{"id":40210,"date":"2020-06-22T21:00:56","date_gmt":"2020-06-23T02:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40210"},"modified":"2020-06-22T21:00:56","modified_gmt":"2020-06-23T02:00:56","slug":"municipio-de-pachuca-hidalgo-decreto-municipal-numero-treinta-y-uno-que-contiene-el-reglamento-para-la-gestion-ambiental-del-municipio-de-pachuca-de-soto-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40210","title":{"rendered":"Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal N\u00famero Treinta y Uno que contiene el Reglamento para la Gesti\u00f3n Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 25<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 63<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc43502488\"><\/a>Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal N\u00famero Treinta y Uno que contiene el Reglamento para la Gesti\u00f3n Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La L.S.C.A. Yolanda Telleria Beltr\u00e1n, en mi car\u00e1cter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 115, fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123, 138, y 141 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracci\u00f3n III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76,77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones IV y XIV; 110, 120, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, y dem\u00e1s relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo que estas comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E L A T O R I A<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> La C. Yolanda Teller\u00eda Beltr\u00e1n, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo, solicito al Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, Secretario del Ayuntamiento, la inclusi\u00f3n de un punto al orden del d\u00eda dentro de la Quincuag\u00e9sima S\u00e9ptima Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica del Honorable Ayuntamiento, con el tema \u201cIniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la Gesti\u00f3n Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> El Mtro. Ra\u00fal Ba\u00f1os Tinoco, propone en la Quincuag\u00e9sima S\u00e9ptima Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, para su estudio, an\u00e1lisis y la emisi\u00f3n del resolutivo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Durante el desarrollo de la Quincuag\u00e9sima S\u00e9ptima Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, que el asunto de referencia se envi\u00e9 a las Comisiones antes referidas para su estudio, an\u00e1lisis y la elaboraci\u00f3n del resolutivo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Una vez turnada la solicitud respectiva a las Comisiones en comento, procedieron a su estudio, an\u00e1lisis, y discusi\u00f3n dentro de la Quinta Sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, de la iniciativa presentada misma que a continuaci\u00f3n se describe:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA GESTI\u00d3N AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El Derecho Internacional regula la protecci\u00f3n al ambiente a trav\u00e9s del Derecho Internacional Ambiental, disciplina de cuyo an\u00e1lisis y estudio se desprenden distintos instrumentos jur\u00eddicos que se traducen en esfuerzos por generar una regulaci\u00f3n uniforme en esta materia y en lo aplicable a los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, encontramos el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LA CAPA DE OZONO, el cual establece las medidas concretas para la eliminaci\u00f3n del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los da\u00f1os a la salud y al medio ambiente; el \u201cPROTOCOLO DE KIOTO\u201d, creado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en pr\u00e1ctica lo acordado en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico; y, \u201cEL\u00a0 ACUERDO DE PAR\u00cdS\u201d, que tiene como objetivo evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2\u00baC respecto a los niveles preindustriales y busca, adem\u00e1s, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1.5\u00baC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instrumentos que nuestra Carta Magna, en su art\u00edculo 133, reconoce como parte de la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n, dando origen a la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en el p\u00e1rrafo quinto de su art\u00edculo 4, reconoce el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que no resulta desconocido para este orden de gobierno que el art\u00edculo 1 de la Carta Magna prev\u00e9 que todas las autoridades en el \u00e1mbito de su competencia, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en su art\u00edculo 2, establece que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, las Leyes que de ellas emanen y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es\u00a0 parte integran el orden jur\u00eddico fundamental del Estado de Hidalgo; asimismo el art\u00edculo 4, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizar\u00e1 el respeto a este derecho; se\u00f1ala tambi\u00e9n, que el da\u00f1o y deterioro ambiental generar\u00e1 responsabilidad para quien lo provoque en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello es importante se\u00f1alar que el Estado de Hidalgo, cuenta con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Mitigaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n ante los Efectos del Cambio Clim\u00e1tico; la Ley Ap\u00edcola; la Ley de Desarrollo Agr\u00edcola Sustentable; la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable; la Ley de Protecci\u00f3n contra los Efectos Nocivos del Tabaco; la Ley de Protecci\u00f3n y Trato Digno para los Animales; la Ley de Turismo Sustentable; la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado; la Ley para el Fomento del Ahorro Energ\u00e9tico y Uso de Energ\u00edas Renovables del Estado de Hidalgo; la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey; la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; la Ley sobre Protecci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Centro Hist\u00f3rico y Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pachuca de Soto; y la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> El Medio Ambiente es el conjunto de condiciones f\u00edsicas y procesos biol\u00f3gicos que interact\u00faan en un espacio y tiempo determinados. Un medio ambiente sano es la aspiraci\u00f3n de la humanidad, ya que es fundamental en el desarrollo integral y en la calidad de vida de las personas en las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de ello y toda vez que la convivencia entre los seres humanos y la naturaleza debe ser tal, que permita la satisfacci\u00f3n de las necesidades del ser humano, sin comprometer la capacidad de regeneraci\u00f3n de la naturaleza y, por tanto, la existencia de las generaciones futuras; resulta necesario, que las instituciones p\u00fablicas y privadas incluyan el tema ambiental en sus actividades y que haya un cambio de h\u00e1bitos y valores sociales. En este sentido y para lograr la efectiva protecci\u00f3n del medio ambiente, los integrantes de este Ayuntamiento preocupados y ocupados en dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo 2016-2020, nos hemos dado a la tarea de revisar la normatividad municipal vigente en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, encontrando la necesidad de contar con un ordenamiento legal que est\u00e9 acorde a la situaci\u00f3n que actualmente se vive en materia ambiental, toda vez que el vigente, que es el Reglamento de Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, data del a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Por ello, resulta necesario e indispensable, regular la gesti\u00f3n ambiental en esta municipalidad, entendiendo como gesti\u00f3n ambiental, las acciones tanto de actores p\u00fablicos como privados y de la sociedad civil, encaminadas a proteger, conocer, preservar, restaurar y conservar el medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed tenemos que, en el T\u00edtulo Primero, se definen los lineamientos generales, distribuci\u00f3n de competencias y coordinaci\u00f3n en materia ambiental y ordenamiento territorial en atenci\u00f3n a las estrategias, objetivos y metas a alcanzar mediante su aplicaci\u00f3n en concordancia con los aspectos considerados por los otros \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se determin\u00f3, incluir en dicho T\u00edtulo, la figura denominada \u201czonas de amortiguamiento\u201d, refiri\u00e9ndose a aquellas que presenten o sean susceptibles, por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, altos niveles de contaminaci\u00f3n por las actividades humanas y que, por ende, pongan en riesgo el equilibrio ecol\u00f3gico o la salud p\u00fablica de los habitantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo Segundo se implementan diversas acciones, forjando con ello la necesidad de crear un programa tendiente a la educaci\u00f3n ambiental, acompa\u00f1ado de aquellos que permitan el rescate, mantenimiento y mejoramiento de los espacios p\u00fablicos como \u00e1reas verdes, jardines, parques, entre otros, para el uso, disfrute y beneficio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la conservaci\u00f3n del entorno, se prev\u00e9 el resguardo, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de determinadas \u00e1reas del territorio municipal con fines ecol\u00f3gicos que garanticen una adecuada calidad de vida a la poblaci\u00f3n, el ordenamiento, la administraci\u00f3n sustentable, la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los espacios naturales, por ello, en estricta observaci\u00f3n y cumplimiento\u00a0 a las disposiciones federales y estatales, y en ejercicio de las atribuciones contenidas en este Reglamento, el titular del gobierno municipal, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, emitir\u00e1 las declaratorias de \u00c1rea Natural Protegida, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para garantizar la preservaci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales Protegidas, el Municipio, elaborar\u00e1 un Plan de Manejo en colaboraci\u00f3n con las dependencias federales y estatales; instituciones educativas as\u00ed como personas f\u00edsicas y morales que est\u00e9n interesadas en participar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se conformar\u00e1 un comit\u00e9 que tenga como objetivo, el cuidado, el mantenimiento y la protecci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales Protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, se analizar\u00e1 la viabilidad para que en dichas \u00c1reas Naturales Protegidas, se puedan ejecutar actividades encaminadas al fomento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Con el presente ordenamiento, se regula tambi\u00e9n, una parte fundamental del entorno ecol\u00f3gico municipal que son los parques urbanos, jardines p\u00fablicos y \u00e1reas verdes, cuyo mantenimiento y cuidado estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Parques y Jardines dependiente de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, y cuyas actividades en cuanto a la forestaci\u00f3n, depender\u00e1n de la opini\u00f3n t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con las limitantes que la normatividad establece y sobre las cuales se emitir\u00e1 el dictamen respectivo para la reforestaci\u00f3n de dichas superficies.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, con la autorizaci\u00f3n del titular del gobierno municipal, podr\u00e1 otorgar certificados a las personas que expresen tener inter\u00e9s en el cuidado, limpieza y mantenimiento de las \u00e1reas verdes existentes en la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establecen las conductas que no est\u00e1n permitidas en parques urbanos, jardines p\u00fablicos y \u00e1reas verdes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo referente al tema de arbolado urbano, se regulan las especies utilizadas para ornato y realce de las \u00e1reas verdes, plazas, y en general, toda aquella ubicaci\u00f3n adecuada para el uso de arbolado, habi\u00e9ndose considerado necesario determinar la especie y caracter\u00edsticas del equipamiento susceptible de utilizarse en la forestaci\u00f3n de las \u00e1reas en cita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n del arbolado urbano, se hace necesario emitir las disposiciones que regulen actividades en las cuales se cause afectaci\u00f3n o da\u00f1o a los \u00e1rboles o palmeras en la ciudad, lo cual se traduce en el establecimiento de prohibiciones, requisitos de poda y derribo, as\u00ed como la imposici\u00f3n de cargas traducidas en obligaciones a los particulares para garantizar con ello que el arbolado urbano cumpla con su funci\u00f3n ecol\u00f3gica. De igual forma se instaur\u00f3 que para aquellas necesidades de intervenci\u00f3n a la flora arb\u00f3rea del Municipio, cuando sea por cuestiones de seguridad y mantenimiento, se establezcan requisitos para garantizar que la afectaci\u00f3n hecha por el particular sea m\u00ednima y acorde a las consideraciones t\u00e9cnicas emitidas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en el documento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo las buenas pr\u00e1cticas que en materia de regulaci\u00f3n ambiental han implementado exitosamente otros municipios del pa\u00eds, se considera indispensable que el Ayuntamiento sea el facultado para emitir declaratorias que permitan la protecci\u00f3n de aquellos \u00e1rboles distintivos por causas hist\u00f3ricas, culturales, por su singularidad o excepcionalidad en tama\u00f1o, forma estructural o color, o por su origen, edad o desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y programas para la protecci\u00f3n de las especies arb\u00f3reas que mediante la declaratoria correspondiente, sean considerados y se denominen como \u00e1rboles monumentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el gobierno municipal, es de vital importancia que con sus actividades administrativas y operativas se garanticen resultados, por ello, el T\u00edtulo Tercero, regula un tema relevante como lo es la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, y busca la homologaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre los diversos dispositivos legales de los dem\u00e1s \u00f3rdenes de gobierno, por ello, se contempla la ordenaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, que realicen o pretendan realizar cualquier obra o actividad por la que se emitan a la atm\u00f3sfera gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> En atenci\u00f3n a lo anterior, al distinguir dos causas principales de contaminaci\u00f3n como son las emisiones por fuentes fijas y fuentes m\u00f3viles, las disposiciones que regulen sus actividades deben, forzosamente, incluir las limitaciones, obligaciones, permisos, dict\u00e1menes, tratamiento y dem\u00e1s restricciones para garantizar que las afectaciones y da\u00f1os a la atmosfera hechas por las diversas actividades en el territorio municipal no causen deterioro repentino, inmediato e irreparable que ponga en riesgo nuestra sustentabilidad ecol\u00f3gica. Es por ello que adem\u00e1s de observar lo establecido en las leyes federales y estatales, tambi\u00e9n se cumplir\u00e1 lo que disponen las Normas Oficiales Mexicanas, espec\u00edficamente en lo relativo a la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes ambientales, visitas t\u00e9cnicas, medidas de mitigaci\u00f3n, condiciones de seguridad y permisos con los que se garantice el desarrollo de las actividades derivadas entre las que se encuentran el comercio y la prestaci\u00f3n de servicios; en las modalidades de fuentes de contaminaci\u00f3n fijas y m\u00f3viles que est\u00e9n de conformidad a las disposiciones legales en materia ambiental, apoy\u00e1ndose de las actividades de supervisi\u00f3n y verificaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las autoridades de los distintos niveles de gobierno previo a los convenios que se celebren para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de contingencias ambientales por contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica deber\u00e1 efectuarse en coordinaci\u00f3n con las autoridades estatales competentes cuando sean superados los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de contaminantes, dicha atenci\u00f3n, ser\u00e1 por conducto del titular del gobierno municipal, mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas o acciones establecidas en los programas o estrategias que la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable implemente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n derivada de la emisi\u00f3n de ruido generada por fuentes m\u00f3viles o fijas, ser\u00e1 sancionada por la autoridad municipal, quien adem\u00e1s, determinar\u00e1 las medidas y las acciones que cumplir\u00e1n los infractores, sin importar que el medio generador de contaminaci\u00f3n sea de car\u00e1cter temporal, obligando al infractor al cumplimiento de los requisitos y la tramitaci\u00f3n del permiso correspondiente, el cual deber\u00e1 estar supeditado a consideraciones como horario, l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles, que ser\u00e1n medibles mediante son\u00f3metro de precisi\u00f3n; adem\u00e1s, se realizar\u00e1n estudios e investigaciones de zonas cr\u00edticas, entre otros, que permitan tener la certeza de la mitigaci\u00f3n m\u00e1xima de los da\u00f1os ocasionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo Cuarto, se dota a los particulares de los medios a trav\u00e9s de los cuales puedan hacer del conocimiento de la autoridad, el ejercicio indebido de actividades que de forma directa o indirecta, puedan generar repercusi\u00f3n en la salud de las personas y su entorno, por desequilibrio ecol\u00f3gico, da\u00f1o ambiental y a los recursos naturales, por ello, se contempla en el presente reglamento, dos formas de atenci\u00f3n, siendo la denuncia y la queja que podr\u00e1n interponer ante las autoridades municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese tenor, al ser una obligaci\u00f3n de la autoridad municipal establecer en estricto apego a derecho, el procedimiento por el cual se dar\u00e1 atenci\u00f3n, seguimiento, valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n que as\u00ed corresponda a las inconformidades ciudadanas en materia ambiental, se cuenta con el procedimiento, las consideraciones, etapas y diligencias a verificarse para la tramitaci\u00f3n respectiva y las consecuencias que de ellas emanen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como todo ordenamiento legal, el cumplimiento de este debe sujetarse a determinadas actividades de vigilancia e inspecci\u00f3n a cargo de las autoridades expresamente facultadas para ello, mediante las cuales permitir\u00e1n la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de irregularidades que impliquen la violaci\u00f3n a la presente normatividad. Para ello deber\u00e1n de cumplirse los requisitos de fondo y forma para que los actos de autoridad tengan la validez que marca la ley, permitiendo con ello sustentar o desvirtuar las inconformidades respecto de presuntas irregularidades, sustent\u00e1ndose siempre en los medios probatorios permitidos y que den evidencia fehaciente para emitir la determinaci\u00f3n respectiva, en el sentido de subsanar las deficiencias encontradas y las acciones de restauraci\u00f3n o compensaci\u00f3n procedentes, respetando los derechos fundamentales del ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de toda autoridad el establecer de forma clara aquellas conductas que sean consideradas como infracciones a las disposiciones legales en materia ecol\u00f3gica y, como consecuencia, las sanciones a que se har\u00e1n acreedores las personas f\u00edsicas o morales que implique la contravenci\u00f3n al contenido del este Reglamento. En tal tesitura, dentro del cuerpo normativo referido, se contienen los apartados correspondientes en donde se establecen de forma espec\u00edfica las conductas contrarias a la norma y los tipos de sanciones, en atenci\u00f3n a su naturaleza e individualizaci\u00f3n, que la autoridad competente determine para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al ser una prerrogativa constitucional el no dejar en estado de indefensi\u00f3n al ciudadano respecto de las imputaciones que se realizan en su contra, el presente ordenamiento establece que, para la impugnaci\u00f3n de las resoluciones definitivas, ser\u00e1n aplicables como medio de defensa aquellos que se encuentren establecidos en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la necesidad de homologaci\u00f3n en las disposiciones administrativas vigentes para que la aplicaci\u00f3n del presente reglamento se desarrolle sin casualidades que generen detrimento o deficiencia en las actividades de regulaci\u00f3n, pudiendo generar con ello da\u00f1os o afectaciones al medio ambiente, se consider\u00f3 necesario que todos los reglamentos del Municipio que est\u00e1n relacionados con la Gesti\u00f3n Ambiental se armonicen para generar beneficios a la ciudadan\u00eda y al medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO MUNICIPAL N\u00daMERO TREINTA Y UNO QUE CONTIENE EL<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO PARA LA GESTI\u00d3N AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden p\u00fablico, inter\u00e9s general y de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y tienen como objetivo contribuir a la conservaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo sustentable, regulando las atribuciones a cargo del Municipio, en materia de control y supervisi\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales municipales, contaminaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus elementos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos, para asegurar una gesti\u00f3n p\u00fablica municipal comprometida con el desarrollo sustentable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para los efectos de este ordenamiento se consideran, adem\u00e1s de las definiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Adaptaci\u00f3n: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a est\u00edmulos clim\u00e1ticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el da\u00f1o, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades dom\u00e9sticas, industriales, comerciales, agr\u00edcolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, que por el uso recibido tengan incorporados contaminantes, en detrimento de su calidad original;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alcantarillado sanitario: Serie de tuber\u00edas y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00c1rbol: Esp\u00e9cimen vegetal que se arraiga al suelo por medio de ra\u00edces que desarrolla a partir de la parte basal, de tallo le\u00f1oso que, de acuerdo con la especie, carece de ramas y hojas hasta cierta altura del suelo, a partir de la cual produce follaje que parte del fuste o tronco, dando lugar a una copa separada del suelo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arbolado urbano: Conjunto de \u00e1rboles y\/o palmeras arraigados al suelo natural de cualquier inmueble ubicado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arbusto: Esp\u00e9cimen vegetal de tallo le\u00f1oso y porte bajo, que se arraiga al suelo por medio de ra\u00edces que, de acuerdo con la especie, desarrolla follaje desde la parte basal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1rea ajardinada: Superficie de suelo natural que se encuentra delimitada por alguna guarnici\u00f3n, acera o cualquier otra obra civil, en la que se cultivan plantas con fines ornamentales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1rea de influencia: Aquella ubicada en el territorio del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, incluyendo el medio f\u00edsico tanto natural como inducido, as\u00ed como los asentamientos humanos y la infraestructura p\u00fablica y productiva, ubicadas dentro de la misma, en que podr\u00eda presentarse alg\u00fan efecto ambiental relevante, con motivo de la realizaci\u00f3n de alguna obra o actividad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ayuntamiento: Ayuntamiento del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/li>\n<li>Capacidad de carga: Estimaci\u00f3n de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicaci\u00f3n de medidas de restauraci\u00f3n o recuperaci\u00f3n para restablecer el equilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Composta: Producto del proceso controlado de descomposici\u00f3n de la materia org\u00e1nica, mediante la acci\u00f3n de microorganismos espec\u00edficos y mezcla de tierra, utilizado para el mejoramiento de suelos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con\u00edfera: Clase de plantas faner\u00f3gamas gimnospermas, con flores femeninas en inflorescencias, que reciben el nombre de cono, estr\u00f3bilo o pi\u00f1a;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contaminaci\u00f3n lum\u00ednica: Emisi\u00f3n de flujo luminoso de fuentes artificiales en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realizaci\u00f3n de las actividades para las que est\u00e9 instalada alguna l\u00e1mpara, luminaria o cualquier otro dispositivo emisor de luz;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copa: Follaje que se forma en la parte superior de cualquier \u00e1rbol o palmera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cubierta vegetal: Conjunto de arbustos, agav\u00e1ceas, cact\u00e1ceas, setos, flores, pastos y\/o plantas rastreras, arraigados al suelo natural de cualquier inmueble ubicado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Da\u00f1o Ambiental: Toda p\u00e9rdida, disminuci\u00f3n, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o m\u00e1s de sus componentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DCA (Departamento de Control Ambiental): es el \u00e1rea de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, responsable de vigilar el cumplimiento de las normas ambientales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII.