{"id":40814,"date":"2020-07-13T10:13:33","date_gmt":"2020-07-13T15:13:33","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40814"},"modified":"2020-07-13T10:13:33","modified_gmt":"2020-07-13T15:13:33","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-crea-la-comision-estatal-de-biodiversidad-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40814","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que crea la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p>&#8220;<strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 28<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 73<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc45525201\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que crea la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que desde el a\u00f1o de 1992, M\u00e9xico asumi\u00f3 el compromiso de conservaci\u00f3n y uso sustentable de los recursos naturales a trav\u00e9s de su adhesi\u00f3n al Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CDB) suscrito en R\u00edo de Janeiro; en cumplimiento de su objeto, la Comisi\u00f3n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre el estado de la diversidad biol\u00f3gica en nuestro pa\u00eds, cuyo resultado se di\u00f3 a conocer mediante el documento denominado &#8220;La Diversidad Biol\u00f3gica de M\u00e9xico: Estudio de Pa\u00eds&#8221;, asimismo, elabor\u00f3 la &#8220;Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de M\u00e9xico&#8221; y, desde el 2002 promueve la implementaci\u00f3n del Convenio, en el \u00e1mbito local mediante la formulaci\u00f3n de estudios y estrategias estatales de biodiversidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que con fecha 11 de mayo de 2017, la CONABIO y el Gobierno del Estado de Hidalgo firmaron el Convenio Marco General de Coordinaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n y Uso Sustentable de la Diversidad Biol\u00f3gica para la realizaci\u00f3n de acciones en materia de conocimiento, investigaci\u00f3n, informaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso sustentable, educaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la biodiversidad de la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el objeto de la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo est\u00e1 alineado con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, especialmente al Eje 5, \u201cHidalgo con Desarrollo Sostenible\u201d, que establece el aseguramiento de la preservaci\u00f3n del patrimonio estatal en especies de flora y fauna a mediano y largo plazo; as\u00ed como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, espec\u00edficamente con los numerales 6. \u201cAgua limpia y saneamiento\u201d, 13. \u201cAcci\u00f3n por el clima\u201d y, 15. \u201cVida de ecosistemas terrestres\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que para el logro de las metas, es indispensable que la rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objeto para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que el Estado de Hidalgo posee una riqueza biol\u00f3gica y cultural \u00fanica. En cuanto a su biodiversidad, se han identificado especies de macro hongos, especies de los grupos: antoceros, musgos, helechos, licopodium, cicadas y bromelias; en lo referente a animales se han identificado especies de invertebrados en nueve grupos: diplopoda, chilopoda, odonata, bruquidos, cerambycidae, melolonthidae, escarabaeidae, passalidae y staphylindae. Asimismo, dentro de los vertebrados se han descrito especies que se dividen de la siguiente forma: peces, anfibios, reptiles sauropsidos, aves y mam\u00edferos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que desde el 11 de mayo del 2017 a la fecha, el Gobierno del Estado, ha trabajado de manera coordinada con la Comisi\u00f3n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en la generaci\u00f3n de conocimiento fundamental en materia de riqueza biol\u00f3gica, para la toma de decisiones y el establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas ambientales para la conservaci\u00f3n y uso sustentable de la biodiversidad en el Estado de Hida<u>l<\/u>go.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que en 2017 se public\u00f3 el Estudio de Estado mediante la obra titulada &#8220;Biodiversidad del Estado de Hidalgo&#8221;, que contiene el diagn\u00f3stico general de la diversidad biol\u00f3gica de la entidad, divu<u>l<\/u>gada por la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Que con fecha 24 de junio de 2019 se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo la Estrategia para la Conservaci\u00f3n y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo (ECUSBEH), que integra las acciones de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sustentable de la biodiversidad, haciendo de Hidalgo la d\u00e9cima segunda entidad que cuenta con dicho documento rector en materia de la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que con base en el Eje 6 &#8220;Gobernanza, Marco legal e Impartici\u00f3n de la Justicia,&#8221; de la Estrategia para la Conservaci\u00f3n y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo, es necesario la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de la Biodiversidad como un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CREA LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Se crea la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo como un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer representaciones al interior el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Biodiversidad:<\/strong> La variedad y variabilidad de organismos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, acu\u00e1ticos y los complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>CONABIO:<\/strong> La