{"id":39029,"date":"2020-05-18T16:09:45","date_gmt":"2020-05-18T21:09:45","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39029"},"modified":"2020-05-18T16:09:45","modified_gmt":"2020-05-18T21:09:45","slug":"secretaria-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-modifican-los-puntos-2-1-1-2-1-2-2-1-3-2-1-3-1-2-2-3-4-del-programa-de-verificacion-vehicular-obligatorio-par","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39029","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. &#8211; Acuerdo por el que se modifican los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular obligatorio para el Primer Semestre del a\u00f1o 2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 20<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 11<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc40276994\"><\/a>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. &#8211; Acuerdo por el que se modifican los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular obligatorio para el Primer Semestre del a\u00f1o 2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Ing. Benjam\u00edn Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 p\u00e1rrafo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculos 5 p\u00e1rrafo veinte y 73 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; art\u00edculos 7 fracciones I y III, 112 fracciones V, VII y X de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente; art\u00edculo 13 fracci\u00f3n VII, 19, 21 y 30 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo; art\u00edculos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4, 5, 6 fracci\u00f3n XII, 10 fracci\u00f3n III, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 214, 215, 225, 226, de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo; y Normas Oficiales Mexicanas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que el d\u00eda 30 de diciembre de 2019, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se emite el Programa Obligatorio de Verificaci\u00f3n Vehicular para el Primer Semestre del A\u00f1o 2020, en el que se establecieron el tipo de hologramas, calendario y los supuestos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de verificaci\u00f3n vehicular a los veh\u00edculos automotores de combusti\u00f3n interna en circulaci\u00f3n matriculados en el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Que en fecha 15 de Enero de 2020, se llev\u00f3 a cabo en el Grupo de Trabajo de Verificaci\u00f3n vehicular por los Estados integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis, una reuni\u00f3n cuyo prop\u00f3sito fue precisar los criterios generales para otorgar los hologramas publicados en los Programas de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio de la Megal\u00f3polis para el primer semestre de 2020, quedando establecidos bajo minuta de Reuni\u00f3n (1-2020), el tema de Revisi\u00f3n de variaciones en el otorgamiento de Hologramas\u00a0 PVVO del 1er semestre 2020, destacando que dentro de la Agenda a revisar, se acord\u00f3 lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las precisiones correspondientes en sus PVVO para el otorgamiento de los hologramas Doble Cero y Exento, anunciadas por la CAMe el 20 de diciembre del 2019;<\/li>\n<li>Enviar v\u00eda electr\u00f3nica por parte de la SEDEMA-CDMX a la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de la CAMe con copia a las autoridades ambientales de las entidades de la Megal\u00f3polis, el listado actualizado de veh\u00edculos sujetos a obtener el holograma Doble Cero, el listado de veh\u00edculos que por su tecnolog\u00eda pueden obtener el holograma Exento en formato Word para que cada entidad le incorpore su logo y lo publique en su p\u00e1gina de internet. Dicho listado ser\u00e1 actualizado conforme la industria automotriz env\u00ede la informaci\u00f3n a la CDMX;<\/li>\n<li>Otorgar a todos los veh\u00edculos H\u00edbridos nuevos categor\u00eda III, el holograma \u201c00\u201d;<\/li>\n<li>Otorgar el holograma Doble Cero a los veh\u00edculos nuevos a Diesel con tecnolog\u00eda Euro VI, EPA 10 o superior;<\/li>\n<li>Reconocer mutuamente los hologramas Exento, Doble Cero, Cero, Uno y Dos, otorgados por los estados que conforman la CAMe para el primer semestre 2020; y<\/li>\n<li>Realizar verificaciones vehiculares voluntarias a veh\u00edculos de entidades distintas a las que conforman la CAMe, sin embargo esta solo ser\u00e1 reconocida por la Entidad que la expidi\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que con la finalidad de brindar claridad al usuario automovilista sobre el cumplimiento del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio, de acuerdo al otorgamiento de holograma por a\u00f1o modelo del veh\u00edculo automotor, se hace necesario precisar la informaci\u00f3n contenida de CONSTANCIA TIPO EXENTO \u201cE\u201d en el punto 2.1.1, 2.1.2, as\u00ed como la informaci\u00f3n contenida en la CONSTANCIA TIPO DOBLE \u201c00\u201d en el punto 2.1.3, 2.1.3.1 del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del A\u00f1o 2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 01 de enero de 2020; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que derivado del incremento