\u00a0\u00a0\u00a0 Derribo: Corte parcial o total en la parte basal del tronco de un \u00e1rbol o palmera, cuya consecuencia sea el desplome de este;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dictamen de Impacto Ambiental: Documento expedido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el que se determinan acciones para prevenir da\u00f1os ambientales derivados de la contaminaci\u00f3n al ambiente, proveniente de fuentes fijas por el funcionamiento de establecimientos comerciales o de servicios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Drenaje Pluvial Urbano: Tiene como funci\u00f3n la captaci\u00f3n y desalojo de las aguas de lluvia hasta sitios donde se descarguen en los cuerpos de agua, de tal forma que se reduzcan los da\u00f1os e inconvenientes a los habitantes donde llegan o cruzan los escurrimientos o que puedan afectar a otras personas y viviendas cercanas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Educaci\u00f3n ambiental: Proceso de formaci\u00f3n dirigido a la sociedad, tanto en el \u00e1mbito escolar, como en el \u00e1mbito extraescolar, para facilitar la percepci\u00f3n integrada del ambiente a fin de lograr conductas m\u00e1s racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educaci\u00f3n ambiental comprende la asimilaci\u00f3n de conocimientos, la formaci\u00f3n de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el prop\u00f3sito de garantizar la preservaci\u00f3n de la vida;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Espacio verde urbano: Todo parque urbano, jard\u00edn p\u00fablico, \u00e1rea verde o \u00e1rea ajardinada de cualquier plaza c\u00edvica, glorieta o camell\u00f3n, ubicado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII.\u00a0\u00a0\u00a0 Especie: Conjunto de individuos y poblaciones que comparten caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas y genot\u00edpicas, capaces de intercambiar material gen\u00e9tico entre s\u00ed y cuya descendencia es f\u00e9rtil;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV.\u00a0\u00a0 Emisi\u00f3n: Liberaci\u00f3n al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados f\u00edsicos, o cualquier tipo de energ\u00eda, proveniente de una fuente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV.\u00a0\u00a0\u00a0 Follaje: Conjunto de ramas y hojas que se forman en un \u00e1rbol o palmera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVI.\u00a0\u00a0 Forestaci\u00f3n: Plantaci\u00f3n inducida de \u00e1rboles o palmeras, en terrenos que no sean considerados como forestales, con objeto de mejorar el ambiente, la imagen urbana y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XXVII.\u00a0\u00a0 Fuente Fija: Es toda instalaci\u00f3n establecida en un lugar determinado de forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales de servicios o actividades que generen emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVIII.\u00a0 Fuente M\u00f3vil: Todo veh\u00edculo, ya sean tractocamiones, autobuses integrales, camiones, microbuses, autom\u00f3viles, motocicletas, equipos y maquinarias no fijos, con motores de combusti\u00f3n y similares, que con motivo de su operaci\u00f3n generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIX.\u00a0\u00a0 Gesti\u00f3n Ambiental: Proceso permanente de aproximaciones sucesivas en el cual diversos actores p\u00fablicos y de la sociedad civil desarrollan un conjunto de esfuerzos espec\u00edficos con el prop\u00f3sito de conocer, preservar, restaurar, conservar y utilizar de manera sustentable el medio ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXX.\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e1bitat: Sitio espec\u00edfico en un medio ambiente f\u00edsico, ocupado por un organismo, por una poblaci\u00f3n, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXI.\u00a0\u00a0 Huerto Familiar: Parcela en la que se cultivan hortalizas frescas en forma intensiva y continua durante el a\u00f1o, la cual se establece en peque\u00f1os espacios de tierra dentro de una casa habitaci\u00f3n o cerca de la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXII.\u00a0\u00a0 Intervenci\u00f3n: Poda o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o seto, en cualquier espacio verde urbano o en alg\u00fan otro bien inmueble de los centros de poblaci\u00f3n del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIII.\u00a0 Jard\u00edn p\u00fablico: Bien inmueble municipal de uso com\u00fan, ubicado dentro de cualquier centro de poblaci\u00f3n del municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, con una superficie menor a diez mil metros cuadrados, destinado a su forestaci\u00f3n, y equipado con obras o instalaciones dedicadas al esparcimiento y ornato;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIV. Ley Org\u00e1nica: Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXV.\u00a0 \u00a0 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVI. LPAEH: Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVII. Medianer\u00eda: Porci\u00f3n de la vialidad urbana que, en cualquier calle, abarca todo el frente de cualquier inmueble con la propia v\u00eda p\u00fablica hasta la mitad de esta, incluyendo la banqueta, y en v\u00edas y ejes con m\u00e1s de dos carriles de circulaci\u00f3n, la banqueta y el primer carril;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXVIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medida de compensaci\u00f3n: Acci\u00f3n tendiente a resarcir alg\u00fan da\u00f1o ambiental que la realizaci\u00f3n de una actividad ocasione o pueda ocasionar, aplicada en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situaci\u00f3n anterior en el elemento afectado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIX. Medidas De Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n: Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medida de prevenci\u00f3n: Acci\u00f3n tendiente a evitar alg\u00fan impacto ambiental previsible por la realizaci\u00f3n de alguna obra o actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mitigaci\u00f3n: Aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Municipio: Al Municipio de Pachuca de Soto, como base o c\u00e9lula soberana de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Paleta vegetal: Disposiciones administrativas de observancia general mediante las que el Ayuntamiento, a partir de criterios ambientales y paisajistas, determina las especies de \u00e1rboles y palmeras cuya plantaci\u00f3n est\u00e1 permitida en los espacios verdes urbanos, as\u00ed como en las \u00e1reas ajardinadas de banquetas y dem\u00e1s bienes inmuebles de propiedad municipal y se definen los t\u00e9rminos, condiciones y especificaciones para esa plantaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIV.\u00a0\u00a0\u00a0 Palmera: Esp\u00e9cimen vegetal de ra\u00edz fibrosa, que se arraiga al suelo por medio de ra\u00edces, con tallo \u00e1spero y cil\u00edndrico que no ramifica, y con copa en forma de corona, sin ramas y constituida por hojas pecioladas, llamadas palmas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Parques Urbanos Municipales o Jardines P\u00fablicos: \u00c1reas de uso p\u00fablico, declaradas por los Municipios en los centros de poblaci\u00f3n para mantener el equilibrio entre los elementos naturales y la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; o bien, para el esparcimiento de la poblaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de valores art\u00edsticos, hist\u00f3ricos o de belleza natural, significativos para la localidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVI.\u00a0\u00a0\u00a0 Parte basal: Porci\u00f3n de los espec\u00edmenes vegetales a partir de la que se sustenta el tallo y se desarrollan las ra\u00edces;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVII.\u00a0\u00a0 Plaga: Agente biol\u00f3gico pat\u00f3geno que ocasiona alteraciones fisiol\u00f3gicas o sanitarias en alg\u00fan organismo vivo, normalmente con s\u00edntomas visibles o da\u00f1os econ\u00f3micos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLVIII.\u00a0 Plaza c\u00edvica: Bien inmueble municipal de uso com\u00fan, amplio y descubierto, ubicado dentro de cualquier centro de poblaci\u00f3n, destinado a la realizaci\u00f3n de eventos o actividades de inter\u00e9s colectivo, que puede o no contar con \u00e1reas ajardinadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XLIX.\u00a0\u00a0\u00a0 Poda: Remoci\u00f3n selectiva de una parte del follaje de un esp\u00e9cimen vegetal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Protecci\u00f3n: Conjunto de pol\u00edticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ra\u00edz: \u00d3rgano de los espec\u00edmenes vegetales generalmente subterr\u00e1neo y carente de hojas, que se desarrolla a partir de la parte basal y crece en direcci\u00f3n inversa al tallo, mediante la que se arraigan al suelo y absorben de agua y nutrientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reforestaci\u00f3n: Plantaci\u00f3n inducida de \u00e1rboles o palmeras en terrenos forestales y no forestales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n, producci\u00f3n, consumo, utilizaci\u00f3n, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo gener\u00f3;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Retiro: Acci\u00f3n de remover los restos de cualquier esp\u00e9cimen vegetal que est\u00e9 seco o muerto del sitio en que se encuentre arraigado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biol\u00f3gico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seto: Conjunto de espec\u00edmenes arb\u00f3reos o arbustivos, establecidos y mantenidos para formar una cerca o barrera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LVIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda: Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitante: Persona f\u00edsica o moral que presenta, por escrito, a las autoridades municipales competentes, la petici\u00f3n procedente para el otorgamiento de alguno de los permisos o autorizaciones a que se refiere este ordenamiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sumidero: Cualquier sistema, proceso, actividad o mecanismo que retira de la atm\u00f3sfera gases de efecto invernadero y\/o sus precursores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LXI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tesorer\u00eda Municipal: Secretar\u00eda de Tesorer\u00eda Municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LXII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vegetaci\u00f3n nativa: Esp\u00e9cimen o poblaci\u00f3n perteneciente a alguna especie o asociaci\u00f3n vegetal que se encuentra dentro de su \u00e1mbito de distribuci\u00f3n natural;<\/p>\n<p>LXIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificaci\u00f3n vehicular: Medici\u00f3n de las emisiones de gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas a la atm\u00f3sfera, provenientes de veh\u00edculos automotores; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LXIV.\u00a0\u00a0\u00a0 Zona de Amortiguamiento: Es el resto de \u00e1rea de la reserva que protege las zonas n\u00facleo del impacto exterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISTRIBUCI\u00d3N DE COMPETENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. En materia de gesti\u00f3n ambiental, el Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las medidas para procurar el mejoramiento de los espacios verdes urbanos, fomentando la mejora de \u00e9stos en proporci\u00f3n equilibrada con los dem\u00e1s usos y destinos del suelo y evitando que se modifique su destino o se reduzca su superficie;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las medidas para evitar el uso de agua potable en el riego de los espacios verdes urbanos en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer las medidas preventivas y correctivas, para reducir la emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera, provenientes de fuentes de \u00e1rea, fuentes dispersas o zonas de competencia municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con las autoridades competentes en la ejecuci\u00f3n de las acciones derivadas de los programas en materia de mejoramiento de la calidad del aire;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar, en el \u00e1mbito de su competencia, la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de fuentes fijas que utilicen tecnolog\u00edas y combustibles que generen menor contaminaci\u00f3n a la atm\u00f3sfera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en la celebraci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, en las materias a que se refiere este ordenamiento, con las autoridades de la Federaci\u00f3n, del Estado de Hidalgo o de otros municipios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer las medidas y acciones para disminuir las emisiones contaminantes provenientes de fuentes m\u00f3viles propiedad del municipio, en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas relativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en el cumplimiento a las disposiciones administrativas de observancia general, estableciendo las medidas preventivas municipales necesarias para evitar contingencias ambientales por la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, el suelo o el agua, en los t\u00e9rminos de las normas jur\u00eddicas relativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar y expedir los programas municipales relacionados con la Gesti\u00f3n Ambiental Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir las disposiciones administrativas municipales para dar cumplimiento a lo establecido en la LGEEPA, la LGPGIR, la LPAEH y este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Decretar, en el \u00e1mbito de su competencia, zonas de amortiguamiento y establecer las modalidades, restricciones y condiciones a los usos o destinos del suelo en las mismas, as\u00ed como en \u00c1reas Naturales Protegidas, zonas de recarga de mantos acu\u00edferos, \u00e1reas de refugio o h\u00e1bitats cr\u00edticos para la conservaci\u00f3n de la vida silvestre o zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades de alto riesgo ambiental, en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas relativas en el \u00e1mbito municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proveer la instrumentaci\u00f3n en el Municipio de las estrategias en materia de cambio clim\u00e1tico, los programas para el mejoramiento de la calidad del aire y los dem\u00e1s instrumentos program\u00e1ticos en materia ambiental, previstos en este ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar en la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n o concertaci\u00f3n con los grupos y organizaciones privadas y sociales, para cumplir con el objeto de este ordenamiento; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que se establezcan en la LGEEPA, la LGPGIR, la LPAEH, este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Secretar\u00eda, adem\u00e1s de las previstas en el Reglamento Interior, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conducir la implementaci\u00f3n de los programas relacionados con la Gesti\u00f3n Ambiental Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la participaci\u00f3n del Municipio en la instrumentaci\u00f3n de las estrategias y programas en materia de protecci\u00f3n al ambiente, prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, eficiencia energ\u00e9tica, promoci\u00f3n del uso de energ\u00edas limpias, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ambientales, as\u00ed como fomento al desarrollo sustentable, previstos en las disposiciones jur\u00eddicas relativas, cuando dicha participaci\u00f3n no sea coordinada de manera expresa por alguna otra dependencia o entidad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer, en su caso, las funciones que asuma el Municipio con motivo de la celebraci\u00f3n de los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes de la Federaci\u00f3n, del Estado de Hidalgo, o de otros municipios, en alguna de las materias a que se refiere este ordenamiento, cuando las mismas no sean concedidas de manera expresa a otra dependencia o entidad municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar las acciones derivadas de las estrategias y programas en materia de protecci\u00f3n al ambiente, prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, eficiencia energ\u00e9tica, promoci\u00f3n del uso de energ\u00edas limpias, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ambientales, as\u00ed como fomento al desarrollo sustentable, previstos en este ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas, as\u00ed como proponer al titular del gobierno municipal, la formulaci\u00f3n de las observaciones o consideraciones correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular del gobierno municipal el establecimiento de zonas de amortiguamiento, en los t\u00e9rminos de este ordenamiento y las disposiciones jur\u00eddicas relativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar, en el \u00e1mbito de su competencia, la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de equipos o dispositivos para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o ac\u00fastica, proveniente de fuentes fijas o m\u00f3viles de competencia municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar, en el \u00e1mbito de su competencia, las medidas que el Ayuntamiento establezca para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o ac\u00fastica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover acciones o medidas para prevenir, mitigar o compensar los efectos adversos que la realizaci\u00f3n de las actividades relativas a la prestaci\u00f3n de cualquier servicio p\u00fablico municipal, ocasionen o pudieran ocasionar al ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar el destino final de los residuos generados en la poda o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, procurando que aquellos sean utilizados para composta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al titular del gobierno municipal, con base en los estudios t\u00e9cnicos que se elaboren y a partir de criterios ambientales y paisajistas, la emisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las disposiciones administrativas de observancia general en la paleta vegetal, en cuanto a las especies de \u00e1rboles o palmeras cuya plantaci\u00f3n est\u00e1 permitida en los espacios verdes urbanos, as\u00ed como respecto a los t\u00e9rminos, condiciones o especificaciones para esa plantaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar a las dependencias y entidades municipales, la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas relativas al cuidado del medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir las opiniones t\u00e9cnicas en materia ambiental, que le soliciten las autoridades competentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal en materia ambiental, en los t\u00e9rminos de este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas al tema;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Opinar con motivo de la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental que realice la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, de las obras y actividades realizadas dentro del territorio del Municipio, en los t\u00e9rminos de la LGEEPA, la LPAEH, este ordenamiento, las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas y los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n celebrados, y en su caso, emitir las resoluciones que correspondan;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar y practicar visitas t\u00e9cnicas y requerir la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos para verificar la informaci\u00f3n proporcionada por los solicitantes en los tr\u00e1mites de su competencia, en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas relativas al medio ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la modificaci\u00f3n de los proyectos relativos a obras de construcci\u00f3n en coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad o actividades referidos en el presente ordenamiento y en las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer las especificaciones t\u00e9cnicas de las obras de equipamiento de espacios verdes urbanos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII.\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno del Estado de Hidalgo, en el fomento al desarrollo de procesos voluntarios de autorregulaci\u00f3n ambiental, que tengan como finalidad mejorar el desempe\u00f1o ambiental de las empresas, organizaciones e instituciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, atender, y, en su caso, turnar a la autoridad competente, las denuncias que se formulen por hechos u omisiones que contravengan las disposiciones jur\u00eddicas en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Investigar la presunta comisi\u00f3n de infracciones a la normativa ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes, cuando no sean de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar y controlar el cumplimiento de este ordenamiento y de los permisos y resoluciones expedidas conforme al mismo, as\u00ed como el de la LGEEPA, LPAEH, las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas, en el \u00e1mbito de competencia del Municipio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar y practicar acciones de vigilancia, as\u00ed como visitas de inspecci\u00f3n o para la imposici\u00f3n o ejecuci\u00f3n de alguna sanci\u00f3n o medida de seguridad, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIII.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica, cuando as\u00ed corresponda, para el desahogo de las visitas de inspecci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de las acciones de vigilancia, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n o medida de seguridad ordenada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIV.\u00a0\u00a0 Instaurar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de este ordenamiento, y de las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas en materia ambiental, cuya aplicaci\u00f3n y control competa a las autoridades municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXV.\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer y verificar el cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicaci\u00f3n que resulten necesarias para cumplir con este ordenamiento y dem\u00e1s aplicables de competencia municipal, as\u00ed como para prevenir alg\u00fan posible desequilibrio ecol\u00f3gico, da\u00f1o ambiental y en caso de contaminaci\u00f3n con repercusiones graves para los ecosistemas o sus componentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVI.\u00a0\u00a0 Imponer y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad procedentes, con arreglo a este ordenamiento y las disposiciones jur\u00eddicas relativas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVII.\u00a0\u00a0 Imponer y verificar el cumplimiento de las sanciones administrativas derivadas de la infracci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento y de las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas en materia ambiental cuya aplicaci\u00f3n y control competa a las autoridades municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXVIII.\u00a0 Proveer la notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los requerimientos y resoluciones que le correspondan, con motivo de la aplicaci\u00f3n de este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXIX.\u00a0\u00a0 Revocar, modificar, suspender o cancelar cualquier autorizaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, permiso o inscripci\u00f3n registral, otorgada por la propia dependencia municipal, en los t\u00e9rminos de este ordenamiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXX.\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos u omisiones que pudieran constituir alguna causal de revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de autorizaciones, permisos, inscripciones registrales o licencias en los t\u00e9rminos de las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas correspondientes, para su atenci\u00f3n procedente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXI.\u00a0\u00a0 Promover el uso de energ\u00edas limpias, ecotecnolog\u00edas y turismo sustentable;<\/p>\n<p>XXXII.\u00a0\u00a0 Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del Municipio; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXXIII.\u00a0 Las dem\u00e1s que establezca este ordenamiento o las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, as\u00ed como aquellas que le deleguen el Ayuntamiento o el titular del gobierno municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La coordinaci\u00f3n entre las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir los objetivos y prioridades de las pol\u00edticas municipales en materia ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas, acciones y medidas para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n al ambiente, la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, la eficiencia energ\u00e9tica y la promoci\u00f3n al uso de energ\u00edas limpias, la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia ambiental, as\u00ed como el fomento al desarrollo sustentable; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fortalecer la coordinaci\u00f3n entre los gobiernos municipal, estatal y federal, as\u00ed como inducir acciones de concertaci\u00f3n con los sectores social y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Ayuntamiento, con la participaci\u00f3n de las dependencias municipales competentes, podr\u00e1n establecer y delimitar zonas de amortiguamiento en las que se determinen las modalidades, restricciones y condiciones al uso o destino del suelo y a las construcciones, as\u00ed como al aprovechamiento de los recursos naturales y a la realizaci\u00f3n de cualquier obra o actividad, con objeto de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las zonas intermedias de salvaguarda en torno a sitios o establecimientos en los que se realicen actividades de alto riesgo ambiental, a la infraestructura para el tratamiento o disposici\u00f3n final de residuos o aguas residuales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajar en la reducci\u00f3n de los riesgos a la salud p\u00fablica o al ambiente por la presencia de altos niveles de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, lum\u00ednica o ac\u00fastica en \u00e1reas colindantes o adyacentes a zonas habitacionales, \u00c1reas Naturales Protegidas, zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitect\u00f3nico y zonas delimitadas como centro hist\u00f3rico, as\u00ed como en \u00e1reas en que se localicen centros hospitalarios, guarder\u00edas, escuelas, asilos o cualquier otro establecimiento en el que haya personas sujetas a rehabilitaci\u00f3n o tratamiento m\u00e9dico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Restaurar \u00e1reas afectadas por impactos adversos del cambio clim\u00e1tico o por procesos acelerados de desertificaci\u00f3n o degradaci\u00f3n que impliquen la p\u00e9rdida de recursos de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas y sus elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para la determinaci\u00f3n de las zonas de amortiguamiento el Instituto Municipal de Investigaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda y con la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s dependencias y entidades municipales competentes, deber\u00e1n realizar los estudios o investigaciones necesarios para determinar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los efectos en las personas, en el medio natural, en los asentamientos humanos, en la infraestructura p\u00fablica y en la planta productiva, con motivo de la contaminaci\u00f3n ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La presencia y las caracter\u00edsticas de las emisiones espec\u00edficas de gases, part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas, flujo luminoso o ruido, contaminantes del ambiente en \u00e1reas determinadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las condiciones de vulnerabilidad poblacional derivadas de los efectos del cambio clim\u00e1tico, de la realizaci\u00f3n de actividades de alto riesgo ambiental o de la presencia de sitios contaminados con residuos peligrosos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto y alcances de los programas, proyectos, acciones y medidas que deban ponerse en pr\u00e1ctica para prevenir y controlar las causas de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Las zonas de amortiguamiento podr\u00e1n comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier r\u00e9gimen de propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesi\u00f3n o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas de amortiguamiento que por decreto emite el Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; quedan sujetas a las modalidades, restricciones y condiciones previstas en los Programas Municipales en materia de Desarrollo Urbano, ordenamiento Ecol\u00f3gico y\/o Territorial y, en su caso, al acuerdo respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las zonas de amortiguamiento decretadas por el Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, ser\u00e1 en estricto apego a los Programas Municipales en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecol\u00f3gico y Territorial; precisando su delimitaci\u00f3n, la superficie y su ubicaci\u00f3n; las modalidades, restricciones y condiciones al uso o destino del suelo y a las construcciones, as\u00ed como al aprovechamiento de los recursos naturales y a la realizaci\u00f3n de cualquier obra o actividad; y los programas, proyectos, acciones y medidas que deban ponerse en pr\u00e1ctica para prevenir y controlar las causas de contaminaci\u00f3n ambiental que motivaron el establecimiento de esa zona de amortiguamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los procedimientos relacionados con la aplicaci\u00f3n de este Reglamento se sujetar\u00e1n a las disposiciones de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las constancias documentales requeridas a los particulares en virtud de este Reglamento podr\u00e1n presentarse en medios electr\u00f3nicos cuando el tr\u00e1mite pueda gestionarse en esa forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACI\u00d3N AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias y entidades municipales, promover\u00e1 programas, proyectos y acciones de educaci\u00f3n no formal que involucren a los distintos sectores sociales, a fin de propiciar el fortalecimiento de la cultura ambiental de la poblaci\u00f3n, dichos programas deber\u00e1n orientarse a fomentar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La comprensi\u00f3n de los efectos que sobre el ambiente y sus elementos naturales producen las actividades antropog\u00e9nicas, as\u00ed como el cambio conductual que se requiere para promover el desarrollo sustentable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n de una cultura ambiental, dirigida a todos los sectores de la poblaci\u00f3n del Municipio, a trav\u00e9s de acciones de educaci\u00f3n no formal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La valorizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los espacios naturales, \u00c1reas Naturales Protegidas, espacios verdes urbanos, as\u00ed como del arbolado urbano y de los dem\u00e1s recursos naturales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El conocimiento de los par\u00e1metros b\u00e1sicos de calidad del agua, as\u00ed como su uso sustentable y la prevenci\u00f3n de su contaminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El mejoramiento de la calidad del aire y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n a la atm\u00f3sfera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El conocimiento de los efectos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como de las acciones para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de este y para promover un desarrollo bajo en emisiones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El uso eficiente y sustentable de la energ\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La organizaci\u00f3n de actividades culturales para fomentar el cuidado de los recursos naturales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En general, la protecci\u00f3n al ambiente, as\u00ed como la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1 en las escuelas, barrios y colonias programas de educaci\u00f3n ambiental, con el objetivo de que ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n en general conozcan la importancia del cuidado del medio ambiente; la Secretar\u00eda en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales promover\u00e1n en las escuelas, barrios y colonias \u201cel reciclaje\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El programa municipal de educaci\u00f3n ambiental tiene por objeto definir los proyectos, medidas y acciones para propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En el programa municipal de educaci\u00f3n ambiental, deber\u00e1n estipularse, al menos, los proyectos, medidas y acciones para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Concientizar a la poblaci\u00f3n sobre los efectos de la contaminaci\u00f3n del deterioro ambiental y de la variaci\u00f3n del clima;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar en los diferentes sectores sociales y productivos cambios de actitud, h\u00e1bitos y costumbres para proteger y conservar el ambiente y los recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la incorporaci\u00f3n de contenidos de car\u00e1cter ecol\u00f3gico en los programas del sistema educativo, especialmente en los niveles b\u00e1sicos y medio superior; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana corresponsable en la asimilaci\u00f3n de conocimientos y la formaci\u00f3n de valores, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n y conmemoraci\u00f3n de los eventos marcados por la agenda ambiental, con el prop\u00f3sito de preservar el ambiente y los recursos naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las zonas del territorio del Municipio en las que sus elementos naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser protegidas, conservadas y restauradas, quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen previsto en la LGEEPA, la LPAEH, la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial, este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal ubicadas en el territorio del Municipio, no podr\u00e1 autorizarse la fundaci\u00f3n ni crecimiento de centros de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales competentes promover\u00e1n, de manera prioritaria, la consolidaci\u00f3n y el mejoramiento de los centros de poblaci\u00f3n que ya se encuentren constituidos en \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, as\u00ed como de aquellos que colinden con las mismas, con el objeto de evitar el crecimiento irregular de los centros de poblaci\u00f3n hacia dentro de dichas \u00e1reas, para ello se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n permanente de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Se consideran \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, los parques urbanos municipales, los jardines p\u00fablicos y las zonas de preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, que est\u00e9n dentro de la demarcaci\u00f3n territorial del Municipio de Pachuca de Soto, as\u00ed como las \u00e1reas verdes de los fraccionamientos donadas al Municipio, que tienen por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Restaurar e incrementar las funciones y procesos ecol\u00f3gicos originales del \u00e1rea, as\u00ed como proteger la diversidad biol\u00f3gica dentro de zonas urbanizadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conservar sumideros naturales de carbono en los que sus condiciones f\u00edsicas o elementos originarios favorecen la absorci\u00f3n y dep\u00f3sito de carbono de la atm\u00f3sfera, colaborando con la reducci\u00f3n de las concentraciones de bi\u00f3xido de carbono en el aire;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proteger zonas de recarga de mantos acu\u00edferos, en las que su ubicaci\u00f3n o la permeabilidad del suelo o del subsuelo, favorecen la captaci\u00f3n de agua de lluvia y su infiltraci\u00f3n al subsuelo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar y aprovechar de manera sustentable \u00e1reas naturales de valor esc\u00e9nico, en las que sus condiciones f\u00edsicas, elementos naturales, o caracter\u00edsticas del paisaje natural o inducido, hagan que su protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n sea de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECLARATORIA DE \u00c1REA NATURAL PROTEGIDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La declaratoria que haga el Ayuntamiento de \u00c1rea Natural Protegida, se emitir\u00e1 siempre que dichas \u00e1reas sean propiedad del Municipio de Pachuca de Soto; dicha declaratoria deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, adem\u00e1s de inscribirse en el Instituto de la Funci\u00f3n Registral del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. A petici\u00f3n de los vecinos o de oficio, el Instituto Municipal de Investigaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, propondr\u00e1 al Ayuntamiento la expedici\u00f3n de la declaratoria a que se refiere el art\u00edculo anterior, previa realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos que la justifiquen, tomando en consideraci\u00f3n tambi\u00e9n la opini\u00f3n de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal que deban intervenir, de conformidad con sus respectivas atribuciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las organizaciones sociales p\u00fablicas o privadas, pueblos o comunidades, y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales interesadas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las universidades, centros de investigaci\u00f3n, instituciones u organismos de los sectores p\u00fablico, social o privado, interesados en el establecimiento, administraci\u00f3n y vigilancia de las \u00c1reas Naturales Protegidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las declaratorias de \u00c1reas Naturales Protegidas deber\u00e1n contener, al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea, se\u00f1alando la superficie, ubicaci\u00f3n, deslinde y en su caso, la zonificaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades y restricciones a que ha de quedar sujeto el uso del suelo, la ejecuci\u00f3n de construcciones y el aprovechamiento de los recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La descripci\u00f3n de las actividades que podr\u00e1n llevarse a cabo en el \u00e1rea, as\u00ed como las modalidades, limitaciones y restricciones a que han de quedar sujetas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los lineamientos generales para la administraci\u00f3n, creaci\u00f3n de fondos o fideicomisos y la elaboraci\u00f3n del programa de manejo del \u00e1rea; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los lineamientos para la realizaci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las \u00c1reas Naturales Protegidas, para su administraci\u00f3n y vigilancia, conforme a lo dispuesto en la LGEEPA, la LPAEH y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los propietarios de bienes inmuebles que cuenten con condiciones para considerarse como \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal podr\u00e1n proponer el establecimiento de estas, en terrenos en los que ejerzan el derecho de propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los estudios que se realicen, el Instituto Municipal de Investigaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, podr\u00e1 promover ante el Ayuntamiento la expedici\u00f3n de la declaratoria respectiva. Los propietarios de los predios a que se refiere este art\u00edculo adem\u00e1s de participar en la elaboraci\u00f3n del programa de manejo conforme a las disposiciones de este t\u00edtulo, deber\u00e1n contar con su pago de impuesto predial al corriente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos predios ser\u00e1n considerados como \u00e1reas productivas y de conservaci\u00f3n, dedicadas a una funci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, por lo que, una vez emitida la declaratoria y el programa de manejo respectivo, los propietarios, poseedores o usufructuarios podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda que expida la declaratoria respectiva, misma que deber\u00e1 contener, al menos, el nombre del titular, la denominaci\u00f3n y modalidad del \u00e1rea o predio, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n, superficie y colindancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Una vez declarada un \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada respecto a la modalidad asignada, en la zonificaci\u00f3n establecida en el decreto o programa de manejo, as\u00ed como ampliada en su extensi\u00f3n, por el propio Ayuntamiento, siguiendo las mismas formalidades previstas en este ordenamiento para la expedici\u00f3n de la declaratoria respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el \u00c1rea Natural Protegida se declare en bienes de propiedad municipal, dichos bienes no podr\u00e1n enajenarse, permutarse o darse en comodato; s\u00f3lo podr\u00e1n otorgarse los certificados de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento a que se refiere el art\u00edculo 45 de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cada \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal\u00a0 deber\u00e1 contar con un programa de manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, formular\u00e1 el proyecto del programa de manejo del \u00c1rea Natural Protegida de que se trate, dentro del plazo de ocho meses, siguiente a la publicaci\u00f3n de la declaratoria respectiva en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, dando participaci\u00f3n, en su caso, a los propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las dependencias y entidades competentes, as\u00ed como a las organizaciones sociales, p\u00fablicas, privadas y dem\u00e1s personas interesadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los programas de manejo de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal deber\u00e1n ser aprobados por el H. Ayuntamiento y ser\u00e1n revisados por lo menos cada cinco a\u00f1os con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones. Lo anterior, salvo casos de fuerza mayor, de extrema necesidad y plenamente justificados, en los cuales el H. Ayuntamiento determinar\u00e1 la pertinencia de la revisi\u00f3n inmediata de los programas de manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deber\u00e1n seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los programas de manejo de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal deber\u00e1n contener, al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biol\u00f3gicas, sociales y culturales del \u00c1rea Natural Protegida, en el contexto regional y local;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos, medidas y acciones para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) La protecci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) El desarrollo de actividades recreativas, tur\u00edsticas, obras de infraestructura y dem\u00e1s actividades productivas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) El financiamiento para la administraci\u00f3n del \u00e1rea;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) La prevenci\u00f3n y control de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as\u00ed como de desastres por impactos adversos del cambio clim\u00e1tico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) La protecci\u00f3n a los sumideros de carbono y a las \u00e1reas de infiltraci\u00f3n de aguas pluviales al suelo y subsuelo, en su caso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) La investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) La vigilancia del \u00e1rea; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Las dem\u00e1s acciones que por las caracter\u00edsticas propias del \u00c1rea Natural Protegida se requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La participaci\u00f3n de los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la administraci\u00f3n del \u00e1rea, as\u00ed como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protecci\u00f3n y aprovechamiento sustentable;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos espec\u00edficos del \u00c1rea Natural Protegida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas y a las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables a todas y cada una de las actividades a que est\u00e9 sujeta el \u00e1rea;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los inventarios biol\u00f3gicos existentes y los que se prevean realizar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las reglas de car\u00e1cter administrativo a que deben sujetarse las actividades que se desarrollen en el \u00c1rea Natural Protegida de que se trate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las bases para la formulaci\u00f3n de los programas operativos anuales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La definici\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de los mecanismos de evaluaci\u00f3n del programa de manejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La versi\u00f3n abreviada del programa de manejo de cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del gobierno municipal y realizado lo anterior, la versi\u00f3n completa del programa de manejo deber\u00e1 inscribirse en el Instituto de la Funci\u00f3n Registral del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>USO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS \u00c1REAS NATURALES PROTEGIDAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, el Ayuntamiento por conducto de la Secretar\u00eda, con la autorizaci\u00f3n del titular del gobierno municipal, puede otorgar certificados a asociaciones de habitantes, organizaciones sociales o empresariales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales interesadas en participar en la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de medidas, proyectos y acciones de forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n, de educaci\u00f3n ambiental y de fomento cultural. Los certificados que se expidan de ninguna manera transmiten derechos de propiedad o posesi\u00f3n, por lo que la persona a la que se otorgue, tiene prohibido arrendar, enajenar, prestar o dar en comodato el \u00e1rea de la que se trate, y de hacerlo, se ejercitar\u00e1n ante las autoridades competentes las acciones legales que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda deber\u00e1 supervisar y evaluar las actividades que se desprendan de los certificados que se otorguen en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo que antecede, asimismo, deber\u00e1 promover la participaci\u00f3n en dichas actividades de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, p\u00fablicas o privadas, pueblos, comunidades y dem\u00e1s personas interesadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo adquieran la participaci\u00f3n en el cuidado, administraci\u00f3n y mantenimiento de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal est\u00e1n obligadas a cumplir con lo previsto en la LGEEPA, la LPAEH, este ordenamiento y otras normas jur\u00eddicas aplicables, as\u00ed como a cumplir las declaratorias por las que se establezcan dichas \u00e1reas y los programas respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n ambiental en las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, conforme a las normas jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El cuidado, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes inmuebles municipales ubicados dentro de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, previa solicitud de la Secretar\u00eda, y conforme a las disposiciones jur\u00eddicas relativas, as\u00ed como a la disponibilidad presupuestal de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cualquier obra o actividad dentro de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable as\u00ed como de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, cumpliendo adem\u00e1s, con lo que dispone la LGEEPA y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previa elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos respectivos por parte de la autoridad competente, podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover inversiones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como el turismo sustentable para el establecimiento y manejo de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los incentivos econ\u00f3micos y los est\u00edmulos fiscales, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, para las personas y las organizaciones sociales, p\u00fablicas y privadas, que participen en la administraci\u00f3n y vigilancia de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, as\u00ed como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la LGEEPA, la LPAEH, este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N DE LAS \u00c1REAS NATURALES PROTEGIDAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La administraci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal tendr\u00e1 por objeto la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y desarrollo de los elementos naturales de la misma, as\u00ed como el control de la realizaci\u00f3n de las actividades permitidas, conforme a la declaratoria y el programa de manejo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Compete a la Secretar\u00eda la coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, misma que deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo establecido en la LGEEPA, la LPAEH, este ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cada \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal deber\u00e1 contar con un comit\u00e9 de administraci\u00f3n, integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un representante de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios y representantes legales de los habitantes de los predios respectivos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los dem\u00e1s que se indiquen en el programa de manejo correspondiente. Por cada integrante del comit\u00e9 de administraci\u00f3n deber\u00e1 designarse un suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los comit\u00e9s de administraci\u00f3n funcionar\u00e1n conforme al Manual que para tal efecto expida la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPACIOS VERDES URBANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La Secretar\u00eda promover\u00e1 la creaci\u00f3n de huertos familiares, huertos comunitarios y huertos escolares, as\u00ed como azoteas y muros verdes, tanto en inmuebles de propiedad privada como en edificios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la instalaci\u00f3n de azoteas y muros verdes, deber\u00e1 verificarse que no se ocasione o pueda ocasionarse alguna falla en la estructura de los bienes inmuebles. Trat\u00e1ndose de edificios de propiedad municipal, se deber\u00e1 obtener previamente el dictamen estructural expedido por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del Ayuntamiento, conforme al proyecto respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de azoteas verdes, deber\u00e1 preverse el desalojo del agua de lluvia, conduci\u00e9ndola a alg\u00fan sistema de captaci\u00f3n o almacenamiento de escurrimientos pluviales o de riego de \u00e1reas ajardinadas o, en su defecto, al drenaje pluvial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El cuidado, ornato y mantenimiento de los espacios verdes urbanos corresponde a la Direcci\u00f3n de Parques y Jardines, que depende jer\u00e1rquica y funcionalmente de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, \u00e1rea que, bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda, sin perjuicio de sus atribuciones previstas en otros ordenamientos y en coordinaci\u00f3n con el Instituto Municipal de Investigaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de los parques urbanos y jardines p\u00fablicos, \u00fanicamente con obras e instalaciones destinadas