{"id":40405,"date":"2020-06-29T18:21:09","date_gmt":"2020-06-29T23:21:09","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40405"},"modified":"2020-10-06T23:14:12","modified_gmt":"2020-10-07T04:14:12","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-contiene-el-reglamento-de-la-ley-de-cultura-del-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40405","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 29 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 26<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 56<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc44317708\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 DE LA CONSTITUCI\u00d2N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 Y 17 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d2N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el Gobierno del Estado de Hidalgo, conduce la pol\u00edtica cultural de la Entidad en cumplimiento a los compromisos que M\u00e9xico ha signado a nivel internacional y a la luz de los objetivos y metas nacionales, enmarcando el Sector de Desarrollo Social que encuentra su alineaci\u00f3n dentro del eje 3 denominado \u201cHidalgo Humano e Igualitario\u201d, cuyo modelo de desarrollo est\u00e1 centrado en las personas para generar mayor bienestar, inclusi\u00f3n e igualdad, fortaleciendo el combate a la pobreza y el hambre, proporcionando una mejor educaci\u00f3n y salud, as\u00ed como facilitando el acceso a una vivienda digna, e incrementando el fomento a la cultura y el deporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo visualizada como un marco jur\u00eddico para consolidar una pol\u00edtica cultural en el Estado, privilegia la participaci\u00f3n colectiva garantizando a todas y todos el acceso a la cultura y propicia la construcci\u00f3n permanente de espacios de participaci\u00f3n para la expresi\u00f3n libre y creativa en el arte y la cultura, la cual tiene en cuenta las nuevas variables socioculturales de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica y social, as\u00ed como la mundializaci\u00f3n de la cultura, adem\u00e1s de promover las diversas expresiones sociales e identidades que conviven en las regiones geo culturales del Estado de Hidalgo, para impulsar procesos de integraci\u00f3n cultural con estricto respeto a la diversidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que es prioridad para el Ejecutivo del Estado ejecutar una pol\u00edtica cultural de fomento con perspectiva de g\u00e9nero, equidad y no discriminaci\u00f3n en la que participen los sectores social, privado y p\u00fablico como corresponsables para garantizar la diversidad y el acceso universal de la poblaci\u00f3n a la cultura y a las artes. Para ello se hace necesario dotar a la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo, de su Reglamento, el cual se ajustar\u00e1 a las directrices que establece la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>En ese tenor y con el objeto de regular el debido respeto del derecho a la cultura que tiene toda persona, as\u00ed como la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n al ejercicio a los derechos culturales y la definici\u00f3n de las bases de coordinaci\u00f3n para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, resulta necesario emitir el Reglamento a la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo, donde se contemplen las directrices de los programas, derechos, registros de creadores, agentes emprendedores culturales, as\u00ed como de cultura popular, festividades y tradiciones y patrimonio cultural a efecto de fomentar, preservar y proteger la cultura que caracteriza al Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo, en lo referente al ejercicio del derecho a la cultura y las bases para su protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, fomento e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> Para efectos del presente Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li><strong>Acervo:<\/strong> Conjunto de bienes culturales con caracter\u00edsticas espec\u00edficas, reunidos para su preservaci\u00f3n y\u00a0consulta;<\/li>\n<li><strong>Actividades Art\u00edsticas:<\/strong> Se refieren a aquellas actividades que permiten la comprensi\u00f3n, expresi\u00f3n y apreciaci\u00f3n de distintos tipos de lenguajes de las Bellas Artes, como v\u00eda de representaci\u00f3n y reflexi\u00f3n de la realidad, promoviendo el respeto a la diversidad, as\u00ed como la expresi\u00f3n de ideas, emociones, sentimientos y sensaciones;<\/li>\n<li><strong>Actividades Culturales:<\/strong> Se refieren a aquellas actividades que permiten la comprensi\u00f3n de las manifestaciones culturales, inherentes a la historia, el arte, las tradiciones, pr\u00e1cticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades, reconoci\u00e9ndolos como propios gracias al valor y significado que les aporta en t\u00e9rminos de su participaci\u00f3n en la identidad, formaci\u00f3n, integridad y dignidad cultural;<\/li>\n<li><strong>Actividades, bienes y servicios culturales<\/strong>: Actividades, bienes y servicios que encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden ser un fin en s\u00ed mismas o contribuir a la producci\u00f3n de bienes y servicios culturales;<\/li>\n<li><strong>Agente Cultural:<\/strong> Promotor, gestor, o cualquier persona o grupo que impulse, difunda y potencie el arte de un creador o de la cultura de un grupo o comunidad;<\/li>\n<li><strong>Bienes y Servicios Culturales:<\/strong> Los bienes culturales de creaci\u00f3n individual o colectiva\u00a0materializada en un soporte tangible, cuyo consumo es potencialmente masivo, aunque supone una\u00a0experiencia est\u00e9tica individual. Los servicios culturales responden a una din\u00e1mica de creaci\u00f3n art\u00edstica que se\u00a0contempla o consume en el momento de su exhibici\u00f3n o ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Cat\u00e1logo de bienes culturales: <\/strong>Registro t\u00e9cnico que permite identificar y documentar\u00a0amplia y detalladamente los bienes patrimoniales, con la intervenci\u00f3n de personal especializado y bajo\u00a0normas o reglas de integraci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que permite reconocer la naturaleza y valor\u00a0arqueol\u00f3gico, paleontol\u00f3gico e hist\u00f3rico de los bienes;<\/li>\n<li><strong>Colecci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de objetos o documentos que, por su condici\u00f3n hist\u00f3rica, estil\u00edstica y\/o simb\u00f3lica,\u00a0generan un sentido espec\u00edfico de valoraci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Conservaci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de operaciones interdisciplinarias que tienen por objeto evitar el deterioro del\u00a0patrimonio cultural tangible y garantizar su salvaguarda para transmitirlos a las generaciones futuras con toda\u00a0la riqueza de su autenticidad. La conservaci\u00f3n se integra con acciones preventivas, curativas y de\u00a0restauraci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Contenido cultural:<\/strong> Se refiere al sentido simb\u00f3lico, la dimensi\u00f3n art\u00edstica y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan;<\/li>\n<li><strong>Contenido digital de car\u00e1cter cultural o creativo:<\/strong> A todo contenido original divulgado y publicado a trav\u00e9s de medios asistidos por las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que est\u00e9n relacionados con las obras creativas y art\u00edsticas, distribuci\u00f3n de contenidos bajo demanda en medios electr\u00f3nicos, digitales y\/o las manifestaciones culturales;<\/li>\n<li><strong>Comercio justo:<\/strong> Sistema comercial basado en el di\u00e1logo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional prestando especial atenci\u00f3n a criterios sociales y medioambientales. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de productores y trabajadores desfavorecidos;<\/li>\n<li><strong>Comunidad art\u00edstica y cultural:<\/strong> Integrada por artistas, redes y organizaciones p\u00fablicas y privadas que producen o suministran artes como creadores y agentes culturales, int\u00e9rpretes, emprendedores creativos, grupos art\u00edsticos, escritores, investigadores, promotores, gestores, asociaciones y sociedades civiles, instituciones e industrias creativas y culturales entre otros;<\/li>\n<li><strong>Creador:<\/strong> Autor, compositor o investigador; interprete o ejecutante art\u00edstico;<\/li>\n<li><strong>Creador Em\u00e9rito:<\/strong> Persona que cumple con el perfil de nuevo creador de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y realiza o demuestra haber realizado una aportaci\u00f3n de car\u00e1cter cultural que represente una contribuci\u00f3n de trascendencia para el Estado de Hidalgo. De acuerdo con el Sistema Nacional de Creadores de la Secretar\u00eda de Cultura Federal, considera como creadores em\u00e9ritos a quienes cuenten con obra art\u00edstica de reconocido prestigio, con una trayectoria de m\u00e1s de 40 a\u00f1os;<\/li>\n<li><strong>Creador con trayectoria.<\/strong> Creador que cuenta con obra de reconocido prestigio y demuestra con evidencias comprobables ante la Secretar\u00eda una trayectoria art\u00edstica de 7 a 10 a\u00f1os;<\/li>\n<li><strong>Curso de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o profesionalizaci\u00f3n<\/strong>: Estudios impartidos por especialistas de conocimientos dirigidos a agentes culturales, docentes, gestores y promotores culturales, artistas\u00a0y, en general, a todos los trabajadores de la cultura, con la finalidad de mejorar las acciones y servicios\u00a0culturales que se prestan a la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Declaratoria:<\/strong> Acto jur\u00eddico del Titular del Poder Ejecutivo que tiene por objeto otorgar un reconocimiento adicional a un bien Patrimonio Cultural;<\/li>\n<li><strong>Dependencia:<\/strong> A las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica centralizada del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Diversidad cultural:<\/strong> Multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro de los grupos y sociedades y tambi\u00e9n entre ellos. La diversidad cultural se manifiesta no s\u00f3lo a trav\u00e9s de las diversas formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los distintos modos de creaci\u00f3n art\u00edstica, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, difusi\u00f3n y disfrute, cualquiera que sea el medio y la tecnolog\u00eda utilizados;<\/li>\n<li><strong>Entidad:<\/strong> A los Organismos Descentralizados, empresas de participaci\u00f3n Estatal y Fideicomisos P\u00fablicos que tienen el car\u00e1cter de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Emprendimiento creativo o cultural:<\/strong> Actividad productiva o de gesti\u00f3n de un proceso de cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s de una propuesta cultural realizada por el emprendedor que busca convertir en bienes y servicios culturales, las tradiciones, usos, costumbres o nuevas ideas o proyectos asociados con las industrias creativas y culturales en un modelo negocio para incorporarse a la actividad econ\u00f3mica;<\/li>\n<li><strong>Ecosistemas de articulaci\u00f3n:<\/strong> Sistema de gesti\u00f3n