de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA), que es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones, todo ingreso que tenga derecho a percibir cualquier ente p\u00fablico estatal deber\u00e1 considerar su aumento a partir del 1 de febrero de 2020, a reserva de las pr\u00f3ximas actualizaciones que realice el Sistema Integral Tributario e-SIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICAN LOS PUNTOS 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 DEL PROGRAMA DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL A\u00d1O 2020, PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO EXENTO \u201cE\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.1<\/strong> La Constancia tipo exento \u201cE\u201d se otorga a los veh\u00edculos matriculados en el Estado de Hidalgo, que por su tecnolog\u00eda no pueden ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificaci\u00f3n vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulaci\u00f3n establecidas en el Acuerdo \u201cHoy No Circula\u201d y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia ser\u00e1 solicitada en la Secretar\u00eda, misma que tendr\u00e1 vigencia por ocho a\u00f1os, a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la factura o de la carta factura, la cual se podr\u00e1 renovar por ocho a\u00f1os m\u00e1s en los t\u00e9rminos que establezca esta Autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tomando en cuenta que por su tecnolog\u00eda existen los siguientes veh\u00edculos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo El\u00e9ctrico:<\/strong> Veh\u00edculo automotor cuya fuerza motriz proviene exclusivamente de motores el\u00e9ctricos, alimentados por bater\u00edas o celdas solares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo h\u00edbrido:<\/strong> Veh\u00edculo con dos o m\u00e1s fuentes de energ\u00eda, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsi\u00f3n ya sea en conjunto o en forma independiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuando su hibridaci\u00f3n sea a partir de motores el\u00e9ctricos, ser\u00e1n categorizados para efectos del presente Programa, conforme a su nivel de electrificaci\u00f3n de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo H\u00edbrido Categor\u00eda I:<\/strong> Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (El\u00e9ctrica y Combustible), en el que la energ\u00eda el\u00e9ctrica es la fuente de propulsi\u00f3n principal sin combusti\u00f3n y se obtiene desde una toma de corriente. La fuente de combusti\u00f3n interna se usa \u00fanicamente para alimentar el banco de bater\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo\u00a0 H\u00edbrido Categor\u00eda II:<\/strong> Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (El\u00e9ctrica y Combustible), en el que la energ\u00eda el\u00e9ctrica permite la propulsi\u00f3n sin combusti\u00f3n, en periodos de operaci\u00f3n en los que no se requiere m\u00e1xima potencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Veh\u00edculo H\u00edbrido Categor\u00eda III:<\/strong> Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (El\u00e9ctrica y Combustible), en el cual el motor de combusti\u00f3n interna siempre participa en el proceso de propulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con la siguiente tabla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"625\"><strong>REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DE LA CONSTANCIA TIPO EXENTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"374\"><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"131\"><strong>VIGENCIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>EL\u00c9CTRICO<\/strong><\/td>\n<td width=\"374\">Veh\u00edculo con una fuente de energ\u00eda (el\u00e9ctrica) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica es la fuente de propulsi\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"131\">De 8 a\u00f1os con renovaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>HIBRIDO CATEGORIA I<\/strong><\/td>\n<td width=\"374\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica es la fuente de propulsi\u00f3n principal sin combusti\u00f3n y se obtiene desde la toma de corriente. La fuente de combusti\u00f3n interna se usa \u00fanicamente para alimentar el banco de bater\u00edas.<\/td>\n<td width=\"131\">De 8 a\u00f1os con posibilidad de renovaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>HIBRIDO CATEGORIA II<\/strong><\/td>\n<td width=\"374\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde la energ\u00eda el\u00e9ctrica permite la propulsi\u00f3n sin combusti\u00f3n, en periodos de operaci\u00f3n en los que no se requiere m\u00e1xima potencia.