las reglas de trabajo que para tal efecto establezcan las personas titulares del\u00a0\u00e1rea a la que est\u00e9n adscritas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las actividades del\u00a0primer\u00a0d\u00eda\u00a0de reanudaci\u00f3n de labores se har\u00e1n<span style=\"text-decoration: line-through;\">,<\/span> sin atenci\u00f3n al p\u00fablico, para que los titulares con su personal puedan\u00a0proceder a la organizaci\u00f3n de todo el trabajo realizado en casa, y poder iniciar con el trabajo de notificaci\u00f3n a los justiciables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se <strong>except\u00faan<\/strong> de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, a las oficial\u00edas de partes del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.<\/strong>\u00a0Para esta primera fase quedan exceptuados de presentarse a sus\u00a0\u00e1reas de trabajo, quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgo o vulnerables mencionados por la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno Federal, tales como quienes tengan enfermedades cardiacas o pulmonares\u00a0cr\u00f3nicas, c\u00e1ncer, diabetes,\u00a0hipertensi\u00f3n,\u00a0inmunosupresi\u00f3n\u00a0adquirida o provocada, inmunodeficiencias, insuficiencia renal o hep\u00e1tica o cualquier otra similar, los que tengan sesenta\u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, as\u00ed\u00a0como las mujeres que se encuentren embarazadas, en estado de puerperio inmediato o en per\u00edodo de lactancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las personas que se precisan en el p\u00e1rrafo anterior, con excepci\u00f3n de quienes tienen\u202fsesenta\u00a0a\u00f1os o m\u00e1s, deber\u00e1n\u202fenviar de forma digital\u00a0o\u00a0presencial,\u202fun escrito dirigido a la\u202fSecretar\u00eda\u202fEjecutiva del Consejo de la Judicatura,\u202fpara hacer saber su estado de salud,\u202fadjuntando\u202fel justificante\u202fid\u00f3neo\u202fque corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong>\u00a0Todas las personas que est\u00e9n exentas de presentarse a laborar, deber\u00e1n realizar el trabajo en casa conforme a las instrucciones de su titular o, en su caso, instruyendo cualquier otra funci\u00f3n que se le encomiende.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.\u00a0<\/strong>En esta primera fase (apertura) del regreso a las labores, se suspende el registro de asistencia biom\u00e9trico para las personas servidoras p\u00fablicas que tienen esa obligaci\u00f3n; en su lugar, dicho registro se realizar\u00e1\u00a0en los medios que para tal efecto habiliten las personas titulares o administradoras de cada\u00a0\u00e1rea. Esta modalidad de registro aplicar\u00e1, por igual, tanto para los empleados que realicen labores presenciales como a distancia y queda bajo la responsabilidad de la persona titular o administradora de cada\u00a0\u00e1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los\u00a0\u00d3rganos Jurisdiccionales de primera instancia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO<\/strong>. Las labores y atenci\u00f3n de los asuntos en los\u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales de primera instancia, se realizar\u00e1n con base en la organizaci\u00f3n que determine la persona titular o administradora de cada juzgado y conforme a los lineamientos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del\u00a0art\u00edculo\u00a0Quinto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Consejo de la Judicatura, los\u00a0\u00d3rganos auxiliares, administrativos y las unidades administrativas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO<\/strong>. Las\u00a0\u00e1reas a las que se refiere este Cap\u00edtulo, regresar\u00e1n a sus labores conforme a las indicaciones de sus titulares de\u00a0\u00e1rea, observando las medidas sanitarias necesarias emitidas por el Poder Judicial del estado de Hidalgo, las autoridades sanitarias estatales y federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO OCTAVO.<\/strong>\u00a0El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, podr\u00e1\u00a0sesionar de manera presencial o remota, a\u00a0trav\u00e9s\u00a0de videoconferencia o cualquier plataforma tecnol\u00f3gica que garantice el eficaz desarrollo de la\u00a0sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO NOVENO<\/strong>. El Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, la Coordinaci\u00f3n de Consejos de Familia, el Centro de Justicia Alternativa y el Archivo Hist\u00f3rico, cuando as\u00ed\u00a0resulte necesario, publicar\u00e1n en la\u00a0p\u00e1gina\u00a0oficial, comunicados, avisos,\u00a0gu\u00edas\u00a0y programas para los usuarios de los servicios que se prestan.