{"id":39736,"date":"2020-06-08T13:04:21","date_gmt":"2020-06-08T18:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39736"},"modified":"2020-06-08T13:04:21","modified_gmt":"2020-06-08T18:04:21","slug":"municipio-de-san-agustin-metzquititlan-hidalgo-reglamento-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39736","title":{"rendered":"Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. \u2013 Reglamento Interior."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 23<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 64<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc42498035\"><\/a>Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. \u2013 Reglamento Interior.<\/p>\n<p><strong>PROPUESTA REGLAMENTARIA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Licenciada Aleida Ordaz Vargas, Presidenta del Ayuntamiento del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, estado de Hidalgo en conjunto con las y los integrantes del \u00f3rgano de gobierno municipal que suscriben; con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 115, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los art\u00edculos\u00a0 115, 116, 122, 123, 124, 141, fracci\u00f3n II, 142 y 143 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del estado de Hidalgo y; los art\u00edculos 56, fracci\u00f3n I, incisos b y c; 59, 60, 189, 190 y 191 de Ley Org\u00e1nica Municipal; presentamos Propuesta Reglamentaria con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento para el interior del Ayuntamiento del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, lo anterior con base en la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Este Reglamento, permite al \u00d3rgano de gobierno municipal sentar las bases para regular los procedimientos que a su vez permitan realizar de forma adecuada las funciones que les fueron encomendadas a los integrantes del Ayuntamiento, pues la organizaci\u00f3n es el mecanismo ideal para toma de decisiones y resoluci\u00f3n de conflictos en el Ayuntamiento,\u00a0 en ese sentido, las bases para determinar los procedimientos mencionados, deben estar en armon\u00eda con los principios establecidos en la Constituci\u00f3n General y Local, as\u00ed como, las Leyes aplicables en la materia; que en esta pieza normativa otorga funciones y obligaciones al propio \u00d3rgano de gobierno a nivel municipal, as\u00ed como, a los principales integrantes del Ayuntamiento, como lo es la o el Presidente del Ayuntamiento, la o el S\u00edndico,\u00a0 y las y los Regidores del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este conjunto de disposiciones normativas determina los lineamientos y bases para el adecuado desarrollo de las diversas sesiones que al interior del Ayuntamiento deben realizarse, as\u00ed mismo, desarrolla mecanismos para la manifestaci\u00f3n de la voluntad de los integrantes del Ayuntamiento ante la toma de decisiones sobre un tema en espec\u00edfico, es decir, la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n y estructura de las Comisiones se encuentran establecidas en el Titulo Sexto, as\u00ed como el trabajo que debe realizarse en las mismas, tambi\u00e9n es importante mencionar que se incorpora al presente Reglamento, la figura del secretario general municipal, que fungir\u00e1 como apoyo administrativo a los integrantes del Ayuntamiento y a sus comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para finalizar, este Reglamento es de gran relevancia para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades que realiza el \u00d3rgano de gobierno municipal, incorpora un lenguaje incluyente y no sexista, cuidando el manejo de la terminolog\u00eda de g\u00e9nero sin desarticular la morfolog\u00eda de las palabras y el contexto t\u00e9cnico que deben revestir, y es arm\u00f3nico con las Leyes Federales y Estatales en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Propuesta, someto al conocimiento, an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n, y en su caso aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno municipal, el siguiente proyecto de<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00danico. Se expide el Reglamento Interior del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, estado de Hidalgo para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO INTERIOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE<\/strong><\/p>\n<p><strong>SAN AGUST\u00cdN METZQUITITL\u00c1N, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Este reglamento es de inter\u00e9s p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n obligatoria para las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, estado de Hidalgo; as\u00ed como, para las y los servidores p\u00fablicos que en el mismo se establecen. Tiene como objeto regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00f3rgano de gobierno municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. Con independencia de lo que establezca este reglamento y otros instrumentos normativos municipales; en el desempe\u00f1o de sus atribuciones, obligaciones y limitaciones; el Ayuntamiento debe ajustarse a las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n y constituci\u00f3n local, as\u00ed como, observar las que de ellas emanen siempre que sean vinculantes para el \u00e1mbito municipal y\/o su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. En lo no previsto por este reglamento se aplicar\u00e1n de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n y la Constituci\u00f3n Local, as\u00ed como, la ley estatal que en materia de normatividad municipal emita el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Son caracter\u00edsticas que rigen la actividad del \u00d3rgano de Gobierno Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Acuerdo: Consenso que resulta entre las diferentes expresiones pol\u00edticas representadas en el \u00f3rgano de gobierno municipal para la resoluci\u00f3n de un asunto.<\/li>\n<li>Buena fe: Es la forma de conducci\u00f3n de la voluntad personal.<\/li>\n<li>Buen Gobierno: Es aquel que se ejerce de manera transparente, eficaz, con eficiencia y cumplimiento al orden constitucional y legal.<\/li>\n<li>Democracia interior: Incorporaci\u00f3n del mecanismo de votaci\u00f3n para soluci\u00f3n de los asuntos que son competencia del municipio, mediante este se privilegia la participaci\u00f3n colegiada y decisi\u00f3n mayoritaria pero considerando en su caso, la opini\u00f3n de las minor\u00edas. Se incluye adem\u00e1s, la integraci\u00f3n plural de los \u00f3rganos de apoyo del ayuntamiento.