cultural, documentado y sistematizado que especifica la forma en la que conservar\u00e1 el valor universal excepcional del bien, privilegiando los mecanismos colaborativos;<\/li>\n<li><strong>Expresiones culturales:<\/strong> Expresiones que poseen un contenido cultural, resultado de la creatividad de los individuos, grupos y sociedades;<\/li>\n<li><strong>Industrias Creativas y Culturales:<\/strong> El conjunto de personas f\u00edsicas o morales involucradas en la producci\u00f3n o reproducci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y\/o la comercializaci\u00f3n de bienes, servicios y actividades de contenido cultural o art\u00edstico;<\/li>\n<li><strong>Interculturalidad:<\/strong> Se refiere a la presencia e interacci\u00f3n equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a trav\u00e9s del di\u00e1logo y del respeto mutuo;<\/li>\n<li><strong>Ley:<\/strong> Ley de Cultura del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Manifestaciones culturales:<\/strong> Son los elementos tangibles e intangibles, pret\u00e9ritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, pr\u00e1cticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran el territorio del Estado de Hidalgo, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en t\u00e9rminos de su identidad, formaci\u00f3n, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa;<\/li>\n<li><strong>Mecanismos para la integraci\u00f3n de Registros:<\/strong> Elementos de uso y fin a considerar en el desarrollo e integraci\u00f3n de los Registros del Patrimonio Cultural, de Creadores, Inventarios, Cat\u00e1logos y Plataforma Digital como componentes del Sistema de Informaci\u00f3n Cultural;<\/li>\n<li><strong>Mecenas:<\/strong> Persona u organizaci\u00f3n civil que promueve mediante un patrocinio otorgado a\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Artista\">artistas<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Literato\">literatos<\/a>o\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Cient%C3%ADfico\">cient\u00edficos<\/a> desarrollar su obra;<\/li>\n<li><strong>Museo:<\/strong> Espacio dise\u00f1ado para albergar y exhibir un conjunto de obras y\/o documentos que representan\u00a0a la sociedad o comunidad que los produjo. El grupo de piezas o acervo constituye un medio para la relaci\u00f3n\u00a0entre la humanidad y una realidad espec\u00edfica;<\/li>\n<li><strong>Nuevo Creador:<\/strong> Persona mayor de 18 a\u00f1os y menor de 35 a\u00f1os que comprueba tres a\u00f1os como m\u00ednimo de trayectoria art\u00edstica en el campo de la creaci\u00f3n cultural, cuenta con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y o profesional a su disciplina y ejecuta un proyecto anual de actividades evidenciables ante la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Obras Literarias y Art\u00edsticas:<\/strong> Las referidas en el art\u00edculo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor;<\/li>\n<li><strong>Patrimonio cultural:<\/strong> Bienes que forjan una identidad colectiva, a partir de la relaci\u00f3n del objeto, con\u00a0integrantes de una comunidad, de una regi\u00f3n o de un pa\u00eds. Ponderan las expresiones distintivas, ya sean de\u00a0car\u00e1cter tangible -mueble o inmueble- o intangible, los cuales son heredados, adquiridos o apropiados. Estas manifestaciones\u00a0culturales permiten la identificaci\u00f3n y pertenencia a una comunidad determinada;<\/li>\n<li><strong>Pol\u00edticas y medidas culturales:<\/strong> Pol\u00edticas y medidas relativas a la cultura, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, que est\u00e1n centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es tener un efecto directo en las expresiones culturales de los individuos, grupos o sociedades, en la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n y acceso a sus actividades, bienes y servicios;<\/li>\n<li><strong>Promoci\u00f3n cultural:<\/strong> Es el conjunto de acciones destinadas a propiciar o generar las condiciones\u00a0para que los hechos culturales se produzcan;<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de acciones acad\u00e9micas, t\u00e9cnicas y legales que promueven la investigaci\u00f3n,\u00a0identificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, resguardo, recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los\u00a0bienes culturales;<\/li>\n<li><strong>Plan de Manejo:<\/strong>Documento que contiene las estrategias, acciones, mecanismos, programas e instrumentos para garantizar la protecci\u00f3n de bienes del patrimonio cultural tangible y la salvaguardia del patrimonio cultural intangible, declarados Patrimonio Cultural, que se elaborar\u00e1 en los t\u00e9rminos de sus reglas de operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>Plataforma digital:<\/strong> Es un entorno inform\u00e1tico que cuenta con herramientas agrupadas y optimizadas\u00a0para fines espec\u00edficos. Estos sistemas tecnol\u00f3gicos proporcionan a los usuarios espacios destinados al\u00a0intercambio de contenidos e informaci\u00f3n. En muchos casos, cuentan con un gran repositorio de objetos\u00a0digitales, as\u00ed como con herramientas propias para la generaci\u00f3n de recursos;<\/li>\n<li><strong>Preservaci\u00f3n:<\/strong> Protecci\u00f3n o cuidado sobre alguien o algo para conservar su estado y evitar que sufra un da\u00f1o o un peligro;<\/li>\n<li><strong>Proceso participativo:<\/strong> El mecanismo de coordinaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, as\u00ed como para la promoci\u00f3n y respeto de los derechos culturales a nivel estatal, previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley;<\/li>\n<li><strong>Programa Estatal de Cultura:<\/strong> Documento rector de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de desarrollo, patrimonio y acceso a la cultura en el \u00e1mbito estatal, previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley;<\/li>\n<li><strong>Programa Municipal de Cultura:<\/strong> Documento rector de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia de desarrollo, patrimonio y acceso a la cultura en el \u00e1mbito municipal, previsto en los art\u00edculos 15 fracciones II y XII y 25 fracciones I a IV de la Ley;<\/li>\n<li><strong>Recuperaci\u00f3n:<\/strong> Implementaci\u00f3n de acciones jur\u00eddicas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y\/o administrativas\u00a0tendientes a recobrar o rescatar el patrimonio art\u00edstico;<\/li>\n<li><strong>Registro de creadores:<\/strong> Sistema inform\u00e1tico para el registro y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n asociada a la actividad art\u00edstica, cultural y del patrimonio de personas f\u00edsicas, morales y las distintas manifestaciones culturales del Estado de Hidalgo desarrolladas por artistas, creadores, agentes y emprendedores culturales, cultura popular, festividades, manifestaciones y tradiciones culturales del Estado de Hidalgo, entre otros;<\/li>\n<li><strong>Registro del patrimonio cultural: <\/strong>Es el registro t\u00e9cnico que permite identificar y documentar\u00a0amplia y detalladamente los bienes patrimoniales intangibles relacionados con los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas transmitidos de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n y que infunden a las comunidades y a los grupos un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo as\u00ed a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana;<\/li>\n<li><strong>Restauraci\u00f3n:<\/strong> Actividad que aspira a devolver a un estado anterior los rasgos perceptibles de un bien cultural determinado, es una acci\u00f3n directa que corresponde al especialista;<\/li>\n<li><strong>Salvaguarda:<\/strong>Las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural intangible, comprendidas la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y revitalizaci\u00f3n de este patrimonio en sus distintos aspectos;<\/li>\n<li><strong>Sistema:<\/strong> Sistema de informaci\u00f3n cultural, previsto en el art\u00edculo 14 fracci\u00f3n X de la Ley;<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> Secretar\u00eda de Cultura del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Sectores vulnerables:<\/strong> Son los sectores o grupos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodolog\u00edas establecidos por el Gobierno del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Zona de amortiguamiento:<\/strong> \u00c1rea alrededor del bien cuyo uso y desarrollo est\u00e1n restringidos jur\u00eddicamente a fin de reforzar su protecci\u00f3n para la reserva cultural y de su territorio contra el impacto negativo de cualquier desarrollo f\u00edsico, visual o social y que permita controlar las \u00e1reas adyacentes a los monumentos; y<\/li>\n<li><strong>Zona de protecci\u00f3n:<\/strong> \u00c1rea con presencia de patrimonio cultural destinada a la investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los valores atribuidos a los bienes culturales, incluidos los lugares arqueol\u00f3gicos que tengan un valor desde el punto de vista hist\u00f3rico, est\u00e9tico, etnol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretar\u00eda de Cultura, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades federales, estatales y municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Se procurar\u00e1 que los acuerdos, convenios y dem\u00e1s instrumentos de coordinaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 7 fracci\u00f3n III, 13 fracci\u00f3n IV, 14 fracci\u00f3n IV 15 fracci\u00f3n I, 21, 27 y 47 de la Ley; sean suscritos considerando lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Establecer con precisi\u00f3n su objeto, as\u00ed como las obligaciones asumidas por las partes, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeaci\u00f3n estatal del desarrollo y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar los bienes, servicios y dem\u00e1s recursos que, en su caso, aporte cada parte, especificando su destino y forma de administraci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de recursos federales transferidos, \u00e9stos quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones federales en materia de transparencia, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Precisar el \u00f3rgano u \u00f3rganos encargados de llevar a cabo las acciones que se acuerden;<\/li>\n<li>Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Prever los anexos t\u00e9cnicos necesarios en los que se detallen las obligaciones adquiridas;<\/li>\n<li>Establecer una instancia de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las obligaciones adquiridas por las partes;<\/li>\n<li>Tener uno o m\u00e1s de los objetos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 de la Ley, as\u00ed como pormenorizar los medios para lograrlo;<\/li>\n<li>Incorporar la pol\u00edtica de tratamiento, privacidad y protecci\u00f3n de datos personales, la secci\u00f3n de confidencialidad, transparencia gubernamental y rendici\u00f3n de cuentas en observancia con las leyes en la materia y lineamientos vigentes; e<\/li>\n<li>Incluir las dem\u00e1s estipulaciones que las partes consideren necesarias para el logro de los objetivos seg\u00fan la naturaleza de cada instrumento que se suscriba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo no previsto en este art\u00edculo, con relaci\u00f3n al contenido en los acuerdos de coordinaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones de la Ley de Planeaci\u00f3n y Prospectiva del Estado de Hidalgo, y con relaci\u00f3n a la transferencia de recursos federales, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La pol\u00edtica cultural a que se refiere el art\u00edculo 22 fracciones I a XI de la Ley deber\u00e1 preverse en el Plan Estatal de Desarrollo, en los programas que del mismo deriven y los instrumentos de planeaci\u00f3n procedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>DEL PROGRAMA ESTATAL Y LOS <\/strong><strong>PROGRAMAS MUNICIPALES DE CULTURA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La Secretar\u00eda expedir\u00e1 el Programa Estatal de Cultura previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley como el documento rector de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n derivado de la pol\u00edtica p\u00fablica que define las directrices para el desarrollo comunitario, art\u00edstico, la protecci\u00f3n al patrimonio cultural en todas sus manifestaciones y el desarrollo institucional de las dependencias y entidades que conforman el sector cultural con equidad, perspectiva de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n. El Programa se integrar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que regulan el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Hidalgo y a este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> El Programa Estatal de Cultura deber\u00e1 ser elaborado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de planeaci\u00f3n y contener los requisitos y elementos previstos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>El fomento a la cultura deber\u00e1 propiciar la participaci\u00f3n libre de la sociedad en la elaboraci\u00f3n de los programas y en su ejecuci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Al efecto, la Secretar\u00eda podr\u00e1 formar comit\u00e9s de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> El Programa estar\u00e1 orientado por los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La consideraci\u00f3n de todas las opiniones y propuestas que en la materia se presenten;<\/li>\n<li>El respeto a todas las expresiones y manifestaciones y diversidad cultural;<\/li>\n<li>La corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno;<\/li>\n<li>La observancia al marco normativo en cuanto a la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de recursos p\u00fablicos; y<\/li>\n<li>El compromiso de desarrollar acciones efectivas acordes con las necesidades reales de las personas y nuestro entorno con sentido de inclusi\u00f3n, equidad, perspectiva de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> El Programa deber\u00e1 sujetarse a los objetivos y prioridades de desarrollo estatal, regional y municipal a que se refiere la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Los planes y programas que elabore la Secretar\u00eda deber\u00e1n contener los objetivos generales, directrices, pol\u00edticas, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n que prevea el Plan Estatal de Desarrollo, previstos a corto, mediano y largo plazo y considerar las propuestas del \u00e1mbito municipal. Por lo tanto, la publicaci\u00f3n del Programa se realizar\u00e1 de acuerdo con los lineamientos que normen el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo y sus programas derivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> La vigencia del Programa ser\u00e1 la prevista por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> La Secretar\u00eda podr\u00e1 coadyuvar con el Municipio en la implementaci\u00f3n del Programa Municipal de Cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Adicional a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley, los Programas Municipales de Cultura deber\u00e1n incluir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Acciones espec\u00edficas para el otorgamiento de apoyos, est\u00edmulos, incentivos, reconocimientos y\/o alg\u00fan esquema de fomento al desarrollo de proyectos culturales comunitarios en el territorio municipal;<\/li>\n<li>La agenda cultural que derivar\u00e1 anualmente en la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas y culturales en beneficio de la poblaci\u00f3n y el desarrollo cultural de sus localidades;<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n presupuestal para el desarrollo de los programas, acciones y agendas culturales a ejecutarse en el municipio;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s acciones que planteen los municipios del Estado de Hidalgo, tendientes a incrementar el acceso de la poblaci\u00f3n a la cultura y las artes privilegiando a los sectores vulnerables dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial, as\u00ed como aquellas que sean suscritas en los convenios de colaboraci\u00f3n previstos en la Ley; y<\/li>\n<li>Mecanismos, personal e infraestructura para el registro de acciones, metas y resultados de programas, entre otros, que coadyuven a la construcci\u00f3n de un sistema estatal de informaci\u00f3n cultural y otros sistemas inform\u00e1ticos de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> En los t\u00e9rminos de las leyes en la materia, la Secretar\u00eda establecer\u00e1 los mecanismos que permitan a la poblaci\u00f3n, conocer los servicios y prestaciones, los sujetos beneficiarios, los requisitos para acceder a ellos y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que facilite el ejercicio efectivo de los derechos culturales de las personas pertenecientes a todos los sectores, privilegiando aquellos identificados como sectores vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nDE LOS DERECHOS CULTURALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Toda persona, a t\u00edtulo individual o colectivo, tiene derecho a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresi\u00f3n. Este derecho se ejerce, en especial, en relaci\u00f3n con la libertad de pensamiento, conciencia, religi\u00f3n, opini\u00f3n y de expresi\u00f3n;<\/li>\n<li>Conocer y a que se respete su propia cultura y, tambi\u00e9n el patrimonio com\u00fan de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos culturales, valores esenciales de ese patrimonio; a la informaci\u00f3n, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, as\u00ed como recursos para las generaciones presentes y futuras;<\/li>\n<li>Elegir libremente el identificarse o no, con una o varias comunidades culturales, as\u00ed como a modificar la elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Negarse a ser compelido a identificarse o a ser asimilado a una comunidad cultural;<\/li>\n<li>Acceder y participar libremente, en la vida cultural a trav\u00e9s de las actividades que libremente elija; el derecho mencionado en esta fracci\u00f3n comprende:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>La libertad de expresar su pensamiento cultural, en p\u00fablico o en privado, en el o los idiomas de su elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>La libertad de ejercer las propias pr\u00e1cticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorizaci\u00f3n de sus recursos culturales, en particular en lo que ata\u00f1e a la utilizaci\u00f3n, la producci\u00f3n y la difusi\u00f3n de bienes y servicios culturales;<\/li>\n<li>La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y participar en las diferentes formas de creaci\u00f3n y su beneficio; y<\/li>\n<li>El derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. A una formaci\u00f3n que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos de los dem\u00e1s y la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracci\u00f3n comprende:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>El conocimiento y el aprendizaje de los derechos culturales; y<\/li>\n<li>La libertad de dar y recibir una ense\u00f1anza de su idioma y en su idioma o de otros idiomas y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. La libertad de expresi\u00f3n, que incluye la expresi\u00f3n art\u00edstica, la libertad de opini\u00f3n e informaci\u00f3n, el respeto a la diversidad cultural, y el derecho a recibir una informaci\u00f3n libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural; el derecho mencionado en esta fracci\u00f3n comprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>La libertad de buscar, recibir y transmitir informaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>El derecho de participar en la informaci\u00f3n plural, en el o los idiomas de su elecci\u00f3n, de contribuir a su producci\u00f3n o a su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de todas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Al desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Todas las autoridades pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal tienen la obligaci\u00f3n de proteger, respetar y promover los derechos culturales, debiendo hacer uso de los medios jur\u00eddicos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto por la ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso por la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas vigente en el estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> La Secretar\u00eda promover\u00e1, a trav\u00e9s de los acuerdos previstos en los art\u00edculos 7 fracci\u00f3n III, 13 fracci\u00f3n IV, 14 fracci\u00f3n IV, 15 fracci\u00f3n I, 21, 27 y 47 de la Ley, que las autoridades municipales consideren en sus lineamientos, lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos culturales de las personas;<\/li>\n<li>La forma en la cual las personas con discapacidad ejercer\u00e1n sus derechos culturales con base en los principios previstos en los art\u00edculos 6, 7 fracci\u00f3n II y IV y 8 de la Ley;<\/li>\n<li>El desarrollo de acciones cuyos objetivos sean investigar, incrementar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural, tangible, intangible y natural favoreciendo la dignificaci\u00f3n y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante las acciones previstas en los art\u00edculos 3, 7, 9, 15, 21 y 31 de la Ley;<\/li>\n<li>El resguardo del patrimonio cultural intangible e incentivar la participaci\u00f3n de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 de la Ley; y<\/li>\n<li>Promover acciones basadas en principios de inclusi\u00f3n, equidad, perspectiva de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para efectos de lo previsto en los art\u00edculos 14 fracci\u00f3n III y XIV, 22 fracci\u00f3n IV y 24 fracci\u00f3n V de la Ley, y mediante la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, buscar\u00e1 establecer estrategias digitales para el acceso a la cultura y el arte, desarrollando los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La digitalizaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n y accesibilidad del patrimonio cultural de Hidalgo;<\/li>\n<li>La construcci\u00f3n de plataformas digitales, observando los mecanismos para la integraci\u00f3n de Registros previstos en este Reglamento;<\/li>\n<li>El empleo sistem\u00e1tico de las telecomunicaciones y las redes y plataformas digitales para la educaci\u00f3n y la difusi\u00f3n cultural y art\u00edstica;<\/li>\n<li>El est\u00edmulo a las artes digitales y el desarrollo de las industrias creativas; y<\/li>\n<li>El fomento de la alfabetizaci\u00f3n y ciudadan\u00eda digital y desarrollo de habilidades digitales en la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS BASES DE COORDINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> La participaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 3 fracci\u00f3n II, 13 fracci\u00f3n VIII, 14 fracci\u00f3n IV, 15 fracci\u00f3n I, 20, 21 fracci\u00f3n I, 22 fracci\u00f3n II, 27 y 41 fracci\u00f3n IV de la Ley, se realizar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos de coordinaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de lo previsto en la Ley y en este Reglamento.