{"id":39368,"date":"2020-05-29T22:42:02","date_gmt":"2020-05-30T03:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39368"},"modified":"2020-05-29T22:42:02","modified_gmt":"2020-05-30T03:42:02","slug":"poder-judicial-acuerdo-general-24-2020-por-el-cual-se-modifica-el-articulo-primero-del-acuerdo-20-2020-y-el-articulo-segundo-del-acuerdo-22-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39368","title":{"rendered":"Poder Judicial. &#8211; Acuerdo General 24\/2020, por el cual se modifica el art\u00edculo primero del acuerdo 20\/2020 y el articulo segundo del acuerdo 22\/2020."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 29 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 4<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 21<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 8<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<table width=\"678\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"274\"><a name=\"_Toc374014971\"><\/a><a name=\"_Toc374015455\"><\/a><a name=\"_Toc374015613\"><\/a><a name=\"_Toc374017816\"><\/a><a name=\"_Toc374012982\"><\/a>&nbsp;<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\"><strong>TOMO CLIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pachuca de Soto, Hidalgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>29 de Mayo de 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>Alcance Cuatro<\/strong><\/p>\n<p><strong>N\u00fam. 21<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"274\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"274\"><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p>Gobernador del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p>Secretario de Gobierno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. ROBERTO RICO RUIZ<\/strong><\/p>\n<p>Coordinador General Jur\u00eddico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ<\/strong><\/p>\n<p>Director del Peri\u00f3dico Oficial<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">PERI\u00d3DICO OFICIAL<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"274\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"678\">&nbsp;<\/p>\n<p>Calle Mariano Matamoros No. 517, Col. Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo, M\u00e9xico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"339\">\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0+52 (771) 688-36-02<\/p>\n<p><a href=\"mailto:poficial@hidalgo.gob.mx\">poficial@hidalgo.gob.mx<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\">https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"339\">\u00a0\/periodicoficialhidalgo<\/p>\n<p>@poficialhgo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"274\"><\/td>\n<td width=\"65\"><\/td>\n<td width=\"339\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SU<\/strong><strong>MARIO<\/strong><\/p>\n<p>Contenido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_Toc41673243\">Poder Judicial. &#8211; Acuerdo General 24\/2020, por el cual se modifica el art\u00edculo primero del acuerdo 20\/2020 y el articulo segundo del acuerdo 22\/2020. 3<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc41673243\"><\/a>Poder Judicial. &#8211; Acuerdo General 24\/2020, por el cual se modifica el art\u00edculo primero del acuerdo 20\/2020 y el articulo segundo del acuerdo 22\/2020.<\/p>\n<p>AC24\/2020-PCJPJEH<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>Fecha: 29 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Acuerdo: 24\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO GENERAL 24\/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART\u00cdCULO PRIMERO DEL ACUERDO 20\/2020 Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO 22\/2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde el inicio de la contingencia generada por la pandemia de COVID 19, el Poder Judicial del estado de Hidalgo ha reiterado que es prioridad y compromiso prevenir desde el \u00e1mbito de su competencia, la propagaci\u00f3n y contagio del virus SARS-CoV2, sin descuidar los casos urgentes que atiende la instituci\u00f3n y respetando la legalidad en las actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ante ello, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, emiti\u00f3 los Acuerdos 15\/2020, 18\/2020 y 20\/2020, mediante los cuales ha dado a conocer las fechas de suspensi\u00f3n de labores, plazos y t\u00e9rminos en virtud del pronunciamiento que han realizado las autoridades sanitarias competentes, as\u00ed como el acuerdo 22\/2020 mediante el cual determina la ampliaci\u00f3n de actividades oficiales durante la suspensi\u00f3n de labores, lo que ha permitido de forma paulatina la apertura de una mayor cantidad de tramites al interior del Poder Judicial; de igual manera, a trav\u00e9s de dichos acuerdos se han establecido medidas encaminadas a proteger la salud de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo y de los usuarios que tienen la necesidad de acudir a las instalaciones del mismo, para acceder a la justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En ese orden de ideas, en el \u00e1mbito jur\u00eddico, existen bienes tutelados que por su relevancia requieren mayor atenci\u00f3n, ello de acuerdo a los intereses y derechos que se encuentran inmersos en estos, si bien, para el Poder Judicial todos los asuntos son importantes, ante el problema de salud que enfrenta gran parte del mundo, result\u00f3 necesario priorizar el acceso a la justicia de algunos de estos, para proteger bienes jur\u00eddicos de m\u00e1xima val\u00eda como lo son la salud y la vida; no obstante ello, reconociendo que el acceso a la justicia, es una actividad de car\u00e1cter esencial, se han tomado las medidas pertinentes para no desproteger ni perjudicar los derechos humanos de las personas servidoras p\u00fablicas de la instituci\u00f3n y de los usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ahora bien, el Secretario de Salud federal Jorge Carlos Alcocer Varela, el catorce de mayo del presente a\u00f1o, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, estableci\u00f3 una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta en cada entidad federativa, con base a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Etapa 1.