<\/td>\n<td width=\"131\">De 8 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"120\"><strong>HIBRIDO CATEGORIA III<\/strong><\/td>\n<td width=\"374\">Veh\u00edculo con dos fuentes de energ\u00eda (el\u00e9ctrica y combustible) donde el motor de combusti\u00f3n interna es la fuente principal de propulsi\u00f3n<\/td>\n<td width=\"131\">No podr\u00e1 obtener el holograma exento, ser\u00e1 evaluado para otorgamiento de holograma \u201c00\u201d o \u201cCERO\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.2<\/strong>\u00a0 Al vencimiento de la vigencia del holograma tipo Exento otorgado a los veh\u00edculos h\u00edbridos categor\u00eda I, los propietarios o legales poseedores podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda la renovaci\u00f3n del mismo, adjuntando para ello la factura que acredite la sustituci\u00f3n de la fuente de energ\u00eda el\u00e9ctrica de propulsi\u00f3n del veh\u00edculo y los requisitos establecidos para el tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la constancia tipo \u201cExento\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los veh\u00edculos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio anteriores, ser\u00e1 reconocida la vigencia otorgada en su momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siendo aplicables los criterios establecidos en el presente Programa, a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Presentar original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Formato de solicitud proporcionado por la Secretar\u00eda correctamente requisitado;<\/li>\n<li>b) Tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo (ampliada y legible) a nombre del propietario, especificando el tipo de tecnolog\u00eda con la que cuenta el veh\u00edculo;<\/li>\n<li>c) Factura, carta factura o carta responsiva a nombre del propietario, en la que se especifique el tipo de tecnolog\u00eda con el que cuenta el veh\u00edculo;<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n oficial vigente del propietario del veh\u00edculo;<\/li>\n<li>e) En caso de que el propietario no realice el tr\u00e1mite, el interesado deber\u00e1 presentar carta poder en la cual las firmas deber\u00e1n coincidir con las plasmadas en las identificaciones y ser aut\u00f3grafas (con identificaci\u00f3n oficial vigente del aceptante, otorgante y dos testigos). En caso de ser persona jur\u00eddica colectiva, deber\u00e1 presentar instrumento notarial consistente en el acta constitutiva y poder notarial del representante, mediante el cual acredite su personalidad para realizar el tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>f) Presentar bit\u00e1cora de mantenimiento o en la que conste que el veh\u00edculo se encuentra en buenas condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas con una vigencia no mayor a 30 d\u00eda naturales al de la solicitud de la Constancia Tipo Exento\u201cE\u201d; s\u00f3lo aplica para veh\u00edculos no nuevos, y formato de incorporaci\u00f3n por matricularse al Estado de Hidalgo (F7);<\/li>\n<li>g) Para el caso de renovaci\u00f3n de la Constancia tipo Exento \u201cE\u201d en veh\u00edculos modelo 2012 y anteriores, la cual tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o, deber\u00e1n cumplir con alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Documento mediante el cual acredite el correcto funcionamiento del sistema electro-mec\u00e1nico motriz que no exceda los 30 d\u00edas naturales de su emisi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Orden de servicio y factura con datos del emisor, receptor, fecha de emisi\u00f3n, folio fiscal, descripci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y n\u00famero de serie de la bater\u00eda, anexando la garant\u00eda en original y copia simple para cotejo;<\/li>\n<li>h) En caso de no cumplir con ninguno de los supuestos antes mencionados, deber\u00e1 presentarse a realizar la prueba de Verificaci\u00f3n Vehicular en alguno de los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular autorizados por la Secretar\u00eda;<\/li>\n<li>i) Con base en los documentos proporcionados e informaci\u00f3n de distintas armadoras, Ia Secretar\u00eda determinar\u00e1 eI otorgamiento de este tipo de constancia; y<\/li>\n<li>j) En caso de haber obtenido una respuesta favorable y ser acreedor a Ia Constancia Tipo Exento \u201cE\u201d, el usuario deber\u00e1 presentar eI veh\u00edculo en Ias instalaciones de Ia Secretar\u00eda para eI pegado deI holograma, eI cuaI se har\u00e1 en Ia parte superior derecha deI parabrisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de haber extraviado algunos de los documentos anteriormente mencionados, deber\u00e1 presentar la constancia o informe de extrav\u00edo emitida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>De acuerdo a las anteriores precisiones, si el veh\u00edculo no es nuevo deber\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n vehicular de acuerdo a su tecnolog\u00eda y a\u00f1o modelo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO \u201c00\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3 \u201cLa Constancia tipo Doble Cero \u201c00\u201d,<\/strong> se otorgar\u00e1 a los veh\u00edculos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, como lo son: ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petr\u00f3leo, gas natural u otros combustibles alternos, o sistemas de propulsi\u00f3n h\u00edbrido Categor\u00eda III, que realicen el procedimiento de asignaci\u00f3n de constancia conforme a la tecnolog\u00eda y rendimiento combinado con base en la siguiente tabla:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"435\"><strong>REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACI\u00d3N DEL HOLOGRAMA DOBLE CERO \u201c00\u201d VEHICULOS A GASOLINA.