<\/li>\n<li>Perspectiva de G\u00e9nero: La voluntad para que, en cualquier acci\u00f3n o toma de decisiones, se considere la equidad y paridad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de este Reglamento se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ayuntamiento<\/strong>: \u00d3rgano de Gobierno del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n: <\/strong>\u00d3rgano de apoyo para la sustanciaci\u00f3n del trabajo del Ayuntamiento, se integra por regidores, regidoras, s\u00edndicos o s\u00edndicas de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento y la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n:<\/strong> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n local:<\/strong> Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Iniciativa Reglamentaria:<\/strong> Propuesta para crear, adicionar, modificar o suprimir reglamentos municipales y\/o su Bando de Polic\u00eda y Gobierno, en los t\u00e9rminos de este instrumento normativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reglamento<\/strong>: Reglamento para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Ayuntamiento del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Servidora o Servidor P\u00fablico:<\/strong> Persona que desempe\u00f1a un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en el Reglamento corresponde al Ayuntamiento y, en su caso, los \u00f3rganos de apoyo para este. En esa actividad se observar\u00e1n de forma enunciativa los criterios de: bien general, perspectiva de g\u00e9nero, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, desarrollo social, respeto a los derechos humanos, inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> El municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n es una entidad de orden p\u00fablico, investido de personalidad jur\u00eddica propia, con libertad y autonom\u00eda en los t\u00e9rminos constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> El Ayuntamiento es el \u00f3rgano de gobierno municipal que tiene las atribuciones, obligaciones y limitaciones que establece la normatividad municipal; las que se deriven del orden constitucional federal y local as\u00ed como, las previstas en las leyes federales y estatales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. El Ayuntamiento se integra por una Presidenta o un Presidente, as\u00ed como, la S\u00edndica o el S\u00edndico, y las Regidoras y los Regidores que disponga la normativa estatal en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> En la funci\u00f3n de representaci\u00f3n social, las y los integrantes del Ayuntamiento tienen condici\u00f3n de igualdad, con excepci\u00f3n de las funciones y obligaciones que prevea el orden constitucional y legal de aplicaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESIDENCIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. El Ayuntamiento residir\u00e1 en la Cabecera del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. La residencia del Ayuntamiento puede reubicarse por un periodo de hasta trescientos sesenta y cinco d\u00edas naturales y, puede ampliarse hasta por otro periodo igual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la procedencia de la reubicaci\u00f3n temporal se requiere solicitud de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, o la mayor\u00eda del resto de sus integrantes; el documento que la contenga debe se\u00f1alar las razones en que se base, as\u00ed como, la necesidad y el tiempo que esta aplicar\u00e1.<\/p>\n<p>La solicitud debe aprobarse por el voto mayoritario de los integrantes del \u00f3rgano de gobierno presentes en la sesi\u00f3n que atienda este asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de reubicaci\u00f3n temporal presentada dentro del \u00faltimo a\u00f1o de ejercicio de la administraci\u00f3n municipal que se trate, solo proceder\u00e1 por emergencia o caso urgente aprobado por las dos terceras partes de las y los integrantes del Ayuntamiento. El lapso de reubicaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 del \u00faltimo d\u00eda de la administraci\u00f3n que la apruebe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n procede la reubicaci\u00f3n definitiva de la sede del Ayuntamiento pero su aprobaci\u00f3n corresponde al Congreso del Estado a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del \u00f3rgano de gobierno municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTALACI\u00d3N DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Ayuntamiento del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n se instalar\u00e1 en ceremonia p\u00fablica y Sesi\u00f3n Solemne el d\u00eda que establezca la Constituci\u00f3n local; a esta Sesi\u00f3n ser\u00e1n invitados las o los titulares los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las ciudadanas y los ciudadanos que resulten v\u00e1lidamente electos para ocupar los cargos de Presidenta o Presidente, S\u00edndica o S\u00edndica, Regidoras o Regidores, deben asistir a la ceremonia a fin de rendir la protesta de Ley y con ello asumir de pleno derecho el ejercicio de sus representaciones sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas que deban protestar alguno de los cargos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, deben acreditarse ante la Sindicatura del Ayuntamiento en funciones cuando menos tres d\u00edas antes de la fecha en que habr\u00e1 de llevarse a cabo la Sesi\u00f3n Solemne.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La Sesi\u00f3n Solemne de instalaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del Ayuntamiento se llevar\u00e1 a cabo en el recinto oficial que al efecto se haya declarado como tal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n debe desarrollarse en recinto distinto, su aprobaci\u00f3n seguir\u00e1 las reglas previstas en el art\u00edculo 12 de este Reglamento y deber\u00e1 comunicarse al Ayuntamiento y, a los Poderes del Estado, cuando menos con diez d\u00edas naturales previos a la Sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n y la naturaleza del caso as\u00ed lo permita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se iniciar\u00e1 la Sesi\u00f3n a la hora que se se\u00f1ale de ese d\u00eda, con la asistencia de los miembros salientes de Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobado el qu\u00f3rum, se dar\u00e1 lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior a la cual se adjuntar\u00e1 una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos p\u00fablicos municipales con manifestaci\u00f3n expresa de la aplicaci\u00f3n de los planes y programas y de los problemas a\u00fan no resueltos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A continuaci\u00f3n, la sesi\u00f3n se declarar\u00e1 en receso, design\u00e1ndose las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompa\u00f1ar hasta el recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, as\u00ed como a los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reiniciada la sesi\u00f3n, las ciudadanas electas y los ciudadanos electos, ocupar\u00e1n lugares especiales y, ante la representaci\u00f3n acreditada del Congreso del Estado, rendir\u00e1n la protesta de Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento entrante rendir\u00e1 la protesta de Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Protesto cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, las Leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempe\u00f1ar leal y patri\u00f3ticamente el cargo de Presidenta o Presidente del Ayuntamiento que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Naci\u00f3n, del Estado de Hidalgo y del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n. Si as\u00ed no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluida la protesta, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento la tomar\u00e1 al resto de integrantes de la Asamblea bajo la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Protestan cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, las Leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempe\u00f1ar leal y patri\u00f3ticamente el cargo que el Pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Naci\u00f3n, del Estado de Hidalgo y de este Municipio.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A lo cual la S\u00edndica o el S\u00edndico, las Regidoras y los Regidores, levantando la mano dir\u00e1n: &#8220;S\u00ed protesto.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento agregar\u00e1: &#8220;Si as\u00ed lo hicieren, que la patria se los premie y si no, que el pueblo se los demande.