{"id":39738,"date":"2020-06-08T13:06:04","date_gmt":"2020-06-08T18:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39738"},"modified":"2020-06-08T13:06:04","modified_gmt":"2020-06-08T18:06:04","slug":"municipio-de-san-agustin-metzquititlan-hidalgo-reglamento-municipal-del-equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39738","title":{"rendered":"Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Reglamento Municipal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 23<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 64<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc42498036\"><\/a>Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Reglamento Municipal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL <\/strong><strong>SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2016 &#8211; 2020<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> AYUNTAMIENTO MUNICIPAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0DE SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La C.L.D. Aleida Ordaz Vargas, Presidenta Municipal Constitucional, del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Estado de Hidalgo, Administraci\u00f3n 2016-2020. A sus habitantes hace saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades que me confieren los numerales 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Art\u00edculo 144 fracci\u00f3n III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, as\u00ed como Art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica Municipal de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, y dem\u00e1s relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes de los miembros de la H. Asamblea Municipal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO:<\/strong> Que en t\u00e9rminos de Art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos teniendo como base de su divisi\u00f3n territorial y de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, conforme a las bases en los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO:<\/strong> Para la comprensi\u00f3n del alcance de las disposiciones de este reglamento, en base al Art\u00edculo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente que corresponden al Municipio con lo dispuesto a las leyes locales en la materia Ambiental bajo sus facultades correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO:<\/strong> De acuerdo al an\u00e1lisis de las necesidades b\u00e1sicas, educativas y el cuidado del Medio Ambiente, se pretende garantizar la protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de \u00e1reas naturales, para conservar e impulsar la biodiversidad presente en el territorio Nacional, impulsando acciones que las hagan compatibles con el desarrollo econ\u00f3mico y social de las comunidades y ciudadanos que habitan en dichas \u00c1reas Naturales Protegidas dentro del territorio del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO:<\/strong> Para la creaci\u00f3n del Reglamento se considera obtener el equilibrio ecol\u00f3gico, mediante el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los Recursos Naturales, as\u00ed como proteger y restaurar los ecosistemas para frenar su deterioro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En base a lo anterior el H. Ayuntamiento ha tenido que bien, aprobar el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO MUNICIPAL DEL EQUILIBRIO ECOL\u00d3GICO Y PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- <\/strong>Objeto. El presente Reglamento es de inter\u00e9s p\u00fablico y tiene por objeto la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, as\u00ed como la protecci\u00f3n al ambiente, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- <\/strong>Se considera de utilidad p\u00fablica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El establecimiento de \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n local y de zonas prioritarias de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico en el territorio municipal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- El establecimiento de zonas intermedias salvaguardadas, como medida de prevenci\u00f3n ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- El establecimiento de medidas para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n del aire, agua, y suelo, en el territorio municipal; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Las dem\u00e1s acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federaci\u00f3n y el Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- <\/strong>Son de Autoridad competente para la aplicaci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, el Ejecutivo Municipal, el H. Ayuntamiento y la Autoridad Ambiental del Municipio, conforme a las especificaciones en el presente Reglamento del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>.- Para los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ambiente:<\/strong> El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos y dem\u00e1s organismos vivos que interact\u00faan en un espacio y tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00c1reas Naturales Protegidas:<\/strong> Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la naci\u00f3n ejerce su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y est\u00e1n sujetan al r\u00e9gimen previsto en la ley General de Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aprovechamiento Sustentable:<\/strong> La utilizaci\u00f3n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contaminaci\u00f3n:<\/strong> La presencia en el ambiente de uno o m\u00e1s contaminantes o de cualquier combinaci\u00f3n de ellos que cause desequilibrio ecol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contaminante:<\/strong> Toda materia o energ\u00eda en cualesquiera de sus estados f\u00edsicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmosfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composici\u00f3n y condici\u00f3n natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contingencia Ambiental:<\/strong> Situaci\u00f3n de riesgo, derivado de actividades humanas o fen\u00f3menos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Control:<\/strong> Inspecci\u00f3n, vigilancia y aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Desarrollo Sustentable:<\/strong> El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del car\u00e1cter ambiental, econ\u00f3mico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, protecci\u00f3n el ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las generaciones futuras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Equilibrio Ecol\u00f3gico:<\/strong> La relaci\u00f3n de interdependencias entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformaci\u00f3n y desarrollo del hombre y dem\u00e1s seres vivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Impacto Ambiental:<\/strong> Modificaci\u00f3n del ambiente ocasionado por las acciones del hombre o de la naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Manifestaci\u00f3n de Impacto Ambiental:<\/strong> El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generar\u00eda una obra o actividad, as\u00ed como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Material Peligroso:<\/strong> Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado f\u00edsico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biol\u00f3gicas infecciosas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ordenamiento Ecol\u00f3gico:<\/strong> El instrumento de pol\u00edtica ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo en las actividades productivas, con el fin de