{"id":40454,"date":"2020-06-30T19:23:52","date_gmt":"2020-07-01T00:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40454"},"modified":"2020-06-30T19:23:52","modified_gmt":"2020-07-01T00:23:52","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-general-numero-30-2020-del-pleno-del-consejo-de-la-judicatura-del-poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-por-el-cual-se-modifica-el-articulo-primero-del","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40454","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo General numero 30\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se modifica el Art\u00edculo Primero del Acuerdo 20\/2020 y se Ampl\u00edan Actividades Oficiales durante la Suspensi\u00f3n de Labores."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 26<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 7<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc44396775\"><\/a>Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo General numero 30\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se modifica el Art\u00edculo Primero del Acuerdo 20\/2020 y se Ampl\u00edan Actividades Oficiales durante la Suspensi\u00f3n de Labores.<\/p>\n<p>AC30\/2020-PCJPJEH<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura<\/p>\n<p>Fecha: 29 de junio de 2020<\/p>\n<p>Acuerdo: 30\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL NUMERO 30\/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART\u00cdCULO PRIMERO DEL ACUERDO 20\/2020 Y SE AMPL\u00cdAN ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE LA SUSPENSI\u00d3N DE LABORES.<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O S<\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, ha establecido diversos acuerdos mediante los cuales se ha pronunciado sobre la suspensi\u00f3n de actividades en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y en los cuales ha determinado la ampliaci\u00f3n de actividades oficiales durante la suspensi\u00f3n de labores decretada, y ello se ha realizado en base a las indicaciones que han sido emitidas por las autoridades sanitarias tanto federales como estatales.<\/li>\n<li>En ese orden de ideas, es en esta fecha, en la que nuevamente se examina la situaci\u00f3n en la que se encuentra actualmente el Estado de Hidalgo, seg\u00fan la informaci\u00f3n emitida por las autoridades sanitarias, dentro de la que es de destacarse en primer t\u00e9rmino que en fecha diecinueve de junio del a\u00f1o dos mil veinte, mediante conferencia de prensa,\u00a0el gobierno federal\u00a0inform\u00f3 que el sem\u00e1foro para el estado de Hidalgo pasaba de color rojo a\u00a0color naranja a partir del veintid\u00f3s de junio de dos mil veinte; por su parte las autoridades sanitarias estatales, en espec\u00edfico el secretario de salud estatal,\u00a0refiri\u00f3\u00a0que en el per\u00edodo del veintid\u00f3s al veintiocho de junio, <u>ser\u00eda una semana de transici\u00f3n<\/u>, que se manten\u00edan las medidas implementadas en sem\u00e1foro rojo, y que se difundir\u00edan las medidas necesarias para reactivar de manera responsable y progresiva la actividad econ\u00f3mica, entre las que destacan que el regreso debe ser paulatino y ordenado, y que <u>los sectores esenciales podr\u00e1n aumentar sus actividades<\/u> y se favorecer\u00e1\u00a0el trabajo en casa.<\/li>\n<li>Ahora bien, es en fecha veintis\u00e9is de junio de dos mil veinte que mediante conferencia de prensa,\u00a0el gobierno federal\u00a0inform\u00f3 que el sem\u00e1foro para el estado de Hidalgo pasaba nuevamente de color naranja a\u00a0color rojo a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte; en ese sentido la autoridad estatal refiri\u00f3 que derivado de este cambio, el periodo de transici\u00f3n ya establecido, se extend\u00eda, y se deb\u00edan continuar implementando las medidas para tal efecto.<\/li>\n<li>Por lo tanto, en atenci\u00f3n a las circunstancias y cifras en las que hoy se encuentra el pa\u00eds, en relaci\u00f3n al virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a la obligaci\u00f3n de proteger el derecho a la salud de las personas, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas en el Poder Judicial del estado, para hacer frente a la contingencia sanitaria, dando seguimiento a la evaluaci\u00f3n que las autoridades sanitarias realicen con respecto al estado de Hidalgo, garantizando con ello el menor riesgo epidemiol\u00f3gico para las personas servidoras p\u00fablicas de la instituci\u00f3n y para el p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>Es por ello que se estima necesario <u>prorrogar la suspensi\u00f3n de actividades<\/u> en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y por ende la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos, ello en el periodo comprendido del uno al quince de julio de dos mil veinte, para que, previo a la conclusi\u00f3n de dicho periodo, se realice una nueva evaluaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en la que se encuentre la pandemia en el estado de Hidalgo, seg\u00fan la informaci\u00f3n que brinden las autoridades sanitarias y estar en posibilidad de tomar nuevas decisiones.