-\u00a0Inicia el dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la reapertura de las actividades en los Municipios en que\u00a0no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, adem\u00e1s, no tengan vecindad con Municipios\u00a0con casos de COVID-19;<\/li>\n<li>Etapa 2.-\u00a0Abarca del dieciocho al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicaci\u00f3n\u00a0general tendientes a la preparaci\u00f3n para la reapertura de las actividades en general, como son: la\u00a0elaboraci\u00f3n de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitaci\u00f3n de personal\u00a0para seguridad en el ambiente laboral, readecuaci\u00f3n de espacios y procesos productivos, as\u00ed como\u00a0la implementaci\u00f3n de filtros de ingreso, sanitizaci\u00f3n e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretar\u00eda de Salud, y<\/li>\n<li>Etapa 3.-\u00a0Inicia el uno de junio de dos mil veinte, conforme al sistema de sem\u00e1foro por regiones para la\u00a0reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo se estableci\u00f3 un sem\u00e1foro, cuyos colores se\u00f1alan las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para\u00a0las actividades laborales, educativas y el uso del espacio p\u00fablico, el cual es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Derivado de lo anterior, en el estado de Hidalgo, actualmente a\u00fan no se llega al pico m\u00e1s alto en la curva epidemiol\u00f3gica, seg\u00fan lo refieren las autoridades sanitarias en el Estado, ya que es de se\u00f1alarse, en primer fecha que el doce de mayo del a\u00f1o en curso, el Gobernador Omar Fayad Meneses, mediante un comunicado al pueblo de Hidalgo, puntualiz\u00f3 que nos encontr\u00e1bamos en la etapa cr\u00edtica, en la que estaba en juego la vida de todos, ya que los especialistas hab\u00edan alertado que est\u00e1bamos por entrar a una etapa de contagio acelerado que tendr\u00eda como consecuencia que a mediados de junio se tendr\u00edan hasta 3,500 casos, es decir, 4 contagios nuevos por hora en Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, en conferencia de prensa de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, mencion\u00f3 que para el quince de junio, entrar\u00e1 en la peor etapa la pandemia en el Estado de Hidalgo, y que ser\u00eda imprudente levantar las medidas implementadas para reducir el riesgo de contagio\u00a0 antes del primero de julio; en ese sentido tambi\u00e9n dijo que cada quince d\u00edas se evaluar\u00e1n las medidas y la temporalidad de las mismas conforme a la estad\u00edstica arrojada en la gr\u00e1fica sobre el factor de contagio, y que las actividades econ\u00f3micas que se reactivar\u00edan, ser\u00edan previo control de la secretaria de salud, ello para verificar que se cumplan con los protocolos sanitarios..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asimismo, el Secretario de Salud del estado de Hidalgo Efra\u00edn Ben\u00edtez Herrera, refiri\u00f3 que el estado de Hidalgo, alcanzar\u00eda el punto m\u00e1ximo de contagios de Covid-19 entre el quince y el veinte de junio, ya que los contagios iniciaron, un mes despu\u00e9s, con respecto a otras entidades de la Rep\u00fablica, como Ciudad de M\u00e9xico y el estado de M\u00e9xico, en donde actualmente se encuentran en sus picos epid\u00e9micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En este contexto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas en el Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo para hacer frente a la contingencia sanitaria establecida en el acuerdo 20\/2020, dando seguimiento a la evaluaci\u00f3n que las autoridades sanitarias realicen con respecto al estado de Hidalgo, garantizando con ello el menor riesgo epidemiol\u00f3gico para las personas servidoras p\u00fablicas de la instituci\u00f3n y p\u00fablico en general, es por ello que se estima una suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos del uno al quince de junio de dos mil veinte, para que a la conclusi\u00f3n de la misma, se realice una evaluaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en la que se encuentre la pandemia en el estado de Hidalgo y estar en posibilidad de tomar una nueva decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por otra parte, tambi\u00e9n se ha visto un gran avance del trabajo jurisdiccional a distancia, y al a\u00fan no tener la posibilidad de reiniciar de forma segura todas las actividades del Poder Judicial, es que este Consejo de la Judicatura considera que en este momento solo se puede ampliar a\u00fan m\u00e1s las actividades oficiales, ello respetando las medidas sanitarias establecidas hasta el momento.