{"id":39025,"date":"2020-05-18T16:04:03","date_gmt":"2020-05-18T21:04:03","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39025"},"modified":"2020-05-18T16:04:03","modified_gmt":"2020-05-18T21:04:03","slug":"municipio-de-chilcuautla-hidalgo-decreto-numero-02-2020-que-contiene-el-reglamento-de-la-administracion-publica-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39025","title":{"rendered":"Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 02\/2020 que contiene el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 20<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 86<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc40680237\"><\/a>Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 02\/2020 que contiene el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ing. Genaro Trejo Mart\u00ednez, en mi car\u00e1cter de Presidente Municipal Constitucional de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los art\u00edculos 60 fracci\u00f3n I inciso a) y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, a sus habitantes HACE SABER:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, en su calidad de \u00d3rgano M\u00e1ximo de Gobierno Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 115 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; los art\u00edculos 115, 116 y 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; y los art\u00edculos 7 y 56 fracci\u00f3n I inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; ha tenido a bien dirigirme el siguiente Decreto que contiene el Reglamento de la Administraci\u00f3n Publica Municipal de Chilcuautla, Hidalgo; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Que en ejercicio de las facultades que nos confiere los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; y 56 fracci\u00f3n I inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; el Ayuntamiento, deber\u00e1 aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de la jurisdicci\u00f3n del Municipio, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que el presente proyecto fue analizado y estudiado en diversas mesas de trabajo en donde participaron todos los integrantes del Ayuntamiento, quienes realizaron diversas aportaciones a fin de enriquecer el presente dictamen, en estricta concordancia con las disposiciones administrativas contenidas en las leyes en materia municipal expedidas por el Congreso del Estado, as\u00ed como encausar que la distribuci\u00f3n de funciones administrativas de las diferentes dependencias y entidades municipales de la administraci\u00f3n p\u00fablica cumplan con eficiencia y eficacia con todas las obligaciones y atribuciones emanadas de las Leyes Generales expedidas por el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.-<\/strong> Que en este sentido y de conformidad con el Eje Uno del Plan Municipal de Desarrollo en lo referente a la Organizaci\u00f3n del Ayuntamiento y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el presente proyecto cumple con el compromiso de crear las condiciones propias para contar con la normativa interna de administraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las dependencias o \u00e1reas que conforman la administraci\u00f3n, con los cuales no se cuentan y que es indispensable y urgente crearlas, adem\u00e1s de reestructurar las existentes, todo esto con la finalidad de lograr eficiencia y eficacia en su actuaci\u00f3n, as\u00ed como adecuarla dentro del marco normativo que exigen las nuevas disposiciones legales federales y estatales, permitiendo as\u00ed una mejor atenci\u00f3n en todos los rubros, de competencia del Ayuntamiento, a la poblaci\u00f3n del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO 02\/2020 QUE CONTIENE EL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El presente Reglamento tiene por objeto establecer la integraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Chilcuautla, as\u00ed como regular su funcionamiento y distribuci\u00f3n de competencias, en atenci\u00f3n a lo que establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las Leyes Federales, Generales, Locales, el Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el Municipio de Chilcuautla, y dem\u00e1s ordenamientos aplicables. Sus disposiciones, son de car\u00e1cter general y de observancia obligatoria para todos los servidores p\u00fablicos que la integran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Reglamento, corresponder\u00e1 al Presidente Municipal, y en su caso, someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento las propuestas de reforma que resulten necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Para los efectos de este Reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal<\/strong>. El conjunto de dependencias y entidades que ejecutan las funciones del Municipio y que conforman su estructura org\u00e1nica;<\/li>\n<li>II<strong>.<\/strong> <strong>Ayuntamiento<\/strong>. \u00d3rgano de Gobierno municipal a trav\u00e9s del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad pol\u00edtica, realiza la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Bando<\/strong>. El Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el Municipio de Chilcuautla;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>IV<strong>.<\/strong> <strong>Dependencia<\/strong>. Unidad org\u00e1nica que forma parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y que, por la divisi\u00f3n del trabajo, le corresponde la ejecuci\u00f3n de acciones en un \u00e1rea administrativa espec\u00edfica y determinada;<\/li>\n<li>V<strong>.<\/strong> <strong>Entidad<\/strong>. Organismo p\u00fablico descentralizado que forma parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>VI<strong>.<\/strong> <strong>Ley Org\u00e1nica<\/strong>. La Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII<strong>.<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Municipio<\/strong>. Instituci\u00f3n investida con personalidad jur\u00eddico-pol\u00edtica, territorio determinado, con libertad interior, patrimonio propio y autonom\u00eda para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> El Presidente Municipal, es el titular de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y a quien corresponde ejecutar los reglamentos, pol\u00edticas p\u00fablicas y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento. Para ello, se auxiliar\u00e1 de las dependencias y entidades creadas por este, previstas en el Bando y este Reglamento, sin perjuicio de que para examinar y resolver los asuntos de orden administrativo y para el eficaz desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, el Ayuntamiento pueda crear otras dependencias o entidades, considerando la capacidad administrativa y financiera del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> El Presidente Municipal podr\u00e1 emitir disposiciones de car\u00e1cter administrativo, que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, relativas a los procedimientos que deber\u00e1n observar las dependencias y entidades en el desarrollo de sus actividades, as\u00ed como en la administraci\u00f3n de recursos humanos y materiales. Dichas disposiciones, deber\u00e1n ser acatadas obligatoriamente por las dependencias a que se refieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de disposiciones que afecten a las Entidades Municipales, estas se har\u00e1n del conocimiento de sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, los que las analizar\u00e1n, pudi\u00e9ndolas modificar, si as\u00ed se considera conveniente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 crear, fusionar, modificar o suprimir dependencias municipales, atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podr\u00e1 crear \u00f3rganos descentralizados, con facultades y obligaciones espec\u00edficas, en t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando y el presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> A trav\u00e9s de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento vigilar\u00e1n que los servidores p\u00fablicos adscritos a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y los \u00f3rganos auxiliares del Ayuntamiento cumplan con sus atribuciones que tengan conferidas. Podr\u00e1n llamar a comparecer a los titulares de las dependencias y entidades Municipales a trav\u00e9s del Secretario General Municipal a efecto de que les informen, cuando as\u00ed se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> El Presidente Municipal, como responsable ejecutivo del Gobierno Municipal, adem\u00e1s de las atribuciones que le se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar por conducto de la Secretaria General Municipal a sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes a los integrantes del Ayuntamiento, presidiendo las mismas;<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar a \u00e9ste de su cumplimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promulgar, publicar y emitir, en su caso, previa aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y dem\u00e1s disposiciones administrativas que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades Municipales, para lo cual sus titulares, con la debida anticipaci\u00f3n, deber\u00e1n dar a conocer sus propuestas a la Comisi\u00f3n Permanente de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares;<\/p>\n<ol>\n<li>Concertar y convenir, en representaci\u00f3n del Ayuntamiento y previo acuerdo de \u00e9ste con los tres \u00f3rdenes de Gobierno o con terceros la realizaci\u00f3n de obras, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, programas, proyectos, acciones y la realizaci\u00f3n de cualquier otro prop\u00f3sito de beneficio colectivo;<\/li>\n<li>Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de la Contralor\u00eda Municipal, como Titular del \u00d3rgano Interno de Control y al Titular de la Unidad de Investigaci\u00f3n del \u00d3rgano Interno de Control, as\u00ed como proponer al Ayuntamiento, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las unidades administrativas y organismos auxiliares cuando as\u00ed lo dicten las necesidades del Municipio y se justifique plenamente;<\/li>\n<li>Verificar que la recaudaci\u00f3n de las contribuciones y dem\u00e1s ingresos propios del Municipio, se realicen de conformidad con las disposiciones legales aplicables, as\u00ed como el adecuado ejercicio y control del presupuesto de egresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y hacer cumplir en toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal, supervisando el apego al mismo del Presupuesto basado en Resultados;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear, previo acuerdo del Ayuntamiento, consejos, comit\u00e9s y comisiones u otros \u00f3rganos colegiados asign\u00e1ndoles las funciones previstas por los ordenamientos aplicables, siendo estos auxiliares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, que deber\u00e1n coordinar sus acciones con las dependencias y entidades competentes; asimismo presidir los \u00f3rganos colegiados que le asignen las leyes, los reglamentos, otros ordenamientos y el Ayuntamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar la administraci\u00f3n, registro, control, uso, mantenimiento y conservaci\u00f3n adecuados de los bienes del Municipio;<\/li>\n<li>Facultar al servidor p\u00fablico responsable de suscribir la documentaci\u00f3n relativa a la Junta Municipal de Reclutamiento;<\/li>\n<li>Ejercer el mando de la polic\u00eda preventiva Municipal, conforme a lo establecido por la fracci\u00f3n VII del Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en t\u00e9rminos de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar por escrito al Ayuntamiento, el d\u00eda cinco del mes de septiembre de cada a\u00f1o, en sesi\u00f3n solemne de cabildo, del estado que guarda la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio, acorde a las disposiciones aplicables; cuando por causas de fuerza mayor no fuere posible en esta fecha, se har\u00e1 en otra, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento que expedir\u00e1 el acuerdo, se\u00f1alando fecha y hora para este acto, sin que exceda del veinte de septiembre.<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y hacer cumplir, dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como aplicar a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades competentes;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el patriotismo, la conciencia c\u00edvica, las identidades Nacional, Estatal y Municipal y el aprecio a los m\u00e1s altos valores de la Rep\u00fablica, el Estado y el Municipio, con la celebraci\u00f3n de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos prop\u00f3sitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario c\u00edvico oficial;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se integren y funcionen los Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal y otros \u00f3rganos colegiados de los que formen parte representantes de los vecinos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar en sus subordinados el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas que por disposici\u00f3n legal deban ser ejercidas directamente por \u00e9l;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas Municipales, impulsando el empoderamiento ciudadano y la equidad de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>XVIII.\u00a0 Convocar y presidir las sesiones de gabinete Municipal, con la presencia de los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que sean requeridos, supervisando el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos e instrucciones, las cuales se realizaran por lo menos cada dos meses o cuando se requiera;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver, en los casos de duda, sobre el \u00e1mbito de competencia que tengan las dependencias, entidades y servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con el apoyo de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando as\u00ed convenga a los intereses del Municipio y del Ayuntamiento, otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros, a efecto de llevar a cabo la debida atenci\u00f3n de las relaciones de trabajo con los servidores p\u00fablicos que laboran en las distintas dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; as\u00ed como para la atenci\u00f3n de asuntos legales en los que el Municipio y\/o el Ayuntamiento sean parte, quedando facultado para ello por el mismo Ayuntamiento cuando as\u00ed proceda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar las estructuras organizacionales de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, acorde a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, as\u00ed como supervisar que los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos se encuentren actualizados;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y Estatal que establezcan las Leyes en la materia;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Instruir a los titulares de las dependencias y entidades Municipales competentes para aprovechar la oferta y disponibilidad de los recursos provenientes de los programas Federales y Estatales; as\u00ed como en su caso de otras fuentes de financiamiento, como entes internacionales, asociaciones sociales y privadas;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Impulsar la concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas, proyectos, obras y acciones de car\u00e1cter intermunicipal en beneficio de la poblaci\u00f3n del Municipio; y<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> Todas las disposiciones o comunicaciones oficiales que por escrito dicte el Presidente Municipal deber\u00e1n ser refrendadas con la firma del Secretario General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente Municipal ser\u00e1 auxiliado por las siguientes unidades, dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<li>Unidad de Planeaci\u00f3n y Transparencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Oficial Mayor del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Subdirecci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo;<\/li>\n<li>Desayunos Fr\u00edos;<\/li>\n<li>Centro de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Menores y Adolescentes en Riesgo;<\/li>\n<li>Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Enlace Municipal;<\/li>\n<li>Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia;<\/li>\n<li>Centro de Asistencia Infantil Comunitario.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda General Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar;<\/p>\n<p>b). Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/p>\n<p>c). Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>d). Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/p>\n<p>e). Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos;<\/p>\n<p>f). Titular del Archivo Municipal;<\/p>\n<p>g). Conciliador Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Contadora o Contador General;<\/p>\n<p>b). Auxiliar Contable;<\/p>\n<p>c). Auxiliar Administrativo; y<\/p>\n<p>c). Cajera o cajero.<\/p>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas;<\/p>\n<p>a). Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/p>\n<p>b). Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;<\/p>\n<p>c). Direcci\u00f3n de Catastro;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n General de Servicios P\u00fablicos;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Direcci\u00f3n de Juventud y Deporte;<\/p>\n<p>b). Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura;<\/p>\n<p>c). Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n y Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas;<\/p>\n<p>d). Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres;<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a). Direcci\u00f3n de Turismo;<\/p>\n<p>b). Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario; y<\/p>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> El Presidente Municipal, tambi\u00e9n para el eficaz desempe\u00f1o de sus atribuciones, podr\u00e1 auxiliarse por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las Delegaciones y Subdelegaciones Municipales; y Consejos de Colaboraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Organizaciones sociales representativas de las comunidades; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s organizaciones que determinen las Leyes y Reglamentos o las que acuerde el<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal conducir\u00e1n sus actividades en forma programada con base en los objetivos, prioridades, programas estrat\u00e9gicos y pol\u00edticas p\u00fablicas contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal deber\u00e1n coordinar entre s\u00ed sus actividades y proporcionarse la cooperaci\u00f3n, asesor\u00eda e informaci\u00f3n que sea requerida, sobre todo en el caso de programas, proyectos y acciones de car\u00e1cter transversal e integral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Para ser titular de las dependencias y entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal a que se refiere este Reglamento, es necesario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos;<\/li>\n<li>Ser mayor de edad, con conocimientos en el \u00e1rea y, de preferencia, con experiencia en el cargo a ocupar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso;<\/p>\n<ol>\n<li>No estar inhabilitado para desempe\u00f1ar alg\u00fan empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>En igualdad de circunstancias se preferir\u00e1 a los ciudadanos residentes del Municipio; y<\/li>\n<li>Adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir con los requisitos, los Titulares de cuyas dependencias y entidades as\u00ed establezca como especiales, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, antes de incorporarse formalmente a sus cargos, rendir\u00e1n protesta solemne de guardar y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, ante el Ayuntamiento. Posteriormente, proceder\u00e1n a la entrega-recepci\u00f3n del \u00e1rea a su cargo, con la intervenci\u00f3n del \u00d3rgano de Interno de Control Municipal, en los t\u00e9rminos requeridos por la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s ordenamientos legales y administrativos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal se auxiliar\u00e1n de los servidores p\u00fablicos que conforme al presente reglamento y el presupuesto Municipal les sean autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong>\u00a0 Dentro de las actividades de su competencia, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones gen\u00e9ricas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, coordinar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en el \u00e1rea a su cargo, con base a las pol\u00edticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos, prioridades y metas del Gobierno Municipal, acordes al Plan de Desarrollo Municipal y a los programas que del mismo se deriven;<\/li>\n<li>Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades, derivados del Plan de Desarrollo Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar, acorde a las disposiciones y metodolog\u00eda establecida, los anteproyectos de Presupuesto basado en Resultados que les corresponda, en plena congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer el Presupuesto basado en Resultados con base en las disposiciones aplicables, facilitando la informaci\u00f3n que les sea requerida para el seguimiento de metas e indicadores;<\/li>\n<li>Integrar, validar y entregar oportunamente la informaci\u00f3n correspondiente al Informe Anual de Gobierno, el Programa Operativo Anual y dem\u00e1s documentos en materia de Planeaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Elaborar, aplicar y actualizar en el \u00e1rea a su cargo, los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos, en coordinaci\u00f3n con el \u00d3rgano Interno de Control Municipal, mismos que regular\u00e1n las funciones que realizar\u00e1 el personal adscrito a la misma y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acordar con el Presidente Municipal o con quien \u00e9ste designe, los asuntos cuya resoluci\u00f3n o tr\u00e1mite lo requieran;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular y entregar oportunamente los dict\u00e1menes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por los miembros del Ayuntamiento por conducto del Secretario General Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar, controlar y custodiar la informaci\u00f3n contenida en los archivos administrativos a su cargo, observando las disposiciones aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Establecer lo necesario para orientaci\u00f3n al p\u00fablico, a fin de que se proporcione de manera pronta, expedita y eficaz la informaci\u00f3n requerida;<\/li>\n<li>Acordar con sus subalternos adscritos al \u00e1rea de la cual son titulares, los asuntos que sean de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar facultades en servidores p\u00fablicos subalternos, previa aprobaci\u00f3n del Presidente Municipal, salvo aquellas que las normas jur\u00eddicas establezcan que deban ser ejercidas directamente por el titular de la dependencia o entidad;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la productividad del personal a su cargo;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rendir al Presidente Municipal, un informe pormenorizado por escrito sobre las actividades y\/o resultados que la dependencia o entidad a su cargo haya realizado, cuando as\u00ed se le requiera;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar la adecuada y eficiente planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, orientados a la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo Municipal, as\u00ed como cumplir y hacer cumplir en las \u00e1reas a su cargo, las pol\u00edticas y lineamientos establecidos, siguiendo invariablemente criterios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez en el ejercicio del gasto p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisi\u00f3n para obtener o pretender obtener alg\u00fan beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, d\u00e1divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organizaci\u00f3n; as\u00ed como satisfacer las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al inter\u00e9s general y bienestar de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no conceder\u00e1n privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir\u00e1n que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; buscando dar la soluci\u00f3n m\u00e1s favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo, en su caso, facilidades y convenios en tiempo y forma que procedan; asimismo, deber\u00e1n evitar incurrir por omisi\u00f3n en la afirmativa o negativa ficta;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisi\u00f3n, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Observar el C\u00f3digo de \u00c9tica y Conducta, para que en su actuaci\u00f3n impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempe\u00f1o, as\u00ed como evitar incurrir en alguna falta administrativa grave o no grave se\u00f1aladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante el \u00d3rgano Interno de Control, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n fiscal anual, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abstenerse de desempe\u00f1ar alg\u00fan otro empleo, cargo o comisi\u00f3n oficial o particular que las normas jur\u00eddicas proh\u00edban o que generen detrimento en la obligada atenci\u00f3n que deben cumplir en el ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Fungir como sujeto obligado en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Como sujeto obligado en t\u00e9rminos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, su actuaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a los lineamientos del Programa Municipal de Mejora Regulatoria; a las indicaciones que emita el consejo Municipal de Mejora Regulatoria y a las disposiciones legales aplicables en la materia;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Realizar, en su caso, a trav\u00e9s de personal debidamente habilitado y adscrito a la dependencia o entidad de que se trate, visitas de inspecci\u00f3n, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en su materia;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos del \u00e1mbito de su competencia, cuando sea procedente, al interior de la dependencia o entidad correspondiente, en contra de los particulares, que contravengan las disposiciones legales aplicables en la materia;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Aplicar, en su caso, dentro del \u00e1mbito de su competencia y previo desahogo de la garant\u00eda de audiencia, las sanciones correspondientes a los infractores, medidas preventivas y correctivas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia y, de resultar procedente, notificar a las instancias competentes para que procedan conforme a Derecho;<\/p>\n<p>XXVII. Habilitar a servidores p\u00fablicos como notificadores, previa capacitaci\u00f3n, a efecto de citar a los particulares para el desahogo de la garant\u00eda de audiencia y resolverla de conformidad por lo dispuesto por los art\u00edculos 1, 14 y 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, as\u00ed como cualquier notificaci\u00f3n que requiera ser personal por su naturaleza jur\u00eddica y que est\u00e9 dentro del \u00e1mbito de competencia de que se trate; y<\/p>\n<p>XXVIII. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las verificaciones o inspecciones que realicen las \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal, en el \u00e1mbito de sus facultades, deber\u00e1n practicarse de conformidad con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Toda visita de verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser realizada mediante orden escrita de la autoridad competente. Esta orden deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y domicilio del visitado;<\/li>\n<li>Objeto y alcance de la visita de verificaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n jur\u00eddicas;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre del verificador que habr\u00e1 de realizar la visita; y<\/li>\n<li>El nombre, cargo y firma aut\u00f3grafa de la autoridad que la emite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> En toda visita de verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, el visitado, representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, tendr\u00e1 derecho a exigir que el verificador se identifique plenamente, corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita, designar dos testigos y, asimismo, los derechos que le otorguen los dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> En los procedimientos antes citados tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n los servidores p\u00fablicos de respetar, promover y proteger los derechos humanos, la igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como de los grupos vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control, se integrar\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contralor\u00eda Municipal; y<\/li>\n<li>Unidad de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los nombramientos de los Titulares ser\u00e1n propuestos por el Presidente Municipal y sometidos a la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, debiendo ser designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por el mismo n\u00famero de votos; el Titular del \u00d3rgano Interno de Control ser\u00e1 el Titular de la Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> El \u00d3rgano Interno de Control, adem\u00e1s de las atribuciones que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, dentro del \u00e1mbito de su competencia, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas a cargo de los servidores p\u00fablicos o de los particulares por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; investigar y calificar las faltas administrativas que detecte, as\u00ed como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley;<\/li>\n<li>Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de faltas administrativas no graves, as\u00ed como remitir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a faltas administrativas graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley de General de Responsabilidades Administrativas, para su resoluci\u00f3n en t\u00e9rminos de dicha Ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y la constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal de los servidores p\u00fablicos, y en caso de no existir anomal\u00edas, expedir la certificaci\u00f3n correspondiente, o habi\u00e9ndolas, iniciar la investigaci\u00f3n que permita identificar la existencia de presuntas faltas administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditor\u00edas o visitas de inspecci\u00f3n que practiquen las autoridades competentes;<\/li>\n<li>Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanci\u00f3n a proveedores, licitantes o contratistas;<\/li>\n<li>Atender y, en su caso, proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que solicite el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Conducta Municipal, que permita dar cumplimiento a las pol\u00edticas, planes, programas y acciones relacionadas con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocaci\u00f3n que interpongan los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar los procedimientos de conciliaci\u00f3n previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Realizar la defensa jur\u00eddica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, as\u00ed como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del \u00d3rgano Interno de Control;<\/li>\n<li>Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Conducta Municipal, y la pol\u00edtica de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas institucionales, as\u00ed como al \u00f3ptimo desempe\u00f1o de servidores p\u00fablicos y \u00f3rganos, a la modernizaci\u00f3n continua y desarrollo eficiente de la gesti\u00f3n administrativa y al correcto manejo de los recursos p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que se d\u00e9 cumplimiento a las pol\u00edticas que establezca el Comit\u00e9 Coordinador, as\u00ed como los requerimientos de informaci\u00f3n que en su caso soliciten los entes p\u00fablicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programar, ordenar y realizar auditor\u00edas, revisiones y visitas de inspecci\u00f3n e informar de su resultado al Ayuntamiento, as\u00ed como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y a los titulares de las dependencias, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar denuncias por los hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos ante la Fiscal\u00eda Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li>Requerir a las unidades administrativas de las dependencias municipales, la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesor\u00eda que les requieran dichos entes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus competencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender y, en su caso, proporcionar la informaci\u00f3n que les sea requerida por la Unidad de Transparencia Municipal, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas en materia de acceso a la informaci\u00f3n y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Llevar a cabo programas espec\u00edficos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores p\u00fablicos de las dependencias municipales;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los t\u00e9rminos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> La Contralor\u00eda Municipal, adem\u00e1s de las atribuciones que le se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, dentro del \u00e1mbito de su competencia, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepci\u00f3n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves;<\/li>\n<li>Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una falta administrativa para que comparezca a la celebraci\u00f3n de la audiencia inicial, citando a las dem\u00e1s partes, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el env\u00edo de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo para su resoluci\u00f3n, cuando dichos procedimientos se refieran a faltas administrativas graves y de particulares por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atenci\u00f3n de los asuntos en materia de responsabilidades, as\u00ed como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias la informaci\u00f3n que se requiera para el cumplimiento de sus facultades;<\/li>\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las impugnaciones presentadas por el denunciante o la autoridad investigadora, a trav\u00e9s del recurso de inconformidad, sobre la abstenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;<\/li>\n<li>Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;<\/p>\n<ol>\n<li>Dictar las resoluciones en los recursos de revocaci\u00f3n interpuestos por los servidores p\u00fablicos respecto de la imposici\u00f3n de sanciones administrativas, as\u00ed como realizar la defensa jur\u00eddica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;<\/li>\n<li>Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jur\u00eddicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Publico;<\/li>\n<li>Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanci\u00f3n a personas f\u00edsicas o morales por infracciones a las disposiciones jur\u00eddicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones en materia de contrataciones p\u00fablicas, e imponer las sanciones correspondientes, as\u00ed como informar al Ayuntamiento sobre el estado que guarda la tramitaci\u00f3n de los expedientes de sanciones que sustancie;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tramitar los procedimientos de conciliaci\u00f3n en materia de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector p\u00fablico derivados de las solicitudes de conciliaci\u00f3n que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con las dependencias municipales. Para efectos de lo anterior, podr\u00e1n emitir todo tipo de acuerdos, as\u00ed como presidir y conducir las sesiones de conciliaci\u00f3n y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar y realizar, por s\u00ed o en coordinaci\u00f3n con otras instancias externas de fiscalizaci\u00f3n, las auditor\u00edas y visitas de inspecci\u00f3n, as\u00ed como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditor\u00edas y visitas de inspecci\u00f3n al Ayuntamiento y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar y realizar por s\u00ed o en coordinaci\u00f3n con otras instancias externas de fiscalizaci\u00f3n, las auditor\u00edas, revisiones y visitas de inspecci\u00f3n que se requieran para determinar si las dependencias, cumplen con la normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, adem\u00e1s de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la aplicaci\u00f3n oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditor\u00edas o revisiones practicadas, por s\u00ed o por las diferentes instancias externas de fiscalizaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requerir a las unidades administrativas de las dependencias municipales, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y su colaboraci\u00f3n para el cumplimiento de sus atribuciones;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica que emita el Comit\u00e9 de \u00c9tica y Conducta Municipal;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando peri\u00f3dicamente el estado que guarda;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover en el \u00e1mbito de las dependencias municipales, el establecimiento de pronunciamientos de car\u00e1cter \u00e9tico, as\u00ed como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El Titular de la Unidad de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por servidores p\u00fablicos o particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluidas las que deriven de los resultados de las auditor\u00edas practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos;<\/li>\n<li>Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas f\u00edsicas o morales por infracciones a las disposiciones jur\u00eddicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditor\u00edas practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas por parte de los servidores p\u00fablicos o de los particulares por conductas sancionables, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, as\u00ed como informar al Ayuntamiento, sobre el estado que guarde la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n que conozca;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas f\u00edsicas o morales por infracciones a las disposiciones jur\u00eddicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico, as\u00ed como informar al Ayuntamiento, sobre el estado que guarde la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n que conozca. Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 emitir cualquier acuerdo de tr\u00e1mite y llevar a cabo toda clase de diligencias;<\/li>\n<li>Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier servidor p\u00fablico que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, as\u00ed como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del servidor p\u00fablico o del particular por conductas sancionables en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar la informaci\u00f3n necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluyendo aqu\u00e9lla que las disposiciones jur\u00eddicas en la materia consideren con car\u00e1cter de reservada o confidencial, siempre que est\u00e9 relacionada con la comisi\u00f3n de faltas administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligaci\u00f3n de mantener la misma con reserva o secrec\u00eda, conforme a dichas disposiciones;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la pr\u00e1ctica de visitas de verificaci\u00f3n, las cuales se sujetar\u00e1n a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular requerimientos de informaci\u00f3n a particulares, que sean sujetos de investigaci\u00f3n por haber cometido presuntas faltas administrativas, en t\u00e9rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;<\/li>\n<li>Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigaci\u00f3n que realice, incluido el de conclusi\u00f3n y archivo del expediente cuando as\u00ed proceda, as\u00ed como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluir\u00e1 la calificaci\u00f3n de la falta administrativa;<\/li>\n<li>Auxiliar al titular del \u00d3rgano Interno de Control en la formulaci\u00f3n de requerimientos, informaci\u00f3n y dem\u00e1s actos necesarios para la atenci\u00f3n de los asuntos en la materia, as\u00ed como solicitar a las unidades administrativas de las dependencias municipales y a cualquier persona f\u00edsica moral, la informaci\u00f3n que se requiera para el esclarecimiento de los hechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer las medidas de apremio que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducci\u00f3n de sus investigaciones;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular denuncias ante el Ministerio P\u00fablico, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisi\u00f3n de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de servidores p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar el seguimiento de la evoluci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial de los declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema correspondiente, de declaraci\u00f3n de intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Realizar una verificaci\u00f3n aleatoria de las declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, de intereses y la constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de su evoluci\u00f3n patrimonial, emitiendo en su caso la certificaci\u00f3n correspondiente por no detectarse anomal\u00eda o iniciar la investigaci\u00f3n respectiva, en caso de detectarlas; y<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N Y TRANSPARENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> El Titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Transparencia, en lo referente a la materia de transparencia, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recabar y difundir la informaci\u00f3n a que se refieren los Cap\u00edtulos II, III y IV del T\u00edtulo Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y propiciar que las \u00e1reas la actualicen peri\u00f3dicamente, conforme la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auxiliar a los particulares en la elaboraci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para la atenci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Efectuar las notificaciones a los solicitantes;<\/li>\n<li>Proponer al Comit\u00e9 de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, respuestas, resultados, costos de reproducci\u00f3n y env\u00edo;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e implementar pol\u00edticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;<\/li>\n<li>Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que se desprendan de la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> El Titular de la Unidad de Planeaci\u00f3n y Transparencia, en lo referente a Planeaci\u00f3n, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las actividades de planeaci\u00f3n municipal, organizando, dirigiendo, controlando y evaluando el Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Informar peri\u00f3dicamente, conforme las disposiciones legales aplicables de los resultados de la evaluaci\u00f3n que realice del Plan de Desarrollo Municipal y haciendo del conocimiento al \u00d3rgano Interno de Control de estos, y elaborar los proyectos de dictamen de reconducci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar y asistir al Presidente Municipal en el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Municipio.<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar con las dependencias y entidades Municipales correspondientes, la asignaci\u00f3n oportuna de recursos humanos, financieros y materiales para la ejecuci\u00f3n de los programas;<\/li>\n<li>Proponer al Presidente Municipal para su aprobaci\u00f3n por el Ayuntamiento normas, lineamientos y pol\u00edticas en materia de informaci\u00f3n estad\u00edstica y geogr\u00e1fica del Municipio;<\/li>\n<li>Celebrar por acuerdo del Presidente Municipal, convenios de coordinaci\u00f3n en materia de informaci\u00f3n estad\u00edstica con dependencias de los gobiernos Federal y Estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar la informaci\u00f3n y estad\u00edstica del Municipio, que le fuere requerida por las dependencias de la Federaci\u00f3n, el Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo con los convenios y las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> El o La Oficial Mayor en lo que al funcionamiento del Ayuntamiento se refiere, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar y organizar el desarrollo de las Sesiones del Ayuntamiento, disponiendo lo necesario para que la sala de cabildo se encuentre en condiciones y se tengan los recursos materiales, t\u00e9cnicos y did\u00e1cticos indispensables para facilitar las labores de los integrantes del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Auxiliar a los integrantes del Ayuntamiento en el desarrollo de las Sesiones que se celebren, proporcion\u00e1ndoles la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, expedientes t\u00e9cnicos y dict\u00e1menes que se relacionen con los asuntos que se incluyeron en el orden del d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar administrativamente a los integrantes del Ayuntamiento con los asuntos o temas competencia del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 a su cargo realizar los siguientes documentos:\n<ol>\n<li>Actas de Cabildo, en donde deber\u00e1 de asentar los asuntos tratados en cada una de las Sesiones de Cabildo, as\u00ed como los acuerdos y resolutivos que haya determinado el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Minutas de trabajo que requiera el Ayuntamiento, en donde deber\u00e1 de asentar el o los asuntos tratados, as\u00ed como los acuerdos y resolutivos a que haya llegado el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Archivo Administrativo General, que se conformar\u00e1 por los citatorios, el orden del d\u00eda, los dict\u00e1menes, documentaci\u00f3n presentada por el interesado o por otras dependencias municipales y el dem\u00e1s material informativo que se haya utilizado para resolver alg\u00fan asunto de la competencia del Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Los archivos que de manera expresa determine el Ayuntamiento, as\u00ed como aquellos que dispongan los dem\u00e1s reglamentos, disposiciones y circulares administrativas de observancia general, que para tal efecto haya emitido el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Recibir y turnar la correspondencia oficial que haya sido dirigida al Ayuntamiento o a las Regidoras y Regidores, y las peticiones que por escrito se presenten para el Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal es de car\u00e1cter p\u00fablico y de asistencia social, se encarga de brindar servicios de asistencia social y beneficio colectivo, promoviendo los niveles m\u00ednimos de bienestar y salud, atendiendo la problem\u00e1tica que se presenta en las familias, proporcion\u00e1ndoles para tales efectos atenci\u00f3n especializada en servicios jur\u00eddicos en materia familiar, m\u00e9dicos, de educaci\u00f3n inicial, de prevenci\u00f3n, servicios para el desarrollo comunitario, de atenci\u00f3n a la nutrici\u00f3n a grupos vulnerables, personas con discapacidad, adultos mayores, a fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las familias del Municipio, enmarcados dentro de los programas b\u00e1sicos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, debiendo apoyar a las v\u00edctimas del delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, adem\u00e1s de las atribuciones que le se\u00f1ala la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar la atenci\u00f3n permanente a la poblaci\u00f3n marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas B\u00e1sicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional, Estatal y Municipal;<\/li>\n<li>Promover los niveles b\u00e1sicos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la educaci\u00f3n preescolar, extraescolar, e impulsar el sano crecimiento f\u00edsico y mental de las ni\u00f1as y ni\u00f1os;<\/p>\n<ol>\n<li>Diagnosticar y atender, la problem\u00e1tica social que se presenta y que vulnera a los individuos y familias en el Municipio;<\/li>\n<li>Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras instituciones p\u00fablicas o privadas en el Municipio;<\/li>\n<li>Impulsar, promover o gestionar la asistencia social, en beneficio de menores en Estado de abandono de adultos mayores y de discapacitados sin recursos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar servicios jur\u00eddicos y de orientaci\u00f3n social a menores, adultos en plenitud y discapacitados carentes de recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como a la familia para su integraci\u00f3n y bienestar;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procurar permanentemente la adecuaci\u00f3n de los objetivos y programas del Sistema Municipal con los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de acuerdos o convenios, encaminados a la obtenci\u00f3n del bienestar social;<\/p>\n<ol>\n<li>Orientar, atender y asistir ante las instancias correspondientes a trav\u00e9s de la Subprocuradur\u00eda de la Defensa del Menor y la Familia a la poblaci\u00f3n en general; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Los servidores p\u00fablicos adscritos a este organismo deben conducirse bajo los principios de probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y profesionalismo que se\u00f1ala la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el incumplimiento o inobservancia a lo anterior ser\u00e1 sancionado por el \u00d3rgano Interno de Control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SUBDIRECCI\u00d3N DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal estar\u00e1 a cargo de una Subdirectora y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: supervisar, coordinar y colaborar en conjunto con la Direcci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de actividades a favor de la asistencia social; ser el enlace entre el sistema DIF municipal y las \u00e1reas del Ayuntamiento a fin de facilitar el desarrollo de las diligencias del equipo de trabajo. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a los eventos que convoque el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, cuando la presidenta o directora por sus deberes no pueda asistir;<\/li>\n<li>Brindar audiencia a la ciudadan\u00eda para atender y orientar sus demandas relacionadas a la Asistencia Social cuando la presidenta as\u00ed lo determine;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar en las diligencias relacionadas a los programas de asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar las tareas relacionadas a los programas a fin de generar estrategias que faciliten el desarrollo de las tareas de atenci\u00f3n u orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Realizar visitas comunitarias en coordinaci\u00f3n con personal de DIF Municipal para identificar posibles beneficiarios y otorgar de forma equitativa los apoyos derivados de los diversos programas de Asistencia Social;<\/li>\n<li>Gestionar ante instituciones gubernamentales y no gubernamentales donaciones u apoyos en beneficio de las personas que asisten al organismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar con las \u00e1reas y\/o sub-\u00e1reas los informes que se enviaran peri\u00f3dicamente al DIF Estatal y Ayuntamiento Municipal;<\/li>\n<li>Supervisar las actividades del Centro de Asistencia Infantil, as\u00ed como efectuar actividades de administraci\u00f3n a fin de garantizar la optimizaci\u00f3n de los recursos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recepcionar y entregar en conjunto con los responsables de \u00e1rea el recurso econ\u00f3mico que derive las cuotas de recuperaci\u00f3n de los diversos servicios que ofrece el sistema DIF municipal;<\/li>\n<li>Establecer y mantener vinculaci\u00f3n con Instituciones afines a la Asistencia Social, para gestionar apoyos o beneficios a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>As\u00ed como las que deriven de las disposiciones legales o administrativas, o delegue el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan la Ley Org\u00e1nica Municipal, las leyes federales y estatales y sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal estar\u00e1 auxiliada por un \u00e1rea de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo (EAEyD); y Programa de Nutrici\u00f3n, cuyo encargado(a) dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el funcionamiento de los diversos espacios de alimentaci\u00f3n en las diversas comunidades que conforman el municipio de Chilcuautla, Hidalgo y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las actividades de los 18 espacios de alimentaci\u00f3n, encuentro y desarrollo;<\/li>\n<li>Apoyar en la formaci\u00f3n del personal a cargo de los espacios de alimentaci\u00f3n, encuentro y desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar y optimizar oportunamente los recursos materiales y financiero de los mismos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recepcionar el corte de caja derivado de las cuotas de recuperaci\u00f3n de los espacios de alimentaci\u00f3n, encuentro y desarrollo, as\u00ed como elaborar el reporte correspondiente para entregarlos a Tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<li>Elaborar y enviar la informaci\u00f3n a DIF Estatal en tiempo y forma;<\/li>\n<li>Realizar pl\u00e1ticas y capacitaciones de nutrici\u00f3n alimentaria con el personal operativo beneficiario y poblaci\u00f3n abierta en coordinaci\u00f3n con sector salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vigilar en coordinaci\u00f3n con el centro de salud, el estado nutricional de los ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os beneficiarios del programa;<\/li>\n<li>Integrar un padr\u00f3n de ni\u00f1os beneficiarios de dicho programa en el Sistema de Informaci\u00f3n de Estad\u00edstica de Beneficiarios (SIEB);<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Brindar orientaci\u00f3n alimentaria a la poblaci\u00f3n, realizar recomendaciones diet\u00e9ticas con alimentos de temporada para fomentar el consumo de alimentos tradicionales;<\/li>\n<li>Compra de despensas, efectuando con anterioridad el dep\u00f3sito bancario;<\/li>\n<li>Recoger despensas en almac\u00e9n mediante Boucher de dep\u00f3sito;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entrega de despensas a beneficiarios;<\/li>\n<li>Realizar reportes mensuales a DIF estatal consistentes en informar sobre el control de beneficiarios que ingresan al programa, el n\u00famero total de beneficiarios que incluyen ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores, los men\u00fas que se preparan y la adquisici\u00f3n de insumos;<\/li>\n<li>Realizar padr\u00f3n de beneficiarios de acuerdo a la cedula de focalizaci\u00f3n de las comunidades del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Difusi\u00f3n del Programa de Nutrici\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan los programas en la materia, las leyes federales y estatales y sus reglamentos, y las que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. <\/strong>El \u00e1rea de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo (EAEYD); y Programa de Nutrici\u00f3n, para lograr sus objetivos a su vez se auxilia de Cocineras que son las encargadas de elaborar alimentos nutritivos que ser\u00e1n distribuidos en la poblaci\u00f3n estudiantil y fomentar h\u00e1bitos alimenticos saludables. Entre sus funciones que desempe\u00f1ar\u00e1n se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Prohibir la entrada de los ni\u00f1os y personas ajenas al programa al \u00e1rea de cocina para evitar accidentes;<\/li>\n<li>Seguir siempre las reglas de higiene antes, durante y despu\u00e9s de la preparaci\u00f3n de alimentos establecidas por el SNDIF Y SMDIF (se encuentran especificados en el manual de higiene);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar un registro diario de beneficiarios, ni\u00f1os y adultos desglosando en n\u00famero de ni\u00f1as, ni\u00f1os, mujeres y hombres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar alimentos de acuerdo a los men\u00fas que brindan en el sistema DIF estatal;<\/li>\n<li>Recibir cuotas de recuperaci\u00f3n por los alimentos ofrecidos a los beneficiarios;<\/li>\n<li>Llevar control de ingresos, egresos y saldos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Actualizar peri\u00f3dicamente inventario de productos, as\u00ed como de equipo y mobiliario del EAEyD;<\/li>\n<li>Vigilar y optimizar la materia prima de elaboraci\u00f3n de alimentos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar reportes mensuales y quincenales consistentes en informar sobre el control de beneficiarios que ingresan al programa de nutrici\u00f3n, el n\u00famero total de beneficiarios que incluyen ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores, as\u00ed como los men\u00fas que se preparan. Los men\u00fas son fijados por el sistema DIF estatal. Los reportes ser\u00e1n enviados a DIF estatal, para efectos de informar sobre el control interno que DIF municipal lleva a cabo.<\/li>\n<li>Mantener el espacio limpio, despensa organizada y limpia;<\/li>\n<li>Reportar al responsable de EAEyD los pormenores que surgen dentro del espacio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y sus reglamentos en la materia, as\u00ed como de los programas afines.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, contar\u00e1 con un responsable de Desayunos Fr\u00edos, quien se encargar\u00e1 de planear y coordinar la ejecuci\u00f3n del programa de Desayunos Fr\u00edos. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar el padr\u00f3n de beneficiarios que reciben el Programa Desayunos Fr\u00edos;<\/li>\n<li>Gestionar en \u00e1rea correspondiente con anterioridad el dep\u00f3sito bancario correspondiente a la semana a laborar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recoger las raciones de Desayunos Fr\u00edos en el Almac\u00e9n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Entregar los desayunos en las escuelas beneficiadas por el Programa;<\/li>\n<li>Elaborar y enviar informaci\u00f3n a DIF estatal en tiempo y forma consistente en entregar los formatos debidamente sellados por los comit\u00e9s responsables de los desayunos que realizan de conformidad con el propio formato que el sistema DIF estatal proporciona;<\/li>\n<li>Recabar la evidencia de entrega de desayunos fr\u00edos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Efectuar corte de caja derivado de la cuota de recuperaci\u00f3n del programa para entregarlo a tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<li>Realizar padr\u00f3n de beneficiarios de acuerdo a la C\u00e9dula de Focalizaci\u00f3n y Sistema de Informaci\u00f3n de Estad\u00edstica de Beneficiarios (SIEB);<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar en traslados de compa\u00f1eros del DIF a diferentes comisiones;<\/li>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que indiquen las leyes en la materia, sus reglamentos, los programas afines y las disposiciones que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, tambi\u00e9n contar\u00e1 con un responsable del Centro de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Menores y Adolescentes en Riesgo (PAMAR), cuyo objeto es realizar acciones que contribuyan al fortalecimiento de conductas, habilidades y actitudes de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Sus funciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar acciones que contribuyan al fortalecimiento de conductas, habilidades y actitudes;<\/li>\n<li>Aplicar actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas, art\u00edsticas y formativas que propicien el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, conductas vinculadas a la protecci\u00f3n, el autocuidado, la convivencia positiva de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, sus familias, la escuela y la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar actividades de sensibilizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n como pl\u00e1ticas, charlas, sesiones educativas, encuentros familiares, entre otras, que promuevan formas distintas de convivencia positiva y saludable en los integrantes de las familias, con la escuela, los amigos y la comunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fortalecer los mecanismos de enlace y vinculaci\u00f3n entre las instancias especializados en materia de prevenci\u00f3n de los riesgos psicosociales que afectan a la ni\u00f1ez, la adolescencia y sus familias;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, reproducir y difundir materiales informativos como d\u00edpticos, tr\u00edpticos, carteles, folletos, lonas, videos, spots, publicidad para transporte p\u00fablico entre otros, para que la poblaci\u00f3n objetivo conozca las acciones de la estrategia preventiva;<\/li>\n<li>Realizar actividades que promuevan la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo y poblaci\u00f3n en general en las acciones de la estrategia preventiva, como foros, campa\u00f1as, ferias, desfiles, eventos conmemorativos, entre otros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar visitas de asesor\u00eda y seguimiento a las escuelas educativas, as\u00ed como a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que est\u00e1n en situaci\u00f3n de riesgo, teniendo como finalidad verificar el funcionamiento y operatividad de las acciones de la estrategia preventiva;<\/li>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes, sus reglamentos, los programas federales, estatales y municipales y las que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, estar\u00e1 auxiliada por una Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n (UBR), cuyo Director o Directora ser\u00e1 el encargado de dicha \u00e1rea, ser m\u00e9dico debidamente certificado, quien deber\u00e1 efectuar estrategias que promuevan la salud en la poblaci\u00f3n del municipio, as\u00ed como brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica para la rehabilitaci\u00f3n de pacientes con problemas de discapacidad temporal o definitiva a fin de mejorar la calidad de vida de estos. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar pre-valoraci\u00f3n a los pacientes candidatos para a ingresar a la Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Generar expedientes y otorgar carnet a cada uno de los usuarios atendidos en la unidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Valorar a los pacientes con discapacidad para el diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y plan de tratamiento a seguir para cada caso;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar que pacientes se atender\u00e1n en la UBR y cuales deber\u00e1n canalizarse a CRIH u otra instituci\u00f3n, estableciendo coordinaci\u00f3n con instancias afines;<\/li>\n<li>Vigilar que el tratamiento prescrito de terapias se est\u00e9 llevando a cabo de acuerdo a las indicaciones y dar seguimiento a la evoluci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<li>Realizar y enviar reportes mensuales de las actividades de UBR;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Brindar consulta externa a la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar reporte diario de consultas externa;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar promoci\u00f3n de la salud dentro y fuera de la UBR a trav\u00e9s de talleres y pl\u00e1ticas;<\/li>\n<li>Participar activamente en promoci\u00f3n de la salud como miembro del comit\u00e9 de salud municipal;<\/li>\n<li>Promover jornadas medicas de distintas especialidades y cirug\u00edas a extramuros de catarata, estrabismo, pterigi\u00f3n, hernias, ves\u00edcula, cadera y rodilla;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Otorgar consulta de medicina general a las comunidades que as\u00ed lo soliciten una vez por semana;<\/li>\n<li>Integrar y presentar la carpeta de Agenda Municipal en el Apartado de Salud;<\/li>\n<li>Buscar convenios con instituciones en pro de la salud;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar con la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad para realizar examen m\u00e9dico o certificaci\u00f3n m\u00e9dica a las personas retenidas que cometan alguna infracci\u00f3n o faltas al Bando y Reglamentos Expedidos por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que indiquen las instituciones afines tanto federales y estatales, como la Ley de Asistencia Social y las que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La UBR adem\u00e1s del m\u00e9dico responsable, tendr\u00e1 como apoyo: un Psic\u00f3logo(a) y terapeutas f\u00edsicos, de lenguaje y ocupacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, se auxiliar\u00e1 de un encargado(a) de Enlace Municipal, quien coordinar\u00e1 y gestionar\u00e1 la entrega de beneficios a los grupos con mayor vulnerabilidad, a fin de incrementar el padr\u00f3n de beneficiarios de apoyos que mejoren la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Armar expedientes y gestionar ayudas t\u00e9cnicas (sillas de ruedas, bastones, andaderas y\/o pr\u00f3tesis);<\/li>\n<li>Acompa\u00f1ar y dar seguimiento en los tr\u00e1mites de ayudas t\u00e9cnicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entregar las ayudas t\u00e9cnicas a beneficiarios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento al programa hacia una vida mejor, as\u00ed como de los proyectos otorgados;<\/li>\n<li>Apertura de comunidades en alto y muy alto grado de marginaci\u00f3n al programa de comunidad diferente;<\/li>\n<li>Gestionar proyectos para comunidad diferente en conjunto con las localidades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Supervisar la adecuada aplicaci\u00f3n de los proyectos otorgados por el programa;<\/li>\n<li>Asistir a capacitaciones mensuales del programa comunidad diferente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar reportes y entregarlos en tiempo y forma en la instancia correspondiente;<\/li>\n<li>Asistir a capacitaci\u00f3n del programa plan invernal;<\/li>\n<li>Ingresar el padr\u00f3n de beneficiarios al sistema (SIEB) en tiempo y forma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar la log\u00edstica para la entrega del beneficio del programa plan invernal;<\/li>\n<li>Recopilar y entregar la comprobaci\u00f3n correspondiente del programa plan invernal;<\/li>\n<li>Coordinar la entrega de los programas federales, estatales y municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar seguimiento a los tr\u00e1mites pendientes de los beneficiarios de ambos programas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servir como enlace con los gestores comunitarios para brindar la informaci\u00f3n oportuna sobre los programas federales, estatales y municipales;<\/li>\n<li>Coordinar el programa Calidad de Vida del Adulto Mayor;<\/li>\n<li>Ejecutar actividades recreativas, educativas, de salud con los grupos de adultos mayores de las diversas comunidades del municipio;<\/li>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que indiquen las leyes federales y estatales, sus reglamentos, los programas afines y las que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, se apoyar\u00e1 de un Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia (SIPINNA) cuyo titular encabezar\u00e1 y coordinar\u00e1 la toma y seguimiento del Plan de restituci\u00f3n de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y la familia. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Toma y seguimiento de Plan de restituci\u00f3n de derechos y convenios;<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de Actas informativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar con las autoridades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal las acciones que deriven de la Ley General, Leyes Estatales y del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar lineamientos y protocolos para la participaci\u00f3n efectiva y permanente de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes;<\/li>\n<li>Elaborar un anteproyecto, as\u00ed como dar seguimiento y ejecuci\u00f3n del Programa Municipal de Atenci\u00f3n a Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes;<\/li>\n<li>Elaborar y actualizar un manual o lineamientos operativos del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fungir como instancia de interlocuci\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil, academia y dem\u00e1s instituciones de sectores social y privado;<\/li>\n<li>Proporcionar asesor\u00eda jur\u00eddica sobre los derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar visitas domiciliarias para dar seguimiento al plan de restituci\u00f3n de derechos;<\/li>\n<li>Canalizaci\u00f3n de asuntos a las \u00e1reas o dependencias correspondientes;<\/li>\n<li>Asistencia a las audiencias correspondientes de seguimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Salvaguardar los derechos de los menores infractores;<\/li>\n<li>Colaborar en las actividades que desarrolla el sistema DIF municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes generales, estatales, los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento en la materia y los programas sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para lograr sus metas, esta \u00e1rea tendr\u00e1 el apoyo de una Psic\u00f3loga o Psic\u00f3logo y de una trabajadora social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. <\/strong>La Subdirecci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, tambi\u00e9n se auxiliar\u00e1 por un Centro de Asistencia Infantil Comunitario (CAIC), cuyo titular se encargar\u00e1 de dirigir y planear la docencia del centro comunitario que beneficia a ni\u00f1os en educaci\u00f3n inicial. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recepci\u00f3n y entrega de alumnos en un horario de 07:30 horas a 15:00 horas;<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de activaci\u00f3n f\u00edsica con los alumnos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar honores a la bandera los d\u00edas lunes de cada semana;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Trabajar en el aula con los alumnos;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n a los padres y madres de familia acerca de la organizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y desempe\u00f1o de sus hijos e hijas;<\/li>\n<li>Atender de forma aleatoria y cuando fuere necesario a los padres de familia para enriquecer el proceso de aprendizaje de su hijo o hija;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n correspondiente a Servicios Regionales, Supervisi\u00f3n Escolar y DIF Municipal sobre CONEST, CEPS y SIEB;<\/li>\n<li>Monitorear y supervisar h\u00e1bitos higi\u00e9nicos en los alumnos durante su desayuno y receso escolar para evitar contingencias y contribuir en el buen comer e higiene escolar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Comunicar tarea a los padres y madres de familia que fortalezcan en el aprendizaje de sus hijos;<\/li>\n<li>Organizar materiales did\u00e1cticos empleados durante la jornada escolar;<\/li>\n<li>Aseo del aula y sanitario escolar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Compra de insumos (despensa) por semana para la elaboraci\u00f3n de alimentos de los men\u00fas escolares;<\/li>\n<li>Elaborar informe financiero de egresos de cada mes y hacer la entrega a DIF Municipal;<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que les establezcan la secretaria de educaci\u00f3n p\u00fablica federal y estatal, las leyes generales y estatales, y las disposiciones en la materia que emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> La Secretar\u00eda General Municipal estar\u00e1 a cargo de un servidor p\u00fablico designado por el Presidente Municipal, a quien auxiliar\u00e1 en sus funciones.