{"id":39484,"date":"2020-06-01T12:47:06","date_gmt":"2020-06-01T17:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39484"},"modified":"2020-06-01T12:47:06","modified_gmt":"2020-06-01T17:47:06","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-modifica-diversas-disposiciones-del-decreto-que-creo-a-la-corporacion-de-fomento-de-infraestructura-industrial-publicado-en-el-periodico-oficial-del-estado-de-hidalgo-e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39484","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 a la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 04 de Octubre de 1999, modificado el 30 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005, 27 de julio de 2009 y 16 de marzo de 2015, publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 01 de junio de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 22<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 29<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc41827002\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 a la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el 04 de Octubre de 1999, modificado el 30 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005, 27 de julio de 2009 y 16 de marzo de 2015, publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71, FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA ESTATAL, Y<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, en fecha 04 de octubre de 1999, se cre\u00f3 el Organismo Descentralizado denominado Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, modificado el 30 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005, 27 de julio de 2009 y 16 de marzo de 2015, publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la infraestructura industrial y de distribuci\u00f3n de la Entidad es insuficiente para satisfacer las necesidades de un gran n\u00famero de empresas nacionales y extranjeras que desean establecerse en ella, para lo cual se hace indispensable adecuar y actualizarse a las nuevas formas de inversi\u00f3n, infraestructura y desarrollo sostenible, a trav\u00e9s de un Organismo que sea \u00e1gil y eficaz, gestor para el desarrollo, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de espacios industriales y centros de distribuci\u00f3n, que coadyuve al desarrollo industrial; en s\u00edntesis, una unidad que promueva y desarrolle de manera profesional las ventajas geoecon\u00f3micas e industriales que ofrece el Estado en el marco de los Acuerdos Nacionales e Internacionales que en materia econ\u00f3mica ha suscrito nuestro Pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que la visi\u00f3n del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos p\u00fablicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadan\u00eda en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 2 \u201cHidalgo Pr\u00f3spero y Din\u00e1mico\u201d, que promueve la participaci\u00f3n ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no define a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que las acciones realizadas por este Organismo est\u00e1n dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 2 \u201cHidalgo Pr\u00f3spero y Din\u00e1mico\u201d, fija entre sus objetivos generales promover el desarrollo industrial sostenible vinculado a los sectores primario secundario y terciario, en el \u00e1mbito local; as\u00ed como coadyuvar en las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en espec\u00edfico el 9 correspondiente a la Industria, Innovaci\u00f3n e Infraestructuras, as\u00ed como as\u00ed como coadyuvar en las metas de los objetivos 7 energ\u00eda asequible y no contaminante y 12 producci\u00f3n y consumo responsable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que de conformidad con las reformas a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la tercera etapa del re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rector\u00eda del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando adem\u00e1s la rentabilidad social de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Que en raz\u00f3n de lo anterior, se hace necesario la reforma del Decreto que crea a la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, la cual radica en que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Decreto vigente equivalen a m\u00e1s del 50 por ciento de los art\u00edculos; y atendiendo el principio de racionalidad legislativa el cual nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuarlo al derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que de conformidad con el art\u00edculo Transitorio Tercero de la Ley de Entidades Paraestatales vigente en la Entidad a efecto de que el presente ordenamiento se ajuste a los t\u00e9rminos que la misma establece, a trav\u00e9s de bases normativas que permitan el correcto funcionamiento de \u00e9ste Organismo, apegadas a la legalidad y direccionadas al cumplimiento de uno o m\u00e1s de los ejes del Plan Estatal de Desarrollo, adem\u00e1s de iniciar la implementaci\u00f3n de la tercera etapa del re-direccionamiento que corresponde a las Entidades Paraestatales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, como una de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se establecieron dentro del presente Gobierno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que tengo a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CRE\u00d3 A LA CORPORACI\u00d3N DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO EL\u00a0 04 DE OCTUBRE DE 1999, MODIFICADO EL 30 DE MAYO DE 2005, 18 DE JULIO DE 2005, 27 DE JULIO DE 2009 Y 16 DE MARZO DE 2015, PUBLICADAS EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. <\/strong>Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto que cre\u00f3 a la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DE LA NATURALEZA JUR\u00cdDICA OBJETO Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <\/strong>La Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial, es un Organismo Descentralizado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial tendr\u00e1 su domicilio en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Organismo podr\u00e1 prestar sus servicios en los diferentes Estados que componen la Rep\u00fablica Mexicana y en su caso, a la comunidad internacional a trav\u00e9s de convenios y contratos que para tal efecto se suscriban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <\/strong>Para los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Director(a) General: <\/strong>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Estatuto Org\u00e1nico:<\/strong> El documento aprobado por el \u00d3rgano de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura org\u00e1nica y funcional del Organismo Descentralizado;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Junta de Gobierno:<\/strong> M\u00e1xima autoridad colegiada de Gobierno de la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ley:<\/strong> La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Log\u00edsticas Integrales: <\/strong>Son las estrategias y acciones concretas que ayudan a aumentar la productividad de la cadena de suministro;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Organismo:<\/strong> A la Corporaci\u00f3n de Fomento de Infraestructura Industrial; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reglamento:<\/strong> El Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <\/strong>El Organismo tendr\u00e1 por objeto ampliar la oferta disponible de espacios industriales en el Estado, a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n, desarrollo, fomento, evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de proyectos civiles y urban\u00edsticos con prop\u00f3sitos industriales, de servicios y log\u00edsticas integrales que permitan atraer mayores vol\u00famenes de inversi\u00f3n productiva nacional y extranjera para coadyuvar a la generaci\u00f3n de fuentes de empleo en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <\/strong>Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y establecer alianzas estrat\u00e9gicas con entidades gubernamentales, privadas, instituciones financieras y organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de espacios industriales y log\u00edsticos integrales debidamente definidos, aplicando un enfoque de sustentabilidad y sostenibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social y medioambiental;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Adquirir, vender, operar y administrar los terrenos con uso o vocaci\u00f3n industrial y log\u00edstica en el Estado, elaborando y proponiendo con base en las pol\u00edticas de desarrollo, estudios de factibilidad o similares, programas y proyectos estrat\u00e9gicos y productivos de desarrollo de infraestructura para parques industriales y log\u00edsticos integrales para cumplir con los objetivos y metas del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Identificar inversionistas nacionales y extranjeros para promover e impulsar la captaci\u00f3n en el Estado de inversiones dirigidas a la construcci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos industriales y log\u00edsticos integrales, incluidas zonas habitacionales y comerciales integradas a ellos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar y promover en coordinaci\u00f3n con las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, terrenos propiedad del Estado en uso o con vocaci\u00f3n industrial y log\u00edstica, o susceptibles de serlo, para que se destinen al patrimonio inmobiliario del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar y respaldar con su patrimonio la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para realizar diversos programas de infraestructura y obra civil con uso industrial y log\u00edstico para el mantenimiento y desarrollo de parques industriales y log\u00edsticos integrales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Desarrollar el concepto de naves de inventario, construcci\u00f3n a la medida y su financiamiento al interior de proyectos espec\u00edficos industriales y log\u00edsticos integrales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar ante entidades financieras y entidades federales, estatales y municipales, apoyos y est\u00edmulos financieros y t\u00e9cnicos para realizar programas de construcci\u00f3n y mejoramiento de infraestructura industrial y log\u00edstica integral;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Definir y priorizar las regiones y municipios con vocaci\u00f3n industrial que requerir\u00e1n de planeaci\u00f3n de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de infraestructura, obra civil y urban\u00edstica, que soporten el desarrollo industrial del Estado, conjuntamente con las Dependencias, Entidades y los tres \u00d3rdenes de Gobierno relacionados con la planeaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico y urbano del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar, seleccionar y promover los territorios que detentan uso de suelo eminentemente industrial, con el fin de ordenar y preservar la reserva territorial destinada al desarrollo industrial, congruentemente con los lineamientos y programas de las Dependencias, Entidades y los tres \u00d3rdenes de Gobierno relacionados con la planeaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico y urbano del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar, cuando le sea solicitado y en coordinaci\u00f3n con las Dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, a empresarios que deseen realizar inversiones para desarrollos industriales, tanto en parques industriales como log\u00edsticos integrales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar programas, estudios y presupuestos para el mejoramiento de la infraestructura, obra civil y urban\u00edstica, con el fin de ampliar y reorientar la capacidad disponible para fines preponderantemente industriales, como en otros pol\u00edgonos de vocaci\u00f3n industrial en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Obtener estudios de sustentabilidad y sostenibilidad en los desarrollos industriales, auxili\u00e1ndose cuando as\u00ed lo considere pertinente, de las instituciones de investigaci\u00f3n y docencia privadas o p\u00fablicas que se requieran y de especialistas en la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover, a trav\u00e9s de la Dependencia Coordinadora de Sector, las instancias y autoridades conducentes, normatividad Estatal en materia de desarrollo de infraestructura industrial, as\u00ed como proponer a las Dependencias correspondientes, las modificaciones que el Organismo juzgue convenientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover la reglamentaci\u00f3n de los espacios industriales y log\u00edsticos integrales a efecto de que cumplan con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad de las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas internacionales que correspondan lo que permitir\u00e1 impulsar la competitividad en