<\/p>\n<p>Quedan suspendidas, hasta nuevo aviso, las actividades acad\u00e9micas y de capacitaci\u00f3n del Instituto de Profesionalizaci\u00f3n e Investigaciones Jur\u00eddicas, procurando que las que est\u00e9n en curso se realicen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos; asimismo, por estos medios se procurar\u00e1\u00a0la continuidad de los concursos de oposici\u00f3n y ex\u00e1menes de grado, a trav\u00e9s de medidas que permitan su desarrollo a distancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO<\/strong>. Para consultas f\u00edsicas\u00a0en la biblioteca del Poder Judicial, solamente puede acceder\u00a0la persona interesada, siempre y cuando se cuente con autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria, y cumpla con las medidas de protecci\u00f3n (guantes, cubre boca y careta que en ning\u00fan momento deber\u00e1\u00a0de\u00a0removerse).<\/p>\n<p>En la biblioteca\u00a0del Poder Judicial\u00a0se suspende temporalmente el pr\u00e9stamo de libros, as\u00ed\u00a0como\u00a0otros art\u00edculos del acervo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar consultas en los siguientes correos:\u00a0biblioteca@pjhidalgo.gob.mx\u00a0y\u00a0bibliotecapj1@gmail.com; o bien al\u00a0tel\u00e9fono\u00a0<strong>7179000<\/strong>\u00a0extensi\u00f3n 9497.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO PRIMERO.\u00a0<\/strong>Queda suspendido temporalmente el Programa de Servicio Social y Pr\u00e1cticas Profesionales hasta nuevo aviso. Los Prestatarios que lo tengan iniciado quedan eximidos de presentarse a las unidades Administrativas y a los\u00a0\u00d3rganos Jurisdiccionales. Deber\u00e1n comunicarse al\u00a0tel\u00e9fono\u00a0<strong>7179000<\/strong>\u00a0extensi\u00f3n 9799 o enviar\u00a0correo\u00a0electr\u00f3nico\u00a0ipij.servsoc@gmail.com, para recibir indicaciones para concluirlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las\u00a0Oficial\u00edas de Partes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO<\/strong>. Las Oficial\u00edas de partes,\u00a0\u00e1reas de Atenci\u00f3n ciudadana o Ventanilla\u00a0\u00fanica, funcionar\u00e1n\u00a0en su horario habitual y por cita, a trav\u00e9s del sistema para agendar citas en\u00a0l\u00ednea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO TERCERO.\u00a0<\/strong>En caso de que los usuarios no hayan tramitado una cita, habr\u00e1\u00a0una ventanilla en la que deber\u00e1n hacer fila para esperar a que les sean recibidos sus documentos, respetando las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersi\u00f3n y\u00a0transmisi\u00f3n del virus SARS-COV2 (COVID 19).<\/p>\n<p>Se\u00a0les dar\u00e1\u00a0preferencia a los usuarios que hayan sacado su cita en\u00a0l\u00ednea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO<\/strong> <strong>CUARTO<\/strong>. El procedimiento para acceder al sistema de citas en l\u00ednea es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para agendar la cita<strong>:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El usuario solicitante ingresar\u00e1 a la p\u00e1gina del Poder Judicial del estado de Hidalgo (<a href=\"http:\/\/www.pjhidalgo.gob.mx\">http:\/\/www.pjhidalgo.gob.mx<\/a>) en donde encontrar\u00e1 el acceso directo al m\u00f3dulo de <u>Agenda de Citas<\/u>.<\/li>\n<li>Una vez dentro del m\u00f3dulo, el usuario deber\u00e1 ingresar los datos solicitados:\n<ul>\n<li>Persona que entrega (quien entregar\u00e1 la documentaci\u00f3n en oficial\u00eda de partes)<\/li>\n<li>Tel\u00e9fono<\/li>\n<li>Correo electr\u00f3nico (requerido para enviar acuse de cita)<\/li>\n<li>Despacho (no es un dato requerido)<\/li>\n<li>N\u00famero de iniciales<\/li>\n<li>N\u00famero de posteriores<\/li>\n<li>N\u00famero de anexos estimados<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>(<strong>Nota:<\/strong> El n\u00famero de iniciales, posteriores y anexos servir\u00e1 para que el m\u00f3dulo haga un estimado del tiempo que el oficial de partes tardar\u00e1 en recibir los documentos)<\/p>\n<ul>\n<li>D\u00eda de cita (d\u00eda en el que desea asistir a entregar su documentaci\u00f3n)<\/li>\n<li>Horario disponible.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Al seleccionar el d\u00eda, el sistema le mostrar\u00e1 un listado de horarios disponibles para que el usuario seleccione el de su preferencia, si el d\u00eda que se est\u00e1 seleccionando ya no cuenta con horarios disponibles, este d\u00eda se mostrar\u00e1 bloqueado.<\/li>\n<li>Una vez que todos los datos fueron ingresados correctamente, el usuario deber\u00e1 guardar la cita dando clic en el bot\u00f3n de \u201cAgendar cita\u201d.<\/li>\n<li>El sistema emitir\u00e1 un mensaje en pantalla, el cual le indicar\u00e1 al usuario que se ha enviado el acuse de cita al correo que indic\u00f3 en la pantalla y, de igual manera, se mostrar\u00e1 el n\u00famero de cita que le fue asignado con el d\u00eda y hora seleccionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Actuaci\u00f3n de la Oficial\u00eda de partes:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez agendada la cita, el usuario tendr\u00e1 que acudir el d\u00eda y hora seleccionados a presentar su documentaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de recepci\u00f3n de oficial\u00eda de partes.