{"id":40818,"date":"2020-07-13T10:17:04","date_gmt":"2020-07-13T15:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40818"},"modified":"2020-07-13T10:17:04","modified_gmt":"2020-07-13T15:17:04","slug":"tribunal-electoral-del-estado-de-hidalgo-reglamento-interno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40818","title":{"rendered":"Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento Interno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 28<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 73<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc45525203\"><\/a>Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. &#8211; Reglamento Interno.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO INTERNO DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Las disposiciones de este reglamento son de observancia general en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tienen por objeto reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del propio Tribunal, as\u00ed como las atribuciones que a sus respectivos \u00f3rganos les confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para los efectos de este Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00f3digo: El C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/li>\n<li>Instituto: El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.<\/li>\n<li>Ley: La Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Magistrada o Magistrado: La Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda General: La Secretar\u00eda General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Secretario (a): El Secretario o Secretaria de Estudio y Proyecto.<\/li>\n<li>Titular de la Presidencia: La o el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contar\u00e1 con la Secretar\u00eda General; el \u00d3rgano Interno de Control; la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n; la o el Asesor de Presidencia; la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional del Tribunal Electoral del Estado; la Unidad de Transparencia; el \u00e1rea de Inform\u00e1tica; el \u00e1rea de Archivo Jurisdiccional; las Sub Direcciones y unidades que determine el presupuesto, as\u00ed como el dem\u00e1s personal jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo necesario para su debido funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La estructura org\u00e1nica podr\u00e1 ser modificada en funci\u00f3n del presupuesto de egresos asignado al Tribunal, modificaci\u00f3n que deber\u00e1 ser sometida a la aprobaci\u00f3n del Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los procesos electorales y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Tribunal se integrar\u00e1, adem\u00e1s, con el personal jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo que sea necesario para la realizaci\u00f3n de las actividades inherentes al Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Se considerar\u00e1n servidoras o servidores de confianza a todo el personal que labora en el Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno establecer\u00e1 las condiciones generales en que las servidoras y servidores deber\u00e1n prestar sus servicios, as\u00ed como las licencias incluyendo de maternidad y paternidad al personal permanente de este \u00f3rgano jurisdiccional, tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza y especializaci\u00f3n de la materia electoral, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y requerimientos legales de los procesos electorales de la entidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Durante el tiempo que ejerzan sus funciones, las servidoras y servidores de confianza del Tribunal, no podr\u00e1n en ning\u00fan caso, desempe\u00f1ar cargo, empleo o comisi\u00f3n en la federaci\u00f3n, estado o en los municipios, ni aceptarlos de las y los particulares, los partidos pol\u00edticos o ejercer su profesi\u00f3n en lo relativo a la materia pol\u00edtico electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de esta disposici\u00f3n, las actividades de car\u00e1cter docente, siempre y cuando sean compatibles con el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n en el Tribunal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> Para cubrir las licencias temporales del personal, se har\u00e1\u00a0 de conformidad con la propuesta del titular del \u00e1rea o ponencia<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Durante los procesos electorales, todos los d\u00edas y horas ser\u00e1n h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Fuera de proceso electoral se considerar\u00e1n d\u00edas inh\u00e1biles s\u00e1bados, domingos y d\u00edas festivos, previa emisi\u00f3n de la circular correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> El calendario oficial y el horario de labores del Tribunal, ser\u00e1n determinados por el Pleno.<\/p>\n<p>El horario podr\u00e1 modificarse por el propio Pleno, seg\u00fan las necesidades del servicio, particularmente en las \u00e9pocas de actividad electoral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Las Magistradas, los Magistrados y el personal del Tribunal, ajustar\u00e1n su actividad profesional y administrativa con apego a la Constituci\u00f3n, al C\u00f3digo, a la Ley, a este Reglamento, as\u00ed como a los lineamientos, manuales, circulares y dem\u00e1s disposiciones que emanen del Pleno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> El personal del Tribunal por ning\u00fan motivo podr\u00e1 sustraer, f\u00edsicamente o por medios electr\u00f3nicos, los expedientes de los medios de impugnaci\u00f3n de las instalaciones del Tribunal, salvo que existiera causa justificada para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de alg\u00fan proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se proh\u00edbe entregar o circular a cualquier persona ajena al Tribunal los proyectos de acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento de este \u00f3rgano jurisdiccional, previa resoluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 extraerse de las instalaciones del Tribunal los expedientes de car\u00e1cter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucci\u00f3n expresa, por escrito, del titular de la unidad de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal que contravenga estas disposiciones ser\u00e1 sujeto a sanci\u00f3n conforme a las disposiciones disciplinarias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> El personal del Tribunal recibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que le corresponda conforme lo establecido en el manual de remuneraciones y de acuerdo a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, previa autorizaci\u00f3n que se realice en el Presupuesto de Egresos del Tribunal, tendr\u00e1n derecho a un <strong>bono anual por jornadas de trabajo extraordinario<\/strong>. Esta percepci\u00f3n extraordinaria se otorgar\u00e1 a los servidores p\u00fablicos que formen parte de la estructura org\u00e1nica permanente del Tribunal, en retribuci\u00f3n al desahogo de las cargas de trabajo que realizan adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios <strong>durante los procesos electorales<\/strong>, que incluyen jornadas nocturnas, labores en s\u00e1bados, domingos y d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esa prestaci\u00f3n se otorgar\u00e1 al finalizar el proceso electoral correspondiente y ser\u00e1 el equivalente a <strong>un mes de salario neto<\/strong>, es decir, despu\u00e9s de impuestos, conforme a lo establecido para cada plaza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que hayan ingresado al Tribunal a m\u00e1s tardar el primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente al otorgamiento de dicha prestaci\u00f3n, recibir\u00e1n el cien porciento de la misma y, en caso de que el alta haya sido en fecha posterior, recibir\u00e1n la parte proporcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el personal podr\u00e1 tener derecho a diversos est\u00edmulos que determine el Pleno, de acuerdo con el desempe\u00f1o eficiente en sus funciones, puntualidad y productividad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PLENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> El Pleno se integra con tres Magistradas o Magistrados; de entre los cuales se elegir\u00e1 al titular de la Presidencia, quien durar\u00e1 en su encargo un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que el Pleno sesione v\u00e1lidamente se requerir\u00e1 la presencia de por lo menos dos Magistradas o Magistrados, entre quienes deber\u00e1 encontrarse quien ejerza la presidencia del Tribunal. En caso de ausencia de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, se atender\u00e1 a lo ordenado en el art\u00edculo 19 de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de ausencia temporal de una Magistrada o Magistrado, la o el titular de la Secretar\u00eda General integrar\u00e1 por ministerio de ley el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sus resoluciones se tomar\u00e1n por unanimidad o mayor\u00eda de votos. En caso de empate, quien ejerza la titularidad de la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien ejerza la titularidad de la Presidencia, podr\u00e1 convocar a sesi\u00f3n privada de Pleno para tratar asuntos de car\u00e1cter privado administrativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Pleno celebrar\u00e1 las sesiones que sean necesarias para conocer y resolver los medios de impugnaci\u00f3n de su competencia; as\u00ed como para la organizaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> El Pleno atender\u00e1 y resolver\u00e1 los asuntos de su competencia, en sesiones que ser\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>P\u00fablicas presenciales o virtuales.<\/li>\n<li>P\u00fablicas solemnes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Privadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atendiendo a la naturaleza del asunto, el Pleno determinar\u00e1 el tipo de sesi\u00f3n a celebrarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Las sesiones p\u00fablicas del Pleno se desarrollar\u00e1n conforme a las siguientes reglas y procedimientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 publicarse en los estrados del Tribunal, por lo menos con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, la lista de los asuntos que ser\u00e1n analizados en cada sesi\u00f3n. En casos excepcionales, que por su urgencia as\u00ed lo ameriten, el Pleno podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n de la convocatoria en un plazo m\u00e1s breve;<\/li>\n<li>Abierta la sesi\u00f3n por quien ejerza la titularidad de la Presidencia, la o el titular de la Secretar\u00eda General har\u00e1 constar la asistencia de las Magistradas y\/o Magistrados y verificar\u00e1 la existencia de qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Quien ejerza la titularidad de la Presidencia del Tribunal dirigir\u00e1 y moderar\u00e1 la discusi\u00f3n de los asuntos;<\/p>\n<ol>\n<li>La Magistrada o Magistrado ponente proceder\u00e1 a exponer, por s\u00ed mismo o por conducto de alguna de las o los secretarios a su cargo, cada uno de los asuntos en el orden en que hayan sido listados, con las consideraciones y preceptos jur\u00eddicos en que se funden, as\u00ed como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;<\/li>\n<li>Las intervenciones de las Magistradas o Magistrados no podr\u00e1n ser interrumpidas hasta que quien ejerza la titularidad de la Presidencia conceda nuevo uso de la voz, y una vez que los considere suficientemente discutidos, los someter\u00e1 a votaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando la mayor\u00eda de las Magistradas y Magistrados est\u00e9n de acuerdo con el proyecto de sentencia, las Magistradas o los Magistrados disidentes podr\u00e1n formular voto particular, concurrente o razonado, el cual se agregar\u00e1 a la sentencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Si el proyecto de la Magistrada o Magistrado ponente no fuese aceptado por la mayor\u00eda, quien ejerza la titularidad de la Presidencia informar\u00e1 al Pleno la Magistrada o Magistrado que por turno corresponda para efectos de que realice el engrose correspondiente, quien elaborar\u00e1 la sentencia con las argumentaciones que se hubiesen invocado, agreg\u00e1ndose como voto particular el proyecto que no fue aprobado, si as\u00ed lo desea la Magistrada o Magistrado ponente; y<\/p>\n<p>VIII. En las sesiones p\u00fablicas s\u00f3lo pueden participar y hacer uso de la palabra las Magistradas o Magistrados, y cuando proceda, las o los secretarios adscritos a las ponencias y la o el titular de la Secretar\u00eda General, quien levantar\u00e1 el acta correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> En las sesiones p\u00fablicas solemnes, se seguir\u00e1 en lo conducente, lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Son atribuciones del Pleno, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer y resolver los medios de impugnaci\u00f3n y el Procedimiento Especial Sancionador de su competencia, previstos en el C\u00f3digo, as\u00ed como del Juicio Electoral;<\/li>\n<li>Aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes, que se deriven de las sentencias del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnaci\u00f3n, los escritos de las y\/o los terceros interesados y los de las y\/o los coadyuvantes;<\/p>\n<ol>\n<li>Calificar y resolver las excusas que presenten las Magistradas y Magistrados;<\/li>\n<li>Determinar la fecha, hora y tipo de sesiones;<\/li>\n<li>Aprobar el Proyecto y Presupuesto Definitivo de Egresos del Tribunal, a propuesta de quien ejerza la titularidad de la Presidencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Aprobar el Programa Anual de Actividades de las \u00e1reas del Tribunal, con excepci\u00f3n de las jurisdiccionales;<\/p>\n<p>VIII. Expedir o modificar el Reglamento Interno, los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos, as\u00ed como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar los planes y programas de capacitaci\u00f3n, docencia y difusi\u00f3n de la materia electoral y de participaci\u00f3n ciudadana;<\/li>\n<li>Determinar las condiciones generales de trabajo en que habr\u00e1n de prestarse los servicios, tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza de la materia electoral y lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones y liquidaciones que conforme a la ley laboral correspondan;<\/li>\n<li>Atendiendo a las econom\u00edas que se reporten al final de cada ejercicio fiscal, aprobar el otorgamiento de diversos est\u00edmulos a favor del personal permanente de acuerdo con el desempe\u00f1o eficiente en sus funciones, puntualidad y productividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Recibir los programas e informes del \u00d3rgano Interno de Control, y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII. Determinar, en su caso, sobre la acumulaci\u00f3n o escisi\u00f3n de los asuntos sometidos a su conocimiento;<\/p>\n<p>XIV. Ordenar la diligencia de apertura y recuento de votos en los asuntos sometidos a su conocimiento, en aquellos supuestos previstos por el C\u00f3digo;<\/p>\n<ol>\n<li>Designar al personal necesario para actuar en los incidentes de recuento de votos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Habilitar a las y los funcionarios para levantar constancia de las actuaciones del Tribunal;<\/p>\n<p>XVII. Establecer la convocatoria en la que se determine el procedimiento para el otorgamiento de la medalla al m\u00e9rito jur\u00eddico-electoral;<\/p>\n<p>XVIII. Nombrar, a propuesta de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, a la o el titular