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En los acuerdos de coordinaci\u00f3n se establecer\u00e1n los programas y proyectos que beneficien a uno o varios sectores de la poblaci\u00f3n, los bienes y servicios culturales que se pongan a disposici\u00f3n de los habitantes del pa\u00eds, el desarrollo de actividades culturales espec\u00edficas, as\u00ed como las estrategias digitales que permitan integrar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para ampliar la cobertura de las manifestaciones culturales y potenciar su impacto social, considerando los aspectos descritos en el art\u00edculo anterior de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> La Secretar\u00eda impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores p\u00fablico, social y privado, sus trabajadores y usuarios de estos, as\u00ed como de las autoridades o representantes de las comunidades de los pueblos ind\u00edgenas a que se refieren los art\u00edculos 9, 14 fracci\u00f3n XXXI, XXXIII, XXXVI, 39 y 42 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de acciones prevista en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 por objeto que las personas mencionadas y las comunidades ind\u00edgenas, cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio del derecho a la cultura, el disfrute de los derechos culturales y el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda expedir\u00e1 los lineamientos de car\u00e1cter operativo y funcional que permitan la implementaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de acciones se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de que existan intereses de los pueblos ind\u00edgenas, se realizar\u00e1 la consulta que establecen las leyes de la materia. La Secretar\u00eda coadyuvar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>Las acciones previstas en la Ley y su Reglamento deber\u00e1n llevarse a cabo atendiendo a la diversidad cultural, con pleno respeto a la libertad de creaci\u00f3n, y tomando como principios normativos la cooperaci\u00f3n interestatal, as\u00ed como el respeto, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la inclusi\u00f3n, equidad, perspectiva de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nDE LA ORGANIZACI\u00d3N Y SISTEMATIZACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INFORMACI\u00d3N CULTURAL ESTATAL <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> La Secretar\u00eda articular\u00e1, integrar\u00e1, desarrollar\u00e1 y operar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n cultural con cobertura estatal en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 4 fracci\u00f3n XV, 14 fracciones III, X y XIV, 22 fracciones IV, XI y 28 fracci\u00f3n III de la Ley, el cual constituye la plataforma de la Secretar\u00eda para la consulta de la informaci\u00f3n sobre el patrimonio y los recursos culturales del Estado de Hidalgo al servicio de la poblaci\u00f3n y prev\u00e9 la coordinaci\u00f3n con enlaces de los distintos sectores de la poblaci\u00f3n que participan en su construcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mejora permanente de la informaci\u00f3n, incorporando el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n bajo el esquema de colaboraci\u00f3n para incentivar la participaci\u00f3n directa de los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda emitir\u00e1 los lineamientos de operaci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n ser\u00e1 anual atendiendo a los requerimientos de informaci\u00f3n del sector cultural y los distintos sectores de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DE CREADORES, AGENTES Y EMPRENDEDORES CULTURALES, CULTURA POPULAR, FESTIVIDADES Y TRADICIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Para visibilizar la trayectoria y alentar la formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los agentes culturales, la Secretar\u00eda en congruencia con la Ley y los Lineamientos que regulan el Sistema Nacional de Creadores de Arte, elaborar\u00e1 un registro estatal, como un esquema de est\u00edmulo y reconocimiento a quienes participen en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado en la creaci\u00f3n y contribuci\u00f3n de trascendencia art\u00edstica, cultural o del patrimonio cultural del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Para los efectos del art\u00edculo anterior, se entiende por contribuci\u00f3n de trascendencia art\u00edstica, cultural o del patrimonio, cuando una obra, invenci\u00f3n, manifestaci\u00f3n cultural, patrimonio o actividad materia del presente reglamento, es reconocida por los hidalguenses y residentes en el Estado, debido a la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n que ocasione inter\u00e9s art\u00edstico o cultural en la sociedad en general o dentro del \u00e1rea de disciplina a que se dedique.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El Registro de Creadores\u00a0 se conformar\u00e1 atendiendo a los mecanismos para la integraci\u00f3n de Registros previstos en este Reglamento, prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n de agentes y emprendedores culturales, informaci\u00f3n sobre los elementos y manifestaciones de la cultura popular e ind\u00edgena, festividades, tradiciones y en general el patrimonio art\u00edstico y cultural del Estado de Hidalgo, as\u00ed como el cat\u00e1logo de las personas f\u00edsicas o morales, nacionales o extranjeras residentes en la entidad que integren la comunidad art\u00edstica y cultural y soliciten su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Los requisitos y procedimientos para el registro y permanencia de las personas en el registro son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Para el caso de los creadores, inscribirse en alguna de las siguientes categor\u00edas: j\u00f3venes creadores, nuevos creadores, creadores con trayectoria, desarrollo art\u00edstico individual, creaci\u00f3n art\u00edstica colectiva, formaci\u00f3n art\u00edstica, difusi\u00f3n del patrimonio cultural, creador em\u00e9rito o investigaci\u00f3n art\u00edstica, pudiendo incorporarse categor\u00edas adicionales atendiendo a las necesidades de informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li>Demostrar cuando menos dos a\u00f1os continuos en la realizaci\u00f3n de alguna de las disciplinas: Arte visual: arquitectura, digital, del fuego, gr\u00e1fica, cinematogr\u00e1fica, dibujo, dise\u00f1o, escultura, fotograf\u00eda, historieta, instalaciones, net-art y pintura. Arte esc\u00e9nica: danza, performance, teatro. Arte musical: canto coral, composici\u00f3n, direcci\u00f3n, opera, orquesta, nuevas tecnolog\u00edas. Arte literaria: narrativa, cuento, novela, poes\u00eda, ensayo;<\/li>\n<li>Informar por lo menos cada a\u00f1o y hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, la realizaci\u00f3n de obras, invenciones o actividades art\u00edsticas o culturales;<\/li>\n<li>Permitir que la Secretar\u00eda, actualice los datos del Registro y sean del conocimiento p\u00fablico, atendiendo a la pol\u00edtica de privacidad y protecci\u00f3n de datos personales; y<\/li>\n<li>Para el registro de grupos artesanales, as\u00ed como a los grupos y comunidades portadoras de la cultura popular, los requisitos ser\u00e1n determinados en las disposiciones normativas que prevea la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Son derechos de las personas inscritas en el Registro de Creadores, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La actualizaci\u00f3n de las obras, innovaciones y actividades art\u00edsticas o culturales en el registro;<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de la categor\u00eda de creador a la que pertenece, haciendo constar su labor creadora y enriquecedora para el Estado;<\/li>\n<li>La descripci\u00f3n y difusi\u00f3n de la vida y obra del creador, contenida en un directorio p\u00fablico y en cualquier otro medio que est\u00e9 al alcance, previa autorizaci\u00f3n del creador;<\/li>\n<li>Recibir por parte del Ejecutivo del Estado y de la Secretar\u00eda, los reconocimientos a que se haya hecho acreedor;<\/li>\n<li>Recibir los premios instituidos por ley, decreto, acuerdos o por resoluci\u00f3n del Ejecutivo del Estado, la Secretar\u00eda u otra instancia af\u00edn;<\/li>\n<li>Recibir asesor\u00eda por parte de la Secretar\u00eda para el registro de derechos de autor sobre sus obras, proyectos e invenciones;<\/li>\n<li>Contribuir al registro de creadores en sus objetivos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que determine la Secretar\u00eda en beneficio del creador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Registro que realice la Secretar\u00eda se orienta a dar publicidad a los actos que en \u00e9l se inscriban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Registro se divide en tres secciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La de los creadores, en la que se inscribir\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Los nuevos creadores;<\/p>\n<p>b) Los creadores con trayectoria; y<\/p>\n<p>c) Los creadores em\u00e9ritos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. La de los promotores culturales, en la que se inscribir\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Las asociaciones civiles;<\/li>\n<li>Los mecenas, y<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas distintas a las asociaciones civiles, p\u00fablicas o privadas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. La de la cultura popular, festividades y tradiciones, en la que se inscribir\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Las manifestaciones culturales de contenido popular, debiendo indicar sus antecedentes, la connotaci\u00f3n simb\u00f3lica en la sociedad y el arraigo; as\u00ed como la temporalidad en que se producen;<\/p>\n<p>b) Las festividades, debiendo indicar sus antecedentes, el lugar donde se realizan, el calendario en que se celebran las fiestas y el tipo de actividades culturales y art\u00edsticas que se realizan durante su celebraci\u00f3n; y<\/p>\n<p>c) Las tradiciones, debiendo indicar sus antecedentes, las conductas que tienden a reproducirse y as\u00ed como su contenido simb\u00f3lico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Los nuevos creadores ser\u00e1n inscritos en la primera secci\u00f3n del Registro, cuando la Secretar\u00eda notifique que se han hecho acreedores a alg\u00fan apoyo econ\u00f3mico o cuando as\u00ed lo soliciten expresamente a la Secretar\u00eda y acrediten los requisitos que determina