<\/li>\n<li>El oficial de partes solicitar\u00e1 al usuario su n\u00famero de cita y nombre para consultarlos en la agenda y verificar que tanto la cita como el nombre corresponden, esto para poder brindarle el servicio al usuario.<\/li>\n<li>El oficial de partes recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada en ventanilla.<\/li>\n<li>Si la cita y nombre del usuario no corresponden, el oficial de partes evaluar\u00e1 si en ese momento se encuentra libre para realizar la recepci\u00f3n de los documentos que se est\u00e1n presentando, de lo contrario invitar\u00e1 al usuario a realizar otra cita o bien a tomar un lugar en la fila para que se le pueda brindar la atenci\u00f3n, observado las medidas citadas con anterioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los Consejos de Familia\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>QUINTO<\/strong>. Para esta primera fase y a efecto de salvaguardar la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes involucrados en alguna controversia judicial y seguir manteniendo la comunicaci\u00f3n de dichos menores con quienes se encuentran separados, se prestar\u00e1\u00a0el servicio\u00a0en\u00a0l\u00ednea\u00a0a\u00a0trav\u00e9s\u00a0de video enlaces en medios\u00a0electr\u00f3nicos,\u00a0\u00fanicamente para las convivencias que hayan sido decretadas como supervisadas o monitoreadas, debiendo solicitarse a petici\u00f3n de parte ante la o el juzgador, proporcionando los datos telef\u00f3nicos o de correo del solicitante y de su contraparte para que el personal del Consejo de Familia establezca comunicaci\u00f3n para el env\u00edo de las claves de ID y\u00a0contrase\u00f1a, agendar d\u00eda\u00a0y hora, y dar las indicaciones t\u00e9cnicas\u00a0respectivas.<\/p>\n<p>Para las convivencias supervisadas en forma presencial, se estar\u00e1\u00a0a lo que fije el sem\u00e1foro de riesgo sanitario del estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mediaci\u00f3n Judicial\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>SEXTO.\u00a0<\/strong>Se reanuda el servicio en el Centro de Justicia Alternativa para asuntos\u00a0intrajudiciales\u00a0y extrajudiciales continuando con la mediaci\u00f3n en l\u00ednea; pidiendo la cita\u00a0telef\u00f3nicamente\u00a0seg\u00fan\u00a0el lugar en el que se solicite, en un horario de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, a los n\u00fameros: Pachuca de Soto 7711617767 y 7721411584 (Centro de Justicia para Mujeres); Ixmiquilpan 7717939305; Huejutla de Reyes 7712407681; Tulancingo de Bravo 7751673185; Tenango de Doria 7712053672; Tula de Allende 7731547861 y Apan 7751546258; proporcionando los datos de la persona con quien se tiene el conflicto, a fin de que los secretarios operativos de los diferentes centros puedan convocarla y dar las instrucciones del seguimiento\u00a0tecnol\u00f3gico\u00a0que se utilizar\u00e1\u00a0para la sesi\u00f3n de mediaci\u00f3n en\u00a0l\u00ednea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la\u00a0Coordinaci\u00f3n\u00a0de Actuarios\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO<\/strong>. Para esta primera fase (apertura), la\u00a0Coordinaci\u00f3n\u00a0de Actuarios funcionar\u00e1\u00a0en un horario de siete a diecinueve horas, de lunes a viernes y agendar\u00e1\u00a0sus citas\u00a0a\u00a0trav\u00e9s\u00a0del sistema SICA y\u00a0 los n\u00fameros telef\u00f3nicos 7717914247, 7711469162 y 7711598721, sin que ello impida que se pueda hacer uso de otras plataformas o medios\u00a0tecnol\u00f3gicos,\u00a0seg\u00fan\u00a0la necesidad del servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO OCTAVO.<\/strong>\u00a0La\u00a0Coordinaci\u00f3n\u00a0de Actuarios laborar\u00e1\u00a0procurando evitar la conglomeraci\u00f3n innecesaria de personas, lo anterior, conforme lo establezca la persona titular del\u00a0\u00e1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la pr\u00e1ctica de audiencias jurisdiccionales y notificaciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMO NOVENO.\u00a0<\/strong>Las y los juzgadores, en cualquier materia y previo pronunciamiento, desahogar\u00e1n las audiencias y diligencias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo\u00a0\u00fanicamente las partes autorizadas y las personas servidoras p\u00fablicas indispensables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que los\u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales puedan llevar a cabo,\u00a0en aquellos casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, actuaciones judiciales mediante videoconferencias o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas\u00a0de f\u00e1cil\u00a0acceso para la ciudadan\u00eda que permitan su desahogo, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, asegur\u00e1ndose el\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional que las partes intervinientes est\u00e1n en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simult\u00e1nea; asimismo aquel se cerciorar\u00e1\u00a0que las partes puedan, a su