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, al ser prioridad para el Poder Judicial del estado continuar brindando servicio a los justiciables a efecto de salvaguardar sus derechos humanos, se considera indispensable continuar con el trabajo jurisdiccional en casa y <u>ampliar los servicios en las distintas materias.<\/u><\/li>\n<li>En concordancia con esto, se considera que el servicio que brindan las oficinas de oficial\u00edas de partes de todo el Estado, pueda ser ampliado <u>para la recepci\u00f3n todo tipo de demandas, consignaciones y promociones o escritos de cualquier tipo, en todas las materias<\/u>, en primera y segunda Instancia, manteni\u00e9ndose las medidas sanitarias establecidas para tal efecto y el horario de servicio, que lo es de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, se considera que es viable <u>habilitar en primera Instancia la substanciaci\u00f3n jurisdiccional de procedimientos de jurisdicci\u00f3n voluntaria y no contenciosos<\/u>, que a juicio del juzgador sean legalmente posibles y razonablemente necesario, y en su caso llegar a su conclusi\u00f3n. Pudiendo utilizar los medios electr\u00f3nicos que considere para las respectivas notificaciones previa autorizaci\u00f3n del interesado.<\/li>\n<li>Al respecto es de se\u00f1alarse que la tecnolog\u00eda es una herramienta que facilita varios aspectos de la vida, entre ellos la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, como lo es la impartici\u00f3n de justicia que se ha beneficiado a trav\u00e9s de aquella, y que hoy en d\u00eda cobra mayor relevancia su uso, puesto que a trav\u00e9s de esta, se logra un acercamiento de la sociedad con la justicia, a pesar de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, el acceso a la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, es un derecho constitucional consagrado en el\u00a0art\u00edculo\u00a06\u00b0, tercer p\u00e1rrafo y apartado B, fracci\u00f3n I, mismo que establece que el Estado garantizar\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la sociedad de la informaci\u00f3n y conocimiento; lo cual se debe complementar con el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17 Constitucional, que establece el derecho humano de\u00a0acceso a la justicia pronta y expedita.<\/li>\n<li>Se ha dicho que el acceso a la justicia es un derecho fundamental en un sistema democr\u00e1tico que busca\u00a0 garantizar los derechos de todos por igual, ante ello, es imperativo que con el fin de garantizar el acceso a la justicia, los juzgadores puedan hacer uso de la tecnolog\u00eda, aunado a que para el caso que nos ocupa, otra justificaci\u00f3n m\u00e1s para hacer uso de esta, es la protecci\u00f3n al derecho a la salud,\u00a0 derivado de la pandemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), lo que deber\u00e1n hacer bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, fundando y motivando el acto.\u00a0Por lo que se autoriza el uso de los medios electr\u00f3nicos para la pr\u00e1ctica de notificaciones, en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, previa solicitud expresa del interesado al respecto, sin que ello aplique a juicios de controversia civil, mercantil y familiar.<\/li>\n<li>Es por lo anterior, que en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, en el mes de enero del presente a\u00f1o, se adquiri\u00f3\u00a0la plataforma para poder instrumentar la\u00a0\u201cFirma Electr\u00f3nica Avanzada\u201d, con el\u00a0prop\u00f3sito de contar con herramientas tecnol\u00f3gicas en beneficio de la ciudadan\u00eda. La misma se encuentra actualmente en etapa de desarrollo, en su fase final de construcci\u00f3n, por lo que en corto tiempo, adem\u00e1s de las medidas para acceder a la justicia ya implementadas, la Instituci\u00f3n contar\u00e1\u00a0con esta herramienta al servicio de la impartici\u00f3n de justicia; sin que ello impida en este acto, invitar a los justiciables en dirimir sus controversias a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, en los casos en que legalmente proceda, por medio de las sedes de Justicia Alternativa, quienes actualmente se encuentran prestando sus servicios en l\u00ednea, en los t\u00e9rminos que se han establecido anteriormente en diversos Acuerdos.<\/li>\n<li>En lo atinente al TRABAJO JURISDICCIONAL A DISTANCIA, se determina que deber\u00e1 continuarse con la emisi\u00f3n de sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integraci\u00f3n de apelaciones y dem\u00e1s solicitados con anterioridad a la suspensi\u00f3n de labores <u>y de igual manera los solicitados durante esta nueva fase de suspensi\u00f3n<\/u>, y para ello se estima que durante este periodo y hasta la reanudaci\u00f3n de actividades, se realice el trabajo respectivo mediante la habilitaci\u00f3n jurisdiccional para tal actividad. Debiendo ser remitido a las \u00e1reas actuariales cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones, solo <u>habr\u00e1n de practicarse una vez que concluya la suspensi\u00f3n de plazos o t<\/u><u>\u00e9<\/u><u>rminos procesales, e<\/u>stablecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li>En ese sentido, tambi\u00e9n se considera oportuno habilitar el env\u00edo a Segunda Instancia de todo tipo de recursos, recusaciones y cualquier tr\u00e1mite que implique sea resuelto ante las Salas, y que se encuentren debidamente integrado y notificado.