Comisi\u00f3n Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Comisi\u00f3n:<\/strong> La Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Director General:<\/strong> A la persona titular de la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad del Estado de Hida<u>l<\/u>go;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ECUSBEH:<\/strong> Estrategia para la Conservaci\u00f3n y Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Estudio de Estado:<\/strong> Diagn\u00f3stico integral de la biodiversidad de la entidad federativa cuyo objetivo principal es compilar y analizar aspectos f\u00edsicos, biol\u00f3gicos, ambientales, sociales y pol\u00edticos que est\u00e1n relacionados directamente con la conservaci\u00f3n de la riqueza natural en la escala local;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Junta de Gobierno:<\/strong> M\u00e1xima autoridad colegiada de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda: <\/strong>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Comisi\u00f3n tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenible del Estado de Hidalgo mediante la coordinaci\u00f3n de investigaciones e implementaci\u00f3n de acciones para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la biodiversidad, generando con esto, servicios y conocimientos ecosist\u00e9micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Son objetivos espec\u00edficos de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Generar conocimiento cient\u00edfico de la biodiversidad;<\/li>\n<li>Incrementar la capacidad estatal para conservar la biodiversidad y recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar el manejo y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recabar, sistematizar y difundir los factores de presi\u00f3n, amenazas y riesgos de la biodiversidad y recursos naturales;<\/li>\n<li>Difundir la informaci\u00f3n sobre la biodiversidad en el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li>Coadyuvar con los diferentes \u00f3rdenes de gobierno para garantizar el uso sustentable de la biodiversidad de manera equitativa y justa para beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar y actualizar permanentemente la ECUSBEH y el Estudio de Estado;<\/li>\n<li>Generar, compilar y manejar la informaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Implementar estrategias para el uso sustentable de la biodiversidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Generar conocimiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico para el adecuado desarrollo de los proyectos productivos;<\/li>\n<li>Desarrollar mecanismos para la identificaci\u00f3n de factores de presi\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover la educaci\u00f3n y cultura ambiental sobre el conocimiento de la biodiversidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proponer la actualizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del marco legal y la gesti\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar el uso sustentable de los recursos naturales;<\/li>\n<li>Sistematizar y administrar la informaci\u00f3n relativa a los recursos biol\u00f3gicos del Estado, constituyendo un banco de datos permanente y actualizado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer un sistema interno de informaci\u00f3n sobre la biodiversidad; inventarios y monitoreos biol\u00f3gicos, para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribuci\u00f3n de las diversas especies, su valor cient\u00edfico, ambiental, econ\u00f3mico, cultural y social dentro del territorio hidalguense;<\/li>\n<li>Establecer el Sistema Estatal para la Biodiversidad que contribuya al Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Ambiental de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li>Planear, programar, convocar y ejecutar acciones en materia de biodiversidad, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de \u00e9ste;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asesorar en aspectos t\u00e9cnicos y de investigaci\u00f3n a los sectores gubernamental, social y privado sobre el uso y conservaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos del Estado, as\u00ed como emitir recomendaciones;<\/li>\n<li>Celebrar convenios, contratos, acuerdos y dem\u00e1s instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de su objeto y objetivos espec\u00edficos;<\/li>\n<li>Mantener coordinaci\u00f3n con las instituciones ambientales del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar y dar seguimiento a los actos, agendas e instrumentos jur\u00eddicos necesarios para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover e impulsar el desarrollo de las Estrategias Municipales de Biodiversidad;<\/li>\n<li>Establecer una agenda de la biodiversidad de car\u00e1cter transversal entre los sectores de: Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca, Turismo, Miner\u00eda, Infraestructura y Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/li>\n<li>Crear comit\u00e9s que contribuyan para la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos biol\u00f3gicos del Estado de Hidalgo, generando as\u00ed servicios y conocimientos ecosist\u00e9micos;<\/li>\n<li>Implementar los Sistemas Gubernamentales de Control interno, Gesti\u00f3n de Calidad, Mejora regulatoria y los dem\u00e1s que sean aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la vinculaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interinstitucional, acad\u00e9mica, empresarial, cient\u00edfica, de investigaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n de especies biol\u00f3gicas, protecci\u00f3n, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos biol\u00f3gicos del Estado de Hidalgo, en el pa\u00eds y en el extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar ante