vez, verlo y o\u00edrlo\u00a0n\u00edtidamente\u00a0a\u00a0\u00e9l y o\u00edrse entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de las partes mediante videoconferencia o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas\u00a0generar\u00e1\u00a0los mismos efectos de notificaci\u00f3n que cuando la audiencia se realiza con su presencia\u00a0f\u00edsica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a\u00a0trav\u00e9s de\u00a0videoconferencias\u00a0o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas, el\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional notificar\u00e1\u00a0a las partes, con la anticipaci\u00f3n debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnol\u00f3gicos que ser\u00e1n necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisi\u00f3n preventiva o sea puesta a disposici\u00f3n del\u00a0\u00f3rgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnol\u00f3gicas, la persona titular o administradora del Juzgado o Sala, coordinar\u00e1\u00a0al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente\u00a0 y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida, cuente con la asesor\u00eda debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qu\u00e9\u00a0se est\u00e1\u00a0desahogando la audiencia de esa forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona titular o administradora del Juzgado o Sala, coordinar\u00e1\u00a0y supervisar\u00e1\u00a0al personal administrativo y de inform\u00e1tica del Juzgado o Sala, a efecto de que brinden apoyo y asesor\u00eda a los\u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales en las audiencias que se desahoguen a\u00a0trav\u00e9s de\u00a0videoconferencias\u00a0o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal del\u00a0\u00e1rea\u00a0de\u00a0inform\u00e1tica correspondiente, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, tomar\u00e1\u00a0todas las medidas que sean necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protecci\u00f3n de las audiencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los juicios o procedimientos,\u00a0de las materias en las que legalmente sea posible,\u00a0 en caso de que las partes intervinientes tengan domicilio\u00a0f\u00edsico\u00a0para o\u00edr\u00a0y recibir notificaciones, se les requerir\u00e1\u00a0para que\u00a0proporcionen los datos de medios\u00a0tecnol\u00f3gicos\u00a0para\u00a0ser notificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>.\u00a0En los Juzgados del sistema penal acusatorio y oral, las personas administradoras y subadministradoras tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de agendar las audiencias en un horario de siete a veinte horas, a efecto de atender el\u00a0m\u00e1ximo\u00a0n\u00famero\u00a0de audiencias, sin concentrar un elevado n\u00famero de personas al mismo tiempo en los Juzgados, distribuy\u00e9ndose en dicho horario al personal administrativo y a los diversos juzgadores.<\/p>\n<p>Lo anterior con independencia de los casos urgentes as\u00ed\u00a0determinados por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, mismos que deber\u00e1n ser atendidos en cualquier horario disponible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>PRIMERO.\u00a0<\/strong>Los medios\u00a0tecnol\u00f3gicos\u00a0o plataformas\u00a0tecnol\u00f3gicas, podr\u00e1n ser utilizadas para llevar a cabo actuaciones judiciales\u00a0en aquellos casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, siempre que la o el juzgador determine que se cumplen las condiciones para la utilizaci\u00f3n de estos\u00a0medios\u00a0as\u00ed\u00a0como los principios rectores del procedimiento que corresponda, cuidando que tales mecanismos no afecten la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEGUNDO. Para la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos en la pr\u00e1ctica de notificaciones, en aquellos casos en que sea legalmente posible, ser\u00e1 requisito que previamente las partes o sus representantes que deseen que aquellas se realicen por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed lo soliciten expresamente a trav\u00e9s de promoci\u00f3n escrita, salvo que la legislaci\u00f3n aplicable exima de tal requisito; para tal efecto, deber\u00e1n de indicar la cuenta de correo o el n\u00famero del tel\u00e9fono; el auto o acuerdo que recaiga a esa autorizaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que sea notificado, bastar\u00e1 con que se realice la constancia correspondiente y sea agregado\u00a0 a los autos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>TERCERO<\/strong>. Los titulares de los\u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales que conocen de la materia penal podr\u00e1n establecer como forma de colaboraci\u00f3n con las Directoras o Directores de los Centros de Reinserci\u00f3n Social, para que se lleven a cabo las notificaciones, audiencias y diligencias en\u00a0\u00e1reas que garanticen la seguridad y salud de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial del estado