<\/li>\n<li>Por cuanto hace a la materia penal, tomando en consideraci\u00f3n que existen procedimientos en los cuales las personas se encuentran privadas de su libertad, se considera indispensable facultar a los Juzgadores a efecto de que en estos casos, habiliten plazos y t\u00e9rminos para la substanciaci\u00f3n de recursos de apelaci\u00f3n, sin perjuicio de que como se ha se\u00f1alado en diversos acuerdos exista habilitaci\u00f3n jurisdiccional para resolver aquellos casos que los juzgadores consideren que de no realizarse se vulnerar\u00eda los derechos humanos de las partes.<\/li>\n<li>Respecto de la Direcci\u00f3n del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del estado de Hidalgo, se ha visto un aumento en la demanda de los servicios que brinda; por ende a efecto de reducir la movilidad de las personas, se considera necesario habilitar un n\u00famero telef\u00f3nico a efecto de que puedan ser consultados v\u00eda telef\u00f3nica los dep\u00f3sitos o consignaciones que se realicen en el mismo, siendo el tel\u00e9fono autorizado el (771) 7915468, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.<\/li>\n<li>Las anteriores consideraciones, se estima se autorizan sin perjuicio de la observancia de todas las medidas sanitarias ya establecidas por este Consejo de la Judicatura, en sus acuerdos anteriores.<\/li>\n<li>Otro aspecto a se\u00f1alar en el presente acuerdo, lo es el relativo al <u>primer per\u00edodo vacacional<\/u>, mismo que este Consejo determino del veinte al treinta y uno de julio del presente a\u00f1o, aprobado a inicio de a\u00f1o mediante Acuerdo n\u00famero 5\/2020 y hecho del conocimiento por circular n\u00famero 1\/2020. Ante ello, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se encuentra comprometido con la impartici\u00f3n de justicia pronta y expedita, y ante la posibilidad de aumento en el n\u00famero de asuntos que se ingresaran en todas las materias, se determina que el mismo, <u>queda suspendido<\/u> para el citado per\u00edodo, por ende las personas servidoras p\u00fablicas podr\u00e1n ejercer este derecho de forma escalonada a partir de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el quince de noviembre, previa autorizaci\u00f3n de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debi\u00e9ndose informar v\u00eda electr\u00f3nica a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.<\/li>\n<li>Finalmente, el art\u00edculo D\u00e9cimo Segundo del Acuerdo General 20\/2020 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte, el art\u00edculo cuarto del Acuerdo General 24\/2020 aprobado en sesi\u00f3n de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, as\u00ed como el art\u00edculo Tercero del Acuerdo General 28\/2020, aprobado en sesi\u00f3n de fecha quince de junio de dos mil veinte, facultan al Consejo de la Judicatura del estado, para interpretar, modificar, ampliar, actualizar o suspender las medidas de actuaci\u00f3n inmediata establecidas en los Acuerdos correspondientes, ello de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad de los Acuerdos 15\/2020,18\/2020, 20\/2020, 22\/2020, 24\/2020 y 28\/2020, con fundamento en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 4\u00ba y la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 1, 2, 3, 93, p\u00e1rrafo cuarto, y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; en los numerales 2, inciso b, 115 y 118, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la fracci\u00f3n\u00a0 IX\u00a0 del art\u00edculo 129 de su Reglamento; se emite el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A C U E R D O\u00a0 \u00a0 G E N E R A L<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO. Se modifica el art\u00edculo primero del Acuerdo General 20\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevenci\u00f3n del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; as\u00ed como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, <u>hasta el quince de julio de dos mil veinte.\u201d<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>SEGUNDO. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se determina que a partir del uno de julio del presente a\u00f1o y hasta que se levante la suspensi\u00f3n de plazos o t\u00e9rminos procesales, se habilita a las Oficial\u00edas de Partes o \u00c1reas de Atenci\u00f3n Ciudadana, seg\u00fan corresponda para que en el horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Reciban todo tipo de demandas, consignaciones y promociones o escritos de cualquier tipo, en todas las materias, en primera y segunda Instancia, manteni\u00e9ndose las medidas sanitarias establecidas para tal efecto.<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. Se determina la continuaci\u00f3n en l\u00ednea de la atenci\u00f3n de Convivencia de menores supervisada y atenci\u00f3n de los asuntos extrajudiciales por el Centro de Justicia Alternativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. Se habilita en primera Instancia la substanciaci\u00f3n jurisdiccional de procedimientos de jurisdicci\u00f3n voluntaria y no contenciosos, que a juicio del juzgador sean legalmente posibles y razonablemente necesario, y en su caso llegar a su conclusi\u00f3n. Pudiendo utilizar los medios electr\u00f3nicos que considere para las respectivas notificaciones previa autorizaci\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.