{"id":39284,"date":"2020-05-26T19:49:39","date_gmt":"2020-05-27T00:49:39","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39284"},"modified":"2020-05-26T19:49:39","modified_gmt":"2020-05-27T00:49:39","slug":"poder-ejecutivo-decreto-que-contiene-el-reglamento-de-honor-y-justicia-de-las-instituciones-policiales-de-la-secretaria-de-seguridad-publica-del-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39284","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 26 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 3<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 21<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 28<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc41413142\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto que contiene el Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCIONES II Y XL DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 Y 17 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. En la constante b\u00fasqueda que la presente administraci\u00f3n realiza para lograr mejorar la Seguridad P\u00fablica en la Entidad, con modernas tecnolog\u00edas, nuevas estrategias conjuntas que permitan mantener en contenci\u00f3n el fen\u00f3meno delictivo, siempre con apego a la normatividad que rige en la materia, se hace necesario realizar modificaciones y adecuaciones que permitan desde el recurso m\u00e1s valioso, el humano, salvaguardar la paz p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Atendiendo al modelo \u00f3ptimo de la funci\u00f3n policial, se hace necesario contar con un nuevo Reglamento de Honor y Justicia\u00a0 de las Instituciones Policiales, que permita no solo sancionar al polic\u00eda que infrinja el r\u00e9gimen disciplinario, sino tambi\u00e9n reconocer su labor, mediante un procedimiento definido que lo incentive a actuar cada vez m\u00e1s en apego a los principios de actuaci\u00f3n policial previstos en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Con la convicci\u00f3n de asumir la responsabilidad de mejorar las condiciones en la labor que desempe\u00f1an los integrantes de las instituciones policiales, pues es de inter\u00e9s toral atender el tema de la Seguridad P\u00fablica desde una perspectiva integral, que advierta tambi\u00e9n como justiciable al principal operador en este importante servicio p\u00fablico, otorg\u00e1ndole el acceso a un debido proceso al instaurarse en su contra un procedimiento de car\u00e1cter administrativo disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Derivado de la expedici\u00f3n del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, que regula los aspectos que comprenden la carrera policial, entre ellos la permanencia, reconocimientos, separaci\u00f3n o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, se hace indispensable el desarrollo de los rubros en menci\u00f3n en el marco del r\u00e9gimen disciplinario previamente implementado y actualizado en el presente instrumento legal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>En cumplimiento a las directrices establecidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en t\u00e9rminos de que para atender el r\u00e9gimen disciplinario que rige a los integrantes de las Instituciones Policiales se\u00a0 cuente con un \u00fanico \u00d3rgano Colegiado competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. Con la finalidad de aportar herramientas actuales de soluci\u00f3n de controversias se incorpora la terminaci\u00f3n anticipada, tanto en fase de investigaci\u00f3n, como durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento administrativo disciplinario. As\u00ed mismo se regula la imposici\u00f3n de correctivos disciplinarios a modo de ampliar de forma efectiva las consecuencias por la comisi\u00f3n de faltas no graves, dando la oportunidad de evitar posibles arbitrariedades y aplazamientos en la reacci\u00f3n ante una indisciplina menor.\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que es necesario expedir un nuevo Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, normativa que permitir\u00e1 la observancia de las disposiciones constitucionales, asimismo facilitar\u00e1 destacar la importancia de contar con integrantes de las Instituciones Policiales debidamente reconocidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Primero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El presente ordenamiento jur\u00eddico tiene por objeto reglamentar las bases para la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, atribuciones y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales dependientes de la Secretar\u00eda, lo relativo a las atribuciones de la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n Interna de la Secretar\u00eda; as\u00ed como las facultades que para resolver el recurso correspondiente tiene el o la titular de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las unidades administrativas de la Secretar\u00eda tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar las facilidades necesarias a la Direcci\u00f3n General, a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internos, la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos, para el \u00f3ptimo cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como remitir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les soliciten, hacer comparecer a los servidores p\u00fablicos a su cargo y realizar las acciones necesarias que les sean requeridas, para el cumplimiento del presente, Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y dem\u00e1s normatividad relativa y aplicable en materia disciplinaria de los Integrantes de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- <\/strong>Adem\u00e1s de los conceptos contenidos en el art\u00edculo 4 de la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, para los efectos del presente Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Comisi\u00f3n:<\/strong> La Comisi\u00f3n de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales dependientes de la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li><strong>Convenio:<\/strong> Documento mediante el cual las partes sometidas al procedimiento\u00a0\u00a0 de\u00a0 terminaci\u00f3n\u00a0 anticipada\u00a0 ponen fin a un conflicto y que representa un acuerdo satisfactorio para quienes intervienen;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Direcci\u00f3n General:<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n Interna de la Secretar\u00eda;\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Asuntos Internos: La direcci\u00f3n de \u00e1rea dependiente de la Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n Interna.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Facilitador:<\/strong> Persona designada\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 soluci\u00f3n de\u00a0 un\u00a0 asunto\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 procedimiento de terminaci\u00f3n anticipada;<\/li>\n<li><strong>Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica:<\/strong>\n<ol>\n<li>Polic\u00eda Preventivo ;<\/li>\n<li>Polic\u00eda Penitenciario; y<\/li>\n<li>Polic\u00eda Procesal;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><strong>Ley:<\/strong> A la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Presidente de la Comisi\u00f3n: <\/strong>La persona titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Recurso:<\/strong> El Recurso de Inconformidad;<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda:<\/strong> La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Secretario:<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda; y<\/li>\n<li><strong>Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n:<\/strong> La persona titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Segundo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Competencia, Integraci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Competencia de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> La Comisi\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado y honorario, que tiene como funci\u00f3n primordial velar porque los integrantes de las Instituciones Policiales cumplan con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, as\u00ed como las obligaciones contenidas en la Ley y dem\u00e1s disposiciones legales que le sean aplicables, mediante el procedimiento que establece este Reglamento, resolviendo sobre las conductas que resulten violatorias de las disposiciones legales y las sanciones que por ellas habr\u00e1 de imponerse; as\u00ed como valorar su desempe\u00f1o para el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y est\u00edmulos, en t\u00e9rminos de lo que se\u00f1ala el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Integraci\u00f3n y Organizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s del \u00e1rea de Honor y Justicia, la o el Secretario T\u00e9cnico podr\u00e1 practicar las actuaciones, diligencias y dem\u00e1s acciones necesarias, adem\u00e1s de allegarse de medios de prueba necesarios para emitir la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Una Presidencia; cuya persona titular ser\u00e1 designada por\u00a0 la\u00a0 o el Secretario, quien tendr\u00e1 voto de calidad;<\/li>\n<li>Una Secretar\u00eda T\u00e9cnica: cuya persona titular ser\u00e1\u00a0 designada por la\u00a0 o el Presidente de\u00a0 la Comisi\u00f3n,\u00a0 quien\u00a0 deber\u00e1\u00a0 ser Licenciado en\u00a0 Derecho;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dos vocales T\u00e9cnicos, que\u00a0 representar\u00e1n a cada\u00a0 una\u00a0 de las siguientes\u00a0 \u00e1reas:\n<ol>\n<li>Mandos de la Instituci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Personal operativo;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tres vocales, que representar\u00e1n a cada\u00a0 una\u00a0 de las siguientes\u00a0 \u00e1reas:\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos;<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera; y<\/li>\n<li>\u00d3rgano Interno de Control.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los y las integrantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a voz y voto, a excepci\u00f3n del o la representante del \u00f3rgano Interno de Control quien s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a voz. En todo asunto que deba conocer la comisi\u00f3n, se abrir\u00e1 un expediente con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los vocales t\u00e9cnicos ser\u00e1n elegidos dentro de la platilla general, un elemento de escala b\u00e1sica y otro de la escala de mandos. La elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la persona\u00a0 titular de la Secretar\u00eda de entre las ternas propuestas por la persona titular de la instituci\u00f3n policial de que se trate, y duraran en su encargo un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> La Comisi\u00f3n deber\u00e1 contar con el personal de apoyo necesario, incluyendo un\u00a0 \u00e1rea\u00a0 notificadora, para el debido cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Cada integrante de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a nombrar una persona suplente con el grado o puesto inmediato inferior quien en caso de ausencia del titular participar\u00e1 en las sesiones con las mismas atribuciones que su representado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> Los miembros de la Comisi\u00f3n a que se refiere este Reglamento, podr\u00e1n ser removidos\u00a0 en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por haber sido sancionado penal o administrativamente;<\/li>\n<li>Por cumplirse la temporalidad de su designaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por designaci\u00f3n posterior en los t\u00e9rminos del presente Reglamento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por renunciar o causar baja de la instituci\u00f3n a que pertenezca, en trat\u00e1ndose de vocales t\u00e9cnicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando por la naturaleza del asunto existan impedimentos\u00a0 para que\u00a0 alg\u00fan\u00a0 miembro\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0 conozca del expediente, deber\u00e1 excusarse,\u00a0 y\u00a0 no intervenir en \u00e9ste, debiendo ser sustituido por la persona suplente que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> Los cargos de los integrantes de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n honor\u00edficos, por lo que no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n, emolumento, ni compensaci\u00f3n alguna por su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Atribuciones de la Comisi\u00f3n y sus Integrantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> La Comisi\u00f3n adem\u00e1s de las atribuciones se\u00f1aladas en la Ley, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer y resolver sobre las conductas contrarias a la normatividad, determinando las correcciones disciplinarias, o sanciones que han de aplicarse a los integrantes de las Instituciones Policiales, en los casos de incumplimiento a los principios de actuaci\u00f3n y las obligaciones contenidas en la Ley, y dem\u00e1s disposiciones legales que les sean aplicables;<\/li>\n<li>Practicar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las diligencias necesarias que conlleven a resolver los asuntos o cuestiones discutidas respecto del actuar