{"id":39021,"date":"2020-05-18T16:02:08","date_gmt":"2020-05-18T21:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39021"},"modified":"2020-05-18T16:02:08","modified_gmt":"2020-05-18T21:02:08","slug":"municipio-de-chilcuautla-hidalgo-decreto-numero-01-2020-que-contiene-el-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=39021","title":{"rendered":"Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 01\/2020 que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 20<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 86<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc40680236\"><\/a>Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 01\/2020 que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ing. Genaro Trejo Mart\u00ednez, en mi car\u00e1cter de Presidente Municipal Constitucional de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los art\u00edculos 60 fracci\u00f3n I inciso a) y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, a sus habitantes HACE SABER:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, en su calidad de \u00d3rgano M\u00e1ximo de Gobierno Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 115 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; los art\u00edculos 115, 116 y 141 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; y los art\u00edculos 7 y 56 fracci\u00f3n I inciso b) de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; ha tenido a bien dirigirme el siguiente Decreto que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, con perspectiva de equidad y paridad de g\u00e9nero; y derechos humanos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>.- Que el fundamento constitucional para la reglamentaci\u00f3n y expedici\u00f3n del Bando de los Ayuntamientos se encuentra estipulado en el art\u00edculo 115 fracci\u00f3n II p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se\u00f1ala: \u201cLos ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polic\u00eda y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal\u201d, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; Que la creaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presente Bando es imperativamente necesaria con motivo de la evoluci\u00f3n social del propio municipio y las exigencias que demanda la poblaci\u00f3n. De mejorar la organizaci\u00f3n y las funciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal con base en las reformas aprobadas a la Constituci\u00f3n Federal y Estatal, a su vez de las leyes generales y estatales. El anterior Bando que reg\u00eda al municipio ya no se adec\u00faa a las circunstancias del acontecer diario de la comunidad Chilcuautlense. Por ello, el actual Bando que nos rige es obsoleto en su contenido, tanto en su parte org\u00e1nica, como dogm\u00e1tica. El Congreso de la Uni\u00f3n ha realizado importantes reformas constitucionales, entre ellos, el de promover la equidad de g\u00e9nero en todos los \u00f3rdenes sociales, es decir, garantizar, permitir y respetar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; as\u00ed como garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres en igualdad de oportunidades en el terreno de la participaci\u00f3n ciudadana; asimismo, garantizar la aplicaci\u00f3n del principio de paridad de g\u00e9nero en lo concerniente al r\u00e9gimen pol\u00edtico-electoral, es decir, permitir equitativamente a las mujeres su participaci\u00f3n en los espacios de cargos de elecci\u00f3n popular en los tres niveles de gobierno, ello acorde a la \u00faltima reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 06 seis de junio del a\u00f1o 2019 dos mil diecinueve en donde se adiciona dicho principio al art\u00edculo 115 en su fracci\u00f3n I. Principio que el presente Bando ya lo contempla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, se hace hincapi\u00e9 al tema de los Derechos Fundamentales de los individuos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano ha ratificado, y que las autoridades en general, tanto federales, estatales y municipales, as\u00ed como de aquellas otras autoridades locales que las leyes les otorgan tal car\u00e1cter dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar su salvaguarda, la dignidad humana y concediendo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia, de conformidad con lo expuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 de nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el presente Bando se contempla la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, la UMA, que reemplaz\u00f3 el esquema veces salario m\u00ednimo (VSM) usado anteriormente, con el que las obligaciones se calculaban tomando como base el valor del salario m\u00ednimo. Al desindexar el c\u00e1lculo de las obligaciones del salario m\u00ednimo, es posible mejorar el ingreso m\u00ednimo de los trabajadores sin encarecer el pago de obligaciones<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. La