materia de infraestructura industrial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar los convenios, contratos, acuerdos, alianzas estrat\u00e9gicas, asociaciones, y, en general, toda clase de actos e instrumentos jur\u00eddicos tendientes a cumplir con el objeto del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir informes de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de planes, programas, proyectos, pol\u00edticas, objetivos, estrategias y metas en materia de infraestructura industrial y conforme a las disposiciones normativas aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar el mantenimiento y conservaci\u00f3n de los parques industriales y nuevos desarrollos industriales y log\u00edsticos integrales del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Organismo, consignadas en la Ley, el presente Decreto, y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> La administraci\u00f3n del Organismo estar\u00e1 a cargo de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Gobierno; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Persona Titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong>La Junta de Gobierno ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad del Organismo y estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Pol\u00edtica P\u00fablica Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Prospectiva;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Ordenamiento Territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno ser\u00e1 presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que as\u00ed lo demuestre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habr\u00e1 un suplente, quien tendr\u00e1 como m\u00ednimo el nivel jer\u00e1rquico de Encargado de Departamento o similar. En estos casos, la suplencia deber\u00e1 acreditarse conforme a la regla establecida para el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los integrantes o quienes los suplan, gozar\u00e1n de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de \u00e9ste, no podr\u00e1 sustituir, representar o realizar alguna funci\u00f3n de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Contralor\u00eda actuar\u00e1 como \u00f3rgano de vigilancia, por tanto, no tendr\u00e1 participaci\u00f3n como integrante de la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Gobierno podr\u00e1 invitar a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a servidores p\u00fablicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Organismo; a representantes de la sociedad civil, instituciones p\u00fablicas o privadas, universidades p\u00fablicas o privadas; barras, c\u00e1maras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, Instituci\u00f3n y Organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberaci\u00f3n en dicha Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong>La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrar\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta de Gobierno, se reunir\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el Estatuto Org\u00e1nico del Organismo Descentralizado, sin que pueda ser menor de cuatro veces al a\u00f1o. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deber\u00e1n efectuarse dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentar\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n legal, reglamentaria, administrativa y program\u00e1tica presupuestal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Dependencias Globalizadoras podr\u00e1n solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de sesiones proceder\u00e1 una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deber\u00e1 contener la menci\u00f3n de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedici\u00f3n y orden del d\u00eda propuesto, la cual deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n por escrito, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n y las extraordinarias, m\u00ednimo con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong>La Junta de Gobierno, sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia de su Presidente o en ausencia de \u00e9ste con la de su suplente y la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Sus resoluciones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 el acta correspondiente, misma que ser\u00e1 firmada por los asistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u00a0 <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Organismo, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Organismo, generados en las sesiones celebradas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobar\u00a0a propuesta del Director(a) General, el nombramiento o remoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Organismo que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aqu\u00e9l. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluar y aprobar el desempe\u00f1o institucional a trav\u00e9s de informes de car\u00e1cter operativo, financiero y administrativo que rinda la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que el Organismo presente los indicadores estrat\u00e9gicos, t\u00e1cticos y operativos que previamente fueran validados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar la atenci\u00f3n y seguimiento que d\u00e9 el Organismo al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar cumplimiento a lo que se\u00f1alen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <\/strong>Para la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n el Organismo contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n General, al Titular se le denominar\u00e1 Director(a) General; el cual ser\u00e1 nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a indicaci\u00f3n de \u00e9ste, a trav\u00e9s de la Dependencia Coordinadora de Sector debiendo recaer tal nombramiento en la persona que re\u00fana los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Organismo, as\u00ed como el cumplimiento de sus objetivos, la persona titular de la Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 las facultades y obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar y representar legalmente al Organismo, implementando una administraci\u00f3n \u00e1gil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jur\u00eddicos, enfocados a cumplir el objeto del Organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular los Programas, de acci\u00f3n, financiero y operativo anual, as\u00ed como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el