lograr la protecci\u00f3n del medio ambiente y la preservaci\u00f3n y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del an\u00e1lisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Preservaci\u00f3n:<\/strong> El conjunto de pol\u00edticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evaluaci\u00f3n y continuidad de los ecosistemas y habitad naturales, as\u00ed como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y sus componentes den la biodiversidad fuera de sus habitas naturales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Prevenci\u00f3n:<\/strong> El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Protecci\u00f3n:<\/strong> El conjunto de pol\u00edticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Recursos Naturales: <\/strong>El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Residuo:<\/strong> Cualquier material generado en los procesos de extracci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n, producci\u00f3n, consumo, utilizaci\u00f3n, control, o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Residuos Peligrosos:<\/strong> Son aquellos que poseen alguna de las caracter\u00edsticas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, as\u00ed como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por lo tanto, representar un peligro al equilibrio ecol\u00f3gico o el ambiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Restauraci\u00f3n:<\/strong> Conjunto de actividades tendientes a la recuperaci\u00f3n y restablecimiento de las condiciones que propician la evaluaci\u00f3n y continuidad de los procesos naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Educaci\u00f3n Ambiental:<\/strong> Proceso de formaci\u00f3n dirigido a toda la sociedad, tanto en el \u00e1mbito escolar como en el \u00e1mbito extraescolar, para facilitar la percepci\u00f3n integrada del ambiente a fin de lograr conductas m\u00e1s racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educaci\u00f3n ambiental comprende la asimilaci\u00f3n de conocimientos, la formaci\u00f3n de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el garantizar la preservaci\u00f3n de la vida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DE LA GESTI\u00d3N AMBIENTAL MUNICIPAL Y DE LA PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACULTADES DEL H. AYUNTAMIENTO\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5- <\/strong>Corresponde al H. Ayuntamiento de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica y de los criterios ecol\u00f3gicos en congruencia con los que en su caso hubiera formulado la Federaci\u00f3n y el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente que se realicen dentro del territorio del municipio, en materias que no est\u00e9n reservadas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- La prevenci\u00f3n y control de emergencias ecol\u00f3gicas y contingencias ambientales, cuando por su naturaleza, la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecol\u00f3gicos o da\u00f1o al ambiente no rebasen el territorio municipal, ni su \u00e1mbito de competencia en la materia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- La creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00e1reas naturales protegidas de competencia municipal, en coordinaci\u00f3n con el gobierno del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- La prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, generada por fuentes fijas de giros menores, fuentes naturales, quemas y fuentes m\u00f3viles;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibici\u00f3n de emisiones contaminantes que rebasen los niveles m\u00e1ximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecol\u00f3gico o al ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas de emisiones m\u00e1ximas permisibles de contaminantes a la atm\u00f3sfera, por parte de los giros menores y de las fuentes m\u00f3viles, mediante el establecimiento y operaci\u00f3n de sistemas de verificaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades federales o estatales seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Los veh\u00edculos automotores que rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera, en coordinaci\u00f3n con la autoridad estatal;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Las que establezcan las normas ecol\u00f3gicas vigentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- La puesta en pr\u00e1ctica de medidas de tr\u00e1nsito y vialidad para evitar que los niveles de concentraci\u00f3n de contaminantes en la atm\u00f3sfera emitidos por los veh\u00edculos automotores rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles que determinen los reglamentos y normas ecol\u00f3gicas vigentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- El H. Ayuntamiento de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo condicionar\u00e1 el uso de suelo o las licencias de construcci\u00f3n u operaci\u00f3n, al resultado satisfactorio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en el caso de proyectos de obras, acciones y servicios que se ejecuten;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.- La prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.- La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas vigentes para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.- De las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, con base al dictamen en las disposiciones que al efecto se establezcan en las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas vigentes disposiciones que al efecto se establezcan en las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas vigentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XV.- La regulaci\u00f3n del Reglamento del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, en la imagen de los centros de poblaci\u00f3n para protegerlos de la contaminaci\u00f3n visual;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI.- La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio y la protecci\u00f3n ambiental en los centros de poblaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, centrales y mercados de abasto, panteones, rastro, calles, parques urbanos y jardines;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII.- El manejo de Residuos S\u00f3lidos Urbanos se llevar\u00e1 bajo el estricto manejo de clasificaci\u00f3n de basura incorporando el resultado en la disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos que no sean peligrosos, as\u00ed como la vigilancia a trav\u00e9s de la seguridad p\u00fablica a industrias pertenecientes al Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo de los residuos s\u00f3lidos no peligrosos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII.- El establecimiento de las medidas necesarias en el \u00e1mbito ecol\u00f3gico de su competencia, para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente ordenamiento del Reglamento Municipal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIX.- La concertaci\u00f3n de acciones con los sectores sociales y privados en materia de equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XX.- Las dem\u00e1s que conforme a la Ley Estatal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en vigor y que, a este ordenamiento legal, le correspondan; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XXI.