de los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Valorar y aprobar el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y est\u00edmulos, conforme a este Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a las instituciones policiales, al servicio o a sus integrantes, para el debido cumplimiento de sus funciones, mismas que deber\u00e1n hacerse por escrito;<\/li>\n<li>Presentar, por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos de delito, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales, ante las autoridades competentes, siempre que el delito se persiga de oficio;<\/li>\n<li>Proponer al Secretario o Secretar\u00eda acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de las instituciones policiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar sobre la separaci\u00f3n por no acreditar las evaluaciones de control de confianza o por negarse a someterse a las mismas, o por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia;<\/li>\n<li>Determinar sobre la remoci\u00f3n o cese por incurrir en responsabilidad en el desempe\u00f1o de sus funciones o incumplimiento de sus deberes; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> La persona\u00a0 titular\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Presidencia de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Presidir las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Representar Legalmente a la Comisi\u00f3n por s\u00ed o a trav\u00e9s de la persona titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer sanciones, est\u00edmulos y reconocimientos conforme a las disposiciones de este Reglamento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Convocar por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a las sesiones de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Rendir todo tipo de informes respecto a las actividades de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar, en su caso, la instauraci\u00f3n del procedimiento administrativo disciplinario en contra de los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<li>Determinar sobre la improcedencia del inicio de procedimiento administrativo disciplinario o, en su caso, la remisi\u00f3n al superior jer\u00e1rquico en los casos en que no se trate de causales que deba conocer la Comisi\u00f3n; debiendo informar al pleno de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Suscribir las resoluciones emitidas por la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-\u00a0 <\/strong>La\u00a0 persona titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Instaurar el procedimiento administrativo disciplinario contenido en este Reglamento y declararlo visto ante la Comisi\u00f3n para su deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar todas aquellas actuaciones y diligencias necesarias para el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario previsto en el presente Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisi\u00f3n, y vigilar su cumplimiento en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar la orden del d\u00eda para las sesiones de la Comisi\u00f3n, conforme a las indicaciones de la o el Presidente;<\/li>\n<li>Elaborar todo tipo de comunicaciones que la Comisi\u00f3n env\u00ede a las diversas autoridades;<\/li>\n<li>Llevar el archivo de la Comisi\u00f3n y expedir certificaciones de los documentos ah\u00ed contenidos, as\u00ed como realizar el cotejo de documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Requerir o solicitar informaci\u00f3n a cualquier \u00e1rea de la Secretar\u00eda, as\u00ed como de cualquier dependencia o entidad para el cumplimiento de sus funciones en cualquier etapa del desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario;<\/li>\n<li>Instruir, el procedimiento para la remoci\u00f3n de los integrantes de las Instituciones Policiales por no obtener una calificaci\u00f3n satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempe\u00f1o o por negarse a someterse a las mismas, y declarar visto el expediente ante el Comisi\u00f3n para su deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Notificar todos los actos materia de los procedimientos administrativos disciplinarios y de remoci\u00f3n;<\/li>\n<li>Representar legalmente a la Comisi\u00f3n, ante toda clase\u00a0 se\u00a0 autoridades,\u00a0 ya\u00a0 sean, civiles,\u00a0 mercantiles,\u00a0 laborales,\u00a0 administrativas o de\u00a0 cualquier otra\u00a0 naturaleza;<\/li>\n<li>Emitir las convocatorias para las sesiones de la Comisi\u00f3n, previo acuerdo de la o el Presidente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Iniciar la sesi\u00f3n y dar lectura a la orden del d\u00eda, previa autorizaci\u00f3n de la o el Presidente;<\/li>\n<li>Dictar acuerdos de actuaci\u00f3n necesarias para la sustanciaci\u00f3n del procedimiento;<\/li>\n<li>Vigilar que se ejecuten las resoluciones que tome la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resguardar la documentaci\u00f3n emitida en las sesiones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducir el desarrollo de las sesiones;<\/li>\n<li>Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Comisi\u00f3n o de la o el Presidente;<\/li>\n<li>Elaborar acta circunstanciada de las sesiones de la Comisi\u00f3n haciendo constar los acuerdos que en ella se tomen;<\/li>\n<li>Recabar las firmas de los integrantes de la Comisi\u00f3n en los documentos que as\u00ed lo requieran;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir copia certificada de los asuntos que conoce la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> Son facultades de las y los vocales de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Denunciar ante la Direcci\u00f3n General, las faltas graves que hayan cometido los integrantes de las Instituciones Policiales de que tengan conocimiento;<\/li>\n<li>Proponer a la Comisi\u00f3n el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y est\u00edmulos a los integrantes de Instituciones Policiales destacados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asistir y participar en las sesiones a que sean convocados en t\u00e9rminos del presente Reglamento, debiendo suscribir las actas de las mismas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en las sesiones de la Comisi\u00f3n y emitir su voto, en sentido afirmativo o negativo, o en caso expresar su abstenci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de manifestar las razones de ello;<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento del Presidente cuando tenga un impedimento legal para conocer del expediente, a fin de que \u00e9ste solicite al superior jer\u00e1rquico respectivo la sustituci\u00f3n del vocal en el caso concreto. De no hacerlo el vocal ser\u00e1 acreedor a la medida disciplinaria correspondiente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes y aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los vocales podr\u00e1n participar en las actuaciones o diligencias que lleve a cabo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, sin interferir en el desarrollo de \u00e9stas. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Sesiones de la Comisi\u00f3n y su Desarrollo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> La Comisi\u00f3n, tendr\u00e1 su sede en lugar distinto de las Instituciones Policiales y sesionar\u00e1 en sus instalaciones, salvo que exista un impedimento material en cuyo caso podr\u00e1n designar lugar distinto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 de forma ordinaria, al menos dos veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias cuando sea requerido por la necesidad o urgencia de los asuntos a tratar; mediante convocatoria emitida por la o el Presidente. La notificaci\u00f3n para el caso de las sesiones ordinarias deber\u00e1 ser cuando menos con cinco d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n y en el caso de sesiones extraordinarias cuando menos con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 de forma extraordinaria en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Para conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<li>Cuando se presente una situaci\u00f3n urgente, derivada de una acci\u00f3n o conducta de uno o varios integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando sustituido que sea la o el vocal elegido entre los integrantes de la instituci\u00f3n policial deba aceptar y protestar el cargo en t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 del presente ordenamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando a juicio del Presidente o por mandamiento de autoridad competente sea indispensable que los integrantes de la Comisi\u00f3n expresen su opini\u00f3n respecto de los asuntos de su competencia; y<\/li>\n<li>En los casos no previstos que requieran atenci\u00f3n urgente de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong> Las Sesiones ordinarias y extraordinarias tendr\u00e1n el car\u00e1cter de privadas.<\/p>\n<p>A las sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir personas invitadas cuya intervenci\u00f3n considere necesaria la o\u00a0 el presidente, previa solicitud de algunos de los integrantes, para aclarar aspectos t\u00e9cnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Para poder sesionar la Comisi\u00f3n deber\u00e1n estar presentes por lo menos el cincuenta por ciento m\u00e1s uno del total de sus integrantes. En caso de que no se encuentre reunido el qu\u00f3rum se\u00f1alado, se har\u00e1 una segunda convocatoria en los mismos t\u00e9rminos que la primera dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en cuyo caso la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida con el n\u00famero de miembros que asistan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto que el faltista fuere la o el Presidente, la sesi\u00f3n no se llevar\u00e1 a cabo, debiendo la o el Secretario T\u00e9cnico reprogramar la misma, previendo en su caso lo necesario para su desarrollo.<\/p>\n<p>La o el Secretario T\u00e9cnico notificar\u00e1 al Superior Jer\u00e1rquico del faltista para los efectos legales conducentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> Las sesiones deber\u00e1n desarrollarse bajo el estricto orden y respeto a la investidura y dignidad de los integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>La o el Presidente en ejercicio de sus atribuciones vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> Las o los integrantes de la Comisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, observar\u00e1n una conducta en congruencia con su encargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Correctivos Disciplinarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> La o\u00a0 el Presidente para hacer guardar el orden durante las sesiones podr\u00e1 imponer los siguientes correctivos disciplinarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n con constancia en el Acta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Cuando una o uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n no sea miembro de la Instituci\u00f3n Policial y se le llame la atenci\u00f3n, se le dar\u00e1 vista a su superior inmediato para los efectos legales conducentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Los integrantes de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n amonestados por la\u00a0 o el Presidente de la misma, cuando sin justificaci\u00f3n, uno o varios, perturben o alteren el desarrollo u orden de la Sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> Los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n amonestados por la o el Presidente de la Comisi\u00f3n, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>En la misma Sesi\u00f3n en la que se le aplic\u00f3 una amonestaci\u00f3n, incurran de nueva cuenta en la causa prevista en el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>Porten alg\u00fan arma dentro de la Sede; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Profieran amenazas, injurias, calumnias o se intimide a uno o varios integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Votaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Los acuerdos de la Comisi\u00f3n se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los presentes. La\u00a0 o\u00a0 el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> La votaci\u00f3n de las o los integrantes de la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma escrita o verbal, debiendo la\u00a0 o\u00a0 el Secretario T\u00e9cnico asentar lo conducente en el acta respectiva para debida constancia.