{"id":39953,"date":"2020-06-15T08:57:33","date_gmt":"2020-06-15T13:57:33","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39953"},"modified":"2020-06-15T08:57:33","modified_gmt":"2020-06-15T13:57:33","slug":"auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-numero-006-2020-se-levanta-parcialmente-la-suspension-de-plazos-y-terminos-establecida-por-la-auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-mediante-acu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39953","title":{"rendered":"Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo N\u00famero 006\/2020, se levanta parcialmente la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020 y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o, rehabilitando o reactivando los mismos, as\u00ed como las actividades del \u00d3rgano T\u00e9cnico a partir del d\u00eda 16 de junio del a\u00f1o 2020, solo para el debido cumplimiento de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la funci\u00f3n fiscalizadora; siendo excepci\u00f3n a las anteriores medidas de actuaci\u00f3n la recepci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en tr\u00e1mite ante la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 24<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 62<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc43064309\"><\/a>Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo N\u00famero 006\/2020, se levanta parcialmente la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020 y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o, rehabilitando o reactivando los mismos, as\u00ed como las actividades del \u00d3rgano T\u00e9cnico a partir del d\u00eda 16 de junio del a\u00f1o 2020, solo para el debido cumplimiento de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la funci\u00f3n fiscalizadora; siendo excepci\u00f3n a las anteriores medidas de actuaci\u00f3n la recepci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en tr\u00e1mite ante la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO 006\/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA PARCIALMENTE<\/strong> <strong>LA SUSPENSI\u00d3N DE ACTIVIDADES, PLAZOS Y T\u00c9RMINOS, ESTABLECIDA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REANUDANDO O REACTIVANDO PARCIALMENTE LOS MISMOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong>, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 56 bis p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 p\u00e1rrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracci\u00f3n I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, y:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>La Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es el \u00d3rgano T\u00e9cnico responsable de la fiscalizaci\u00f3n superior de las cuentas p\u00fablicas, investido de autonom\u00eda t\u00e9cnica, presupuestal y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones en los t\u00e9rminos que disponga la ley, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos116 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo sexto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracciones V p\u00e1rrafo segundo, XXXI y 56 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 4 y 68 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Con fundamento en el art\u00edculo 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditor\u00eda Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, as\u00ed como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones; a su vez, el numeral 12 p\u00e1rrafo tercero de la invocada legislaci\u00f3n lo faculta para establecer los d\u00edas y las horas para las actuaciones de la Auditor\u00eda Superior, pudiendo habilitar d\u00edas y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> El 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, el 31 de marzo de la presente anualidad, se public\u00f3 en el mismo medio de difusi\u00f3n oficial federal, el Acuerdo por el que se establecen entre otras acciones extraordinarias, la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la referida enfermedad, acciones que fueron modificadas y adicionadas mediante Acuerdo de la Secretar\u00eda de Salud que se public\u00f3 el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, as\u00ed como se establecen acciones extraordinarias\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>El Gobernador del Estado de Hidalgo, expidi\u00f3 el Acuerdo por el cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, en el cual se establece que se suspenden las actividades no esenciales en los sectores p\u00fablico, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID-19), medidas que se publicaron el 19 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y que fueron ampliadas por el mismo Titular del Ejecutivo Estatal, mediante el Acuerdo publicado el 3 de abril del 2020, en el Peri\u00f3dico Oficial de la Entidad, precisando qu\u00e9 actividades son consideradas como esenciales y en el cual adem\u00e1s se instruye a las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Para la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es prioridad y compromiso contribuir desde el \u00e1mbito de su competencia, con las medidas tendientes a reducir los riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, y en ese sentido, en uso de las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020, publicado el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, emiti\u00f3 el \u201cAcuerdo por el que se suspenden las Actividades, as\u00ed como los Plazos y T\u00e9rminos en la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, como medida preventiva frente al Coronavirus (Covid-19)\u201d, ello a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>La fiscalizaci\u00f3n superior tiene por objeto, evaluar los resultados de la gesti\u00f3n financiera, la ejecuci\u00f3n de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y t\u00e9rminos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contrataci\u00f3n de servicios y obra p\u00fablica, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y