- Emitir el dictamen que corresponda respecto a la apertura de los giros comerciales que por sus caracter\u00edsticas puedan emitir cualquier tipo de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA GESTI\u00d3N AMBIENTAL MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- <\/strong>El Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar convenios con los dem\u00e1s municipios cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- <\/strong>El Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con el Estado o la Federaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de acciones en materia ambiental estatal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, y de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- <\/strong>Con base en el Sistema Estatal de Concertaci\u00f3n Social, el Ayuntamiento promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los grupos sociales en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ecol\u00f3gica local y la aplicaci\u00f3n de sus instrumentos; en la elaboraci\u00f3n de los programas que tengan por objeto la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente, en acciones de informaci\u00f3n, vigilancia, y en general, en las acciones ecol\u00f3gicas que se emprendan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- <\/strong>Para efectos del art\u00edculo anterior, el H. Ayuntamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Convocar\u00e1 a representantes de iniciativa P\u00fablica, Estatal, Federal y de las organizaciones obreras, comerciales, empresariales, campesinas, agropecuarias, comunidades, instituciones educativas y de investigaci\u00f3n, de instituciones privadas no lucrativas y otros representantes de la sociedad local, as\u00ed como a los particulares en general, para que manifiesten su opini\u00f3n y propuestas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Celebrar\u00e1 convenios de concertaci\u00f3n con organizaciones obreras y empresariales para la protecci\u00f3n del ambiente en los centros y \u00e1reas de trabajo urbanizadas, que se consideren necesarias;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con los diversos medios de comunicaci\u00f3n para la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de acciones ecol\u00f3gicas. Para estos efectos, se buscar\u00e1 la participaci\u00f3n de artistas, intelectuales, cient\u00edficos y en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo contribuyan a formar y orientar a la opini\u00f3n p\u00fablica; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Promover\u00e1 el establecimiento de premios y reconocimientos a los esfuerzos m\u00e1s destacados de la sociedad para Preservar y Restaurar el Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al\u00a0 Ambiente en el Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA POL\u00cdTICA ECOL\u00d3GICA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMULACI\u00d3N Y CONDUCCI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA ECOL\u00d3GICA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- <\/strong>Para la formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica ecol\u00f3gica del Municipio, se observar\u00e1n los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Los ecosistemas son patrimonio com\u00fan de la sociedad; y de su equilibrio depende la vida y las posibilidades productivas del municipio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad \u00f3ptima y sostenible, compatible con su equilibrio e integridad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Las autoridades municipales y los particulares deben asumir la corresponsabilidad de la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecol\u00f3gico comprende, tanto las condiciones presentes como las que determinen la calidad de vida de las generaciones futuras;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- La prevenci\u00f3n de las causas que generan los desequilibrios ecol\u00f3gicos es el medio m\u00e1s eficaz para evitarlos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Los recursos naturales renovables deben utilizarse de manera que se asegure su \u00f3ptimo aprovechamiento, a la vez que garantice su preservaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generaci\u00f3n de efectos ecol\u00f3gicos adversos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- La coordinaci\u00f3n entre los distintos niveles de gobierno y la concertaci\u00f3n con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecol\u00f3gicas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- El control y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental; el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Las autoridades, en los t\u00e9rminos de este y otros ordenamientos legales, tomar\u00e1n las medidas necesarias para preservar este derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POL\u00cdTICA ECOL\u00d3GICA, PLANEACI\u00d3N Y DESARROLLO MUNICIPAL EN MATERIA ECOL\u00d3GICA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- <\/strong>En la planeaci\u00f3n del desarrollo municipal, se considerar\u00e1n: el ordenamiento ecol\u00f3gico que establezca la Federaci\u00f3n, as\u00ed como la pol\u00edtica ecol\u00f3gica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>Para la factibilidad de la expedici\u00f3n de giro y de las licencias; el Ayuntamiento considerar\u00e1 la resoluci\u00f3n de impacto ambiental que expida tanto la Federaci\u00f3n como el Estado, sobre proyectos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El Ayuntamiento formular\u00e1 la vigilancia de la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del Programa Municipal de Ecolog\u00eda, conforme a lo dispuesto en este reglamento, la Ley de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables. Vigilar\u00e1n su aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>El Ayuntamiento promover\u00e1 y realizar\u00e1 actividades de Educaci\u00f3n Ambiental en las comunidades del Municipio, con el prop\u00f3sito de incrementar la concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del Ambiente, en coordinaci\u00f3n para tal efecto con las Autoridades Federales y Estatales competentes en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>El Ayuntamiento mantendr\u00e1 un sistema permanente de informaci\u00f3n y vigilancia sobre la calidad del ambiente en el territorio del municipio, para lo cual podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de personas y grupos interesados. As\u00ed mismo, propondr\u00e1 acuerdos y convenios de coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n y con Estado, respectivamente, para apoyar la vigilancia en materias reservadas a esos niveles de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N AL AMBIENTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N ATMOSF\u00c9RICA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>Se proh\u00edbe emitir a la atm\u00f3sfera contaminante como: humos, polvos, gases, vapores y olores que rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en las normas ecol\u00f3gicas vigentes y dem\u00e1s disposiciones aplicables, o que causen molestias a la poblaci\u00f3n, representando riesgos para la salud p\u00fablica o para los ecosistemas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>En materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, el Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Convendr\u00e1 con quienes realicen actividades que contaminen la atm\u00f3sfera y en su caso les requerir\u00e1 y autorizar\u00e1 la instalaci\u00f3n de los equipos de control o la aplicaci\u00f3n de las medidas necesarias para reducir o eliminar las emisiones contaminantes. As\u00ed mismo, promover\u00e1 ante la Federaci\u00f3n o el Estado la celebraci\u00f3n de convenios con quienes realicen actividades contaminantes que competan a esos niveles de gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Integrar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la