<\/p>\n<p>Por regla general la votaci\u00f3n deber\u00e1 ser en forma verbal, se realizar\u00e1 de manera escrita, cu\u00e1ndo alguna o\u00a0 alguno de los integrantes de la Comisi\u00f3n desee abundar en lo particular un aspecto o punto en espec\u00edfico del asunto en revisi\u00f3n, o bien se trate de voto disidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Turnos para Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Todo expediente declarado visto conforme al art\u00edculo 12 fracci\u00f3n I del presente reglamento ser\u00e1 turnado a la Comisi\u00f3n, debiendo ser listado para su deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n en la sesi\u00f3n inmediata, la cual no podr\u00e1 diferirse salvo causas de fuerza mayor debidamente motivada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iniciada la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, no podr\u00e1 declararse cerrada hasta en tanto se agote el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> Las sesiones de la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>La o el Presidente designar\u00e1 un Secretario de Actas, cuando la o el Secretario T\u00e9cnico no estuviere presente, el que har\u00e1 las funciones de \u00e9ste, para el desarrollo de la sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>La o el Secretario T\u00e9cnico o quien lo asista pasar\u00e1 lista de asistencia, manifestando a la o\u00a0 el Presidente de la Comisi\u00f3n el n\u00famero de asistentes, quien proceder\u00e1 a declarar que existe o no el qu\u00f3rum legal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los asuntos se tratar\u00e1n en el orden en que fueron listados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La o el Secretario T\u00e9cnico o quien lo asista dar\u00e1 lectura a cada una de las propuestas de resoluci\u00f3n de los expedientes en lista;<\/li>\n<li>En cada caso, las o los integrantes de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n exponer en forma verbal o por escrito, los razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin que estas intervenciones resulten excesivas. Habr\u00e1 lugar a r\u00e9plica, cuando existan opiniones encontradas;<\/li>\n<li>Concluida la deliberaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n. La o el Secretario T\u00e9cnico o quien lo asista, deber\u00e1 recabar, por instrucciones de la o el Presidente, la votaci\u00f3n que se exprese en las sesiones, har\u00e1 el c\u00f3mputo respectivo y dar\u00e1 a conocer el resultado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La o el Presidente ordenar\u00e1 que se realicen las anotaciones a que hubiere lugar;<\/li>\n<li>Los acuerdos y resoluciones que dicte y suscriba la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n hacerse constar por parte de la o el Secretario T\u00e9cnico o quien lo asista en el acta que al efecto se levante; la ausencia de la firma de alg\u00fan vocal en dichos documentos no invalida el contenido de los mismos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que alg\u00fan Vocal se negare a firmar o votar los acuerdos o resoluciones en la Sesi\u00f3n, sin causa justificada, se asentar\u00e1 y se considerar\u00e1n solo los votos y firmas emitidos;<\/p>\n<ol>\n<li>La o el Secretario T\u00e9cnico o quien lo asista deber\u00e1 elaborar por escrito la resoluci\u00f3n que corresponda, de acuerdo con lo desarrollado en la sesi\u00f3n y atendiendo a la votaci\u00f3n respectiva; y<\/li>\n<li>La o el Secretario T\u00e9cnico ordenar\u00e1 se realicen las notificaciones correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Tercero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n de Asuntos Internos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n Interna<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Atribuciones de la Direcci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Supervisi\u00f3n e Inspecci\u00f3n Interna de la Secretar\u00eda, subordinada de manera directa a la\u00a0 o\u00a0 el\u00a0 Secretario, la cual se encargar\u00e1 de Supervisar, Inspeccionar e Investigar el actuar de las y\u00a0 los integrantes de las Instituciones Policiales verificando el funcionamiento y debido cumplimiento de sus obligaciones, emitiendo las observaciones preventivas conducentes, a fin de que se instauren las estrategias correspondientes por sus superiores, sin perjuicio de las acciones legales que haya lugar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong> Son atribuciones de la Direcci\u00f3n General, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Acordar con la o el Secretario de Seguridad P\u00fablica y con las y los Directores Generales los asuntos relevantes cuya tramitaci\u00f3n le corresponda;<\/li>\n<li>Supervisar que el personal y miembros de la Secretar\u00eda que desempe\u00f1en funciones operativas de seguridad p\u00fablica observen el cumplimiento de las normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen sus actuaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar visitas e inspecciones a las \u00e1reas donde presten sus servicios personal y miembros de seguridad p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con el titular del \u00e1rea;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir e investigar las quejas y denuncias de las y los ciudadanos o de las autoridades que se formulen en contra de las y los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n a cualquier dependencia, entidad o autoridad, a fin de integrar el expediente por las probables faltas cometidas por las y los integrantes de las Instituciones Policiales, trat\u00e1ndose de solicitudes a mandos de las instituciones policiales de esta Secretar\u00eda otorgar\u00e1 un plazo no mayor a cinco d\u00edas ni menor a tres d\u00edas h\u00e1biles para la atenci\u00f3n del requerimiento, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificada cuando as\u00ed lo solicite el requerido;<\/li>\n<li>Iniciar investigaci\u00f3n de oficio en los casos en los que se detecte alguna irregularidad en las funciones de los y los integrantes de las Instituciones Policiales derivado de la supervisi\u00f3n que se haga de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Integrar la investigaci\u00f3n de responsabilidad en contra de los miembros de las Instituciones Policiales, en relaci\u00f3n a quejas y denuncias;<\/li>\n<li>Solicitar a la Comisi\u00f3n seg\u00fan la gravedad del caso y bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, el inicio del procedimiento disciplinario en el que fungir\u00e1 como parte acusadora ante la Comisi\u00f3n, observando los procedimientos establecidos en la materia y coordinando su adecuada observancia hasta la conclusi\u00f3n del proceso y en su caso, solicitar a la Comisi\u00f3n la imposici\u00f3n de las medidas preventivas que se\u00f1ala el presente Reglamento, y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Emitir los resultados de su investigaci\u00f3n y realizar las acciones que de la misma se deriven;<\/li>\n<li>Supervisar que las y los integrantes de las Instituciones Policiales cumplan con sus obligaciones que establece la Ley, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Denunciar ante el Ministerio P\u00fablico los hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se persigan de oficio, atribuibles a las y los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar an\u00e1lisis y estudios en el marco de su competencia;<\/li>\n<li>Actualizar los procedimientos de investigaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Remitir informes sobre su actuaci\u00f3n a la o\u00a0 el Secretario;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer los m\u00e9todos y procedimientos de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n internos que deban establecerse en la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prever los canales m\u00e1s seguros, oportunos y eficientes para proporcionar al personal de inspecci\u00f3n en operaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la misma que requieran;<\/li>\n<li>Disponer del apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de la Secretar\u00eda y de los medios f\u00edsicos y materiales que se requiera para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones;<\/li>\n<li>Mantener relaciones con instituciones similares, Municipales, Estatales, Federales o incluso a nivel internacional con el objeto de obtener mayor conocimiento en la materia y mejorar la funci\u00f3n de su \u00e1rea en busca de la excelencia en el servicio de seguridad p\u00fablica, el trato justo y equitativo del personal y el mayor beneficio a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Sugerir a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia la asignaci\u00f3n de reconocimientos, condecoraciones y est\u00edmulos para las o los integrantes de las Instituciones Policiales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Llevar por duplicado los expedientes de los procedimientos que integre en los que concentrar\u00e1, los citatorios, los documentos, informaci\u00f3n y constancias de sus investigaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Organizar y coordinar el sistema de control disciplinario y la b\u00fasqueda del correcto desempe\u00f1o profesional, de todo el personal, para detectar y\/o prevenir la comisi\u00f3n de actos il\u00edcitos o impropios;<\/li>\n<li>Dar vista al \u00d3rgano Interno de Control del inicio de los procedimientos para los efectos legales a que haya lugar, as\u00ed como coordinarse cuando sea necesario con las Dependencias P\u00fablicas Estatales, Municipales o Federales, para efectuar su labor;<\/li>\n<li>Desahogar declaraciones, comparecencias y en general, realizar todas las acciones tendentes a la obtenci\u00f3n de datos y medios de convicci\u00f3n relacionados con los hechos investigados;<\/li>\n<li>Intervenir en el \u00e1mbito de su competencia en la terminaci\u00f3n anticipada;<\/li>\n<li>Resguardar la informaci\u00f3n que est\u00e9 en su poder, en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Administrar, los recursos humanos, financieros y materiales asignados a esa Direcci\u00f3n de Asuntos Internos, de acuerdo a los lineamientos que se\u00f1ale la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Someterse obligatoriamente al o la titular y al resto del personal de esta \u00e1rea a las evaluaciones de cualquier tipo que determine la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Solicitar el apoyo necesario para sus investigaciones al Centro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Asignar al personal que le sea adscrito las tareas, labores, actividades o actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos previstos en este reglamento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera la o\u00a0 el Secretario y que le se\u00f1alen las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia en el Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las fracciones I, II, y III ser\u00e1n indelegables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Cuarto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del R\u00e9gimen Disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Faltas y su Clasificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Las faltas son aquellas conductas a cargo de las\u00a0 y\u00a0 los integrantes de las Instituciones Policiales contrarias al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley y otros ordenamientos legales que deben ser observados dentro y fuera del servicio, por lo que toda o\u00a0 todo integrante de instituci\u00f3n policial, que incurra en \u00e9stas, ser\u00e1 sancionado en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>Si la infracci\u00f3n, adem\u00e1s de una falta, constituyere un delito, se har\u00e1 del conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Para efectos del presente reglamento las faltas se clasifican en faltas graves y no graves.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> Se consideran como faltas graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Acumular tres inasistencias o m\u00e1s a su servicio, en un periodo de 30 d\u00edas naturales, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Incumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley en su art\u00edculo 71 apartado B, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XV; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incumplir con las obligaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales establecidas en el art\u00edculo 48 de la Ley en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI,XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por el art\u00edculo 49 apartado B, \u00faltimo p\u00e1rrafo, en el apartado D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, y en su apartado E, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, XI, XII, XIII,\u00a0 XV, XVI, y XVII;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revelar por cualquier medio, informaci\u00f3n confidencial o reservada, de la que tuviere conocimiento con motivo de su servicio, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Dejar de prestar el auxilio o protecci\u00f3n al que estuviere obligado, o no canalizar a la autoridad o instituci\u00f3n competente la solicitud de apoyo, as\u00ed como no informar a sus superiores jer\u00e1rquicos de estos hechos;<\/li>\n<li>Incumplir con lo relativo a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, el servicio social, pr\u00e1cticas profesionales, y estad\u00edas a las que est\u00e9 obligado en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de cadete o alumno, y servidor p\u00fablico, en los tiempos que establece la Ley, el Reglamento del Instituto y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acosar, hostigar o discriminar a cualquier persona dentro y fuera del servicio;<\/li>\n<li>Ordenar o realizar actos de tortura con motivo del ejercicio de sus funciones, as\u00ed como abstenerse de denunciar de los que tenga conocimiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Faltar al respeto, insultar u ofender a los compa\u00f1eros de trabajo o a cualquier persona dentro del