<\/p>\n<p>Al Secretario General Municipal, adem\u00e1s de las atribuciones que expresamente le se\u00f1alan la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes con el apoyo de la o el Oficial Mayor del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Emitir citatorios para la celebraci\u00f3n de las Sesiones de Cabildo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar cuenta en la primera sesi\u00f3n de cada mes, del n\u00famero y contenido de los expedientes pasados a comisi\u00f3n, con menci\u00f3n de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Llevar y conservar los libros de Actas de Asamblea, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;<\/li>\n<li>Validar con su firma, las actas, certificaciones y documentos oficiales emanados del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Tener a su cargo el Archivo General del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener a su cargo la Oficina de atenci\u00f3n ciudadana y Oficial\u00eda de partes com\u00fan del Ayuntamiento;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar y distribuir oportunamente la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta al Presidente Municipal, para acordar su tr\u00e1mite;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar la oportuna publicaci\u00f3n de los reglamentos, circulares y dem\u00e1s disposiciones Municipales de observancia general;<\/li>\n<li>Compilar leyes, decretos, reglamentos, peri\u00f3dicos oficiales del Estado, circulares y \u00f3rdenes relativas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Recibir de las distintas dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, los planes, programas, proyectos, peticiones ciudadanas, convenios o cualquier otro asunto que requiera la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar la elaboraci\u00f3n o adecuaci\u00f3n del Bando, reglamentos y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos que se propongan para su aprobaci\u00f3n por el Ayuntamiento;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir las constancias de vecindad, radicaci\u00f3n y residencia que soliciten los habitantes del Municipio, as\u00ed como las certificaciones y dem\u00e1s documentos p\u00fablicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar con la intervenci\u00f3n de la Sindicatura Municipal el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, de los destinados a un servicio p\u00fablico, a uso com\u00fan, y los propios;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y de la Junta Municipal de Reclutamiento;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar a las Direcciones, Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal correspondientes, la informaci\u00f3n necesaria para el buen despacho de los asuntos a su cargo y de aquellos que le encomiende el Presidente Municipal, las que estar\u00e1n obligadas a rendirlo en un breve plazo;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Coadyuvar en los procesos electorales de conformidad con la legislaci\u00f3n electoral aplicable en el Municipio;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender la problem\u00e1tica y atenci\u00f3n al migrante;<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar en ocasiones especiales a petici\u00f3n de vecinos de bajos recursos, la exenci\u00f3n de los pagos por concepto de constancias de vecindad, de eventos sociales y servicio funerario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar el funcionamiento de las dependencias y unidades administrativas y, en general, de los servidores p\u00fablicos que se encuentren a su cargo;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICIALIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> El Oficial del Registro del Estado Familiar, ser\u00e1 designado por el Presidente Municipal; sus facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del estado familiar se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, y adem\u00e1s tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipaci\u00f3n y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en la demarcaci\u00f3n mencionada, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunci\u00f3n de muerte, la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del estado familiar de las personas, de conformidad con la ley en la materia;<\/li>\n<li>Coordinar y organizar administrativamente la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar que los actos y actas del Registro del Estado Familiar se efect\u00faen y elaboren conforme la normatividad aplicable, pudiendo revisarlos en cualquier \u00e9poca;<\/p>\n<ol>\n<li>Informar a la Secretar\u00eda General Municipal, los avances de sus actividades cuando sea requerido; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s previstas en la normatividad aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION JURIDICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica proteger\u00e1 y defender\u00e1 jur\u00eddicamente los derechos e intereses del Ayuntamiento y a sus integrantes, dar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico jur\u00eddico al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a las diversas dependencias y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal; asimismo orientar\u00e1 a la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar y analizar las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales de aplicaci\u00f3n Municipal, para coadyuvar en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de iniciativas y propuestas para el mejoramiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Analizar, previamente a su aprobaci\u00f3n, los contratos o convenios que acuerde celebrar el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar la asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico jur\u00eddico a las autoridades, direcciones, dependencias y entidades Municipales, a fin de que sus actos se realicen de acuerdo con el marco jur\u00eddico vigente;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir operativamente en la tramitaci\u00f3n de recursos administrativos promovidos ante las autoridades Municipales, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal para Estado de Hidalgo, el C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Asesorar y brindar apoyo t\u00e9cnico jur\u00eddico al Presidente Municipal en la procuraci\u00f3n y defensa de los intereses y derechos del Municipio, as\u00ed mismo a la Sindicatura en la sustanciaci\u00f3n de los asuntos de su competencia;<\/li>\n<li>Patrocinar como abogado, con el personal a su cargo, al Ayuntamiento y a las autoridades Municipales, en todos los juicios en que por raz\u00f3n de su cargo sean parte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenir en los juicios, recursos y amparos promovidos en contra de actos de las autoridades Municipales;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenir en los juicios fiscales, promovidos en contra de los actos de las autoridades Municipales;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir en los juicios administrativos, promovidos en contra de los actos de las autoridades Municipales;<\/li>\n<li>Intervenir en los juicios laborales en que sea parte el Gobierno Municipal, en coordinaci\u00f3n con la Sindicatura y Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Intervenir en materia penal, como coadyuvante del Ministerio P\u00fablico o como defensor particular, en toda carpeta de investigaci\u00f3n o juicio penal, en que est\u00e9 involucrado o que sea parte el Gobierno Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar los actos jur\u00eddicos necesarios para reivindicar la propiedad de los bienes del Municipio, en coordinaci\u00f3n con la Sindicatura Municipal;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer y desarrollar programas de orientaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita a la comunidad;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar jur\u00eddicamente las solicitudes de expropiaci\u00f3n, por causa de utilidad p\u00fablica, que sean presentadas ante el Gobierno del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li>Actualizar a las direcciones, dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos, reglamentos y dem\u00e1s normas jur\u00eddicas que guarden relaci\u00f3n con las funciones que realizan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rendir la informaci\u00f3n que le sea requerida por el Presidente Municipal y el Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus atribuciones; y<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA OFICIALIA MAYOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> La Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programar, coordinar y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del municipio para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Programar, proponer y gestionar el personal que requieran las dependencias Municipales para realizar sus funciones, previa justificaci\u00f3n y suficiencia presupuestal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar el registro del personal que labora en el Municipio y desarrollar el cat\u00e1logo de puestos de servidores p\u00fablicos municipales;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer para su aprobaci\u00f3n al Ayuntamiento, las modificaciones al cat\u00e1logo de puestos de servidores p\u00fablicos municipales y el tabulador de sueldos respectivo;<\/li>\n<li>Auxiliar en coordinaci\u00f3n con las dependencias, en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de organizaci\u00f3n y de procedimientos; y someterlos a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento para su validaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y administrar los programas de capacitaci\u00f3n por dependencia y de manera individual, a fin de desarrollar capacidades gen\u00e9ricas y espec\u00edficas en los servidores p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinarse con las instancias respectivas a fin de propiciar actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y sociales a los servidores p\u00fablicos municipales y sus familias;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover acciones tendientes a diagnosticar el sistema organizacional en las dependencias y sugerir propuestas de mejora en el mismo;<\/p>\n<ol>\n<li>Definir los lineamientos para la selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y cambios de adscripci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Elaborar y dar seguimiento a los nombramientos, bajas y licencias de los servidores p\u00fablicos de las dependencias con base en la estructura autorizada y en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Atender y dar seguimiento a los asuntos laborales de las dependencias, para el caso de destituci\u00f3n, se atender\u00e1 lo establecido en la Ley de los trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as\u00ed como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo y la Ley del Trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles del patrimonio Municipal, en coordinaci\u00f3n con la Sindicatura Municipal, la Secretaria General Municipal, la Tesorer\u00eda Municipal y la Contralor\u00eda Municipal, as\u00ed como mantener actualizados los resguardos de estos;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar los servicios de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones del Palacio Municipal y dem\u00e1s bienes inmuebles destinados a las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dar de baja, previo acuerdo del Ayuntamiento, los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos m\u00ednimos indispensables para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, de conformidad con los procedimientos correspondientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar el pago del servicio de telefon\u00eda, internet, radiocomunicaci\u00f3n, agua, fotocopiado y energ\u00eda el\u00e9ctrica de las dependencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programar y prestar los servicios generales, de limpieza y administrativos a las \u00e1reas internas de las dependencias;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Administrar el estacionamiento p\u00fablico municipal;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Administrar y controlar los veh\u00edculos que se asignen a las dependencias y establecer reglas para el uso y conservaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controlar y racionalizar el consumo de combustibles;<\/p>\n<ol>\n<li>Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los veh\u00edculos, maquinaria y equipos en posesi\u00f3n y\/o propiedad municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar en coordinaci\u00f3n con la Tesorer\u00eda Municipal, que los veh\u00edculos propiedad del Municipio cuenten con las p\u00f3lizas de seguro actualizadas de acuerdo a su antig\u00fcedad y dar seguimiento, en caso de que el veh\u00edculo sea robado o da\u00f1ado por alg\u00fan siniestro, a las gestiones, denuncias y tr\u00e1mites necesarios para deslindar responsabilidades y recuperar el patrimonial conforme a la cobertura de seguro contratada;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Facilitar a los estudiantes de nivel medio superior y superior, la prestaci\u00f3n del servicio social o pr\u00e1cticas profesionales dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Administrar el manejo de insumos y almac\u00e9n, registrando las entradas y salidas de materiales y mobiliario; y<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECCION DE REGLAMENTOS Y ESPECTACULOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos es la dependencia facultada para conocer, vigilar, autorizar, sancionar y en general regular el ejercicio de la actividad comercial, industrial, de prestaci\u00f3n de servicios y presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos en el Municipio; adem\u00e1s ser\u00e1 la encargada de consolidar e integrar los tr\u00e1mites Municipales dentro del Sistema de Apertura R\u00e1pida de Empresas de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, teniendo las siguientes obligaciones y atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir, renovar, revalidar y revocar las placas y licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y prestadores de servicios;<\/li>\n<li>Regular, verificar las condiciones, y autorizar la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determinar el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicio dentro del municipio, as\u00ed como autorizar la ampliaci\u00f3n de horario en su caso;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar, en su caso, la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en envase cerrado en los establecimientos comerciales o de servicio;<\/li>\n<li>Llevar el registro municipal de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y prestadores de servicios;<\/li>\n<li>Verificar e inspeccionar las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales a trav\u00e9s del personal facultado adscrito a la Direcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar e inspeccionar que las empresas de espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas exhiban ante la Tesorer\u00eda Municipal el boletaje que se utilizar\u00e1 para permitir el acceso al p\u00fablico a efecto de que sea autorizado y sellado;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar y mantener actualizado el padr\u00f3n municipal de comerciantes, anunciantes, prestadores de servicios e industriales;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y participar en la planeaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de \u00e1reas y actividades de comercializaci\u00f3n y de servicios;<\/li>\n<li>Expedir, refrendar o modificar las Placas y Licencias de Funcionamiento, apegadas a la modalidad del giro que se trate de conformidad a lo dispuesto por el reglamento correspondiente;<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento permanente de las normas aplicables a cada giro establecidas en la Licencia de Funcionamiento, Permiso o Autorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instaurar Procedimiento Administrativo, imponer y ejecutar sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes, cuando se violente disposiciones de orden p\u00fablico, inter\u00e9s general y observancia en todo el territorio Municipal;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir con previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, la Licencia de Funcionamiento para la apertura de giros tales como: Bares, Centros de espect\u00e1culos nocturnos y similares, con base en las disposiciones reglamentarias correspondientes;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular, vigilar la administraci\u00f3n y funcionamiento de tianguis y mercado;<\/p>\n<ol>\n<li>Tramitar y en su caso otorgar autorizaci\u00f3n o permiso para ejercer actos de comercio o prestaci\u00f3n de servicios en tianguis, puestos fijos, semifijos, o cualquier otro an\u00e1logo en v\u00eda p\u00fablica y \u00e1reas de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar los lugares de las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas en donde se proh\u00edbe ejercer actividades comerciales o de servicio;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar a la Tesorer\u00eda Municipal, se fijen los montos de las contribuciones a los tianguistas y comerciantes o prestadores de servicios en la v\u00eda p\u00fablica y \u00e1reas de uso com\u00fan;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Expedir licencias de funcionamiento de la actividad comercial y de servicios en los mercados Municipales;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar el buen estado y correcto funcionamiento de la actividad comercial y de servicios en los mercados, as\u00ed como las condiciones de infraestructura, seguridad e higiene, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes;<\/p>\n<ol>\n<li>Remitir a la Tesorer\u00eda Municipal los ingresos de uso de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reubicar a los comerciantes o prestadores de servicios en los tianguis, v\u00eda p\u00fablica y \u00e1reas de uso com\u00fan;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Fijar los lugares y d\u00edas en que deben celebrarse los tianguis;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Expedir o revocar las licencias o permisos para fijar, colocar, instalar, conservar, modificar, ampliar, reproducir o retirar anuncios dentro del territorio municipal;<\/p>\n<p>XXIV. Verificar que los anuncios publicitarios cumplan con las disposiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n correspondiente; y<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECCI\u00d3N DE PROTECCI\u00d3N CIVIL Y BOMBEROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos, tiene a su cargo la Unidad de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos, atenci\u00f3n de emergencias o contingencias como primera respuesta, que se presenten en el Municipio, por fen\u00f3menos hidro-meteorol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos, qu\u00edmico-tecnol\u00f3gicos, sanitario-ecol\u00f3gicos, socio-organizativos y\/o cualquier otro fen\u00f3meno perturbador, ejecutando las medidas necesarias para el restablecimiento a la normalidad de la poblaci\u00f3n afectada; as\u00ed como la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los programas en \u00e9sta materia; conforme a lo dispuesto por el Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos, en su caso por el Comit\u00e9 Municipal de Emergencias y en t\u00e9rminos de las leyes correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Identificar los riesgos, la vulnerabilidad y el grado de resiliencia propios del municipio, as\u00ed como ser el primer nivel de respuesta para la atenci\u00f3n de todo tipo de emergencias que se susciten dentro del municipio;<\/li>\n<li>Elaborar programas Municipales, ordinarios y especiales de protecci\u00f3n civil y su correspondiente Atlas Municipal de riesgos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, as\u00ed como con los\u00a0\u00a0 sectores sociales, para formular y, en su caso, aplicar, un plan integral preventivo, operativo y de restablecimiento a la normalidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer el sistema de informaci\u00f3n, que contenga los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos, disponibles en caso de emergencia;<\/li>\n<li>Programar las sesiones del Consejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos y ejecutar sus acuerdos y decisiones;<\/li>\n<li>Participar con el Comit\u00e9 Municipal de Emergencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar las acciones con el Cuerpo de Bomberos Municipal;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar la red Municipal de brigadistas, grupos voluntarios y conformaci\u00f3n de unidades internas de protecci\u00f3n civil;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la cultura de la Protecci\u00f3n Civil, realizando capacitaciones, simulacros para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de riesgos, permitiendo as\u00ed mejorar la capacidad de respuesta de las instituciones p\u00fablicas, privadas, sociales y la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<li>Vigilar\u00e1 y practicar\u00e1 visitas de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n en todas las instalaciones de los establecimientos que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, consideradas de bajo riesgo dentro del territorio Municipal, as\u00ed como todo tipo de eventos masivos y\/o espect\u00e1culos y todos aquellos que por propia naturaleza o por el uso a que est\u00e1n destinados reciban una afluencia masiva de personas o bien sean considerados de riesgo; conforme a lo dispuesto en la Ley estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y disposiciones legales aplicables; y, en su caso, aplicar\u00e1 las medidas de seguridad y sanciones se\u00f1aladas en las leyes y reglamentos correspondientes;<\/li>\n<li>Participar para determinar, en su caso la factibilidad de otorgar licencias de construcci\u00f3n, de uso del suelo y de funcionamiento, en las zonas y sitios se\u00f1alados en el Atlas Municipal de Riesgos y en los dem\u00e1s casos de licencias de esta especie; de conformidad con el Sistema de Emisi\u00f3n de Licencias que se implemente en el Municipio y en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria, as\u00ed como con dependencias y entidades correspondientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a la Presidencia Municipal para efecto de poder otorgar los certificados de seguridad en el transporte y uso de artificios pirot\u00e9cnicos que refiere el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; verificando que el interesado cuente con el permiso correspondiente vigente, expedido por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional y verificara las medidas de seguridad para la quema de castiller\u00eda o espect\u00e1culo pirot\u00e9cnico;<\/li>\n<li>Elaborar y contar con el atlas de riesgo del Municipio, como herramienta fundamental para integrar informaci\u00f3n sobre fen\u00f3menos perturbadores a los que est\u00e1 expuesta una comunidad y su entorno; y<\/li>\n<\/ul>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULAR DEL ARCHIVO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> El Titular del Archivo Municipal, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reunir, analizar, identificar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los libros, expedientes y documentos que constituyen el patrimonio documental del Municipio;<\/li>\n<li>Coordinar la valoraci\u00f3n primaria en sus archivos, mediante la integraci\u00f3n y establecimiento de un grupo interdisciplinario para tal efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Preparar y publicar gu\u00edas, inventarios, cat\u00e1logos de documentos hist\u00f3ricos, \u00edndices y otros instrumentos de descripci\u00f3n que faciliten la consulta de sus acervos;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar las operaciones de adquisici\u00f3n o permuta de copias documentales conservados en otros archivos del Pa\u00eds o del Extranjero, que sean de inter\u00e9s cient\u00edfico, cultural, administrativo o hist\u00f3rico para el Municipio;<\/li>\n<li>Emitir las normas, pol\u00edticas y lineamientos espec\u00edficos conforme a los cuales se fijen las relaciones operativas internas entre las unidades que ejerzan las funciones de correspondencia y archivos administrativos e hist\u00f3ricos, de su sujeto obligado;<\/li>\n<li>Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas correspondientes en el dise\u00f1o de sus procedimientos internos, para el manejo y administraci\u00f3n de documentos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar y evaluar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, para regular la organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transferencia, conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los documentos que integren los archivos con motivo de la gesti\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser el \u00f3rgano de apoyo, supervisi\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia de archivos al interior del sujeto obligado de su competencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Incrementar el acervo con documentos rescatados, relacionados con la vida hist\u00f3rica, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural del Municipio;<\/li>\n<li>Utilizar los sistemas inform\u00e1ticos adecuados para la conservaci\u00f3n del acervo documental administrativo e hist\u00f3rico;<\/li>\n<li>Emitir las normas de seguridad y conservaci\u00f3n de los archivos existentes al interior del sujeto obligado, conforme al Reglamento emitido para tal efecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tomar las medidas necesarias para proteger los documentos que se encuentren abandonados e impedir su destrucci\u00f3n o desaparici\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir todo tipo de certificaciones de los documentos que obren en sus acervos, excepto cuando se trate de documentos de tr\u00e1mite o concentraci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar en materia archiv\u00edstica a las unidades de archivo en sus \u00e1reas e integrar conjuntamente inventarios, \u00edndices, registros y censos de los documentos que obren en su poder y los que tengan valor hist\u00f3rico;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer convenios de colaboraci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas y privadas, en materia de archivos; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONCILIADOR MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> El Conciliador Municipal impartir\u00e1 la justicia cotidiana, la cual tiene por objeto privilegiar la soluci\u00f3n de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, adem\u00e1s de que busca mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden p\u00fablico, as\u00ed como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> El Presidente Municipal designar\u00e1 y remover\u00e1 de su cargo al Conciliador Municipal, quien preferentemente deber\u00e1 estar certificado o certificada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a los habitantes de su adscripci\u00f3n en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores p\u00fablicos, ni de la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales o de otras autoridades;<\/li>\n<li>Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas administrativas contenidas en el Bando, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de observancia general en el Municipio expedidas por el Ayuntamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haci\u00e9ndolo saber a la autoridad competente;<\/li>\n<li>Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos y poner a disposici\u00f3n a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que \u00e9stos sean delictuosos;<\/li>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de la notoria urgencia, aplicar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, con el auxilio de la polic\u00eda municipal; una vez concedida dicha medida de protecci\u00f3n, el Conciliador Municipal, deber\u00e1 hacerlo del conocimiento a la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento o acuerdo conducente, en t\u00e9rminos por lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener informado al Presidente Municipal por medio de la Secretaria General Municipal, de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s contenidas en la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TESORER\u00cdA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal administrar\u00e1 las finanzas y la hacienda p\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> La Tesorer\u00eda Municipal adem\u00e1s tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Administrar las finanzas y la hacienda p\u00fablica Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar, vigilar y administrar las contribuciones en los t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar, vigilar y analizar los ingresos y egresos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con la finalidad de incrementar y acreditar la recaudaci\u00f3n Municipal, informando a la Contralor\u00eda Municipal sobre cualquier irregularidad para transparentar una sana cuenta hacendaria;<\/p>\n<ol>\n<li>Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;<\/li>\n<li>Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios dando seguimiento, supervisando y vigilando las asignaciones conforme a los planes y proyectos aprobados;<\/li>\n<li>Asesorar al Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones en materia fiscal y en la elaboraci\u00f3n del proyecto de la Ley de Ingresos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar al Ayuntamiento en la elaboraci\u00f3n del proyecto del Presupuesto de Egresos Municipales, proporcionando todos los datos e informes que se le requieran, vigilando que el mismo se ajuste a las disposiciones que las normas jur\u00eddicas establecen;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar los manuales de procedimientos de las unidades administrativas de la Tesorer\u00eda Municipal, dise\u00f1ar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones y dem\u00e1s documentos requeridos, previamente acordados con el Presidente Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ejecutivo Municipal la pol\u00edtica de ingresos y, en su caso, la cancelaci\u00f3n de cuentas incobrables para su debida aprobaci\u00f3n por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Custodiar y ejercer las garant\u00edas que se otorguen a favor de la hacienda Municipal;<\/li>\n<li>Formular y presentar los informes de gesti\u00f3n financiera y la integraci\u00f3n de la cuenta p\u00fablica a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Ley General de Armonizaci\u00f3n Contable y dem\u00e1s ordenamientos correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular y presentar a la Sindicatura y al Presidente Municipal, los informes mensuales sobre el corte de caja que se presentaran al Ayuntamiento;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, resguardar y liberar, en su caso, los recursos de los programas federales y\/o estatales de conformidad con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar y mantener actualizado el padr\u00f3n de contribuyentes;<\/p>\n<ol>\n<li>Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y recomendaciones que en su materia haga la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n y la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad fiscal, conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones tributarias conducentes;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Supervisar y dar seguimiento a las necesidades que requieran las \u00e1reas que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, coordinando y vigilando el debido cumplimiento de las funciones administrativas, estableciendo los mecanismos de operaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas para la debida transparencia de sus actividades;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar en los juicios y procedimientos jurisdiccionales cuando sea afectada la hacienda p\u00fablica Municipal, con los \u00f3rganos Municipales competentes;<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuar las compras que requieran las distintas dependencias, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar y actualizar el cat\u00e1logo general de proveedores;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Planear, organizar, integrar, dirigir, y controlar las licitaciones p\u00fablicas, que se requieran para cubrir las necesidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos en las diversas disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Proveer al Gobierno Municipal y a las distintas \u00e1reas que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, de los bienes y servicios que requieran para el desarrollo eficaz de sus funciones;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Solicitar a las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, que presenten antes del quince de noviembre de cada a\u00f1o, los datos necesarios para formular el programa operativo anual;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Proponer pol\u00edticas administrativas y disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina en el ejercicio del gasto p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Determinar los cr\u00e9ditos fiscales, las bases de su liquidaci\u00f3n, su fijaci\u00f3n en cantidad l\u00edquida, su percepci\u00f3n y su cobro, por cualquier concepto, de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>XXVII. Elaborar la n\u00f3mina para efectuar el pago del salario a los trabajadores del Gobierno Municipal;<\/p>\n<p>XXVIII. Atender las relaciones laborales, coordin\u00e1ndose, en su caso, con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y la Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XXIX. \u00a0 Llevar el control y registro de los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripci\u00f3n, promociones, incapacidades, vacaciones y dem\u00e1s incidencias relacionadas con los servidores p\u00fablicos Municipales en coordinaci\u00f3n con la Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XXX. \u00a0\u00a0 Asignar a las diversas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, el personal que requieran para sus funciones, de com\u00fan acuerdo con el \u00e1rea solicitante, consensando los m\u00e9todos, procedimientos y dem\u00e1s acuerdos para atender la solicitud, selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal que se requiera;<\/p>\n<p>XXXI. \u00a0 Administrar, controlar y vigilar los almacenes, lugares destinados para guarda de veh\u00edculos propiedad Municipal, y dem\u00e1s inmuebles que tengan relaci\u00f3n directa con las funciones encomendadas;<\/p>\n<p>XXXII. Organizar y proveer los servicios generales que requieran el Gobierno Municipal y las distintas \u00e1reas que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en coordinaci\u00f3n con la Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XXXIII. Controlar, administrar y, en su caso, asegurar el parque vehicular de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, llevando el registro de los horarios de servicio, su uso, personal responsable del resguardo, y dem\u00e1s datos que sean necesarios para su control, adem\u00e1s de controlar el suministro de combustible, en coordinaci\u00f3n con la Oficial\u00eda Mayor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/p>\n<p>XXXIV. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCION I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CONTADOR O CONTADORA GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. <\/strong>El contador o contadora general, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los cortes de caja con el \u00e1rea de ingresos;<\/li>\n<li>Previa autorizaci\u00f3n del tesorero municipal, vigilar el comportamiento de los saldos bancarios en las diferentes cuentas del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuidar que los impuestos y dem\u00e1s obligaciones fiscales, con cargo al erario p\u00fablico, se realice en tiempo y forma;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Registrar e imprimir las p\u00f3lizas de ingresos;<\/li>\n<li>Registro e impresi\u00f3n de las p\u00f3lizas relacionados con todas las erogaciones que se hacen para el gasto de operaci\u00f3n y obra p\u00fablica en los diferentes momentos contables;<\/li>\n<li>Generar los reportes y formatos del sistema contable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar en sistemas automatizado de administraci\u00f3n y contabilidad gubernamental;<\/li>\n<li>Integrar informes trimestrales solicitado por la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Integrar la cuenta p\u00fablica del ejercicio fiscal solicitado por la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que indiquen las leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AUXILIAR CONTABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- <\/strong>La o el auxiliar contable, es quien sirve de apoyo al \u00e1rea de tesorer\u00eda municipal en la contabilidad. Quien ejerza este espacio, de preferencia deber\u00e1 tener conocimientos de licenciatura o t\u00e9cnico en contabilidad. Sus funciones ser\u00e1n la siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Capturar las erogaciones efectuadas por tesorer\u00eda municipal.<\/li>\n<li>Elaborar expedientes con su respectiva aprobaci\u00f3n de los siguientes fondos y conceptos:<\/li>\n<li>Fondo de Aportaciones para la infraestructura social del municipio (FAISM);<\/li>\n<li>Fondo de Fomento Municipal (FFM);<\/li>\n<li>Fondo General de Participaciones (FGP);<\/li>\n<li>Fondo de Fiscalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n (FOFYR);<\/li>\n<li>Recursos Propios (REPO);<\/li>\n<li>Recursos Propios Retenci\u00f3n (REPO RETENCION);<\/li>\n<li>Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS Tabaco y Bebidas Alcoh\u00f3licas);<\/li>\n<li>Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (IEPS Gasolinas y Di\u00e9sel. Participaciones a Entidades Federativas y Municipios);<\/li>\n<li>Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN);<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n al Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos (CISAN);<\/li>\n<li>Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos (ISAN); y<\/li>\n<li>Impuesto Sobre la Renta (ISR);<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Generar facturas de egresos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Manejar el Sistema de Evaluaci\u00f3n (CEVAC);<\/li>\n<li>Manejar la plataforma de transparencia;<\/li>\n<li>Elaborar formato para ayudas sociales y subsidios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar la n\u00f3mina del personal;<\/li>\n<li>Manejar la plataforma del sistema de recursos federales transferidos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar cotizaciones y adquisiciones;<\/li>\n<li>Capturar datos que se requieran en la plataforma de sistema para la integraci\u00f3n de gesti\u00f3n financiera (SIF);<\/li>\n<li>Validar factura en la plataforma de SIF; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes en la materia, y dem\u00e1s reglamentos que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- <\/strong>La o el Auxiliar Administrativo es quien colabora y asiste al auxiliar contable, contador y tesorero municipal en las actividades que cada uno de ellos desempe\u00f1a. Se encarga de asegurar el buen funcionamiento de la oficina recaudadora realizando labores administrativas, tales como archivar, planificar y coordinar las actividades generales de la oficina, redactar los reportes correspondientes. Adem\u00e1s, tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Archivar documentaci\u00f3n de los diferentes fondos: (FAISM, FFM, FGP, FOFYR, REPO, REPO RETENCION, IEPS TABACOS, IEPS GASOLINAS Y DIESEL, FORTAMUN, CISAN, ISAN Y ISR);<\/li>\n<li>Validar facturas en el portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Capturar erogaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar facturas de egresos;<\/li>\n<li>Sellar documentaci\u00f3n de acuerdos a los diversos fondos citados en la fracci\u00f3n I del presente art\u00edculo; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes en la materia y dem\u00e1s reglamentos que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CAJERO(A)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- <\/strong>La o el cajero, garantiza las operaciones de una unidad de caja, efectuando actividades de recepci\u00f3n, entrega y custodia de dinero en efectivo, cheques, giros y dem\u00e1s documentos de valor, a fin de lograr la recaudaci\u00f3n de ingresos a la tesorer\u00eda municipal. Deber\u00e1 tener la capacidad y la habilidad de manejar dinero en efectivo, y tendr\u00e1 adem\u00e1s las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cobros por concepto de impuesto predial;<\/li>\n<li>Cobros por suministro de agua potable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traslados de dominio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cobro de Constancias de no adeudo;<\/li>\n<li>Cobro de Certificados del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Levantamientos topogr\u00e1ficos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aval\u00faos catastrales;<\/li>\n<li>Licencias de funcionamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permisos para puestos comerciales fijos y semifijos, ambulantes, entre otros;<\/li>\n<li>Actualizar y depurar el padr\u00f3n catastral del sistema de cobro de la tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<li>Inscribir nuevas cuentas prediales en el sistema de cobro de la tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscribir nuevos usuarios al sistema de cobro de agua potable de la tesorer\u00eda municipal;<\/li>\n<li>Realizar reporte trimestral del pago de impuesto predial y agua potable a la secretaria de ingresos y recaudaci\u00f3n del Estado;<\/li>\n<li>Cobro de multas por faltas administrativas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cobro de constancias diversas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n por el servicio de ambulancia; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley de ingresos municipal, las leyes generales y estatales y sus reglamentos en la materia, los reglamentos que expida el Ayuntamiento y dem\u00e1s disposiciones administrativas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Obras Publicas tiene a su cargo vigilar que la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, evaluaci\u00f3n, demolici\u00f3n, gasto y control de las obras p\u00fablicas que deba realizar el Ayuntamiento y que los servicios relacionados con las mismas se realicen en t\u00e9rminos de la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado de Hidalgo y no se contrapongan a los ordenamientos constitucionales que rigen a los municipios;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Obras Publicas tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;<\/li>\n<li>Planear y coordinar los proyectos de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitaci\u00f3n y otros que determine la ley de la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyectar las obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, que realice el Municipio, incluyendo la conservaci\u00f3n y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcci\u00f3n y mantenimiento de obras p\u00fablicas y servicios relacionados;<\/li>\n<li>Cuidar que las obras p\u00fablicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcci\u00f3n y t\u00e9rminos establecidos;<\/li>\n<li>Vigilar la construcci\u00f3n en las obras que hayan sido adjudicadas a los contratistas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar y ejercer, en el \u00e1mbito de su competencia, de manera coordinada con el Tesorero Municipal, los recursos p\u00fablicos destinados a la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la obra p\u00fablica, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones t\u00e9cnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que las obras p\u00fablicas y los servicios relacionados con la mismas, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables vigentes;<\/p>\n<ol>\n<li>Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bit\u00e1coras y\/o expedientes abiertos con motivo de la obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Promover la construcci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, infraestructura y equipamiento urbano; atendiendo los objetivos prioritarios establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y ponderando siempre aquellas comunidades de mayor rezago social;<\/li>\n<li>Formular y conducir la pol\u00edtica Municipal en materia de obras p\u00fablicas e infraestructura para el desarrollo; de acuerdo a lo conducente en el Plan Municipal de Desarrollo y conforme a las necesidades reales y prioritarias que observen las comunidades de mayor rezago social en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n y normatividad en materia de obra p\u00fablica;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de Obras P\u00fablicas, para la construcci\u00f3n y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la pol\u00edtica, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y demolici\u00f3n de inmuebles propiedad del Municipio que le sean asignadas;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecutar y mantener las obras p\u00fablicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislaci\u00f3n y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos, coordin\u00e1ndose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales concurrentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar que la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica adjudicada y los servicios relacionados con \u00e9sta, se sujeten a las condiciones contratadas;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Establecer los lineamientos para la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Autorizar para su pago, previa validaci\u00f3n del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras p\u00fablicas Municipales;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular el inventario de la maquinaria, equipo de construcci\u00f3n, equipo t\u00e9cnico y de topograf\u00eda a su cuidado, de propiedad del Municipio, manteni\u00e9ndolo en \u00f3ptimas condiciones de uso;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras p\u00fablicas que se realicen en el Municipio se lleve a cabo conforme a la legislaci\u00f3n y normatividad en materia de obra p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar y autorizar con su firma, la documentaci\u00f3n que en materia de obra p\u00fablica, deba presentarse a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realizaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas Municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos se\u00f1ale