UMA es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de todas las anteriores<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por citar algunas de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Uni\u00f3n y sancionadas y publicadas por el Ejecutivo Federal, as\u00ed como de las leyes y sus reglamentos emitidos por el Congreso Local, mismas que han sido ya contempladas para adecuarlas al presente Bando y cumplir de esta forma para estar a la altura de las exigencias y expectativas del municipio de Chilcuautla, Hidalgo, tanto en su poblaci\u00f3n, como gobierno, transform\u00e1ndose en un instrumento eficaz para contribuir a mejorar la actividad del gobierno municipal que le permita ser eficiente y productivo, aplicar la honestidad como principio, garantizar el respeto de la dignidad de las y los habitantes en general, y generar las condiciones \u00f3ptimas que permitan brindar a la poblaci\u00f3n del municipio una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>.- Que dentro del art\u00edculo 79 relativo a las facultades y obligaciones de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, que conforma el cap\u00edtulo tercero del t\u00edtulo sexto del presente Bando, se contempla las facultades y obligaciones del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, para que una vez que se apruebe el presente Bando, en lo sucesivo el Ayuntamiento expida el reglamento correspondiente para la creaci\u00f3n y funcionamiento del organismo que el Ayuntamiento tenga a bien denominar el sistema del Agua Potable y Alcantarillado, considerando su regulaci\u00f3n para brindar un servicio eficaz y eficiente a los habitantes del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>.- Que en el t\u00edtulo s\u00e9ptimo, siguiendo la terminolog\u00eda de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, \u201cDE LOS ORGANOS AUXILIARES\u201d dentro del Cap\u00edtulo \u00danico \u201cDE LOS ORGANOS AUXILIARES\u201d, se refiere a las funciones que desempe\u00f1ar\u00e1n las delegadas y delegados, as\u00ed como las subdelegadas y subdelegados municipales, mismos que ser\u00e1n elegidos democr\u00e1ticamente por los habitantes de sus propios pueblos, comunidades, colonias, barrios o fraccionamientos en asamblea general previa convocatoria, de conformidad con los requisitos estipulados en el art\u00edculo 80 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, respetando sus formas internas de elecci\u00f3n, teniendo las atribuciones, obligaciones y facultades que indica el art\u00edculo 81 del mismo ordenamiento legal. Haci\u00e9ndose resaltar que las autoridades auxiliares no est\u00e1n facultadas para imponer sanciones, realizar cobros que no est\u00e9n autorizados por el Ayuntamiento, conciliar sobre asuntos de \u00edndole sexual o violencia familiar, entre otros. Asimismo, las autoridades auxiliares se encuentran obligadas en el \u00e1mbito de su competencia, a respetar y garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de todos los miembros de sus comunidades de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, derechos humanos y garant\u00edas individuales consagrados en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta las consideraciones que estipulan el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>.- Que es preciso hacer referencia que la integraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la Iniciativa en estudio, es producto de un amplio trabajo de an\u00e1lisis y estudio al interior de la Comisi\u00f3n. Previamente se llevaron a cabo mesas de trabajo para su actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n con base a las reformas constitucionales, las leyes generales y locales y sus reglamentos, aprobadas y debidamente publicadas, en el que se cont\u00f3 con un grupo interdisciplinario en el que participaron las \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, coordinando los trabajos por un especialista en la materia y con la asesor\u00eda t\u00e9cnica jur\u00eddica del Ayuntamiento, para de esta forma llenar lagunas jur\u00eddicas que el anterior Bando presentaba. A lo que, una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante el pleno del Ayuntamiento, a efecto de integrar el mayor n\u00famero de propuestas y comentarios que le dieran el debido enriquecimiento y consenso a la Iniciativa de m\u00e9rito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>.