&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez rendida la protesta, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento har\u00e1 la declaratoria formal de que ha quedado legal y leg\u00edtimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, se\u00f1alando el per\u00edodo que este habr\u00e1 de comprender y dar\u00e1 lectura enseguida a un extracto de su plan y programa de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solo cuando acuda alguna representaci\u00f3n de los Poderes del Estado y as\u00ed lo solicite, habr\u00e1 lugar a que haga uso de la voz; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se clausurar\u00e1 la sesi\u00f3n nombr\u00e1ndose las Comisiones protocolarias que se requieran para que acompa\u00f1en a su salida del Recinto a las o los Representantes de los Poderes Constitucionales del Estado que asistieren.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La ausencia de alg\u00fan o algunos integrantes el Ayuntamiento saliente en los actos de instalaci\u00f3n y toma de protesta, no podr\u00e1 impedir la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, en cuyo caso la Presidencia entrante, realizar\u00e1 tales actos ante la Presidencia y\/o sindicatura y\/o regidur\u00edas del Ayuntamiento saliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ausencia de la totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalaci\u00f3n y toma de protesta, no impiden la celebraci\u00f3n de \u00e9stos. Para este caso, la Presidenta o el Presidente entrante, tomar\u00e1 protesta ante la ciudadan\u00eda representativa del municipio, y \u00e9ste a su vez, tomar\u00e1 la protesta de la Sindicatura y Regidur\u00edas entrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Si al acto de instalaci\u00f3n no asiste la Presidenta o el Presidente entrante, el Ayuntamiento se instalar\u00e1 con la Primera Regidora o el Primer Regidor de la planilla ganadora, quien rendir\u00e1 la protesta y a continuaci\u00f3n la tomar\u00e1 a los dem\u00e1s miembros que est\u00e9n presentes. Concluida la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n, la Presidenta o el Presidente o quien haga sus veces, notificar\u00e1 de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de cinco d\u00edas, apercibidos que, en caso de no presentarse transcurrido este plazo, los suplentes entrar\u00e1n en ejercicio definitivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. El procedimiento de entrega \u2013 recepci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y lineamientos estatales de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si las o los integrantes del Ayuntamiento saliente no cumplen con lo establecido en la ley respecto al acta de entrega-recepci\u00f3n y sus anexos, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento entrante ordenar\u00e1 que se levante el acta respectiva y dar\u00e1 inicio a los procedimientos legales que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Las y los integrantes del Ayuntamiento tienen la obligaci\u00f3n de desempe\u00f1ar la representaci\u00f3n social que ostentan con austeridad, eficacia y eficiencia. En su actuar deben conducirse con respeto y honestidad hacia sus pares del \u00f3rgano de gobierno municipal y, con la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El ejercicio de la funci\u00f3n de representantes sociales debe ser activa, en consecuencia, a cada una y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, corresponde realizar las gestiones, acciones y\/o actividades necesarias para ponerse en condici\u00f3n de ejercer plenamente su encargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> La documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que requieran las y los integrantes del Ayuntamiento y que est\u00e9 relacionada con el ejercicio de su encargo, debe ser solicitada por escrito al \u00f3rgano de gobierno, sus Comisiones, las entidades p\u00fablicas municipales o sus titulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Con independencia de las previstas en la Constituci\u00f3n General y Local, las leyes federales, generales y\/o, estatales, as\u00ed como, otras disposiciones contenidas en este reglamento, el Ayuntamiento como \u00f3rgano de gobierno municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conceder licencia a la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento para ausentarse del municipio hasta por treinta d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Aprobar a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, el nombramiento de la persona titular del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, la divisi\u00f3n administrativa del territorio municipal o la modificaci\u00f3n de la existente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Designar a la Regidora o el Regidor que asumir\u00e1 la Presidencia del Ayuntamiento en tanto el Congreso nombra al sustituto;<\/li>\n<li>Aprobar a propuesta de la Presidenta o del Presidente del Ayuntamiento el Acuerdo que establezca los d\u00edas y horas h\u00e1biles para el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Otorgar audiencia p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Observar en la toma de decisiones administrativas y\/o resoluci\u00f3n de asuntos reglamentarios y las disposiciones de mejora regulatoria; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y lo que acuerden sus integrantes con arreglo a las disposiciones contenidas en este Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Con independencia de las previstas en la Constituci\u00f3n federal y local, las leyes estatales y otras disposiciones de este Reglamento, son atribuciones y obligaciones de la Presidenta o del Presidente del Ayuntamiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Citar a trav\u00e9s del Oficial Mayor a los funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que estime conveniente o, que le sean solicitados por Acuerdo del Ayuntamiento, para que comparezcan ante los integrantes del Ayuntamiento a informar de alg\u00fan asunto que se le requiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenar que los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento, se comuniquen a quien corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o sus integrantes, sobre cualquiera de los ramos de la Administraci\u00f3n Municipal cuando, por la misma v\u00eda, fuese requerido para ello;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento la forma en que deba darse respuesta a la correspondencia proveniente de las instituciones o entes p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento los d\u00edas y horas h\u00e1biles para el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y,<\/li>\n<li>Cualquiera otra que, mediante Acuerdo determine el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Para hacer cumplir los Acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento puede hacer uso de las siguientes medidas de apremio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Multa; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El empleo de la fuerza p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N CUARTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> A la sindicatura del Ayuntamiento le corresponden las atribuciones y obligaciones previstas en la Constituci\u00f3n, la Constituci\u00f3n local, las leyes federales, generales y locales as\u00ed, como, las que se desprendan de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Las S\u00edndicas o los S\u00edndicos tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o su Presidenta o Presidente, sobre el desempe\u00f1o de sus actividades o el estado en que se encuentren los asuntos que le est\u00e9n encomendados cuando, por la misma v\u00eda, fuese requerido para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, la