dem\u00e1s instrumentos financieros; que la captaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n, custodia, manejo, ejercicio y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, se ajustaron al principio de legalidad, y si no han causado da\u00f1os o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas p\u00fablicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; la correcta aplicaci\u00f3n de las Leyes, presupuestos de ingresos y de egresos que deben observar las Entidades Fiscalizadas, y que se hayan ajustado a los criterios se\u00f1alados en los mismos, para verificar que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; realizar auditor\u00edas del desempe\u00f1o de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la econom\u00eda en el cumplimiento de los objetivos de los mismos, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, la fiscalizaci\u00f3n superior se trata de un control del ejercicio del gasto p\u00fablico \u201cex post\u201d en que el Poder Legislativo, por conducto de la Auditor\u00eda Superior, vigila a trav\u00e9s de un conjunto de acciones que tienen como fin comprobar que la actividad <strong>econ\u00f3mica<\/strong> y financiera de los entes p\u00fablicos que tienen bajo su cargo el ejercicio de los recursos p\u00fablicos, se haya efectuado con total apego a los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez, as\u00ed como a satisfacer los objetivos que est\u00e1n destinados, tal como lo establecen los art\u00edculos 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; por lo tanto, la Auditor\u00eda Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcci\u00f3n de un crecimiento econ\u00f3mico, promoviendo la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la gesti\u00f3n financiera, permite la generaci\u00f3n y mantenimiento de finanzas sanas, coadyuvando para que los recursos p\u00fablicos sean destinados a los fines previstos,\u00a0 desarrollando esquemas de fiscalizaci\u00f3n superior que garantizan la rendici\u00f3n de cuentas y transparencia en el Estado, adem\u00e1s de incrementar la credibilidad y confianza social en las instituciones, elevar el desarrollo econ\u00f3mico del Estado y por ende, debe considerarse que, la fiscalizaci\u00f3n superior, incluso como parte del sistema en materia de combate a la corrupci\u00f3n, redunda en el beneficio de la poblaci\u00f3n y constituye un sector fundamental de la econom\u00eda, cuya suspensi\u00f3n puede tener efectos irreversibles para su continuaci\u00f3n, tal y como se encuentra contemplado en el Art\u00edculo Primero, fracci\u00f3n II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de marzo de 2020, as\u00ed como en el punto tercero fracci\u00f3n II del \u201cAcuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020\u201d, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo el 3 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, la fiscalizaci\u00f3n superior de las cuentas p\u00fablicas en nuestra entidad federativa encuentra sustento, entre otros cuerpos normativos, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, cuyas disposiciones establecen el imperativo categ\u00f3rico de remitir al Congreso del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Inspectora los informes individuales de auditor\u00eda, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y octubre, as\u00ed como, el 20 de febrero del a\u00f1o siguiente al de la presentaci\u00f3n de la Cuenta P\u00fablica que concluya durante dichos periodos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, como ya se apunt\u00f3 en l\u00edneas precedentes, desde el \u00e1mbito de su competencia la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, contribuye con las medidas de prevenci\u00f3n encaminadas a reducir los riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, habiendo emitido oportunamente para ello el acuerdo que suspendi\u00f3 actividades, plazos y t\u00e9rminos; sin embargo, debido al tiempo prolongado que lleva esta emergencia sanitaria en nuestro pa\u00eds, se han visto restringidas en exceso las actividades de fiscalizaci\u00f3n, lo que eventualmente podr\u00eda conducir al incumplimiento de los objetivos, metas y programas de este \u00d3rgano T\u00e9cnico, pero sobre todo a la inobservancia en la presentaci\u00f3n de los informes de auditor\u00eda mandatados por nuestra constituci\u00f3n estatal y la ley de la materia y, por ende, la continuaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos, pudiera producir efectos irreversibles para la continuaci\u00f3n eficiente y eficaz de la fiscalizaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ante la incertidumbre que persiste en cuanto a la evoluci\u00f3n de dicha emergencia sanitaria, nos lleva a reflexionar que, en la fecha que determinen las autoridades sanitarias la reanudaci\u00f3n de actividades y labores, se considera que existir\u00e1 una gran cantidad de usuarios en las instalaciones de las Entidades Fiscalizadas y del propio \u00d3rgano T\u00e9cnico, aunado a las especiales circunstancias que se avecinan con motivo de la conclusi\u00f3n del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, cuyos periodos se encuentran previstos por los art\u00edculos 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, generando con ello, posible aglomeraci\u00f3n de personas con los consecuentes riesgos para la salud de los usuarios y destinatarios del servicio que se proporciona e incluso podr\u00eda impedir la obtenci\u00f3n, en tiempo y forma, de la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que las entidades fiscalizadas se encuentran obligadas a proporcionar a la Auditor\u00eda Superior para el cumplimiento del objeto de la fiscalizaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Por las anteriores consideraciones, a efecto de que puedan cumplirse los objetivos de la fiscalizaci\u00f3n superior correspondientes a las Cuentas P\u00fablicas 2019, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de los respectivos informes de auditor\u00eda al Congreso del Estado