servicio o fuera del mismo;<\/li>\n<li>Provocar, permitir o participar en ri\u00f1as dentro del servicio o fuera del mismo;<\/li>\n<li>Solicitar, exigir, o aceptar bienes, dinero, servicios o cualquier otro beneficio, para s\u00ed o para terceros, a cualquier persona, a cambio de permitirle cometer un acto ilegal o por abstenerse de cumplir con su deber, sea en acto consumado o en tentativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ordenar o realizar la detenci\u00f3n de cualquier persona sin que exista justificaci\u00f3n para ello, as\u00ed como hacer descender a quien haya detenido, de los veh\u00edculos oficiales en que se le traslada, sin causa justificada, en lugar distinto a la oficina de la autoridad que conocer\u00e1 del asunto;<\/li>\n<li>Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia;<\/li>\n<li>Dejar en libertad a cualquier persona que se encuentre bajo su custodia, sin causa justificada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sustraer o alterar, pruebas, evidencias e indicios, sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dejar de poner inmediatamente a disposici\u00f3n de la autoridad competente a las personas, pruebas, evidencias e indicios relacionados con hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;<\/li>\n<li>Encubrir omisiones o actos indebidos que puedan ser constitutivos de un delito o falta administrativa;<\/li>\n<li>Ordenar a un subordinado la realizaci\u00f3n de una conducta que pueda constituir una falta administrativa o un delito;<\/li>\n<li>Desacatar la orden de un superior jer\u00e1rquico, salvo que la misma pueda constituir una falta administrativa o un delito;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abandonar o desatender el servicio, cargo, comisi\u00f3n o no presentarse a cursos de capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, y evaluaciones sin causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dormir durante las horas del servicio, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Abandonar el servicio, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Negarse a cumplir el arresto que se le imponga, abandonarlo o darlo por terminado anticipadamente;<\/li>\n<li>Permitir que personas ajenas a la instituci\u00f3n policial a la que pertenece realicen actos inherentes al servicio o comisi\u00f3n que tenga encomendado, as\u00ed como hacerse acompa\u00f1ar de \u00e9stas durante el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li>Portar el uniforme, arma, equipo de trabajo o credencial administrativa que lo identifique, fuera de su horario de servicio, sin que medie autorizaci\u00f3n previa;<\/li>\n<li>Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de similar naturaleza, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Desenfundar, amagar o accionar el armamento, sin causa justificada entendi\u00e9ndose este \u00faltimo, el procedimiento que se debe realizar para disparar un arma;<\/li>\n<li>Prestar, regalar, enajenar, lucrar, ocasionar extrav\u00edo o p\u00e9rdida del armamento, uniforme y en general el equipo de trabajo asignado para el desempe\u00f1o del servicio, comisi\u00f3n o cargo;<\/li>\n<li>Provocar accidentes viales por negligencia o el uso inadecuado de los veh\u00edculos oficiales;<\/li>\n<li>Resultar positivo en los ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos de uso de drogas, negarse a que se le practiquen o no presentarse a la pr\u00e1ctica de los mismos, sin\u00a0 causa\u00a0 justificada;<\/li>\n<li>Introducir a las instalaciones de las instituciones policiales bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibidas o controladas, sin causa justificada;<\/li>\n<li>Consumir bebidas embriagantes durante su servicio, comisi\u00f3n o capacitaci\u00f3n, o presentarse al cumplimiento de las mismas bajo el influjo de \u00e9stas o con aliento alcoh\u00f3lico;<\/li>\n<li>Consumir sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibidas o controladas, enervantes o solventes, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, avalada por el servicio m\u00e9dico de su instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Rendir informes falsos a su superior jer\u00e1rquico, por cualquier medio, respecto al desempe\u00f1o de su servicio, cargo o comisi\u00f3n, o deliberadamente omitir datos o informaci\u00f3n relevante al rendir aquellos;<\/li>\n<li>Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compa\u00f1eros o de cualquier otra persona, dentro del servicio;<\/li>\n<li>Incitar o permitir la comisi\u00f3n de delitos o faltas administrativas de sus subordinados;<\/li>\n<li>Participar o incitar en actos en los que se desacredite a las Instituciones Policiales, a la Secretar\u00eda, a la instituci\u00f3n policial a la que pertenece, dentro o fuera del servicio;<\/li>\n<li>Enga\u00f1ar o pretender enga\u00f1ar a sus superiores jer\u00e1rquicos presentando incapacidades falsas, alteradas u obtenidas falseando la realidad de su origen;<\/li>\n<li>Introducir al Centro Penitenciario dinero, alimentos, sustancias psicotr\u00f3picas o ilegales, bebidas alcoh\u00f3licas, drogas, estupefacientes, armas de cualquier tipo, r\u00e9plicas de las mismas, tel\u00e9fonos, radio comunicadores, y cualquier otro instrumento de intercomunicaci\u00f3n o sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, equipo de c\u00f3mputo u otros dispositivos que por s\u00ed o con alg\u00fan accesorio puedan usarse para comunicaci\u00f3n no autorizada; y cualquier objeto no autorizado por la autoridad competente para ello y conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revelar informaci\u00f3n relativa al Centro Penitenciario;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Consultar o extraer la informaci\u00f3n contenida en los expedientes, libros de registro, programas inform\u00e1ticos o cualquier otro documento del Centro Penitenciario, cuando no tenga autorizaci\u00f3n expresa para ello, as\u00ed como hacer mal uso de ella;<\/li>\n<li>Mantener contacto no autorizado con los internos, as\u00ed como familiares, defensores, representante com\u00fan, persona de confianza o visitantes en el interior del Centro Penitenciario y, trat\u00e1ndose de estos \u00faltimos, inclusive en el exterior;<\/li>\n<li>Portar sin autorizaci\u00f3n cualquier tipo de arma o explosivo en el interior del Centro Penitenciario;<\/li>\n<li>Abandonar sus funciones, servicio, comisi\u00f3n o capacitaci\u00f3n sin causa justificada;<\/li>\n<li>Propiciar o producir da\u00f1o a lugares, instalaciones, objetos o documentos que tenga bajo su cuidado o aqu\u00e9llos a los que tenga acceso por motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cualquier otra infracci\u00f3n al Reglamento, sus manuales y las dem\u00e1s que determine la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que sean igualmente graves o de consecuencias semejantes, a las que se\u00f1ala el presente art\u00edculo, y contenidas en las dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos conducentes, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta grave todo acto por el que se pretenda cometer la\u00a0 misma, aunque \u00e9stas no lleguen a consumarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien habiendo sido sancionado en tres ocasiones con la suspensi\u00f3n temporal de sus funciones, e incurriera en otra falta grave o no grave, ser\u00e1 sancionado con el cese inmediato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de una falta no considerada como grave, se sancionar\u00e1 como tal, cuando el servidor p\u00fablico haya sido sancionado con antelaci\u00f3n en tres ocasiones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> Se consideran como faltas no graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La inasistencia al servicio sin causa justificada;<\/li>\n<li>El mal uso o el descuido en la conservaci\u00f3n de los locales, del material o de los dem\u00e1s elementos de los servicios, as\u00ed como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta m\u00e1s grave;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La exhibici\u00f3n de los distintivos de identificaci\u00f3n sin causa justificada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamaci\u00f3n o queja relacionada con el servicio, as\u00ed como no tramitar las mismas;<\/li>\n<li>El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave;<\/li>\n<li>La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificaci\u00f3n m\u00e1s grave;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La omisi\u00f3n intencionada de saludo a un superior, que \u00e9ste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan;<\/li>\n<li>Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestaci\u00f3n del servicio o menoscabe la imagen policial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificaci\u00f3n m\u00e1s grave; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que no se encuentren previstas en el cat\u00e1logo de las faltas graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Correcciones Disciplinarias y Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> Los correctivos disciplinarios a imponerse a las o los integrantes de las Instituciones Policiales, son las consecuencias por la comisi\u00f3n de faltas no graves previstas en el art\u00edculo que antecede; las sanciones, son aquellas a que se hacen acreedores las o los integrantes de las Instituciones Policiales cuando incurran en alguna de las faltas graves contempladas en el presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> Las o los integrantes de las Instituciones Policiales que incurran en alguna de las faltas se\u00f1aladas en este Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, ser\u00e1n acreedores respectivamente a las correcciones disciplinarias o sanciones seg\u00fan los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A)<\/strong> Faltas no graves:<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n Privada; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arresto hasta por 36 horas a la categor\u00eda de escala b\u00e1sica, por 24 horas a la categor\u00eda de oficiales, hasta por 12 horas a la categor\u00eda de inspectores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>B)<\/strong> Faltas Graves.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n temporal de funciones, hasta por noventa d\u00edas sin goce de sueldo;<\/li>\n<li>Separaci\u00f3n, al incumplir con los requisitos de permanencia o por las causales previstas en el art\u00edculo 187 fracci\u00f3n I del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cese, por incumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> La amonestaci\u00f3n es la comunicaci\u00f3n mediante la cual la o el superior jer\u00e1rquico advierte la omisi\u00f3n o falta en el cumplimiento de sus funciones a la o el integrante de la instituci\u00f3n policial, haci\u00e9ndosele ver las consecuencias de la falta cometida, conminando a corregir y apercibiendo de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n mayor si reincide.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por amonestaci\u00f3n privada como el apercibimiento que realiza la o el superior jer\u00e1rquico en forma verbal, quedando \u00fanicamente una anotaci\u00f3n de su imposici\u00f3n en el expediente del integrante de la instituci\u00f3n policial sancionado, en virtud de la escasa importancia del asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica, cuando la o el superior jer\u00e1rquico estime que la responsabilidad incurrida amerita que la amonestaci\u00f3n y el apercibimiento deban quedar por escrito e integrados al expediente que corresponda debiendo hacer las publicaciones en el \u00e1rea correspondiente de la Instituci\u00f3n Policial de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> El arresto, es la permanencia en el lugar que designe\u00a0 la o el superior jer\u00e1rquico, por haber reincidido en una falta no grave o por haber acumulado cinco amonestaciones.