- Que se trata de un instrumento normativo que tiene por objeto la estricta observancia y aplicaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, a efecto de regular la conducta en las relaciones interpersonales entre los habitantes del municipio, y de \u00e9stos con el gobierno y la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y viceversa. Las atribuciones, facultades y obligaciones del gobierno municipal en todos los rubros del acontecer diario y su relaci\u00f3n con los gobernados. La aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y sanciones tanto de los particulares como de los servidores p\u00fablicos que violenten su contenido, deslindando responsabilidades, a trav\u00e9s de los procedimientos administrativos correspondientes con el objeto de resarcir el da\u00f1o provocado o en su caso el responsable se obligue a dejar las cosas al estado anterior a su alteraci\u00f3n por la falta cometida contemplados en este Bando y dem\u00e1s leyes generales y estatales, sus reglamentos, as\u00ed como los propios reglamentos municipales en materia administrativa y hacendaria, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran. Lo anterior, con el fin de garantizar el funcionamiento \u00f3ptimo y transparente de la actividad gubernamental municipal, preservar el orden y la paz social e incrementar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del municipio de Chilcuautla, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del trabajo realizado al seno de la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares, el Ayuntamiento determina que es de considerarse necesaria y pertinente la aprobaci\u00f3n del Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, a efecto de mantener la concordancia con lo estipulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo y los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables para los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO 01\/2020 QUE CONTIENE EL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETO Y AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> El presente Bando es de orden p\u00fablico y de inter\u00e9s social, y solo es aplicable en el territorio del Municipio de Chilcuautla, como parte integrante del Estado de Hidalgo; tiene por objeto establecer las bases de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y el funcionamiento del Ayuntamiento; as\u00ed como fortalecer su autonom\u00eda de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 115 fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Municipio Libre de Chilcuautla, Hidalgo, est\u00e1 investido de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, forma de gobierno democr\u00e1tico, representativo, de elecci\u00f3n popular directa y aut\u00f3noma en su r\u00e9gimen interno, con libertad para administrar su Hacienda en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constituci\u00f3n del Estado, la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando y otras disposiciones aplicables en la materia, que tiene como fin el desarrollo arm\u00f3nico e integral de sus habitantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Para efectos de este Bando se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Autoridad<\/strong>: \u00d3rgano o persona que lo representa o encabeza, y que tiene la voluntad de las y los ciudadanos para disponer la administraci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<li><strong>Autorizaci\u00f3n<\/strong>: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Municipal permite al Titular de un establecimiento mercantil que \u00e9ste funcione, por haber satisfecho los requisitos que establece el reglamento respectivo y por haber obtenido la licencia de funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ayuntamiento<\/strong>: \u00d3rgano Colegiado que define las pol\u00edticas del Municipio, integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidenta o El Presidente Municipal;<\/li>\n<li>El o la S\u00edndico Procurador; y<\/li>\n<li>Las Regidoras y Regidores.<\/li>\n<li><strong>Bando<\/strong>: El Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Chilcuautla, Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>Bienes Municipales<\/strong>: Todos los bienes muebles e inmuebles p\u00fablicos y privados que pertenecen al Municipio;<\/li>\n<li><strong>CAIC<\/strong>: Centro de Asistencia Infantil Comunitario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>C\u00f3digo Fiscal Municipal<\/strong>: C\u00f3digo Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>VIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Conductor en estado de ebriedad<\/strong>: Persona f\u00edsica que conduzca toda clase de veh\u00edculos automotores bajo los efectos de haber consumido bebidas alcoh\u00f3licas y que reporte en el examen m\u00e9dico correspondiente una alcoholemia superior a la m\u00ednima;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Constituci\u00f3n Federal<\/strong>: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li><strong>Constitucional Local<\/strong>: La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li><strong>Director<\/strong>: la Directora o el Director General del \u00e1rea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal establecidas en el apartado correspondiente a la Administraci\u00f3n Descentralizada, as\u00ed como las indicadas en las fracciones I a V del art\u00edculo 58 del presente Bando y; art\u00edculo 11 del Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>EAEyD<\/strong>: Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo;<\/p>\n<p>XIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Equidad de g\u00e9nero<\/strong>: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, as\u00ed como a la toma de decisiones en todos los \u00e1mbitos de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, cultural y familiar;<\/p>\n<p>XIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Escandalizar<\/strong>: Toda conducta que alterare el orden p\u00fablico;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Escuelas de nivel b\u00e1sico<\/strong>: Los planteles de educaci\u00f3n preescolar, primaria y secundaria, p\u00fablica o privada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Escuelas de nivel Medio Superior<\/strong>: Son Planteles de Educaci\u00f3n Media Superior; ya sean p\u00fablicas o privadas (COBAEH, CECyTEH, Telebachilleratos, Preparatorias, etc\u00e9tera);<\/p>\n<p>XVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Escuelas de nivel Superior:<\/strong> La Universidad Benito Ju\u00e1rez y las dem\u00e1s que se vayan conformando en lo sucesivo.<\/p>\n<p>XVIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Estado<\/strong>: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;<\/p>\n<p>XIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Espacio P\u00fablico<\/strong>: Todas las plazas, jardines y edificios pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Estatal o Federal, as\u00ed como todos los lugares de propiedad privada cuyo acceso se haga p\u00fablico temporalmente bajo requisitos de cobro por ingreso o consumo;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Falta administrativa<\/strong>: El incumplimiento por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n de Leyes y Reglamentos Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Fuerza P\u00fablica<\/strong>: La acci\u00f3n de la Polic\u00eda Preventiva ordenada por autoridad competente para hacer cumplir un acto o resoluci\u00f3n de autoridad;<\/p>\n<p>XXII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>INEGI<\/strong>: Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geogr\u00e1fica;<\/p>\n<p>XXIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Instituto Catastral<\/strong>: Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXIV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ley de Asistencia Social<\/strong>: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ley de Catastro<\/strong>: Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ley de Procedimiento Administrativo<\/strong>: Ley Estatal del Procedimiento Administrativo;<\/p>\n<p>XXVII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Ley de Salud<\/strong>: Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXVIII. \u00a0\u00a0 <strong>Ley Org\u00e1nica Municipal<\/strong>: La Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXIX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Licencia de Funcionamiento<\/strong>: Autorizaci\u00f3n administrativa necesaria para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y apertura de un establecimiento mercantil, mediante documento p\u00fablico oficial que expide la Autoridad Municipal en donde se autoriza a una persona f\u00edsica o moral a desarrollar actividades comerciales l\u00edcitas dentro de un inmueble destinado a uso comercial;<\/p>\n<p>XXX. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Municipio, Municipalidad, Municipal<\/strong>. EI o lo correspondiente al Municipio de Chilcuautla, que es parte integrante de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>XXXI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Orden P\u00fablico<\/strong>: El respeto, la paz y sana convivencia social, as\u00ed como el cumplimiento a lo dispuesto por los Reglamentos Municipales, circulares, disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, leyes y dem\u00e1s ordenamientos;<\/p>\n<p>XXXII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00d3rganos Auxiliares<\/strong>: Integradas por las y los Delegados y las y los Subdelegados Municipales de las comunidades que integran el municipio de Chilcuautla, Hidalgo;<\/p>\n<p>XXXIII. \u00a0\u00a0 <strong>PAMAR<\/strong>: Centro de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Menores y Adolescentes en Riesgo;<\/p>\n<p>XXXIV. \u00a0\u00a0 <strong>Paridad de g\u00e9nero<\/strong>: Principio\u00a0que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representaci\u00f3n pol\u00edtica. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participaci\u00f3n igualitaria en la definici\u00f3n de candidaturas;<\/p>\n<p>XXXV. \u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>: Concepto que se refiere a la metodolog\u00eda y a los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las mujeres que se pretende justificar con base a las diferencias biol\u00f3gicas entre hombres y mujeres, as\u00ed como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>XXXVI. \u00a0\u00a0 <strong>Permiso<\/strong>: Documento p\u00fablico oficial que expide la Autoridad Municipal en donde se autoriza a una persona f\u00edsica o moral para explotar por un tiempo determinado, alguno de los giros mercantiles que requieren licencia de funcionamiento o para la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico;<\/p>\n<p>XXXVII. \u00a0 <strong>Presidente<\/strong>: La Presidenta o el Presidente Municipal Constitucional;<\/p>\n<p>XXXVIII. <strong>Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal<\/strong>: El Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Chilcuautla, Hidalgo.<\/p>\n<p>XXXIX. \u00a0\u00a0 <strong>Reglamento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios<\/strong>: Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Municipio de Chilcuautla, Hidalgo;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Reglamento de Medio Ambiente<\/strong>: El Reglamento Municipal de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>XLI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>SIPINNA<\/strong>: Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia;<\/p>\n<p>XLII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Servicio P\u00fablico<\/strong>: Toda prestaci\u00f3n concreta que tienda a satisfacer las necesidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>XLIII. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Sujeto obligado<\/strong>: son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su informaci\u00f3n u proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, \u00f3rgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos, as\u00ed como cualquier persona f\u00edsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p\u00fablicos o realice actos de autoridad en los \u00e1mbitos estatal y municipal;<\/p>\n<p>XLIV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>UBR<\/strong>: Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XLV. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>UMA<\/strong>: Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n. Es la referencia econ\u00f3mica en pesos para determinar la cuant\u00eda del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, as\u00ed como en las disposiciones jur\u00eddicas que emanen de todas las anteriores. Es determinada por INEGI;<\/p>\n<p>XLVI. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Unidad de transparencia<\/strong>: \u00f3rgano encargado de operar el sistema de operaci\u00f3n, cuyas funciones son las de registrar, procesar la informaci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s que le confiera la ley aplicable en la materia;<\/p>\n<p>XLVII. \u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Vandalismo<\/strong>: Todo acto de da\u00f1o provocado a la propiedad p\u00fablica o privada; y<\/p>\n<p>XLVIII.<strong> \u00a0\u00a0 V\u00eda P\u00fablica: <\/strong>Todos los espacios peatonales (banquetas, andadores, camellones) y de circulaci\u00f3n vehicular (carreteras, caminos, calles, avenidas, privadas y cerradas) que sean de libre tr\u00e1nsito para los habitantes del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> El presente ordenamiento es de inter\u00e9s p\u00fablico y de observancia obligatoria para las Autoridades Municipales y las y los habitantes del Municipio, y tiene por objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las normas generales para orientar el r\u00e9gimen de Gobierno, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Reconocer a las Autoridades Municipales y el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las acciones para lograr el bienestar social, as\u00ed como la equidad de g\u00e9nero de las y los habitantes del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reglamentar las acciones y omisiones de las y los habitantes del Municipio que alteren el orden p\u00fablico, afectan la seguridad p\u00fablica y a terceros en lo que respecta a su persona o a sus bienes, realizadas en lugares de uso com\u00fan, v\u00eda p\u00fablica o propiedad privada, libre tr\u00e1nsito o que tengan efecto en estos lugares;<\/li>\n<li>Reglamentar las acciones u omisiones de las y los habitantes del Municipio que alteren, modifiquen o contaminen el entorno ecol\u00f3gico y el medio ambiente;<\/li>\n<li>Establecer las acciones necesarias para la prevenci\u00f3n del delito;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Propiciar y fomentar la responsabilidad, conciencia c\u00edvica de los habitantes del Municipio; y<\/li>\n<li>Dem\u00e1s acciones que emanen de las leyes y reglamentos aplicables encaminadas a obtener el bien com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> Las Autoridades Municipales tienen competencia plena en el territorio del municipio para decidir sobre: su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa; la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y vigilancia del cumplimiento