<\/li>\n<li>En concordancia con lo anterior, este Consejo de la Judicatura ya estableci\u00f3 en el acuerdo 22\/2020 que por virtud de la emergencia sanitaria, diversos tr\u00e1mites administrativos no fueron concluidos, como la integraci\u00f3n de recursos de todas las materias que ya fueron interpuestos, substanciados, y notificados, y en los cuales solo quedo pendiente la remisi\u00f3n, por esta raz\u00f3n es que al considerarse que el env\u00edo de aquellos a la Oficial\u00eda de Partes com\u00fan no requiere de una aglomeraci\u00f3n de personas que ponga en riesgo la salud, se estima que durante el periodo de suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos y hasta la reanudaci\u00f3n de actividades, podr\u00e1 realizarse la remisi\u00f3n de todos los recursos\u00a0 de todas las materias que se encuentren en el rubro descrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior es de se\u00f1alarse, que la remisi\u00f3n de las constancias que integran los recursos, no implica la habilitaci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos procesales, ni la pr\u00e1ctica de notificaciones sobre este aspecto, ya que se reitera, se deber\u00e1n adoptar toda medida posible para evitar la concentraci\u00f3n injustificada de personas en los juzgados y salas, y procurar que solo laboren presencialmente los servidores p\u00fablicos indispensables para la atenci\u00f3n de todos los asuntos pendientes. Y para dar el debido cumplimiento a lo anterior, la oficial\u00eda de partes com\u00fan deber\u00e1 recibir los recursos que les sean remitidos de Primera Instancia, realizar el registro correspondiente y remitirlos a la Sala que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por cuanto hace a la materia Penal del sistema acusatorio y oral, y de justicia para adolescentes, este Consejo considera oportuno ampliar de igual forma la actividad oficial, con el objetivo, como se ha referido, de evitar la aglomeraci\u00f3n de personas el d\u00eda en que se reanuden plazos y t\u00e9rminos procesales en el Poder Judicial, y para ello se habilitan las \u00e1reas de atenci\u00f3n ciudadana para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recepci\u00f3n de escritos de acusaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cabe precisar que al estar a\u00fan suspendidos los plazos y t\u00e9rminos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la naturaleza jur\u00eddica de las presentes medidas son evitar cualquier aglomeraci\u00f3n el d\u00eda en que se reanuden labores, por ello toda recepci\u00f3n de las constancias que integran los recursos, as\u00ed como los escritos de acusaci\u00f3n en el sistema de justicia penal acusatorio, presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendr\u00e1n como ingresados oficialmente a la primera hora del primer d\u00eda en el que se reanuden los plazos o t\u00e9rminos procesales, <u>i<\/u>ndependientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficial\u00eda de Partes o \u00e1rea de atenci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Finalmente, el art\u00edculo D\u00e9cimo Segundo del Acuerdo General 20\/2020 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte, as\u00ed como el octavo del acuerdo general 22\/2020 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el veinticinco de mayo de dos mil veinte, facultan al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, ampliar, actualizar o suspender las medidas de actuaci\u00f3n inmediata establecidas en los Acuerdos de referencia, ello de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad de los Acuerdos 15\/2020,18\/2020, 20\/2020 y 22\/2020 y con fundamento en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 4\u00ba, la fracci\u00f3n III del 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 1, 2, 3, 93 p\u00e1rrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la fracci\u00f3n\u00a0 IX\u00a0 del art\u00edculo 129 de su Reglamento; se actualiza y modifica lo siguiente en el:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>A C U E R D O\u00a0\u00a0\u00a0 G E N E R A L<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Se modifica el art\u00edculo primero del Acuerdo General 20\/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>PRIMERO<\/strong>. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevenci\u00f3n del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; as\u00ed como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el quince de junio de dos mil veinte.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>: Se modifica el art\u00edculo segundo del Acuerdo General 22\/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<strong>SEGUNDO<\/strong>. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme con lo previsto en el art\u00edculo sexto del Acuerdo 20\/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, a partir del uno de junio del presente a\u00f1o y hasta que se levante la suspensi\u00f3n de plazos o t\u00e9rminos procesales establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se habilita a las oficial\u00edas de Partes o \u00e1reas de Atenci\u00f3n Ciudadana para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recepci\u00f3n de todo tipo de demandas iniciales en materias civil, familiar y mercantil.<\/li>\n<li>Recepci\u00f3n de solicitudes de dictado de sentencia en primera instancia en los casos que as\u00ed proceda.<\/li>\n<li>Recepci\u00f3n de recursos de todas las materias que ya fueron substanciados y notificados, en los cuales solo quedo pendiente la remisi\u00f3n a Segunda Instancia.