al esparcimiento y ornato, a la educaci\u00f3n ambiental y a la realizaci\u00f3n de actividades culturales, as\u00ed como con aqu\u00e9llas necesarias para su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento, para la accesibilidad universal y para el tr\u00e1nsito seguro de las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La forestaci\u00f3n, mantenimiento, mejoramiento, poda, fomento y conservaci\u00f3n de los espacios verdes urbanos, con las t\u00e9cnicas apropiadas, y de conformidad con la paleta vegetal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La fertilizaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n ubicada en espacios verdes urbanos, haciendo uso preferente de composta y fertilizantes de origen org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de todo habitante del Municipio, colaborar con las autoridades municipales competentes, en el cuidado y limpieza de los espacios verdes urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo propietario o poseedor de un inmueble, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar la limpieza o mantenimiento del \u00e1rea ajardinada de su medianer\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las \u00e1reas verdes de los fraccionamientos y desarrollos en condominio deber\u00e1n forestarse \u00fanicamente con las especies de \u00e1rboles o palmeras que se establezcan en la autorizaci\u00f3n correspondiente, conforme a las disposiciones de este ordenamiento. Situaci\u00f3n que para su cumplimiento se trabajar\u00e1 de manera conjunta con la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los desarrolladores responsables de los fraccionamientos y desarrollos en condominio deber\u00e1n presentar a la Secretar\u00eda, para su registro y autorizaci\u00f3n, el proyecto de forestaci\u00f3n de las \u00e1reas verdes, ya que de lo contrario, no podr\u00e1n continuar con los tr\u00e1mites inherentes al desarrollo inmobiliario que pretenden. En dicho proyecto se deber\u00e1 precisar el n\u00famero, la ubicaci\u00f3n y las especies de los \u00e1rboles o palmeras que se pretenden utilizar y, en su caso, los andadores que se prev\u00e9n construir as\u00ed como el equipamiento urbano que se prev\u00e9 instalar en las mismas, debiendo destinar, el porcentaje de la superficie total del fraccionamiento o desarrollo que establecen la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento, as\u00ed como el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial y el Reglamento de Construcciones del Municipio como superficie de absorci\u00f3n y\/o \u00e1rea verde, lo anterior, con independencia de las obligaciones previstas en otros ordenamientos legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En la autorizaci\u00f3n del proyecto de forestaci\u00f3n de \u00e1reas verdes de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, la Secretar\u00eda de conformidad con la Paleta Vegetal, determinar\u00e1 el n\u00famero y las especies de los \u00e1rboles o palmeras que se prev\u00e9n plantar en las \u00e1reas ajardinadas de glorietas, camellones, banquetas y en los dem\u00e1s bienes de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de la determinaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior y a efecto de contribuir con las actividades de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n a cargo del Municipio, los desarrolladores responsables de los fraccionamientos y desarrollos en condominio deber\u00e1n entregar a la Secretar\u00eda, previo a la expedici\u00f3n del recibo oficial de pago, como medida de compensaci\u00f3n, la cantidad correspondiente al diez por ciento del n\u00famero total de \u00e1rboles o palmeras autorizados para ser plantados en el fraccionamiento o desarrollo en condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. En los fraccionamientos y desarrollos en condominio, el cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios verdes urbanos, ser\u00e1 responsabilidad del desarrollador, hasta en tanto no se haga la entrega recepci\u00f3n del desarrollo inmobiliario al Municipio, respecto a tales bienes inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el desarrollador estuviese interesado en continuar a cargo del cuidado, limpieza y mantenimiento de las \u00e1reas verdes y de las \u00e1reas ajardinadas de glorietas y camellones, una vez satisfecho lo establecido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, podr\u00e1 proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretar\u00eda, la celebraci\u00f3n de un convenio para tales efectos, cuya vigencia no ser\u00e1 mayor al tiempo que dure la administraci\u00f3n municipal en curso, y terminado el plazo, podr\u00e1 el interesado solicitar la renovaci\u00f3n del convenio siempre y cuando demuestre que cumpli\u00f3 cabalmente con las obligaciones contra\u00eddas en el convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho convenio ser\u00e1 elaborado por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y revisado por la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica, y una vez formalizado, se deber\u00e1 entregar un ejemplar original a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad; a la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y a la Direcci\u00f3n de Parques y Jardines de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Para la realizaci\u00f3n de cualquier obra de equipamiento que se pretenda realizar en alg\u00fan espacio verde urbano, se deber\u00e1 contar con el dictamen favorable de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para obtener dicho dictamen, el solicitante deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda, el proyecto con los datos de quien lo elabor\u00f3, adem\u00e1s de lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las obras o actividades que pretenden realizarse, incluyendo los andadores, si fuera el caso y dem\u00e1s obra civil, as\u00ed como el equipamiento urbano que ha de instalarse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto ejecutivo, trat\u00e1ndose de obras o actividades ejecutadas a instancia de alguna dependencia o entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal o municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La propuesta de manejo del arbolado urbano en el espacio verde urbano en el que deber\u00e1 contenerse, al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El inventario de vegetaci\u00f3n existente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La determinaci\u00f3n del n\u00famero, especie y caracter\u00edsticas de los \u00e1rboles o palmeras a ser introducidos, conforme a la Paleta Vegetal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los planos en que se determine la ubicaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n a que se refieren los dos incisos anteriores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) La descripci\u00f3n de las actividades de intervenci\u00f3n al arbolado urbano existente en el sitio, con la justificaci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) La firma del responsable del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El programa calendarizado de obras y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El proyecto a que se refiere el art\u00edculo anterior y la ejecuci\u00f3n de este, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Buscar su integraci\u00f3n con el entorno, generar armon\u00eda y continuidad visuales, y contribuir a la calidad est\u00e9tica del conjunto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a la articulaci\u00f3n del sistema de espacios verdes urbanos del Municipio, buscando mantener y restaurar la conectividad ecol\u00f3gica a trav\u00e9s de la cobertura vegetal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Considerar las pendientes y los escurrimientos naturales del terreno para evitar procesos erosivos, inundaciones o encharcamientos a lo largo de la vida \u00fatil del mismo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Considerar las pendientes y los escurrimientos naturales del terreno para evitar procesos erosivos, inundaciones o encharcamientos a lo largo de la vida \u00fatil del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La Secretar\u00eda contar\u00e1 con un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para realizar las inspecciones a que haya lugar y de ser el caso, una vez que hayan sido efectuadas, contar\u00e1 con un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relativa al proyecto de que se trate, para emitir el dictamen respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta que genere la Secretar\u00eda, ser\u00e1 por escrito, concediendo o negando, y si la respuesta es en sentido positivo, se deber\u00e1 expedir el dictamen correspondiente identific\u00e1ndolo con el n\u00famero de expediente que le corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Municipio por conducto de la Secretar\u00eda y con el visto bueno del titular del gobierno municipal, podr\u00e1 expedir certificados a personas f\u00edsicas y morales, dando preferencia a los habitantes del lugar donde se encuentre el \u00e1rea que se pretenda cuidar. La persona interesada en obtener un certificado deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar e ingresar solicitud escrita, con nombre completo y firma, dirigida al titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;<\/li>\n<li>Se\u00f1alar su domicilio particular, y domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, caso contrario, las notificaciones se har\u00e1n por lista fijada en el tablero notificador que se habilite en la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexar copia legible de su identificaci\u00f3n oficial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si es persona moral, acompa\u00f1ar copia certificada del acta constitutiva respectiva y del poder que acredite al representante o apoderado legal y copia de su identificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exponer de manera sucinta, los motivos por los que pretende, se le otorgue un certificado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresada la solicitud, la Secretar\u00eda dictar\u00e1 un acuerdo ordenando formar y registrar expediente otorg\u00e1ndole el n\u00famero que corresponda, seg\u00fan el libro de gobierno que se habilite para ello;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Previo acuerdo, dar\u00e1 vista al titular del gobierno municipal y requerir\u00e1 al interesado, para que dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes al que le sea notificado el acuerdo respectivo, exhiba por escrito su propuesta en la que deber\u00e1 se\u00f1alar con precisi\u00f3n la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea que se trate, medidas, colindancias, detallando qu\u00e9 y c\u00f3mo realizar\u00e1 el trabajo que pretende y dem\u00e1s acciones que la Secretar\u00eda le pida;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las actuaciones de la Secretar\u00eda, constar\u00e1n por escrito con letra de molde y legible, las fechas, cantidades y datos num\u00e9ricos deber\u00e1n tambi\u00e9n escribirse con letra\u00a0 y estar firmadas, selladas y foliadas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las peticiones, inconformidades, solicitudes y dem\u00e1s manifestaciones escritas que realice el interesado, deber\u00e1n agregarse a su expediente, previo acuerdo que se dicte; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los requerimientos, citaciones y todas las actuaciones, ser\u00e1n previo acuerdo escrito que previamente dicte la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Si adem\u00e1s del cuidado, limpieza y mantenimiento que se pretenda asumir de las \u00e1reas verdes, las personas a las que se les otorgue un certificado, pretenden realizar alguna mejora al dise\u00f1o paisaj\u00edstico o jardiner\u00eda, deber\u00e1n presentar su proyecto por escrito ante la Secretar\u00eda, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes al en que fue otorgado el certificado, y una vez recibido, la Secretar\u00eda, previo an\u00e1lisis, contar\u00e1 con el mismo periodo de tiempo para emitir, previo acuerdo, el dictamen correspondiente, el cual deber\u00e1 contar con la firma y visto bueno del titular del gobierno municipal. Para el caso que el proyecto no fuera aceptado, la Secretar\u00eda tambi\u00e9n deber\u00e1 previo acuerdo, generar la respuesta correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Las personas f\u00edsicas o morales a quienes les sea otorgado el certificado a que se refiere el art\u00edculo 41 de este ordenamiento, se obligan a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar el cuidado, limpieza y mantenimiento de las \u00e1reas objeto del certificado, en las condiciones que se establezcan en el mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el riego de las \u00e1reas objeto del certificado con agua tratada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Forestar las \u00e1reas objeto del certificado, \u00fanicamente con las especies listadas en la paleta vegetal, y bajo los t\u00e9rminos y condiciones estipuladas en la misma;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar el riego de las \u00e1reas objeto del certificado preferentemente en horario nocturno, durante la primavera y el verano, y en horario diurno, en oto\u00f1o e invierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar a la Secretar\u00eda, los informes que se establezcan en el certificado respectivo, al que deber\u00e1 incluir evidencia fotogr\u00e1fica y dem\u00e1s aspectos que la Secretar\u00eda considere necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las personas f\u00edsicas o morales a las que el Municipio otorgue los certificados a que se refiere el art\u00edculo 41 de este ordenamiento, podr\u00e1n hacer menci\u00f3n de su nombre, raz\u00f3n social o imagen en las \u00e1reas bajo su cuidado, ornato y mantenimiento, en las condiciones y caracter\u00edsticas que autorice la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier caracter\u00edstica distinta a los elementos autorizados, podr\u00e1 ser retirada por el Ayuntamiento, previo acuerdo entre las secretar\u00edas involucradas, con independencia de las sanciones administrativas que resulten aplicables en materia de anuncios o seguridad vial.<\/p>\n<p>Los certificados otorgados y los que se otorguen ser\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de este ordenamiento, no generar\u00e1n derecho real alguno, ni constituir\u00e1n, en forma alguna, autorizaci\u00f3n para el derribo o poda de los \u00e1rboles o palmeras arraigados en el \u00e1rea materia de estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>USO DE ESPACIOS VERDES URBANOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. En cualquier espacio verde urbano, est\u00e1 prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Provocar da\u00f1o, deterioro, alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n a la flora, a la fauna e infraestructura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducir a cualquier esp\u00e9cimen de fauna distinto a los animales dom\u00e9sticos, que por sus caracter\u00edsticas de raza se consideren peligrosos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Producir fuego, encender fogatas, preparar o encender pirotecnia, fuegos artificiales, explosivos y toda clase de productos a base de p\u00f3lvora y cualquier material incandescente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar, disponer, abandonar o depositar cualquier clase de residuo fuera de los contenedores de basura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducirse a cualquier \u00e1rea restringida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducir cualquier veh\u00edculo automotor, a excepci\u00f3n de aquellos cuyo ingreso sea indispensable, por la funci\u00f3n que realizan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar cualquier clase de construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n, o fijar publicidad de cualquier \u00edndole, salvo aquellas que competan a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para optimizar el uso y conservaci\u00f3n de los espacios verdes urbanos, las cuales deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n por escrito de la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducir o hacer uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias qu\u00edmicas e inflamables que atenten contra la integridad f\u00edsica de las personas, la flora, la fauna, el equipamiento o la infraestructura;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Emitir ruido, por cualquier medio, en contravenci\u00f3n a este ordenamiento y las Normas Oficiales Mexicanas relativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Introducir alg\u00fan arma o cualquier otro objeto con los que se pueda causar alg\u00fan da\u00f1o a las personas, a la flora, a la fauna, al equipamiento o la infraestructura;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar excavaciones o alguna otra acci\u00f3n para retirar tierra, la cubierta vegetal o el arbolado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducir, consumir o comercializar cualquier enervante, droga, bebida embriagante o sustancia t\u00f3xica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Utilizar el agua de cualquier fuente para consumo o aseo humano; para aseo de animales; para el lavado de veh\u00edculos automotores y de cualquier objeto as\u00ed como para el aseo de bienes muebles e inmuebles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar cualquier actividad que requiera del permiso previamente otorgado por las autoridades municipales competentes, sin contar con el mismo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer uso de cualquier \u00e1rea de convivencia de animales dom\u00e9sticos en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las prohibiciones previstas en este art\u00edculo de igual manera aplicar\u00e1n para las \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La Secretar\u00eda se encuentra facultada para establecer en los espacios verdes urbanos de competencia municipal, \u00e1reas de convivencia con animales dom\u00e9sticos, delimitadas y se\u00f1alizadas, en las que esos animales pueden permanecer sin cadena o correa, siempre que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El propietario o la persona que tenga bajo su posesi\u00f3n, cuidado o dependencia alg\u00fan animal dom\u00e9stico que ingrese a esa \u00e1rea, permanezca dentro de la misma, haci\u00e9ndose cargo del comportamiento e integridad f\u00edsica del animal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se trate de alg\u00fan animal dom\u00e9stico de ataque u otro que por sus condiciones de entrenamiento se considere peligroso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Cualquier actividad con animales dom\u00e9sticos que pretenda realizarse en alg\u00fan espacio verde urbano, en la que los ejemplares hayan de encontrarse sin correa o cadena, incluyendo el entrenamiento de estos, \u00fanicamente se efectuar\u00e1 en las \u00e1reas de convivencia de animales dom\u00e9sticos a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los responsables de las actividades previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para evitar tanto la concentraci\u00f3n inadecuada de espec\u00edmenes en tales \u00e1reas, como la imposibilidad de otros usuarios para tener acceso a las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. En todo caso, el propietario o la persona que tenga bajo su posesi\u00f3n, cuidado o dependencia a cualquier animal que ingrese o permanezca dentro de alg\u00fan espacio verde urbano, v\u00eda p\u00fablica, \u00e1rea de uso com\u00fan o \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal, est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tomar las medidas necesarias para evitar que el animal altere el orden p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Responder por los da\u00f1os o perjuicios que el animal llegue a ocasionar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La ejecuci\u00f3n de cualquier evento p\u00fablico, desde su instalaci\u00f3n hasta su desinstalaci\u00f3n, que se lleve a cabo dentro de cualquier espacio verde urbano requerir\u00e1 adem\u00e1s del permiso respectivo, emitido por la autoridad que corresponda; el visto bueno en materia ambiental de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Para obtener el visto bueno que se refiere el art\u00edculo anterior, la persona interesada deber\u00e1 cumplir lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar e ingresar solicitud escrita, con nombre completo y firma, dirigida al titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar su domicilio particular, n\u00famero telef\u00f3nico y domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, caso contrario, las notificaciones se har\u00e1n por lista fijada en el tablero notificador que se habilite en la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexar copia legible de su identificaci\u00f3n oficial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Precisar con exactitud el domicilio, Iugar y el tipo de actividades a realizar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La fecha, la temporalidad y el horario de inicio y de t\u00e9rmino;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar limpio el espacio que haya ocupado, debiendo recoger, separar y almacenar los desechos s\u00f3lidos y depositarlos en recipientes para que previo apoyo que solicite a la Direcci\u00f3n de Limpia de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, acuda una unidad para realizar el traslado de los desechos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si por cualquier circunstancia no entrega limpio el espacio e instalaciones, se le impondr\u00e1 una multa econ\u00f3mica que ser\u00e1 determinada por la Secretar\u00eda y la Direcci\u00f3n de Limpia de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La realizaci\u00f3n de las actividades para las que se otorgue el permiso a que se refiere el art\u00edculo anterior, estar\u00e1 sujeta a las disposiciones municipales en materia de gesti\u00f3n y manejo integral de los residuos, as\u00ed como de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y ac\u00fastica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n por energ\u00eda lum\u00ednica, se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, la persona a quien se le otorgue el permiso a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 responsable de efectuar las actividades materia de este, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento y, en su caso, de presentar los avisos y obtener los dem\u00e1s permisos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda podr\u00e1 implementar las acciones administrativas necesarias para que la realizaci\u00f3n de los eventos p\u00fablicos referidos en el art\u00edculo 49, se autoricen en un solo acto administrativo, en lo que respecte a su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARBOLADO URBANO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORESTACI\u00d3N URBANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Mediante la Paleta Vegetal se determinar\u00e1 la especie y caracter\u00edsticas de los \u00e1rboles o palmeras susceptibles de utilizarse en la forestaci\u00f3n de los espacios verdes urbanos, as\u00ed como de las \u00e1reas ajardinadas de banquetas y dem\u00e1s bienes inmuebles de propiedad municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La plantaci\u00f3n de \u00e1rboles o palmeras en los sitios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 realizarse con las especies listadas en la Paleta Vegetal y atendiendo a los t\u00e9rminos, condiciones y especificaciones establecidas en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales competentes deber\u00e1n promover la participaci\u00f3n social en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas para forestar los espacios verdes urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. En la plantaci\u00f3n de cualquier \u00e1rbol o palmera, en alg\u00fan espacio verde urbano, banqueta o en cualquier otro bien inmueble de propiedad municipal o de uso com\u00fan, se deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar cualquiera de las especies determinadas en la paleta vegetal, en los t\u00e9rminos y condiciones estipuladas en la misma;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ubicar el esp\u00e9cimen bajo las siguientes especificaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) A una distancia mayor a un metro con cincuenta cent\u00edmetros de cualquier inmueble colindante, salvo que se trate de alg\u00fan ejemplar con ra\u00edz extensiva o con cobertura de densidad alta, en cuyo caso, deber\u00e1 ubicarse a m\u00e1s de cinco metros de este; y<\/li>\n<li>a) Tres metros con cincuenta cent\u00edmetros de cualquier esquina, intersecci\u00f3n vial, cabecera de camell\u00f3n, sem\u00e1foro, luminaria p\u00fablica o de otro \u00e1rbol o palmera, salvo que se trate de alg\u00fan ejemplar con ra\u00edz extensiva o con cobertura de densidad alta, en cuyo caso, debe ubicarse a m\u00e1s de cinco metros de \u00e9ste.<\/li>\n<li>Utilizar especies con ra\u00edz pivotante en la forestaci\u00f3n de banquetas, camellones o glorietas con un ancho menor a tres metros con cincuenta cent\u00edmetros; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Utilizar en la forestaci\u00f3n de cualquier sitio ubicado debajo de la red de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, especies arb\u00f3reas que no afecten dicha red.