este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Los creadores con trayectoria y em\u00e9ritos que hayan desarrollado o desarrollen su actividad cultural en el Estado, deben ser incorporados en la secci\u00f3n primera del Registro, previa notificaci\u00f3n a la Secretar\u00eda, la cual emitir\u00e1 una constancia de inscripci\u00f3n en el Registro a los nuevos creadores, a los creadores con trayectoria y a los em\u00e9ritos que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> El Registro deber\u00e1 contar en su primera secci\u00f3n con los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Disciplina art\u00edstica o cultural;<\/li>\n<li>Modalidad de creador a que se refiera;<\/li>\n<li>Datos de contacto del creador como nombre, domicilio, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, redes sociales;<\/li>\n<li>Curriculum vitae del creador;<\/li>\n<li>Inventario e identificaci\u00f3n de las obras, creaciones, proyectos o actividades culturales o art\u00edsticas a que se dedique el creador;<\/li>\n<li>Reconocimientos que se le hayan otorgado al creador;<\/li>\n<li>Si el creador es sujeto de alg\u00fan tipo de apoyo econ\u00f3mico a cargo de alg\u00fan fondo o si recibe mecenas o cualquier otro tipo de patrocinio;<\/li>\n<li>Contar con los requisitos fiscales necesarios, para sustentar el apoyo; y<\/li>\n<li>Tipo de creador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n de los datos a que se refieren las fracciones VI y VII de este art\u00edculo, s\u00f3lo se anotar\u00e1n e identificar\u00e1n los que se demuestren fehacientemente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> La inscripci\u00f3n de las obras, creaciones, proyectos o actividades culturales o art\u00edsticas a que se dedique el creador, no constituyen derechos de autor, sin el previo y correspondiente registro ante la autoridad federal competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> En la secci\u00f3n segunda del Registro se deber\u00e1n inscribir los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Trat\u00e1ndose de industrias creativas o culturales, nombre o raz\u00f3n social, domicilio, giro comercial, nombre del representante legal, tel\u00e9fono, correo y direcciones electr\u00f3nicos en redes sociales o plataformas en espacios virtuales de internet; y<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de asociaciones civiles o personas jur\u00eddicas, nombre o denominaci\u00f3n, nombre del representante legal, tipo de acci\u00f3n cultural, poblaci\u00f3n a la que va dirigida, domicilio, tel\u00e9fono, correo y direcciones electr\u00f3nicos en redes sociales o plataformas en espacios virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Los promotores culturales por el solo hecho de registrarse y de promover y fomentar las actividades art\u00edsticas y culturales, tienen derecho a asistir anualmente a las carteleras de cultura y arte hasta cinco entradas de manera gratuita. Asimismo, los promotores culturales, se les reconocer\u00e1 y se har\u00e1 constar por parte de la Secretar\u00eda, los patrocinios o mecenas que se otorguen a favor de creadores o de las actividades art\u00edsticas o culturales que promueven; as\u00ed como asistir a las presentaciones de las obras, proyectos, invenciones, creaciones o actividades materia de este reglamento, como invitados distinguidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> La Secretar\u00eda dar\u00e1 cumplimiento a los establecido en los art\u00edculos 9, 10, 14 fracci\u00f3n I y XXV y XXXII, 24 y 30 de la Ley, mediante acciones coordinadas con las instancias afines para integrar el registro del patrimonio cultural del Estado que conformar\u00e1 las fichas de identificaci\u00f3n correspondientes. La Secretar\u00eda, en ejercicio de sus atribuciones, expedir\u00e1 el registro correspondiente indicando en cada caso, las caracter\u00edsticas esenciales y los datos que justifiquen la categor\u00eda bajo la cual quedar\u00e1 inscrito el bien o zona de salvaguarda e implementar\u00e1 las medidas necesarias para proteger, salvaguardar, preservar, promover y desarrollar el patrimonio a registrar, considerando lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Se conformar\u00e1 atendiendo a los mecanismos para la integraci\u00f3n de Registros previstos en este Reglamento;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n y definici\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales afines;<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n que implica la elaboraci\u00f3n de uno o varios inventarios de patrimonio cultural intangible en Hidalgo;<\/li>\n<li>Investigaci\u00f3n para fomentar estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos, as\u00ed como metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n afines;<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n y valorizaci\u00f3n para realzar la funci\u00f3n del patrimonio cultural en la sociedad e integrar su protecci\u00f3n en programas de planificaci\u00f3n y desarrollo;<\/li>\n<li>Preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n para fomentar la creaci\u00f3n o el fortalecimiento de instituciones p\u00fablicas o privadas de formaci\u00f3n en gesti\u00f3n del patrimonio cultural intangible;<\/li>\n<li>Transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza formal y no formal, as\u00ed como la revitalizaci\u00f3n del patrimonio en sus distintas dimensiones de salvaguarda;<\/li>\n<li>Defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades ind\u00edgenas y campesinas en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes;<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo comunitario que favorezcan el comercio justo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> La inscripci\u00f3n de un bien, territorio o pr\u00e1ctica cultural en el registro implica el reconocimiento de un bien cultural tangible o intangible, que puede ser mueble o inmueble, o intangible como parte del Patrimonio Cultural y su protecci\u00f3n o salvaguarda en los t\u00e9rminos de la Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> La Secretar\u00eda integrar\u00e1 y administrar\u00e1 el registro del que se derivar\u00e1 el Inventario y el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural de Hidalgo y en coordinaci\u00f3n con los integrantes de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Ayuntamientos municipales propondr\u00e1n bienes, territorios o pr\u00e1cticas culturales de protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural del Estado que se encuentren en su territorio para su inclusi\u00f3n en este registro, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La salvaguarda del patrimonio debe estar relacionada con la pertinencia para los integrantes de la comunidad, este acervo debe recrearse y transmitirse a trav\u00e9s de las generaciones;<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1n salvaguardar las manifestaciones que las comunidades reconozcan como propias y las que propicien un sentimiento de pertenencia e identidad;<\/li>\n<li>Las medidas de salvaguarda deben concebirse y aplicarse siempre con el consentimiento y participaci\u00f3n de los integrantes de una comunidad determinada;<\/li>\n<li>Se deben respetar los usos y costumbres consuetudinarios que determinan el acceso a determinados aspectos de ese patrimonio, como los ritos y ceremonias, as\u00ed como las manifestaciones relacionadas con lo sagrado; y<\/li>\n<li>Facilitar a trav\u00e9s de acuerdos con sus integrantes, que las mismas comunidades portadoras del patrimonio sean las que decidan sobre las pr\u00e1cticas culturales a ser salvaguardadas, as\u00ed como las formas en que \u00e9stas deben ser protegidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> La Secretar\u00eda publicar\u00e1 anualmente en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la lista de bienes inscritos en el Cat\u00e1logo del Patrimonio Cultural del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de distintas plataformas y medios de informaci\u00f3n, una base de datos para consulta p\u00fablica, con la informaci\u00f3n ordenada y actualizada en formato digital o impreso reserv\u00e1ndose el derecho de omitir la difusi\u00f3n de cualquier contenido y registro que ponga en riesgo de robo, sustracci\u00f3n, saqueo o da\u00f1o a la integridad del bien, sobre:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>El Inventario y cat\u00e1logo de bienes y zonas de protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural;<\/li>\n<li>El listado de los bienes y zonas de protecci\u00f3n que cuenten con Declaratoria, los que se encuentren en proceso y sus documentos anexos;<\/li>\n<li>El padr\u00f3n de especialistas en las diversas disciplinas relacionadas con la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural;<\/li>\n<li>El padr\u00f3n de asociaciones civiles, patronatos, fondos y fideicomisos creados con el objeto de contribuir con la salvaguarda del Patrimonio Cultural; y<\/li>\n<li>Los programas de difusi\u00f3n del patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> La Secretar\u00eda remitir\u00e1 a los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, as\u00ed como a los Ayuntamientos, el registro y listado del inventario y los documentos anexos de los bienes Patrimonio Cultural que se encuentren en su territorio, para que los identifiquen en sus planes y programas de desarrollo municipal y los registren en su oficina catastral, debiendo informar el Municipio a la Secretar\u00eda de Cultura sobre aquellos bienes de patrimonio cultural que se encuentren en su posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del registro, los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas ser\u00e1n informadas sobre los beneficios derivados de la inscripci\u00f3n y en su caso la expedici\u00f3n de la declaratoria de un bien en atenci\u00f3n a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Los Inventarios, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural ind\u00edgena dignifican la producci\u00f3n de este, fortalecen la identidad de las comunidades ind\u00edgenas, preservan sus t\u00e9cnicas ancestrales de trabajo y potencializan el desarrollo econ\u00f3mico y colectivo;<\/li>\n<li>El registro permite aportar elementos a la defensa de los derechos de propiedad intelectual y la implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo que mejoran la relaci\u00f3n entre el mercado empresarial y el trabajo y la producci\u00f3n ind\u00edgena;<\/li>\n<li>Se hace visible la existencia del patrimonio cultural, reconoci\u00e9ndose la importancia del patrimonio como elemento indispensable para la cohesi\u00f3n social; y<\/li>\n<li>Las declaratorias implican la observancia obligatoria de un Plan de Manejo y el seguimiento por parte de instancias nacionales e internacionales que verifican la puesta en marcha de las medidas de salvaguarda establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Los bienes inscritos en el registro del Patrimonio Cultural del Estado, podr\u00e1n ser objeto de Declaratoria en los t\u00e9rminos de las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Las Declaratorias registradas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, consistentes en bienes muebles o inmuebles ser\u00e1n publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> La modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de las Declaratorias referidas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n publicadas en los mismos t\u00e9rminos de su registro a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa al Patrimonio Cultural del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> La Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con los tres \u00e1mbitos de gobierno, divulgar\u00e1 el cat\u00e1logo de monumentos arqueol\u00f3gicos para su protecci\u00f3n, conforme a los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>La Secretar\u00eda formular\u00e1 la cartograf\u00eda del patrimonio arqueol\u00f3gico considerando las zonas de protecci\u00f3n;<\/li>\n<li>En coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, la Secretar\u00eda fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de nuevas zonas de protecci\u00f3n en el Estado;<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda en colaboraci\u00f3n con las instancias p\u00fablicas y privadas competentes como las de obras p\u00fablicas y catastro entre otras, promover\u00e1n desde el \u00e1mbito de sus atribuciones el reconocimiento de las zonas de patrimonio arqueol\u00f3gico para su salvaguarda en el territorio del Estado, definiendo en sus lineamientos y expedici\u00f3n de permisos, el uso de suelo para la conservaci\u00f3n arqueol\u00f3gica conforme lo estipulado en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicas, Art\u00edsticas e Hist\u00f3ricos y dem\u00e1s leyes aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Los Municipios solicitar\u00e1n al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, el registro de las zonas de monumentos arqueol\u00f3gicos que se encuentren en su territorio. En este proceso, la Secretar\u00eda es la instancia coadyuvante para la gesti\u00f3n, asesor\u00eda y catalogaci\u00f3n del patrimonio; y<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda y los Municipios colaborar\u00e1n con el Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia para la integraci\u00f3n de las zonas de monumentos arqueol\u00f3gicas a sus planes y programas de desarrollo municipal, ordenamiento territorial y su registro en la oficina catastral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Se establece la Red Estatal de Museos prevista en el art\u00edculo 28 fracci\u00f3n II de la Ley, la Secretar\u00eda emitir\u00e1 los lineamientos para el registro de las colecciones museogr\u00e1ficas y el funcionamiento de la Red.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FINANCIAMIENTO Y FOMENTO A LA CULTURA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Las acciones de financiamiento y fomento a la cultura se orientar\u00e1n a integrar, crear, desarrollar y aplicar recursos financieros en beneficio del sector cultural y art\u00edstico derivados de esquemas p\u00fablicos, privados o mecanismos alternos que para el caso apliquen, seg\u00fan su naturaleza y origen, pudiendo ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>El financiamiento p\u00fablico, mediante apoyos espec\u00edficos, o por convocatorias de programas oficiales;<\/li>\n<li>Los ingresos directos derivados de la demanda del p\u00fablico, o compradores de arte;<\/li>\n<li>Los ingresos por patrocinios o derivados de las donaciones privadas;<\/li>\n<li>El financiamiento derivado de fundaciones y patronatos cuya naturaleza sea la de estimular y apoyar el desarrollo de proyectos art\u00edsticos y culturales;<\/li>\n<li>La producci\u00f3n independiente a partir de los proyectos con fondos propios, donde la Secretar\u00eda participe como facilitador del proceso de producci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Financiamiento colectivo a trav\u00e9s de plataformas digitales mediante convocatoria p\u00fablica, se establece el objetivo del proyecto, impacto social, monto objetivo y el plazo para recibir aportaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Para los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 14, 24 y 39 de la Ley, corresponde a la Secretar\u00eda dictar las medidas conducentes para la preservaci\u00f3n, promoci\u00f3n, registro, fortalecimiento, difusi\u00f3n e investigaci\u00f3n de la cultura de los pueblos ind\u00edgenas asentados en el territorio del Estado, con estricto apego a la garant\u00eda de derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> La Secretar\u00eda celebrar\u00e1 convenios de coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos de la Entidad, para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un registro del arte y cultura popular hidalguense, con el objetivo de contribuir a la garant\u00eda de una mejora en las oportunidades, medios y condiciones para su salvaguarda\u00a0 y promoci\u00f3n; prestando especial atenci\u00f3n al patrimonio cultural en riesgo, as\u00ed como de las festividades y manifestaciones populares que se realizan en cada uno de los Municipios, debiendo registrarlas en el Registro de Creadores, con el objetivo de hacerlo del conocimiento de las instancias p\u00fablicas y privadas afines y divulgarlo ante la sociedad en general y de manera particular por medio del Sistema de Radio y Televisi\u00f3n de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Las autoridades educativas y culturales, con el apoyo de las dem\u00e1s instancias afines al fomento al libro y a la lectura, deber\u00e1n contemplar el h\u00e1bito de la lectura entre la poblaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, y promover\u00e1n su mayor acceso a la producci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Para lograr estos fines, la Secretar\u00eda de Cultura y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Hidalgo, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Establecer programas de promoci\u00f3n de la lectura entre la poblaci\u00f3n del Estado, especialmente en el sistema educativo;<\/li>\n<li>Impulsar la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de salas de lectura y bibliotecas;<\/li>\n<li>Procurar acciones que tengan como prop\u00f3sito apoyar la distribuci\u00f3n y adquisici\u00f3n de libros;<\/li>\n<li>Estimular la lectura y conocimiento de escritores hidalguenses;<\/li>\n<li>Fomentar la promoci\u00f3n de libros, revistas y coediciones de car\u00e1cter cultural;<\/li>\n<li>Organizar concursos anuales en el Estado, que tengan por objeto estimular la lectura y dirigirlos principalmente a los alumnos de educaci\u00f3n b\u00e1sica;<\/li>\n<li>Proponer a la Secretar\u00eda la publicaci\u00f3n de libros de autores hidalguenses o residentes del Estado;<\/li>\n<li>Participar en forma conjunta con la Secretar\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Hidalgo, en la presentaci\u00f3n de propuestas que promuevan a los libros y la lectura;<\/li>\n<li>Integrar una comisi\u00f3n convocando la participaci\u00f3n de las instancias p\u00fablicas y privadas para el fomento del libro y la lectura con participaci\u00f3n de la Red Estatal de Bibliotecas P\u00fablicas, las dependencias de la Secretar\u00eda y la representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica Hidalgo; y<\/li>\n<li>Contribuir al desarrollo de un entorno basado en la colaboraci\u00f3n, sentido de comunidad, equidad, perspectiva de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<br \/>\nDE LA PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL Y PRIVADA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Mediante convocatoria abierta, anualmente se realizar\u00e1 una reuni\u00f3n con enfoque estatal como mecanismo de coordinaci\u00f3n donde participar\u00e1n los interesados para analizar, proponer, desarrollar, ejecutar y evaluar los programas derivados de la pol\u00edtica p\u00fablica estatal en materia de cultura, \u00e9ste encuentro se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a lo que establecen los art\u00edculos 3 fracci\u00f3n II, 14 fracciones IV, XV, XIX, XXI, XXIII y XXVIII y 41 fracci\u00f3n IV de la Ley, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>El titular de la Secretar\u00eda convocar\u00e1 a participar en este encuentro, mediante invitaciones y convocatorias abiertas dirigidas a la poblaci\u00f3n, titulares de las dependencias y organismos p\u00fablicos y privados afines a las acciones de cultura, as\u00ed como a los titulares de los Ayuntamientos municipales y a los actores de la poblaci\u00f3n que forman parte del sector cultural;<\/li>\n<li>La reuni\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse en una o m\u00e1s sedes simult\u00e1neas en el territorio del Estado, ser\u00e1 un espacio de encuentro para promover el respeto de los derechos culturales y a la construcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estrategias que favorezcan el desarrollo cultural de la Entidad;<\/li>\n<li>El titular de la Secretar\u00eda convocar\u00e1 a participar en este encuentro, mediante invitaciones dirigidas a los titulares de las dependencias y organismos p\u00fablicos y privados afines a las acciones de cultura, as\u00ed como a los titulares de los Ayuntamientos municipales y a los actores de la poblaci\u00f3n que forman parte del sector cultural; y<\/li>\n<li>La reuni\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse en una o m\u00e1s sedes simult\u00e1neas en el territorio del Estado, ser\u00e1 un espacio de encuentro para promover el respeto de los derechos culturales y a la construcci\u00f3n de estrategias que favorezcan el desarrollo cultural de la Entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda registrar\u00e1 los acuerdos en este encuentro conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Elaborar\u00e1 las relator\u00edas que sean necesarias;<\/li>\n<li>Establecer\u00e1 estrategias y mecanismos para la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento de acuerdos;<\/li>\n<li>Conformar\u00e1 grupos de trabajo para la ejecuci\u00f3n de cada etapa que organizaci\u00f3n y seguimiento;<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1 el uso de plataformas tecnol\u00f3gicas para facilitar la comunicaci\u00f3n, registro y acceso a los contenidos entre los organizadores y los participantes, adem\u00e1s de que administrar\u00e1 la informaci\u00f3n para efectos log\u00edsticos y de operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Conformar\u00e1 la memoria de cada reuni\u00f3n a trav\u00e9s de relator\u00edas, versiones estenogr\u00e1ficas, as\u00ed como grabaci\u00f3n de audio y video;<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1 la agenda de trabajo, de acuerdo con el formato que se determine y a las l\u00edneas tem\u00e1ticas que se establezcan, en apego a los objetivos de la Ley; y<\/li>\n<li>Difundir\u00e1 sus resultados en los medios oficiales de la Secretar\u00eda<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> La participaci\u00f3n de los sectores sociales, prevista en la Ley, se estipular\u00e1 mediante acuerdos o convenios de coordinaci\u00f3n basados en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Un esquema de corresponsabilidad entre autoridades y la sociedad, en la planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia cultural;<\/li>\n<li>L\u00edneas de acci\u00f3n definidas en t\u00e9rminos de metas y objetivos que promuevan la