respuesta deber\u00e1 proporcionarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N QUINTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDUR\u00cdAS DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> A cada Regidora o Regidor le corresponden las atribuciones y obligaciones previstas en la Constituci\u00f3n, la Constituci\u00f3n local, las leyes federales, generales y locales as\u00ed como, las que se desprendan de este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Las regidoras o los regidores en ning\u00fan caso pueden excusarse de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepci\u00f3n hecha del caso en que tengan inter\u00e9s personal en alg\u00fan asunto que se le encomiende para dictamen o resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Las Regidoras o los Regidores, individualmente, tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar informes por escrito, al Ayuntamiento o su Presidenta o Presidente, sobre el desempe\u00f1o de sus actividades o el estado en que se encuentren los asuntos que le est\u00e9n encomendados cuando, por la misma v\u00eda, fuese requerido para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, la respuesta deber\u00e1 proporcionarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> El recinto oficial del Ayuntamiento, es la Sala de Sesiones o Sala de Cabildo del Ayuntamiento ubicada en el edificio sede del Palacio Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <\/strong>En el recinto oficial se llevar\u00e1n a cabo las sesiones; las que por regla general son p\u00fablicas y podr\u00e1 asistir el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <\/strong>Las sesiones del Ayuntamiento deben desarrollarse en condiciones de orden y respeto por lo que, la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento puede ordenar la intervenci\u00f3n de los cuerpos de seguridad p\u00fablica municipal para restringir el acceso al recinto y\/o desalojarlo, de cualquier persona o personas, que alteren o pretendan alterar dichas sesiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta disposici\u00f3n se incluye la restricci\u00f3n del acceso y\/o desalojo de personas por razones de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. El Ayuntamiento sesionar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n local, las leyes estatales en materia de regulaci\u00f3n municipal y este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>Las sesiones del Ayuntamiento deben ser presididas por su Presidenta o Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>Las sesiones del Ayuntamiento se instalar\u00e1n v\u00e1lidamente con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes, salvo cuando se requiera mayor\u00eda calificada y, para su continuidad debe mantenerse la misma asistencia ininterrumpida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>Las sesiones del Ayuntamiento son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ordinarias,<\/li>\n<li>Extraordinarias<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solemnes y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Especiales o privadas<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.\u00a0 <\/strong>Son ordinarias las que se convocan con ese car\u00e1cter y conforme a la propuesta aprobada por la mayor\u00eda de los integrantes de la asamblea, estas sesiones deber\u00e1n de realizarse por lo menos dos veces al mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Aprobados los d\u00edas y las horas de las sesiones ordinarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, solo estar\u00e1n sujetas de modificaci\u00f3n con el voto de la mayor\u00eda de los integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>Son extraordinarias aquellas en las que se tratar\u00e1n asuntos que por su urgencia no puedan ser desahogados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>Las solemnes son aquellas cuyo objeto es la conmemoraci\u00f3n, imposici\u00f3n de reconocimiento y\/o celebraci\u00f3n de alg\u00fan acto o hecho relevante en o para el municipio, algunos de ellos son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La instalaci\u00f3n de la administraci\u00f3n entrante;<\/li>\n<li>Cuando deba rendirse el informe anual respecto del estado que guarda la administraci\u00f3n municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se trate alg\u00fan asunto especial y as\u00ed lo determine el propio Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>Las sesiones especiales o privadas son aquellas a las que \u00fanicamente pueden asistir las y los integrantes del Ayuntamiento y la o el Secretario General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. <\/strong>Dicha sesi\u00f3n se realizar\u00e1 a petici\u00f3n de la Presidenta o del Presidente cuando la mayor\u00eda de las y los integrantes del Ayuntamiento, deban determinar en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de responsabilidad directa de los integrantes del Ayuntamiento y\/o de las y los servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el asunto a tratar verse sobre informaci\u00f3n municipal que est\u00e9 clasificada o pueda estarlo conforme a las leyes en la materia, como reservada y\/o confidencial; se deban abordar derechos de terceros, menores de edad y\/o funcionamiento de \u00e1reas sensibles de la administraci\u00f3n municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVOCATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Las sesiones del Ayuntamiento deben ser convocadas por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, o por la Secretaria o el Secretario General Municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n al d\u00eda en que se proponga su celebraci\u00f3n, esta puede realizarse verbalmente o por escrito o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico, pero en cualquiera de los dos casos deber\u00e1 dejarse constancia de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados debe expresarse el lugar, fecha y hora de la sesi\u00f3n as\u00ed como, el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> El domicilio para entregar la convocatoria respectiva es el que ocupe la presidencia del Ayuntamiento, en su caso, el que autoricen sus integrantes y que conste por escrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. <\/strong>Las y los integrantes del Ayuntamiento deben mantener comunicaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General Municipal, para tratar cualquier tema relacionado a las sesiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. <\/strong>Una vez entregada la convocatoria de una sesi\u00f3n ordinaria, cualquier integrante de la Asamblea puede solicitar la incorporaci\u00f3n de alg\u00fan tema al orden del d\u00eda, cuando la naturaleza de la sesi\u00f3n as\u00ed lo permita, esta solicitud debe hacerla por escrito inmediatamente despu\u00e9s de haber recibido la convocatoria a fin de que sea analizado y, en su caso, integrado al orden del d\u00eda para lo cual deber\u00e1 hacerse el aviso oportunamente al resto de integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. <\/strong>Las sesiones extraordinarias y solemnes se convocar\u00e1n con por lo menos setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n, al d\u00eda en que deban desarrollarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de situaciones de emergencia o que por la naturaleza del asunto a tratar amerite convocar a sesi\u00f3n de manera inmediata, se dar\u00e1 el tiempo suficiente para que lleguen al recinto designado las y los integrantes del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. <\/strong>Las sesiones