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Queda prohibido plantar alg\u00fan \u00e1rbol o palmera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre alg\u00fan gasoducto o poliducto, la red de fibra \u00f3ptica o de distribuci\u00f3n de agua potable o energ\u00eda el\u00e9ctrica, o de conducci\u00f3n de gas o de aguas residuales o pluviales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cualquier banqueta con un ancho menor a dos metros; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier otra \u00e1rea en donde el esp\u00e9cimen no tenga espacio suficiente para su desarrollo, o que pueda afectar a la infraestructura p\u00fablica o privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La Direcci\u00f3n de Parques y Jardines estar\u00e1 facultada para operar los viveros de propiedad municipal, sujet\u00e1ndose a la supervisi\u00f3n y administraci\u00f3n de la Secretar\u00eda, la cual, para ejercer estas funciones, utilizar\u00e1 criterios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los espec\u00edmenes vegetales producidos o dispuestos en los viveros de propiedad municipal ser\u00e1n destinados a la forestaci\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, a la reforestaci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas de competencia municipal, siempre y cuando este contemplado en el Plan de Manejo y zonas de recarga de mantos acu\u00edferos ubicados en el territorio de este, as\u00ed como a la promoci\u00f3n de una cultura de participaci\u00f3n social corresponsable en el cuidado de los recursos naturales, entre los habitantes del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00danicamente cuando existan excedentes en la producci\u00f3n de los viveros, la Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar la comercializaci\u00f3n de estos con base en una relaci\u00f3n de costos y con el \u00fanico fin de recuperar gastos ocasionados por el mantenimiento de los viveros y su producci\u00f3n, as\u00ed como para distribuir tales excedentes en la forma y t\u00e9rminos que mejor convenga, siempre que no se afecten los programas de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n previamente elaborados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N AL ARBOLADO URBANO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. En materia de protecci\u00f3n al arbolado urbano queda prohibido:<\/p>\n<ol>\n<li>Derribar, podar o lesionar cualquier \u00e1rbol o palmera ubicado en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Podar dr\u00e1sticamente cualquier \u00e1rbol o palmera, de manera que se retire m\u00e1s de treinta por ciento del follaje o cualquier rama mayor a diez cent\u00edmetros de di\u00e1metro medida en el cuello de la propia rama, salvo que se trate de alguna poda de restauraci\u00f3n o de saneamiento, realizada en los t\u00e9rminos de este ordenamiento, o de espec\u00edmenes ubicados en sitios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen especial en materia de imagen urbana;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Podar o intervenir de cualquier manera alg\u00fan \u00e1rbol, de forma que se afecten o pongan en riesgo las funciones vitales del esp\u00e9cimen de que se trate;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar, rociar, inyectar o verter cal, pintura, aceite, alg\u00fan agente qu\u00edmico o cualquier otro material o sustancia corrosiva, reactiva, explosiva, t\u00f3xica o inflamable, a alg\u00fan \u00e1rbol o palmera o elemento de la cubierta vegetal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colocar, mantener o usufructuar cualquier anuncio, marca o sello comercial, publicitario, pol\u00edtico o de cualquier otra \u00edndole, en alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, ubicada en cualquier espacio verde urbano, banqueta o en cualquier otro bien inmueble municipal o de uso com\u00fan, salvo los supuestos previstos en este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar, mantener o conservar cualquier techumbre, lona, parasol o alguna otra cubierta similar, sobre cualquier \u00e1rbol o palmera arraigado en alg\u00fan bien inmueble de propiedad municipal o de uso com\u00fan, o en alg\u00fan estacionamiento de uso p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escarificar, quemar, cortar, barrenar, cinchar o circular la corteza del tronco de cualquier \u00e1rbol o palmera ubicado en el territorio del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arrojar, disponer, abandonar o depositar cualquier residuo generado en la poda o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, en cualquier bien inmueble de uso com\u00fan, o en alg\u00fan espacio vacante, lote bald\u00edo o predio subutilizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. En los \u00e1rboles o palmeras ubicados en los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poda de formaci\u00f3n.- Aquella que se realice en alg\u00fan esp\u00e9cimen para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acelerar el crecimiento o darle la estructura f\u00edsica adecuada y estabilizarlo en forma paulatina, en su etapa de desarrollo; y<\/li>\n<li>b) Librar al fuste de follaje hasta su etapa de madurez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poda de liberaci\u00f3n.- Aquella que se efect\u00fae en alg\u00fan ejemplar para disminuir su altura o extensi\u00f3n de manera adecuada, con el prop\u00f3sito de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Evitar alg\u00fan da\u00f1o al \u00e1rbol, palmera o arbusto por la realizaci\u00f3n de alguna obra o actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Prevenir cualquier posible da\u00f1o a la infraestructura p\u00fablica o privada; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Prevenir alg\u00fan riesgo a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poda de estimulaci\u00f3n: Aquella que se realice en alg\u00fan esp\u00e9cimen para provocar su tendencia a la floraci\u00f3n o al surgimiento de nuevas ramas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poda de saneamiento: Aquella que se realice en alg\u00fan esp\u00e9cimen para retirar las ramas secas, plagadas, da\u00f1adas, enfermas, rasgadas o afectadas mec\u00e1nicamente, que ponen en riesgo la sanidad del esp\u00e9cimen o que representan un riesgo de contagio a ejemplares sanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poda de aclareo: Aquella que se efect\u00fae en alg\u00fan ejemplar para remover de forma selectiva ramas, as\u00ed como brotes adventicios de la parte basal, con objeto de mejorar su estructura, incrementando la penetraci\u00f3n de la luz solar y permitiendo mayor flujo del aire; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poda de restauraci\u00f3n: Aquella que se realice para remover ramas, brotes o tocones de alg\u00fan esp\u00e9cimen da\u00f1ado o podado de manera dr\u00e1stica, con objeto de estabilizar su estructura y recuperar su forma, de manera paulatina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de palmeras, s\u00f3lo puede realizarse la poda para la remoci\u00f3n de brotes, tallos o palmas secas, siempre que se evite da\u00f1ar el tejido del fuste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. En cualquier con\u00edfera ubicada en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse podas de formaci\u00f3n o de saneamiento, en los t\u00e9rminos de las fracciones I y IV del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que alguna con\u00edfera requiera que se le aplique alg\u00fan otro tipo de poda a las previstas en el p\u00e1rrafo anterior, el interesado deber\u00e1 obtener previamente el permiso otorgado por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Toda persona que realice alguna poda a cualquier \u00e1rbol o palmera deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar la contaminaci\u00f3n o contagio fitosanitario del ejemplar de que se trate, incluyendo la desinfecci\u00f3n de los instrumentos, equipo y herramientas de trabajo, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de fungicida con sellador en todos los cortes realizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El derribo de cualquier \u00e1rbol o palmera, ubicado en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, \u00fanicamente proceder\u00e1 cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presente da\u00f1o irreversible y degenerativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Da\u00f1en la infraestructura p\u00fablica o cualquier otra edificaci\u00f3n, a causa de las ra\u00edces, fuste o follaje, siempre que no sea suficiente la poda de liberaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Represente un riesgo fitosanitario a los dem\u00e1s espec\u00edmenes vegetales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sea necesaria para la ejecuci\u00f3n de alguna obra de utilidad p\u00fablica o privada, y siempre que no sea f\u00edsica o t\u00e9cnicamente posible la integraci\u00f3n del \u00e1rbol o palmera al proyecto arquitect\u00f3nico que corresponda; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exista una situaci\u00f3n de riesgo que pueda afectar la integridad de las personas, o de los bienes p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El retiro de los restos de cualquier \u00e1rbol o palmera, ubicado en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, \u00fanicamente proceder\u00e1 cuando est\u00e9 muerto o seco en al menos, un noventa por ciento de su biomasa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Cuando se realice el derribo o el retiro de cualquier \u00e1rbol o palmera, ubicado en alg\u00fan espacio verde urbano, deber\u00e1 sustituirse por otro ejemplar de alguna de las especies listadas en la Paleta Vegetal y conforme los t\u00e9rminos, condiciones y especificaciones estipuladas en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el derribo o el retiro de cualquier \u00e1rbol o palmera haya sido motivado por la condici\u00f3n fitosanitaria del esp\u00e9cimen, antes de plantar el nuevo ejemplar, deber\u00e1 evaluarse si se toman las acciones y medidas necesarias para el saneamiento del sitio en que se encontraba el esp\u00e9cimen vegetal anterior o si se deber\u00e1 reponer el esp\u00e9cimen retirado en otro sitio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La Secretar\u00eda deber\u00e1 tomar las medidas y acciones pertinentes para prevenir y controlar las plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar al arbolado urbano que se encuentra en espacios verdes urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en el arbolado arraigado en instalaciones a cargo de otras dependencias o entidades municipales, estar\u00e1 a cargo de sus respectivos Titulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Todo propietario o poseedor de cualquier bien inmueble localizado en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en el que se localice alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, estar\u00e1 obligado a tomar las medidas y acciones pertinentes para prevenir y controlar las plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar a esos espec\u00edmenes vegetales, as\u00ed como de colaborar con las autoridades municipales competentes en la atenci\u00f3n a las condiciones fitosanitarias del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Cuando la Secretar\u00eda tenga conocimiento de la presencia de alguna plaga o enfermedad que afecte alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, ubicado en cualquier bien inmueble de propiedad privada o en alguno cuyo mantenimiento no est\u00e9 a cargo del Ayuntamiento, deber\u00e1 requerir al propietario, poseedor o responsable del mismo, para que, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, tome las medidas y acciones pertinentes para controlarla y para evitar su diseminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, la Secretar\u00eda deber\u00e1 implementar las facilidades administrativas necesarias para la tramitaci\u00f3n oportuna de los permisos que le competa emitir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. La Secretar\u00eda deber\u00e1 ordenar e implementar, cuando proceda y a costa del propietario, las medidas y acciones pertinentes para controlar alguna plaga o enfermedad que afecte alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, ubicado en cualquier bien inmueble de propiedad privada o en aquellos que no sean de propiedad municipal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, cuando el propietario o responsable del mismo haya sido omiso en atender el requerimiento respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de las medidas o acciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Secretar\u00eda deber\u00e1 emitir el dictamen en que se precisen las erogaciones efectuadas con tal motivo, remiti\u00e9ndolo de inmediato a la Secretar\u00eda de la Tesorer\u00eda, para que se inicie el correspondiente procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Los estacionamientos de uso p\u00fablico que carezcan de techumbre sobre las \u00e1reas de aparcamiento o los andadores peatonales y que tengan veinte o m\u00e1s cajones de estacionamiento deber\u00e1n contar, por lo menos, con un \u00e1rbol o palmera arraigado al suelo natural por cada cuatro de tales cajones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00e1rboles o palmeras plantados con motivo de lo dispuesto en este art\u00edculo deber\u00e1n estar se\u00f1alados en la Paleta Vegetal para su uso en estacionamientos, y deber\u00e1n mantenerse de manera que proyecten la mayor sombra posible sobre los cajones de estacionamiento y los andadores peatonales, sin obstruir a los sistemas de iluminaci\u00f3n que est\u00e9n en operaci\u00f3n en el sitio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que se coloquen lonas, tejados, parasoles o cualquiera otra cubierta similar sobre las \u00e1reas de aparcamiento o los andadores peatonales de los mismos, no deber\u00e1n ubicarse y mantenerse sobre alg\u00fan \u00e1rbol o palmera arraigado en el sitio o de manera que impidan su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. La colocaci\u00f3n de cualquier cable o red telef\u00f3nica, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, fibra \u00f3ptica o de conducci\u00f3n de se\u00f1al televisiva, o cualquier otro equipamiento urbano o instalaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en alg\u00fan \u00e1rbol o palmera arraigado en cualquier bien de propiedad municipal o de uso com\u00fan, deber\u00e1 sujetarse a las especificaciones t\u00e9cnicas que, en su caso, determine la Secretar\u00eda en el dictamen u opini\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el solicitante deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda, el proyecto respectivo, en el que se debe precisar, al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar e ingresar solicitud escrita, con nombre completo y firma, dirigida al titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se\u00f1alar su domicilio particular, y domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones, caso contrario, las notificaciones se har\u00e1n por lista fijada en el tablero notificador que se habilite en la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexar copia legible de su identificaci\u00f3n oficial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si es persona moral, acompa\u00f1ar copia certificada del acta constitutiva respectiva y del poder que acredite al representante o apoderado legal y copia de su identificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Exponer de manera sucinta, los motivos por los que pretende la colocaci\u00f3n de cualquier cable o red telef\u00f3nica, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, fibra \u00f3ptica o de conducci\u00f3n de se\u00f1al televisiva, o cualquier otro equipamiento urbano o instalaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en alg\u00fan \u00e1rbol o palmera arraigado en cualquier bien de propiedad municipal o de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La propuesta de manejo del arbolado urbano arraigado en el \u00e1rea del proyecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El programa calendarizado de la obra;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ingresada la solicitud, la Secretar\u00eda dictar\u00e1 un acuerdo ordenando formar y registrar expediente otorg\u00e1ndole el n\u00famero que corresponda, seg\u00fan el libro de gobierno que se habilite para ello;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Previo acuerdo, dar\u00e1 vista al titular del gobierno municipal y requerir\u00e1 al interesado, para que dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes al que le sea notificado el acuerdo respectivo, exhiba por escrito su propuesta en la que deber\u00e1 se\u00f1alar con precisi\u00f3n la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea que se trate, medidas, colindancias, detallando qu\u00e9 y c\u00f3mo realizar\u00e1 el trabajo que pretende y dem\u00e1s acciones que la Secretar\u00eda le pida;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de la Secretar\u00eda, constar\u00e1n por escrito con letra de molde y legible, las fechas, cantidades y datos num\u00e9ricos deber\u00e1n tambi\u00e9n escribirse con letra y estar firmadas, selladas y foliadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las peticiones, inconformidades, solicitudes y dem\u00e1s manifestaciones escritas que realice el interesado, deber\u00e1n agregarse a su expediente, previo acuerdo que se dicte; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los requerimientos, citaciones y todas las actuaciones, ser\u00e1n previo acuerdo escrito que dicte la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u00a0 La respuesta que genere la Secretar\u00eda, ser\u00e1 por escrito, concediendo o negando, y si la respuesta es en sentido positivo, se deber\u00e1 expedir el dictamen respectivo identific\u00e1ndolo con el n\u00famero de expediente que le corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N AL ARBOLADO URBANO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Se requerir\u00e1 del Dictamen de Autorizaci\u00f3n para derribo, poda o trasplante de \u00e1rbol expedido por la Secretar\u00eda, para la poda o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, ubicado en cualquier espacio verde urbano o en alg\u00fan otro bien inmueble de propiedad municipal, excepto cuando se trate de poda de saneamiento exclusivamente o de la poda de alg\u00fan ejemplar localizado en la medianer\u00eda del inmueble propiedad o en posesi\u00f3n del solicitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Se requerir\u00e1 Dictamen de Autorizaci\u00f3n para derribo, poda o trasplante de \u00e1rbol por parte de la Secretar\u00eda cuando se trate de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La poda de alg\u00fan \u00e1rbol o palmera ubicado en la medianer\u00eda del inmueble propiedad o en posesi\u00f3n del solicitante, o de la poda de cualquier esp\u00e9cimen arraigado a alg\u00fan bien inmueble que no sea de propiedad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La poda de saneamiento exclusivamente, de cualquier \u00e1rbol o palmera arraigado en alg\u00fan bien inmueble localizado dentro de cualquiera de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El retiro de setos, localizados en alg\u00fan bien inmueble ubicado dentro de cualquiera de los centros de poblaci\u00f3n, que tengan una altura igual o menor de un metro y una longitud igual o menor a veinte metros; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El retiro de los restos de alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, arraigado en alg\u00fan bien inmueble localizado dentro de cualquiera de los centros de poblaci\u00f3n, que se encuentre muerto o totalmente seco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Para tramitar el dictamen a que se refieren los dos art\u00edculos inmediatos anteriores, respectivamente, el interesado deber\u00e1 presentar la solicitud correspondiente ante la Secretar\u00eda, en la que deber\u00e1 precisar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero y ubicaci\u00f3n de los espec\u00edmenes materia de la intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de intervenci\u00f3n propuesta, conforme a las disposiciones de este cap\u00edtulo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los motivos por los que solicita la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 acompa\u00f1arla de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El croquis de localizaci\u00f3n del sitio en que se ubican los espec\u00edmenes objeto de la intervenci\u00f3n, as\u00ed como la impresi\u00f3n de las fotograf\u00edas o im\u00e1genes de estos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El original o copia certificada, y copia simple para cotejo, de las documentales con que se acredite la propiedad o posesi\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El bien inmueble en que se realizar\u00e1 la intervenci\u00f3n al arbolado urbano, trat\u00e1ndose de espec\u00edmenes en propiedad privada; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) El bien inmueble con el que colinda el sitio en que se localiza el esp\u00e9cimen, trat\u00e1ndose de \u00e1rboles o palmeras en bienes municipales que pudieran estar afectando la propiedad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Una vez recibida la solicitud de intervenci\u00f3n, la Secretar\u00eda posterior a ello deber\u00e1 llevar a cabo una visita t\u00e9cnica, a fin de estar en condiciones de realizar el dictamen correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que se haya practicado la visita t\u00e9cnica, el personal adscrito a la Secretar\u00eda deber\u00e1 formular el dictamen correspondiente en el que se especifique, al menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de intervenci\u00f3n solicitada, as\u00ed como la procedencia de esta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero, especie, ubicaci\u00f3n y tipo de intervenci\u00f3n a los espec\u00edmenes materia de la solicitud;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las alternativas de intervenci\u00f3n, en caso de que no proceda la que haya sido solicitada, conforme a la informaci\u00f3n recabada durante la visita t\u00e9cnica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los t\u00e9rminos, condiciones, limitaciones y requerimientos bajo los que deba llevarse a cabo la intervenci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El monto de los derechos que debe cubrir el solicitante por la intervenci\u00f3n solicitada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En su caso, el n\u00famero y especie de los elementos vegetativos que el solicitante debe entregar a la Secretar\u00eda, como medida de compensaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La firma del titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u00a0 La respuesta que genere la Secretar\u00eda, ser\u00e1 por escrito, concediendo o negando, y si la respuesta es en sentido positivo, se deber\u00e1 expedir el dictamen correspondiente identific\u00e1ndolo con el n\u00famero de expediente respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los interesados dar seguimiento al tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n del dictamen respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez elaborado el dictamen la Secretar\u00eda deber\u00e1 requerir al solicitante para que, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n, acredite, en su caso, el pago de los derechos correspondientes, as\u00ed como la entrega de los \u00e1rboles, palmeras o plantas ornamentales determinados en el dictamen, como medida de compensaci\u00f3n respecto de la intervenci\u00f3n que resultase procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda tendr\u00e1 un plazo de un d\u00eda h\u00e1bil para hacer entrega del dictamen solicitado, una vez que se le haya acreditado la realizaci\u00f3n del pago de los derechos correspondientes y que se haya entregado en su caso a la Secretar\u00eda o la Direcci\u00f3n de Parques y Jardines, los ejemplares vegetales determinados en el dictamen como medida de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles otorgados para la atenci\u00f3n del requerimiento, sin que el solicitante haya dado cumplimiento al mismo, la Secretar\u00eda, deber\u00e1 tener por no presentada la solicitud respectiva, dejando a salvo los derechos para iniciar un nuevo tr\u00e1mite. Se deber\u00e1 prevenir al solicitante de lo anterior, al momento de notificar el requerimiento respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La vigencia del permiso no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas h\u00e1biles, salvo que se trate de la ejecuci\u00f3n de alguna obra de utilidad p\u00fablica, en cuyo caso la vigencia puede ser de hasta sesenta d\u00edas h\u00e1biles, pudiendo ser renovada la vigencia hasta por un s\u00f3lo periodo igual, siempre que se trate de la misma intervenci\u00f3n al arbolado urbano y la solicitud de pr\u00f3rroga relativa se presente, al menos, tres d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento del permiso respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Todo propietario o poseedor de cualquier bien inmueble localizado en alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en el que se localice alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, estar\u00e1n obligados a tomar las medidas y acciones pertinentes para evitar que el follaje, las ramas o las ra\u00edces del ejemplar vegetal de que se trate, ocasione alg\u00fan da\u00f1o o alteraci\u00f3n a cualquier bien inmueble municipal o de uso com\u00fan, impida o limite el uso de cualquier vialidad urbana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la Secretar\u00eda tenga conocimiento de que alg\u00fan \u00e1rbol o palmera o elemento de la cubierta vegetal, est\u00e1 provocando alguna de las afectaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 requerir al propietario, poseedor o responsable del mismo, para que, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, tome las medidas y acciones pertinentes para controlar o evitar el da\u00f1o o alteraci\u00f3n ocasionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, la Secretar\u00eda deber\u00e1 implementar las facilidades administrativas necesarias para la tramitaci\u00f3n oportuna de los permisos que le competan emitir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 la facultad de ordenar la implementaci\u00f3n, con el visto bueno del titular del gobierno municipal, cuando as\u00ed proceda y a costa del propietario, las medidas y acciones pertinentes para controlar o evitar el da\u00f1o o alteraci\u00f3n ocasionado por alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, ubicado en cualquier bien inmueble de propiedad privada o en aquellos que no sean de propiedad municipal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, cuando