atm\u00f3sfera; quienes deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que les sea requerida. El Ayuntamiento podr\u00e1 verificar en todo momento las fuentes emisoras de su competencia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Establecer\u00e1 las medidas y la coordinaci\u00f3n necesaria con el Gobierno del Estado para la realizaci\u00f3n de programas de verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes de veh\u00edculos automotores y para retirar de la circulaci\u00f3n a aquellos veh\u00edculos que contaminen ostensiblemente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Llevara a cabo campa\u00f1as para racionalizar el uso del autom\u00f3vil particular, as\u00ed como para su afinaci\u00f3n y mantenimiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Promover\u00e1 en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial pr\u00f3ximas a \u00e1reas habitacionales, la instalaci\u00f3n de industrias no contaminantes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Convendr\u00e1 con los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales, de servicios, de reparaci\u00f3n y mantenimiento, e industriales, su reubicaci\u00f3n cuando sean motivo de quejas por parte de la poblaci\u00f3n, constatadas por la autoridad competente, referidas a la emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera. As\u00ed mismo, en previsi\u00f3n de molestias de este tipo, analizar\u00e1 minuciosamente las solicitudes de licencias de funcionamiento y en caso de expedirlas, especificar\u00e1 que de ocasionar molestias a la poblaci\u00f3n por emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera se cancelar\u00e1 la licencia otorgada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Establecer\u00e1 y operar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno del Estado, un sistema de monitoreo de la calidad del aire en las zonas m\u00e1s cr\u00edticas, conforme a las normas ecol\u00f3gicas vigentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Vigilar\u00e1 que los servicios municipales no propicien o produzcan contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Tomar\u00e1 las medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>Se proh\u00edbe realizar quemas al aire libre de cualquier materia o residuos, s\u00f3lidos o l\u00edquidos con fines de desmonte y deshierbe de terrenos sin la autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad del \u00e1rea de Ecolog\u00eda, la Comisi\u00f3n Nacional Forestal y la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes pretendan llevar a cabo una quema, deber\u00e1n presentar su solicitud por escrito al departamento de ecolog\u00eda municipal justificando ampliamente el motivo por el que se requiere dicha acci\u00f3n. El Ayuntamiento analizar\u00e1 la solicitud y en su caso consultar\u00e1 con las autoridades Federales o Estatales competentes y resolver\u00e1, en un plazo no mayor de 15 d\u00edas h\u00e1biles, aprobando, condicionando o negando el permiso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>Queda prohibido transportar en veh\u00edculos descubiertos cualquier tipo de materia o residuos que por sus caracter\u00edsticas puedan desprender polvos y olores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI\u00d3N DEL AGUA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>No podr\u00e1n descargarse en los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n aguas residuales diferentes a las dom\u00e9sticas, sin la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, previo dictamen favorable emitido por el Consejo Estatal de Ecolog\u00eda del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong>Las descargas de aguas residuales de cualquier tipo, a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado, deber\u00e1n registrarse ante el Ayuntamiento, en los formatos que para este efecto se expidan.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- <\/strong>En materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del agua, el Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Llevar\u00e1 y actualizar\u00e1 el registro de las descargas de agua a los sistemas de drenaje y alcantarillado, y proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro Nacional de Descargas, a cargo de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Apoyar\u00e1 al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las descargas que hayan obtenido su registro, para lo cual tomar\u00e1 en cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado la autoridad competente, as\u00ed como las normas ecol\u00f3gicas vigentes aplicables a cada caso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Promover\u00e1 el uso de aguas residuales tratadas en la industria, la agricultura y el riego de \u00e1reas verdes, siempre y cuando satisfagan las normas ecol\u00f3gicas vigentes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Vigilar\u00e1 que los servicios municipales no propicien o produzcan contaminaci\u00f3n del agua; y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Dar\u00e1 aviso a las Autoridades Federales o Estatales de la ocurrencia de los casos de contaminaci\u00f3n del agua que se detecten en el Municipio y que corresponda a esas esferas de competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- <\/strong>Queda prohibido descargar aguas residuales, domesticas o industriales al aire libre o suelo abierto, p\u00fablico o privado, mantos acu\u00edferos o alg\u00fan otro tipo de bienes naturales ubicados en el municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>Los responsables de las descargas de aguas residuales instalaran y operaran los sistemas de tratamiento que sea requerido por las Autoridades Federales, Estatales o Municipales y construir\u00e1n en sus descargas finales las obras de soro y muestreo, as\u00ed como los accesos necesarios, a fin de facilitar la vigilancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>En sitios y comunidades donde no se cuente o no sean convenientes las redes de drenaje y alcantarillado; se promover\u00e1, autorizara la construcci\u00f3n y operaciones de letrinas, fosas s\u00e9pticas u otros sistemas alternos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>Se proh\u00edbe descargar cualquier tipo de Residuos S\u00f3lidos Urbanos, tambi\u00e9n los que sean por contenido qu\u00edmico en lixiviados de contaminantes en los sistemas Municipales de drenaje y alcantarillado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESIDUOS S\u00d3LIDOS NO PELIGROSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>Queda prohibido depositar residuos s\u00f3lidos de cualquier tipo en: la v\u00eda p\u00fablica, veredas, carreteras, brechas, caminos, causes, terrenos agr\u00edcolas o bald\u00edos, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong>Los particulares que realicen actividades que generen residuos s\u00f3lidos y no utilicen el servicio municipal de recolecci\u00f3n, manejo y transporte, y quieran depositarlos en los sitios oficialmente establecidos, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento; garantizando que no son residuos peligrosos, el pago de los derechos correspondientes y sujetarse a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>En materia de residuos s\u00f3lidos, el Ayuntamiento, en el \u00e1mbito de su competencia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Promover\u00e1 y autorizar\u00e1 el establecimiento de centros de acopio de materiales reciclables a fin de racionalizar la utilizaci\u00f3n de materias primas y reducir la generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Para tal efecto, promover\u00e1 la educaci\u00f3n y la difusi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n sobre las formas de aprovechamiento integral de los residuos s\u00f3lidos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Podr\u00e1 celebrar acuerdos de coordinaci\u00f3n con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, a fin de recibir o enviar residuos s\u00f3lidos no peligrosos para su disposici\u00f3n final en sitios oficialmente establecidos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Llevar\u00e1 un inventario de los sitios autorizados de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos no peligrosos y de las fuentes generadoras; que incluir\u00e1 un registro de las cantidades que se producen, sus componentes y las caracter\u00edsticas de los sistemas y sitios de manejo, transporte, almacenamiento, aligamiento, recuperaci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Vigilar\u00e1 que los servicios municipales no propicien o generen residuos s\u00f3lidos sin control; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Dar\u00e1 aviso a la Federaci\u00f3n de los casos en que se est\u00e9n generando, almacenando, recolectando, transportando, tratando, o disponiendo residuos s\u00f3lidos peligrosos sin control y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>Queda prohibido transportar residuos s\u00f3lidos urbanos en veh\u00edculos no aptos para el transporte de residuos y que no est\u00e9n debidamente protegidos para as\u00ed evitar su dispersi\u00f3n en el traslado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>Los propietarios de predios y terrenos que est\u00e9n siendo utilizados como tiraderos clandestinos de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n dar aviso al Ayuntamiento. Notificado este hecho, se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n del infractor o infractores, quienes se har\u00e1n acreedores a las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, ENERG\u00cdA T\u00c9RMICA O LUM\u00cdNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- <\/strong>Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica que rebasen los l\u00edmites establecidos por las normas ecol\u00f3gicas vigentes que para el efecto se expidan, o aquellas que motiven protestas de la poblaci\u00f3n por las molestias que ocasionan y que sean verificadas por autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33- <\/strong>No se autorizar\u00e1, en las zonas habitacionales o colindantes a ellas, as\u00ed como a centros escolares, y hospitalarios, la instalaci\u00f3n de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y cualesquier otro que por sus emisiones de ruido, vibraciones, olores, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica puedan ocasionar molestias a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTAMINACI\u00d3N VISUAL Y PROTECCI\u00d3N DEL PAISAJE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- <\/strong>Queda prohibida la colocaci\u00f3n por cualquier medio de anuncios comerciales, promocionales y de cualquier otro tipo, en la v\u00eda p\u00fablica o en \u00e1rboles dentro del territorio municipal que est\u00e9n en parques y \u00e1reas verdes que pertenezcan al Municipio, as\u00ed como a las paredes, letreros, y se\u00f1alamientos de la v\u00eda publica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> El Ayuntamiento designar\u00e1 los sitios para la colocaci\u00f3n de anuncios en la v\u00eda publica, expedir\u00e1 las autorizaciones correspondientes y establecer\u00e1 los plazos de exhibici\u00f3n, as\u00ed como los derechos a cubrir, a quienes soliciten esos espacios. Todo anuncio que sea colocado fuera de los sitios autorizados, ser\u00e1 removido de inmediato y el responsable se har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- <\/strong>Quedan sujetos a la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento los proyectos de fachadas de construcciones en sitios hist\u00f3ricos, monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas y coloniales, as\u00ed como en las orillas de caminos y carreteras, con el fin de proteger la imagen de esos sitios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGULACI\u00d3N DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS NOCIVOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.- <\/strong>Previamente a la expedici\u00f3n de la factibilidad de giro y de la licencia de funcionamiento, el Ayuntamiento verificar\u00e1 que los establecimientos comerciales, industriales o de servicio que pretendan ubicarse en zonas habitacionales o colindantes a ellas, no sean fuentes de contaminaci\u00f3n del aire, el agua, o el suelo, no emitan ruido, vibraciones o energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, no produzcan contaminaci\u00f3n visual; no causen deterioro de plantas y \u00e1reas verdes, y no interfieran con el tr\u00e1fico vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- <\/strong>Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n en la realizaci\u00f3n de actos de inspecci\u00f3n y vigilancia; ejecuci\u00f3n de medidas de seguridad, determinaci\u00f3n de infracciones administrativas, de comisi\u00f3n de delitos y sus sanciones, procedimientos y recursos administrativos en asuntos de competencia municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA; DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD; DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> La Autoridad Ambiental del Municipio ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de inspecciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> El personal que realice inspecciones deber\u00e1 contar con credencial vigente que lo acredite expresamente para ello y la orden escrita de inspecci\u00f3n emitida por la Autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> Las credenciales que porten los inspectores deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero de credencial;<\/li>\n<li>La fotograf\u00eda reciente del inspector;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El nombre y la firma del inspector;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El nombre y la firma de la Autoridad que la expide;<\/li>\n<li>La fecha de vigencia de la credencial, y<\/li>\n<li>El cargo de quien la posee.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> La orden de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la persona o raz\u00f3n social de la empresa a inspeccionar; cuando se ignore el nombre se se\u00f1alar\u00e1n datos suficientes que permitan su identificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>El fundamento o la motivaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El objetivo y alcance de la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El nombre y la firma aut\u00f3grafa de la Autoridad que la expide;<\/li>\n<li>Domicilio en el que se efectuara la inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Domicilio de la Autoridad ordenadora y del lugar en el que se pueda consultar el expediente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lugar y fecha de expedici\u00f3n;<\/li>\n<li>Nombres de los inspectores, y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>N\u00famero del expediente en que se act\u00faa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> El personal autorizado, al iniciarse la inspecci\u00f3n se identificar\u00e1 debidamente con la persona con que se entiende la diligencia, exhibir\u00e1 la orden respectiva y le entregar\u00e1 original de la misma, requiri\u00e9ndola para que en el acto designe dos testigos.