Director(a) General no diere cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno proceder\u00e1 al desarrollo e integraci\u00f3n de tales instrumentos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer la organizaci\u00f3n y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Someter a consideraci\u00f3n de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, elaborada de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer los mecanismos que permitan el \u00f3ptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los sistemas de registro, control y evaluaci\u00f3n del gasto p\u00fablico necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer sistemas eficientes para la administraci\u00f3n del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestaci\u00f3n de servicios o producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gesti\u00f3n en base a resultados;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoci\u00f3n de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director(a) General, la fijaci\u00f3n de sueldos y dem\u00e1s prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s normatividad aplicable en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar peri\u00f3dicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempe\u00f1o de las actividades de la Entidad Paraestatal, incluida la evaluaci\u00f3n program\u00e1tica \u2013 presupuestal, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos de auto evaluaci\u00f3n que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempe\u00f1e la Entidad Paraestatal, y presentar a la Junta de Gobierno semestralmente, la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n, la cual deber\u00e1 elaborarse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo con el detalle que previamente acuerde con la Junta de Gobierno, atendiendo la opini\u00f3n del Comisario P\u00fablico para su elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Celebrar y otorgar toda clase de actos jur\u00eddicos y documentos inherentes al objeto del Organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejercer facultades de dominio previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de administraci\u00f3n, pleitos y cobranzas, a\u00fan de aquellas que requieren de autorizaci\u00f3n especial, seg\u00fan otras disposiciones legales o reglamentarias, las cu\u00e1les ejercer\u00e1n con apego a la Ley o Decreto de Creaci\u00f3n, al Estatuto Org\u00e1nico y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir, avalar y negociar t\u00edtulos de cr\u00e9dito previo acuerdo de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Formular querellas, as\u00ed como otorgar el perd\u00f3n legal previa aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer o desistir de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, entre ellas las que requieran de autorizaci\u00f3n o cl\u00e1usula especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los poderes generales para actos de dominio y administraci\u00f3n, para surtir efectos frente a terceros deber\u00e1n inscribirse en el Registro P\u00fablico de Organismos Descentralizados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sustituir y revocar poderes generales o especiales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar la supervisi\u00f3n, vigilancia y administraci\u00f3n, la adecuada operaci\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n, mejoramiento, ampliaci\u00f3n y funcionamiento de los Parques y desarrollos industriales mixtos y privados del Estado, siempre y cuando as\u00ed lo soliciten por escrito;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del Organismo en caso de requerirse; para toda gesti\u00f3n relacionada con estos;<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00edas en materia de infraestructura industrial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar ante la Junta de Gobierno, para su conocimiento y en su caso autorizaci\u00f3n su ausencia con motivo de alguna comisi\u00f3n o encargo de las funciones que desempe\u00f1a;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero al interior del Organismo;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Organismo; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las que se\u00f1alen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem\u00e1s disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establecen las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong>Cuando la ausencia del Director(a) General, no exceda de treinta d\u00edas h\u00e1biles, el despacho y la resoluci\u00f3n de los asuntos del Organismo, estar\u00e1n a cargo del servidor p\u00fablico que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <\/strong>Cuando la ausencia del Director(a) General sea mayor a treinta d\u00edas h\u00e1biles, el Titular del Ejecutivo del Estado designar\u00e1 al servidor p\u00fablico que estar\u00e1 al frente del Organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Los dem\u00e1s Servidores P\u00fablicos ser\u00e1n suplidos durante sus ausencias, por el de jerarqu\u00eda inmediata inferior, en su caso en el orden de prelaci\u00f3n que estar\u00e1 descrito en el Estatuto Org\u00e1nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento espec\u00edfico del Organismo, ser\u00e1 determinada por su Estatuto Org\u00e1nico y para su mejor administraci\u00f3n, el titular de la Direcci\u00f3n General se auxiliar\u00e1 del personal que se requiera para atender las necesidades del Organismo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, as\u00ed como a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>El patrimonio del Organismo, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos que obtenga por la enajenaci\u00f3n de bienes muebles, inmuebles y la prestaci\u00f3n de los servicios en cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, Organismos no gubernamentales nacionales o internacionales y en general las personas f\u00edsicas y morales interesadas en el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se se\u00f1ale como fideicomisario;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo legal, para el cumplimiento de su objeto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportaci\u00f3n en numerario o especie que se hagan a su favor;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las regal\u00edas y dem\u00e1s prestaciones que obtenga por patentes, derechos de autor y propiedad industrial; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Beneficios