<\/li>\n<li>Recepci\u00f3n de solicitudes de audiencia inicial sin detenido, escritos de acusaci\u00f3n en materia penal acusatorio y de justicia para adolescentes, o pliegos de consignaci\u00f3n sin detenido en materia penal del sistema tradicional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda recepci\u00f3n de estos escritos, demandas, promociones, y consignaciones\u00a0 presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendr\u00e1n como ingresadas oficialmente\u00a0 a la primera hora del primer d\u00eda en el que se reanuden los plazos o t\u00e9rminos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficial\u00eda de Partes o \u00e1rea de atenci\u00f3n ciudadana, debiendo remitirse a la autoridad jurisdiccional de primera instancia \u00fanicamente para la realizaci\u00f3n del avance del proyecto de acuerdo o resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cuanto hace a los recursos debidamente substanciados y notificados, deber\u00e1n de remitirse a la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo anterior, se dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las oficial\u00edas de Partes o \u00e1reas de Atenci\u00f3n Ciudadana permanecer\u00e1n abiertas de lunes a viernes en un horario de las diez a las diecis\u00e9is horas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se ordena la apertura de una mayor cantidad de ventanillas de recepci\u00f3n de documentos en las oficial\u00edas de Partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un sistema para agendar citas para la atenci\u00f3n de usuarios de las oficial\u00edas de partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para agendar una cita para la atenci\u00f3n de usuarios en Oficial\u00edas de Partes, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El usuario solicitante ingresar\u00e1 a la p\u00e1gina del Poder Judicial (<a href=\"http:\/\/www.pjhidalgo.gob.mx\">http:\/\/www.pjhidalgo.gob.mx<\/a>) en donde encontrar\u00e1 el acceso directo al m\u00f3dulo pertinente y seguir\u00e1 las instrucciones de operaci\u00f3n para obtener la correspondiente cita;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez agendada la cita en l\u00ednea, el usuario tendr\u00e1 que acudir el d\u00eda y hora se\u00f1alado a la ventanilla de citas agendadas y presentar su documentaci\u00f3n a la Oficial\u00eda de Partes que corresponda;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El oficial de partes solicitar\u00e1 al usuario su n\u00famero de cita y nombre para consultarlos en la agenda y verificar que tanto la cita como el nombre corresponden;<\/li>\n<li>El oficial de partes recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada en ventanilla, y<\/li>\n<li>Si la cita y nombre del usuario no corresponden, el oficial de partes invitar\u00e1 al usuario a realizar otra cita o bien a tomar un lugar en la fila para que se le pueda brindar la atenci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Quedan vigentes las dem\u00e1s disposiciones de los Acuerdos 20\/2020 y 22\/2020, que establecen las medidas necesarias para el acceso a la justicia y la ampliaci\u00f3n de actividades oficiales durante la suspensi\u00f3n de actividades laborales decretadas por el Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Las presentes medidas son de car\u00e1cter temporal y podr\u00e1n ser suspendidas, modificadas, interpretadas, revocadas o ampliadas, por el Consejo de la Judicatura, seg\u00fan las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la p\u00e1gina de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Acuerdo General 24\/2020 por el cual se modifica el art\u00edculo primero del acuerdo 20\/2020 y el art\u00edculo segundo del acuerdo 22\/2020; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el d\u00eda veintinueve de mayo de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de mayo de dos mil veinte.-R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-4-del-29-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 29 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 4 del 29 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 4 N\u00famero: 21 P\u00e1ginas: 8 Contenido: &nbsp; TOMO CLIII Pachuca de Soto, Hidalgo 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,184,883,608,995,987,593,152,736,147,112,162,545,256,1013,316,669,474,204,357,520,388,230,584,65,1027,831,80,198,127,259,57,724,596,181,937,1056,542,66,125,139,274,220,41,129,821,174,294,159,203,190,99,97,351,391,1068,289,1113,392,903,429,109,1112,63,92,146,395,600,434,587,325,572],"class_list":["post-39368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-bienes","tag-calle","tag-cantidad","tag-centro","tag-ciudad","tag-consejo","tag-consejo-general","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-coordinador","tag-cual","tag-cuatro","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-derechos","tag-determina","tag-diversos","tag-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-federacion","tag-gob","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-horas","tag-huejutla","tag-iii","tag-institucion","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipios","tag-num","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-proyecto","tag-publicos","tag-reanudacion","tag-reglamento","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-servicios","tag-terminos","tag-trabajo","tag-tribunal-superior","tag-tula","tag-tulancingo","tag-visto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}