<\/p>\n<p>En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podr\u00e1 designarlos, haciendo constar esta situaci\u00f3n en el acta administrativa que al efecto se formule, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> En toda visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta en la que se har\u00e1n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> Concluida la inspecci\u00f3n, se dar\u00e1 oportunidad a la persona con la que se atendi\u00f3 la diligencia para que manifieste lo que a su derecho convenga en realizaci\u00f3n con las circunstancias asentadas en el acta y para que ofrezca los documentos que considere convenientes, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de realizada la diligencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a firmar el acta por la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregara copia del acta al interesado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> El acta de inspecci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero del acta;<\/li>\n<li>N\u00famero y fecha de la orden de visita de inspecci\u00f3n que la motivo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lugar, hora, d\u00eda, mes, y a\u00f1o en que se inicie y concluya la visita;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombre del inspector que realiza la diligencia;<\/li>\n<li>Datos del documento que identifica al inspector;<\/li>\n<li>Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Datos del documento que identifica a la empresa o establecimiento visitado;<\/li>\n<li>Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del visitado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Calle, n\u00famero, poblaci\u00f3n o colonia, municipio y c\u00f3digo postal en que se encuentre ubicado el lugar sujeto a inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Menci\u00f3n del documento oficial del que se obtuvieron los datos de la persona inspeccionada;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del objeto de la orden de inspecci\u00f3n u oficio de comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre de los testigos y documentos con que se identifican;<\/li>\n<li>Actividad o giro del establecimiento o persona sujeta a inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los datos que permitan identificar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del inspeccionado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los hechos y omisiones que puedan constituir violaciones al presente Reglamento, de conformidad con el objeto de la orden de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La declaraci\u00f3n que haga la persona sujeta a verificaci\u00f3n o su representante legal, as\u00ed como las pruebas que presente en relaci\u00f3n con las irregularidades encontradas durante la visita;<\/li>\n<li>Numero de fojas \u00fatiles empleadas;<\/li>\n<li>Asentar en el acta que se entrega copia de la misma, as\u00ed como el original de la orden de inspecci\u00f3n a la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia, y<\/li>\n<li>Nombre y firma de todos los que intervinieron en la diligencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> Si la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia o los testigos, se negar\u00e1n a firmar el acta, o el interesado se negare a recibir copia de la misma, dichas circunstancias se asentar\u00e1n en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> La persona con quien se entiende la diligencia estar\u00e1 obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la orden escrita, as\u00ed como a proporcionar toda clase de informaci\u00f3n que conduzcan a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> La Autoridad Ambiental Municipal podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para efectuar la visita de inspecci\u00f3n, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la pr\u00e1ctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> Una vez levantada el acta de inspecci\u00f3n, y transcurrido el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, ser\u00e1 calificada por la autoridad ordenadora de la inspecci\u00f3n y en caso de existir la presunci\u00f3n de infracciones, se notificar\u00e1 el inicio de procedimiento administrativo de manera personal o por correo certificado con acuse de recibido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong> Mediante a la notificaci\u00f3n que refiere el Art\u00edculo anterior se le har\u00e1 saber al inspeccionado que est\u00e1 sujeto a procedimiento administrativo, pudi\u00e9ndose imponer las siguientes medidas de seguridad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La clausura temporal, parcial o total de la obra, proceso o actividad, cuando se exista evidencia que de la misma se est\u00e1n ocasionando da\u00f1os al ambiente, y<\/li>\n<li>El aseguramiento precautorio de materiales, residuos, veh\u00edculos, utensilios o cualquier otro bien de cuyo uso sea evidente la generaci\u00f3n de da\u00f1os al ambiente, de acuerdo a las formalidades legales que establezcan las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> Dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del inicio de procedimiento, el inspeccionado manifestar\u00e1 por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrecer\u00e1 las propuestas que considere pertinentes en relaci\u00f3n con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Admitido y desahogado las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se refiere el Art\u00edculo anterior, sin que haya hecho uso de este derecho, se podr\u00e1n a su disposici\u00f3n las actuaciones, para que, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, presente por escrito sus alegatos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> Transcurrido el plazo a que se refiere el Art\u00edculo anterior y dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la Autoridad Ordenadora emitir\u00e1 por escrito la resoluci\u00f3n del procedimiento, misma que notificar\u00e1 al interesado, personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> En la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente, se se\u00f1alar\u00e1n las medidas que deber\u00e1n llevarse a cabo para corregir la indiferencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas, el apercibimiento que de no darse cumplimiento a las medidas impuestas se proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> Dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, este deber\u00e1 comunicar por escrito y en forma detallada a la Autoridad Ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong> Cuando una resoluci\u00f3n administrativa derivada de la aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, haya quedado firme, la Autoridad competente podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de nueva inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de las medidas que haya impuesto.