especiales deben convocarse por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> La convocatoria a las sesiones contendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El d\u00eda y la hora en que la misma se deba celebrar;<\/li>\n<li>Especificar el tipo de sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Orden del d\u00eda;y<\/li>\n<li>Los documentos y anexos necesarios para la discusi\u00f3n de los asuntos contenidos en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDEN DEL D\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> El orden del d\u00eda se integra principalmente por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lista de asistencia y declaraci\u00f3n de qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<li>Lectura y aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lectura, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del acta de la sesi\u00f3n anterior,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>An\u00e1lisis de los asuntos que deban discutirse y en su caso votarlos;<\/li>\n<li>Lectura de informes y dict\u00e1menes de las Comisiones para votarlos;<\/li>\n<li>Asuntos generales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convocatoria para la siguiente Sesi\u00f3n, en su caso, y<\/li>\n<li>Clausura de la Sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Para las sesiones solemnes, el orden del d\u00eda comprender\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lista de asistencia;<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de qu\u00f3rum legal y, en su caso, dispensa de la lectura del acta de la sesi\u00f3n anterior; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asunto a tratar en la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> En las sesiones especiales y solemnes, solamente podr\u00e1n versar aquellos asuntos para los que fueran convocadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO DE LA SESI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>. Las sesiones ser\u00e1n presididas y encabezadas por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong>.\u00a0 En las sesiones del ayuntamiento deber\u00e1n estar presentes todos los integrantes de la asamblea y la Secretaria o el Secretario General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong>.\u00a0 Las sesiones del Ayuntamiento ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando exista qu\u00f3rum; es decir la mitad de los integrantes m\u00e1s uno, salvo que se requiera mayor\u00eda calificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. <\/strong>Las sesiones del Ayuntamiento se realizar\u00e1n en el recinto oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. <\/strong>La realizaci\u00f3n de sesiones fuera del recinto oficial requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los asistentes a la sesi\u00f3n en que someta a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> Si el d\u00eda de la sesi\u00f3n transcurren treinta minutos a partir de la hora se\u00f1alada para su inicio y no se ha integrado el qu\u00f3rum necesario, la Presidenta o el Presidente solicitar\u00e1 a la Secretaria o Secretario General Municipal que levante constancia de la falta de qu\u00f3rum para la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n y dispondr\u00e1 nueva fecha y hora para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. <\/strong>\u00a0Las sesiones del Ayuntamiento son p\u00fablicas y durar\u00e1n hasta agotar la orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. <\/strong>Las personas que asistan a las sesiones del ayuntamiento tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar todo tipo de manifestaci\u00f3n verbal que denoste a las y los integrantes del Ayuntamiento y\/o a las o los que se encuentren presentes en la sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Intervenir en las sesiones cuando no haya dado autorizaci\u00f3n el moderador; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Toda acci\u00f3n que tenga como objetivo impedir el desarrollo de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. <\/strong>\u00a0Quien incurra en una de las fracciones del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n retirados, sancionados y puestos a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSPENSI\u00d3N, INASISTENCIAS Y VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong>.\u00a0 La sesi\u00f3n que haya iniciado, no puede suspenderse sino en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deje de verificarse el qu\u00f3rum necesario;<\/li>\n<li>Por conflictos generados entre los y\/o las integrantes de la asamblea;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por alterar el orden p\u00fablico dentro del recinto oficial y no se pueda continuar con la sesi\u00f3n; yAl decretar la Presidenta o el Presidente un receso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretaria o el Secretario General Municipal har\u00e1 constar en el acta correspondiente la hora y la causa que haya motivado la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. <\/strong>\u00a0Cuando se declare suspender temporalmente una sesi\u00f3n o se decrete un receso, la Secretaria o el Secretario General Municipal notificar\u00e1 a los integrantes del cabildo la fecha y hora en que la sesi\u00f3n deber\u00e1 reanudarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>INASISTENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong>. Todo integrante del ayuntamiento que falte a cualquier sesi\u00f3n y haya sido debidamente convocado o convocada dentro del tiempo establecido en el presente reglamento; podr\u00e1 justificar su inasistencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong>. Las y los integrantes del Ayuntamiento que acumulen tres faltas consecutivas y no justificadas, dar\u00e1n lugar a que se d\u00e9 aviso al Congreso del Estado para realizar el procedimiento que establecen las leyes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong>. Es facultad de la Presidenta o de la Presidenta del Ayuntamiento informar al Congreso del Estado, respecto de las inasistencias de uno o varios integrantes del ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>. Cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento que no asista a las sesiones por una encomienda determinada y encaminada al desarrollo de sus funciones, no se les considerar\u00e1 como inasistencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67<\/strong>. Cuando alg\u00fan integrante del Ayuntamiento abandone la sesi\u00f3n, sin causa justificada, se asentar\u00e1 la inasistencia correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. <\/strong>La votaci\u00f3n es la manifestaci\u00f3n de la voluntad de cada integrante del ayuntamiento respecto de un tema en espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. <\/strong>El voto puede ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A favor;<\/li>\n<li>En contra; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En abstenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. <\/strong>Las y los integrantes del ayuntamiento que est\u00e9n a favor; deber\u00e1n manifestarlo levantando la mano y acto seguido lo har\u00e1n de igual manera quienes se manifiesten que est\u00e1n en contra.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. <\/strong>La abstenci\u00f3n cuenta \u00fanicamente cuando al momento de emitir el voto se especifique que es en este sentido; por lo que no se considerar\u00e1 a favor o en contra.