que obtenga de su patrimonio, y aportaciones que logre con motivo de su operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Organismo administrar\u00e1 su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong>Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y los que se destinen a sus servicios, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podr\u00e1 constituirse sobre ellos ning\u00fan gravamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA VIGILANCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> El \u00f3rgano de vigilancia del Organismo estar\u00e1 integrado por un Comisario P\u00fablico Propietario y un suplente, quien ejercer\u00e1 las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda, la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las dem\u00e1s que le se\u00f1alen otras disposiciones normativas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comisario P\u00fablico, asistir\u00e1 a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong>\u00a0 El Comisario P\u00fablico, evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o general del Organismo, solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n y efectuar\u00e1 los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promover\u00e1 las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda le asigne de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director(a) General deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los integrantes de dichos \u00d3rganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representaci\u00f3n con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dar\u00e1 vista a las entidades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> El Organismo, podr\u00e1 contar con un \u00d3rgano Interno de Control que vigilar\u00e1 que los recursos p\u00fablicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendici\u00f3n de cuentas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control, tendr\u00e1 acceso a todas las \u00e1reas y operaciones del Organismo y mantendr\u00e1 independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Titular del \u00d3rgano Interno de Control estar\u00e1 adscrito jer\u00e1rquica, t\u00e9cnica, funcional y presupuestalmente a la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control deber\u00e1 supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistem\u00e1ticamente se contemplen los aspectos m\u00e1s representativos y relevantes, de la forma en que las \u00e1reas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 vigilar que el Organismo atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS RELACIONES LABORALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <\/strong>El Organismo, contar\u00e1 con el personal t\u00e9cnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento y operaci\u00f3n, se apoyar\u00e1 en una estructura flexible que asegure, genere y ejecute las decisiones operativas m\u00e1s pertinentes y eficaces para la realizaci\u00f3n de sus fines y objetivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las relaciones del trabajo entre el Organismo y su personal se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n aplicable vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>El Organismo deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboraci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter contable, presupuestal y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. <\/strong>El Organismo deber\u00e1 tener disponible en medios impresos o electr\u00f3nicos, de manera permanente y actualizada, la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <\/strong>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Organismo deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jur\u00eddica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluaci\u00f3n ante el Registro P\u00fablico correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. El Organismo, deber\u00e1 observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la producci\u00f3n, circulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso, selecci\u00f3n y destino final de los documentos de archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESINCORPORACI\u00d3N DE LA CORPORACI\u00d3N DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong>La desincorporaci\u00f3n del Organismo, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos dispuestos en la normatividad en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedir\u00e1 el Estatuto Org\u00e1nico del Organismo y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Se ordena la inscripci\u00f3n del presente documento en el Registro P\u00fablico, en t\u00e9rminos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>En lo no previsto en el presente Decreto, se aplicar\u00e1 supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS QUINCE D\u00cdAS DEL MES DE ENERO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-01-de-junio-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 01 de junio de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 01 de junio de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 22 P\u00e1ginas: 29 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que modifica diversas disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,149,883,608,521,152,145,871,482,100,668,807,1045,1009,200,906,256,1013,326,389,523,316,669,279,474,371,1078,337,439,357,520,78,388,158,230,65,1027,487,424,547,259,390,57,937,993,1035,553,1056,542,66,125,920,274,220,41,1076,140,141,129,1067,719,174,867,568,98,159,531,203,794,190,99,82,97,351,391,965,393,46,969,901,588,289,185,802,392,1080,613,683,903,614,429,63,146,753,317,1077,395,551,600,414,264,782],"class_list":["post-39484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bienes","tag-cargo","tag-ciudad","tag-comision","tag-comunidad","tag-concepto","tag-congreso","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-descentralizado","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-favor","tag-fiscales","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-junta","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mayo","tag-modernizacion","tag-municipales","tag-municipios","tag-necesidades","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-propiedad","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reformas","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-republica","tag-republica-mexicana","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}