<\/p>\n<p>Si las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme al apercibimiento que en ella se contenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- <\/strong>En toda visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta, en la que se har\u00e1 constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluida la inspecci\u00f3n, se dar\u00e1 oportunidad a la persona con la que se entendi\u00f3 la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relaci\u00f3n con los hechos asentados en el acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DENUNCIA POPULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> Toda persona podr\u00e1 denunciar ante el Ayuntamiento o la Autoridad Ambiental del Municipio, todo hecho u omisi\u00f3n que ocasione da\u00f1os al medio ambiente o que contravenga las disposiciones de este Reglamento. Cuando la denuncia se realice en forma diferente a la escrita, para que proceda, deber\u00e1 ratificarle al \u00e1rea de ecolog\u00eda municipal dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad podr\u00e1 mantener en reserva el nombre del denunciante, cuando este as\u00ed lo solicite; en el caso de denuncias sobre hechos u omisiones que provoquen o puedan provocar desequilibrios ecol\u00f3gicos al ambiente, que por cualquier otro medio tenga conocimiento la autoridad ambiental, esta podr\u00e1 investigar de oficio los hechos constitutivos de desequilibrio ecol\u00f3gico, instaurando procedimiento administrativo en contra de quien resultare responsable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong> La autoridad competente deber\u00e1 llevar un registro de las denuncias recibidas u proceder a su verificaci\u00f3n siempre que estas aporten la informaci\u00f3n suficiente que lo permita.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.-<\/strong> Una vez presentada la denuncia, la Autoridad Receptora, si es de su competencia, iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo de inspecci\u00f3n y vigilancia, a quienes se imputen los hechos denunciados, y efectuar\u00e1 las diligencias necesarias con el prop\u00f3sito de determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones constitutivas de la denuncia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 62.-<\/strong> En todo caso, los denunciantes podr\u00e1n coadyuvar con las Autoridades competentes para la comprobaci\u00f3n de los hechos u omisiones denunciadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 63.- <\/strong>Es derecho de toda persona que presente una denuncia popular, el que la autoridad competente le informe por escrito el resultado de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE SEGURIDAD <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- <\/strong>Cuando se presenten emergencias ecol\u00f3gicas o contingencias ambientales que no rebasen el territorio del municipio o no requieran de la acci\u00f3n exclusiva del Estado o la Federaci\u00f3n, o en casos de contaminaci\u00f3n con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud p\u00fablica, la autoridad municipal como medida de seguridad, podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de sustancias o materiales contaminantes correspondientes y promover\u00e1 ante las autoridades competentes en los t\u00e9rminos de las leyes relativas, la ejecuci\u00f3n de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.<\/p>\n<p>Cuando los ordenamientos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no incluyan medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos de desequilibrio ecol\u00f3gico, la Autoridad Municipal competente, previa opini\u00f3n de las autoridades Federales o Estatales, emitir\u00e1 las disposiciones conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> La violaci\u00f3n a cualquiera de las prescripciones, prohibiciones u obligaciones establecidas en el Reglamento de Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente para el municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n basado en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente (LGEEPA), a sus reglamentos y las disposiciones que en ella emanen ser\u00e1n sancionadas con multa al equivalente de diez a veinte mil d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong> Para la determinaci\u00f3n del monto de las multas, la autoridad competente deber\u00e1 considerar los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la infracci\u00f3n. Esta se determinara en raz\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente, mediante la f\u00f3rmula \u201cA mayor probabilidad de da\u00f1o ambiental mayor sanci\u00f3n\u201d, siendo el extremo menor la certidumbre de no haberse causado da\u00f1os ambientales y el extremo mayor la certidumbre de haberse causado da\u00f1os ambientales.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n econ\u00f3mica del infractor, y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La reincidencia si la hubiere.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- <\/strong>El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, ser\u00e1 motivo de aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en este cap\u00edtulo, que consisten en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Multa;<\/li>\n<li>c) Arresto;<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n temporal de la concesi\u00f3n; o<\/li>\n<li>e) Cancelaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- <\/strong>La amonestaci\u00f3n consistir\u00e1 en un llamado de atenci\u00f3n que har\u00e1 la autoridad municipal al infractor, donde le dar\u00e1 a conocer la falta cometida y lo exhortar\u00e1 a no reincidir, as\u00ed mismo, lo apercibir\u00e1 de sanciones mayores en caso de nueva infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.- <\/strong>La multa consistir\u00e1 en el pago en efectivo que deber\u00e1 hacer el infractor al Ayuntamiento, tomando como base la unidad de medida vigente y actualizaci\u00f3n (UMA) al momento de cometer la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- <\/strong>Las sanciones econ\u00f3micas aplicables a los infractores del presente Reglamento, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) De 1 a 20 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Art\u00edculos 18, 27, 30;<\/li>\n<li>b) De 1 a 30 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Art\u00edculos 18, 26, 34<\/li>\n<li>c) De 1 a 40 UMAS, para el que incumpla lo presentado en los Art\u00edculos 16, 20, 31; o<\/li>\n<li>e) De 1 a 50 UMAS, para el que incumpla lo presentado en el Art\u00edculo, 23, 27, 29, 32.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- <\/strong>Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podr\u00e1 ser castigado con multa mayor del importe de su salario semanal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72- <\/strong>El arresto consistir\u00e1 en la privaci\u00f3n de la libertad, hasta por 36 horas inconmutables, y deber\u00e1 imponerse por las violaciones graves del Reglamento a juicio de la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el infractor se negare al pago de la multa, se permutar\u00e1 esta por un arresto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.- <\/strong>La Suspensi\u00f3n Temporal de la Concesi\u00f3n consistir\u00e1: en la revocaci\u00f3n, por tiempo determinado de la concesi\u00f3n otorgada y el retiro temporal del uso de los elementos materiales y\/o equipo con el cual se hubiese perpetrado la violaci\u00f3n al Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- <\/strong>La Cancelaci\u00f3n de la Concesi\u00f3n consistir\u00e1 en: la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n otorgada y en el retiro definitivo del uso de los elementos materiales y\/o equipo con el cual se hubiese perpetrado la violaci\u00f3n al Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- <\/strong>Las notificaciones deber\u00e1n hacerse personalmente al infractor; si este no se hallase en su domicilio, cualquier otra persona que se encuentre en el mismo atender\u00e1 a las diligencias y estas ser\u00e1n a costa del notificado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.