\u00a0 La orden de arresto deber\u00e1 hacerse por escrito, especificando el motivo y la duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los arrestos se\u00f1alados ser\u00e1n siempre sin perjuicio del servicio, lo cual debe entenderse como que la\u00a0 persona arrestada realizar\u00e1 normalmente sus actividades cumpliendo los horarios establecidos, al t\u00e9rmino se presentar\u00e1 ante su mando y cumplir\u00e1 el arresto en el lugar que le sea indicado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> La suspensi\u00f3n de funciones sin goce de sueldo, consiste en dejar de cumplir con el servicio cargo o comisi\u00f3n que est\u00e9 ejerciendo, con la consecuente p\u00e9rdida de todos los derechos que derivan del nombramiento por el tiempo que dure la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n determinar\u00e1 el n\u00famero de d\u00edas de suspensi\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser hasta por un t\u00e9rmino de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> El cese es la remoci\u00f3n definitiva del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que pudiera imponer el \u00d3rgano Jurisdiccional competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de cese, la o el integrante de la instituci\u00f3n policial ser\u00e1 removido de su cargo sin que proceda su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n, independientemente de cualquier medio de impugnaci\u00f3n que interponga y, en su caso, s\u00f3lo se le deber\u00e1 pagar la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> La separaci\u00f3n es el procedimiento mediante el cual terminan los efectos del nombramiento y se da por terminada de manera definitiva la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre las o los integrantes de las Instituciones Policiales y el Estado, dentro del Servicio, por incumplir con los requisitos de permanencia de las o los integrantes de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Restricci\u00f3n a la Imposici\u00f3n de las Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- <\/strong>No podr\u00e1n imponerse, por una sola conducta, dos o m\u00e1s sanciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del procedimiento sumario para la imposici\u00f3n de los correctivos disciplinarios<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> La aplicaci\u00f3n de los correctivos disciplinarios previstos en el inciso A del art\u00edculo 37, estar\u00e1 a cargo del Superior Jer\u00e1rquico del elemento operativo que cometa la falta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> Los arrestos a que se refiere el inciso A\u00a0 fracci\u00f3n III del art\u00edculo 37 ser\u00e1n impuestos atendiendo a la falta cometida y para ello deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La gravedad de la falta;<\/li>\n<li>El nivel jer\u00e1rquico, antecedentes y la antig\u00fcedad en el servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los medios utilizados en la ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La reincidencia;<\/li>\n<li>El monto del beneficio, da\u00f1o o perjuicio derivado de la falta cometida; y<\/li>\n<li>Circunstancias del hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong> La o el Superior Jer\u00e1rquico deber\u00e1 asentar por escrito los hechos que motiven la aplicaci\u00f3n del correctivo al integrante de las Instituciones policiales, fundando y especificando el correctivo disciplinario impuesto, firmando el documento, el cual deber\u00e1 ser notificado inmediatamente a la o el elemento que haya cometido la falta, as\u00ed como tambi\u00e9n se dar\u00e1 vista de ello a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> En la notificaci\u00f3n referida en el art\u00edculo precedente, se le citar\u00e1 para que se presente de inmediato ante la o el Superior Jer\u00e1rquico, a fin de que se verifique la diligencia en la que se producir\u00e1n todos los datos y circunstancias relativas a la infracci\u00f3n de que se trate y se le dar\u00e1 la oportunidad al propio interesado para que en su derecho de audiencia produzca su defensa y alegue a su favor lo que estime conveniente, una vez escuchado se tomar\u00e1n los datos aportados por la o el integrante de la instituci\u00f3n policial y se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> El arresto solo podr\u00e1 ser ordenado por la o el Superior Jer\u00e1rquico y puede consistir cubriendo un servicio asignado o permaneciendo en la Instituci\u00f3n policial. El arresto no implica menoscabo en el sueldo de la o el infractor y se cumplir\u00e1 de forma \u00edntegra por el tiempo estipulado en el correctivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong> La boleta de arresto contendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha de arresto;<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n impuesta del arresto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Motivo del Arresto, fundado y motivado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Firma de la o el Superior Jer\u00e1rquico;<\/li>\n<li>Lugar en que la o el integrante de las instituciones policiales tendr\u00e1 que cumplir su arresto;<\/li>\n<li>Inicio y t\u00e9rmino del arresto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En su caso el servicio asignado; y<\/li>\n<li>Nombre y firma de la o el integrante de las instituciones policiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> La imposici\u00f3n de correctivos disciplinarios ser\u00e1 independiente de cualquier otra responsabilidad civil, penal, administrativa o cualquier otra que le resulte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- <\/strong>La persona titular de la Instituci\u00f3n Policial a la cual pertenezca la o el acreedor a un correctivo disciplinario deber\u00e1 remitir informe del mismo, para su inscripci\u00f3n en los registros correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Titulo Quinto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento de Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Queja y Denuncia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> Cualquier persona que se considere afectada por la actuaci\u00f3n de las o los integrantes de las Instituciones Policiales podr\u00e1 formular ante la Direcci\u00f3n, su queja, de manera verbal o escrita, en cuyo caso deber\u00e1 ser ratificada por quien la interpuso en un plazo no mayor a 5 d\u00edas h\u00e1biles ante la Direcci\u00f3n General, con excepci\u00f3n de las denuncias an\u00f3nimas, las cu\u00e1les deben ser investigadas por la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los servidores p\u00fablicos que tengan conocimiento de los hechos que puedan constituir una queja, deber\u00e1n hacerlos del conocimiento de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Cuando las o los integrantes de las Instituciones Policiales tengan conocimiento de que uno o varios de sus compa\u00f1eros, subalternos, o superior jer\u00e1rquico, hayan cometido un acto que presumiblemente constituya una de las faltas graves a que se refiere el presente ordenamiento u otras leyes o reglamentos aplicables, deber\u00e1 realizar la denuncia correspondiente ante la Direcci\u00f3n General, al tratarse de una falta no grave, deber\u00e1 hacerlo\u00a0 del conocimiento del Superior Jer\u00e1rquico de quien la cometi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General desechar\u00e1 de plano las quejas o denuncias notoriamente improcedentes, como lo son aquellas que impliquen meras apreciaciones, opiniones o sugerencias sobre el funcionamiento general de la Secretar\u00eda, o que resulten incomprensibles o que se presenten con el \u00fanico prop\u00f3sito de evadir responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Procedimiento de Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General, deber\u00e1 iniciar la investigaci\u00f3n por quejas o denuncias presentadas personalmente o por escrito; as\u00ed como de manera oficiosa cuando se tenga conocimiento por cualquier medio, de alguna irregularidad por parte de las o los integrantes de las Instituciones Policiales, debiendo observar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las quejas o denuncias que en contra de integrantes de las Instituciones Policiales se formulen;<\/li>\n<li>Integrar por duplicado el expediente del procedimiento de investigaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar a la Comisi\u00f3n d\u00e9 inicio al procedimiento disciplinario y decrete alguna o algunas de las medidas preventivas establecidas en este reglamento y dem\u00e1s leyes aplicables; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar la investigaci\u00f3n cuando existan denuncias o publicaciones en redes sociales o medios de comunicaci\u00f3n, de alguna irregularidad o cuando se haga mal uso de las herramientas de trabajo que le son proporcionadas por la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> Las medidas preventivas son aquellas acciones encaminadas a evitar la realizaci\u00f3n o repetici\u00f3n de conductas contrarias al presente reglamento, el menoscabo del patrimonio de la Secretar\u00eda, as\u00ed como prevenir riesgos de vulnerabilidad y protecci\u00f3n de la parte afectada por dichas conductas, durante el tiempo que dure la investigaci\u00f3n y el procedimiento administrativo disciplinario, se\u00a0 adoptar\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La asignaci\u00f3n a \u00e1reas o funciones donde no tengan acceso al uso de armas o veh\u00edculos, ni atenci\u00f3n con el p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n provisional de las o los integrante de la Instituci\u00f3n Policial, quien tendr\u00e1 derecho al salario m\u00ednimo vital, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la sanci\u00f3n a imponerse, a menos que la Comisi\u00f3n, considere que es procedente levantar la suspensi\u00f3n por haberse extinguido o modificado las causas que la originaron, mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong> La determinaci\u00f3n de una suspensi\u00f3n temporal del elemento sujeto a procedimiento, cuando considere que el mantenerlo activo puede afectar las condiciones del servicio o sus investigaciones, tendr\u00e1 car\u00e1cter de urgente por lo que la Comisi\u00f3n resolver\u00e1 al respecto de manera inmediata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n de ninguna manera prejuzga sobre la responsabilidad imputada y cesar\u00e1 cuando as\u00ed lo resuelva fundada y motivadamente la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong> En caso urgente la Direcci\u00f3n de Asuntos Internos bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, ordenar\u00e1 fundada y motivadamente la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas id\u00f3neas informando a la Comisi\u00f3n de la medida adoptada.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Integraci\u00f3n del Expediente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> Una vez recibida la queja o denuncia, se integrar\u00e1 al expediente y se le asignar\u00e1 un n\u00famero al procedimiento de investigaci\u00f3n, registr\u00e1ndose en el libro de gobierno correspondiente, donde se asentar\u00e1n los datos generales de la queja o denuncia, consistentes en la identificaci\u00f3n de la o el denunciante como lo es su domicilio, la narraci\u00f3n circunstanciada del hechos, la indicaci\u00f3n de quien o quienes lo habr\u00edan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de \u00e9l y todo cuanto le constare a quien denuncia. La Direcci\u00f3n General emitir\u00e1 dentro de las 24 horas acuerdo de radicaci\u00f3n de expediente de investigaci\u00f3n y en su caso, determinar\u00e1 las medidas preventivas y correctivas correspondientes para integrar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General a partir de la fecha de haber recibido la queja o denuncia tendr\u00e1 un tiempo de 180 d\u00edas h\u00e1biles para emitir el dictamen final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Requerimientos, Improcedencia y Archivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General, dentro de la investigaci\u00f3n, desahogar\u00e1 todos los medios de prueba necesarios, y dentro de los l\u00edmites de su competencia, para emitir su dictamen.<\/p>\n<p>Si previo al vencimiento del plazo para la investigaci\u00f3n, no se encuentran elementos suficientes para dictaminar, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 requerir al quejoso o denunciante para que aporte mayores elementos dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en caso de no hacerlo, o de no comparecer ante la Direcci\u00f3n General, \u00e9sta determinar\u00e1 el archivo del expediente y se tendr\u00e1 como asunto concluido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Determinaci\u00f3n de Archivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo. 61.-<\/strong> En el supuesto de que de la investigaci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n General no se desprendan elementos de la probable existencia de una falta y transcurridos los 180 d\u00edas de integraci\u00f3n no se aporten m\u00e1s datos de prueba, se emitir\u00e1 acuerdo de archivo temporal, notificando en su caso al quejoso de ello. Transcurrido el plazo de la prescripci\u00f3n de la falta de que se tratare, y no habiendo m\u00e1s datos de prueba se decretar\u00e1 el archivo definitivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Dictamen<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- <\/strong>Una vez determinada la probable comisi\u00f3n de la falta por la o el integrante de la instituci\u00f3n policial, la Direcci\u00f3n General proceder\u00e1 a emitir el dictamen correspondiente, el cual se har\u00e1 llegar a la o el Presidente de la Comisi\u00f3n para que \u00e9ste determine si procede iniciar el procedimiento administrativo disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General deber\u00e1 acompa\u00f1ar al dictamen, un tanto del expediente formado con motivo del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- <\/strong>El dictamen que emita la Direcci\u00f3n General a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internos deber\u00e1 estar debidamente fundado, motivado y firmado por la\u00a0 persona Titular de la Direcci\u00f3n General, contendr\u00e1 los datos de prueba suficientes que comprueben la probable comisi\u00f3n de la falta y la probable responsabilidad de las o los integrantes de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.-<\/strong> Haberse iniciado por cualquiera de los medios previstos en el presente reglamento;<\/p>\n<p><strong>II.-<\/strong> Narraci\u00f3n sucinta de los hechos;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong>Actos de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>IV.