{"id":40093,"date":"2020-06-18T22:16:58","date_gmt":"2020-06-19T03:16:58","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40093"},"modified":"2020-07-19T15:39:33","modified_gmt":"2020-07-19T20:39:33","slug":"secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-emite-el-programa-de-verificacion-vehicular-obligatorio-para-el-segundo-semestre-del-ano-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=40093","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre del a\u00f1o 2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 18 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 24<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 57<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc43143946\"><\/a>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Segundo Semestre del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ing. Benjam\u00edn Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 5 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 13 fracci\u00f3n VII y 30 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo; art\u00edculos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4 fracci\u00f3n II, 6 fracci\u00f3n XII, 10 fracci\u00f3n III, 184 y 187 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y Normas Oficiales Mexicanas, y;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Que la emisi\u00f3n del presente Programa se funda en t\u00e9rminos de lo que dispone el art\u00edculo 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculos 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 3, 13 fracci\u00f3n VII y 30 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo; art\u00edculos 1 fracciones I, II, V, VII, 4, 6 fracci\u00f3n XII, del 135 al 145, del 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; art\u00edculo 22 del Reglamento Interno de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211;<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en su art\u00edculo 5\u00b0 p\u00e1rrafo vig\u00e9simo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, as\u00ed como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emiti\u00f3 la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular es la de llevar a cabo la medici\u00f3n de las emisiones provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n con equipo autorizado, que dichas emisiones no excedan los niveles m\u00e1ximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas T\u00e9cnicas Ecol\u00f3gicas respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Que el art\u00edculo 136 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece que los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, verificar\u00e1n peri\u00f3dicamente estos, con el prop\u00f3sito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los periodos que se\u00f1ala el presente programa, en los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Que el 3 de octubre de 2013, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cConvenio de Coordinaci\u00f3n por el que se crea la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis\u201d, cuyo objeto es constituir la Comisi\u00f3n como un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en materia\u00a0 de protecci\u00f3n al ambiente, de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en la zona, conformada por los \u00f3rganos pol\u00edticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como los Municipios de los Estados de Hidalgo, M\u00e9xico, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y actualmente se incluye a Quer\u00e9taro a la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis. Comisi\u00f3n que tiene por objeto homologar criterios y procesos en materia de control de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. &#8211;<\/strong> Que, por otra parte, la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, opera conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, as\u00ed como a las disposiciones emitidas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de equipos para pruebas SDB, din\u00e1mica, est\u00e1tica y de opacidad, para la verificaci\u00f3n de emisiones, en todas sus unidades de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.-<\/strong> Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las caracter\u00edsticas del equipo y el procedimiento de medici\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los l\u00edmites de emisi\u00f3n de contaminantes, provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n que usan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos; los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jur\u00eddica de Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditaci\u00f3n, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicaci\u00f3n de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificaci\u00f3n (Organismos de Inspecci\u00f3n) para los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.-<\/strong> Que las medidas que se adoptaron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, se fortalecieron a trav\u00e9s de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicaci\u00f3n la totalidad del territorio del Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, pues debido a su tama\u00f1o y cercan\u00eda geogr\u00e1fica, dichas entidades federativas comparten poblaci\u00f3n, parque vehicular y actividades econ\u00f3micas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulaci\u00f3n continua y constante de veh\u00edculos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Que los veh\u00edculos h\u00edbridos-el\u00e9ctricos (VHEs), combinan las ventajas de los motores de gasolina con los motores el\u00e9ctricos y se pueden configurar para diferentes objetivos, como mejorar el ahorro de combustible, aumentar su fuerza, o proveer fuerza adicional para el uso del sistema el\u00e9ctrico o los componentes electr\u00f3nicos, sin embargo algunas tecnolog\u00edas est\u00e1n orientadas a que el motor el\u00e9ctrico s\u00f3lo funciona como asistente y en ning\u00fan momento es capaz de mover al auto por s\u00ed s\u00f3lo, otros solo impulsa al veh\u00edculo para asistir al motor de combusti\u00f3n en el arranque o en momentos puntuales identificados como de mayor consumo y principalmente para brindar\u00a0 soporte al sistema el\u00e9ctrico del veh\u00edculo, es decir\u00a0 existen diversas tipolog\u00edas seg\u00fan la marca y su funcionamiento, evaluando para