<\/strong><\/td>\n<td width=\"198\"><strong>OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DOBLE CERO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"435\">Que cumpla con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g\/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 16 km\/l.<\/td>\n<td width=\"198\">&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta por dos ocasiones<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"435\">Que cumpla con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g\/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 13.5 km\/l.<\/td>\n<td width=\"198\">&nbsp;<\/p>\n<p>Por una ocasi\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.3.1\u00a0 <\/strong>Podr\u00e1n obtener la constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d, con vigencia de dos a\u00f1os, los veh\u00edculos a di\u00e9sel que cuenten con tecnolog\u00eda Euro VI, EPA 2010 o superiores, mismos que ser\u00e1n evaluados conforme a la NOM-045-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, para lo cual, el solicitante deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d se podr\u00e1 obtener dentro de los 365 d\u00edas posteriores a la fecha de facturaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os;<\/li>\n<li>La vigencia iniciar\u00e1 a partir de la fecha de emisi\u00f3n de la factura o carta factura y\/o contrato de arrendamiento de veh\u00edculos nuevos. La vigencia para los veh\u00edculos extranjeros iniciar\u00e1 a partir de la fecha de adquisici\u00f3n del automotor; y<\/li>\n<li>Los usuarios de veh\u00edculos que hayan obtenido una constancia DOBLE CERO \u201c00\u201d, conforme a los criterios establecidos en programas de verificaci\u00f3n vehicular obligatorio anteriores, ser\u00e1 reconocida la vigencia otorgada en su momento, siendo aplicables los criterios del presente Programa, a partir de su entrada en vigor;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.3.2<\/strong>\u00a0 En caso de que el veh\u00edculo que asiste a solicitar la Constancia de Holograma Doble Cero, no cumpla con lo establecido en la tabla del punto 2.1.3 de este programa no podr\u00e1n ser valorados y no obtendr\u00e1n la constancia \u201c00\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lo anterior el usuario podr\u00e1 verificar si se cuenta con la informaci\u00f3n de su veh\u00edculo a trav\u00e9s del listado publicado en https:\/\/sedema.cdmx.gob.mx\/programas\/programa\/verificacion-vehicular, por la Secretar\u00eda del Medio Ambiente de la Ciudad de M\u00e9xico (SEDEMA) quien es la encargada de recabar la informaci\u00f3n por acuerdo de todas la Entidades integrantes de la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3.3<\/strong>\u00a0 En el supuesto de que alg\u00fan veh\u00edculo no haya obtenido la constancia doble cero debido a la falta de informaci\u00f3n de parte de las empresas que comercializan dicho automotor, podr\u00e1 sustituir el holograma \u201c0\u201d (Canje de Holograma) obtenido durante la verificaci\u00f3n vehicular por un holograma \u201c00\u201d debiendo cubrir el costo total de este.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3.4<\/strong>\u00a0 En caso de que el usuario haya obtenido un Holograma Doble Cero y realice la solicitud del segundo Doble Cero deber\u00e1 cumplir los requerimientos de \u201cHasta por dos ocasiones\u201d de la tabla descrita en p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3.5<\/strong> La tabla maestra, atribuible a aquellos veh\u00edculos automotores, que les corresponda por \u00fanica o segunda vez la CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO, ser\u00e1 actualizada de acuerdo a la informaci\u00f3n proporcionada por la Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis (CAMe)\u00a0 y\/o Secretar\u00eda del Medio Ambiente de la Ciudad de M\u00e9xico (SEDEMA), misma que ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina de la Secretar\u00eda <a href=\"http:\/\/s-medioambiente.hidalgo.gob.mx\/\">http:\/\/s-medioambiente.hidalgo.gob.mx\/<\/a> y distribuida en la Plataforma Digital Hidalguense de Verificaci\u00f3n Vehicular a los Centros de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidades de Verificaci\u00f3n Vehicular para su debida aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACI\u00d3N Y\/O UNIDADES DE VERIFICACI\u00d3N VEHICULAR AUTORIZADAS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"124\"><strong>TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td width=\"132\"><strong>SE OTORGA A:<\/strong><\/td>\n<td width=\"130\"><strong>VIGENCIA DE LA CONSTANCIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>REQUISITOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\"><strong>COSTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">EXENTO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"130\">De acuerdo a lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\">De acuerdo a lo establecido en el numeral <strong>2.1.