-<\/strong> Los datos de prueba;<\/p>\n<p><strong>V.-<\/strong> Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Sexto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del procedimiento Administrativo disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Inicio del Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.- <\/strong>El procedimiento podr\u00e1 iniciarse por:<\/p>\n<ol>\n<li>Dictamen remitido por la Direcci\u00f3n General; o<\/li>\n<li>Expediente remitido por la o el superior jer\u00e1rquico del polic\u00eda infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> En el caso de que la integraci\u00f3n del expediente del procedimiento de investigaci\u00f3n o el dictamen no cumplan con los requisitos se\u00f1alados en este Reglamento, la o el Presidente de la Comisi\u00f3n lo devolver\u00e1 a la Direcci\u00f3n General a fin de que se subsane y se remita nuevamente debidamente integrado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.-<\/strong> En el caso de que se desprenda que la falta cometida por la o el integrante de la Instituci\u00f3n Policial no sea de las que compete conocer a la Comisi\u00f3n, la o el Presidente de la Comisi\u00f3n se lo remitir\u00e1 a la o el superior jer\u00e1rquico correspondiente, por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a fin de que se desahogue el procedimiento respectivo, dando vista de ello a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo.67.- <\/strong>La o el Presidente de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la o el Secretario T\u00e9cnico abrir\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n previa, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y ratificar o no la procedencia de la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo, dicho periodo no ser\u00e1 mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles.<strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>La substanciaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo.68.- <\/strong>Una vez determinada la instauraci\u00f3n del procedimiento administrativo disciplinario, la\u00a0 persona\u00a0 titular de la\u00a0 Presidencia de la Comisi\u00f3n lo remitir\u00e1 a la o el Secretario T\u00e9cnico a fin de que lleve a cabo la substanciaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La substanciaci\u00f3n del procedimiento administrativo disciplinario, no ser\u00e1 mayor a 180 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>.- Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo, cuando por las circunstancias del caso o su gravedad lo ameriten, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 determinar como medida preventiva la suspensi\u00f3n provisional de la o el integrante de la instituci\u00f3n policial, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con lo cual la persona infractora quedar\u00e1 separada del servicio y puesta a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n o \u00e1rea encargada del personal, desde el momento en que se le notifique la medida y hasta la resoluci\u00f3n definitiva correspondiente, para lo cual deber\u00e1 proporcionar sus datos de localizaci\u00f3n completos y fidedignos, dicha medida no prejuzga sobre la responsabilidad de los hechos que se le imputen.<strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el cumplimiento de la medida la o el polic\u00eda infractor tendr\u00e1 derecho a percibir el salario m\u00ednimo vital, hasta en tanto se resuelva, en definitiva, en su caso si la comisi\u00f3n resuelve a favor de la o el polic\u00eda, deber\u00e1 pagarse la parte complementaria del sueldo que dejo de percibir durante la suspensi\u00f3n provisional como medida preventiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n durante el procedimiento, podr\u00e1 convalidar o no, las medidas preventivas impuestas en el periodo de investigaci\u00f3n, a solicitud fundada y motivada de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.-<\/strong> La o el integrante de la Instituci\u00f3n Policial que cometa un delito doloso no relacionado con sus funciones, ser\u00e1 suspendido sin goce de sueldo, desde que se dicte el auto de formal prisi\u00f3n o de vinculaci\u00f3n a proceso o desde que \u00e9ste, se sustraiga de la acci\u00f3n de la justicia, hasta que se dicte sentencia firme.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que la sentencia que se dicte sea absolutoria, cesar\u00e1n los efectos de la suspensi\u00f3n, y\u00a0 la\u00a0 persona suspendida, ser\u00e1 reintegrada a sus funciones, siempre y cuando se presente dentro de los tres d\u00edas siguientes a que se declare ejecutoriada la sentencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Notificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.-<\/strong> La Secretar\u00eda T\u00e9cnica notificar\u00e1 por medio del personal notificador, a las o los integrantes de la instituci\u00f3n policial involucrados, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, haci\u00e9ndoles saber los hechos que den origen al mismo. En dicha notificaci\u00f3n se les citar\u00e1 a una audiencia en la que podr\u00e1n manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen convenientes para su defensa, son admisibles todo tipo de pruebas, excepto, las que fueren contrarias a derecho, a la moral y las que sean sobreabundantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en la notificaci\u00f3n se apercibir\u00e1 a las o los presuntos infractores que, de no comparecer en la fecha, hora y lugar contenido en el citatorio, sin causa justificada, de encontrarse en servicio se les har\u00e1 comparecer mediante el uso de la fuerza, de persistir la ausencia se tendr\u00e1 por valido su derecho a la defensa con la presencia de la\u00a0 o el defensor p\u00fablico que represente sus intereses en audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El citatorio mediante el cual se comunique la comparecencia a las\u00a0 o los integrantes de las Instituciones Policiales investigados tendr\u00e1 que hac\u00e9rseles llegar al menos con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la diligencia. De dicho citatorio se enviar\u00e1 copia a su superior jer\u00e1rquico, qui\u00e9n deber\u00e1 otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que las o los integrantes de las Instituciones Policiales investigados tengan oportunidad de comparecer a la audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.-<\/strong> Las notificaciones se practicar\u00e1n personalmente, por lista, o por estados:<\/p>\n<ol>\n<li>Personalmente podr\u00e1n ser:\n<ol>\n<li>En audiencia;<\/li>\n<li>Por alguno de los medios tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados por la persona interesada o su representante legal;<\/li>\n<li>En las oficinas de la Comisi\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En el domicilio que se establezca para tal efecto, bajo las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La persona\u00a0 encargada\u00a0 de\u00a0 notificar deber\u00e1 cerciorarse de que se trata del domicilio se\u00f1alado. Acto seguido, se requerir\u00e1 la presencia de la\u00a0 o el interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregar\u00e1 copia del auto o la resoluci\u00f3n que deba notificarse y recabar\u00e1 su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deber\u00e1n asentar en el acta de notificaci\u00f3n, los datos de identificaci\u00f3n de la\u00a0 o el servidor p\u00fablico que la practique;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De no encontrarse la persona interesada a o su representante legal en la primera notificaci\u00f3n, la o el notificador dejar\u00e1 citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que la o el interesado espere a una hora fija del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse \u00e9sta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizar\u00e1 por instructivo que se fijar\u00e1 en un lugar visible del domicilio; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En todos los casos deber\u00e1 levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Lista o estrado<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las notificaciones previstas en la fracci\u00f3n I, surtir\u00e1n efectos al d\u00eda siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en la fracci\u00f3n II, surtir\u00e1n efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efecto del debido cumplimiento del presente art\u00edculo la Comisi\u00f3n podr\u00e1 habilitar\u00a0\u00a0 notificadoras o notificadores envestidos de fe p\u00fablica, siempre y cuando se trate de personal no operativo de la Secretaria de Seguridad P\u00fablica, adscrito a las diferentes unidades administrativas en todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.-<\/strong> La citaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad y el domicilio ante la que deber\u00e1 de presentarse;<\/li>\n<li>El d\u00eda y la hora en que deber\u00e1 de comparecer;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El objeto de la misma;<\/li>\n<li>El procedimiento del que se deriva; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La firma de la o el Secretario T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Derecho a la Defensa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.-<\/strong> La o el probable infractor podr\u00e1 nombrar una defensa privada para que lo asista en el procedimiento administrativo disciplinario, de no contar con ella, se le asignar\u00e1 una abogada\u00a0 o abogado de la Defensor\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Supletoriedad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.-<\/strong> En materia del procedimiento, en lo no previsto se estar\u00e1 a lo dispuesto en la\u00a0 Ley\u00a0 Estatal\u00a0 del\u00a0 Procedimiento\u00a0 Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Audiencia del Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-<\/strong> La audiencia inicial, deber\u00e1 ser se\u00f1alada dentro de los cinco d\u00edas siguientes a que venza el plazo de periodo de informaci\u00f3n previa, siempre y cuando se decida iniciar el procedimiento y se desahogar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se verificar\u00e1 la identidad de la persona citada, asent\u00e1ndose el documento oficial con el que comparece y se recabar\u00e1n sus datos personales con apego a las disposiciones legales aplicables. Se asentar\u00e1 en caso de que comparezca asistido por abogada o\u00a0 abogado, de no contar con \u00e9l se le asignar\u00e1 una o\u00a0 un abogado de la defensor\u00eda\u00a0 p\u00fablica;<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 lectura a las constancias que integran el expediente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se precisar\u00e1 el hecho imputado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se escuchar\u00e1, asentar\u00e1n sus manifestaciones y ofrecimiento de pruebas;<\/li>\n<li>Se analizar\u00e1 fundada y motivadamente la admisi\u00f3n de pruebas, desahog\u00e1ndose las que resulten procedentes, en caso de ser necesaria la preparaci\u00f3n de alguna probanza, su desahogo no deber\u00e1 exceder de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su admisi\u00f3n, trat\u00e1ndose de pruebas supervenientes las mismas se podr\u00e1n ofrecer hasta antes de emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>El compareciente formular\u00e1 los alegatos que estime; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se proceder\u00e1 a dar lectura de los pormenores de la diligencia y se recabar\u00e1n las firmas de las personas intervinientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observar\u00e1n en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de no\u00a0 comparecer la\u00a0 o el citado en el d\u00eda y hora se\u00f1alados en el citatorio, se har\u00e1 constar en el expediente con el acuse de recibido del citatorio, se tendr\u00e1 por satisfecha la garant\u00eda de audiencia con la presencia de la o el defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Articulo 77.-<\/strong> Si las pruebas que por su naturaleza se tuvieran que desahogar en otro momento, en su preparaci\u00f3n se citar\u00e1 a una audiencia para su desahogo, por lo que la o el Secretario T\u00e9cnico realizar\u00e1 las diligencias necesarias para tales efectos, por lo que una vez desahogadas las pruebas y dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas h\u00e1biles el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o su defensa, podr\u00e1n en su caso expresar alegatos verbalmente en la misma audiencia o bien por escrito en los t\u00e9rminos se\u00f1alados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.-<\/strong> En caso de que\u00a0 la o el presunto infractor no resultare responsable en el procedimiento administrativo seguido ante la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 restituido en el goce de todos sus derechos, a partir del inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el motivo por el que se inici\u00f3 el procedimiento administrativo, se deriv\u00f3 de hechos posiblemente constitutivos de delito, sean de car\u00e1cter doloso y grave, as\u00ed como que no hayan sido cometidos en ejercicio de sus funciones, tales circunstancias, se proceder\u00e1 en t\u00e9rminos del art\u00edculo 123, apartado B fracci\u00f3n XIII, segundo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Medidas de Apremio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.