y de los Centros de\u00a0Reinserci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Consulta de Expedientes y Atenci\u00f3n a la Comunidad Jur\u00eddica y Justiciable\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>CUARTO<\/strong>. Los expedientes, causas, tocas, cuadernillos y\u00a0dem\u00e1s documentos,\u00a0podr\u00e1n\u00a0ser\u00a0consultados por los usuarios\u00a0de manera presencial o por citas, en este\u00a0\u00faltimo\u00a0caso\u00a0seg\u00fan\u00a0los d\u00edas y horarios conforme\u00a0al sistema para agendar citas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo Cuarto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para mejor atenci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las citas, estas se proporcionar\u00e1n con un espaciamiento de veinte minutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>QUINTO.<\/strong>\u00a0La Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretar\u00eda General del Tribunal Superior de Justicia, dar\u00e1\u00a0atenci\u00f3n al\u00a0p\u00fablico\u00a0los d\u00edas martes, mi\u00e9rcoles y jueves, con un horario de 10:00 a 14:00 horas, como\u00a0\u201cd\u00edas\u00a0de atenci\u00f3n a la comunidad jur\u00eddica y justiciable\u201d, atenci\u00f3n que se llevar\u00e1\u00a0a cabo a trav\u00e9s de videoconferencia o cualquier plataforma tecnol\u00f3gica que permita la comunicaci\u00f3n, misma que ser\u00e1\u00a0proporcionada por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, previa valoraci\u00f3n de la pertinencia del asunto y previa cita que deber\u00e1\u00a0ser agendada mediante los n\u00fameros de tel\u00e9fono 771 71 79000 extensiones\u00a09635 y 9115.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Fondo Auxiliar<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>SEXTO. <\/strong>El Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, apegado a las limitaciones de personal, acorde con las medidas mencionadas en el presente acuerdo, brindar\u00e1 sus servicios en un horario de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas, quedando facultado para la recepci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N EN EL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Ingreso a las Instalaciones del Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Una vez que las personas servidoras p\u00fablicas ingresen a las instalaciones, no podr\u00e1n salir de ellas, a menos que sea por terminaci\u00f3n de su jornada laboral o porque resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones o por causa de fuerza mayor debidamente justificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>OCTAVO.\u00a0<\/strong>Se colocar\u00e1\u00a0en lugares visibles de las\u00a0\u00e1reas\u00a0 del Poder Judicial un AVISO en el que se precisar\u00e1n las reglas para el ingreso a las instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el ingreso de las personas a las instalaciones del Poder Judicial del estado, previamente\u00a0limpiar\u00e1n\u00a0su calzado en el tapete sanitizante, pasar\u00e1n por una revisi\u00f3n de su temperatura corporal, se les aplicar\u00e1\u00a0gel\u00a0antibacterial\u00a0y ser\u00e1\u00a0obligatorio el uso de cubre bocas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIG\u00c9SIMO<\/strong>\u00a0<strong>NOVENO.\u00a0<\/strong>Las personas servidoras p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo su trabajo de manera privada o a puerta cerrada, dando acceso a los usuarios\u00a0preferentemente\u00a0previa cita o en caso de urgencia o para el desahogo de alguna diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en que no se haya agendado previamente la cita, la atenci\u00f3n al\u00a0p\u00fablico\u00a0ser\u00e1\u00a0a juicio del\u00a0 titular del\u00a0\u00e1rea, tomando en cuenta el motivo de la solicitud, cuidando de no violentar derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO.\u00a0<\/strong>\u00a0Se\u00a0proh\u00edbe\u00a0la entrada a todas las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial a vendedores ambulantes, personas ajenas a los procedimientos o acompa\u00f1antes,\u00a0 y a menores de edad para evitar ponerlos en riesgo de contagio, estos\u00a0\u00faltimos, siempre y cuando no sea necesaria su presencia con motivo de una\u00a0actuaci\u00f3n\u00a0judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO PRIMERO.\u00a0<\/strong>No se permitir\u00e1\u00a0el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten s\u00edntomas relacionados con el virus SARS-COV2 (COVID-19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de Salubridad en el Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO SEGUNDO.\u00a0<\/strong>Las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial y usuarios, en todo momento observar\u00e1n y respetar\u00e1n las medidas de salubridad establecidas por las autoridades federales y estatales para evitar la dispersi\u00f3n y\u00a0transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID 19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO\u00a0TERCERO.