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"63\">$174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"124\">DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3 <\/strong><\/td>\n<td width=\"130\">Dos a\u00f1os, misma\u00a0 que se computar\u00e1 a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo nuevo, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda que marca la vigencia de la constancia.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Copia de factura o carta factura<br \/>\n3. Formato de alta de placas original<\/p>\n<p>4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 hasta 365 d\u00edas naturales posteriores a la fecha de emisi\u00f3n de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero \u201c00\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"63\">$916.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">&nbsp;<\/p>\n<p>Veh\u00edculos <strong>ligeros y <\/strong>\u00a0<strong>pesados nuevos<\/strong> <strong>a di\u00e9sel<\/strong> y pesados a gasolina destinados a cualquier tipo de uso con tecnolog\u00eda Euro VI, EPA 2010 o superiores.<\/td>\n<td width=\"130\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, al t\u00e9rmino de la vigencia, deber\u00e1n verificar como m\u00e1ximo el d\u00eda que marca la vigencia de la constancia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO DOBLE CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos que cumplan con lo establecido en el numeral <strong>2.1.3.1<\/strong><\/td>\n<td width=\"130\">2 a\u00f1os por \u00fanica ocasi\u00f3n, los cuales se contar\u00e1n al t\u00e9rmino de la vigencia de la anterior.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n original<br \/>\n2. Certificado doble cero anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"124\">CERO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten c\u00f3digos de falla en el sistema de diagn\u00f3stico a bordo y que obtengan como m\u00e1ximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">6 meses y se realizar\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos, as\u00ed como aprobar la prueba SDB.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos a gas (GLP, GN) deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"63\">$458.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel\u00a0 a\u00f1o modelo 2008 y posteriores.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3.\u00a0 Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"124\">UNO<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para veh\u00edculos\u00a0 con sistema de inyecci\u00f3n electr\u00f3nica, que cuenten con convertidor catal\u00edtico de 3 v\u00edas, y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Gobierno de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"63\">$318.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Niveles de emisi\u00f3n no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorci\u00f3n de luz.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"124\">DOS<\/td>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos a gasolina, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyecci\u00f3n mec\u00e1nica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"130\">Ser\u00e1 de acuerdo al calendario de verificaci\u00f3n vehicular, considerando el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de la placa.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con lo establecido en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos convertidos deber\u00e1n exhibir copia de autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda o de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda de la empresa autorizada para la instalaci\u00f3n del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen t\u00e9cnico vigente con n\u00famero de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"63\">$318.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Veh\u00edculos destinados a cualquier uso que utilicen di\u00e9sel<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Certificado anterior<br \/>\n3. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o <u>la que la sustituya de acuerdo al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo<\/u><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">DOS CON LA LEYENDA \u201cVOLUNTARIA\u201d<\/td>\n<td width=\"132\">Dirigido a veh\u00edculos que circulan en\u00a0 Hidalgo y que se encuentran matriculados en\u00a0 otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia \u00fanicamente es v\u00e1lida en el territorio de Hidalgo.<\/td>\n<td width=\"130\">Ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la fecha de su verificaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"180\">1. Tarjeta de circulaci\u00f3n<br \/>\n2. Deber\u00e1 de cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo <u>al a\u00f1o modelo del veh\u00edculo.<\/u><\/td>\n<td width=\"63\">$318.