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. <\/strong>\u00a0Las votaciones de los integrantes del ayuntamiento ser\u00e1n por:<\/p>\n<ol>\n<li>Mayor\u00eda calificada: corresponde a las dos terceras partes de los integrantes; y<\/li>\n<li>Mayor\u00eda simple: que es la votaci\u00f3n de la mitad de los integrantes presentes m\u00e1s uno.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Totalidad: es la votaci\u00f3n de todas y todos los integrantes presentes del ayuntamiento en un mismo sentido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong>\u00a0 Las resoluciones se tomar\u00e1n en votaci\u00f3n econ\u00f3mica al sujetarse a aprobaci\u00f3n del cabildo, las disposiciones normativas de alcance particular y los acuerdos econ\u00f3micos, para lo cual, las y los integrantes del cabildo que se manifiesten a favor deber\u00e1n levantar la mano y acto seguido lo har\u00e1n quienes se manifiesten en contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong>\u00a0 La Presidenta o el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>. El ayuntamiento debe contar con comisiones para estudiar, examinar y proponer alternativas de soluci\u00f3n a los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Posterior a la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del Ayuntamiento, a propuesta de la Presidenta o el Presidenta Municipal deber\u00e1 conformar las comisiones que se\u00f1ala este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las actividades que realicen las comisiones estar\u00e1n basadas con el nombre que se les asigne, las cuales ser\u00e1n permanentes, especiales y de protocolo, \u00e9stas contar\u00e1n con el apoyo de las autoridades y funcionarios municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77<\/strong>. Las comisiones del Ayuntamiento, ser\u00e1n presididas e integradas por uno o m\u00e1s integrantes de los diferentes partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos deber\u00e1n sesionar una vez por semana de acuerdo a los asuntos turnados a las comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78<\/strong>. El Ayuntamiento de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n contar\u00e1, para un mejor y eficaz desempe\u00f1o de sus funciones y obligaciones, con las siguientes comisiones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Como Permanentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De Hacienda Municipal;<\/li>\n<li>De Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>De Derechos Humanos y Prevenci\u00f3n Social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares;<\/li>\n<li>Asentamientos humanos, fraccionamientos, licencias, regulaci\u00f3n de la tenencia de la tierra<\/li>\n<li>Salud y Sanidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Educaci\u00f3n y Cultura<\/li>\n<li>Ni\u00f1ez, Juventud y Deporte<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Comercio y Abasto;<\/li>\n<li>Igualdad de G\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adultos Mayores y<\/li>\n<li>Medio Ambiente<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Son especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Son de protocolo las que se designan para participar en sesiones solemnes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 79<\/strong>. Las Comisiones del ayuntamiento deber\u00e1n estar conformadas por un m\u00ednimo de tres integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>. Cada Comisi\u00f3n tendr\u00e1 cuando menos la siguiente estructura:<\/p>\n<ol>\n<li>Una Presidenta o un Presidente;<\/li>\n<li>Una Secretaria o un Secretario; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Por lo menos una o un integrante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81<\/strong>. La S\u00edndica o el S\u00edndico hacendario presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Hacienda Municipal y esta ser\u00e1 conformada por una regidora o un regidor de cada partido pol\u00edtico y, en su caso, de una o un independiente elegido de entre ellas o ellos cuando sean dos o m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82<\/strong>. Ninguno o ninguna de las y los integrantes del Ayuntamiento podr\u00e1n presidir dos o m\u00e1s Comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83<\/strong>. Los integrantes de las Comisiones tienen la obligaci\u00f3n de asistir con puntualidad a las reuniones que se les convoque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84<\/strong>.\u00a0 Las comisiones especiales ser\u00e1n las que se organicen para el estudio y propuesta de soluci\u00f3n de los asuntos que se generen con motivo de urgencia para la administraci\u00f3n y sus facultades ser\u00e1n precisadas en el acuerdo que establezca el Ayuntamiento y una vez que haya cumplido el objetivo de la misma, el cuerpo colegiado decretara la disoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> Las comisiones de protocolo ser\u00e1n las que se organicen para el estudio y organizaci\u00f3n de festividades y conmemoraciones nacionales o internacionales, sus facultades ser\u00e1n precisadas en acuerdo del Ayuntamiento y se tendr\u00e1 que determinar su vigencia o duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86<\/strong>. Las comisiones realizar\u00e1n por escrito sus dict\u00e1menes y deber\u00e1n dar soluci\u00f3n a cada asunto turnado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong> El dictamen de las comisiones debe estar firmado por lo menos, por la mayor\u00eda de los miembros que la componen, pudiendo ser le\u00eddo parcial o \u00edntegramente ante el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88<\/strong>. Las Comisiones despachar\u00e1n los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor de quince d\u00edas h\u00e1biles, salvo que obre acuerdo en contrario de la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Los integrantes de las Comisiones tienen la obligaci\u00f3n de asistir con puntualidad a las reuniones y mesas de trabajo a las que se les convoque por los medios previstos en este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong> La Presidenta o el Presidente de una Comisi\u00f3n, integrar\u00e1 el informe anual de actividades y lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del resto de sus integrantes a fin de que, una vez aprobado se remita al Pleno para su conocimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El informe de actividades de las Comisiones debe ser enviado al Ayuntamiento cuando menos treinta d\u00edas naturales previos al informe de labores de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> La Presidenta o el Presidente pueden solicitar a cualquiera de las comisiones y en cualquier momento, informe sobre el estado que guarde cualquiera de los asuntos que les hubiesen sido turnados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n a la que se le solicito debe dar respuesta dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRABAJO EN COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92<\/strong>. La Presidenta o el Presidente de comisi\u00f3n convocar\u00e1 dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al resto de sus integrantes para la instalaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. <\/strong>\u00a0Bajo la propuesta de la comisi\u00f3n, su Presidenta o Presidente aprobaran el calendario anual de reuniones, en este deber\u00e1 considerarse lo establecido en el art\u00edculo 82 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. <\/strong>La Presidenta o el Presidente de una comisi\u00f3n tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar a conocer a los dem\u00e1s miembros, los asuntos turnados a la comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Convocar por escrito o a trav\u00e9s de alg\u00fan medio electr\u00f3nico a los integrantes de la comisi\u00f3n por un m\u00ednimo de 24 veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n de la hora convocada.