de la Secretar\u00eda General;<\/p>\n<p>XIX. Aprobar los lineamientos generales para el resguardo, identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los expedientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver sobre la interpretaci\u00f3n que del presente Reglamento se suscite al momento de aplicarse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Designar a la o el secretario de estudio y proyecto, que deba suplir las ausencias de la o el titular de la Secretar\u00eda General; y<\/p>\n<p>XXII. Las dem\u00e1s que le otorguen la Constituci\u00f3n Local, el C\u00f3digo Electoral, la Ley y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESIDENCIA Y LAS MAGISTRATURAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las y los integrantes del Pleno elegir\u00e1n, a la Magistrada o Magistrado, que habr\u00e1 de ejercer la titularidad de la Presidencia del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> En caso de ausencia de la o \u00e9l titular de la Presidencia, ser\u00e1 sustituido por la Magistrada o el Magistrado decano o en su caso por el de mayor edad. La designaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo del Pleno y ser\u00e1 exclusivamente por el tiempo necesario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Quien ejerza la titularidad de la Presidencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y tomar las medidas para conservar el orden durante las mismas;<\/li>\n<li>Firmar, conjuntamente con la o el titular de la Secretar\u00eda General, los acuerdos de radicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Turnar a las Magistradas y Magistrados, los expedientes de los medios de impugnaci\u00f3n, los procedimientos especiales sancionadores y juicios electorales, para que lleven a cabo la sustanciaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de los proyectos de sentencia, bajo las reglas del turno aprobadas por el Pleno del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades, otorgar y revocar poderes para actos de dominio, de administraci\u00f3n, para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, y celebrar los actos jur\u00eddicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;<\/li>\n<li>Proponer al Pleno la designaci\u00f3n de quien habr\u00e1 de suplir temporalmente a la o el titular de la Secretar\u00eda General, en caso de que se encuentre con licencia, en periodo vacacional o por causas de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en la o el titular de la Secretar\u00eda de Estudio y Proyecto de mayor antig\u00fcedad;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se cumplan las determinaciones del Tribunal y en su caso, aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias, conforme a la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Vigilar la oportuna notificaci\u00f3n de las resoluciones que se dicten sobre los medios de impugnaci\u00f3n que conozca el Tribunal a los \u00f3rganos estatales electorales, partidos pol\u00edticos y a quien corresponda.<\/p>\n<p>VIII. Comunicar al Senado las ausencias definitivas de las Magistradas y Magistrados, para los efectos legales que procedan;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal;<\/li>\n<li>Ejercer el Presupuesto de Egresos del Tribunal aprobado por el Congreso, autorizar los traspasos que se realicen dentro de un mismo programa y\/o cap\u00edtulo de gasto, sin afectar el monto total aprobado;<\/li>\n<li>Proponer al pleno los programas anuales, de actividades, de capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, docencia y difusi\u00f3n de la materia electoral y de participaci\u00f3n ciudadana;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Despachar la correspondencia del Tribunal;<\/p>\n<p>XIII. Rendir ante el Pleno un informe de actividades anual el cual se realizar\u00e1 en el mes de septiembre, dando cuenta del estado que guarda el Tribunal y ordenar su publicaci\u00f3n en el \u00d3rgano Oficial de Difusi\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV. Coordinar la publicaci\u00f3n de los Medios Oficiales de Difusi\u00f3n del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Pleno los lineamientos para la selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, designaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las y los servidores del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Proponer al Pleno la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de las o los titulares de la Secretar\u00eda General y de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n. En el caso del personal jur\u00eddico adscrito a las ponencias, la Magistrada o Magistrado respectivo deber\u00e1 hacer previamente la propuesta a la Presidencia;<\/p>\n<p>XVII. Nombrar a quienes ejercer\u00e1n la titularidad de la Secretar\u00eda particular de Presidencia, de las secretar\u00edas de estudio y proyecto, de las actuar\u00edas, al personal jur\u00eddico, al personal administrativo, as\u00ed como de las direcciones, subdirecciones y titulares de las diversas \u00e1reas y al personal administrativo que requiera el Tribunal;<\/p>\n<p>XVIII. Conceder o negar licencias al personal jur\u00eddico y administrativo, con o sin goce de sueldo hasta por un mes;<\/p>\n<p>XIX. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos para su debido funcionamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar con la o el titular de la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s Direcciones, los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Vigilar el buen desempe\u00f1o y funcionamiento de las \u00e1reas jurisdiccionales, t\u00e9cnicas y administrativas del Tribunal;<\/p>\n<p>XXII. Supervisar que las tesis relevantes y criterios de jurisprudencia del Tribunal, se elaboren y publiquen con oportunidad y apegados a las disposiciones del C\u00f3digo;<\/p>\n<p>XXIII. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;<\/p>\n<p>XXIV. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;<\/p>\n<p>XXV. Ordenar que se fije en los estrados, con una anticipaci\u00f3n de por lo menos veinticuatro horas o menor por la urgencia de resoluci\u00f3n, la lista de los asuntos que ser\u00e1n analizados en cada sesi\u00f3n o, en su caso, el diferimiento de la misma;<\/p>\n<p>XXVI. Solicitar a las autoridades federales y requerir a las estatales o municipales, as\u00ed como a cualquier persona, informe o documento, que, obrando en su poder, pueda servir para la sustanciaci\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n, as\u00ed como el auxilio en la ejecuci\u00f3n de diligencias fuera de la sede del Tribunal;<\/p>\n<p>XXVII. En casos extraordinarios, ordenar que se realice alguna diligencia o perfeccionar una prueba, siempre que ello no sea obst\u00e1culo para resolver dentro de los plazos legales los medios de impugnaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas que rigen la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Tribunal;<\/p>\n<p>XXIX. Delegar atribuciones y funciones a la o el titular de la Secretar\u00eda General, as\u00ed como a quien tenga la titularidad de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, a fin de mejorar la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios del Tribunal, excepto aquellas que por disposici\u00f3n de ley deba ejercer en forma directa;<\/p>\n<p>XXX. Someter a la aprobaci\u00f3n del Pleno la estructura de organizaci\u00f3n del Tribunal y sus manuales administrativos;<\/p>\n<p>XXXI. Promover la ejecuci\u00f3n de acciones de modernizaci\u00f3n administrativa, mejora regulatoria y gesti\u00f3n de la calidad en los tr\u00e1mites y servicios que ofrece el Tribunal;<\/p>\n<p>XXXII. Conducir las funciones de las diversas Direcciones y \u00e1reas del Tribunal, as\u00ed como disponer lo necesario para hacer eficiente su desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>XXXIII. Verificar que las unidades administrativas del Tribunal funcionen de manera coordinada, para hacer efectivo el cumplimiento de su objeto y competencia;<\/p>\n<p>XXXIV. Denunciar las contradicciones de criterios entre la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, en aquellos casos en que el Tribunal sea parte; y<\/p>\n<p>XXXV. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal y las que le otorguen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Las Magistradas y Magistrados tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a las distintas \u00e1reas del Tribunal, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, el apoyo necesario para la adecuada sustanciaci\u00f3n de los asuntos que les sean turnados;<\/li>\n<li>Proponer la acumulaci\u00f3n o escisi\u00f3n de los expedientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Someter a consideraci\u00f3n del Pleno los proyectos de resoluci\u00f3n que realicen;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar votos particulares, concurrentes o razonados;<\/li>\n<li>Elaborar los engroses que determine el Pleno, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General;<\/li>\n<li>Participar conjuntamente con la Secretar\u00eda General, cuando as\u00ed se requiera, en la elaboraci\u00f3n de informes circunstanciados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Proponer al Pleno, la denuncia de contradicci\u00f3n de criterios entre la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, en aquellos casos en que el Tribunal sea parte;<\/p>\n<p>VIII. Dirigir las diligencias de recuento de votos acordadas por la Magistrada o Magistrado instructor, con el apoyo del personal designado para el efecto;<\/p>\n<ol>\n<li>Firmar, conjuntamente con la o el secretario de estudio y proyecto que corresponda, las actas circunstanciadas de las diligencias de recuento de votos;<\/li>\n<li>Designar al personal de su ponencia para que integre o participe en los equipos o comisiones de trabajo creados por el Pleno;<\/li>\n<li>Participar en actividades relacionadas con la capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia electoral y de participaci\u00f3n ciudadana, directamente o por conducto del personal a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Proponer modificaciones al proyecto de presupuesto de egresos presentado por la Presidencia;<\/p>\n<p>XIII. Proponer al Pleno la normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal;<\/p>\n<p>XIV. Asistir en tiempo y forma a las sesiones del Pleno y recibir con la debida oportunidad, la documentaci\u00f3n necesaria para el an\u00e1lisis de los asuntos a tratar en el orden del d\u00eda;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar la incorporaci\u00f3n de asuntos en el orden del d\u00eda de las sesiones del Pleno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Solicitar a la Presidencia se emita convocatoria para la celebraci\u00f3n de sesiones del Pleno;<\/p>\n<p>XVII. Informar al \u00d3rgano Interno de Control sobre las responsabilidades administrativas de las y los servidores p\u00fablicos del Tribunal de que tengan conocimiento, para el inicio del procedimiento respectivo;<\/p>\n<p>XVIII. Estar permanentemente informado de las actividades realizadas por las \u00e1reas del Tribunal;<\/p>\n<p>XIX. Ordenar la realizaci\u00f3n de diligencias para mejor proveer en los casos que lo estime pertinente, en los medios de impugnaci\u00f3n que se tramiten en su ponencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver sobre la conexidad de los recursos de apelaci\u00f3n, los juicios de inconformidad, juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano y ordenar, en su caso, su archivo como asuntos definitivamente concluidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Proponer las personas que integren la ponencia a su cargo; y<\/p>\n<p>XXII. Las dem\u00e1s que les otorguen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Cada Ponencia contar\u00e1 con tres titulares de las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto de los cuales uno tendr\u00e1 la calidad de Coordinador de Ponencia, as\u00ed como un Auxiliar de Ponencia y un Asistente Administrativo; en proceso electoral las ponencias contar\u00e1n con el personal eventual que el Pleno considere de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal auxiliar y administrativo adscrito a cada ponencia, realizar\u00e1 las funciones que le encomiende la Magistrada o Magistrado respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS INTERNOS JURISDICCIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y ADMINISTRATIVOS DEL TRIBUNAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, la o el Asesor de Presidencia y la Secretar\u00eda Particular de la Presidencia, estar\u00e1n adscritas directamente a la Presidencia del Tribunal, con quien acordar\u00e1n los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General; la Unidad de Transparencia; la Direcci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional del Tribunal Electoral del Estado, as\u00ed como el \u00e1rea de Archivo Jurisdiccional estar\u00e1n adscritos al Pleno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Para ser titular de la Secretar\u00eda General, se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano o ciudadana mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Tener 35 a\u00f1os cumplidos el d\u00eda de su designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Tener t\u00edtulo debidamente registrado de abogado o licenciado en derecho con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y experiencia en la materia electoral; y<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado o condenada con pena privativa de libertad, por delito intencional, en sentencia ejecutoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser titular de las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto, Asesor de Presidencia, de las Actuar\u00edas, de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y de las \u00e1reas de Archivo Jurisdiccional, Inform\u00e1tica y Comunicaci\u00f3n Social y Difusi\u00f3n, se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano o ciudadana mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Tener veinticinco a\u00f1os, el d\u00eda de su designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Tener t\u00edtulo profesional y experiencia m\u00ednima de tres a\u00f1os en el \u00e1rea profesional o jur\u00eddica que le corresponda; y<\/p>\n<ol>\n<li>No haber sido condenado o condenada con pena privativa de libertad, por delito intencional, en sentencia ejecutoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser Auxiliar de Ponencia se requiere acreditar haber concluido la Licenciatura en Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>No podr\u00e1n ocupar la Secretar\u00eda General, las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto, ni las Actuarias, aquellas personas que sean o hayan sido candidatos o candidatas, u ocupado alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular o que hayan sido dirigentes de alg\u00fan partido pol\u00edtico a nivel nacional, estatal o municipal en los cinco a\u00f1os anteriores a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> La Secretar\u00eda General coordinar\u00e1 las actividades propias de su \u00e1rea y las funciones del personal jur\u00eddico y administrativo adscrito a ella; en el desempe\u00f1o de sus funciones gozar\u00e1 de fe p\u00fablica y tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cuenta, tomar las votaciones de las Magistradas y Magistrados y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno;<\/li>\n<li>Autorizar con su firma las actuaciones de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Expedir certificaciones de constancias que se requiera;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar el control del turno de las Magistradas y Magistrados encargados de presentar al Pleno los proyectos de resoluci\u00f3n de los asuntos a su cargo;<\/li>\n<li>Llevar el control de los libros de gobierno del Tribunal;<\/li>\n<li>Coordinar y supervisar el debido funcionamiento de la Oficial\u00eda de Partes y de las Actuar\u00edas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;<\/p>\n<p>VIII. Apoyar al Pleno y a quien ejerza la titularidad de la Presidencia en las tareas que le encomiende;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar al Pleno y a quien ejerza la titularidad de la Presidencia, del desahogo de los asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>Dictar, previo acuerdo con el Pleno y el o la titular de la Presidencia, los lineamientos generales para el resguardo, identificaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los expedientes que se encuentran en tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>Publicar oportunamente en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en las sesiones p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Verificar y declarar el qu\u00f3rum legal en las sesiones p\u00fablicas del Pleno;<\/p>\n<p>XIII. Auxiliar en los requerimientos que realicen las ponencias, de pruebas que se estimen pertinentes, en los asuntos en tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>XIV. Elaborar los informes y reportes estad\u00edsticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por la o el titular de la Presidencia o el Pleno;<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar al Pleno la ausencia mayor a siete d\u00edas de alguna o algunas de las Magistradas o Magistrados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Coordinar a las \u00e1reas responsables de la digitalizaci\u00f3n de los expedientes jurisdiccionales y realizar las acciones necesarias para tal fin;<\/p>\n<p>XVII. Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones;<\/p>\n<p>XVIII. Suplir las faltas temporales de alguna de las Magistradas o Magistrados cuando as\u00ed lo determine el Pleno; y<\/p>\n<p>XIX. Las dem\u00e1s que deriven de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Las \u00e1reas de Oficial\u00eda de Partes y las Actuarias depender\u00e1n de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Las o los titulares de las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con las funciones que les encomiende el Pleno o la o el Magistrado de la ponencia a la que pertenezcan;<\/li>\n<li>Autenticar con su firma las actuaciones de la Magistrada o Magistrado respectivo, cuando act\u00faen como instructores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Revisar los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnaci\u00f3n para su procedencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar, analizar y substanciar los expedientes que se les asignen de acuerdo al turno que les corresponda;<\/li>\n<li>Proponer el proyecto de acuerdo que en derecho proceda;<\/li>\n<li>Formular los anteproyectos de resoluci\u00f3n y someterlos a la consideraci\u00f3n de la Magistrada o Magistrado Ponente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Realizar los proyectos de engroses de las resoluciones cuando as\u00ed lo ordene la o el Magistrado encargado del engrose;<\/p>\n<p>VIII. En conjunto con la Secretar\u00eda General, verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;<\/p>\n<ol>\n<li>Recabar de las Magistradas y Magistrados ponentes, los oficios de requerimientos de pruebas que se estimen pertinentes;<\/li>\n<li>Gozar\u00e1n de fe p\u00fablica en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucci\u00f3n o tr\u00e1mite de los asuntos que se les asignen a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Revisar y realizar las observaciones a los proyectos de sentencia que circulan las otras ponencias;<\/p>\n<p>XIII. Realizar actividades relacionadas con la capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n acad\u00e9mica en materia electoral; y<\/p>\n<p>XIV. Las dem\u00e1s obligaciones y atribuciones que les se\u00f1alen la Ley, el presente reglamento y los ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Las o los Coordinadores de Ponencia tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar en el libro de la ponencia los medios de impugnaci\u00f3n, juicios electorales y\/o procedimientos especiales sancionadores, que sean turnados a la misma;<\/li>\n<li>Distribuir entre las o los titulares de Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto adscritas a la ponencia, los asuntos mencionados en la fracci\u00f3n anterior de conformidad a la regla establecida en el art\u00edculo 50 fracci\u00f3n II de este Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Coordinar y revisar que las notificaciones de los asuntos turnados a la ponencia se realicen en tiempo y forma;<\/p>\n<ol>\n<li>Circular los proyectos de resoluci\u00f3n inherentes a la ponencia;<\/li>\n<li>Resguardar los expedientes f\u00edsicos que se hayan radicado en la ponencia; y<\/li>\n<li>Coordinar con la o el titular del \u00e1rea de inform\u00e1tica que las sentencias que han sido aprobadas por el Pleno, se publiquen en la p\u00e1gina oficial del Tribunal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> La o el Asesor de la Presidencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con las \u00e1reas del Tribunal;<\/li>\n<li>Coordinar el desarrollo de los asuntos que expresamente le encomiende el o la titular de la Presidencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Revisar que la normativa electoral local, reglamentaci\u00f3n interna y manuales de procedimientos del Tribunal, se encuentren actualizados, y en su caso realizar y proponer su modificaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y presidir las reuniones de la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Criterios y Jurisprudencia, y en su caso proponer al Pleno la jurisprudencia y criterios relevantes que estime procedentes, para su aprobaci\u00f3n y posterior publicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Revisar y analizar la normativa electoral de la Federaci\u00f3n y de los Estados de la Republica;<\/li>\n<li>Elaborar los contratos y convenios que el Tribunal, requiera para la realizaci\u00f3n de sus actividades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Realizar la gesti\u00f3n de los procedimientos derivados de la fracci\u00f3n anterior; y<\/p>\n<p>VIII. Las dem\u00e1s que le encomiende la o el titular de la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> La o el titular de la Secretar\u00eda Particular de la Presidencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a quien ejerza la Presidencia, de las solicitudes o pedimentos que, con motivo de sus funciones, realicen las \u00e1reas del Tribunal;<\/li>\n<li>Recibir y despachar la correspondencia que le indique el o la titular;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Vigilar que las disposiciones y acuerdos emanados de la Presidencia del Tribunal sean cumplidos;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la agenda de quien ejerza la titularidad de la Presidencia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomiende la o el titular de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Las o los titulares de las Actuar\u00edas estar\u00e1n asignados a una de las ponencias y tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir de la o el Secretario de Estudio y Proyecto de la ponencia a la que corresponda, los acuerdos para la realizaci\u00f3n de notificaciones y diligencias;<\/li>\n<li>Gozar\u00e1n de fe p\u00fablica en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Realizar las notificaciones en tiempo y forma, asentando en el expediente la raz\u00f3n que corresponda;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las diligencias que se les encomienden, levantando las actas respectivas;<\/li>\n<li>Dar cuenta de los expedientes que les sean asignados, as\u00ed como de sus actuaciones a la Secretar\u00eda General;<\/li>\n<li>Realizar las acciones necesarias para la digitalizaci\u00f3n de los actos jurisdiccionales en los que participen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Llevar a cabo las actividades que se les encomienden, en apoyo de la Secretar\u00eda General y de presidencia; y<\/p>\n<p>VIII. Llevar el registro de las notificaciones que realicen, en el libro de control correspondiente a la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Las o los auxiliares de Ponencia tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las acciones necesarias para la digitalizaci\u00f3n de los actos jurisdiccionales en los que participe la ponencia a la que se encuentren adscritos;<\/li>\n<li>Agregar a los expedientes en tr\u00e1mite las constancias que se reciban dentro de la sustanciaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Sellar y foliar los autos que se integren a los expedientes de la ponencia correspondiente;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar a la ponencia correspondiente, en la revisi\u00f3n de los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnaci\u00f3n para su procedencia;<\/li>\n<li>Auxiliar en la realizaci\u00f3n de los proyectos de resoluci\u00f3n que se les encomienden, en apoyo de las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto correspondientes; y<\/li>\n<li>Llevar acabo las dem\u00e1s actividades que les encomiende la o el titular de la ponencia a la que est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>La Oficial\u00eda de Partes tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recepcionar toda la documentaci\u00f3n que sea dirigida al Tribunal, o alguna de las \u00e1reas que lo conforma;<\/li>\n<li>Informar de manera inmediata al \u00e1rea correspondiente la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n recibida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. En el caso de la documentaci\u00f3n relativa a los medios de impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 informar a la o el titular de la Secretar\u00eda General su recepci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las acciones necesarias para la digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relacionada con los medios de impugnaci\u00f3n que reciban;<\/li>\n<li>Entregar la documentaci\u00f3n recibida al \u00e1rea correspondiente;<\/li>\n<li>Llevar el registro de la documentaci\u00f3n que se ingrese en el libro de control correspondiente a la Secretar\u00eda General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Llevar a cabo las actividades que se les encomienden en apoyo de la Secretar\u00eda General; y<\/p>\n<p>VIII. Las dem\u00e1s obligaciones y atribuciones que les se\u00f1alen la Ley, el presente reglamento y los ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> La o el titular de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proveer y administrar los recursos materiales, econ\u00f3micos y humanos, que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;<\/li>\n<li>Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la consideraci\u00f3n de quien ejerza la titularidad de la Presidencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Ejercer y administrar las partidas presupuestales por acuerdo de la o el titular de la Presidencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Contratar la adquisici\u00f3n de recursos materiales y la prestaci\u00f3n de servicios generales que requiera el Tribunal, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Coordinar las acciones encaminadas al desarrollo y administraci\u00f3n de los recursos humanos del Tribunal;<\/li>\n<li>Controlar y mantener el inventario del mobiliario y equipo del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Elaborar el organigrama correspondiente a cada una de las ponencias, unidades administrativas y en general de todo el Tribunal;<\/p>\n<p>VIII. Acordar con quien ejerza la titularidad de la Presidencia los asuntos de su competencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar el proyecto de la estructura y plantilla de personal por ponencias, unidad y \u00e1reas de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Tribunal;<\/li>\n<li>Someter a la consideraci\u00f3n de quien ejerza la titularidad de la Presidencia, la propuesta de los indicadores de gesti\u00f3n institucionales;<\/li>\n<li>Elaborar los informes que le sean requeridos por el Pleno o por quien ejerza la titularidad de la Presidencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Informar permanentemente a quien ejerza la titularidad de Presidencia, sobre el cumplimiento de las tareas contables y administrativas que tiene encomendadas;<\/p>\n<p>XIII. Tomar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Direcci\u00f3n a su cargo;<\/p>\n<p>XIV. Cumplir y hacer cumplir las normas y pol\u00edticas aplicables en materia de administraci\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar y proponer las medidas de racionalidad, austeridad y contenci\u00f3n del gasto que contribuyan a elevar la eficiencia en la administraci\u00f3n de los recursos asignados al Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Integrar y dar cumplimiento al programa de adquisiciones del Tribunal, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto;<\/p>\n<p>XVII. Asignar responsabilidades y coordinar las acciones del personal a su cargo;<\/p>\n<p>XVIII. Representar al Tribunal en la celebraci\u00f3n de contratos inherentes al ejercicio de su encargo; y<\/p>\n<p>XIX. Las dem\u00e1s facultades y tareas que le confiera el Pleno y quien ejerza la titularidad de la Presidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. <\/strong>La Unidad de Trasparencia tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar y procesar la informaci\u00f3n que le sea solicitada al Tribunal a trav\u00e9s del Portal Nacional de Transparencia, v\u00eda correo electr\u00f3nico y de manera personal;<\/li>\n<li>Recabar, administrar y publicar la informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio u obligatoria del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Recepcionar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de informaci\u00f3n que se presenten ante el Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Documentar la operaci\u00f3n de la Unidad de Trasparencia;<\/li>\n<li>Auxiliar a las y los particulares en la elaboraci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes;<\/li>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para la atenci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Efectuar las notificaciones a las y los solicitantes;<\/p>\n<p>VIII. Proponer al Comit\u00e9 de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, respuestas, resultados, costos de reproducci\u00f3n y env\u00edo;<\/li>\n<li>Promover e implementar pol\u00edticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;<\/li>\n<li>Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Tribunal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Las dem\u00e1s que se desprendan de la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> La o el titular de la Direcci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar administrativamente a la Direcci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Dirigir las gestiones que la Direcci\u00f3n requiera para su buen funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Planear de forma anual y semestral, las actividades propias que habr\u00e1 de desarrollar la Direcci\u00f3n acorde al Presupuesto de Egresos;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar los planes y programas de estudio de especialidades, maestr\u00edas, doctorados, jornadas de capacitaci\u00f3n, talleres, seminarios y diplomados, as\u00ed