de los Reglamentos Municipales y dem\u00e1s ordenamientos; la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a los particulares por infracciones a los mismos, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local y todas las Leyes secundarias que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La aplicaci\u00f3n del presente Bando corresponde directamente al Ayuntamiento por conducto de las Autoridades Municipales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> Es objetivo esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar de las y los habitantes del Municipio, por lo tanto, las Autoridades Municipales sujetaran sus acciones a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, sus Derechos Humanos y sus Garant\u00edas establecidas en el T\u00edtulo Primero de la Constituci\u00f3n Federal, as\u00ed como de las reconocidas por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano ha ratificado;<\/li>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica con observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad a la jerarqu\u00eda del orden Jur\u00eddico Mexicano, dentro del \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisar y actualizar la Reglamentaci\u00f3n Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social y grupos vulnerables para la fomentaci\u00f3n de la equidad e igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como econ\u00f3mica y pol\u00edtica del Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana de hombres y mujeres para cumplir con los planes y programas Municipales, Estatales y Federales;<\/li>\n<li>Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de poblaci\u00f3n del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducir y regular la planeaci\u00f3n del desarrollo del Municipio, impulsando la voluntad de las y los habitantes para la elaboraci\u00f3n de los planes respectivos;<\/li>\n<li>Resolver conflictos a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Promover el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales, tur\u00edsticas, culturales, deportivas y las dem\u00e1s que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica Municipal o las que acuerde el Ayuntamiento, con la participaci\u00f3n de los sectores sociales p\u00fablicos o privados, en coordinaci\u00f3n con Entidades, Dependencias y Organismos Estatales, Federales e Internacionales;<\/li>\n<li>Coadyuvar a la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del Medio Ambiente y el Equilibrio Ecol\u00f3gico en el Municipio en t\u00e9rminos del Reglamento de Medio Ambiente, las Leyes Generales y Estatales en la materia, a trav\u00e9s de acciones propias, delegadas o concertadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar el respeto a la diversidad en que se manifiestan los grupos sociales, as\u00ed como la tolerancia y la no discriminaci\u00f3n, evitando las preferencias por raz\u00f3n de g\u00e9nero, etnias, de individuos, de grupos o de creencias pol\u00edticas o religiosas;<\/li>\n<li>Garantizar la salubridad e higiene p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las Autoridades de Salud Municipal, Estatal y Federal;<\/li>\n<li>Preservar y fomentar los valores c\u00edvicos, \u00e9tnicos, culturales, deportivos y art\u00edsticos del Municipio, as\u00ed como la identidad Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reconocer, conservar y difundir el patrimonio cultural, hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico, \u00e9tnico y natural del Municipio a trav\u00e9s del turismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a las y los habitantes ser escuchados:<\/li>\n<li>Interesar a la ciudadan\u00eda en la supervisi\u00f3n y autogesti\u00f3n de las tareas p\u00fablicas Municipales;<\/li>\n<li>Conocer y disfrutar como ciudadano las funciones y facultades que este Bando le confiera a \u00e9l o la titular de la unidad de transparencia;<\/li>\n<li>Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a la ley en la materia; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s acciones que se desprendan de las Leyes y Reglamentos que al efecto emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, el Ayuntamiento y dem\u00e1s Autoridades Municipales tendr\u00e1n las atribuciones establecidas por la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y dem\u00e1s Leyes y reglamentos que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> El Municipio conserva el Nombre de Chilcuautla, proveniente de las ra\u00edces N\u00e1huatl <em>&#8220;Chil\/l&#8217;<\/em> que significa Chile y <em>&#8220;Cuautla&#8221;<\/em> que quiere decir Arboleda, &#8220;Arboleda de Chiles&#8221; y adem\u00e1s el Escudo Her\u00e1ldico del Municipio, que son el signo de identidad y s\u00edmbolo representativo del Municipio, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> El Escudo Her\u00e1ldico del Municipio consiste en un grabado en forma heptagonal, en cuya parte superior