autoridades e instituciones de los sectores p\u00fablico o privado, locales, federales y extranjeras recursos financieros y materiales;<\/li>\n<li>Adquirir los bienes, servicios y arrendamientos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n del sector privado para el cumplimiento de su objeto mediante distintos esquemas e inversi\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las comunidades cient\u00edfica e industrial, la sociedad y los gobiernos federal, estatal y municipal para el cumplimiento de su objeto; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran el presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La Junta de Gobierno, ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la Comisi\u00f3n y estar\u00e1 integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hida<u>l<\/u>go;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario;<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda de Turismo; y<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante el documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de Encargado de Departamento o similar, debiendo acreditarlo mediante documento oficial y tendr\u00e1 las mismas facultades del miembro propietario. Los integrantes o quienes los suplan gozar\u00e1n de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste, no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna otra funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la celebraci\u00f3n de las sesiones de la Junta de Gobierno, participar\u00e1 el Director General de la Comisi\u00f3n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda actuar\u00e1 como \u00f3rgano de vigilancia, por tanto, no tendr\u00e1 participaci\u00f3n como integrante del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> La Junta de Gobierno celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias para la toma de sus decisiones; sesionar\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o, para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, que deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El presidente de la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho s\u00f3lo a voz, pero sin voto, a representantes de instituciones acad\u00e9micas, de la comunidad cient\u00edfica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines se encuentren relacionados con la materia. Asimismo, podr\u00e1 invitar a representantes de los sectores social y privado que tengan relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y con los procesos de aprovechamiento, uso y conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Comisi\u00f3n y, en su caso, sus modificaciones;<\/li>\n<li>Aprobar los Planes de trabajo a mediano y largo plazo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de evaluaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Autorizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Aprobar los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Ordenar la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario de bienes muebles e inmuebles;<\/li>\n<li>Corroborar que las actas relativas a las sesiones celebradas, incluyan los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno, las participaciones de sus integrantes y la firma de sus asistentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verificar que los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos cuenten con la validaci\u00f3n de la instancia correspondiente;<\/li>\n<li>Revisar la atenci\u00f3n y seguimiento del Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, a cuya persona titular se le denominar\u00e1 Director General, el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, el Director General tendr\u00e1 las facultades y obligaciones siguientes:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Administrar los recursos humanos, financieros y materiales con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n los proyectos de estructura org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n; as\u00ed como los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Verificar que la informaci\u00f3n contable, presupuestaria y program\u00e1tica se emita conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir con las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar, conservar y administrar el archivo conforme a las disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Certificar documentos que obren en los archivos de la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> En las ausencias del Director General se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento; los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 determinada en su Estatuto Org\u00e1nico. Para su mejor administraci\u00f3n, el Director General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> El patrimonio de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto y funciones;<\/li>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen para el cumplimiento de su objeto los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, organismos no gubernamentales, los fideicomisos en los que se le se\u00f1ale como fideicomisario y, en general, las personas f\u00edsicas y morales, nacionales e internacionales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<li>Donaciones, legados, subsidios o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se haga a su favor;<\/li>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por investigaciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, as\u00ed como de aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 administrar su patrimonio conforme al marco legal aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisi\u00f3n y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 17.