como cualquier otra actividad que favorezca al desarrollo profesional de servidores p\u00fablicos, ciudadanos y de los miembros de partidos pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Gestionar y mantener actualizada la autorizaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n General de Profesiones;<\/li>\n<li>Proponer a la o el titular de la Presidencia los eventos que habr\u00e1n de desarrollarse y en su caso la organizaci\u00f3n de los eventos que se autoricen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Coordinar el desarrollo de los eventos que son propios de la Direcci\u00f3n con las distintas \u00e1reas del Tribunal;<\/p>\n<p>VIII. Evaluar el desarrollo de los cursos de formaci\u00f3n profesional, posgrados, jornadas de capacitaci\u00f3n, talleres, seminarios y diplomados a cargo de la Direcci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Seleccionar, coordinar, supervisar y evaluar al personal acad\u00e9mico y de investigaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n, internos o externos, que prestar\u00e1n sus servicios de manera permanente o dentro de un programa espec\u00edfico para la formaci\u00f3n profesional, para su aprobaci\u00f3n por el Pleno;<\/li>\n<li>Establecer las bases de organizaci\u00f3n y operatividad de la biblioteca y del archivo hist\u00f3rico del Tribunal, as\u00ed como de supervisar su funcionamiento;<\/li>\n<li>Elaborar la propuesta del manual de procedimientos de la Direcci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Pleno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Difundir la necesidad de Formaci\u00f3n Profesional min\u00fascula en materia electoral cuando le sea requerido al Tribunal y aprobado por el Pleno;<\/p>\n<p>XIII. Organizar y agendar el uso de la sala de capacitaci\u00f3n del Tribunal;<\/p>\n<p>XIV. Crear una plantilla de docentes que participen en actividades de docencia y difusi\u00f3n de los programas de la Direcci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir los t\u00edtulos, grados, certificados, diplomas, constancias y reconocimientos a quienes cumplan con los requisitos que se exijan para los cursos, talleres, seminarios, diplomados y dem\u00e1s programas desarrollados por la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Establecer y mantener comunicaci\u00f3n permanente con instituciones de educaci\u00f3n superior, centros de investigaci\u00f3n y otras instituciones similares;<\/p>\n<p>XVII. Ordenar, clasificar e inventariar el acervo bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico con que cuente el Tribunal;<\/p>\n<p>XVIII. Establecer y controlar el sistema de pr\u00e9stamos del acervo bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico del Tribunal;<\/p>\n<p>XIX. Proporcionar y mantener vigente el acervo bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico y la informaci\u00f3n documental a que se refiere la fracci\u00f3n anterior;<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar, asegurar y custodiar el acervo bibliogr\u00e1fico y hemerogr\u00e1fico del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Coordinar y supervisar las actividades a desarrollar por parte de las personas que realicen servicio social, pr\u00e1cticas profesionales y acompa\u00f1amiento procesal; y<\/p>\n<p>XXII. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale Ley y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>El \u00e1rea de Archivo Jurisdiccional depender\u00e1 del Pleno y tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Registrar, controlar, resguardar y conservar los expedientes resueltos por el Tribunal, durante los plazos legales;<\/li>\n<li>Llevar el archivo jurisdiccional y los registros correspondientes conforme a lo dispuesto por este Reglamento y el manual respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Revisar que los expedientes declarados como concluidos, est\u00e9n firmados, foliados y sellados;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer del conocimiento de las personas responsables de cada ponencia, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y t\u00e9cnicamente posible se corrija;<\/li>\n<li>Implementar las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes, en el entendido de que cualquier persona podr\u00e1 consultar los expedientes de los asuntos total y definitivamente concluidos del Tribunal, as\u00ed como solicitar a su costa copias certificadas o simples de aquellos, las que ser\u00e1n expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la expedici\u00f3n de las certificaciones de los documentos relativos a los expedientes que obran en el archivo bajo su responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Levantar el inventario anual de los expedientes de los medios de impugnaci\u00f3n, el cual se comunicar\u00e1 a la o el titular de la Secretar\u00eda General y a la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica;<\/p>\n<p>VIII. Coordinar los procedimientos de valoraci\u00f3n y destino final de los expedientes, con base en la normativa, previo acuerdo de la o el titular de la Secretar\u00eda General y de quien ejerza la Presidencia del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar los instrumentos de consulta y control, as\u00ed como de conservaci\u00f3n electr\u00f3nica del propio Archivo, de conformidad con el manual respectivo;<\/li>\n<li>Autorizar la consulta de los expedientes, la toma de fotograf\u00edas o filmaciones de los documentos resguardados en los expedientes;<\/li>\n<li>Proponer al Pleno las medidas pertinentes sobre sistemas de archivo, seguridad y modernizaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Archivo Jurisdiccional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del n\u00famero de fojas, cuadernos y anexos que lo integran, precisando el folio respectivo;<\/p>\n<p>XIII. Llevar un registro de la jurisprudencia y criterios relevantes del Tribunal en forma electr\u00f3nica e impresa;<\/p>\n<p>XIV. Garantizar que la jurisprudencia y criterios relevantes sean publicados, notificados y difundidos con la debida oportunidad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar la correcta publicaci\u00f3n de los Medios Oficiales de Difusi\u00f3n cuando se trate de la jurisprudencia y los criterios relevantes, y llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para su adecuada distribuci\u00f3n y difusi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. Verificar, previo a su aprobaci\u00f3n por el Pleno y posterior publicaci\u00f3n, que el texto y los datos de identificaci\u00f3n de la jurisprudencia y criterios relevantes correspondan a las ejecutorias de que se traten;<\/p>\n<p>XVII. Elaborar un \u00edndice en el que se registre el rubro de la jurisprudencia y criterios relevantes por orden alfab\u00e9tico, la clave que le corresponde y los datos de su publicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XVIII. Mantener actualizados los registros de la jurisprudencia y criterios relevantes aprobados por el Pleno para su consulta por el p\u00fablico interesado;<\/p>\n<p>XIX. Identificar, clasificar y compilar los criterios sostenidos en las resoluciones del Tribunal que no ameriten la integraci\u00f3n de una tesis relevante y jurisprudencia y tenerlos a disposici\u00f3n de las Magistradas y Magistrados, las y los servidores p\u00fablicos de este Tribunal y del p\u00fablico interesado;<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar, en conjunto con la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica, los sistemas de control y consulta del Centro de Documentaci\u00f3n del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. Compilar y sistematizar la jurisprudencia y tesis relevantes aprobadas por el Pleno a propuesta de la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Criterios y Jurisprudencia, as\u00ed como en el \u00e1mbito nacional o internacional;<\/p>\n<p>XXII. Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones; y<\/p>\n<p>XXIII. Las dem\u00e1s que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> El \u00e1rea de Comunicaci\u00f3n Social y Difusi\u00f3n depender\u00e1 de Presidencia y tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las relaciones del Tribunal y sus integrantes, con los medios de comunicaci\u00f3n y organismos vinculados con la actividad electoral;<\/li>\n<li>Difundir de manera oportuna los programas y actividades del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Informar a las y los integrantes del Pleno de las notas informativas que en materia electoral se realicen en los medios de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar las ediciones de los Medios Oficiales de Difusi\u00f3n y dem\u00e1s publicaciones del Tribunal;<\/li>\n<li>Apoyar a la Direcci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n Profesional del Tribunal Electoral del Estado en la organizaci\u00f3n de seminarios, congresos, conferencias y otros eventos acad\u00e9micos del Tribunal;<\/li>\n<li>Preparar la edici\u00f3n del &#8220;Bolet\u00edn Informativo&#8221; del Tribunal, con informaci\u00f3n pol\u00edtico electoral local y nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Fortalecer la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos y funciones;<\/p>\n<p>VIII. Administrar la p\u00e1gina web del Tribunal, las p\u00e1ginas de Twitter, Facebook y redes sociales en general, as\u00ed como coordinar con las diferentes \u00e1reas la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo a las leyes, reglamentos y normatividad que el Tribunal deba cumplir y difundir oportunamente;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar respuesta al chat de la p\u00e1gina oficial del Tribunal, con apoyo de las distintas \u00e1reas de \u00e9ste;<\/li>\n<li>Publicar los criterios relevantes que afecten y sean de inter\u00e9s para los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado, en la o las lenguas que corresponda al caso concreto;<\/li>\n<li>Realizar las tareas que le encomiende el Pleno y la Presidencia, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Las dem\u00e1s que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> El \u00e1rea de Inform\u00e1tica depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, y\u00a0 tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar al personal jur\u00eddico en la elaboraci\u00f3n de modelos procesales y m\u00e9todos computarizados, para dar celeridad a los procedimientos jurisdiccionales;<\/li>\n<li>Sistematizar los procedimientos de estad\u00edstica que se requieran para el control de los medios de impugnaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Dise\u00f1ar e implementar sistemas de c\u00f3mputo para satisfacer los requerimientos de procesamiento de informaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas del Tribunal;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar mantenimiento peri\u00f3dico a la p\u00e1gina web del Tribunal, as\u00ed como coordinar con las diferentes \u00e1reas, la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo a las leyes, reglamentos y normatividad que el Tribunal deba cumplir y difundir oportunamente;<\/li>\n<li>Administrar los servicios y acceso al sistema de internet;<\/li>\n<li>Proporcionar asistencia t\u00e9cnica, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n, sobre el manejo y operaci\u00f3n de las herramientas computacionales asignadas a las distintas \u00e1reas del Tribunal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de c\u00f3mputo del Tribunal;<\/p>\n<p>VIII. Elaborar los informes que le sean requeridos por el Pleno, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento del \u00e1rea a su cargo;<\/li>\n<li>Realizar las tareas que le encomiende el Pleno, la Presidencia o la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MEDIOS OFICIALES DE DIFUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> El Tribunal tendr\u00e1 como medios oficiales de difusi\u00f3n la p\u00e1gina web oficial del Tribunal, las redes sociales del Tribunal y las revistas del Tribunal denominadas \u201cAGORA\u201d y \u201cTOLERANCIA\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> La p\u00e1gina web oficial difundir\u00e1 los actos relevantes en que participe el Tribunal, todo lo relativo a la sustanciaci\u00f3n de los medios de Impugnaci\u00f3n, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n que el Pleno o quien ejerza la titularidad de la Presidencia considere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Revista del Tribunal, difundir\u00e1 las jurisprudencias, tesis y criterios relevantes; trabajos de investigaci\u00f3n en materia pol\u00edtico electoral y otros documentos de inter\u00e9s sobre la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> El Tribunal contar\u00e1 con un \u00d3rgano Interno de Control, dicho \u00d3rgano estar\u00e1 dotado de autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, asimismo, fomentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar\u00e1 el cumplimiento de los objetivos institucionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control tendr\u00e1 una o un titular que lo representar\u00e1 y contar\u00e1 con las unidades de auditor\u00eda, responsabilidad, y control interno, cuyas titularidades no recaer\u00e1n en una sola persona, de igual forma, contar\u00e1 con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La unidad de responsabilidad, ser\u00e1 la encargada de realizar la Investigaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de responsabilidad administrativa, de acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley en Materia de Anticorrupci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> El o la titular del \u00d3rgano Interno de Control tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar legalmente al \u00d3rgano Interno de Control a su cargo, en los asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>Solicitar a las o los servidores p\u00fablicos, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Dar seguimiento para solventar el cumplimiento de observaciones, acciones correctivas y de mejora, derivadas de revisiones y auditor\u00edas aplicadas, incluidas las formuladas por otras instancias de fiscalizaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Instruir y tramitar los recursos administrativos de inconformidad, interpuestos en contra de actos que emanen del propio \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<li>Registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales de las y los servidores p\u00fablicos del Tribunal, as\u00ed como emitir los formatos respectivos;<\/li>\n<li>Realizar una revisi\u00f3n aleatoria de las declaraciones patrimoniales presentadas por las y los servidores p\u00fablicos a efecto de determinar la veracidad de su contenido. Si del an\u00e1lisis realizado resultaren irregularidades, iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Consultar el sistema de registro de sanciones y procedimientos administrativos, para verificar la no inhabilitaci\u00f3n o sujeci\u00f3n a procedimiento administrativo del personal y proveedores del Tribunal, y en su caso registrar, ante las autoridades correspondientes, las sanciones impuestas a proveedores y las y los servidores p\u00fablicos del Tribunal;<\/p>\n<p>VIII. Vigilar que los procesos de entrega-recepci\u00f3n que se realicen en el Tribunal se hagan con apego a la normatividad aplicable;<\/p>\n<ol>\n<li>Formar parte de las comisiones y comit\u00e9s que las leyes determinen;<\/li>\n<li>Presentar al Tribunal Electoral los informes de las revisiones y auditorias que se realicen para verificar la correcta y legal aplicaci\u00f3n de los recursos y bienes del mismo, as\u00ed como la correcta y legal actuaci\u00f3n de las o los servidores