- <\/strong>En caso de ignorarse el domicilio del infractor al presente Reglamento, las notificaciones y resoluciones se publicar\u00e1n una vez en el tablero notificador de esta oficina y en el lugar donde se realiz\u00f3 la infracci\u00f3n, y dos veces en el Diario de mayor circulaci\u00f3n en el Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- <\/strong>Si a alguna persona se le encontrara infraganti, violando las disposiciones del presente Reglamento, la Autoridad Municipal en su caso el Titular del Departamento Municipal de Ecolog\u00eda, proceder\u00e1 inmediatamente a levantar un acta, imponiendo la sanci\u00f3n que corresponda. Si la gravedad de la transgresi\u00f3n lo ameritase, esta misma autoridad deber\u00e1 turnar el caso a la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- <\/strong>Si por la infracci\u00f3n a las disposiciones de este Reglamento se cometiere alg\u00fan delito en perjuicio del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, o de particulares, se proceder\u00e1 de acuerdo con los c\u00f3digos vigentes en el Estado de Hidalgo o cualquier otra ley que resulte aplicable al caso que se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>RECURSOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- <\/strong>Las sanciones administrativas y pecuniarias ser\u00e1n impuestas por el Departamento Municipal de Ecolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- <\/strong>Contra la resoluci\u00f3n dictada por el Departamento Municipal de Ecolog\u00eda procede el Recurso de Reconsideraci\u00f3n del que deber\u00e1 conocer el Ayuntamiento, y que tendr\u00e1 por objeto que este confirme, modifique o revoque la resoluci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.- <\/strong>Para los efectos del art\u00edculo anterior, el recurrente deber\u00e1 interponer dicho recurso ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al que se le hubiese notificado la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, expresando las razones, motivos en que fundase su inconformidad, as\u00ed como tambi\u00e9n acompa\u00f1ando los documentos que creyere convenientes para justificar su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la sanci\u00f3n fuese pecuniaria, se suspender\u00e1 su ejecuci\u00f3n siempre y cuando el recurrente garantice el inter\u00e9s fiscal respectivo mediante fianzas o dep\u00f3sito en la Tesorer\u00eda Municipal, de una suma igual al monto de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.- <\/strong>El Ayuntamiento dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha en que se hubiese recibido el escrito de inconformidad. Contra esta resoluci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA RESPONSABILIDAD POR DA\u00d1O AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 83.-<\/strong> Sin perjuicios de las sanciones penales o administrativas que proceden, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte lo recursos naturales en el municipio ser\u00e1 responsable y estar\u00e1 obligada a reparar los da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento y\/o el departamento Municipal de ecolog\u00eda impondr\u00e1n en sus resoluciones administrativas la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n del da\u00f1o consiste en la restituci\u00f3n de las actividades al estado en que se encontraban antes de producir el da\u00f1o, pago de una multa por concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental en favor del Municipio o en su defecto en realizar acciones pertinentes para resarcir el da\u00f1o ecol\u00f3gico al que se le ha dado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero. &#8211;<\/strong> El presente Reglamento Municipal del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente para el Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Estado de Hidalgo, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n realizada en sesi\u00f3n, sin perjuicio de la publicaci\u00f3n respectiva en el Peri\u00f3dico oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo. &#8211; <\/strong>Quedan abrogados todos los Reglamentos, disposiciones y circulares que se opongan o contravengan a este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Sal\u00f3n de Cabildos de la Presidencia Municipal de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo, a los nueve d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil veinte<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al Ejecutivo Municipal, para su sanci\u00f3n y debido cumplimiento.<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. ASCENSI\u00d3N T\u00c9LLEZ TRIST\u00c1N<\/p>\n<p>S\u00edndico<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROF. JOS\u00c9 LUIS ESPINOZA HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. MA. GUADALUPE PE\u00d1AFIEL HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROFA. MAR\u00cdA ELENA NAVA MATUZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JOS\u00c9 AGUST\u00cdN CORT\u00c9S FRANCO<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JUANA REYES L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ ZAVALA<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JUAN LUIS VITE VIVANCO<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere Art\u00edculo 144 fracci\u00f3n I del de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Art\u00edculo 60 fracci\u00f3n I inciso a) del de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Reglamento del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. Por lo tanto y en cumplimiento al Art\u00edculo 61 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N, HIDALGO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________________<\/p>\n<p>LIC. ALEIDA ORDAZ VARGAS.<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el Art\u00edculo 98, fracci\u00f3n V de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_______________________<\/p>\n<p>PROF. JUAN FLORES FERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Derechos Enterados. 03-06-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-08-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 23 P\u00e1ginas: 64 Contenido: Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Reglamento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,747,149,883,250,354,714,608,1005,995,521,673,56,1069,145,918,482,363,736,112,162,668,807,1009,906,256,868,316,284,276,279,823,474,371,237,357,829,520,661,388,158,65,1027,831,80,708,487,198,259,102,57,596,477,937,302,993,1035,94,125,591,274,220,41,1076,1059,702,55,719,85,174,867,348,159,794,190,99,387,267,391,968,476,263,588,289,912,303,392,429,710,109,92,625,95,146,441,317,260,927,395,551,600,526,718,782,223,224,465,225],"class_list":["post-39738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-asamblea-municipal","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-cabildos","tag-calle","tag-cargo","tag-certificado","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-comision","tag-comision-nacional","tag-concepto","tag-concesion","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desmonte","tag-diversos","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-federacion","tag-gobierno","tag-hgo","tag-hidalgo","tag-horas","tag-humos","tag-iii","tag-inconformidad","tag-industrial","tag-informacion","tag-instalacion","tag-junio","tag-jurisdiccion","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-2","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-privacion","tag-programa","tag-publica","tag-publicos","tag-rastro","tag-recurso","tag-reglamento","tag-resolucion","tag-salario-minimo","tag-salud","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-soberano","tag-solicitud","tag-sujeta","tag-terminos","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-ubicado","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}