<\/strong> La vigilancia y control de la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un Comisario P\u00fablico y un \u00d3rgano Interno de Control, quienes en el \u00e1mbito de sus atribuciones contribuir\u00e1n a reducir los riesgos de corrupci\u00f3n, as\u00ed como eficientar y transparentar la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> El \u00f3rgano de vigilancia estar\u00e1 a cargo de un Comisario P\u00fablico propietario y, en sus ausencias, por un suplente, tendr\u00e1n las facultades para vigilar y valuar la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en materia operacional, administrativa y legal, en la forma y t\u00e9rminos establecidos en la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Estado de Hidalgo, este Decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables; ambos ser\u00e1n designados por el Titular de dicha Dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El Comisario P\u00fablico, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiese incurrido la Comisi\u00f3n; lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno y el Director General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario P\u00fablico. En caso de que los integrantes del \u00d3rgano de Gobierno o los servidores p\u00fablicos de la Comisi\u00f3n incumplan con las obligaciones que les imponen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario P\u00fablico dar\u00e1 vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> La Comisi\u00f3n, contar\u00e1 con un \u00d3rgano Interno de Control que se encargar\u00e1 de promover, evaluar y fortalecer el funcionamiento del control interno, revisar\u00e1 el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicaci\u00f3n correcta de los recursos p\u00fablicos; asimismo, implementar\u00e1 los mecanismos para prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para tal efecto,\u00a0 tendr\u00e1 las facultades y obligaciones que se\u00f1ale la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable en el Estado, la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda del Estado de Hidalgo, este Decreto y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular del \u00d3rgano Interno de Control representar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda ante la Comisi\u00f3n y estar\u00e1 adscrita jer\u00e1rquica, funcional y presupuestalmente a dicha Dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones de la Comisi\u00f3n, fomentar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La persona titular del \u00d3rgano Interno de Control vigilar\u00e1 que la Comisi\u00f3n atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Las relaciones laborales entre la Comisi\u00f3n y su personal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable v<u>i<\/u>gente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hida<u>l<\/u>go, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 depositar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su inscripci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> La desincorporaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en la forma y t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Ley, su Reglamento y dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> En un plazo no mayor a treinta d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se iniciar\u00e1 el proceso de integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de Biodiversidad de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Dentro del per\u00edodo de noventa d\u00edas naturales contados partir de la entrada en vigor de este Decreto, deber\u00e1 realizarse la Sesi\u00f3n para la Instalaci\u00f3n de la Junta de Gobierno de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong>\u00a0 En un plazo no mayor a treinta d\u00edas naturales a partir de la instalaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, se expedir\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico de la Comisi\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico de conformidad a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EL D\u00cdA UNO DEL MES DE JULIO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIMON VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>RUBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"50%\"><strong>SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS MATERIALES DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. BENJAM\u00cdN PILAR RICO MORENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RUBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 28 P\u00e1ginas: 73 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que crea la Comisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,149,883,608,521,152,1069,145,541,918,733,871,100,668,268,1045,1009,200,906,256,1013,326,316,669,279,371,1078,337,439,1036,450,520,78,388,230,584,65,1027,487,547,259,187,390,57,937,993,1035,553,94,542,66,125,920,139,274,220,140,129,821,55,719,174,568,159,531,203,794,190,99,82,97,267,351,391,965,393,46,969,263,901,588,289,392,1080,613,341,63,1107,92,146,753,317,260,395,600,42,652,782],"class_list":["post-40814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comision-nacional","tag-comite","tag-comunidad","tag-congreso","tag-constitucional","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-favor","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-junta","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-licenciado","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipios","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-rio","tag-secretaria","tag-secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-del-estado-de-hidalgo","tag-secretario","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-universidad-autonoma","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}