la legislaci\u00f3n y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecuci\u00f3n; y<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, para el mejor cumplimiento a sus atribuciones ser\u00e1 asistida por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Una Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n de Catastro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, buscar\u00e1 con prospectiva urbana vanguardista el desarrollo plural y sustentable del Municipio, mediante funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, autorizaci\u00f3n y, en su caso, aplicaci\u00f3n de sanciones. Formular\u00e1 y operar\u00e1 programas para coordinar el desarrollo urbano del Municipio de conformidad con las pol\u00edticas generales en materia de su competencia y a la normatividad Federal, Estatal y Municipal aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Corresponde a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a nivel Municipal la aplicaci\u00f3n de la Ley General de Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como del Reglamento Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo; en materia de conservaci\u00f3n y equilibrio ecol\u00f3gico, conservaci\u00f3n de los recursos naturales, mejoramiento de los ecosistemas, biodiversidad y protecci\u00f3n del ambiente para el desarrollo sustentable; promover la participaci\u00f3n solidaria y subsidiaria de la sociedad en la planeaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental; promover, fomentar y difundir ante la ciudadan\u00eda, una conciencia de cultura ambiental en coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente ser\u00e1 la encargada del Sistema para la Emisi\u00f3n de Licencias de Construcci\u00f3n implementado en el Municipio y \u00fanica facultada para realizar las visitas de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n suspensi\u00f3n y\/o clausura administrativa, o revocaci\u00f3n de Licencias o Permisos en materia de Desarrollo Urbano, las cuales ser\u00e1n practicadas de conformidad con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables; as\u00ed como dar tr\u00e1mite a la solicitud o denuncia que presente cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica colectiva, que act\u00faen en defensa del ambiente y en preservaci\u00f3n de los ecosistemas, asimismo, difundir y promover la utilizaci\u00f3n de la denuncia popular conforme a lo establecido por las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en materia de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica y protecci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que, dentro del territorio Municipal, se cumpla con la normatividad Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia de su competencia;<\/li>\n<li>Supervisar los procesos de los asentamientos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear de manera ordenada y sustentable el Desarrollo Urbano, de servicio y de infraestructura Municipal con una visi\u00f3n de corto, mediano y largo plazo, privilegiando la sustentabilidad;<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer las atribuciones que las normas legales aplicables le otorgan, respecto a la factibilidad de expedici\u00f3n de licencias y autorizaciones;<\/li>\n<li>Autorizar, controlar y vigilar la utilizaci\u00f3n del suelo y otorgar, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, licencias de uso del suelo y de construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar los levantamientos topogr\u00e1ficos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Presidente Municipal acciones tendientes al mejoramiento del equipamiento urbano Municipal;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocar a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y a la sociedad en general, para recabar su opini\u00f3n en el proceso de formulaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo Urbano aplicables en el territorio Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar la elaboraci\u00f3n para su presentaci\u00f3n y correspondiente autorizaci\u00f3n por el Ayuntamiento, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el de los Centro de Poblaci\u00f3n y los planes parciales que se deriven de ellos, adem\u00e1s, previamente se coordinar\u00e1 con las autoridades estatales correspondientes para la emisi\u00f3n oportuna del dictamen de congruencia y el cumplimiento a las etapas del procedimiento indicado en la ley de la materia;<\/li>\n<li>Autorizar, en su caso, y previa aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, los cambios de uso del suelo;<\/li>\n<li>Emitir, en su caso, y de acuerdo con la normatividad aplicable, dict\u00e1menes de factibilidad para la dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar, dentro del \u00e1mbito t\u00e9cnico de su competencia, en la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al Presidente Municipal, disposiciones legales y administrativas, tendientes a mejorar el desarrollo urbano;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar y ejecutar la suspensi\u00f3n, remoci\u00f3n o, en su caso, la demolici\u00f3n de las instalaciones y construcciones hechas en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, su Reglamento, la Reglamentaci\u00f3n Municipal correspondiente y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, previo el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del personal adscrito al \u00e1rea y con apoyo de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, ello derivado del resultado de la visita de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y\/o clausura que deber\u00e1 realizar la Direcci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se detecte una obra de construcci\u00f3n en proceso, en los que se observen los sellos de suspensi\u00f3n y, no obstante, lo anterior, se encuentren personas realizando trabajos de dicha obra, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, podr\u00e1 solicitar el apoyo de la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica, Tr\u00e1nsito y Vialidad; a fin de remitir a los infractores inmediatamente ante el Conciliador Municipal, independientemente de la responsabilidad penal que se pueda generar;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar proyectos de convenios de colaboraci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas, privadas y sociales en materia de desarrollo urbano para que en su caso sean aprobadas por el Ayuntamiento;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Expedir y difundir en el Municipio, los instructivos necesarios para la completa observancia de las disposiciones legales del \u00e1mbito de su materia, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Realizar a trav\u00e9s del personal adscrito a la Direcci\u00f3n, debidamente habilitado, visitas de inspecci\u00f3n, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en su materia;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos del \u00e1mbito de su competencia al interior de la Direcci\u00f3n, en contra de los particulares, que contravengan las disposiciones legales aplicables en materia de desarrollo urbano;<\/p>\n<ol>\n<li>Citar a los particulares para el desahogo de la garant\u00eda de audiencia y resolverla, de conformidad a lo dispuesto con los art\u00edculos 1, 14 y 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar, en el \u00e1mbito de su competencia y previo desahogo de la garant\u00eda de audiencia, las sanciones correspondientes a los infractores, medidas preventivas y correctivas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia y, en su caso, notificar a las instancias competentes para que procedan conforme a derecho;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Instrumentar con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y con los particulares, los mecanismos tendientes a reubicar los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo, tanto Federales, Estatales o de reserva ecol\u00f3gica;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Proponer \u00e1reas para la distribuci\u00f3n territorial de los equipamientos y servicios;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Coadyuvar en el desarrollo de planes para el crecimiento ordenado del Municipio, vigilando la aplicaci\u00f3n del marco jur\u00eddico aplicable;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Autorizar la instalaci\u00f3n de los anuncios espectaculares auto soportados y estructurales en la infraestructura vial local o en el derecho de v\u00eda;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Promover proyectos de cambio de imagen urbana en el territorio Municipal, as\u00ed como la promoci\u00f3n de proyectos de ordenaci\u00f3n de anuncios adosados y\/o pintados en paredes promoviendo negocios, para que el entorno urbano no sea desequilibrante al aspecto visual del Municipio;<\/p>\n<p>XXVII. Mantener la vialidad de cualquier tipo, libre de obst\u00e1culos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tr\u00e1nsito peatonal, ciclista o vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;<\/p>\n<p>XXVIII. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;<\/p>\n<p>XXIX. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en materia ambiental tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n, conducci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental municipal instaurada por el Ayuntamiento, considerando en cada etapa a la contabilidad ambiental;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del programa municipal de protecci\u00f3n al ambiente, aprobado por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar los principios e instrumentos de pol\u00edtica ambiental previstos en la ley de la materia, as\u00ed como la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente en bienes y zonas de jurisdicci\u00f3n municipal, en las materias que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir los permisos para la poda de \u00e1rboles y limpieza de terrenos, en zonas urbanas y centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico local o Municipal del territorio, as\u00ed como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos planes;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que provengan de establecimientos de servicios y de desarrollo de obra e infraestructura, as\u00ed como de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal, con la participaci\u00f3n que corresponda al Estado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, as\u00ed como para el otorgamiento de permisos para combustiones a cielo abierto, cuyo prop\u00f3sito sea adiestrar y capacitar al personal encargado del combate de incendios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar y regular el manejo y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos urbanos, en concordancia con la normatividad ambiental federal, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de Residuos del Estado de Hidalgo y su respectivo reglamento, las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n estatal;<\/li>\n<li>Proponer la creaci\u00f3n y administrar las \u00e1reas naturales protegidas de jurisdicci\u00f3n municipal, con la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales, pueblos ind\u00edgenas, ejidos, comunidades agrarias y peque\u00f1os propietarios en los t\u00e9rminos que lo establecen la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo y su Reglamento en la materia;<\/li>\n<li>Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, efecto visual, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas, lum\u00ednicas y olores perjudiciales para el ambiente, proveniente de fuentes fijas por el funcionamiento de establecimientos comerciales o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que conforme a la Ley General y la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal o estatal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar las disposiciones jur\u00eddicas en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las aguas, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que corresponda en los t\u00e9rminos de Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas estatales en el \u00e1mbito Municipal;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica, de tr\u00e1nsito y vialidad, las medidas necesarias para reducir los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera de los veh\u00edculos automotores, incluso limitar su circulaci\u00f3n cuando los niveles de emisi\u00f3n de contaminantes excedan los m\u00e1ximos permisibles, establecidos en la normatividad ambiental;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer y operar sistemas de monitoreo de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en el territorio Municipal, con apego a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas estatales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar la pol\u00edtica municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Participar en los programas nacionales de reforestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Coadyuvar con las entidades estatales en materia de mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, control y prevenci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa municipal de acci\u00f3n clim\u00e1tica;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir las licencias de uso de suelo conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, los planes de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio, de desarrollo urbano y dem\u00e1s disposiciones normativas y reglamentarias aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en el \u00e1mbito la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar por s\u00ed o a trav\u00e9s de los encargados de los sistemas de agua potable, sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales provenientes de sistemas de drenaje y alcantarillado;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Regular en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, las actividades de riego agr\u00edcola y de riego de \u00e1reas verdes o recreativas, con aguas residuales y con el uso, captaci\u00f3n y aprovechamientos de agua de lluvia.<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Actualizar en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren e integrar sus datos al Registro Nacional de Descargas;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre el estado del ambiente en el respectivo municipio;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Participar en la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas naturales protegidas que se ubiquen dentro del correspondiente municipio, en los t\u00e9rminos que se convengan con la Federaci\u00f3n y con el Estado;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes el Programa Municipal para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos;<\/p>\n<p>XXVII. Procurar el establecimiento del Fondo Ambiental Municipal; y<\/p>\n<p>XXIX. \u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE CATASTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong> La direcci\u00f3n de Catastro es la dependencia encargada de cumplir con los objetivos generales de elaborar, integrar y mantener actualizada la cartograf\u00eda catastral del Municipio, identificar en esta los predios ubicados en su territorio; integrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa a las caracter\u00edsticas cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Municipio, as\u00ed como promover el uso multifinalitario de la informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Catastro tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inscribir en el Padr\u00f3n Catastral, los predios que se ubiquen dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio y asignarles la respectiva clave \u00fanica catastral;<\/li>\n<li>Integrar, administrar y mantener actualizado el Padr\u00f3n Catastral del Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Registrar los cambios que se operen en los predios ubicados en la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio y que por cualquier concepto modifiquen los datos contenidos en el Padr\u00f3n Catastral;<\/p>\n<ol>\n<li>Producir y conservar la informaci\u00f3n catastral con apego a la normatividad establecida en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, as\u00ed como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el Municipio;<\/li>\n<li>Solicitar a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, as\u00ed como a los propietarios o poseedores de predios, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<li>Recibir de los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripci\u00f3n de predios en el Padr\u00f3n Catastral Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Celebrar Convenios de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Administrativa con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal y los municipios de la Entidad, para el ejercicio de las atribuciones conferidas en La Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones aprobados por el Congreso del Estado, determinar y asignar los valores catastrales correspondientes a cada predio y ante la ausencia de estos \u00faltimos los de car\u00e1cter provisional;<\/p>\n<ol>\n<li>Localizar cada predio mediante su deslinde y medida e incorporarlo al Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<li>Elaborar y actualizar permanentemente la cartograf\u00eda catastral del territorio del Municipio;<\/li>\n<li>Llevar a cabo la inspecci\u00f3n de los predios ubicados en la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio, con el objeto de obtener informaci\u00f3n para conformar y actualizar el Padr\u00f3n Catastral;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar la investigaci\u00f3n de valores del mercado inmobiliario, as\u00ed como de la infraestructura, equipamiento urbano y costos de construcciones que servir\u00e1n de base para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo el apoyo y asesor\u00eda t\u00e9cnica que se requiera, para la elaboraci\u00f3n de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elaborar los anteproyectos de las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones para su remisi\u00f3n al Ayuntamiento;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir aval\u00faos catastrales, c\u00e9dulas catastrales y constancias de informaci\u00f3n de los predios ubicados en la circunscripci\u00f3n territorial, a quienes acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proporcionar al Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para integrar y mantener actualizado el Catastro del Estado;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de los planos, y dem\u00e1s documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro del Municipio;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, as\u00ed como imponer las sanciones por infracciones a la misma;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proteger y resguardar la informaci\u00f3n catastral que se integra en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial bajo su custodia, a fin de garantizar su entrega al siguiente gobierno municipal; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Servicios P\u00fablicos es la dependencia encargada de prestar los servicios p\u00fablicos de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n de sus aguas residuales; Limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos; administraci\u00f3n del relleno sanitario; parques y jardines; Rastro Municipal; Alumbrado P\u00fablico y Panteones; a todos los habitantes del Municipio, en igualdad de condiciones, de forma permanente, uniforme, eficiente y eficaz, utilizando adecuadamente los recursos disponibles, promoviendo y coordinando las acciones de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> El Director General de Servicios P\u00fablicos, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, dirigir y controlar los programas tendientes a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de esta dependencia;<\/li>\n<li>Generar la participaci\u00f3n activa, positiva y corresponsable de la sociedad para proponer, coordinar y fomentar las acciones y programas tendientes a mejorar y ampliar la cobertura de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y que de manera corresponsable se reduzca el costo operativo de su prestaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar apoyos para crear o mejorar la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a su cargo;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento las tarifas por el cobro de los servicios a su cargo;<\/li>\n<li>Atender con prontitud las inquietudes y sugerencias de la ciudadan\u00eda en esta materia;<\/li>\n<li>Ordenar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia, con la finalidad de comprobar el cumplimiento a los ordenamientos legales que regulen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calificar e imponer sanciones de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear y programar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n aguas residuales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar por s\u00ed o por terceros las obras requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n aguas residuales, en su jurisdicci\u00f3n y recibir las que se construyan para la prestaci\u00f3n de dichos servicios;<\/li>\n<li>Realizar los actos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n aguas residuales, en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relaci\u00f3n con los mismos, la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<li>Proponer al Presidente Municipal la celebraci\u00f3n de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la m\u00e1s completa prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici\u00f3n aguas residuales, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los t\u00e9rminos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar en coordinaci\u00f3n con la Tesorer\u00eda se realice el pago oportuno de las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la Legislaci\u00f3n Fiscal aplicable, sobre los sistemas a su cargo;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer ante el Ayuntamiento, el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondientes, debi\u00e9ndose elaborar de conformidad con las f\u00f3rmulas previstas en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, para su aprobaci\u00f3n ante el Congreso del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requerir el cobro de los adeudos en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y del C\u00f3digo Fiscal Municipal y dem\u00e1s ordenamientos aplicables;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Integrar y mantener actualizado el padr\u00f3n de usuarios del servicio p\u00fablico de agua potable en el Municipio;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Promover la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social y privado en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua, con especial inter\u00e9s en las comunidades rurales;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del mismo y de desinfecci\u00f3n intradomiciliaria;<\/p>\n<ol>\n<li>Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar sanciones conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resolver los recursos y dem\u00e1s medios de impugnaci\u00f3n interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Vigilar y procurar la creaci\u00f3n, aprovechamiento, dise\u00f1o, restauraci\u00f3n, fomento, reforestaci\u00f3n y cuidado de las \u00e1reas verdes, en los bienes de uso com\u00fan del Municipio;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Promover la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas para forestar, reforestar y conservar las \u00e1reas verdes de uso com\u00fan;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Instrumentar sistemas de riego para los parques, jardines y \u00e1reas verdes del Municipio, conviniendo el apoyo necesario con la ciudadan\u00eda para el cuidado de los mismos.