estos, la aplicaci\u00f3n que por su tecnolog\u00eda se pudieran o no someter al protocolo de pruebas de verificaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p><strong>NOVENO. &#8211;<\/strong>\u00a0 Que en 1999 surge el holograma 00, que permit\u00eda verificar una sola vez en un per\u00edodo de dos a\u00f1os para incentivar la introducci\u00f3n de unidades que cumplieran con l\u00edmites de emisi\u00f3n m\u00e1s restrictivos a los establecidos en la norma nacional (Tier 1 USA). En 2001 dichos l\u00edmites se aplicaron de forma obligatoria en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO. &#8211;<\/strong> Que en 2016 y hasta segundo semestre de 2019, se estableci\u00f3 la posibilidad de otorgar hasta por dos ocasiones el holograma \u00ab00\u00bb a los veh\u00edculos automotores. Actualmente hay notables diferencias entre las normas nacionales y las internacionales, por lo que en el mercado nacional se comercializan unidades de muy distinto desempe\u00f1o ambiental. Esta situaci\u00f3n permite utilizar el esquema del otorgamiento del holograma \u00ab00\u00bb para reconocer a las unidades m\u00e1s amigables con el medio ambiente, de acuerdo al rendimiento de kil\u00f3metros por litro, es decir mayor distancia recorrida con menor consumo de combustible, aunado a que las emisiones evaporativas de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (COV), se hayan evaluado en un protocolo de 24 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. &#8211; <\/strong>Que, para fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio clim\u00e1tico, los pa\u00edses adoptaron el Acuerdo de Par\u00eds de la COP21, que entr\u00f3 en vigor en noviembre de 2016; en el acuerdo, todos los pa\u00edses acordaron trabajar para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2\u00b0 C.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO. &#8211;<\/strong>\u00a0 Que la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, ha tra\u00eddo como consecuencia la creaci\u00f3n de medidas para combatirla, que servir\u00e1 para acelerar la adopci\u00f3n de medidas destinadas a combatir la contaminaci\u00f3n medioambiental cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.- <\/strong>Que cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030, Hidalgo a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n vehicular se suma a la creaci\u00f3n de medidas para combatir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por veh\u00edculos automotores que circulan d\u00eda con d\u00eda en el territorio Hidalguense, contemplando la verificaci\u00f3n voluntaria a los veh\u00edculos de otra Entidad y que no cuentan con holograma de verificaci\u00f3n vehicular vigente, a excepci\u00f3n de los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, que son: El Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de M\u00e9xico y ahora se incluye a Quer\u00e9taro, estos \u00faltimos deber\u00e1n de portan la verificaci\u00f3n vehicular de su Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL A\u00d1O 2020.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MARCO NORMATIVO<\/strong><\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n vehicular es obligatoria y deber\u00e1 efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y su Reglamento, a lo establecido en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el presente Programa, Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular, Manuales, Circulares, Acuerdos, Anexos Normativos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables en la materia objeto del presente Programa todos los enunciados aplicables y vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO DEL PROGRAMA<\/strong><\/p>\n<p>Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1n ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el segundo semestre del a\u00f1o 2020, con la finalidad de monitorear el desempe\u00f1o ambiental por niveles de contaminantes emitidos por los veh\u00edculos automotores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulaci\u00f3n veh\u00edculos automotores de combusti\u00f3n interna matriculados y\/o que circulen en el territorio de Hidalgo, ya sean propietarios, poseedores y conductores de veh\u00edculos automotores destinados al transporte p\u00fablico o privado que ofrezcan servicio particular o p\u00fablico de carga o pasajeros, con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos con matricula de auto antiguo, automotores con matricula demostradora, tractores agr\u00edcolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcci\u00f3n y miner\u00eda, y motocicletas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares y\/o propietarios de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados en el Estado de Hidalgo, los proveedores de equipo de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares, as\u00ed como los laboratorios que prestan sus servicios de calibraci\u00f3n y de suministro de gases<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>DEFINICIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A\u00f1o modelo<\/strong>: El periodo comprendido entre el inicio de la producci\u00f3n de determinado tipo de veh\u00edculo\u00a0automotor y el 31 de diciembre del a\u00f1o calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Cat\u00e1logo vehicular<\/strong>: Cat\u00e1logo \u00fanico de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas vehiculares que contiene la informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de prueba se\u00f1alados en la presente Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<li><strong>Centro Nacional de Metrolog\u00eda (CENAM):<\/strong> El Centro Nacional de Metrolog\u00eda, es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones.<\/li>\n<li><strong>Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular<\/strong>: Instalaci\u00f3n fija para llevar a cabo la prueba del sistema de diagn\u00f3stico a bordo y la medici\u00f3n de las emisiones contaminantes provenientes de los veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n, con el equipo y la tecnolog\u00eda autorizada por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hid<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 18 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 24 P\u00e1ginas: 57 Contenido: Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 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