el propietario o responsable del mismo haya sido omiso en atender el requerimiento respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracciones a este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de las medidas o acciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Secretar\u00eda deber\u00e1 emitir el dictamen en que se precisen las erogaciones efectuadas con tal motivo, remiti\u00e9ndolo de inmediato a la Secretar\u00eda de la Tesorer\u00eda, para que se inicie el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Los residuos generados en el derribo o poda de \u00e1rboles, palmeras o cualquier otro elemento de la cubierta vegetal, deber\u00e1n ser dispuestos de conformidad con lo establecido en la normatividad municipal de la materia y en su caso, en los sitios que se determine en el permiso respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, con la opini\u00f3n t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda, podr\u00e1 realizar el tratamiento de residuos generados en el derribo, o poda de \u00e1rboles, palmeras o cualquier otro elemento de la cubierta vegetal, con el objeto de producir composta, misma que podr\u00e1 destinarse a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Optimizar el mantenimiento y conservaci\u00f3n de jardines p\u00fablicos, parques urbanos, \u00e1reas verdes, as\u00ed como de las \u00e1reas ajardinadas de las plazas c\u00edvicas, glorietas, camellones y dem\u00e1s bienes municipales de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar los suelos en zonas de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica, sumideros de carbono, \u00e1reas naturales de valor esc\u00e9nico y zonas de recarga de mantos acu\u00edferos, ubicadas en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eficientar la producci\u00f3n de plantas en los viveros municipales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la instalaci\u00f3n de huertos urbanos, muros y azoteas verdes, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades de jardiner\u00eda sustentable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. La intervenci\u00f3n al arbolado urbano que efect\u00fae el Municipio para la prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n a alguna situaci\u00f3n que represente un riesgo para la poblaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos del ordenamiento de Protecci\u00f3n Civil Municipal de Pachuca de Soto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n al arbolado urbano y a la cubierta vegetal que se efect\u00fae con motivo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como en el mantenimiento, conservaci\u00f3n o mejoramiento de espacios verdes urbanos, deber\u00e1 ser informada peri\u00f3dicamente al Ayuntamiento, por conducto de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las diferentes secretar\u00edas del Municipio, podr\u00e1 fomentar la certificaci\u00f3n de competencias ocupacionales o laborales de las personas f\u00edsicas que realizan la intervenci\u00f3n al arbolado urbano, con objeto de promover el cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas para la protecci\u00f3n y el manejo sustentable del arbolado urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1RBOLES O PALMERAS MONUMENTALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. El Ayuntamiento tendr\u00e1 facultad para declarar \u00e1rbol o palmera monumental, a todo aqu\u00e9l o aquella ubicados en cualquier bien inmueble de propiedad municipal, que se distinga por su valor hist\u00f3rico o cultural, por su singularidad o excepcionalidad en tama\u00f1o, forma estructural o color, o por su origen, edad o desarrollo. Una vez hecha la declaratoria, las autoridades municipales competentes deber\u00e1n tomar las medidas y acciones necesarias para conservar este \u00e1rbol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento para declarar \u00e1rboles o palmeras monumentales se ajustar\u00e1 a lo previsto en este Reglamento para la emisi\u00f3n de declaratorias de \u00c1rea Natural Protegida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Los propietarios o poseedores de cualquier bien inmueble en el que se ubique alg\u00fan \u00e1rbol o palmera que pueda distinguirse por su valor hist\u00f3rico o cultural, por su singularidad o excepcionalidad en tama\u00f1o, forma estructural o color, o por su origen, edad o desarrollo, podr\u00e1n proponer al Ayuntamiento, por conducto de la Secretar\u00eda, que expida la declaratoria correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso previsto en el p\u00e1rrafo que antecede, una vez emitida la declaratoria respectiva, los predios de propiedad privada en que se ubique el \u00e1rbol o palmera monumental, ser\u00e1n \u00e1reas productivas dedicadas a una funci\u00f3n de derecho p\u00fablico, por lo que los propietarios, poseedores o usufructuarios podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda que expida la constancia respectiva, misma que deber\u00e1 contener, al menos, el nombre del titular, la denominaci\u00f3n y modalidad del \u00e1rea o predio, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n, superficie y colindancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. El Ayuntamiento en cualquier tiempo, podr\u00e1 declarar que una especie de \u00e1rbol nativa de la regi\u00f3n ecol\u00f3gica del Municipio es una especie emblem\u00e1tica del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier intervenci\u00f3n al arbolado urbano que se efect\u00fae en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, en que est\u00e9 involucrado alg\u00fan ejemplar de cualquiera de las especies declaradas como emblem\u00e1ticas, deber\u00e1n tomarse las medidas y acciones adicionales que resulten necesarias para conservar esas especies, as\u00ed como su variabilidad gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. La Secretar\u00eda ser\u00e1 la facultada de expedir el Dictamen de Impacto Ambiental, as\u00ed como de verificar en cualquier momento, que las fuentes referidas en el presente t\u00edtulo no produzcan contaminaci\u00f3n y de esta manera lograr prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n dentro del territorio del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, en la Solicitud para obtener licencia para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles e industriales que se\u00f1ale el Cat\u00e1logo Municipal de Actividades Econ\u00f3micas, deber\u00e1 presentarse Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal para su dictaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el Cat\u00e1logo Municipal de Actividades Econ\u00f3micas contemplar\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar la Manifestaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior para los interesados en obtener Licencia de funcionamiento respecto de giros que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Puedan descargar l\u00edquidos, gases o part\u00edculas a la atm\u00f3sfera, al agua, o al suelo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Puedan generar ruido, vibraciones o energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, excediendo de los l\u00edmites previstos por las normas jur\u00eddicas correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Puedan producir contaminaci\u00f3n visual; o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Puedan causar deterioro de plantas y \u00e1reas verdes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Dictamen de Impacto Ambiental tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o, en tanto subsistan las condiciones de operaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Quienes soliciten Licencia de Construcci\u00f3n y se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior deber\u00e1n presentar la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental para su dictaminaci\u00f3n por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Clave catastral del inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Giros Principal y Complementarios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n de las operaciones o procesos, indicando los puntos de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera, de generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos o l\u00edquidos o de ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica u olores;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de materiales, materias primas y combustibles utilizados, as\u00ed como su forma de almacenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de maquinaria y equipos y su distribuci\u00f3n espacial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de productos y subproductos y su forma de almacenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Equipos o sistemas que vayan a utilizarse para el control de contaminantes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programa de manejo de residuos peligrosos y especiales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programa de tratamiento de aguas residuales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programa interno de contingencias, que incluya las medidas y acciones que se llevar\u00e1n a cabo cuando se presenten emisiones o descargas de contaminantes no controladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. La Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia Ambiental emitir\u00e1 dictamen sobre la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal dentro de los cinco d\u00edas contados a partir de la integraci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen se\u00f1alar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n por tipo de contaminante a que deber\u00e1 sujetarse la fuente autorizada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La periodicidad con que deber\u00e1 llevarse a cabo la medici\u00f3n y el monitoreo de sus emisiones; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas y acciones que habr\u00e1n de desarrollase para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen reca\u00eddo a la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal no autoriza el funcionamiento del establecimiento ni prejuzga sobre el cumplimiento de otras disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. El Titular de la Licencia de funcionamiento deber\u00e1 actualizar la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal dentro de los treinta d\u00edas siguientes a que se presenten modificaciones en el giro, la ubicaci\u00f3n, las instalaciones, los procesos, el uso de combustibles o cualquier cambio en alguna de las condiciones a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. La Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia Ambiental podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n al establecimiento para comprobar el contenido de la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal, pudiendo solicitar al Titular del establecimiento que ponga en operaci\u00f3n los procesos, equipos o sistemas necesarios para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. El dictamen que recaiga a la Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental Municipal deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n de las actividades descritas en la Manifestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El estado del establecimiento o instalaci\u00f3n en que se ejecutar\u00e1 la actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los resultados de la evaluaci\u00f3n del documento descriptivo del proceso en que se generan los contaminantes; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La propuesta de t\u00e9rminos, condiciones, limitaciones y requerimientos bajo los que deber\u00e1 llevarse a cabo la actividad en la que se generan los contaminantes, incluyendo los procesos, equipos o sistemas que deban ponerse en operaci\u00f3n para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N A LA ATM\u00d3SFERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Las personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, que realicen o pretendan realizar cualquier obra o actividad por la que se emitan a la atm\u00f3sfera gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas, ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones de la LGEEPA, la LPAEH, Normas Oficiales Mexicanas, Programas Estatales, Normas T\u00e9cnicas Estatales y \u00e9ste ordenamiento, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. La Secretar\u00eda deber\u00e1 participar con las autoridades competentes en la operaci\u00f3n del sistema de monitoreo de la calidad del aire, en los t\u00e9rminos de los instrumentos de coordinaci\u00f3n que al efecto se celebren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N A LA ATM\u00d3SFERA PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Para los efectos de este ordenamiento, se considera fuente fija de competencia municipal, toda instalaci\u00f3n o establecimiento mercantil o de servicios ubicada dentro de la demarcaci\u00f3n territorial de \u00e9ste municipio, a trav\u00e9s de la cual se emite a la atm\u00f3sfera gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas, distinta a las fuentes de competencia federal y estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de gases, as\u00ed como de part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas a la atm\u00f3sfera, provenientes de fuentes fijas de competencia municipal, no deber\u00e1n exceder los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n e inmisi\u00f3n, por contaminantes y por fuentes de contaminaci\u00f3n, que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Estatales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, por las que se emitan gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas a la atm\u00f3sfera estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Canalizar las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos, a trav\u00e9s de ductos o chimeneas de descarga;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar un formato de registro de los equipos, procesos y tipos de contaminantes generados, dicho formato ser\u00e1 proporcionado por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emplear, en su caso, equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atm\u00f3sfera, para que \u00e9stas no rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Disminuir o suspender actividades en caso de contingencia atmosf\u00e9rica; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan la LGEEPA, la LPAEH, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas T\u00e9cnicas Estatales y \u00e9ste ordenamiento, as\u00ed como otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Cuando por motivos de car\u00e1cter estrictamente t\u00e9cnico, no pueda cumplirse con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el responsable de la fuente deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda un estudio justificativo del procedimiento por el que se emiten gases o part\u00edculas a la atmosfera para que \u00e9sta determine lo conducente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. S\u00f3lo podr\u00e1 permitirse la combusti\u00f3n a cielo abierto en terrenos forestales o preferentemente forestales, agr\u00edcolas y bald\u00edos\u00a0 para adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios, en los t\u00e9rminos, sitios y condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil, Bomberos y Gesti\u00f3n Integral de Riesgos y la Comisi\u00f3n Nacional Forestal de conformidad con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. La Secretar\u00eda podr\u00e1 requerir la suspensi\u00f3n de manera temporal o definitiva, de cualquier quema a cielo abierto autorizada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, cuando la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno del Estado de Hidalgo, determine la activaci\u00f3n de alguna contingencia atmosf\u00e9rica en la zona en que se ubique el bien inmueble de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. La Secretar\u00eda con base en los resultados del monitoreo de la calidad del aire o de los estudios que previamente efect\u00fae la autoridad competente y en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, as\u00ed como con el Instituto Municipal de Investigaci\u00f3n y Planeaci\u00f3n, promover\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reubicaci\u00f3n de fuentes fijas, cuando las condiciones topogr\u00e1ficas o meteorol\u00f3gicas del sitio en el que se ubican dificulten la adecuada dispersi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera, cuando la calidad del aire as\u00ed lo requiera, o cuando las caracter\u00edsticas de los contaminantes constituyan un riesgo inminente de desequilibrio ecol\u00f3gico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n o funcionamiento de comercios, servicios, fraccionamientos, desarrollos en condominio, o cualquier actividad que pueda causar alg\u00fan desequilibrio ecol\u00f3gico o da\u00f1o ambiental grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N A LA ATM\u00d3SFERA PROVENIENTE DE FUENTES M\u00d3VILES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Personal de la Secretar\u00eda, que detecte veh\u00edculos ostensiblemente contaminantes los intervendr\u00e1n y los pondr\u00e1n inmediatamente a la disposici\u00f3n de la autoridad estatal competente, previo convenio que se realice con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno del Estado de Hidalgo, con el objeto de reducir los efectos adversos ocasionados al ambiente y a la salud de los habitantes del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efectuado lo anterior, se remitir\u00e1 el parte informativo correspondiente al Titular de la Secretar\u00eda, para efectos de su registro en la base de datos relativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Los servidores p\u00fablicos encargados de la vigilancia de los recursos materiales en las instituciones, dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, deben asegurarse que el parque vehicular asignado a las mismas, cuente con la correspondiente verificaci\u00f3n vehicular con el objeto de que las emisiones de dichos veh\u00edculos automotores no rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera, que establecen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las normas jur\u00eddicas del orden estatal. La contravenci\u00f3n a lo anterior ser\u00e1 causa de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTINGENCIAS AMBIENTALES POR CONTAMINACI\u00d3N ATMOSF\u00c9RICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Al presentarse una situaci\u00f3n de contingencia ambiental en el territorio del Municipio, la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad Municipal, tendr\u00e1 la facultad de imponer de inmediato, las medidas o acciones que en su caso, determinen los programas o protocolos a que se refiere el art\u00edculo anterior, dentro de las que podr\u00e1n incluirse, entre otras:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Limitar o suspender la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en zonas cr\u00edticas determinadas por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Restringir o suspender la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, atendiendo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) A\u00f1o o modelo del veh\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tipo, clase y marca;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) N\u00famero de placas de circulaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Calcoman\u00eda por d\u00edas o periodos determinados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Limitar o suspender la operaci\u00f3n de fuentes fijas de competencia municipal ubicadas en zonas cr\u00edticas, as\u00ed como aquellas en las que funcione alg\u00fan equipo de combusti\u00f3n que por los contaminantes que produzcan, representen un riesgo inminente de desequilibrio ecol\u00f3gico o da\u00f1o ambiental grave;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Restringir o suspender la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas de competencia municipal, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades de mantenimiento vial; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Retirar de la circulaci\u00f3n los veh\u00edculos automotores que emitan humo notoriamente o que no respeten las limitaciones y restricciones establecidas en los programas estatales de la materia, as\u00ed como ponerlos a disposici\u00f3n de la autoridad estatal competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N DE LA CONTAMINACI\u00d3N DEL SUELO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Quienes lleven a cabo actividades comerciales o de servicios, las cuales viertan l\u00edquidos al suelo, tienen la obligaci\u00f3n de prevenir la contaminaci\u00f3n del suelo y de incluir trampas de grasa en los mecanismos que utilicen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo estacionamiento p\u00fablico o privado, pensi\u00f3n o lote de autos, taller mec\u00e1nico o de hojalater\u00eda y pintura, agencias de autos o cualquier otro establecimiento o instalaci\u00f3n en que se resguarden, depositen o reparen veh\u00edculos automotores, deber\u00e1 contar con pisos con superficies impermeables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, y el Reglamento de Manejo de los Desechos S\u00f3lidos, tendr\u00e1 las atribuciones de planear la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos de competencia municipal, as\u00ed como de imponer sanciones administrativas por la inobservancia a las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Queda prohibido a los titulares de los establecimientos mercantiles y sus dependientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ofrecer, entregar o suministrar popotes pl\u00e1sticos a excepci\u00f3n de cuando los popotes sean fabricados con materiales que permitan su reutilizaci\u00f3n o su pronta y efectiva biodegradaci\u00f3n, para tal efecto, se deber\u00e1 utilizar exclusivamente productos elaborados con materiales provenientes de recursos renovables o naturales, como los biopol\u00edmeros; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ofrecer, entregar o suministrar cualquier contenedor o utensilio pl\u00e1stico o de poliestireno expandido, a excepci\u00f3n de cuando los contenedores o utensilios sean fabricados con materiales que permitan su reutilizaci\u00f3n o pronta y efectiva biodegradaci\u00f3n; para tal efecto, se deber\u00e1 de utilizar exclusivamente productos elaborados con materiales provenientes de recursos renovables o naturales, como los biopol\u00edmeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las violaciones a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N DE LA CONTAMINACI\u00d3N DEL AGUA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Para la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua en el Municipio, las autoridades municipales tienen competencia para realizar las acciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las aguas de competencia estatal y federal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de descargas en los sistemas de drenaje, alcantarillado y a cielo abierto de los centros de poblaci\u00f3n, aguas residuales provenientes de casa habitaci\u00f3n o industrias portadoras de contaminantes cuya concentraci\u00f3n exceda los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles se\u00f1alados en las Normas Oficiales Mexicanas, sin autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir quejas y denuncias respecto de las actividades que impliquen contaminaci\u00f3n del agua y turnarlas a las autoridades competentes, para los efectos procedentes de conformidad a las leyes aplicables a la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con las autoridades competentes en la verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y vigilancia del almacenamiento y uso de aguas residuales que no re\u00fanan las condiciones requeridas en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas T\u00e9cnicas Estatales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar con las autoridades competentes en la verificaci\u00f3n de quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado que se encuentren dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio, a efecto de que no rebasen los niveles m\u00e1ximos permitidos de acuerdo con las Normas Oficiales Vigentes de contaminaci\u00f3n del agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir, cuando corresponda, en la ejecuci\u00f3n de los programas especiales para la atenci\u00f3n de las zonas cr\u00edticas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar, cuando as\u00ed proceda, en las acciones para la atenci\u00f3n de contingencias ambientales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover convenios de coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n, el Estado, otros Municipios y organismos p\u00fablicos o privados nacionales e internacionales en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular recomendaciones a los particulares e instituciones p\u00fablicas para que adopten medidas para disminuir o evitar la contaminaci\u00f3n del agua, as\u00ed como para tratar las aguas contaminadas de su responsabilidad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran las disposiciones jur\u00eddicas ambientales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. La Secretar\u00eda participar\u00e1 con las autoridades federales y estatales, cuando as\u00ed proceda, para que los registros de descarga de aguas residuales se incorporen al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Calidad del Agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. La Secretar\u00eda participar\u00e1 con las autoridades federales y estatales, cuando as\u00ed proceda, en la verificaci\u00f3n a los responsables de las descargas a que hace referencia el art\u00edculo precedente, que instalen y operen los sistemas de tratamiento que sean requeridos por las autoridades y que construyan obras de aforo, muestreo y monitoreo, relativas a sus descargas finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Con el objeto de procurar el uso y disponibilidad del agua, las autoridades municipales correspondientes