<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Administrar, regular y controlar las instalaciones de alumbrado en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Autorizar los proyectos de alumbrado p\u00fablico en el Municipio, as\u00ed como las extensiones y modificaciones a las instalaciones;<\/p>\n<p>XXVII. Realizar las acciones de mantenimiento necesarias para brindar una eficiente prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, tales como la instalaci\u00f3n de arbotantes, luminarias, hilos y equipo de control, entre otros;<\/p>\n<p>XXVIII. Ejecutar las acciones de alumbrado p\u00fablico, relativas a los programas especiales implementados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, a fin de mejorar la imagen urbana en fechas conmemorativas;<\/p>\n<p>XXIX. \u00a0 Promover la implementaci\u00f3n de programas que tiendan a reducir el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como para la b\u00fasqueda de nuevas fuentes alternas para su obtenci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXX. \u00a0\u00a0 Realizar las acciones necesarias para registrar, analizar y optimizar los consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica generados por las instalaciones en el alumbrado p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXXI. \u00a0 Atender los reportes y diagnosticar los da\u00f1os provocados a instalaciones de alumbrado p\u00fablico, as\u00ed como realizar las acciones necesarias para su reparaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XXXII. Establecer las normas t\u00e9cnicas y criterios a los que deban sujetarse las instalaciones de alumbrado p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXXIII. Fijar las normas de mantenimiento a las instalaciones del alumbrado p\u00fablico, a fin de continuar con la prestaci\u00f3n permanente y efectiva del mismo; y<\/p>\n<p>XXXIV. Planear los procesos y acciones necesarias para prestar los servicios p\u00fablicos de limpia, incluyendo el barrido en el Centro Hist\u00f3rico y en las principales calles y avenidas del Municipio, as\u00ed como la recolecci\u00f3n, traslado y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos;<\/p>\n<p>XXXV. Dise\u00f1ar, instrumentar y operar sistemas de transporte, traslado y dep\u00f3sito final de los residuos s\u00f3lidos;<\/p>\n<p>XXXVI. Definir los sectores, rutas, fecha, horarios y turnos para la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos;<\/p>\n<p>XXXVII. Determinar la distribuci\u00f3n de los contenedores de residuos s\u00f3lidos en la v\u00eda p\u00fablica y \u00e1reas comunes, necesarios para cubrir la demanda de recolecci\u00f3n, procurando su mantenimiento, conservaci\u00f3n y que no constituyan un foco de infecci\u00f3n para los vecinos;<\/p>\n<p>XXXVIII. Atender y dar seguimiento a las quejas que presente la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n al servicio de limpia;<\/p>\n<p>XXXIX. Propiciar la participaci\u00f3n ciudadana para que la v\u00eda p\u00fablica y dem\u00e1s bienes de uso com\u00fan del Municipio, se mantengan libres de residuos s\u00f3lidos, as\u00ed como fomentar la cultura de la no producci\u00f3n de basura e inducir a la separaci\u00f3n de sus residuos s\u00f3lidos urbanos desde su origen, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida por las disposiciones en la materia;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos s\u00f3lidos urbanos y de manejo especial que no est\u00e9n expresamente atribuidos a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XLI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar campa\u00f1as de limpia y recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, coordin\u00e1ndose para tal efecto con las dependencias y entidades municipales, as\u00ed como con la ciudadan\u00eda en general, orient\u00e1ndola sobre el mejor aprovechamiento de los deshechos a trav\u00e9s de su separaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XLII. \u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que los propietarios y\/o poseedores de lotes bald\u00edos ubicados dentro de la mancha urbana, los mantengan limpios o en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la reglamentaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p>XLIII. \u00a0\u00a0 Dictaminar la ubicaci\u00f3n de las \u00e1reas de servicio de recolecci\u00f3n de basura en el Municipio;<\/p>\n<p>XLIV. \u00a0\u00a0 Dictaminar las dimensiones y caracter\u00edsticas de los dep\u00f3sitos o contenedores de basura que se establezcan en el Municipio;<\/p>\n<p>XLV. \u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar la recolecci\u00f3n de publicidad en la v\u00eda p\u00fablica y retirar aquella que no cuente con el permiso para su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XLVI. \u00a0\u00a0 Instrumentar el seguimiento para implementar que el servicio de Rastro P\u00fablico Municipal se preste en el Municipio, aplicando los lineamientos sanitarios y regulaci\u00f3n del servicio de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>XLVII. \u00a0 Administrar, controlar los panteones municipales y verificar su mantenimiento;<\/p>\n<p>XLVIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislaci\u00f3n correspondiente, aplicando las sanciones que resulten procedentes;<\/p>\n<p>XLIX. \u00a0\u00a0 Vigilar el cumplimiento de las normas relacionadas con inhumaciones, cremaciones, exhumaciones de cad\u00e1veres, restos humanos y restos humanos \u00e1ridos;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que en los panteones administrados por el Municipio o concesionados se lleve un sistema de control, con la informaci\u00f3n necesaria donde se registre la totalidad de inhumaciones, exhumaciones, traslados, cremaciones de cad\u00e1veres, restos humanos o restos humanos \u00e1ridos;<\/li>\n<li>Integrar y actualizar los libros de registro de los panteones p\u00fablicos o concesionados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>LII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impedir toda inhumaci\u00f3n que no cuente con la autorizaci\u00f3n expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar; y<\/p>\n<p>LIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las\u00a0\u00a0 leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social, coordinara y ejecutara las estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visi\u00f3n com\u00fan, articulen procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad, sin importar su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00e9tnica, f\u00edsica o de cualquier otra \u00edndole;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> A la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en el desarrollo integral de los habitantes, mediante la coordinaci\u00f3n de acciones con las \u00e1reas afines y los diferentes sectores sociales, a fin de mejorar su calidad de vida y entorno social;<\/li>\n<li>Reducir la pobreza a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los diversos programas sociales Federales, Estatales y Municipales, con la finalidad de contribuir al bienestar y al desarrollo humano, social y econ\u00f3mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la participaci\u00f3n y el desarrollo comunitario para lograr una mayor integraci\u00f3n entre los diferentes grupos de la sociedad orientadas a la superaci\u00f3n de la pobreza y la marginaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y proponer el combate a la pobreza y marginaci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<li>Planear y formular programas con perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como establecer una coordinaci\u00f3n con las direcciones que contribuyan al mejoramiento de una calidad de vida y especialmente a grupos vulnerables del Municipio, combatiendo la discriminaci\u00f3n por cualquier causa y fomentando la igualdad y la equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Coordinar e integrar las acciones de planeaci\u00f3n Municipal en materia de desarrollo social;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover, en el \u00e1mbito de su competencia, programas en beneficio de la poblaci\u00f3n del Municipio, as\u00ed como dar seguimiento a las acciones de gestor\u00eda social que emprenda el Ayuntamiento;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectuar visitas de inspecci\u00f3n para verificar los avances de las acciones de beneficio\u00a0\u00a0 social, informando al Presidente Municipal el resultado de las mismas;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con los tres niveles de Gobierno, tanto Federal, Estatal y Municipal, para la conjunci\u00f3n de esfuerzos que influyan en el desarrollo social de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener actualizado el padr\u00f3n \u00fanico de beneficiarios, para evitar la duplicidad en los distintos programas sociales: Federales, Estatales y Municipales; debi\u00e9ndose de atender de manera prioritaria a los grupos vulnerables; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE JUVENTUD Y DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Juventud y Deporte promover\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios comunitarios, de proyectos productivos y en general, de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n juvenil, para satisfacer las inquietudes y necesidades de la juventud del municipio; y es la encargada de la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de las actividades deportivas en el municipio, para lo cual tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Programar, organizar y ejecutar las acciones de orientaci\u00f3n, bienestar econ\u00f3mico y de recreaci\u00f3n de la juventud en el municipio;<\/li>\n<li>Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los Institutos Nacional y Estatal de la Juventud; las dependencias y organizaciones de apoyo a la juventud, as\u00ed como con los sectores p\u00fablico, social y privado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer la firma de convenios y contratos, as\u00ed como los dem\u00e1s actos jur\u00eddico-administrativos que resulten necesarios para beneficio de la juventud en el municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y apoyar el establecimiento de espacios para la atenci\u00f3n a la juventud en el municipio;<\/li>\n<li>Coadyuvar en el proceso de integraci\u00f3n de los j\u00f3venes a la sociedad para el fortalecimiento, participaci\u00f3n y corresponsabilidad con los sectores econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico;<\/li>\n<li>Promover y difundir los diferentes programas de atenci\u00f3n a la juventud en el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atender y evaluar las propuestas y recomendaciones que integren los diversos grupos juveniles en el municipio;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimular y reconocer a los j\u00f3venes sobresalientes en el municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Instrumentar mecanismos de apoyo y orientaci\u00f3n educativa que fortalezcan el desarrollo de la juventud;<\/li>\n<li>Coordinar la programaci\u00f3n y el desarrollo de eventos, cert\u00e1menes educativos, conferencias y cursos sobre prevenci\u00f3n de adicciones y del delito, derechos humanos y valores;<\/li>\n<li>Promover a los j\u00f3venes en el aspecto profesional, implantando entre la juventud del municipio un plan de vida y carrera;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar el autoempleo entre los j\u00f3venes del municipio, promoviendo el desarrollo emprendedor para iniciar empresas y negocios;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover espacios de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de foros, con temas de inter\u00e9s para la juventud;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar brigadas tem\u00e1ticas de atenci\u00f3n a los j\u00f3venes de las zonas urbana y rural econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerables;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar ante los organismos p\u00fablicos y privados el otorgamiento de becas para los j\u00f3venes, con el prop\u00f3sito de estimular su formaci\u00f3n y superaci\u00f3n profesional, para apoyar y motivar a los j\u00f3venes que poseen alg\u00fan talento y\/o est\u00e9n interesados en contribuir al desarrollo del municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N Y CULTURA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura es la dependencia encargada de la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, desarrollo y fortalecimiento de la identidad y la actividad cultural y art\u00edstica en el municipio, apoyar\u00e1 la educaci\u00f3n mediante planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura tendr\u00e1 las siguientes obligaciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con los niveles y \u00f3rganos de gobierno competentes, en el desarrollo de la educaci\u00f3n en el municipio;<\/li>\n<li>Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa Federal y de la Secretaria de Educaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coadyuvar, en el marco de sus atribuciones, en el funcionamiento de las escuelas oficiales establecidas o que se establezcan en el municipio, de conformidad y en funci\u00f3n de los convenios o acuerdos que se suscriban con la autoridad educativa;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y gestionar el establecimiento de escuelas oficiales, p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como de centros de educaci\u00f3n para adultos y de educaci\u00f3n especial, en el municipio;<\/li>\n<li>Intervenir ante otras instancias de gobierno para la soluci\u00f3n de los problemas educativos del municipio;<\/li>\n<li>Establecer programas y becas para otorgar apoyos diversos a los estudiantes de bajos recursos de acuerdo con los lineamientos en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, programas educativos para la protecci\u00f3n al ambiente;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la educaci\u00f3n c\u00edvica, dando a conocer nuestro pasado, rindiendo homenaje a la memoria de los H\u00e9roes Nacionales y S\u00edmbolos Patrios, as\u00ed como fortaleciendo la identidad de la poblaci\u00f3n de las comunidades contribuyendo al mejoramiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia para la convivencia arm\u00f3nica entre los ciudadanos, comunidades representativas de etnias, organizaciones pol\u00edticas, civiles y el gobierno Municipal;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar el servicio de bibliotecas Municipales, enriquecer y acrecentar su acervo bibliogr\u00e1fico y documental; y promover acciones para su uso y disponibilidad de la poblaci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<li>Fomentar y fortalecer la acci\u00f3n interinstitucional orientada a generar estrategias y acciones que incidan sobre el desarrollo del arte, la promoci\u00f3n de la cultura, el fomento de la identidad, la conservaci\u00f3n del patrimonio y en general la recuperaci\u00f3n del tejido social;<\/li>\n<li>Planear y promover la realizaci\u00f3n de eventos culturales y festivales, as\u00ed como programas de iniciaci\u00f3n art\u00edstica para los habitantes del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar la investigaci\u00f3n y fortalecimiento de las culturas populares, con el prop\u00f3sito de fomentar la identidad regional y nacional;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las diversas instituciones y agrupaciones art\u00edsticas y culturales, con el prop\u00f3sito de enriquecer las pol\u00edticas culturales a desarrollar en favor de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias municipales, con organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como con los \u00f3rdenes de gobierno estatal y federal, para la realizaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas y culturales;<\/p>\n<ol>\n<li>Generar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n a los bienes y servicios culturales del Municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres es un \u00f3rgano publico centralizado de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal, que ha sido creado con base en el art\u00edculo 6 fracci\u00f3n XX de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres y para el cumplimiento de su objeto la Titular de esta dependencia, tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar acciones y conducir pol\u00edticas que posibiliten la no discriminaci\u00f3n, la igualdad jur\u00eddica, de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que permitan incorporar a las mujeres al desarrollo del Municipio;<\/li>\n<li>Promover acciones en coordinaci\u00f3n con otros organismos e instancias relativas en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica y social del Municipio, y la familiar;<\/p>\n<ol>\n<li>Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atenci\u00f3n igualitaria a la sociedad utilizando la perspectiva de g\u00e9nero como eje rector de la administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda del Ayuntamiento, de la Presidencia Municipal, dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal, organizaciones sociales, asociaciones civiles y empresas en materia de igualdad de g\u00e9nero, implementaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y erradicaci\u00f3n de violencia contra las mujeres;<\/li>\n<li>Establecer una pol\u00edtica integral para promover y concertar acciones, apoyos y asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n con el sector social y privado en beneficio de las mujeres del Municipio y en favor de una pol\u00edtica de igualdad de mujeres y hombres para lograr incrementar la integraci\u00f3n, desarrollo y participaci\u00f3n plena y eficaz de las mujeres en los diferentes roles sociales, buscando con ello la perspectiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la celebraci\u00f3n de convenios o cualquier acto jur\u00eddico y aplicaci\u00f3n de diversos programas con instituciones p\u00fablicas federales, estatales y municipales o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, as\u00ed como para lograr el cumplimiento de su objetivo;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de programas y proyectos con el fin de eliminar la desigualdad entre g\u00e9neros;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar asesor\u00eda jur\u00eddica y psicol\u00f3gica en forma directa o a trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n a las instancias correspondientes;<\/li>\n<li>Promover e impulsar condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres sin importar su edad, capacidad y condici\u00f3n social, a la igualdad de oportunidades y su participaci\u00f3n activa en todos los \u00f3rdenes de vida;<\/li>\n<li>Realizar acciones en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos municipales para promover la igualdad de g\u00e9nero y erradicar la violencia contra las mujeres; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION DE MIGRACION Y DESARROLLO PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n y Desarrollo para los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, es la instancia para la atenci\u00f3n y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas del Municipio y ser\u00e1 el v\u00ednculo para la gesti\u00f3n y seguimiento de los programas gubernamentales en la materia; as\u00ed mismo es la encargada de brindar servicios y gestor\u00eda a los migrantes y sus familias; y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer los mecanismos para garantizar los derechos de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Municipio a revitalizar, utilizar, fomentar, promover y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, filosof\u00edas, sistemas de escritura y literaturas, as\u00ed como, atribuir y mantener los nombres a sus comunidades, lugares y personas.<\/li>\n<li>Realizar el registro correspondiente de las autoridades ind\u00edgenas, con las que habr\u00e1n de vincularse los objetivos y acciones de los tres \u00f3rdenes de Gobierno basados en el Cat\u00e1logo de Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar el registro de los reglamentos internos de los propios pueblos y comunidades ind\u00edgenas, previa autorizaci\u00f3n en Asamblea General y garantizando que no contravengan el marco jur\u00eddico vigente, ni atente contra los derechos humanos, a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los usos y costumbres con la participaci\u00f3n del Municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas y administrativas, proporcionando, para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretaci\u00f3n u otros medios adecuados;<\/li>\n<li>Asegurar que, en las instancias de Gobierno, se brinde un trato digno y humano, con estricto respeto a su indumentaria, lengua, costumbres y tradiciones, as\u00ed como garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos y garant\u00edas individuales sobre cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;<\/li>\n<li>Impulsar programas para la regularizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la tenencia de la tierra;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impulsar programas para la regularizaci\u00f3n y para la correcci\u00f3n de actas del Registro del Estado Familiar, tomando en cuenta sus usos y costumbres, as\u00ed como su lengua ind\u00edgena respetando sus nombres, apellidos y los caracteres pertenecientes a la lengua ind\u00edgena de que se trate, de la misma manera se escribir\u00e1 y pronunciar\u00e1;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garantizar el acceso de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas al ejercicio del derecho de petici\u00f3n, toda promoci\u00f3n que se presente ante las autoridades estatales o municipales, por cualquier ind\u00edgena en particular o por la autoridad tradicional de un pueblo o comunidad ind\u00edgena y en su caso, podr\u00e1 ser redactada en su propia lengua o en espa\u00f1ol. Las autoridades tienen el deber de recibirla, previniendo en t\u00e9rminos de Ley, la intervenci\u00f3n de un int\u00e9rprete para darle respuesta escrita en el idioma o lengua que se haya presentado y en breve t\u00e9rmino;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar y en su caso, realizar los tr\u00e1mites jur\u00eddicos correspondientes, para resguardar la propiedad intelectual, la creaci\u00f3n de marcas y registro de artesan\u00edas, productos, literatura, herbolaria, que se distingan y sean elaborados por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Municipio;<\/li>\n<li>Impulsar programas de becas de excelencia acad\u00e9mica, en los diferentes niveles educativos, para los hijos de los ind\u00edgenas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educaci\u00f3n del Estado;<\/li>\n<li>Realizar el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos p\u00fablicos, as\u00ed como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y se\u00f1alizar las \u00e1reas p\u00fablicas, de acuerdo con las normas ortogr\u00e1ficas de las lenguas ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar en la Gesti\u00f3n y realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a ciudadanos migrantes.<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar en la Gesti\u00f3n de traslado de cad\u00e1veres y enfermos del extranjero.<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar en la Gesti\u00f3n de visas de empleo, humanitarias y tur\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar en la localizaci\u00f3n de personas extraviadas y detenidos en el extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asesor\u00eda para tramitaci\u00f3n de pensi\u00f3n alimenticia y restituci\u00f3n de menores del extranjero.<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar el tr\u00e1mite para la doble nacionalidad, pasaporte mexicano y programas de migraci\u00f3n.