p\u00fablicos mediante el cumplimiento y desempe\u00f1o, el cual se entregar\u00e1 a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo y al Congreso;<\/li>\n<li>Certificar constancias de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. Las dem\u00e1s que deriven de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Los procedimientos administrativos y sancionadores de las y los servidores p\u00fablicos del Tribunal, se realizar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N EN MATERIA ELECTORAL, <\/strong><\/p>\n<p><strong>SU PROCEDIMIENTO, SUSTANCIACI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DEMANDAS EN LINEA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Para lograr una eficaz impartici\u00f3n de justicia y al mismo tiempo realizar una optimizaci\u00f3n de recursos materiales y humanos, as\u00ed como prevenir cualquier circunstancia que genere riesgo a la salud tanto de la sociedad como de los integrantes del Tribunal, se implementa el sistema de presentaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de demandas en l\u00ednea, que aunada a las notificaciones por la misma v\u00eda, forman un avance tecnol\u00f3gico a fin de que este \u00f3rgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de afrontar los retos\u00a0 derivados de una nueva realidad mundial; el uso de estos mecanismos ser\u00e1 optativo para el oferente\u00a0 y para las autoridades, no obstante se podr\u00e1 adoptar por un mecanismo mixto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APARTADO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESENTACI\u00d3N Y RECEPCI\u00d3N DE DEMANDAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. <\/strong>El Tribunal a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web oficial <a href=\"http:\/\/www.teeh.gob.mx\">www.teeh.gob.mx<\/a><u> pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general el link <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><\/u><a href=\"https:\/\/teeh.org.mx\/demanda\/adjunto\/%20formulario\/formulario.php\"><strong>https:\/\/teeh.org.mx\/demanda\/adjunto\/ formulario\/formulario.php<\/strong><\/a><strong>\u201d<\/strong> a fin de que, a trav\u00e9s del mismo, las personas que as\u00ed lo deseen puedan presentar v\u00eda electr\u00f3nica demandas de medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. <\/strong>Las personas que desee presentar este tipo de demanda ingresar\u00e1n al link <strong>\u201cPresentaci\u00f3n de demandas en l\u00ednea\u201d<\/strong> y proporcionar\u00e1n de manera obligatoria los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tipo de medio de impugnaci\u00f3n que promueve;<\/li>\n<li>Nombre completo del promovente;<\/li>\n<li>La personer\u00eda con la que promueve, adjuntando el documento que acredite la misma;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, obtenida con base en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica que se encuentran publicados en la p\u00e1gina oficial del Tribunal;<\/li>\n<li>Tel\u00e9fono celular a diez d\u00edgitos; y<\/li>\n<li>Aceptar el aviso de privacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. <\/strong>Las personas interesadas en presentar un medio de impugnaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica, podr\u00e1n hacer uso de un formato libre, siempre y cuando el mismo contenga los requisitos establecidos en el art\u00edculo 352 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong>El procedimiento para la presentaci\u00f3n de la demanda en l\u00ednea ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El escrito de demanda deber\u00e1 ser adjuntado en el apartado \u201c<strong>Adjuntar demanda\u201d <\/strong>en formato digital PDF.<\/li>\n<li>En el apartado \u201c<strong>Adjuntar identificaci\u00f3n oficial\u201d <\/strong>deber\u00e1 adjuntarse en formato PDF la identificaci\u00f3n oficial de quien promueve, preferentemente copia legible de la credencial para votar con fotograf\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de que se deseen presentar documentos de representaci\u00f3n y\/o pruebas, en el apartado <strong>\u201cAdjuntar documentos de representaci\u00f3n y pruebas\u201d <\/strong>deber\u00e1n adjuntarse los mismos en formato PDF.<\/li>\n<li>Una vez que fueron adjuntados en su totalidad los archivos por el usuario proceder\u00e1 a oprimir el apartado \u201c<strong>Enviar demanda y anexos\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong>Una vez que han sido enviados la demanda y sus anexos, el sistema remitir\u00e1 autom\u00e1ticamente el acuse de envi\u00f3 de la demanda al correo electr\u00f3nico proporcionado, el cual contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha y hora de la recepci\u00f3n;<\/li>\n<li>N\u00famero de folio; y<\/li>\n<li>N\u00famero de archivos anexos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el sistema de presentaci\u00f3n de demandas notificar\u00e1 autom\u00e1ticamente a la Oficial\u00eda de Partes del Tribunal el ingreso del medio de impugnaci\u00f3n presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. <\/strong>La presentaci\u00f3n de la demanda y sus anexos surtir\u00e1 efectos legales desde el momento que fue enviada a trav\u00e9s del link \u201c<strong>Enviar demanda y anexos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>Las demandas presentadas de los medios de impugnaci\u00f3n en l\u00ednea ser\u00e1n recibidas en el correo electr\u00f3nico de Oficial\u00eda de Partes del Tribunal <a href=\"mailto:oficialiadepartes@teeh.org.mx\">oficialiadepartes@teeh.org.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La o el Oficial de Partes en turno proceder\u00e1 a realizar la recepci\u00f3n del medio de impugnaci\u00f3n interpuesto y sus anexos, detallando pormenorizadamente los mismos, dando cuenta a la o el titular de la Secretar\u00eda General de la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Oficial\u00eda de Partes acusar\u00e1 de recibido el medio de impugnaci\u00f3n y sus anexos, remitiendo el acuse respectivo al correo electr\u00f3nico autorizado por el promovente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>La Presidencia del Tribunal emitir\u00e1 el acuerdo de radicaci\u00f3n y turno del medio de impugnaci\u00f3n presentado, mismo que ser\u00e1 remitido al correo electr\u00f3nico autorizado por el promovente por \u00fanica ocasi\u00f3n, a efecto de que proceda a hacer la solicitud de registro de correo institucional para notificaciones de conformidad con el numeral 92 y dem\u00e1s relativos de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>Una vez que fue turnado el expediente al Magistrado instructor correspondiente, se proceder\u00e1 a acordar lo relativo a la presentaci\u00f3n del medio de impugnaci\u00f3n. Acuerdo que deber\u00e1 ser notificado por el actuario en t\u00e9rminos del cap\u00edtulo de notificaciones de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. <\/strong>Toda vez que, en los medios de impugnaci\u00f3n presentados de manera electr\u00f3nica no obra firma aut\u00f3grafa del promovente, la o el Magistrado instructor, emitir\u00e1 un prove\u00eddo en el cual se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora a fin de que se lleve a cabo una video llamada entre la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente y el promovente, la cual tendr\u00e1 como finalidad que el promovente ratifique su escrito de demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La diligencia se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo que antecede podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los siguientes medios electr\u00f3nicos: correo electr\u00f3nico, video conferencias, WhatsApp, Zoom, Skipe, Google Meet, Jitsi, Meseenger y dem\u00e1s aplicaciones que similares se encuentren a disposici\u00f3n del Tribunal que permitan la comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>Para efectos de desarrollar la video llamada, el \u00e1rea de comunicaci\u00f3n social de este Tribunal, deber\u00e1 crear el enlace o invitaci\u00f3n para la video llamada, debiendo grabar la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluida la diligencia, la o el titular del \u00e1rea de comunicaci\u00f3n social, entregar\u00e1 previo el respaldo del mismo, el archivo generado a la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente, a fin de que incluya el mismo en el expediente, levantando constancia pormenorizada de la videollamada celebrada, incluyendo dar fe respecto de la ratificaci\u00f3n de la demanda producida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APARTADO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES CIRCUNSTANCIADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Las autoridades responsables deber\u00e1n remitir las constancias de ley en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 362 y 363 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal pone a disposici\u00f3n de las autoridades responsables el correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:oficialiadepartes@teeh.org.mx\">oficialiadepartes@teeh.org.mx<\/a> para remitir en formato PDF las constancias de ley previstas en los art\u00edculos 362 y 363 del C\u00f3digo, as\u00ed como las dem\u00e1s constancias que les sean requeridas. Para el efecto deber\u00e1 se\u00f1alar en el asunto del correo electr\u00f3nico el n\u00famero de expediente y la actuaci\u00f3n que se env\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>La Oficial\u00eda de Partes proceder\u00e1 a realizar la recepci\u00f3n de las constancias remitidas por la autoridad responsable, remitiendo el acuse respectivo al correo electr\u00f3nico autorizado por la autoridad responsable en los t\u00e9rminos establecidos en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. <\/strong>La Secretar\u00eda General proceder\u00e1 a remitir a la Secretar\u00eda de Estudio y Proyecto correspondiente la promoci\u00f3n ingresada y sus anexos, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Prove\u00eddo el anterior que deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos establecidos en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>APARTADO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESENTACI\u00d3N DE PROMOCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Las partes pueden interponer escritos o promociones de manera electr\u00f3nica ante el Tribunal en aquellos asuntos que hayan sido radicados con el car\u00e1cter de urgentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los escritos o promociones deber\u00e1n ser remitidos en formato PDF al correo <a href=\"mailto:oficialiadepartes@teeh.org.mx\">oficialiadepartes@teeh.org.mx<\/a> en el cual deber\u00e1 establecerse como asunto el n\u00famero de expediente al que se remite la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. <\/strong>Una vez recibida la promoci\u00f3n correspondiente, el Oficial de partes en turno proceder\u00e1 a realizar la recepci\u00f3n correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electr\u00f3nico autorizado por el promovente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. <\/strong>La Secretar\u00eda General proceder\u00e1 a remitir a la Secretar\u00eda de Estudio y Proyecto correspondiente la promoci\u00f3n ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. <strong>\u00a0<\/strong>Prove\u00eddo el anterior que deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos establecidos en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APARTADO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPARECENCIA DE TERCEROS INTERESADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. <\/strong>La persona interesada en comparecer en el car\u00e1cter de tercero interesado dentro de la sustanciaci\u00f3n de un medio de impugnaci\u00f3n, deber\u00e1 dentro del plazo que establece la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 362 del C\u00f3digo presentar su escrito remitiendo el mismo en formato PDF al correo electr\u00f3nico <a href=\"mailto:oficialiadepartes@teeh.org.mx\">oficialiadepartes@teeh.org.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de identificar el escrito correspondiente, en el citado correo en el rubro de asunto deber\u00e1 asentar el n\u00famero de expediente en que promueve seguido de la leyenda \u201cTERCERO INTERESADO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. <\/strong>Una vez recibida la promoci\u00f3n correspondiente, el Oficial de partes en turno proceder\u00e1 a realizar la recepci\u00f3n correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electr\u00f3nico proporcionado por la o el tercero interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. <\/strong>La Secretar\u00eda General proceder\u00e1 a remitir a la Secretar\u00eda de Estudio y Proyecto correspondiente la promoci\u00f3n ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda, pudiendo solicitar la ratificaci\u00f3n del escrito del tercero interesado por carecer de firma aut\u00f3grafa. <strong>\u00a0<\/strong>Prove\u00eddo el anterior que deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos establecidos en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>APARTADO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE DEMANDAS, <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFORMES CIRCUNSTANCIADOS, PROMOCIONES Y ESCRITOS DE TERCEROS <\/strong><\/p>\n<p><strong>INTERESADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>La informaci\u00f3n remitida al Tribunal v\u00eda correo electr\u00f3nico oficial tiene el car\u00e1cter de definitiva desde el momento de su entrega, por lo tanto, la misma no puede ser reemplazada por informaci\u00f3n remitida con posterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las partes verificar los datos y documentos que proporcionan, as\u00ed como proporcionar la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico con base en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica a la cual se realizar\u00e1n las notificaciones correspondientes, sin que sea responsabilidad para el Tribunal la existencia de error en la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que le fue remitida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. <\/strong>Los escritos de demanda y sus anexos, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y dem\u00e1s promociones deber\u00e1n remitirse en formato PDF. Y ser\u00e1n ratificados a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos al alcance del Tribunal de acuerdo a lo previsto por este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Los escritos de demandas, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y dem\u00e1s promociones surtir\u00e1n sus efectos desde el momento de su entrega, por lo que su sustanciaci\u00f3n y tr\u00e1mite se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> Se previene a las partes de los medios de impugnaci\u00f3n, para efectos de que proporcionen en el primer escrito que ingresen en cada expediente una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en los t\u00e9rminos establecidos en los Lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, a fin de ser notificados en la misma, apercibidos de que, no hacerlo as\u00ed, se les realizar\u00e1 notificaci\u00f3n por estrados.