de Hidalgo, se se\u00f1ala que en este momento es imprescindible levantar la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos establecida para esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior en el acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos \u00fanicamente para la fiscalizaci\u00f3n superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, as\u00ed como parcialmente las actividades oficiales de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo para los mismos efectos <strong>a partir del d\u00eda 16 de junio del a\u00f1o 2020<\/strong>, privilegiando los trabajos a distancia y haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, ello con el objetivo de no descuidar el derecho a la salud de los integrantes del \u00d3rgano T\u00e9cnico y de los usuarios y con ello seguir contribuyendo con los llamados realizados por las autoridades sanitarias, para lo cual se deber\u00e1n observar siempre y todo momento las \u201cRecomendaciones Generales para los Servidores P\u00fablicos sobre la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del COVID-19\u201d emitidas por esta Entidad de Fiscalizaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Lo anterior, considerando que la Auditor\u00eda Superior tiene la atribuci\u00f3n de obtener y tener acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus objetivos, sin importar el car\u00e1cter de reservado, confidencial o alguna otra clasificaci\u00f3n que impida su conocimiento, que se encuentre en posesi\u00f3n de las Entidades Fiscalizadas, requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades Fiscalizadas y a cualquier entidad o persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la informaci\u00f3n relacionada con la documentaci\u00f3n justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos p\u00fablicos, toda vez que, desde el proceso de identificaci\u00f3n de riesgos, basado principalmente en los Informes de Gesti\u00f3n Financiera y Cuenta P\u00fablica, as\u00ed como en los procesos de desahogo de procedimientos de gabinete, es menester requerir informaci\u00f3n adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisi\u00f3n de los hallazgos, por lo cual la reactivaci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos permitir\u00e1 estar en condiciones de solicitar o requerir oficialmente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, considerando el contenido del apartado C del art\u00edculo 56 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como el art\u00edculo 28 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, que disponen las obligaciones a cargo de las Entidades Fiscalizadas, as\u00ed como cualquier entidad, persona f\u00edsica o moral, p\u00fablica o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jur\u00eddica, que reciban o ejerzan recursos p\u00fablicos, debiendo proporcionar a la Auditor\u00eda Superior la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento del objeto de la fiscalizaci\u00f3n superior y no realizar actos, acciones u omisiones que obstaculicen o impidan el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Auditor\u00eda Superior, entre otras, estableciendo tambi\u00e9n que en caso de incumplimiento los responsables u omisos ser\u00e1n sancionados en los t\u00e9rminos que la propia Ley establece.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Derivado de ello es que, en el presente acuerdo se establece la reanudaci\u00f3n parcial de las actividades de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, as\u00ed como de los plazos y t\u00e9rminos solo para el efecto de estar en posibilidad de dar continuidad con la fiscalizaci\u00f3n superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la funci\u00f3n fiscalizadora; siendo excepci\u00f3n a las anteriores medidas de actuaci\u00f3n la recepci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en tr\u00e1mite ante la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Se <strong>levanta parcialmente la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos<\/strong> establecida por la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020 y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o, <strong>rehabilitando o reactivando<\/strong> los mismos, as\u00ed como las actividades del \u00d3rgano T\u00e9cnico <strong>a partir del d\u00eda 16 de junio del a\u00f1o 2020<\/strong>, solo para el debido cumplimiento de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n superior a las Cuentas P\u00fablicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la funci\u00f3n fiscalizadora; siendo excepci\u00f3n a las anteriores medidas de actuaci\u00f3n la recepci\u00f3n de los Informes de Gesti\u00f3n Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas p\u00fablicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en tr\u00e1mite ante la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Para el desarrollo de las actividades anteriormente se\u00f1aladas, debe privilegiarse desde luego, los trabajos de fiscalizaci\u00f3n superior a distancia y haciendo uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, por los motivos y en los t\u00e9rminos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo y, en caso de que no se pueda optar por el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n se deber\u00e1 atender en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Las medidas de actuaci\u00f3n que se establecen en el presente acuerdo podr\u00e1n ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades para el desarrollo de las funciones de fiscalizaci\u00f3n superior que ejerce el \u00d3rgano T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 09 NUEVE D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O 2020 DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Derechos Enterados. 12-06-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-15-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 24 P\u00e1ginas: 62 Contenido: Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo N\u00famero 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