<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico promover\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico de la industria, la agricultura, la actividad pecuaria, del turismo, del comercio y de los servicios del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento y al Presidente Municipal pol\u00edticas y programas de desarrollo de las actividades industriales, agr\u00edcolas, pecuarias, comerciales, tur\u00edsticas, artesanales y de servicios;<\/li>\n<li>Servir de intermediario entre el Gobierno Municipal y las dependencias Federales, Estatales y otras para fomentar el desarrollo econ\u00f3mico en las actividades mencionadas en la fracci\u00f3n anterior;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica para el desarrollo del Municipio;<\/p>\n<ol>\n<li>Asesorar al Gobierno Municipal en la elaboraci\u00f3n de convenios en materia de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico del Municipio;<\/li>\n<li>Conducir la coordinaci\u00f3n interinstitucional de las dependencias Municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades econ\u00f3micas;<\/li>\n<li>Representar al Presidente Municipal, previa autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, ante los consejos consultivos estatales y Municipales, comit\u00e9s, grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones p\u00fablicas, mixtas y privadas relativas al desarrollo econ\u00f3mico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impulsar la comercializaci\u00f3n directa de productos b\u00e1sicos entre productores, comerciantes y consumidores, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de una Central de Abasto del Municipio, a precios accesibles a la poblaci\u00f3n, buscando evitar la especulaci\u00f3n en los precios;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Propiciar relaciones de coordinaci\u00f3n y apoyo entre productores, para que los productos b\u00e1sicos se ofrezcan en el Municipio en vol\u00famenes, variedades y calidades adecuadas, a precios accesibles a la poblaci\u00f3n de escasos recursos;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de la mediana y peque\u00f1a empresa en el Municipio, el desarrollo e integraci\u00f3n de cadenas productivas, as\u00ed como de centros comerciales;<\/li>\n<li>Promover, impulsar y difundir los lugares tur\u00edsticos del Municipio;<\/li>\n<li>Coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tur\u00edsticos del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos que se realizan en el Municipio;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planear, coordinar y promover las actividades artesanales propias del Municipio, a trav\u00e9s del apoyo y organizaci\u00f3n de los artesanos;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar t\u00e9cnicamente a los sectores sociales y privados que lo soliciten, para el establecimiento de nuevas industrias o la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, de car\u00e1cter industrial, comercial, de servicios y fomentar su difusi\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar, previa aprobaci\u00f3n del Presidente Municipal, en eventos en el \u00e1mbito Municipal, estatal, nacional e internacional, relativos al desarrollo y fomento econ\u00f3mico que puedan beneficiar al Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el establecimiento de medidas de fomento y protecci\u00f3n del comercio de primera mano en el Municipio;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Asesorar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, en el ejercicio de las atribuciones y funciones derivadas de los convenios en materia de desarrollo econ\u00f3mico, celebrados entre el Municipio y otras entidades p\u00fablicas y privadas;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Promover y apoyar el incremento de la calidad y productividad econ\u00f3mica en el Municipio;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Analizar las condiciones econ\u00f3micas, para la planeaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico del Municipio, las actividades econ\u00f3micas intermunicipales, los procesos de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica y las oportunidades de simplificaci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<ol>\n<li>Supervisar, en el \u00e1mbito de su competencia, la ejecuci\u00f3n de los programas para el desarrollo econ\u00f3mico del Municipio, implantando t\u00e9cnicas, sistemas y procedimientos eficaces que permitan el mejoramiento del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seleccionar programas prioritarios de desarrollo econ\u00f3mico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Coordinarse, en su caso, con las dependencias Federales y Estatales que correspondan, para estudiar, formular y aplicar sistemas que permitan el acceso al cr\u00e9dito oportuno y eficiente a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddico colectivas relacionadas con el abasto del Municipio;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Propiciar el equilibrio de los intereses econ\u00f3micos de los diversos grupos sociales que realizan actividades comerciales;<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 El titular de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, fungir\u00e1 como Titular de la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria, sujet\u00e1ndose a sus principios y objetivos de conformidad con la legislaci\u00f3n Estatal y Federal en la materia;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0 Desarrollar\u00e1 la Mejora Regulatoria en el Municipio, implementando los instrumentos de Mejora Regulatoria en coordinaci\u00f3n con los organismos Federales, Estatales, el Ayuntamiento, la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal encargadas de operar dichos instrumentos;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION DE DESARROLLO AGROPECUARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la planeaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de programas para el desarrollo de la actividad agr\u00edcola;<\/li>\n<li>Garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones de productores agr\u00edcolas, en los beneficios derivados de la Ley de Desarrollo Agr\u00edcola Sustentable para el Estado de Hidalgo y su Reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con las Autoridades Estatales y Federales competentes, la determinaci\u00f3n de acciones y programas, para regular el mejoramiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales destinados a las actividades agr\u00edcolas;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con las Autoridades Federales y Estatales, en la inspecci\u00f3n y vigilancia agr\u00edcola que les correspondan en el Municipio;<\/li>\n<li>Elaborar y proponer ante el Ayuntamiento la partida anual que se establezca en el Presupuesto de Egresos, para apoyar el desarrollo agr\u00edcola, conforme al Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales;<\/li>\n<li>Ejecutar coordinadamente con las Autoridades Federales, Estatales y las organizaciones de productores, los programas del sector agr\u00edcola;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar y verificar que se cumpla con la creaci\u00f3n, al interior del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal, de la estructura organizativa que permita dar transparencia al uso de subsidios y recursos de los programas y proyectos que se desarrollen en el Municipio, constituyendo el Subcomit\u00e9 Municipal Agropecuario, que ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado de planeaci\u00f3n sectorial del Municipio;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Involucrar y apoyar a todos los productores rurales, en su organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas y acciones, que coadyuven al desarrollo agr\u00edcola sustentable de la regi\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que se realice la propuesta a la Secretar\u00eda de Desarrollo Agropecuario del Estado de Hidalgo, para el nombramiento del Coordinador de Ganader\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Fomentar, proteger y difundir la actividad pecuaria en el Municipio;<\/li>\n<li>Apoyar los programas relativos al mejoramiento pecuario y a la sanidad animal, control de excretas y del medio ambiente en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que se cuente con un banco de vacuna municipal previo an\u00e1lisis de riesgo, para agilizar la operaci\u00f3n de las campa\u00f1as zoosanitarias que se requieran, contando con un m\u00e9dico veterinario zootecnista;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y vigilar la observancia de la normatividad aplicable en los tianguis ganaderos;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auxiliar a las Autoridades Estatales y al ministerio p\u00fablico en la prevenci\u00f3n y combate al abigeato;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que se brinden las facilidades necesarias al personal operativo de campa\u00f1as zoosanitarias, de capacitaci\u00f3n y de asistencia t\u00e9cnica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Implementar el registro obligatorio y actualizado de fierros, marcas y tatuajes del 100% de los productores de ganado del municipio;<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Implementar el uso del formato \u00fanico de transmisi\u00f3n de propiedad de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Secretar\u00eda para efectos de comercializaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de animales, as\u00ed como un registro de la expedici\u00f3n de estos formatos;<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Realizar un censo ganadero anual de las diferentes especies que existen en el municipio; y<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXVII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION DE TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong> La Direcci\u00f3n de Turismo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir, coordinar y evaluar la pol\u00edtica tur\u00edstica Municipal;<\/li>\n<li>Celebrar e instrumentar convenios en materia tur\u00edstica, conforme las disposiciones legales y<\/li>\n<\/ol>\n<p>normativas aplicables;<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar los instrumentos de pol\u00edtica tur\u00edstica que les sean atribuidos por las Leyes locales;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar, aplicar y evaluar, con la participaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, el Programa Municipal de Turismo, el cual considerar\u00e1 las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que le sean aplicables;<\/li>\n<li>Atender los asuntos que, en materia de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, fomento y desarrollo de la actividad tur\u00edstica conceda al municipio la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, u otros ordenamientos legales en concordancia con ella;<\/li>\n<li>Constituir el Consejo Municipal de Turismo, el cual sesionara cada trimestre;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consensuar con los sectores privado y social, acciones tendientes a detonar programas en el sector con el impulso de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas tur\u00edsticas;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en los programas de ordenamiento tur\u00edstico del territorio;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el dise\u00f1o, instrumentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Programas Municipales de investigaci\u00f3n para el desarrollo tur\u00edstico;<\/li>\n<li>Apoyar y participar con el Gobierno Estatal, en las acciones de promoci\u00f3n tur\u00edstica del Municipio;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la instrumentaci\u00f3n de las acciones de promoci\u00f3n de las actividades y destinos tur\u00edsticos con que cuenta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir opini\u00f3n ante las instancias correspondientes, y ejecutar las acciones que conforme al marco jur\u00eddico vigente le correspondan, cuando concurran dentro de su territorio proyectos de desarrollo tur\u00edstico o relacionados con el sector;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Operar m\u00f3dulos de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al turista;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir y canalizar las quejas de los turistas nacionales y extranjeros, para su atenci\u00f3n ante la autoridad competente; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XXVIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y VIALIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong> En el marco del\u00a0 Sistema de Seguridad Publica, la Direcci\u00f3n de Seguridad Publica, Tr\u00e1nsito y Vialidad es la encargada de observar el conjunto de instrumentos jur\u00eddicos, principios, reglas, pol\u00edticas, acciones, acuerdos y convenios que ordenan las atribuciones, los procedimientos y la actuaci\u00f3n de las autoridades de Seguridad P\u00fablica de los tres \u00f3rdenes de Gobierno, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre ellos, tendentes a lograr los objetivos y fines de la seguridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 21 y 115 de la Constituci\u00f3n, la Ley General, la Ley Estatal y los dem\u00e1s ordenamientos aplicables, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones normativas correspondientes;<\/li>\n<li>Contribuir a la efectiva coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y cumplimiento de objetivos y fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar y supervisar los procesos y procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera Policial.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituir y operar la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia;<\/li>\n<li>Verificar que se cumpla con la constituci\u00f3n del Consejo Municipal de Seguridad Publica, en t\u00e9rminos de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Elaborar la propuesta del Programa Municipal de Seguridad Publica que la Presidencia Municipal deber\u00e1 poner a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento en t\u00e9rminos de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que se facilite el intercambio de informaci\u00f3n con las diversas instituciones de seguridad p\u00fablica federales, estatales, municipales, C-5i Hidalgo, incluyendo protecci\u00f3n civil, con el prop\u00f3sito de facilitar el despliegue y atenci\u00f3n oportuna en casos urgentes;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar se establezcan los programas orientados a la prevenci\u00f3n del delito o infracciones administrativas;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que, en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, el cuerpo de Polic\u00eda Municipal act\u00fae bajo la conducci\u00f3n y mando del Ministerio P\u00fablico en la investigaci\u00f3n de los delitos, cumpliendo con sus obligaciones, en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Formular pol\u00edticas integrales, sistem\u00e1ticas, continuas y evaluables, as\u00ed como programas y estrategias, en materia de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las pol\u00edticas, estrategias y acciones, a trav\u00e9s de las instancias previstas en la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer, ejecutar y evaluar los programas nacionales y estatales de procuraci\u00f3n de justicia, de seguridad p\u00fablica y dem\u00e1s instrumentos program\u00e1ticos en la materia previstos en otros ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular los procedimientos de selecci\u00f3n, ingreso, formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, permanencia, evaluaci\u00f3n, reconocimiento, certificaci\u00f3n y registro de los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular los sistemas disciplinarios, as\u00ed como de reconocimientos, est\u00edmulos y recompensas.<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar criterios uniformes para la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer y controlar los registros y bases de datos que integran a los Sistemas Municipal y Estatal, en el \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/p>\n<p>XVII. \u00a0\u00a0\u00a0 Realizar acciones y operativos conjuntos entre las Instituciones de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0 Determinar la participaci\u00f3n de la comunidad y de instituciones acad\u00e9micas en coadyuvancia con los procesos de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del delito, as\u00ed como de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, a trav\u00e9s de mecanismos eficaces.<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular la vialidad de veh\u00edculos y peatones en las vialidades de las localidades que comprende el territorio del municipio, de acuerdo con el Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y aplicar los estudios con las Unidades Administrativas competentes en materia de impacto vial, en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinarse con el \u00e1rea de Protecci\u00f3n Civil, para ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito de peatones y de veh\u00edculos en caso de contingencias ambientales, de emergencia o cualquier alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar y ordenar el retiro de la v\u00eda p\u00fablica de los veh\u00edculos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tr\u00e1nsito, remiti\u00e9ndolos a los dep\u00f3sitos correspondientes y presentando a las personas ante la Autoridad competente,<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0 Programar, apoyar y encauzar la educaci\u00f3n vial; y<\/p>\n<p>XXIV. \u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong> Es obligaci\u00f3n de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, cumplir cabalmente con las obligaciones y ejercer las funciones y atribuciones que se\u00f1ala el presente Reglamento, as\u00ed como observar los principios y directrices que rigen su actuaci\u00f3n se\u00f1alados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera infracci\u00f3n y\/o falta administrativa, toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que realicen los servidores p\u00fablicos y que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Chilcuautla, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong> El incumplimiento y las violaciones al Presente Reglamento, por parte de los servidores p\u00fablicos de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, ser\u00e1 sancionado administrativamente por el \u00d3rgano Interno de Control, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong> Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten y en su caso ejecuten las autoridades correspondientes, los afectados podr\u00e1n a su elecci\u00f3n interponer los Recursos Administrativos correspondientes de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en este Decreto corresponder\u00e1 a los integrantes del Ayuntamiento, las Direcciones Generales, Directoras y Directores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y Autoridades Auxiliares en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Palacio Municipal de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, a los 29 d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"700\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"699\"><strong>INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"359\"><strong>ING. GENARO TREJO MARTINEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. SELENE L\u00d3PEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL PROPIETARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"359\"><strong>C. FEDERICO GARCIA ANTONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. JUANA CABA\u00d1AS AMBROSIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"359\"><strong>C. JUSTINO MART\u00cdN L\u00d3PEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. CATALINA MART\u00cdN MART\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"359\"><strong>DR. POLICARPO MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. YOLANDA ESCAMILLA ROSAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"359\"><strong>C. ROBERTO MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"340\"><strong>C. FELICITAS AZUCENA ORT\u00cdZ RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"699\"><strong>LIC. PATRICIA QUINTANILLA MONTOYA<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 60 fracci\u00f3n I inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ING. GENARO TREJO MARTINEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ISIDRO ALVARADO RAMOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 13-05-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-18-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 20 P\u00e1ginas: 86 Contenido: Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 02\/2020 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,442,511,184,149,883,636,354,104,978,608,278,987,521,1034,593,673,431,638,56,1069,249,621,145,733,633,871,482,629,100,736,177,112,162,668,807,534,1045,1009,545,906,256,868,326,389,486,283,472,316,276,669,869,279,823,474,371,410,53,1078,383,337,439,357,246,1030,1036,450,829,520,72,78,160,642,388,136,1087,841,230,65,1027,831,80,933,708,310,411,487,154,198,424,598,684,259,211,187,390,207,958,57,724,930,364,596,937,921,302,993,1035,553,94,1056,137,698,542,920,591,139,274,220,1119,41,1118,1076,1059,196,129,702,1067,55,719,85,174,867,348,166,568,159,685,794,190,99,75,1019,372,97,267,391,968,965,732,375,393,46,969,578,263,901,1068,588,289,912,303,45,1065,392,1079,1080,683,903,429,109,63,92,625,95,107,481,635,146,441,753,317,260,1077,395,551,600,42,414,264,762,718,782,223,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-39025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-ayuntamiento","tag-bando-municipal","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-calificacion","tag-cantidad","tag-cargo","tag-carrera","tag-centro","tag-certificado","tag-certificados","tag-chilcuautla","tag-codigo","tag-colaboracion","tag-colaboracion-administrativa","tag-comercio","tag-comision","tag-comite","tag-compensaciones","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-congreso","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-contador-general","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-coordinador","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-decretos","tag-defensa-nacional","tag-definitivas","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-descentralizado","tag-deslinde","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dotacion","tag-dr","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidos","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-exencion","tag-expediente","tag-expropiacion","tag-familia","tag-favor","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscales","tag-fraccion-vii","tag-ganadero","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-heroes","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honor","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-inconformidad","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-institucion","tag-instituto-hidalguense","tag-insumos","tag-integracion","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-organica","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciatura","tag-mayo","tag-menores","tag-modernizacion","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-oficial","tag-organismo-publico-descentralizado","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-permuta","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-presupuestos","tag-procesos-electorales","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-rastro","tag-recurso","tag-recursos-federales","tag-recursos-federales-transferidos","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-representacion","tag-republica","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/po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