-<\/strong> La o el Secretario T\u00e9cnico en la audiencia para conservar el orden, podr\u00e1 emplear las siguientes Medidas de Apremio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desaloj\u00f3 de la sala con el auxilio de la fuerza p\u00fablica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Arresto hasta por treinta y seis horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Medidas de Apremio se aplicar\u00e1n en estricto orden que se refiere, y atendiendo al car\u00e1cter con el que comparezca en la audiencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Deliberaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.-<\/strong> La o el secretario t\u00e9cnico acordar\u00e1 con la\u00a0 persona titular\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Presidencia\u00a0 la fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia de deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, en la cual, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a deliberar en sesi\u00f3n privada y una vez analizadas las circunstancias de hecho y los elementos de prueba existentes, resolver\u00e1 si la o el integrante de la instituci\u00f3n policial incurri\u00f3 en alguna o varias de las faltas se\u00f1aladas en el presente Reglamento, y en su caso se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que jur\u00eddicamente se estime procedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.-<\/strong> La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento deber\u00e1 dictarse dentro de los ciento ochenta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la audiencia de desahogo de pruebas y debe incluir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre completo y correcto de la o el polic\u00eda posible infractor;<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que podr\u00e1 ser de remoci\u00f3n, baja, cese o resoluci\u00f3n sin sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los fundamentos legales y motivos que la sustenten; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El nombre, cargo y firma de las o los integrantes de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Consideraciones para la Aplicaci\u00f3n\u00a0 de Correcciones Disciplinarias y Sanciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.-<\/strong> Para la individualizaci\u00f3n de las correcciones disciplinarias y sanciones, la\u00a0 o el superior jer\u00e1rquico en su caso la Comisi\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La magnitud de la falta;<\/li>\n<li>Si la falta fue cometida de manera dolosa o culposa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los da\u00f1os o perjuicios ocasionados a la sociedad, a su instituci\u00f3n policial o a la Secretar\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La jerarqu\u00eda del puesto y el grado de responsabilidad de la o el integrante de la instituci\u00f3n policial;<\/li>\n<li>La antig\u00fcedad en el servicio;<\/li>\n<li>La condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de la persona sujeta a procedimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen la Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.-<\/strong> La Comisi\u00f3n efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n personal que legalmente proceda, a la o el polic\u00eda a quien se le haya resuelto procedimiento administrativo, asent\u00e1ndose en caso de no poder o querer firmar tal situaci\u00f3n, teniendo efectos de notificaci\u00f3n debiendo agregarse la misma al expediente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo X<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Ejecutoria y sus Efectos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.-<\/strong> Una vez que sea firme la resoluci\u00f3n, la\u00a0 o el Secretario T\u00e9cnico har\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente, quedando la\u00a0 persona\u00a0 sujeta a procedimiento administrativo disciplinario a disposici\u00f3n del titular de la Instituci\u00f3n Policial a la que pertenezca, para la ejecuci\u00f3n de la medida disciplinaria. La persona\u00a0 titular\u00a0 de la\u00a0 Presidencia se encargar\u00e1 de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Integraci\u00f3n de la Hoja de Servicios e Inscripciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.-<\/strong> De las medidas disciplinarias impuestas por la Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 copia certificada a la hoja de servicios de la o el integrante de la Instituci\u00f3n Policial sancionado, y se inscribir\u00e1 en los registros correspondientes, por conducto de la o el titular de la instituci\u00f3n policial que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la terminaci\u00f3n anticipada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.-<\/strong> Es el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes conforme a la etapa procesal en que se encuentre el expediente, y que cumplido en sus t\u00e9rminos tiene como efecto la conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que\u00a0 lleve a cabo la\u00a0 Direcci\u00f3n General, o en su caso el procedimiento\u00a0 administrativo disciplinario ante\u00a0 la\u00a0 Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.-<\/strong> La terminaci\u00f3n anticipada procede \u00fanicamente cuando:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La o el polic\u00eda infractor acepte su intervenci\u00f3n en los hechos que se le imputan;<\/li>\n<li>Se trate de faltas que por s\u00ed mismas no constituyan delito;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las faltas sean de las previstas en el art\u00edculo 34 del presente ordenamiento y hayan sido cometidas de manera culposa;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os o perjuicios a la sociedad, a la instituci\u00f3n policial o la Secretar\u00eda no sean graves;<\/li>\n<li>El polic\u00eda infractor no sea reincidente; y<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed\u00a0 convenga\u00a0 a los\u00a0 intereses de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.-<\/strong> La\u00a0 terminaci\u00f3n anticipada podr\u00e1 llevarse a\u00a0 cabo\u00a0 entre:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La o el Polic\u00eda\u00a0 infractor\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 persona\u00a0 afectada \u00a0por el\u00a0 incumplimiento de sus\u00a0 obligaciones, y<\/li>\n<li>Entre\u00a0 la o el\u00a0 polic\u00eda\u00a0 infractor\u00a0 y\u00a0 quien\u00a0 represente a\u00a0 la Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.-<\/strong> La terminaci\u00f3n anticipada proceder\u00e1 desde la presentaci\u00f3n de la queja y hasta antes de la emisi\u00f3n del dictamen, cuando se trate de la investigaci\u00f3n, o bien\u00a0\u00a0 del inicio del procedimiento administrativo disciplinario hasta antes de la audiencia de deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, en caso de proponerse ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.-<\/strong> La\u00a0 terminaci\u00f3n\u00a0 anticipada, dar\u00e1\u00a0 inicio \u00a0a\u00a0 petici\u00f3n\u00a0 de la o el Polic\u00eda\u00a0 Infractor o\u00a0 bien ser\u00e1\u00a0 propuesta de manera oficiosa a los\u00a0 involucrados\u00a0 cuando\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n General\u00a0 o\u00a0 la\u00a0 Comisi\u00f3n, consideren\u00a0 que\u00a0 es\u00a0 susceptible\u00a0 de ser\u00a0 sometido a una\u00a0 terminaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.-<\/strong> Cuando\u00a0 sea\u00a0 a\u00a0 petici\u00f3n de la o el polic\u00eda, podr\u00e1 solicitarlo de\u00a0 manera\u00a0 escrita\u00a0 ante\u00a0 la Direcci\u00f3n General\u00a0 o la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquiera\u00a0 que sea\u00a0 la\u00a0 forma\u00a0 de\u00a0 realizar la\u00a0 petici\u00f3n,\u00a0 deber\u00e1\u00a0 quedar\u00a0 asentada\u00a0 en el expediente respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.-<\/strong>\u00a0 Admitida\u00a0 la\u00a0 solitud para\u00a0 la\u00a0 terminaci\u00f3n\u00a0 anticipada, la\u00a0 Direcci\u00f3n General o la Comisi\u00f3n,\u00a0 solicitar\u00e1\u00a0 al\u00a0 o\u00a0 la\u00a0 titular\u00a0 de la\u00a0 Secretar\u00eda\u00a0 de\u00a0 Seguridad P\u00fablica del Estado de\u00a0 Hidalgo, designe\u00a0 un facilitador que\u00a0 participe en la soluci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 asunto, y\u00a0 en\u00a0 caso de\u00a0 convenio entre las partes, dar\u00e1\u00a0 el\u00a0 seguimiento\u00a0 al\u00a0 mismo,\u00a0 hasta\u00a0 su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo.93-<\/strong> Una\u00a0 vez\u00a0 que,\u00a0 la o el facilitador haya sido\u00a0 designado, la\u00a0 Direcci\u00f3n General\u00a0 o la Comisi\u00f3n, seg\u00fan se\u00a0 trate citar\u00e1\u00a0 a las personas interesadas para\u00a0 llevar a\u00a0 cabo\u00a0 la sesi\u00f3n\u00a0 inicial, la cual\u00a0 tendr\u00e1\u00a0 como\u00a0 finalidad\u00a0 llegar\u00a0 a un\u00a0 acuerdo\u00a0 entre\u00a0 las\u00a0 partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando\u00a0 en la primer\u00a0 sesi\u00f3n\u00a0 no\u00a0 se llegue a\u00a0 un acuerdo,\u00a0 podr\u00e1\u00a0 convocarse como m\u00e1ximo\u00a0 a dos\u00a0 sesiones m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.-<\/strong> El procedimiento de\u00a0 terminaci\u00f3n anticipada\u00a0 se tendr\u00e1\u00a0 por concluido, en los\u00a0 siguientes\u00a0 casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por acuerdo o convenio\u00a0 entre\u00a0 las\u00a0 partes,\u00a0 mediante\u00a0 el\u00a0 cual\u00a0 se\u00a0 establezca la\u00a0 soluci\u00f3n\u00a0 del asunto;<\/li>\n<li>Porque no sea de\u00a0 inter\u00e9s de alguna\u00a0 de las partes, continuar con\u00a0 el\u00a0 procedimiento de terminaci\u00f3n\u00a0 anticipada; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por inasistencia\u00a0 reiterada\u00a0 de alguna de las\u00a0 partes o interesados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.-<\/strong> El\u00a0 convenio\u00a0 celebrado\u00a0 entre las\u00a0 partes\u00a0 deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar y fecha de su celebraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Nombre y datos generales de las partes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cap\u00edtulo de declaraciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n precisa de las obligaciones de dar, hacer, o no hacer que hubieran acordado las partes, as\u00ed como la forma y tiempo en que deben cumplirse;<\/li>\n<li>Firma de quienes lo suscriben y la firma de la o\u00a0 el facilitador; y<\/li>\n<li>Cualquier otro aspecto que la o el facilitador considere necesario agregar, siempre\u00a0 que\u00a0 exista\u00a0 el\u00a0 consentimiento de\u00a0 las<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.-<\/strong> Si la o el polic\u00eda infractor incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continuar\u00e1 como si no se hubiera celebrado acuerdo de voluntades alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General, o bien la Comisi\u00f3n decretar\u00e1 concluido el procedimiento una vez que\u00a0 se haya\u00a0 dado cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas, haciendo las veces de documento de fecha cierta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- <\/strong>Al iniciar el\u00a0 procedimiento de terminaci\u00f3n durante la etapa de investigaci\u00f3n que\u00a0 realice\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 General, no\u00a0 suspender\u00e1\u00a0 la\u00a0 misma\u00a0 y\u00a0 si de\u00a0 ella\u00a0 se\u00a0 desprendieran hechos\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 sean\u00a0 susceptibles\u00a0 de terminaci\u00f3n\u00a0 anticipada,\u00a0 \u00e9sta\u00a0 se\u00a0 dar\u00e1\u00a0 por concluida,\u00a0 continuando\u00a0 la\u00a0 investigaci\u00f3n y en\u00a0 su\u00a0 caso, el\u00a0 procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.-<\/strong> El procedimiento de terminaci\u00f3n anticipada substanciado se\u00a0 regir\u00e1\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 principio de\u00a0 confidencialidad.\u00a0 En consecuencia, toda persona que en \u00e9l intervenga estar\u00e1 impedida para divulgar o\u00a0 usar la informaci\u00f3n que de aqu\u00e9l se derive, teniendo la misma calidad toda constancia, documento o manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n proporcionada por las personas Interesadas en el procedimiento ser\u00e1 confidencial y privilegiada; de igual manera lo ser\u00e1n todos los documentos y constancias relativos al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Instauraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Sanciones a quienes ya no forman parte de las Instituciones Policiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.-<\/strong> Si en el curso del procedimiento administrativo disciplinario o durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n la o el integrante de la instituci\u00f3n policial sujeto al mismo causa baja por cualquier circunstancia, continuar\u00e1 el procedimiento hasta su conclusi\u00f3n, haci\u00e9ndose la anotaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que recaiga en su hoja de servicio, as\u00ed como en las bases de datos del\u00a0 Sistema\u00a0 Nacional de\u00a0 Seguridad\u00a0 P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Interrupci\u00f3n de la Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.