est\u00e1 escrito en idioma N\u00e1huatl el nombre del Municipio: <em>&#8220;Chilli-Cuautla&#8221;<\/em>, cuyo fondo tiene plasmado el trabajo artesanal caracter\u00edstico del Municipio: el <em>Ayate<\/em>; el puente del R\u00edo Tula, y sobre \u00e9l, la efigie arquitect\u00f3nica de la parroquia, el kiosco y el malacate para hilar; del costado superior derecho del <em>ayate<\/em> un racimo de chiles; del lado superior izquierdo de la parroquia un grabado del hilado artesanal con la silueta de dos t\u00f3rtolas; del lado izquierdo y derecho inferior del hept\u00e1gono se plasman los colores de la Bandera Nacional de M\u00e9xico; y finalmente sobre la parte inferior del hept\u00e1gono en letra cursiva la leyenda <em>\u201cChilcuautla, Hgo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> El Escudo Her\u00e1ldico del Municipio, ser\u00e1 utilizado exclusivamente por el Ayuntamiento y las \u00e1reas: secretar\u00edas, direcciones o departamentos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal que lo conforman, debi\u00e9ndose exhibir en primer t\u00e9rmino en las oficinas y documentos oficiales, as\u00ed como en los bienes que integran el patrimonio del Municipio, de forma preferentemente a cualquier otro s\u00edmbolo administrativo, con excepci\u00f3n del Escudo Nacional y el Escudo del Estado de Hidalgo, que lo presidir\u00e1n en ese orden.<\/p>\n<p>Cualquier otro uso que no sea el autorizado por el p\u00e1rrafo anterior, queda prohibido, y quien contravenga esta disposici\u00f3n se har\u00e1 acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> El Nombre actual y el Escudo Her\u00e1ldico del Municipio no podr\u00e1n ser cambiados sino por acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento y con la aprobaci\u00f3n del Congreso del Estado, tomando en cuenta la opini\u00f3n mayoritaria de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> En el Municipio es obligatorio el respeto a los S\u00edmbolos Patrios (la Bandera, Himno y Escudo Nacionales), as\u00ed como al Escudo del Estado de Hidalgo y el Escudo Municipal de Chilcuautla, Hidalgo. Quien ultraje o altere estos S\u00edmbolos, ser\u00e1 consignado a la Autoridad competente, seg\u00fan lo dispuesto por los preceptos legales de la Constituci\u00f3n Federal, Constituci\u00f3n Local, y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TERRITORIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TERRITORIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> El territorio del Municipio de Chilcuautla, comprende el que posee actualmente conforme a la jurisdicci\u00f3n de hecho, ejercida por su Gobierno; y del que por derecho le corresponde, con los l\u00edmites y superficie jur\u00eddicamente reconocidos y previstos en el Decreto n\u00famero 73 setenta y tres de Erecci\u00f3n, expedido por el Congreso del Estado de M\u00e9xico de fecha 02 dos de junio de 1850 mil ochocientos cincuenta, publicado con fecha 03 tres de junio de 1850 mil ochocientos cincuenta, as\u00ed como en el decreto n\u00famero 17 diecisiete, expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado el 18 dieciocho de julio de 2011 dos mil once, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong>El Territorio del Municipio de Chilcuautla se ubica en la zona sur del Estado de Hidalgo, entre los paralelos 20\u00b0 20\u00b4 de latitud norte, a los 99\u00b0 14\u00b4 de la longitud oeste, con una altitud de 1,860 metros sobre el nivel del mar, y tiene una superficie aproximada de 231.30 kil\u00f3metros cuadrados. Colinda al Norte con el Municipio de Ixmiquilpan; al sur con los Municipios de Mixquiahuala de Ju\u00e1rez y Tezontepec de Aldama; al este con los Municipios de Progreso de Obreg\u00f3n y San Salvador; y al oeste con los Municipios de Alfajayucan y Chapantongo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>El Municipio para su organizaci\u00f3n territorial, pol\u00edtica y administrativa est\u00e1 integrada por las veintid\u00f3s comunidades siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\">01.\u00a0 Boxaxni;<\/p>\n<p>02.\u00a0 Cerro del Coraz\u00f3n (El Mui);<\/p>\n<p>03.\u00a0 Chilcuautla Cabecera Municipal;<\/p>\n<p>04.\u00a0 Colonia \u00c1lamos Dontzh\u00ed;<\/p>\n<p>05.\u00a0 Colonia Benito Ju\u00e1rez (La Rinconada);<\/p>\n<p>06.\u00a0 Colonia Huitexcalco;<\/p>\n<p>07.\u00a0 El Bethi;<\/p>\n<p>08.\u00a0 El Cerrito;<\/p>\n<p>09.\u00a0 El Dadho;<\/p>\n<p>10.\u00a0 El Deca;<\/p>\n<p>11.\u00a0 El Llano Primero;<\/td>\n<td width=\"294\">12.\u00a0 El Mejay;<\/p>\n<p>13.\u00a0 El Tandhe;<\/p>\n<p>14.\u00a0 Huitexcalco de Morelos;<\/p>\n<p>15.\u00a0 La Estancia;<\/p>\n<p>16.\u00a0 La Loma;<\/p>\n<p>17.\u00a0 Santa Ana Batha;<\/p>\n<p>18.\u00a0 Texcatepec;<\/p>\n<p>19.\u00a0 Tlacotlapilco;<\/p>\n<p>20.\u00a0 Tunititl\u00e1n;<\/p>\n<p>21.\u00a0 Xothi; y<\/p>\n<p>22.