investigaci\u00f3n, registro, conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo del patrimonio cultural y sus manifestaciones art\u00edsticas y culturales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de acciones coordinadas en beneficio de la poblaci\u00f3n que contribuyan a garantizar el acceso a bienes y servicios culturales en todos los municipios del Estado;<\/li>\n<li>El fomento de iniciativas de emprendimiento creativo que promueva en toda la Entidad, la creaci\u00f3n y desarrollo de modelos empresariales asociados con las industrias creativas y culturales;<\/li>\n<li>El impulso de una cultura c\u00edvica que fortalezca la participaci\u00f3n de la sociedad civil;<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n conjunta de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento a la participaci\u00f3n de los diferentes sectores de la poblaci\u00f3n en la conservaci\u00f3n de los bienes tangibles e intangibles que constituyen el patrimonio y desarrollo cultural de los hidalguenses;<\/li>\n<li>La divulgaci\u00f3n sobre contenidos, investigaciones y revaloraci\u00f3n de los monumentos arqueol\u00f3gicos; y<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de convenios, acuerdos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos tendientes a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y salvaguarda del patrimonio arqueol\u00f3gico de la Entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO CREATIVO Y CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Las autoridades de desarrollo econ\u00f3mico, tur\u00edstico, educativo y cultural, con el apoyo de las dem\u00e1s instancias afines al fomento al emprendimiento creativo y cultural, deber\u00e1n impulsar de manera conjunta el ecosistema de articulaci\u00f3n en los \u00e1mbitos creativo y cultural previsto en los art\u00edculos 13,14 y 24 fracciones XV y XVI de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 14 fracci\u00f3n XXII de la Ley, la Secretar\u00eda coordinar\u00e1 con las instancias p\u00fablicas y privadas descritas en el art\u00edculo anterior, acciones tendientes a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Promover el desarrollo de las industrias creativas y culturales del Estado;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos institucionales para el registro, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia del desarrollo de las industrias creativas y culturales locales;<\/li>\n<li>Fomentar la creaci\u00f3n de contenidos de car\u00e1cter cultural basados en el ejercicio de los derechos culturales de los sujetos involucrados;<\/li>\n<li>Establecer estrategias y mecanismos que promuevan la inversi\u00f3n en las Industrias Creativas y Culturales locales;<\/li>\n<li>Impulsar a los actores de las industrias creativas a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de contenidos culturales dentro y fuera del Estado;<\/li>\n<li>Reconocer el potencial creativo y el legado cultural del Estado;<\/li>\n<li>Definir los principales elementos relacionados con las industrias creativas y culturales locales; y<\/li>\n<li>Desarrollar esquemas de sostenibilidad econ\u00f3mica de las industrias creativas y culturales locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> La Secretar\u00eda integrar\u00e1 un registro con datos de personas y empresas locales con actividad creativa y cultural que permitir\u00e1 monitorear los avances de los mecanismos implementados para el fortalecimiento de las industrias seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 fracci\u00f3n VIII de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SALVAGUARDA<\/strong> <strong>DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> El Estado implementar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible existente en su territorio, con la participaci\u00f3n de otros \u00f3rdenes de gobierno, comunidades, portadores, grupos y organizaciones de la sociedad civil, buscando estimular acciones encaminadas a la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, valorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n formal e informal y revitalizaci\u00f3n; considerando importante la trasmisi\u00f3n intergeneracional o herencia y la recreaci\u00f3n que de este patrimonio se haga en funci\u00f3n del entorno de la comunidad, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia, que a su vez contribuya al sentimiento de identidad y a la promoci\u00f3n del respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> La Secretar\u00eda y los Municipios para asegurar la salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible implementar\u00e1n programas de fomento y difusi\u00f3n con el objeto de apoyar a los creadores, portadores y grupos sociales que las realizan y las conservan; para promover su preservaci\u00f3n, as\u00ed como para favorecer la documentaci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n de las manifestaciones y tradiciones ya desaparecidas con la conformidad de las comunidades y los portadores del patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Los programas de fomento y difusi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1n orientados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Fomentar la creaci\u00f3n de instituciones dedicadas a la investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Intangible del Estado;<\/li>\n<li>Garantizar el acceso al Patrimonio Cultural Intangible del Estado, respetando al mismo tiempo los usos y costumbres de herencias ancestrales;<\/li>\n<li>Promover la realizaci\u00f3n de estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos, as\u00ed como metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n, para la salvaguarda eficaz del Patrimonio Cultural Intangible del Estado, y en particular de aquel patrimonio que se encuentre en peligro y que pueda ser revitalizado;<\/li>\n<li>Establecer programas educativos de sensibilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural Intangible del Estado;<\/li>\n<li>Adopci\u00f3n de medidas no formales de transmisi\u00f3n del saber del Patrimonio Cultural Intangible del Estado;<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las comunidades, los grupos y de los portadores que crean, mantienen y transmiten este patrimonio; e<\/li>\n<li>Implementar campa\u00f1as de informaci\u00f3n respecto de la relevancia simb\u00f3lica de elementos que integran el Patrimonio Cultural Intangible del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> La salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible comprende acciones generales de conservaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas, adem\u00e1s de los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se tender\u00e1 a propiciar la conservaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que en dichos lugares se desarrollen, mediante la participaci\u00f3n de las comunidades directamente involucradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> Los tres niveles de gobierno, la iniciativa privada y sociedad civil cuando efect\u00faen acciones con fines de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del Patrimonio Cultural Intangible del Estado, respetar\u00e1n toda manifestaci\u00f3n tradicional, evitando alterar o poner en riesgo su naturaleza.<\/p>\n<p>Cuando la comunidad, el creador o portador, altere o pongan en riesgo las manifestaciones, la Secretar\u00eda o el Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1 emitir una recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica para que las acciones puedan realizarse con conocimiento del impacto en la comunidad o regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Tanto los particulares, como las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n abstenerse de realizar pr\u00e1cticas o ejecutar acciones, que afecten una manifestaci\u00f3n cultural integrante del Patrimonio Cultural Intangible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTERVENCI\u00d3N A LAS ZONAS DE PROTECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> En la identificaci\u00f3n de las zonas de protecci\u00f3n, se definir\u00e1n los l\u00edmites del per\u00edmetro que las determina, marcando la zona de amortiguamiento, que permita preservar en su autenticidad e integridad, los valores culturales, tangibles e intangibles, insertos en \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> La Secretar\u00eda identificar\u00e1 las zonas de protecci\u00f3n que se encuentren en el Estado y las inscribir\u00e1 en el Inventario. Asimismo, remitir\u00e1 los datos a los Municipios, que deber\u00e1n incluirlos en planes y programas de desarrollo urbano. Adicionalmente, los Municipios podr\u00e1n determinar otras zonas de protecci\u00f3n que consideren relevantes y las someter\u00e1n a valoraci\u00f3n de la Secretar\u00eda para su inclusi\u00f3n en el Inventario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda realizar\u00e1 las inspecciones y estudios que considere pertinentes, a efecto de determinar los aspectos que deber\u00e1n observarse para garantizar la salvaguarda de las zonas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> Las intervenciones que se realicen en las zonas de protecci\u00f3n deber\u00e1n armonizar con las caracter\u00edsticas y elementos que determinen su relevancia cultural e integrarse en ese contexto respetando sus rasgos definitorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> En el otorgamiento o expedici\u00f3n de permisos, licencias o autorizaciones respecto de bienes localizados en las zonas de protecci\u00f3n se observar\u00e1n las disposiciones del presente Reglamento relativas al patrimonio cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> La Secretar\u00eda de Cultura podr\u00e1 atender y gestionar en coordinaci\u00f3n con los municipios, la solicitud para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de monumentos arqueol\u00f3gicos con el aval del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DECLARATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> Los bienes del Patrimonio Cultural del Estado podr\u00e1n ser objeto de Declaratoria. La Declaratoria es el acto jur\u00eddico del Titular del Poder Ejecutivo que tiene por objeto reconocer la importancia hist\u00f3rica, cultural y patrimonial de centros hist\u00f3ricos, espacios p\u00fablicos de valor cultural, monumentos, bienes muebles, as\u00ed como tradiciones, costumbres y manifestaciones art\u00edsticas y culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Para los efectos de la Declaratoria, los bienes del Patrimonio Cultural del Estado se consideran:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Bien de Inter\u00e9s Estatal: El elemento del Patrimonio Cultural del Estado que es declarado por el Ejecutivo Estatal y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 todo el territorio del Estado;<\/li>\n<li>Bien de Inter\u00e9s Regional: El elemento del Patrimonio Cultural del Estado, que es declarado por el Pleno de dos o m\u00e1s Ayuntamientos y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n los l\u00edmites de los municipios involucrados; y<\/li>\n<li>Bien de Inter\u00e9s Municipal: El elemento del Patrimonio Cultural del Estado que es declarado por el Pleno del Ayuntamiento y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el de los l\u00edmites