en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente tendr\u00e1n facultades para dictar las medidas necesarias para promover el ahorro del agua potable, as\u00ed como el re\u00faso y aprovechamiento de aguas residuales o tratadas para la realizaci\u00f3n de obras destinadas a la captaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de aguas pluviales, a trav\u00e9s de drenaje pluvial urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales deber\u00e1n cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y ser\u00e1n verificados por las autoridades competentes para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N POR RUIDO, LUM\u00cdNICA Y VISUAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N POR LA EMISI\u00d3N DE RUIDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Las disposiciones previstas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n por objeto prevenir y controlar en el territorio del Municipio, la contaminaci\u00f3n por ruido por fuentes fijas o m\u00f3viles de competencia municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Se considerar\u00e1 como fuente fija emisora de ruido de competencia Municipal, a cualquier establecimiento mercantil o de servicios, fijo, semifijo o ambulante, que no sea de competencia federal o estatal, incluyendo cualquier obra civil, feria, exposici\u00f3n, exhibici\u00f3n, circo, tianguis o conjunto de juegos o atracciones mec\u00e1nicas, espect\u00e1culo p\u00fablico, verbena, evento cultural o tur\u00edstico, fiesta parroquial, concierto, baile popular o de cualquiera otra actividad similar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. El nivel de emisi\u00f3n de ruido m\u00e1ximo permisible en fuentes fijas y m\u00f3viles ser\u00e1 el que se determine en las Normas Oficiales Mexicanas relativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Para la medici\u00f3n de la emisi\u00f3n de ruido generada por fuentes fijas o m\u00f3viles a que se refiere este cap\u00edtulo, se deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda y los procedimientos establecidos en la LGEEPA, las Normas Oficiales Mexicanas y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Para determinar sobre el cumplimiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n de ruido proveniente de fuentes fijas o m\u00f3viles a que se refiere este cap\u00edtulo, la Secretar\u00eda se est\u00e1 facultada para realizar, por conducto del personal autorizado, las mediciones pertinentes, seg\u00fan los procedimientos que se se\u00f1alan en las Normas Oficiales Mexicanas y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, con independencia de la realizaci\u00f3n de las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia estipuladas en este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 la facultad de dictar las medidas pertinentes, para que, en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras, construcciones o instalaciones, se observen las disposiciones de este ordenamiento, para evitar la contaminaci\u00f3n por la emisi\u00f3n de ruido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Los propietarios o responsables de las fuentes fijas o m\u00f3viles emisoras de ruido, a\u00fan las de car\u00e1cter temporal, deber\u00e1n contar con los equipos y aditamentos necesarios para reducir la contaminaci\u00f3n originada por la emisi\u00f3n de ruido, a los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles previstos en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, a los establecidos para la zona de amortiguamiento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Los propietarios o responsables de fuentes fijas o m\u00f3viles emisoras de ruido, que utilicen instrumentos o equipos que generen o pudieran generar vibraciones, deber\u00e1n contar con las instalaciones, equipos y aditamentos necesarios para reducirlas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Los responsables de las fuentes fijas o m\u00f3viles emisoras de ruido a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n proporcionar a la Secretar\u00eda, la informaci\u00f3n que se les requiera, respecto a la emisi\u00f3n de ruido o vibraciones, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Las fuentes fijas emisoras de ruido, a\u00fan las de car\u00e1cter temporal, deben colocarse dentro del predio, de tal forma que la dispersi\u00f3n ac\u00fastica cumpla con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n de ruido, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, con los establecidos para la zona de amortiguamiento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, por motivos de \u00edndole estrictamente t\u00e9cnicos, el responsable de la fuente fija debe implementar las medidas y acciones necesarias para conseguir un aislamiento ac\u00fastico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisi\u00f3n de ruido, al trascender a las construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. En las fuentes fijas de emisi\u00f3n de ruido podr\u00e1n utilizarse silbatos, campanas, altavoces, amplificadores de sonido, timbres y dispositivos para advertir el peligro en situaciones de emergencia, aun cuando se rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos de emisi\u00f3n de ruido correspondientes, durante el tiempo y con la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Las bocinas, silbatos, timbres, campanas, altavoces u otros equipos de sonido instalados en cualquier veh\u00edculo para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad de difusi\u00f3n fon\u00e9tica s\u00f3lo podr\u00e1n operarse en los horarios establecidos y siempre que se ajusten a los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles se\u00f1alados en las Normas Oficiales Mexicanas, as\u00ed como en t\u00e9rminos del permiso de perifoneo que emita la Secretar\u00eda o, en su caso, a los establecidos para la zona de amortiguamiento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibida la emisi\u00f3n de ruido en las zonas urbanizadas de cualquier centro de poblaci\u00f3n, provenientes de cualquiera de los dispositivos sonoros a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, que requiera para su funcionamiento de alg\u00fan compresor de aire.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo dispuesto en este art\u00edculo, los veh\u00edculos afectos a la realizaci\u00f3n de las funciones de seguridad p\u00fablica, as\u00ed como las ambulancias cuando realicen servicios de urgencia. El uso de sirenas es exclusivo de las unidades a que se refiere este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Queda prohibido realizar perifoneo m\u00f3vil en veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. La realizaci\u00f3n de actividades temporales en la v\u00eda p\u00fablica o en recintos descubiertos, que generen emisiones de ruido, incluyendo las operaciones de carga o descarga de mercanc\u00edas o materiales, deber\u00e1 ajustarse a los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, a los determinados para la zona de amortiguamiento de que se trate, sin perjuicio del permiso o autorizaci\u00f3n que, en su caso, requiera para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana, para la realizaci\u00f3n de ceremonias, festivales o eventos c\u00edvicos, culturales o de entretenimiento, s\u00f3lo podr\u00e1n alcanzarse durante un periodo de hasta cuatro horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Para la realizaci\u00f3n de perifoneo fijo, semifijo o m\u00f3vil, se requerir\u00e1 que el interesado obtenga previamente el permiso respectivo, otorgado por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tramitar el permiso de difusi\u00f3n fon\u00e9tica o perifoneo, el solicitante deber\u00e1 presentar ante la secretar\u00eda, solicitud escrita firmada, se\u00f1alando domicilio particular y n\u00famero telef\u00f3nico, en la que se precisar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n y el horario de las actividades que pretenda realizar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las caracter\u00edsticas de los equipos o dispositivos propuestos para la realizaci\u00f3n de las actividades de difusi\u00f3n fon\u00e9tica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La periodicidad por la que se solicita el permiso que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder de un mes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La ubicaci\u00f3n del establecimiento, trat\u00e1ndose de fuentes fijas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La ruta de perifoneo, as\u00ed como la descripci\u00f3n de los veh\u00edculos destinados a tal prop\u00f3sito, trat\u00e1ndose de fuentes m\u00f3viles; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El comprobante del pago de derechos correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Trat\u00e1ndose de fuentes fijas, la solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los originales o copias certificadas y copias simples para cotejo, de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oficio de solicitud indicando los d\u00edas que se realizar\u00e1 el perifoneo, la ubicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La documental con que se acredite la propiedad o posesi\u00f3n del inmueble en que se pretende realizar las actividades para las que se solicita el permiso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La respectiva constancia de factibilidad de uso o destino del suelo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial vigente con fotograf\u00eda del solicitante del tr\u00e1mite; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Licencia de funcionamiento vigente emitida por la autoridad municipal competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Trat\u00e1ndose de fuentes m\u00f3viles deber\u00e1n exhibirse los originales o copias certificadas, y copias simples para cotejo, de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oficio de solicitud indicando el n\u00famero de d\u00edas que se realizar\u00e1 el perifoneo y el trayecto que recorrer\u00e1 dentro de Pachuca (en zona centro no puede realizar perifoneo);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La tarjeta de circulaci\u00f3n vigente de las unidades destinadas a realizar el perifoneo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los certificados de verificaci\u00f3n vehicular de las unidades destinadas a la realizaci\u00f3n de tales actividades; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n oficial vigente con fotograf\u00eda y licencia de manejo vigente del conductor de las unidades destinadas a realizar el perifoneo, expedidas por autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. En las zonas de amortiguamiento, adem\u00e1s de atender a las disposiciones del Programa Municipal en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecol\u00f3gico Territorial, podr\u00e1n realizarse los estudios e investigaciones necesarios para determinar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los efectos en las personas por la contaminaci\u00f3n ambiental originada por la emisi\u00f3n de ruido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto y alcances de los programas, proyectos, acciones y medidas que deban ponerse en pr\u00e1ctica para prevenir y controlar las causas de contaminaci\u00f3n ambiental originada por la emisi\u00f3n de ruido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nivel de presi\u00f3n ac\u00fastica, banda de frecuencia, duraci\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la contaminaci\u00f3n ambiental originada por la emisi\u00f3n de ruido en zonas determinadas;<\/p>\n<ol>\n<li>La presencia de ruido espec\u00edfico contaminante del ambiente en zonas determinadas, se\u00f1alando, cuando proceda, zonas cr\u00edticas; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las caracter\u00edsticas de las emisiones de ruido de algunos dispositivos de alarma o de situaci\u00f3n que utilicen las fuentes fijas y las m\u00f3viles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. En el programa o acuerdo en que se determine alguna zona de amortiguamiento en la que se prevea la limitaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los niveles de emisi\u00f3n de ruido, el Ayuntamiento deber\u00e1 determinar las medidas de prevenci\u00f3n y control relativas, as\u00ed como establecer los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos de emisi\u00f3n de ruido originado en las mismas zonas sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser mayores a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas relativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N VISUAL Y POR ENERG\u00cdA LUM\u00cdNICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Trat\u00e1ndose de la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n visual y la contaminaci\u00f3n por energ\u00eda lum\u00ednica, toda persona en el territorio del Municipio deber\u00e1 observar las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Ordenamiento de Anuncios e Imagen Urbana para el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de emitir el Dictamen de Impacto Ambiental previamente al otorgamiento por parte de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, de los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con todo tipo de anuncios y mobiliario urbano, a efecto de verificar que no se produzca contaminaci\u00f3n al aire, al agua, o al suelo, no se emita ruido, vibraciones o energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica al exceder de los l\u00edmites previstos por las normas jur\u00eddicas correspondientes, ni se produzca contaminaci\u00f3n visual o se cause deterioro de plantas y \u00e1reas verdes, y no se interfiera con el tr\u00e1fico vehicular.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUEJAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUEJAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Toda persona podr\u00e1 denunciar ante las autoridades municipales cualquier hecho, acto u omisi\u00f3n que produzca o pueda producir desequilibrio ecol\u00f3gico, da\u00f1os al ambiente, a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de este ordenamiento. Siendo la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio, la autoridad facultada para recibir las denuncias debiendo observar lo que dispone la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo servidor p\u00fablico que tenga conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n, tiene la obligaci\u00f3n de denunciar cualquier infracci\u00f3n a este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Las denuncias a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n presentarse por cualquier medio sin sujeci\u00f3n a formalidad alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. La autoridad municipal competente podr\u00e1 solicitar a las instituciones acad\u00e9micas, centros de investigaci\u00f3n y organismos del sector p\u00fablico, social y privado, la elaboraci\u00f3n de estudios, dict\u00e1menes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. En los casos en que la Secretar\u00eda determine que los hechos no tienen ninguna relaci\u00f3n con la materia ambiental, se dejar\u00e1n a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer en la v\u00eda y forma correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE SEGURIDAD<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Cuando se detecten riesgos de desequilibrio ecol\u00f3gico, de da\u00f1o o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminaci\u00f3n con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud p\u00fablica, la Secretar\u00eda podr\u00e1 ordenar la implementaci\u00f3n de cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El aseguramiento precautorio de materiales o residuos, veh\u00edculos automotores, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta o conductas que den lugar a la imposici\u00f3n de la medida de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La remoci\u00f3n temporal de los equipos, veh\u00edculos automotores o cualquier otro bien mueble afecto a la realizaci\u00f3n de actividades autorizadas, en la que se haya efectuado la conducta o conductas que den lugar a la imposici\u00f3n de la medida de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La clausura temporal, parcial o total de las actividades que se desarrollen en los predios, sitios, instalaciones, equipos, edificios o construcciones en que se realice la conducta o conductas que den lugar la imposici\u00f3n de la medida de seguridad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La neutralizaci\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n an\u00e1loga que impida que cualquier residuo o material, genere las consecuencias a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La suspensi\u00f3n temporal, parcial o total, de los efectos de la autorizaci\u00f3n otorgada, en la que se haya efectuado la conducta o conductas que den lugar la imposici\u00f3n de la medida de seguridad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La inmovilizaci\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n an\u00e1loga que impida la intervenci\u00f3n a cualquier \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Cuando se ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n indicarse al interesado, cuando as\u00ed proceda, las medidas y acciones que debe llevar a cabo para corregir las irregularidades que motivaron la imposici\u00f3n de dichas medidas, as\u00ed como los plazos para su realizaci\u00f3n, a fin de que una vez cumplidas \u00e9stas, se ordene el levantamiento de la medida de seguridad impuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. La Secretar\u00eda podr\u00e1 exigir, en su caso, que se garantice, a favor del Municipio la ejecuci\u00f3n de las medidas de seguridad que se impongan o de las acciones correctivas que se determinen, en los t\u00e9rminos de las normas legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. En caso de resistencia de cualquier persona f\u00edsica o moral, la Secretar\u00eda deber\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para proceder a la ejecuci\u00f3n de las medidas a que se refieren los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Constituyen infracciones a este ordenamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de espacios verdes urbanos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Abstenerse de tomar las medidas necesarias para evitar que cualquier animal bajo posesi\u00f3n, cuidado o dependencia del infractor, altere el orden p\u00fablico en alg\u00fan \u00c1rea Natural Protegida o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Introducir cualquier animal a alg\u00fan parque urbano o jard\u00edn p\u00fablico en los que expresamente se estipule tal prohibici\u00f3n, mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Hacer uso de cualquier \u00e1rea de convivencia de animales dom\u00e9sticos en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Introducirse a alguna \u00e1rea restringida de cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Introducir cualquier veh\u00edculo automotor a cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Utilizar el agua de cualquier fuente p\u00fablica para fines distintos a los que se encuentra afecto ese recurso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Abstenerse de efectuar la limpieza o mantenimiento del \u00e1rea ajardinada de la medianer\u00eda o efectuarlo en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Fijar de manera il\u00edcita, publicidad de cualquier \u00edndole, en alg\u00fan elemento natural o del equipamiento de cualquier \u00c1rea Natural Protegida o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Introducir o consumir cualquier enervante, droga o bebida embriagante, en cualquier \u00c1rea Natural Protegida o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Introducir a cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano, cualquier esp\u00e9cimen de fauna, distinto a los animales dom\u00e9sticos, que por sus caracter\u00edsticas de raza se considere peligroso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Arrojar, disponer, abandonar o depositar cualquier clase de residuo fuera de los contenedores de basura en alg\u00fan \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Producir fuego o encender fogatas en alg\u00fan \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Introducir o hacer uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias qu\u00edmicas e inflamables, en alg\u00fan \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Realizar excavaciones o alguna otra acci\u00f3n para retirar tierra, la cubierta vegetal o el arbolado, en alg\u00fan \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>o) Realizar cualquier evento p\u00fablico, en cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano, sin contar con el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>p) Ejecutar cualquier clase de obra o construcci\u00f3n en alguna \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal o espacio verde urbano, sin contar con la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>q) Realizar cualquier acto, hecho u omisi\u00f3n en contravenci\u00f3n a la declaratoria o al programa de manejo de cualquier \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>r) Ejecutar cualquier obra o actividad dentro de un \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal, sin contar con la autorizaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental respectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>s) Ejecutar cualquier obra o actividad dentro de un \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal, en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este ordenamiento o en la autorizaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental respectiva; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>t) Realizar cualquier acto, hecho u omisi\u00f3n que provoque alg\u00fan da\u00f1o, deterioro o alteraci\u00f3n de cualquier elemento natural de alguna \u00c1rea Natural Protegida de competencia municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de arbolado urbano:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Retirar los restos de cualquier \u00e1rbol o palmera muerto o totalmente seco, localizado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Colocar, mantener o usufructuar cualquier anuncio, marca o sello comercial, publicitario, pol\u00edtico o de cualquier otra \u00edndole, en alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal, ubicada en cualquier \u00c1rea Natural Protegida, espacio verde urbano, banqueta o en cualquier otro bien inmueble municipal o de uso com\u00fan, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Podar cualquier \u00e1rbol, palmera o seto, localizado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<li>d) Escarificar, quemar, cortar, barrenar, cinchar o circular la corteza del tronco de cualquier \u00e1rbol o palmera ubicado en el territorio del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Instalar, mantener o conservar cualquier techumbre, lona, parasol o alguna otra cubierta similar, sobre cualquier \u00e1rbol o palmera arraigado en alg\u00fan bien inmueble de propiedad municipal o de uso com\u00fan, o en alg\u00fan estacionamiento de uso p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Instalar de manera il\u00edcita, cualquier clase de cable o red telef\u00f3nica, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, fibra \u00f3ptica o de conducci\u00f3n de se\u00f1al televisiva, sobre alg\u00fan \u00e1rbol o palmera arraigado en cualquier bien de propiedad municipal o de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Arrojar, disponer, abandonar o depositar cualquier residuo generado en la poda o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol, palmera, arbusto, agav\u00e1cea o cact\u00e1cea, cualquier bien inmueble de uso com\u00fan, o en alg\u00fan espacio vacante, lote bald\u00edo o predio subutilizado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Plantar alg\u00fan \u00e1rbol, palmera, arbusto, agav\u00e1cea o cact\u00e1cea en cualquier bien municipal o de uso com\u00fan, en contravenci\u00f3n a este ordenamiento o a las programas o manuales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Incumplir cualquiera de los t\u00e9rminos, condiciones, limitaciones y requerimientos estipulados en el programa de manejo de arbolado urbano autorizado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Derribar cualquier seto, localizado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Intervenir de manera il\u00edcita alg\u00fan \u00e1rbol o palmera, de forma que se afecte o se ponga en riesgo las funciones vitales del esp\u00e9cimen de que se trate;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Aplicar, rociar, inyectar o verter cal, pintura o cualquier material o sustancia corrosiva, reactiva, explosiva, t\u00f3xica o inflamable, a alg\u00fan \u00e1rbol, palmera o elemento de la cubierta vegetal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Derribar cualquier \u00e1rbol o palmera, localizado dentro de alguno de los centros de poblaci\u00f3n del Municipio, en contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n en contravenci\u00f3n a la declaratoria de \u00e1rbol monumental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar cualquier actividad de difusi\u00f3n fon\u00e9tica, sin contar con el permiso previamente otorgado por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Incumplir las instrucciones por escrito de la Secretar\u00eda, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y por ruido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Abstenerse de llevar las bit\u00e1coras a que se refiere este ordenamiento, estando obligado a ello, en los t\u00e9rminos de este ordenamiento o del permiso respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Realizar la combusti\u00f3n a cielo abierto en zonas o fuentes de competencia municipal en cualquier sitio no autorizado o sin contar con los permisos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Construir, instalar u operar cualquier estacionamiento p\u00fablico o privado, pensi\u00f3n o lote de autos, taller mec\u00e1nico o de hojalater\u00eda y pintura, o cualquier otro