\u00a0 Se habilita el env\u00edo a Segunda Instancia de todo tipo de recursos, recusaciones y cualquier tr\u00e1mite que implique sea resuelto ante las Salas, y que se encuentren debidamente integrados y notificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO. En materia penal, tomando en consideraci\u00f3n que existen procedimientos en los cuales las personas se encuentran privadas de su libertad, se faculta a los Juzgadores a efecto de que en estos casos, habiliten plazos y t\u00e9rminos para la substanciaci\u00f3n de recursos de apelaci\u00f3n, sin perjuicio de que como se ha se\u00f1alado en diversos acuerdos exista habilitaci\u00f3n jurisdiccional para aquellos casos que los juzgadores consideren que de no realizarse, se vulnerar\u00eda los derechos humanos de las partes.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. En lo atinente al TRABAJO JURISDICCIONAL A DISTANCIA, se determina que deber\u00e1 continuarse con la emisi\u00f3n de sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integraci\u00f3n de apelaciones y dem\u00e1s solicitados con anterioridad a la suspensi\u00f3n de labores y <u>los solicitados durante esta nueva fase de suspensi\u00f3n,<\/u> y para ello se estima que durante este periodo y hasta la reanudaci\u00f3n de actividades, se realice el trabajo respectivo mediante la habilitaci\u00f3n jurisdiccional para tal actividad. Debiendo ser remitido a las \u00e1reas actuariales cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones, solo habr\u00e1n de practicarse una vez que concluya la suspensi\u00f3n de plazos o t\u00e9rminos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO. Ante el aumento en la demanda de los servicios que brinda fondo auxiliar del poder judicial del estado de Hidalgo, a efecto de reducir la movilidad de las personas, se habilita el n\u00famero telef\u00f3nico (771) 7915468 a efecto de que puedan ser consultados v\u00eda telef\u00f3nica los dep\u00f3sitos o consignaciones que se realicen en el mismo, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO. La ampliaci\u00f3n de actividades enunciada en los puntos que anteceden debe realizarse observando todas las disposiciones sanitarias emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura en los acuerdos emitidos con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. En lo relativo al primer per\u00edodo vacacional, mismo que este Consejo determino del veinte al treinta y uno de julio del presente a\u00f1o, aprobado mediante Acuerdo n\u00famero 5\/2020 y hecho del conocimiento por circular n\u00famero 1\/2020, ante ello, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se encuentra comprometido con la impartici\u00f3n de justicia pronta y expedita, y ante la posibilidad de aumento en el n\u00famero de asuntos que se ingresaran en todas las materias, se determina que el mismo, queda suspendido para el citado per\u00edodo, por ende las personas servidoras p\u00fablicas podr\u00e1n ejercer este derecho de forma escalonada a partir de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el quince de noviembre, previa autorizaci\u00f3n de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debi\u00e9ndose informar v\u00eda electr\u00f3nica a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Las presentes medidas son de car\u00e1cter temporal y podr\u00e1n ser suspendidas, modificadas, interpretadas, revocadas o ampliadas, por el Consejo de la Judicatura, seg\u00fan las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la p\u00e1gina de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo General\u00a030\/2020 por el cual se modifica el art\u00edculo primero del acuerdo 20\/2020, y se ampl\u00edan actividades oficiales durante la suspensi\u00f3n de labores fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el d\u00eda veintinueve de junio de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de junio de dos mil veinte. -R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 30-06-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-30-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 30 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 26 P\u00e1ginas: 7 Contenido: Poder Judicial del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,883,593,736,147,112,162,668,807,256,316,669,869,279,474,371,204,337,357,388,158,65,1027,831,80,259,187,57,596,937,1035,1056,542,66,125,591,139,274,220,41,1059,129,702,867,166,408,159,203,190,99,380,97,267,391,289,1113,392,613,109,1112,63,92,146,441,260,395,600,718,572],"class_list":["post-40454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-centro","tag-consejo","tag-consejo-general","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-cual","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-direccion","tag-diversos","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-hidalgo","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-libertad","tag-mayo","tag-menores","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-ocupa","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-publicos","tag-reanudacion","tag-reglamento","tag-relativo","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-via","tag-visto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}