de su municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> Los bienes de inter\u00e9s municipal podr\u00e1n convertirse en bien de inter\u00e9s regional si el Pleno de otro u otros Ayuntamientos emiten una Declaratoria en el mismo sentido de la existente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los bienes de inter\u00e9s municipal o regional podr\u00e1n convertirse en un bien de inter\u00e9s estatal si es declarado por el Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> La Declaratoria podr\u00e1 hacerse sobre un elemento individual o sobre un conjunto de elementos que guarden alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> La solicitud para la emisi\u00f3n de una Declaratoria podr\u00e1 ser promovida de oficio, por sociedades civiles debidamente constituidas o a petici\u00f3n de cualquier ciudadano, mediante escrito dirigido a la Secretar\u00eda, con los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Nombre y domicilio del solicitante;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del bien, conjunto de bienes o zona objeto de la solicitud, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Exposici\u00f3n de motivos y fundamentos que sustenten su petici\u00f3n y los documentos que estime necesarios; y<\/li>\n<li>En su caso el Acuerdo Legislativo o el Acta de Ayuntamiento donde se tiene por aprobada la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> La Declaratoria podr\u00e1 recaer tanto en bienes tangibles como intangibles, propiedad del Estado o de los Municipios como en los bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la Declaratoria comprende la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, se realizar\u00e1 conforme a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicas, Art\u00edsticas e Hist\u00f3ricas y las dem\u00e1s leyes aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> El procedimiento para la emisi\u00f3n de la Declaratoria ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Recibida la solicitud de Declaratoria, la Secretar\u00eda contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de ciento veinte d\u00edas h\u00e1biles para analizarla y emitir un dictamen que apruebe o rechace la solicitud; integrar\u00e1 el expediente t\u00e9cnico dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recepci\u00f3n, asign\u00e1ndole el n\u00famero que le corresponda, el cual deber\u00e1 contener:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Antecedentes y ficha de inventario;<\/li>\n<li>Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n, caracter\u00edsticas del bien y un diagn\u00f3stico de los aspectos t\u00e9cnicos, naturales, culturales, sociales e hist\u00f3ricos del bien de que se trate. Para la conformaci\u00f3n del expediente t\u00e9cnico, la Secretar\u00eda podr\u00e1 apoyarse de especialistas en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Integrado el expediente, la Secretar\u00eda dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas h\u00e1biles notificar\u00e1 la instauraci\u00f3n del procedimiento al propietario o poseedor del bien o bienes objeto de la solicitud, acompa\u00f1ando copia del expediente correspondiente. En caso de desconocerse el domicilio del propietario o poseedor del bien o bienes, la notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 mediante dos publicaciones, con intervalo de diez d\u00edas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, intervalo que se entender\u00e1 dentro del plazo se\u00f1alado en la primera parte de esta fracci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la notificaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de publicaciones en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, se incluir\u00e1 menci\u00f3n de que el expediente queda a disposici\u00f3n del propietario o poseedor en las oficinas que determine la Secretar\u00eda, para que se imponga de su contenido;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Hecha la notificaci\u00f3n, el propietario o poseedor de los bienes de que se trate, contar\u00e1 con un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n, para que manifieste lo que a su inter\u00e9s convenga y presente pruebas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Transcurrido el plazo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, la Secretar\u00eda, en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas h\u00e1biles, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n o dictamen correspondiente, el cual deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Antecedentes de la solicitud;<\/li>\n<li>Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la propuesta de Declaratoria;<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de los aspectos t\u00e9cnicos, naturales, culturales, sociales, jur\u00eddicos e hist\u00f3ricos del bien de que se trate;<\/li>\n<li>Efectos y usos del Patrimonio Cultural del Estado compatibles con los planes de desarrollo urbano y la normatividad vigente;<\/li>\n<li>T\u00e9rmino para emitir el Plan de Manejo del Patrimonio Cultural; y<\/li>\n<li>Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> La Secretar\u00eda remitir\u00e1 el proyecto de resoluci\u00f3n junto con el expediente integrado al Titular del Poder Ejecutivo para su valoraci\u00f3n y en su caso firma del decreto de la Declaratoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> El decreto que declare Patrimonio Cultural del Estado ser\u00e1 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo. Una vez publicada la Declaratoria, la Secretar\u00eda, emitir\u00e1 el Plan de Manejo como una herramienta que describir\u00e1 las acciones necesarias para garantizar la salvaguarda de bienes culturales intangibles o la protecci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles o zonas de protecci\u00f3n declarados Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> En un plazo no mayor de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles a la publicaci\u00f3n de la Declaratoria, la Secretar\u00eda deber\u00e1 entregar al propietario o poseedor del bien declarado, la informaci\u00f3n referente a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: upper-roman;\">\n<li>Copia de la Declaratoria;<\/li>\n<li>Los beneficios de fomento a la salvaguarda a que tiene derecho;<\/li>\n<li>El domicilio y tel\u00e9fonos de la dependencia que competente de la informaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>La dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere relevante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Plan de Manejo ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del propietario o poseedor una vez que sea emitido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> En caso de inconformidad, los afectados podr\u00e1n interponer el recurso de revocaci\u00f3n en contra de la Declaratoria, mediante escrito dirigido a la Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> El Titular del Ejecutivo, mediante Decreto publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo podr\u00e1 revocar la Declaratoria de un bien declarado como patrimonio cultural del Estado, cuando exista raz\u00f3n fundada para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> Una solicitud de Declaratoria rechazada, no podr\u00e1 ser presentada de nuevo si no ha transcurrido por lo menos un a\u00f1o a partir de la fecha de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> Cuando exista el riesgo de que se realicen actos que afecten a los bienes declarados como patrimonio cultural del Estado de Hidalgo, la Secretar\u00eda podr\u00e1\u0301 dictar las medidas precautorias y cautelares, que, fundadas y motivadas en un estudio o dictamen t\u00e9cnico sean necesarias, mismas que pueden consistir en la suspensi\u00f3n del acto de que se trate, o en la adopci\u00f3n de medidas urgentes que tiendan a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y salvaguarda del bien en cuesti\u00f3n, las cuales tendr\u00e1n efectos por un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas naturales contados a partir de la notificaci\u00f3n a la persona o personas que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> Transcurrido el t\u00e9rmino que prev\u00e9\u0301 el art\u00edculo anterior, la Secretar\u00eda emitir\u00e1 el dictamen resolutivo indicando el estado que guarda el bien del que se trate, las acciones de salvaguardia y protecci\u00f3n a observar o en su caso si se continua con el Plan de Manejo del bien a proteger.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> Los interesados podr\u00e1n presentar objeciones fundadas sobre las medidas precautorias y cautelares mediante escrito dirigido a la Secretar\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> Durante el periodo que corre entre el establecimiento de las medidas precautorias y la resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda deber\u00e1\u0301 recibir y emitir toda la informaci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> Respecto a lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento, se aplicara\u0301 supletoriamente la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> No podr\u00e1 declararse Patrimonio Cultural del Estado una obra de arte de un artista vivo sin la autorizaci\u00f3n expresa del autor. Esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a obras de arte instaladas en espacios p\u00fablicos o cualquier obra art\u00edstica incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 29 VEINTINUEVE D\u00cdAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES<br \/>\nGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO<br \/>\nLIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"52%\"><strong>MTRO. JOS\u00c9 OLAF HERN\u00c1NDEZ\u00a0 S\u00c1NCHEZ SECRETARIO DE CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-29-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 29 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 29 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 26 P\u00e1ginas: 56 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,184,149,883,354,714,608,521,152,1069,621,145,733,871,668,807,1045,639,1009,906,256,326,523,316,669,279,474,371,204,337,450,829,520,78,661,388,136,230,65,708,487,424,313,547,259,390,57,937,302,1035,553,948,542,125,591,274,220,1076,1059,140,129,821,55,719,85,174,867,348,568,159,531,203,794,190,99,82,97,267,351,391,393,263,901,1068,588,289,303,45,1065,392,1079,1080,683,429,109,63,92,146,317,260,395,600,264,718,782,223,224,611,231,938,233],"class_list":["post-40405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comite","tag-comunidad","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-direccion","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-entidad","tag-estado","tag-expediente","tag-favor","tag-fiscales","tag-fraccion-xxii","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-inconformidad","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-junio","tag-jurisdiccion","tag-las","tag-ley","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presupuesto","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-recursos-federales","tag-recursos-federales-transferidos","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-urbano","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}