-<\/strong> Con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se interrumpe cualquier prescripci\u00f3n y \u00e9sta no ser\u00e1 menor a tres a\u00f1os trat\u00e1ndose de faltas graves y de un a\u00f1o para faltas no graves, contados a partir de la realizaci\u00f3n de la posible falta prevista en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recurso de Inconformidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Procedencia del Recurso y Competencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.-<\/strong> En contra de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n que ponga fin al procedimiento administrativo disciplinario de las o los integrantes de las Instituciones Policiales afectados ser\u00e1 procedente el recurso de inconformidad interpuesto ante el Secretario de Seguridad P\u00fablica o aquel que se interponga ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, en ambos casos conforme a lo previsto en la Ley\u00a0\u00a0\u00a0 Estatal del\u00a0 Procedimiento Administrativo para\u00a0 el\u00a0 Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Suspensi\u00f3n de la Ejecuci\u00f3n de la Sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.-<\/strong> Una vez admitido el Recurso, se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n en tanto no se resuelva de manera definitiva, subsistiendo las medidas preventivas dictadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Efectos del Recurso<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.-<\/strong> Las resoluciones derivadas del Recurso interpuesto, se agregar\u00e1n al expediente u hoja de servicio correspondiente y haci\u00e9ndose las anotaciones correspondientes en los Registros conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Octavo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Separaci\u00f3n por Incumplimiento a los Requisitos de Permanencia o del Desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Requisitos de Permanencia y Efectos del Incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.-<\/strong> A efecto de poder permanecer en el servicio, las o los Integrantes de las Instituciones Policiales deber\u00e1n cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley, y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que una persona integrante de la Instituci\u00f3n Policial no obtenga una calificaci\u00f3n satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempe\u00f1o, o se negar\u00e9 a someterse a las mismas, proceder\u00e1 su separaci\u00f3n, sin que pueda operar su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n cualquiera que fuera el juicio o medio de defensa para combatirla, y, en su caso, s\u00f3lo se estar\u00e1 obligado a pagar la indemnizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 123 apartado B, fracci\u00f3n XIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Procedimiento para la Separaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.-<\/strong> El procedimiento para la separaci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que una persona Integrante de las Instituciones Policiales no obtenga una calificaci\u00f3n satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempe\u00f1o, o se niegue a someterse a las mismas, la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera Policial dictaminar\u00e1 sobre la baja del servicio de la o el integrante de las Instituciones Policiales y remitir\u00e1 el dictamen acompa\u00f1ado del expediente respectivo a la persona titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n, quien determinar\u00e1 el inicio del procedimiento de Separaci\u00f3n y lo remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para la substanciaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por los T\u00edtulos Quinto y\u00a0 Sexto y dem\u00e1s relativos y aplicables del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de Separaci\u00f3n de las o los integrantes de las Instituciones Policiales, se observar\u00e1n las formalidades se\u00f1aladas en este Reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicaci\u00f3n de sanciones, debiendo resolver la Comisi\u00f3n sobre la actualizaci\u00f3n de la causal de separaci\u00f3n y en consecuencia ordenar la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que cause ejecutoria la resoluci\u00f3n que determine la Separaci\u00f3n de la o el integrante de la instituci\u00f3n policial, se har\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente en t\u00e9rminos de la Ley y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Noveno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Procedimiento para Otorgar Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.-<\/strong> Con el objeto de promover la participaci\u00f3n, productividad, eficiencia, calidad e iniciativa, as\u00ed como reconocer la lealtad, el valor, el m\u00e9rito y la honestidad de las\u00a0 o los integrantes de las Instituciones Policiales, \u00e9stos podr\u00e1n hacerse merecedores a reconocimientos consistentes en el otorgamiento de condecoraciones y est\u00edmulos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las y los integrantes de las Instituciones Policiales\u00a0 Objeto de los Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.-<\/strong> Las condecoraciones y est\u00edmulos se otorgar\u00e1n a las y los integrantes de las Instituciones Policiales independientemente del rango y antig\u00fcedad que tengan en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Condecoraciones y Est\u00edmulos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.-<\/strong> Las condecoraciones consisten en el otorgamiento de diplomas y honores; los est\u00edmulos consisten en remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo al presupuesto de la Secretar\u00eda, y podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Al Valor Policial, consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo al presupuesto de la Secretar\u00eda, y se otorgar\u00e1 en acto p\u00fablico, a quienes, en cumplimiento de sus funciones, pongan en grave riesgo su vida o su salud, o salven la vida de una o varias personas;<\/li>\n<li>A la Perseverancia, consiste en diploma y se otorgar\u00e1 a quienes hayan mantenido una hoja de servicio ejemplar y cumplan diez, quince, veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio en la instituci\u00f3n policial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al M\u00e9rito, se otorgar\u00e1 en los siguientes casos, en acto p\u00fablico:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Al M\u00e9rito Tecnol\u00f3gico, consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto de la Secretar\u00eda, a quien invente, dise\u00f1e o mejore alg\u00fan instrumento, aparato, sistema o m\u00e9todo de utilidad para las instituciones policiales;<\/li>\n<li>M\u00e9rito Ejemplar, consistente en diploma y se otorgar\u00e1 a quien sobresalga en alguna disciplina, cultural, art\u00edstica o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de su instituci\u00f3n policial; y<\/li>\n<li>Al M\u00e9rito Social, consistente en diploma y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto de la Secretar\u00eda, cuando se distinga particularmente en la prestaci\u00f3n de servicios a favor de la comunidad que mejoren la imagen de la instituci\u00f3n policial; y<\/li>\n<li>De la Cruz de Honor, consistente en rendici\u00f3n de honores p\u00f3stumos y remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo al presupuesto de la Secretar\u00eda y se otorgar\u00e1 a los familiares en primer grado de la o el integrante de una instituci\u00f3n policial que pierda la vida en cumplimiento de su deber.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Reconocimientos por Antig\u00fcedad, Eficacia y Dedicaci\u00f3n en el Servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.-<\/strong> Podr\u00e1n otorgarse condecoraciones y est\u00edmulos, por antig\u00fcedad, puntualidad, eficiencia y dedicaci\u00f3n en el servicio, a todos los integrantes de las Instituciones Policiales de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Otorgamiento de diploma por tiempo y continuidad de servicios al cumplirse los diez, quince, veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio en la instituci\u00f3n policial;<\/li>\n<li>Otorgamiento de diploma y un d\u00eda de descanso, a quienes no registren faltas, retardos o permisos en un periodo de doce meses; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elemento del a\u00f1o, consistente en una medalla y diploma que lleve el escudo de la corporaci\u00f3n a la que pertenecen, as\u00ed como las palabras &#8220;Elemento del A\u00f1o&#8221;. Se entregar\u00e1 al personal de la corporaci\u00f3n que logre destacar por su dedicaci\u00f3n y constancia en el trabajo y que haya tenido logros relevantes a juicio de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.- <\/strong>Los reconocimientos anteriores podr\u00e1n otorgarse sin perjuicio de los que dispongan otras leyes o reglamentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.- <\/strong>Los superiores jer\u00e1rquicos inmediatos de las o los integrantes de las Instituciones Policiales, con el conocimiento y visto bueno de la persona titular de la Instituci\u00f3n Policial, que consideren que uno o varios de sus subalternos hayan desempe\u00f1ado una acci\u00f3n o conducta de las previstas en este T\u00edtulo, tienen la obligaci\u00f3n de proponerlos a la Comisi\u00f3n,\u00a0\u00a0 para ser acreedores a una condecoraci\u00f3n o est\u00edmulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.-<\/strong> El Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, apoy\u00e1ndose en la instituci\u00f3n policial que corresponda y de la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera, solicitar\u00e1 un informe pormenorizado del desempe\u00f1o de las o los integrantes de las Instituciones Policiales, para los fines del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.-<\/strong> Las o los integrantes de las Instituciones Policiales que se consideren con derechos y m\u00e9ritos suficientes para ser acreedores a una condecoraci\u00f3n o est\u00edmulo, podr\u00e1n remitir su auto propuesta a la Comisi\u00f3n. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Propuestas de los Particulares para Sujetos de Reconocimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.-<\/strong> Los particulares, las instituciones p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n entregar Reconocimientos a las\u00a0 y los integrantes de las Instituciones Policiales, para lo cual la Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir un dictamen de aprobaci\u00f3n para que puedan ser recibidos por las y\u00a0 los integrantes de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Entrega de Reconocimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.-<\/strong> Los reconocimientos ser\u00e1n entregados por el Secretario o quien \u00e9ste designe, y por el titular de la Instituci\u00f3n Policial donde presta sus servicios el integrante de la instituci\u00f3n policial homenajeado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Anexo a la Hoja de Servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.-<\/strong> De todo reconocimiento la Comisi\u00f3n remitir\u00e1 constancia para ser anexada en la hoja de servicio de la\u00a0 o el integrante de la instituci\u00f3n policial y se har\u00e1n las anotaciones correspondientes en los Registros que se\u00f1ala la Ley y el Presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.-<\/strong> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Segundo.-<\/strong> En el caso espec\u00edfico en que, al desahogar una controversia disciplinaria, se presentara alguna cuesti\u00f3n que no se haya previsto en el presente Reglamento, \u00e9sta ser\u00e1 resuelta por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tercero.-<\/strong> Se deroga cualquier disposici\u00f3n reglamentaria o administrativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong>&#8211; Los procedimientos de Honor y Justicia que se est\u00e9n ventilando en forma distinta a lo se\u00f1alado en este Reglamento, se resolver\u00e1n conforme a las disposiciones legales aplicables al momento de la comisi\u00f3n de los hechos que les dieron origen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado\u00a0\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 sede del\u00a0 Poder Ejecutivo\u00a0 del\u00a0 Estado\u00a0 Libre y Soberano\u00a0 de\u00a0\u00a0 Hidalgo,\u00a0 a\u00a0 los veinte\u00a0\u00a0 d\u00edas del mes de mayo\u00a0 del a\u00f1o dos mil\u00a0 veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIO DE GOBIERNO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SECRETARIO DE SEGURIDAD P\u00daBLICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0LIC.\u00a0 MAURICIO DELMAR SAAVEDRA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-26-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 26 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 3 del 26 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 3 N\u00famero: 21 P\u00e1ginas: 28 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; 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