<\/p>\n<p>Las partes quedan obligadas a revisar el correo electr\u00f3nico proporcionado cada 12 horas, para efectos de poder tener conocimiento inmediato de las resoluciones emitidas por este Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>Los Magistrados integrantes del Pleno en cualquier momento podr\u00e1n requerir la presentaci\u00f3n f\u00edsica de documentos y\/o pruebas presentadas v\u00eda electr\u00f3nica por las partes, a fin de verificar su autenticidad. Asimismo, podr\u00e1n ordenar la realizaci\u00f3n de las diligencias que estimen pertinentes para la sustanciaci\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. <\/strong>La remisi\u00f3n f\u00edsica de los documentos y\/o pruebas objeto de verificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante paqueter\u00eda especializada en el plazo legal que se se\u00f1ale para el efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> Las diligencias que se realicen durante la sustanciaci\u00f3n de un medio de impugnaci\u00f3n, ser\u00e1n bajo la responsabilidad de la Magistrada o Magistrado instructor, quien podr\u00e1 ser asistido por la o el Secretario de Estudio y Proyecto correspondiente, quien se desenvolver\u00e1 con funciones de fedatario judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> Las personas autorizadas para recibir notificaciones e imponerse de los autos, podr\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Consultar e imponerse de los autos; y<\/li>\n<li>Recoger documentos en los casos en que haya sido autorizado para ello, previa toma de raz\u00f3n y de recibo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Los expedientes f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de los medios de impugnaci\u00f3n podr\u00e1n ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, quienes tengan reconocida su calidad de partes, podr\u00e1n solicitar copias simples o certificadas a su costa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS REGLAS DE TURNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 364, p\u00e1rrafo I, del C\u00f3digo, quien ejerza la titularidad de la Presidencia, turnar\u00e1 de inmediato a las Magistradas o Magistrados Instructores los expedientes de los medios de impugnaci\u00f3n que sean promovidos y dem\u00e1s asuntos de su competencia, para su sustanciaci\u00f3n y formulaci\u00f3n del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los asuntos se turnar\u00e1n mediante acuerdo de tr\u00e1mite signado por la Presidencia y la Secretar\u00eda General, entre las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno, en riguroso orden alfab\u00e9tico de apellidos y en orden cronol\u00f3gico y sucesivo de presentaci\u00f3n de cada medio de impugnaci\u00f3n, conforme con la fecha y hora de recepci\u00f3n del escrito u oficio de remisi\u00f3n en la Oficial\u00eda de Partes del Tribunal;<\/li>\n<li>Los asuntos radicados en cada ponencia se distribuir\u00e1n equitativamente entre los integrantes de las secretar\u00edas de estudio y proyecto correspondientes, conforme al orden alfab\u00e9tico de los apellidos y en orden cronol\u00f3gico y sucesivo de presentaci\u00f3n de cada medio de impugnaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cuando se advierta que entre dos o m\u00e1s juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resoluci\u00f3n, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensi\u00f3n y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia, la Presidencia del Tribunal turnar\u00e1 el o los expedientes a la Magistrada o Magistrado que haya sido instructor en el primero de ellos;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de ausencia de alguna Magistrada o Magistrado con motivo del cumplimiento de una comisi\u00f3n oficial o licencia, si es menor de una semana calendario, se continuar\u00e1 con el turno habitual;<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de exceder el lapso mencionado, se le suspender\u00e1 el turno durante la semana anterior al inicio de la ausencia y se reanudar\u00e1 en la semana previa a su regreso;<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que se haya dado turno a una Magistrada o Magistrado y se ausente de sus funciones por raz\u00f3n de licencia, comisi\u00f3n, permiso u otra causa an\u00e1loga, por acuerdo de la Presidencia podr\u00e1 turnarse el asunto a otra Magistrada o Magistrado para que contin\u00fae con la sustanciaci\u00f3n del expediente hasta en tanto se reincorpore a sus actividades el o la Magistrada designada originalmente como Instructora, e incluso para la elaboraci\u00f3n del proyecto de sentencia que corresponda si el asunto requiere de resoluci\u00f3n urgente, en atenci\u00f3n a los plazos electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para estos efectos, se seguir\u00e1 rigurosamente el mismo orden de asignaci\u00f3n previsto en la fracci\u00f3n I;<\/p>\n<ol>\n<li>Respecto al cumplimiento de sentencias o de la promoci\u00f3n de cualquier clase de incidentes, el turno corresponder\u00e1 a la Magistrada o Magistrado ponente en el proceso principal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en los supuestos anteriores, la Magistrada o Magistrado se encuentra ausente de sus funciones ordinarias, y es el caso de lo previsto en la parte final de la fracci\u00f3n IV, o porque la urgencia del asunto as\u00ed lo amerite, el asunto ser\u00e1 asignado conforme con el turno que al efecto se lleve, de acuerdo con lo establecido en la fracci\u00f3n I;<\/p>\n<p>VII. Los asuntos en los cuales se ordene el cambio de v\u00eda del medio impugnativo, y la competencia se surta a favor del propio Tribunal que acord\u00f3 el reencauzamiento, ser\u00e1n resueltos por la Magistrada o Magistrado que se encuentren en turno; y<\/p>\n<p>VIII. En caso de impedimentos se seguir\u00e1n en principio las reglas ordinarias del turno, salvo que le correspondiera a la Magistrada o Magistrado respecto del cual se hagan valer aqu\u00e9llos, en cuyo caso el asunto se turnar\u00e1 a la siguiente Magistrada o Magistrado en orden alfab\u00e9tico, asent\u00e1ndose en el acuerdo respectivo el motivo por el que qued\u00f3 excluido del turno la Magistrada o Magistrado de que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REENCAUZAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Cuando en las demandas de los medios de impugnaci\u00f3n se advierta que la o el actor interpone un medio de impugnaci\u00f3n distinto al que expresamente manifiesta, por error en la elecci\u00f3n de la v\u00eda legalmente procedente, el Tribunal deber\u00e1 dar al escrito respectivo el tr\u00e1mite correspondiente al medio de impugnaci\u00f3n correcto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUERIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> En la formulaci\u00f3n de requerimientos, se atender\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a quien ejerza la titularidad de la Presidencia:<\/li>\n<li>a) Ejecutar los oficios de los requerimientos en los asuntos de la competencia del Tribunal;<\/li>\n<li>b) Elaborar los oficios de requerimientos a las autoridades y \u00f3rganos responsables, para que informen del tr\u00e1mite que se le haya dado a los medios de impugnaci\u00f3n, en contra de un acto emitido o resoluci\u00f3n dictado por ellos, cuando vencido el plazo legal que ten\u00edan para tal efecto, no hayan remitido las constancias atinentes; y<\/li>\n<li>c) Formular los requerimientos necesarios en caso de urgencia, ante la ausencia de la Magistrada o Magistrado Instructor, para la debida integraci\u00f3n de un expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Magistrada o Magistrado Instructor, requerir lo conducente sobre:<\/li>\n<li>a) Cualquier informe o documento indispensable para la sustanciaci\u00f3n ordinaria de los expedientes;<\/li>\n<li>b) La acreditaci\u00f3n por parte de la o el promovente de la personer\u00eda o calidad con la que comparece, identificaci\u00f3n del acto o resoluci\u00f3n impugnada y autoridad responsable;<\/li>\n<li>c) La tramitaci\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) La remisi\u00f3n de cualquier documento relacionado con la integraci\u00f3n de los expedientes;<\/li>\n<li>e) La ratificaci\u00f3n del desistimiento de los medios de impugnaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>f) El cumplimiento de las ejecutorias en las cuales hayan fungido como ponentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> Para lograr el oportuno cumplimiento de sus requerimientos, el Pleno, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Magistrada o Magistrado Instructor, podr\u00e1 prevenir sobre la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las medidas de apremio a que se refiere el art\u00edculo 380 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> En la notificaci\u00f3n de requerimientos, adem\u00e1s de los medios ordinarios, tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse correo electr\u00f3nico institucional, seg\u00fan sea necesario para la eficacia del acuerdo a notificar.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONEXIDAD DE LA CAUSA, LA ACUMULACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y DE LA ESCISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. <\/strong>Procede la acumulaci\u00f3n cuando en dos o m\u00e1s medios de impugnaci\u00f3n, juicios electorales y\/o procedimientos especiales sancionadores, se controviertan actos o resoluciones similares o una misma pretensi\u00f3n y causa de pedir, o exista identidad en la autoridad u \u00f3rgano se\u00f1alado como responsable, que haga compatible su estudio en una sola ponencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. <\/strong>Le corresponder\u00e1 decretar la acumulaci\u00f3n a la Magistrada o Magistrado que est\u00e9 diligenciando el expediente m\u00e1s antiguo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Para los efectos de la acumulaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos dentro de los cinco d\u00edas anteriores al de la elecci\u00f3n, si la Magistrada o Magistrado considera la existencia de conexidad de la causa, formular\u00e1 la propuesta de acumulaci\u00f3n que ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del Pleno, en el momento procesal oportuno, para que los mismos sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarde relaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> La Magistrada o Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente, podr\u00e1 proponer al Pleno un acuerdo de escisi\u00f3n respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna m\u00e1s de un acto, o bien, existe pluralidad de partes, parte actora o parte demandada o bien cuando alguno de los actos reclamados sean competencia de otra autoridad y, en consecuencia, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que as\u00ed lo justifique y siempre que no se actualice alguna causal de improcedencia o sobreseimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> Dictado el acuerdo de escisi\u00f3n, la Secretar\u00eda General proceder\u00e1 de inmediato a formar el expediente respectivo y turnarlo a la Magistrada o Magistrado que corresponda, quien deber\u00e1 concluir con la sustanciaci\u00f3n del mismo y formular el correspondiente proyecto de sentencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. <\/strong>En casos urgentes, previo al turno del expediente escindido a la Magistrada o Magistrado que corresponda, quien ejerza la titularidad de la Presidencia podr\u00e1 dictar las medidas necesarias para que se inicie o se concluya el tr\u00e1mite del medio de impugnaci\u00f3n respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULARIZACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong> La o el Magistrado instructor podr\u00e1 ordenar de oficio, en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictarse la sentencia, que se subsane cualquier omisi\u00f3n o irregularidad procesal que notaren en la substanciaci\u00f3n para el s\u00f3lo efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique suplencia de la queja, ni violaci\u00f3n de las formalidades del procedimiento de los medios de impugnaci\u00f3n y juicios electorales, con excepci\u00f3n de los procedimientos especiales sancionadores los cuales ser\u00e1n remitidos a la autoridad instructora a efecto de subsanar las omisiones que se adviertan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS NOTIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial en el C\u00f3digo o en este Reglamento, se har\u00e1n conforme lo determine, quien ejerza la titularidad de la Presidencia o la Magistrada o Magistrado correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> Las notificaciones por estrados se practicar\u00e1n conforme al procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se deber\u00e1 fijar en los tableros notificadores que para el efecto destine el Tribunal, copia del auto, acuerdo o sentencia, as\u00ed como de la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n correspondiente, glosando en el expediente respectivo la raz\u00f3n de la diligencia; y<\/li>\n<li>Los prove\u00eddos de referencia permanecer\u00e1n en los estrados durante un plazo m\u00ednimo de siete d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91. <\/strong>A los \u00f3rganos del Instituto, las autoridades federales, estatales y municipales, as\u00ed como a los partidos pol\u00edticos cuando tengan el car\u00e1cter de responsables, se les notificar\u00e1n por oficio los requerimiento y sentencias, acompa\u00f1ando copia de la resoluci\u00f3n y sus anexos, salvo que se haya se\u00f1alado como medio de notificaci\u00f3n el correo electr\u00f3nico institucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong> Para las notificaciones por medio de correo electr\u00f3nico institucional, es necesario que las partes que as\u00ed lo requieran, se registren en sistema de notificaciones electr\u00f3nicas que obra en la p\u00e1gina oficial <a href=\"https:\/\/www.teeh.org.mx\/portal\/index.php\/sistema-de-notificaciones-electronicas\">https:\/\/www.teeh.org.mx\/portal\/index.php\/sistema-de-notificaciones-electronicas<\/a>, para el caso de autoridades responsables, est\u00e1s deber\u00e1n proporcionar\u00a0 en su primer escrito un correo electr\u00f3nico mediante el cual se le har\u00e1 saber\u00a0 su cuenta institucional, a efecto de recibir las notificaciones relativas al expediente en que se act\u00fae. Someti\u00e9ndose a la responsabilidad establecida en los lineamientos de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica disponibles en la p\u00e1gina web del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. <\/strong>Las notificaciones practicadas por correo electr\u00f3nico institucional se realizar\u00e1n de conformidad al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toda resoluci\u00f3n que se dicte en los medios de impugnaci\u00f3n, juicios electorales y\/o procedimientos especiales sancionadores deber\u00e1 ser escaneada y enviada a la cuenta institucional proporcionada por el Tribunal;<\/li>\n<li>Hecho lo anterior la o el actuario certificar\u00e1 que la informaci\u00f3n enviada a la cuenta institucional de la o el usuario ya obra en su buz\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. A la par de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica la o el actuario deber\u00e1 publicar por estrados mediante c\u00e9dula la resoluci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. <\/strong>Las notificaciones practicadas por correo electr\u00f3nico institucional, surtir\u00e1n efectos a partir de que la o el actuario haga constar que la notificaci\u00f3n se encuentra efectivamente en la bandeja correspondiente, levantando raz\u00f3n de ello, la cual se agregar\u00e1 a los autos del expediente correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. <\/strong>Para los efectos de las notificaciones electr\u00f3nicas previstas en el C\u00f3digo y en el presente reglamento, el Tribunal emitir\u00e1 los acuerdos y lineamientos que regulen la expedici\u00f3n, uso y vigencia de las cuentas de correo electr\u00f3nico institucional proporcionadas por el Tribunal, con los cuales se garantice la autenticidad de las y los usuarios del sistema y la integridad