<\/strong>\u00a0De manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa, las medidas de salubridad y servicio que deber\u00e1\u00a0observar el personal del Poder Judicial, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>En el trayecto desde sus domicilios hasta la llegada a sus centros de trabajo, la principal recomendaci\u00f3n es de absoluto cuidado en su persona para evitar tener contacto de riesgo de contagio de COVID-19.<\/li>\n<li>Abstenerse de saludar a\u00a0trav\u00e9s de contacto f\u00edsico\u00a0alguno (de mano, abrazo, beso o similar).<\/li>\n<li>Al toser o estornudar, se deber\u00e1n cubrir la nariz y boca con un pa\u00f1uelo desechable o cubrirse dentro del\u00a0\u00e1ngulo interno del brazo, no obstante el uso de cubre bocas.<\/li>\n<li>Evitar tocarse la cara, nariz, boca y ojos hasta en tanto se tengan las manos limpias con agua y\u00a0jab\u00f3n o gel\u00a0desinfectante.<\/li>\n<li>Uso obligatorio de cubre bocas.<\/li>\n<li>Evitar el contacto innecesario con personas con s\u00edntomas de gripe, temperatura, tos, u otra que signifique alerta de riesgo de contagio.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n transitoria para la\u00a0recepci\u00f3n de Reportes COVID-19 continuar\u00e1\u00a0con el seguimiento de la informaci\u00f3n que se env\u00ede de todas las\u00a0\u00e1reas del Poder\u00a0 Judicial del estado.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0quedar en casa cuando se tengan enfermedades respiratorias, reportarlo a la persona titular o administradora del\u00a0\u00e1rea a la que se est\u00e9\u00a0adscrito y acudir al\u00a0m\u00e9dico.\u00a0El reporte que se tenga de\u00a0alg\u00fan servidor p\u00fablico\u00a0en aislamiento, deber\u00e1\u00a0demostrarse, si su salud lo permite, con el justificante\u00a0m\u00e9dico del\u00a0diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>Para ingerir alimentos, el personal del Poder Judicial deber\u00e1\u00a0consumirlos de manera escalonada, en las\u00a0\u00e1reas que existan para tal efecto y guardando la sana distancia de un metro y medio respecto de cualquier otra persona.<\/li>\n<li>El personal que atiende al p\u00fablico deber\u00e1\u00a0en lo posible utilizar ropa de manga larga.<\/li>\n<li>Las personas servidoras p\u00fablicas, previo al ingreso a las distintas\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, deber\u00e1n permitir el control consistente en la toma de su temperatura corporal\u00a0y la\u00a0aplicaci\u00f3n\u00a0de gel\u00a0antibacterial.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0conservar la sana distancia.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n\u00a0sanitizar\u00a0de manera frecuente el\u00a0\u00e1rea de las oficial\u00edas de partes y\u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Para la distribuci\u00f3n de los documentos, se deber\u00e1n desinfectar aquellos medios por los cuales estos sean trasladados.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0evitar la concentraci\u00f3n de personas dentro del despacho de la\u00a0Oficial\u00eda de Partes o\u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0garantizar la sana distancia en el desahogo de las audiencias.<\/li>\n<li>En el desahogo de las audiencias, se deber\u00e1n utilizar guantes y cubre bocas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido realizar celebraciones o reuniones no esenciales en las instalaciones del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de comedor con las que cuente el Poder Judicial se deber\u00e1n regir por las reglas de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Judicial proporcionar\u00e1\u00a0a las personas servidoras p\u00fablicas, para la protecci\u00f3n de estas, los dispositivos consistentes en cubre bocas y caretas. Asimismo, al personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico en las Oficial\u00edas de partes se le proporcionar\u00e1\u00a0un\u00a0acr\u00edlico\u00a0de\u00a0protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada\u00a0\u00e1rea dentro del Poder Judicial, ser\u00e1\u00a0responsable del filtro sanitario que implemente, privilegiando la protecci\u00f3n de la salud de las personas y su dignidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los usuarios que acuden a las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, deber\u00e1n observar los siguientes lineamientos y medidas de salubridad y servicio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ingreso de personas usuarias en las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, deber\u00e1n atender las indicaciones que se den en cada acceso.<\/li>\n<li>El uso de cubre bocas es obligatorio para toda persona que deba ingresar a cualquier\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial, y aplicarse gel\u00a0antibacterial\u00a0de al menos 70% de alcohol que habr\u00e1\u00a0en cada\u00a0\u00e1rea para uso del\u00a0p\u00fablico.