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presidir y dirigir los debates de las sesiones de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados.<\/li>\n<li>Realizar la formulaci\u00f3n de los proyectos de dictamen, para lo cual contar\u00e1 con el auxilio de los servidores p\u00fablicos del municipio.<\/li>\n<li>Asistir a las sesiones de la comisi\u00f3n, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella, siendo su voto de calidad en caso de empate.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar ante la comisi\u00f3n correspondiente, un programa anual de sus actividades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. <\/strong>\u00a0Las Secretarias y\/o los Secretarios de las comisiones tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar, en ausencia del presidente o presidenta, a los miembros de la comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Presidir las sesiones de las comisiones en ausencia del presidente o presidenta;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tomar lista de asistencia y declarar la existencia del qu\u00f3rum legal para sesionar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fungir en su caso como Secretaria o Secretario de actas de las sesiones de la comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar con sus aportaciones en los asuntos turnados a la comisi\u00f3n y en el cumplimiento de las atribuciones de la misma; y<\/li>\n<li>Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisi\u00f3n, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong> Los miembros del Ayuntamiento que no sean miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. <\/strong>La Secretaria o Secretario General Municipal es el enlace entre los integrantes de las comisiones y el ayuntamiento, quien coadyuvar\u00e1 a las comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98. <\/strong>Podr\u00e1n comparecer ante la comisi\u00f3n o comisiones los integrantes de la Administraci\u00f3n Municipal a los que se les requieran, en caso de tratar un asunto en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. <\/strong>Para un mejor desempe\u00f1o los miembros de las comisiones contaran con el apoyo documental y administrativo del personal de la administraci\u00f3n en turno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. <\/strong>Las reuniones de comisi\u00f3n ser\u00e1n dirigidas por la Secretaria o el Secretario de la misma, en su ausencia, otro u otra integrante de ella podr\u00e1 hacerlo, de conformidad a lo establecido en los Art\u00edculos 94 y 95 de \u00e9ste ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101<\/strong>. Las comisiones podr\u00e1n realizar mesas de trabajo para entrar al estudio de los asuntos turnados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102. <\/strong>La comisi\u00f3n o comisiones acordaran la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo, la asistencia y participaci\u00f3n de sus integrantes es de car\u00e1cter obligatorio a cada convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong> Por cada comisi\u00f3n, se llevar\u00e1 un libro de registros para tener un control de cada asunto turnado a la misma y este contendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Datos generales del tema a tratar;<\/li>\n<li>Numero de asunto turnado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fecha de recibido en la Secretar\u00eda General Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fecha de la sesi\u00f3n en la que se turn\u00f3 a comisi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104. <\/strong>Hecho lo anterior, la comisi\u00f3n deber\u00e1 resolver el asunto o asuntos turnados, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong> Cuando el asunto deba turnarse a dos o m\u00e1s comisiones, se har\u00e1 un acuerdo respectivo que deber\u00e1 especificar; a cu\u00e1l de ellas le corresponde a los trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106. <\/strong>Las comisiones actuar\u00e1n en los trabajos de discusi\u00f3n, an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de los asuntos turnados de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretaria y el Secretario verificara el qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<li>En caso de que exista qu\u00f3rum legal, se proceder\u00e1 a realizar el pase de lista de asistencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La Presidenta o el Presidente de la comisi\u00f3n dar\u00e1 a conocer el tema a tratar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El asunto debe ser analizado, y discutido para poder ser votado;<\/li>\n<li>Los asistentes que no sean integrantes de la comisi\u00f3n en turno y que pretendan emitir alguna opini\u00f3n, deber\u00e1n solicitar el uso de la palabra la Presidenta o el Presidente de la misma;<\/li>\n<li>El integrante que haga uso de la palabra deber\u00e1 referirse \u00fanicamente al tema de la discusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de controversia del asunto, queda prohibido dirigirse con palabras altisonantes u ofensivas, a los dem\u00e1s integrantes o quienes se encuentren en la sesi\u00f3n de comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cualquier miembro de la comisi\u00f3n puede solicitar una moci\u00f3n de orden, a fin de retomar el tema central y el integrante que tuviera el uso de la palabra exprese razonablemente su pronunciamiento con respeto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 107. <\/strong>Las sesiones de las comisiones solo podr\u00e1n suspenderse por desorden en el recinto que se celebra, por desintegraci\u00f3n de qu\u00f3rum legal, o por acuerdo de Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108. <\/strong>En cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 el acta respectiva por la Presidenta o el Presidente de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de su Secretaria o Secretario en donde se asentar\u00e1n los acuerdos relativos a la discusi\u00f3n y en caso de opiniones en lo particular estas ser\u00e1n asentadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>APOYO AL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109<\/strong>. La Secretar\u00eda General Municipal, ser\u00e1 la encargada de brindar apoyo administrativo al Ayuntamiento, as\u00ed, como sus comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110<\/strong>. La Secretar\u00eda General Municipal, adem\u00e1s de sus atribuciones plasmadas en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Crear y mantener organizado el archivo de los Bandos y\/o Reglamentos del Ayuntamiento, tanto vigentes como abrogados;<\/li>\n<li>Elaborar y resguardar la informaci\u00f3n documental de las sesiones, actas, acuerdos, circulares y cualquiera otra disposici\u00f3n administrativa del ayuntamiento y sus comisiones;<\/li>\n<li>Mantener informados a los integrantes del ayuntamiento sobre la creaci\u00f3n de leyes o su modificaci\u00f3n, adici\u00f3n, derogaci\u00f3n o abrogaci\u00f3n que sea de relevancia para el municipio;<\/li>\n<li>Recibir la correspondencia dirigida al ayuntamiento y el de las comisiones;<\/li>\n<li>Elaborar un registro de los oficios emitidos por el ayuntamiento y\/o sus comisiones;<\/li>\n<li>Tener bajo su resguardo y en constante actualizaci\u00f3n, el archivo que contenga los datos generales de los integrantes del Ayuntamiento, las Comisiones a las que pertenecen, los datos para convocatoria y\/o notificaci\u00f3n, la estad\u00edstica de asistencias a las sesiones del Pleno o reuniones de Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Llevar el control de la Agenda de sesiones del Ayuntamiento y las reuniones de Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Redactar en los t\u00e9rminos aprobados por el Ayuntamiento o sus Comisiones, los documentos que se le encomienden;<\/li>\n<li>Notificar a los particulares o entes p\u00fablicos, los acuerdos, resoluciones o cualquiera otra disposici\u00f3n administrativa aprobada por el Ayuntamiento u ordenada a este por alguna autoridad jurisdiccional;<\/li>\n<li>Servir de enlace entre los integrantes del ayuntamiento;<\/li>\n<li>Recibir y canalizar las quejas y sugerencias de la ciudadan\u00eda a las comisiones correspondientes;<\/li>\n<li>Proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento la informaci\u00f3n que soliciten por escrito, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111<\/strong>. El objeto del presente cap\u00edtulo es normar el procedimiento para el ejercicio del Ayuntamiento de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112. <\/strong>Corresponde al Ayuntamiento la abrogaci\u00f3n y derogaci\u00f3n de los reglamentos municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113. <\/strong>Corresponde el derecho de iniciativa de los reglamentos municipales a las siguientes personas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A la Presidenta o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>A las Regidoras o los Regidores;<\/li>\n<li>A las S\u00edndicos o los S\u00edndicos; y<\/li>\n<li>Las Comisiones del ayuntamiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114. <\/strong>La Secretaria o el Secretario General Municipal realizar\u00e1 la convocatoria adjuntando copia de la iniciativa o reforma, para la resoluci\u00f3n de la iniciativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115. <\/strong>Previo a todo proceso de reglamentaci\u00f3n municipal, se deber\u00e1n establecer los medios id\u00f3neos para la participaci\u00f3n y opini\u00f3n de los habitantes del municipio o sectores de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116. <\/strong>La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de las reformas, abrogaciones o modificaciones aprobadas a los reglamentos municipales por el Ayuntamiento, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y de estimarlo conveniente, les dar\u00e1 difusi\u00f3n adecuada en los medios electr\u00f3nicos correspondientes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117<\/strong>. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, la s\u00edndica o el s\u00edndico y, las regidoras o los regidores ser\u00e1n responsables de sus obligaciones o violaciones a las disposiciones contenidas en este reglamento, estas podr\u00e1n cometerse en su calidad de integrantes del Ayuntamiento o de las comisiones de las que formen parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong> Se impondr\u00e1n las sanciones en t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior y son:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n p\u00fablica; y<\/li>\n<li>Multa<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong> Toda persona podr\u00e1 realizar por escrito al Ayuntamiento el incumplimiento o violaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120<\/strong>. El Ayuntamiento ser\u00e1 el encargado de resolver e imponer la sanci\u00f3n; en base a la gravedad del incumplimiento o la violaci\u00f3n respetando el derecho de audiencia, de defensa y debido proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong> Se requiere de las dos terceras partes de las y los presentes de la sesi\u00f3n correspondiente para la solicitud de remoci\u00f3n al Congreso del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>. En t\u00e9rminos de lo previsto en el Art\u00edculo 23 de este Reglamento, las medidas de apremio se impondr\u00e1n a las personas o servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n municipal que, teniendo la obligaci\u00f3n de respetar y observar el contenido de este reglamento lo incumplan o violenten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123<\/strong>. Las medidas de apremio se impondr\u00e1n en el orden que establece el Art\u00edculo 23 de este reglamento. La multa que deba imponerse ser\u00e1 de quince a treinta d\u00edas la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente y se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. El Ayuntamiento tendr\u00e1 un periodo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo las acciones necesarias para la instrumentaci\u00f3n del contenido de este Reglamento. Dado en el Sal\u00f3n de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, a los nueve d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\">Se aprueba el presente Reglamento, en el Sal\u00f3n de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, a los nueve d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o 2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. ALEIDA ORDAZ VARGAS<\/strong><\/p>\n<p>Presidenta del Ayuntamiento<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. ASCENSI\u00d3N T\u00c9LLEZ TRIST\u00c1N<\/p>\n<p>S\u00edndico<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROF. JOS\u00c9 LUIS ESPINOZA HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. MA. GUADALUPE PE\u00d1AFIEL HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROFA. MAR\u00cdA ELENA NAVA MATUZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JOS\u00c9 AGUST\u00cdN CORT\u00c9S FRANCO<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JUANA REYES L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"50%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C. JOS\u00c9 CH\u00c1VEZ ZAVALA<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"49%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LIC. JUAN LUIS VITE VIVANCO<\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>r\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las presentes firmas corresponden a la Propuesta Reglamentaria por la que se crea el Reglamento Interior del municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n a los nueve d\u00edas del mes de enero del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 03-06-2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-08-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 23 P\u00e1ginas: 64 Contenido: Municipio de San Agust\u00edn Metzquititl\u00e1n, Hidalgo. \u2013 Reglamento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,149,883,250,354,179,521,621,145,100,112,162,668,1045,200,906,256,868,326,316,276,279,474,371,204,520,78,388,158,230,65,1027,831,80,487,218,259,207,57,596,937,1035,94,542,125,274,220,41,1076,1059,702,55,719,85,867,348,159,794,190,99,387,97,267,391,965,732,263,1068,588,289,802,392,1079,683,429,109,63,92,625,95,753,260,395,600,718],"class_list":["post-39736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-buen-gobierno","tag-cargo","tag-comercio","tag-comision","tag-congreso","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-convocatoria","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-favor","tag-fe","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-instalacion","tag-integracion","tag-junio","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-menores","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-oficial","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-2","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-programa","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglas","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-via"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}