del contenido de las notificaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ACLARACI\u00d3N DE SENTENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> El Pleno podr\u00e1, cuando lo juzgue necesario, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteraci\u00f3n sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo, \u00e9sta podr\u00e1 hacerse de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Pleno, el acuerdo correspondiente que subsane el error o la omisi\u00f3n, esclareciendo todos los puntos que hayan sido objeto de aclaraci\u00f3n; cuando \u00e9stos hubieren sido varios, se har\u00e1 el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong> La aclaraci\u00f3n de una sentencia ya sea de oficio o a petici\u00f3n de parte proceder\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n, y tendr\u00e1 que ajustarse a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Resolver la contradicci\u00f3n, ambig\u00fcedad, oscuridad, omisi\u00f3n, errores simples o de redacci\u00f3n de la sentencia;<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1 llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse el acto de voluntad de la decisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. En ning\u00fan caso podr\u00e1 modificar lo resuelto en el fondo del asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aclaraci\u00f3n de sentencias suspender\u00e1 el plazo para la interposici\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n que corresponda, reanud\u00e1ndose al d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n que resuelva la aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong>\u00a0 Las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio a que se refiere el art\u00edculo 380 del C\u00f3digo ser\u00e1n propuestas por la o el Magistrado instructor y ser\u00e1n aplicadas por quien ejerza la titularidad de la Presidencia para hacer cumplir las determinaciones del Pleno, a las partes, sus representantes y en general, a cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideraci\u00f3n debida o se conduzca con falta de probidad y decoro, empleando discrecionalmente y sin sujeci\u00f3n al orden uno o m\u00e1s de las medidas de apremio que se juzguen eficaces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la conducta asumida pudiese constituir delito, quien ejerza la titularidad de la Presidencia ordenar\u00e1 que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las medidas de apremio que se propongan en los proyectos de resoluci\u00f3n, ser\u00e1 el Pleno el que las apruebe e imponga al celebrar las sesiones, haci\u00e9ndose efectivas al momento de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong> Las medidas de apremio consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento: es la advertencia que se le formula a las partes para que hagan o dejen de hacer determinada conducta, se\u00f1al\u00e1ndole las consecuencias para el caso de incumplimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n: es el extra\u00f1amiento verbal o escrito con la exhortaci\u00f3n de enmendar la conducta, esta puede ser de dos tipos amonestaci\u00f3n privada y amonestaci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. La amonestaci\u00f3n privada, ser\u00e1 impuesta por la Magistrada o Magistrado Instructor en los acuerdos de tr\u00e1mite, surtiendo sus efectos al momento de ser notificados;<\/p>\n<ol>\n<li>La amonestaci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1 propuesta por la Magistrada o Magistrado Instructor en el proyecto de resoluci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Pleno en sesi\u00f3n p\u00fablica, surtiendo sus efectos al momento de ser aprobado el proyecto de sentencia, para lo cual el o la titular de la Presidencia har\u00e1 el pronunciamiento pertinente;<\/li>\n<li>La multa que consistir\u00e1 en el pago de hasta por cien veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n; en caso de reincidencia se podr\u00e1 aplicar hasta el doble de la cantidad se\u00f1alada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong> En la determinaci\u00f3n de las medidas de apremio se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, entre otros, los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n en que se incurra y la conveniencia de evitar su repetici\u00f3n, as\u00ed como prevenir la comisi\u00f3n de pr\u00e1cticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones correspondientes a la materia electoral, atendiendo al bien jur\u00eddico tutelado o a las actuaciones que se dicten con base en \u00e9l;<\/li>\n<li>Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las condiciones socioecon\u00f3micas de quien realiza la infracci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones externas y los medios de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>La reiteraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>En su caso, el da\u00f1o o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones o cargas impuestas por el Tribunal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS MULTAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> Las multas que fije el Tribunal deber\u00e1n ser pagadas en el plazo se\u00f1alado para ello en el acuerdo o resoluci\u00f3n correspondiente, en la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>En efectivo, pagando en el inmueble que ocupa este Tribunal, expidiendo el recibo correspondiente;<\/li>\n<li>Por medio de cheque a nombre del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, presentando dicho documento en el inmueble que ocupa este \u00d3rgano Jurisdiccional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. A trav\u00e9s de transferencia que se realice al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, utilizando la clabe interbancaria que para el efecto se deber\u00e1 solicitar por escrito; o<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante dep\u00f3sito a la cuenta bancaria de esta Autoridad Electoral, que para el efecto se deber\u00e1 solicitar por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102. <\/strong>Los \u00f3rganos y personas susceptibles de una medida de apremio consistente en multa son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los partidos pol\u00edticos y sus \u00f3rganos;<\/li>\n<li>Las o los representantes de Partidos Pol\u00edticos de su peculio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las o los titulares de una autoridad estatal o municipal; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que deriven de las disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103. <\/strong>Si no se cumple con el pago de las multas judiciales impuestas, el Tribunal proceder\u00e1 a hacerla efectiva a trav\u00e9s de las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que el incumplimiento sea atribuible a un partido pol\u00edtico, representante o alguno de sus \u00f3rganos integrantes, se dar\u00e1 vista a la autoridad administrativa electoral, para que de conformidad con sus atribuciones retenga el importe de las ministraciones de gasto ordinario correspondientes, y reporte el monto obtenido al Tribunal.<\/li>\n<li>Si la multa incumplida hubiera sido impuesta a una autoridad estatal o municipal, la persona que ostenta el cargo deber\u00e1 pagarla de su propio peculio y de ser incumplida se dar\u00e1 vista a la Secretar\u00eda de Finanzas Publicas, para que a trav\u00e9s de sus \u00e1reas correspondientes, realicen el procedimiento de ejecuci\u00f3n conveniente, entregando el importe que se haya establecido en el convenio celebrado a este Tribunal, para los efectos de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Finalmente si el incumplimiento deviene de una correcci\u00f3n disciplinaria impuesta a una servidora o servidor del Tribunal, consecuencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa realizado por el \u00d3rgano Interno de Control, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n del Tribunal, de conformidad con sus atribuciones retendr\u00e1 el importe de dicha sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong> Cuando la multa sea impuesta a un particular esta deber\u00e1 ser pagada de su propio peculio, con el fin de garantizar que los actos de esta Autoridad sean cumplidos efectivamente y lograr concientizar a las personas implicadas en un medio de impugnaci\u00f3n la no repetici\u00f3n de las conductas sancionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la multa impuesta al particular no fuera cubierta en el plazo se\u00f1alado para el efecto, con fundamento en el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo, el Tribunal Electoral en su calidad de autoridad auxiliar de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, convertir\u00e1 dicha multa en cr\u00e9dito fiscal haci\u00e9ndose exigible a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n regulado en Cap\u00edtulo Cuarto, Secci\u00f3n Primera, del C\u00f3digo anteriormente referido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> Los recursos obtenidos con motivo de la aplicaci\u00f3n de multas derivadas de alguna medida de apremio o correcci\u00f3n disciplinaria, ser\u00e1n destinados a actividades de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura jur\u00eddico-electoral, salvo cuando se trate de Partidos Pol\u00edticos, en cuyo caso, ser\u00e1n destinados al Consejo de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Estado en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las multas ejecutadas por medio del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, el importe deber\u00e1 ser reintegrado a la cuenta del Tribunal derivado de la facultad establecida en la fracci\u00f3n XVII, del art\u00edculo 41 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, de llevar a cabo las acciones para el reintegro de recursos financieros determinados por esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS INCIDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> Los incidentes ser\u00e1n resueltos por la Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, aquellos incidentes que no tuvieren una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la normatividad electoral local ser\u00e1n tramitados por la Magistrada o Magistrado Instructor y resueltos por el Pleno, de conformidad con el presente Reglamento y a falta de disposici\u00f3n expresa se aplicar\u00e1 de manera supletoria el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles del Estado, sujet\u00e1ndose a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los incidentes promovidos en contra de las actuaciones emitidas antes de dictarse la resoluci\u00f3n en el principal, no generar\u00e1n la suspensi\u00f3n del asunto y se resolver\u00e1n conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso resolverlos antes;<\/li>\n<li>Los Incidentes promovidos despu\u00e9s de la emisi\u00f3n de la sentencia, se resolver\u00e1n por sentencia interlocutoria; la Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente en el expediente primigenio, pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n el proyecto de sentencia correspondiente, cuando se tratara de varios incidentes, se har\u00e1 el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong> El plazo para la promoci\u00f3n de incidentes anteriores al dictado de la sentencia min\u00fascula, ser\u00e1 de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del acto incidental; en el caso de los incidentes interpuestos posterior a la emisi\u00f3n de la sentencia el plazo de cuarenta y ocho horas para su presentaci\u00f3n, comenzar\u00e1 a contar a partir de que el termino para su cumplimiento haya fenecido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108. <\/strong>Para la tramitaci\u00f3n de los incidentes se formar\u00e1 cuadernillo con el escrito inicial, as\u00ed como las actuaciones subsecuentes relacionadas con el mismo, y se agregar\u00e1 al expediente principal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los plazos para la notificaci\u00f3n, traslado, requerimientos, desahogo de \u00e9stos, citaci\u00f3n o emisi\u00f3n de sentencias interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a fin de salvaguardar los derechos de las y los justiciables, deber\u00e1n ser establecidos por la Magistrada o Magistrado Instructor en el auto que admita a tr\u00e1mite el incidente, debiendo para ello tener en cuenta la urgencia que exista para resolver el asunto principal, incidental o ambos, fundando y motivando su actuaci\u00f3n;<\/li>\n<li>En el ofrecimiento, admisi\u00f3n y desahogo de pruebas, atendiendo a la naturaleza de la materia electoral, deber\u00e1n aplicarse las reglas establecidas en el C\u00f3digo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Las sentencias interlocutorias que resuelvan los incidentes ser\u00e1n definitivas e inatacables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CUMPLIMIENTO Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS SENTENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong> En los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 99, inciso C, de la Constituci\u00f3n, luego de emitir la sentencia en la que se haya confirmado, revocado o modificado el acto reclamado o la resoluci\u00f3n impugnada, el Tribunal la comunicar\u00e1 por oficio y sin demora alguna a las autoridades responsables o a los \u00f3rganos partidistas que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento y la har\u00e1n saber a las dem\u00e1s partes, a trav\u00e9s de los medios previstos en el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos urgentes podr\u00e1 ordenarse por medios electr\u00f3nicos la notificaci\u00f3n de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla \u00edntegramente, conforme al p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el propio oficio en que se haga la notificaci\u00f3n a las autoridades responsables o a los \u00f3rganos partidistas que hayan emitido el acto reclamado, se les prevendr\u00e1 que informen sobre el cumplimiento que se d\u00e9 al fallo de referencia, en el plazo que en la resoluci\u00f3n se se\u00f1ale, tomando en cuenta la naturaleza de lo resuelto, para lo que deber\u00e1n acompa\u00f1ar las constancias que lo acrediten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong> En relaci\u00f3n con el incumplimiento de las sentencias, \u00e9ste sin acento se tramitar\u00e1 en v\u00eda incidental, el cual se sujetar\u00e1 al procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibido el escrito por el que se promueve el incidente, quien ejerza la titularidad de la Presidencia ordenar\u00e1 integrar el expediente respectivo y turnar\u00e1 los autos a la Magistrada o Magistrado que haya fungido como ponente o que, en su caso, se haya encargado del engrose de la resoluci\u00f3n cuyo incumplimiento se impugna, para efectos de la elaboraci\u00f3n del proyecto respectivo;<\/li>\n<li>La Magistrada o Magistrado que corresponda requerir\u00e1 a la autoridad o al \u00f3rgano partidista responsable o vinculado al cumplimiento, la rendici\u00f3n de un informe dentro del plazo que al efecto determine. A dicho informe se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n que acredite lo informado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Con el informe y documentaci\u00f3n correspondiente se dar\u00e1 vista al incidentista para que manifieste lo que a su inter\u00e9s convenga;<\/p>\n<ol>\n<li>Los requerimientos a la responsable y la vista al incidentista podr\u00e1n hacerse las veces que el Magistrado o Magistrada considere necesario, a fin de estar en posibilidad de poner a consideraci\u00f3n del Pleno el proyecto de resoluci\u00f3n incidental que corresponda;<\/li>\n<li>Agotada la instrucci\u00f3n, la