<\/li>\n<li>Se colocar\u00e1\u00a0un tapete sanitizante a la entrada de las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, por el que tendr\u00e1n que pasar las personas que quieran ingresar a las instalaciones.<\/li>\n<li>Se tomar\u00e1\u00a0la temperatura corporal y no se permitir\u00e1\u00a0el ingreso de cualquier persona que presente 38\u00ba\u00a0o\u00a0m\u00e1s de temperatura.<\/li>\n<li>No se permitir\u00e1\u00a0la entrada de personas que no tengan que hacer un tr\u00e1mite ante los\u00a0\u00f3rganos del Poder Judicial.<\/li>\n<li>Deber\u00e1\u00a0respetarse la sana distancia de un metro y medio entre las personas que se encuentren en fila o turno de entrada a las instalaciones de cualquier\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial.<\/li>\n<li>El ingreso de personas ser\u00e1\u00a0solo de quienes tengan un tr\u00e1mite legal o administrativo en cualquier\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial, sin acompa\u00f1arse de menores de edad salvo que sea por motivos judiciales.<\/li>\n<li>Cada titular de\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial regular\u00e1\u00a0el\u00a0m\u00e1ximo\u00a0de usuarios que deban permanecer dentro de su\u00a0\u00e1rea de trabajo, para consulta, audiencias, diligencias y otras, pudiendo permanecer en el exterior a la espera de oficios, exhortos, copias y otros, con el fin de dar acceso inmediato a otras personas.<\/li>\n<li>En lugares de poca ventilaci\u00f3n, deber\u00e1\u00a0proporcionarse el uso de un ventilador por lo menos.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1\u00a0pedir el apoyo de seguridad si alguna persona desacata las medidas decretadas en este Acuerdo, o ante cualquier otra conducta que implique alg\u00fan riesgo o peligro dentro de las instalaciones del Poder Judicial.<\/li>\n<li>Contin\u00faa\u00a0el sistema\u00a0 de AGENDA de citas en LINEA independiente de la atenci\u00f3n presencial para la atenci\u00f3n en las Oficial\u00edas de partes en Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n\u00a0conservar la sana distancia mientras permanezcan en cualquier\u00a0\u00e1rea del Poder Judicial.<\/li>\n<li>Para la consulta de expedientes, los usuarios deber\u00e1n portar guantes y cubre bocas.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0evitar la concentraci\u00f3n de personas dentro del despacho de la\u00a0Oficial\u00eda de Partes o\u00a0\u00e1reas de atenci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>En el desahogo de las audiencias, se deber\u00e1n utilizar guantes y cubre bocas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n a la limpieza, desinfecci\u00f3n y sanitizaci\u00f3n de las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, se observar\u00e1n los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El trabajo de limpieza, sanitizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n de las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial estar\u00e1\u00a0bajo la supervisi\u00f3n, vigilancia y control de la Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para la correcta organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La limpieza a las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial ser\u00e1\u00a0de manera constante, principalmente donde haya mayor tr\u00e1nsito de personas, debiendo usar agua con cloro, limpiando constantemente barandales, botones, ba\u00f1os y superficies.<\/li>\n<li>En los ba\u00f1os de las\u00a0\u00e1reas del Poder Judicial, tanto de los servidores p\u00fablicos como del p\u00fablico en general, deber\u00e1\u00a0vigilarse que exista siempre agua, jab\u00f3n, papel higi\u00e9nico y toallas de papel para el secado de manos.<\/li>\n<li>En las\u00a0\u00e1reas donde queden instalados lavamanos port\u00e1tiles, deber\u00e1n siempre ser vigilados que contengan agua y jab\u00f3n.<\/li>\n<li>Los trabajos de limpieza, sanitizaci\u00f3n o desinfecci\u00f3n deber\u00e1n llevarse a cabo\u00a0bajo la\u00a0supervisi\u00f3n\u00a0de la\u00a0Comisi\u00f3n de Seguridad e Higiene.<\/li>\n<li>Independientemente de la limpieza que realice el personal a cargo, es responsabilidad de cada servidor p\u00fablico, limpiar sus herramientas de trabajo que de manera constante utilizan, antes y despu\u00e9s de su uso (computadora, teclado, mouse, bol\u00edgrafo, sellos, entre otros).<\/li>\n<li>Se deber\u00e1\u00a0permitir la ventilaci\u00f3n de las instalaciones a trav\u00e9s de ventanas y puertas, cuando sea factible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO CUARTO.\u00a0<\/strong>\u00a0La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, por parte de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial del estado, dar\u00e1\u00a0lugar a sanciones administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Podr\u00e1\u00a0restringirse el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas usuarias que no respeten u observen\u00a0las medidas de salubridad antes\u00a0se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO QUINTO.