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACI\u00d3N. (VERIFICACI\u00d3N EXTEMPORANEA)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"108\"><strong>TIPO DE MULTA<\/strong><\/td>\n<td width=\"129\"><strong>TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR<\/strong><\/td>\n<td width=\"114\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>UMA\u00b4S<\/strong><\/td>\n<td width=\"127\"><strong>MONTO EN PESOS MX<\/strong><\/td>\n<td width=\"129\"><strong>VIGENCIA DEL PAGO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"108\">M\u00ednima<\/td>\n<td width=\"129\">Desde 1 d\u00eda y hasta 6 meses<\/td>\n<td width=\"114\">7.5<\/td>\n<td width=\"127\">$652.00<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"129\">60 d\u00edas naturales<\/p>\n<p>a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y<\/p>\n<p>aprobar la verificaci\u00f3n\u00a0 vehicular del automotor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"108\">M\u00e1xima<\/td>\n<td width=\"129\">De 6 meses 1 d\u00eda hasta 1 a\u00f1o o mas<\/td>\n<td width=\"114\">15<\/td>\n<td width=\"127\">$1,303.00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQU\u00cd SE\u00d1ALADAS SER\u00c1N ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N QUE APLIQUE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Identificar cu\u00e1nto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificaci\u00f3n, y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la Tabla 3.4.<\/p>\n<p>2.- De no presentar el certificado de verificaci\u00f3n vehicular inmediato anterior el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, al momento de ingresar a la prueba de verificaci\u00f3n, se har\u00e1 acreedor al pago de la multa m\u00e1xima establecida.<\/p>\n<p>3.- El pago de la multa ser\u00e1 generado por los Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o unidades de verificaci\u00f3n vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente\u00a0 con tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito,\u00a0 el Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, entregar\u00e1 al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular y\/o Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, informar\u00e1 a los usuarios inmediatamente a su formaci\u00f3n para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa, a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.<\/p>\n<p>4.- En caso de vencimiento del pago de la multa m\u00e1xima, sin que el veh\u00edculo automotor haya aprobado la verificaci\u00f3n, se le otorgar\u00e1 un plazo de 6 meses para aprobar la verificaci\u00f3n, contado a partir del d\u00eda del vencimiento del pago de la multa m\u00e1xima, cubriendo \u00fanicamente la multa m\u00ednima m\u00e1s el costo por el servicio de verificaci\u00f3n. Para que sea procedente, el usuario (a) deber\u00e1\u00a0 entregar al Centro de Verificaci\u00f3n Vehicular o a la Unidad de Verificaci\u00f3n Vehicular, el original del pago de la multa m\u00e1xima vencida, de lo contrario, esta disposici\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto alguno, y el usuario deber\u00e1 de iniciar el procedimiento sin esta prerrogativa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-<\/strong> Publ\u00edquese el presente Acuerdo Modificatorio a los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4\u00a0 del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del A\u00f1o 2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 30 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>Se ratifican todos y cada uno de los dem\u00e1s puntos e informaci\u00f3n que se encuentra establecida en el Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del A\u00f1o 2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019, as\u00ed como el Acuerdo por el que se modifica emite el Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del A\u00f1o 2020 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30de marzo de 2020, que no fueron sujetos a cambio alguno en el presente Acuerdo Modificatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO A LOS 15 D\u00cdAS DEL MES DE ABRIL DEL A\u00d1O 2020, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ING. BENJAM\u00cdN PILAR RICO MORENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-18-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 20 P\u00e1ginas: 11 Contenido: Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,593,673,152,145,112,162,1009,256,472,316,869,279,77,388,781,158,230,584,65,1027,831,80,154,598,127,259,57,596,937,1035,94,274,220,41,141,129,821,159,203,190,99,380,391,263,588,875,63,92,317,260,1077,395,600,414,1115,718,782],"class_list":["post-39029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-centro","tag-certificado","tag-ciudad","tag-comision","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-coordinacion","tag-cual","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-diciembre","tag-el-periodico-oficial","tag-electricos","tag-enero","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-febrero","tag-fraccion-vii","tag-gob","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-instalacion","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-marzo","tag-mayo","tag-mexico","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-presente","tag-programa","tag-publica","tag-renovacion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-verificacion-vehicular","tag-via","tag-vii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=39029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=39029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=39029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=39029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}