establecimiento o instalaci\u00f3n en que se resguarden, depositen o reparen veh\u00edculos automotores, sin contar con pisos con superficies impermeables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n en contravenci\u00f3n al programa de reducci\u00f3n de emisi\u00f3n de ruido, autorizado por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Emitir cualquier ruido en contravenci\u00f3n a los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en este ordenamiento o las Normas Oficiales Mexicanas relativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Emitir gases o part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas, en cualquier instalaci\u00f3n o establecimiento mercantil o de servicios, ubicada dentro del territorio de Municipio, sin contar con los permisos o autorizaciones respectivas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Abstenerse de canalizar las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos a trav\u00e9s de ductos o chimeneas de descarga estando obligado a ello;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n en contravenci\u00f3n a los programas o estrategias para la atenci\u00f3n de contingencias ambientales o emergencias ecol\u00f3gicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Abstenerse de emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atm\u00f3sfera, para que \u00e9stas no rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, estando obligado a ello;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Ofrecer, entregar o suministrar popotes pl\u00e1sticos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Ofrecer, entregar o suministrar cualquier contenedor o utensilio pl\u00e1stico o de poliestireno expandido; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier otro acto, hecho u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones de este ordenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Ser\u00e1 responsable de la comisi\u00f3n de alguna de las infracciones a que se refiere este Cap\u00edtulo, cualquier persona f\u00edsica o moral, que lleve a cabo cualquier conducta que implique la contravenci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la responsabilidad por la infracci\u00f3n recaiga en dos o m\u00e1s personas, ser\u00e1n solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. La aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas a que se refiere este ordenamiento compete al titular del gobierno municipal, por conducto del titular de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. La o las personas cuya conducta se ubique en alguna o algunas de las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 141 de este ordenamiento, podr\u00e1n ser sancionadas administrativamente por la Secretar\u00eda, con una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Multa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el equivalente de 1 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al momento de cometer la infracci\u00f3n, por cualquiera de las conductas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la fracci\u00f3n I; a), b),y c) de la fracci\u00f3n II; a), b) y c) de la fracci\u00f3n III; y IV;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por el equivalente de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al momento de cometer la infracci\u00f3n, por cualquiera de las conductas previstas en los incisos i), j), k), l), m) y n) de la fracci\u00f3n I; d), e), f), g), h), i), y j) de la fracci\u00f3n II; d), e), f), g), h) e i) de la fracci\u00f3n III;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por el equivalente de 200 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al momento de cometer la infracci\u00f3n, por cualquiera de las conductas previstas en los incisos o) y p) de la fracci\u00f3n I; k), l) y m) de la fracci\u00f3n II; j) y k) de la fracci\u00f3n III; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Por el equivalente de 300 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al momento de cometer la infracci\u00f3n, por cualquiera de las conductas previstas en los incisos q), r), s) y t) de la fracci\u00f3n I; n) de la fracci\u00f3n II y l) y m) de la fracci\u00f3n III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicaci\u00f3n ordenadas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o m\u00e1s ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicaci\u00f3n impuestas por la autoridad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retenci\u00f3n provisional por el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda de esta, de los instrumentos directamente relacionados con la conducta que d\u00e9 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Remoci\u00f3n temporal o definitiva de equipos, veh\u00edculos o cualquier otro bien mueble afecto a la realizaci\u00f3n de actividades autorizadas, de techumbres, lonas, parasoles, cubiertas, colocadas, mantenidas o conservadas de manera il\u00edcita, cables o redes telef\u00f3nicas, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, fibra \u00f3ptica o de conducci\u00f3n de se\u00f1al televisiva, instaladas en contravenci\u00f3n a este ordenamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de las autorizaciones o permisos en materia ambiental otorgados conforme a este ordenamiento, cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exista falsedad en la informaci\u00f3n proporcionada a las autoridades municipales competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se lleven a cabo obras o actividades distintas a las autorizadas en el permiso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se omita el otorgamiento de la garant\u00eda fijada, en los t\u00e9rminos de este ordenamiento, o no se renueve la misma previamente a su vencimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se impida o se niegue el acceso al sitio o establecimiento materia de inspecci\u00f3n o supervisi\u00f3n, o se abstenga de dar facilidades o informes al personal de inspecci\u00f3n, de manera reiterada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Se abstenga de reparar los da\u00f1os ambientales que se causen con motivo de las actividades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Se incumpla con alg\u00fan t\u00e9rmino, condici\u00f3n o requerimiento establecido en el permiso, y tal omisi\u00f3n no sea subsanada en los plazos que impongan para tal prop\u00f3sito;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) En la realizaci\u00f3n de obras o actividades se apliquen tecnolog\u00edas cuyos resultados sobre el ambiente no hayan sido probados y documentados, que causen impactos ambientales negativos al ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) La obra o actividad produzca alg\u00fan desequilibrio ecol\u00f3gico, da\u00f1o ambiental o caso de contaminaci\u00f3n con repercusiones graves para los ecosistemas, sus componentes o para la salud p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Demolici\u00f3n total o parcial de cualquier obra ejecutada de manera il\u00edcita y que ocasione un impacto ambiental grave, o cuando hayan sido efectuada en contravenci\u00f3n a las declaratorias o programas de manejo de \u00c1reas Naturales Protegidas o los acuerdos o programas en que se establezcan zonas cr\u00edticas, en este caso, el Municipio no tiene obligaci\u00f3n de pagar indemnizaci\u00f3n alguna y el infractor est\u00e1 obligado a cubrir el costo de los trabajos efectuados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Resarcimiento de los da\u00f1os ambientales causados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Amonestaci\u00f3n verbal o escrita; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Cuando con la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n a las disposiciones de este ordenamiento, se d\u00e9 la poda dr\u00e1stica o derribo de alg\u00fan \u00e1rbol, palmera, arbusto, agav\u00e1cea o cact\u00e1cea, adem\u00e1s de las sanciones que en su caso procedan, la Secretar\u00eda puede imponer una multa por cada esp\u00e9cimen vegetal afectado, para cuya determinaci\u00f3n del monto, deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n el di\u00e1metro de la parte basal del esp\u00e9cimen, determinado en cent\u00edmetros (cm), as\u00ed como si se trata de alg\u00fan \u00e1rbol monumental o de alg\u00fan ejemplar de especie emblem\u00e1tica o sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en la Ley General de Vida Silvestre o si se trata de alg\u00fan esp\u00e9cimen de alguna especie listada o no en la Paleta Vegetal, conforme a la tabla siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Poda dr\u00e1stica<\/p>\n<p>Altura del \u00e1rbol Multa en veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>a) De 1 a 3 metros De 100 a 130<\/li>\n<li>b) De 3.1 a 8 metros De 130 a 160<\/li>\n<li>c) De 8.1 metros en adelante De 160 a 190<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derribo de \u00e1rbol:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Altura del \u00e1rbol\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Multa en veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>a) De 1 a 3 metros De 300 a 330<\/li>\n<li>b) De 3.1 a 8 metros De 330 a 360<\/li>\n<li>c) De 8.1 metros en adelante De 360 a 390<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que cualquiera de las infracciones a que se refiere este art\u00edculo, pueda implicar la posible afectaci\u00f3n a espec\u00edmenes vegetales de especies sujetas a alguno de los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n establecidos en la Ley General de Vida Silvestre, la Secretar\u00eda deber\u00e1 dar vista a las autoridades federales competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. En la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones a este ordenamiento, se tomar\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones econ\u00f3micas del infractor, incluyendo, en su caso, el beneficio econ\u00f3mico que hubiere obtenido con la conducta que ocasion\u00f3 la infracci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reincidencia, si la hubiere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que el infractor realice las medidas o acciones correctivas o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretar\u00eda imponga una sanci\u00f3n, debe considerarse tal situaci\u00f3n como atenuante al momento de imponer la sanci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Para los efectos de lo dispuesto en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera grave:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones establecidas en los incisos s), t) y u) de la fracci\u00f3n I; j); k), l) y m) de la fracci\u00f3n II; y j) de la fracci\u00f3n III; todas del art\u00edculo 141 de este ordenamiento, siempre y cuando sean cometidas por propietarios, gerentes, trabajadores o empleados de establecimientos mercantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La comisi\u00f3n reincidente de alguna de las infracciones a que se refieren los incisos l), m), n), o), p), q) y r) de la fracci\u00f3n I; d), e), f), g), h), i) y j) de la fracci\u00f3n II; d), e), f), g), h), e i), de la fracci\u00f3n III; o en la fracci\u00f3n IV; todas del art\u00edculo 141 de este ordenamiento, siempre y cuando sean cometidas por propietarios, gerentes, trabajadores y\/o empleados de establecimientos mercantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) La comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n prevista en los incisos anteriores, que ocasione o pueda ocasionar alguno de los da\u00f1os, impactos o desequilibrios ecol\u00f3gicos a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 137 de este ordenamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) La comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n distinta a las referidas en los incisos a) y b) de esta fracci\u00f3n, considerando el impacto en la salud p\u00fablica, la generaci\u00f3n de desequilibrios ecol\u00f3gicos, la contaminaci\u00f3n del agua o el aire, la afectaci\u00f3n a los recursos bi\u00f3ticos, o, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los l\u00edmites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera muy grave:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones establecidas en los incisos a), v), w), x), y), z) de la fracci\u00f3n I; inciso n) de la fracci\u00f3n II; incisos k), l) y m) de la fracci\u00f3n III, todas del art\u00edculo 141 de este ordenamiento; y<\/li>\n<li>b) La comisi\u00f3n reincidente de alguna de las infracciones a que se refiere la fracci\u00f3n anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. En la resoluci\u00f3n en que se imponga la sanci\u00f3n o sanciones a que haya lugar, la Secretar\u00eda, en el \u00e1mbito de su competencia, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las medidas o acciones correctivas necesarias para que el infractor subsane las contravenciones a este ordenamiento en que haya incurrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio, por conducto de la Secretar\u00eda en el \u00e1mbito de su competencia podr\u00e1 exigir que en su caso se garantice, a favor de aqu\u00e9l y en los t\u00e9rminos de las normas jur\u00eddicas fiscales y presupuestarias aplicables, la realizaci\u00f3n de las medidas o acciones correctivas que ordene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Cuando proceda como sanci\u00f3n la retenci\u00f3n provisional o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal autorizado de la Secretar\u00eda para ejecutarla, deber\u00e1 proceder a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realizaci\u00f3n de inspecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. En los casos en que se imponga como sanci\u00f3n la clausura temporal o la suspensi\u00f3n de permisos o autorizaciones la Secretar\u00eda deber\u00e1 indicar al infractor, las medidas correctivas que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanci\u00f3n, as\u00ed como los plazos para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. En el caso de que se imponga como sanci\u00f3n la retenci\u00f3n provisional de los instrumentos directamente relacionados con la conducta que d\u00e9 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, los objetos referidos deber\u00e1n ser resguardados de inmediato en el lugar que disponga la Secretar\u00eda, que sea seguro y que no se ponga en riesgo los objetos retenidos. Toda vez que no existe un almac\u00e9n general destinado para ese fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. La sanci\u00f3n impuesta por la Secretar\u00eda, consistente en la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de alg\u00fan permiso, licencia, autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n otorgada por la propia dependencia, surtir\u00e1 efectos junto con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. En caso de reincidencia, el monto de la multa podr\u00e1 ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, seg\u00fan la infracci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 reincidente al infractor que incurra m\u00e1s de una vez en alguna conducta que implique la infracci\u00f3n a un mismo precepto, en un periodo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que se haya hecho constar la primera infracci\u00f3n, siempre que \u00e9sta no hubiese sido desvirtuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Vencido el plazo otorgado para cumplir las medidas o acciones correctivas derivado de las infracciones que se hubieren cometido, se detectare que no se han cumplimentado, la Secretar\u00eda podr\u00e1 imponer al infractor, adem\u00e1s de las sanciones que procedan, una multa adicional por cada d\u00eda natural que haya transcurrido sin haber dado cumplimiento al requerimiento por el monto equivalente de uno a cinco veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n al momento en que se haya efectuado la segunda o posterior visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. La Secretar\u00eda podr\u00e1 otorgar al infractor, a solicitud de \u00e9ste, la opci\u00f3n para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la realizaci\u00f3n de proyectos, medidas o acciones para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n al ambiente o a los recursos naturales, la preservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, el ordenamiento sustentable del territorio o la mitigaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico, siempre y cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Se garanticen las obligaciones del infractor, en los t\u00e9rminos de las normas jur\u00eddicas fiscales y presupuestarias aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No se trate de alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos 137 p\u00e1rrafo primero o 147 fracci\u00f3n II de este ordenamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La inversi\u00f3n propuesta no implique el cumplimiento de alguna obligaci\u00f3n a cargo del propio infractor, establecida en la LGEEPA, la LPAEH, sus respectivos reglamentos, este ordenamiento, las Normas Oficiales Mexicanas o alguna otra disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el infractor deber\u00e1 formular la solicitud respectiva, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva, presentando el proyecto de inversi\u00f3n correspondiente, en el que se precisen los costos, plazos y condiciones propuestas, as\u00ed como los beneficios ambientales que se pretenden alcanzar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud respectiva, la Secretar\u00eda, deber\u00e1 dictaminar el proyecto de inversi\u00f3n presentado, realizando en su caso, las visitas t\u00e9cnicas y requerimientos de informaci\u00f3n respectivos, a fin de resolver lo conducente dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 ejercerse, preferentemente, dentro del mismo ejercicio fiscal en que se haya impuesto la multa respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. La Secretar\u00eda deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de la facultad conferida en los dos art\u00edculos inmediatos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158 La Secretar\u00eda podr\u00e1 modificar el monto de la multa impuesta, \u00fanicamente cuando el infractor realice las medidas o acciones correctivas, dentro de los plazos ordenados en la resoluci\u00f3n respectiva, siempre que el infractor no sea reincidente, y no se trate de alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos 137 p\u00e1rrafo primero, o 147 fracci\u00f3n II de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto, el infractor deber\u00e1 formular la solicitud respectiva, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que haya realizado las medidas o acciones correctivas ordenadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud respectiva, la autoridad municipal competente, por conducto del personal autorizado, deber\u00e1 realizar la visita de inspecci\u00f3n, resolviendo lo conducente dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el monto de la multa modificada podr\u00e1 ser menor a la mitad del monto originalmente impuesto, ni menor al monto de la multa m\u00ednima, establecido para cada infracci\u00f3n en el art\u00edculo 144 fracci\u00f3n I, de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser materia de modificaci\u00f3n de multa, en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, cualquier sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 147 de este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Las personas sancionadas en los t\u00e9rminos de este ordenamiento, as\u00ed como derivado de los programas o estrategias para la atenci\u00f3n de contingencias ambientales o emergencias ecol\u00f3gicas, y en las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas relativas, deber\u00e1n cubrir el monto de la multa ante la Secretar\u00eda de la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se abroga el Reglamento del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Pachuca de Soto y se derogan todas las disposiciones jur\u00eddicas de cualquier ordenamiento municipal que contravengan las contenidas en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> La Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable continuar\u00e1 aplicando lo dispuesto por el Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio, hasta en tanto se publique en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, la disposici\u00f3n administrativa denominada Paleta Vegetal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuag\u00e9sima Quinta Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica a los 17 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 144, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, los integrantes de estas Comisiones Permanentes, de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, llegan a los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO:<\/strong> Las Comisiones Permanentes de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, son competentes para actuar, analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema, por lo que aprueban por unanimidad de votos la iniciativa presentada por la C. Yolanda Telleria Beltr\u00e1n, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el tema \u201cIniciativa con proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la Gesti\u00f3n Ambiental del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Derivado de lo anterior, se somete a la consideraci\u00f3n de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, rem\u00edtase a la Secretaria de Contralor\u00eda Municipal para su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y en la P\u00e1gina de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto para su publicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO:<\/strong> El Presente decreto entrara en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuag\u00e9sima Quinta Sesi\u00f3n Ordinaria P\u00fablica a 17 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<table width=\"697\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. ALEJANDRO MORENO<\/p>\n<p>ABUD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICO PROCURADOR<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. FRANCISCO CARRE\u00d1O<\/p>\n<p>ROMERO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICO PROCURADOR<\/strong><\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<table width=\"697\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. DIANA LORENA SALINA SILVA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. JOS\u00c9 LUIS Z\u00da\u00d1IGA HERRERA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">C. NO\u00c9 ALVARADO Z\u00da\u00d1IGA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. MARLEEN ALEJANDRA MONTA\u00d1O<\/p>\n<p>JU\u00c1REZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. YUSEB YONG GARC\u00cdA<\/p>\n<p>S\u00c1NCHEZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. AURORA MOHEDANO<\/p>\n<p>ROMERO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. RUTH LE\u00d3N CRUZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. FERNANDO FLORES P\u00c9REZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. JORGE ORTEGA MOREL<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>C. G\u00c9NESIS MARCELA V\u00c1ZQUEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. RAFAEL ADRI\u00c1N MU\u00d1OZ<\/p>\n<p>HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. LILIANA VERDE NERI<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JUAN ORTEGA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"307\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. NIDIA ANALY CH\u00c1VEZ CER\u00d3N<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"390\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>JAIME HORACIO MEDINA LUGO<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el Art\u00edculo 144, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60, fracci\u00f3n I inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>YOLANDA TELLER\u00cdA BELTR\u00c1N<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>RA\u00daL BA\u00d1OS TINOCO<\/li>\n<\/ol>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 18-06-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-22-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 22 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 25 P\u00e1ginas: 63 Contenido: Municipio de Pachuca, Hidalgo. &#8211; Decreto Municipal N\u00famero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,442,184,149,883,354,608,995,987,521,593,673,431,152,1069,621,145,918,733,112,162,668,807,268,1009,906,256,1013,326,283,472,1040,316,284,276,669,279,823,474,371,410,53,305,383,204,337,439,357,1030,1036,829,520,78,160,388,230,65,1027,831,80,708,487,198,697,424,259,57,364,596,937,921,1035,94,1106,542,125,274,220,41,1076,55,719,85,174,867,348,568,98,159,203,794,190,99,75,372,267,351,391,968,263,901,1068,588,289,303,392,1079,1080,613,875,429,109,63,1107,92,625,95,481,146,441,753,317,260,927,295,395,777,551,600,42,526,414,264,762,1115,718,782,223,572,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-40210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamiento","tag-bienes","tag-calle","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-certificados","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-nacional","tag-comite","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-definitivas","tag-del-centro","tag-del-conjunto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-desechos-solidos","tag-deslinde","tag-determina","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dr","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-federacion","tag-fertilizantes","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-informacion","tag-instalacion","tag-instituto-de-la-funcion-registral","tag-integracion","tag-junio","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-plan-municipal","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-renovacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-del-estado-de-hidalgo","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-superficie","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-verificacion-vehicular","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}