<\/strong>\u00a0En t\u00e9rminos del art\u00edculo d\u00e9cimo del acuerdo n\u00famero 30\/2020 se <strong>reitera<\/strong> que el primer per\u00edodo vacacional del veinte al treinta y uno de julio del presente a\u00f1o, aprobado por el Consejo de la Judicatura por Acuerdo n\u00famero 5\/2020 y hecho del conocimiento mediante circular n\u00famero 1\/2020, queda suspendido para el citado per\u00edodo y, por ende, los plazos y t\u00e9rminos durante el mismo seguir\u00e1n corriendo; las personas servidoras p\u00fablicas podr\u00e1n ejercer este derecho de forma escalonada y hasta el quince de noviembre, previa autorizaci\u00f3n de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debi\u00e9ndose informar a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUADRAG\u00c9SIMO SEXTO.\u00a0<\/strong>Los presentes lineamientos, as\u00ed\u00a0como las medidas de atenci\u00f3n a los usuarios, son de car\u00e1cter temporal, y comprenden la primera fase del regreso a las labores del Poder Judicial del estado, misma que estar\u00e1\u00a0sujeta a las disposiciones y comunicados de las autoridades sanitarias federal y estatal; asimismo, dichos lineamientos y medidas podr\u00e1n ser suspendidos, modificados, interpretados, revocados o ampliados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, seg\u00fan las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>. El presente Acuerdo entrar\u00e1\u00a0en vigor a partir de su\u00a0aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u00a0<\/strong>El protocolo a que se refiere el art\u00edculo Noveno del presente Acuerdo, ser\u00e1\u00a0elaborado por la Visitadur\u00eda penal, dentro del plazo de sesenta d\u00edas, para el efecto de ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u00a0<\/strong>Se instruye a la Coordinaci\u00f3n General de Administraci\u00f3n realice\u202flas gestiones necesarias para proveer de material indispensable para los fines del presente Acuerdo general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinto<\/strong>. Se instruye a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, emita un comunicado interno, mediante el cual d\u00e9\u202fa conocer el medio electr\u00f3nico para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el\u00a0art\u00edculo\u00a0D\u00e9cimo\u00a0Tercero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u00a0<\/strong>Se instruye a la Direcci\u00f3n de Modernizaci\u00f3n y Sistemas realice las actividades necesarias, de la etapa final de desarrollo y construcci\u00f3n, que permitan en el corto plazo implementar\u00a0\u201cLa Firma Electr\u00f3nica Avanzada\u201d\u00a0a los servicios de impartici\u00f3n de justicia que la ley y condiciones administrativas permitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Se ordena la publicaci\u00f3n del directorio en la p\u00e1gina oficial del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Octavo.\u00a0<\/strong>Publ\u00edquese\u00a0el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la p\u00e1gina de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo General\u00a0 33\/2020<strong>, <\/strong>por el cual se ordena la reanudaci\u00f3n de labores (fase 1) de manera gradual y ordenada bajo los lineamientos y medidas para evitar el contagio del virus sars-cov2, y por consiguiente la reanudaci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos ordinarios en todas las materias; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el d\u00eda catorce de julio de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez. Pachuca de Soto, Hidalgo, catorce de julio de dos mil veinte.- R\u00f9brica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-14-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 14 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 28 P\u00e1ginas: 17 Contenido: Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,883,250,1116,521,593,56,1069,145,871,736,112,162,668,807,1009,256,868,316,669,869,279,474,371,337,357,829,520,388,158,230,584,65,1027,831,80,411,198,127,259,187,57,724,596,181,937,1035,1056,542,66,125,139,274,220,41,140,141,129,702,821,1067,867,348,166,408,159,203,190,99,380,97,267,391,263,588,289,1113,392,1079,1080,109,1112,63,92,635,146,441,753,260,927,395,600,434,587,325,414,718,782,223],"class_list":["post-40875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-aviso","tag-cancer","tag-cargo","tag-centro","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comunidad","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-direccion","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-federacion","tag-gob","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-huejutla","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-mexico","tag-modernizacion","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-ocupa","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-programa","tag-publica","tag-publicos","tag-reanudacion","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-terminos","tag-trabajo","tag-tribunal-superior","tag-tula","tag-tulancingo","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}