Magistrada o Magistrado propondr\u00e1 al Pleno el proyecto de resoluci\u00f3n, que podr\u00e1 dictarse incluso si no se rindi\u00f3 el informe dentro del plazo concedido, tomando como base las constancias que obren en autos y las que oficiosamente hubiera obtenido; y<\/li>\n<li>Cuando el incidente de incumplimiento resulte fundado, el Pleno otorgar\u00e1 al \u00f3rgano partidista o autoridad contumaz un plazo razonable para que cumpla con la sentencia y establecer\u00e1 las medidas que considere adecuadas para lograrlo, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le aplicar\u00e1 alguna de las medidas de apremio a que se refiere la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 380 del C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111. <\/strong>Cuando del informe de la Autoridad Responsable se desprenda el notorio cumplimiento de la sentencia, la Magistrada o Magistrado lo tendr\u00e1 por cumplida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS COMISIONES Y COMIT\u00c9S<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112. <\/strong>El Tribunal contar\u00e1 con las Comisiones y Comit\u00e9s que considere pertinentes, a fin de dar las directrices, seguimiento y evaluar las actividades que correspondan a las \u00e1reas de apoyo y \u00f3rganos auxiliares del Tribunal, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan, a fin de dar unidad y coherencia en las tareas que tienen asignadas y as\u00ed coadyuvar en la labor de impartir justicia en la materia electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Su funcionamiento ser\u00e1 establecido por los acuerdos que emita el Tribunal. Su integraci\u00f3n se orientar\u00e1 por el principio de paridad y se trabajar\u00e1 con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISI\u00d3N DE AN\u00c1LISIS DE CRITERIOS Y JURISPRUDENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong> La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Criterios y Jurisprudencia, se encargara de coordinar y organizar la difusi\u00f3n, compilaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la jurisprudencia, tesis y criterios emitidos por los \u00f3rganos jurisdiccionales electorales; as\u00ed como realizar el seguimiento, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de los asuntos relacionados con la materia electoral, radicados en \u00f3rganos distintos al Tribunal, incluidos los criterios emitidos por Tribunales y organismos internacionales, para permitir un mayor conocimiento de la interpretaci\u00f3n de los derechos humanos vinculados con la justicia electoral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114. <\/strong>La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Criterios y Jurisprudencia, estar\u00e1 integrada por la o el Asesor de la Presidencia, quien tendr\u00e1 la titularidad de la comisi\u00f3n, la o el titular de la Secretar\u00eda General, as\u00ed como las o los Coordinadores de cada Ponencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115. <\/strong>La Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de Criterios y Jurisprudencia, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar, clasificar y compilar los criterios sostenidos en las resoluciones del Tribunal;<\/li>\n<li>Identificar las tesis relevantes del Tribunal que pudieran constituir jurisprudencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Enterar al Pleno, de las posibles contradicciones entre los criterios sustentados en las resoluciones del propio organismo jurisdiccional;<\/p>\n<ol>\n<li>Redactar los rubros de los criterios que constituir\u00e1n jurisprudencia o tesis relevantes;<\/li>\n<li>Compilar y sistematizar la jurisprudencia y tesis relevantes aprobadas por el Pleno, as\u00ed como en el \u00e1mbito nacional o internacional;<\/li>\n<li>Resolver la propuesta de interrupci\u00f3n, revalidaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o p\u00e9rdida de vigencia de jurisprudencias y tesis relevantes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Revisar, a solicitud del Pleno, las propuestas de jurisprudencia y tesis relevantes que formulen las Magistradas y Magistrados;<\/p>\n<p>VIII. Corroborar, previo a su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, que el texto y los datos de identificaci\u00f3n de la jurisprudencia o tesis relevantes corresponda a la sentencia de que se trate;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar una revisi\u00f3n permanente de la jurisprudencia y tesis relevantes aprobadas por el los \u00f3rganos jurisdiccionales electorales, a fin de detectar oportunamente los cambios de criterio, as\u00ed como la posible reiteraci\u00f3n o contradicci\u00f3n de \u00e9stos y, en su caso, informarlo al Pleno;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISI\u00d3N ESPECIAL DE AN\u00c1LISIS DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116. <\/strong>La Comisi\u00f3n Especial de An\u00e1lisis de Medios de Impugnaci\u00f3n, ser\u00e1 el grupo encargado de analizar de forma colegiada, los medios de impugnaci\u00f3n en los que sea necesaria la participaci\u00f3n de las tres ponencias, esto derivado de la excesiva carga de trabajo y de la factibilidad de resolver en tiempo los medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117. <\/strong>La Comisi\u00f3n Especial de An\u00e1lisis de Medios de Impugnaci\u00f3n, estar\u00e1 integrada por una de las Secretar\u00edas de Estudio y Proyecto de cada ponencia, las cuales ser\u00e1n designadas por la Magistrada o Magistrado titular; la titularidad de la comisi\u00f3n la ostentar\u00e1 la o el titular de la Ponencia, en que haya reca\u00eddo el turno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118. <\/strong>La Comisi\u00f3n Especial de An\u00e1lisis de Medios de Impugnaci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Auxiliar en el estudio de fondo del medio de impugnaci\u00f3n para el cual se forme la comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cumplir con las funciones que les encomiende el Pleno o la o el Magistrado a quien corresponda el turno;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Coadyuvar con la Secretar\u00eda de Estudio y Proyecto de turno, en la formulaci\u00f3n de proyecto de acuerdo que en derecho proceda, sobre las cuestiones que surjan en la substanciaci\u00f3n del medio de impugnaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar en la revisi\u00f3n de los requisitos y presupuestos legales del medio de impugnaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Formular el anteproyecto de resoluci\u00f3n y someterlo a la consideraci\u00f3n de la Magistrada o Magistrado Ponente; y<\/li>\n<li>Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucci\u00f3n o tr\u00e1mite del asunto que se estudie.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISI\u00d3N INSTRUCTORA DE LAS CONTROVERSIAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORAS Y SERVIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119. <\/strong>La Comisi\u00f3n Instructora ser\u00e1 la que resuelva los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidoras, servidores y empleadas y empleados de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120. <\/strong>El Pleno conformar\u00e1 la Comisi\u00f3n Instructora, la cual se podr\u00e1 apoyar del personal que considere necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones extraordinarias y sus determinaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121. <\/strong>Las servidoras y servidores del Tribunal tienen los derechos y obligaciones que establece la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Hidalgo, acorde a lo dispuesto por el art\u00edculo 1, del citado ordenamiento, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong> La Comisi\u00f3n Instructora tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidoras o servidores, presentando los dict\u00e1menes correspondientes ante el Pleno, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley Org\u00e1nica;<\/li>\n<li>Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitaci\u00f3n de los asuntos de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Resolver respecto de las objeciones y recursos presentados por las partes en contra de los acuerdos dictados; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISI\u00d3N GENERAL PARA LA INTEGRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE COMIT\u00c9S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123. <\/strong>La Comisi\u00f3n General para la Integraci\u00f3n de Comit\u00e9s ser\u00e1 la que proponga a los integrantes de los distintos comit\u00e9s que considere pertinentes, con el fin de dar coherencia en las tareas que tengan asignadas los \u00f3rganos auxiliares del Tribunal, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan por el Pleno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124. <\/strong>La Comisi\u00f3n General para la Integraci\u00f3n de Comit\u00e9s estar\u00e1 conformada por la o el Titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, la o el Asesor de Presidencia y la o el titular de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125. <\/strong>La Comisi\u00f3n General para la Integraci\u00f3n de Comit\u00e9s tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a quien ostente la titularidad de la Presidencia, los integrantes que habr\u00e1n de formar los distintos comit\u00e9s, considerando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de su encargo;<\/li>\n<li>Llevar a cabo las reuniones pertinentes para establecer la propuesta de integrantes de los comit\u00e9s;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Realizar el proyecto de Acuerdo General, que se requiera para la formaci\u00f3n de los distintos comit\u00e9s;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar con detenimiento las atribuciones de cada \u00e1rea o titular de esta, para la correcta formaci\u00f3n de los comit\u00e9s; y<\/li>\n<li>Vigilar el correcto desempe\u00f1o de los comit\u00e9s que se formen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS COMIT\u00c9S INTERNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126. <\/strong>Los comit\u00e9s son \u00f3rganos colegiados permanentes encargados de asesor\u00eda, apoyo, consulta y decisi\u00f3n para eficientar y transparentar los procesos de adquisiciones, arrendamientos, prestaci\u00f3n de servicios y obra p\u00fablica, desincorporaci\u00f3n de bienes, la implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de control interno y de mejora continua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127. <\/strong>Los comit\u00e9s estar\u00e1n integrados por una Presidenta o Presidente, una Secretar\u00eda Ejecutiva, tres Vocales y las personas titulares de las dem\u00e1s \u00e1reas del Tribunal que se consideren necesarias para aclarar aspectos t\u00e9cnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 correspondiente, las cuales participar\u00e1n como invitadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> <strong>\u00a0<\/strong>Quienes ejerzan la calidad de Presidenta o Presidente, Secretar\u00eda Ejecutiva, y Vocales, contaran con voz y voto en los asuntos del comit\u00e9 respectivo y aquellas que participen como invitadas solo contaran con voz.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.<\/strong> Las sesiones de los comit\u00e9s ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web del Tribunal; a dichas sesiones podr\u00e1 asistir personal de otras dependencias, instituciones educativas, catedr\u00e1ticas y en general cualquier persona en calidad de observadora, para hacer m\u00e1s transparentes los procesos de adquisici\u00f3n. La participaci\u00f3n de los anteriores estar\u00e1 regida por los acuerdos que para tal efecto emitan los comit\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130. <\/strong>El Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaci\u00f3n de Servicios y Obra P\u00fablica ser\u00e1 el encargado de dictaminar, discutir, proponer y, en su caso, autorizar la adquisici\u00f3n de bienes y contrataci\u00f3n de servicios, arrendamientos, obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma que se requieran para el funcionamiento del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131. <\/strong>El Comit\u00e9 de Desincorporaci\u00f3n de Bienes ser\u00e1 el encargado de emitir tales autorizaciones, sobre bienes en posesi\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132. <\/strong>El Comit\u00e9 para la Implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Control Interno y de Mejora Continua ser\u00e1 la instancia en la que se analicen, estudien y propongan, la b\u00fasqueda de mejores pr\u00e1cticas administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133. <\/strong>El Comit\u00e9 de \u00c9tica y de Prevenci\u00f3n de Conflicto de Intereses ser\u00e1 el encargado de fomentar la integridad y comportamiento \u00e9tico de las y los servidores p\u00fablicos en el desempe\u00f1o de sus funciones y contribuir a la consolidaci\u00f3n de procesos de rendici\u00f3n de cuentas y trasparencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134. <\/strong>El Comit\u00e9 de Control y Prevenci\u00f3n de Riesgos ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de identificar y analizar los riesgos institucionales, con el seguimiento de estrategias y acciones de control determinadas en el plan de trabajo de la administraci\u00f3n, aplicando las medidas necesarias para subsanarlas. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135.<\/strong> Tendr\u00e1n facultad para presentar proyecto de reforma al presente Reglamento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Magistradas o Magistrados integrantes del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 136.<\/strong> Las reformas a este Reglamento se ajustar\u00e1n al procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de reforma ser\u00e1 presentado ante el Pleno por conducto de quien ejerza la titularidad de la Presidencia;<\/li>\n<li>El proyecto se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Pleno, para lo cual quien ejerza la titularidad de la Presidencia del Tribunal formular\u00e1 la convocatoria correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. El Pleno discutir\u00e1 y, seg\u00fan el caso, rechazar\u00e1, aprobar\u00e1 o modificar\u00e1 el dictamen sobre la iniciativa de reforma al Reglamento; y<\/p>\n<ol>\n<li>De ser aprobada la reforma quedar\u00e1 incorporada de inmediato al texto de este Reglamento, debiendo ordenarse su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente, salvo disposici\u00f3n expresa en sentido diverso en caso contrario, la iniciativa ser\u00e1 archivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danico.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y en el Peri\u00f3dico Oficial de del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, el 7 siete de julio de 2020 dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed lo acordaron y firmaron las Magistradas y Magistrado integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ante la Secretaria General quien Autoriza y da fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrada Presidenta Mar\u00eda Luisa Oviedo Quezada. &#8211; R\u00fabrica; Magistrado Manuel Alberto Cruz Mart\u00ednez. &#8211; R\u00fabrica; Magistrada M\u00f3nica Patricia Mixtega Trejo. &#8211; R\u00fabrica; Secretaria General Rosa Amparo Mart\u00ednez Lechuga. \u2013 R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-13-de-julio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 28 P\u00e1ginas: 73 Contenido: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. &#8211; 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