\u00a0 Zacualoya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 acordar por mayor\u00eda de las dos terceras partes del cabildo, las modificaciones de los nombres o denominaciones de las comunidades del Municipio, l\u00edmites territoriales que demarcar\u00e1n el \u00e1mbito de competencia de las Autoridades Auxiliares; asimismo, para la modificaci\u00f3n de la nomenclatura de las colonias y calles, tomando en cuenta la solicitud de los vecinos y las razones hist\u00f3ricas o pol\u00edticas del nombre o denominaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>Para hacer modificaciones al territorio o divisi\u00f3n pol\u00edtica del Municipio, as\u00ed como cambio de residencia de la Cabecera Municipal, se proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n Local, la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s Leyes vigentes en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> Los conflictos de l\u00edmites que se susciten entre el Municipio de Chilcuautla y los Municipios circunvecinos, se podr\u00e1n resolver mediante convenios amistosos, previo acuerdo entre las partes en conflicto, que aprobar\u00e1 el Congreso Local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando dichas diferencias tengan car\u00e1cter judicial, conocer\u00e1 de ellas el Tribunal Superior de Justicia, en acatamiento a las fracciones XII y XII Bis del Art\u00edculo 99 A, de la Constituci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> De acuerdo con el n\u00famero de habitantes o necesidades administrativas, el Ayuntamiento en cualquier tiempo podr\u00e1 hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al n\u00famero, limitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial de las comunidades, Delegaciones, Subdelegaciones, Colonias, Barrios y Manzanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la creaci\u00f3n de barrios, colonias o comunidades adem\u00e1s de la denominaci\u00f3n por costumbre y la existencia de una tradici\u00f3n y unidad cultural, ser\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n del Ayuntamiento seg\u00fan sus facultades, tomando siempre en consideraci\u00f3n la concentraci\u00f3n demogr\u00e1fica y dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA POBLACI\u00d3N DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS Y LOS HABITANTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio y pueden ser: vecinos, visitantes y transe\u00fantes.<\/p>\n<p>Se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Vecinos:<\/strong> todas las personas nacidas en el Municipio y que radican en su territorio, as\u00ed como todas aquellas que se encuentren en las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>Las personas que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de residencia dentro del territorio y que est\u00e9n registradas en el padr\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<li>Las personas que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de residencia y manifiesten ante la Delegaci\u00f3n Municipal de la comunidad cumpliendo los requisitos previos, su decisi\u00f3n de adquirir la vecindad y acreditar haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la Delegaci\u00f3n Municipal correspondiente, debiendo comprobar adem\u00e1s la existencia de su domicilio, as\u00ed como su profesi\u00f3n o trabajo.<\/li>\n<li><strong>Visitantes:<\/strong> todas las personas que, viviendo ya en el Municipio no cumplan aun el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de residencia; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Transe\u00fantes:<\/strong> todas las personas que se encuentran de paso en el Municipio con fines tur\u00edsticos, laborales, culturales, mercantiles o escuetamente de tr\u00e1nsito, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> La vecindad se pierde por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Manifestaci\u00f3n expresa ante la Delegaci\u00f3n Municipal o Secretar\u00eda General del Ayuntamiento de residir en otro lugar.<\/li>\n<li>Ausencia legal pronunciada por la Autoridad Judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ausencia de m\u00e1s de dos a\u00f1os fuera del territorio Municipal, siempre y cuando el cambio de domicilio no se deba a comisi\u00f3n oficial, atenci\u00f3n de enfermedad o cuestiones laborales y acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de vecindad o de p\u00e9rdida de vecindad ser\u00e1 hecha por el Ayuntamiento, a petici\u00f3n del interesado, su tutor, o bien de la Autoridad que lo solicite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> La vecindad no se pierde:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por ausencia en virtud del desempe\u00f1o de alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n popular en otro Municipio, o por cumplir alg\u00fan servicio en las fuerzas armadas nacionales;<\/li>\n<li>Por desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo de la Naci\u00f3n en el extranjero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por ausentarse con motivo de estudios cient\u00edficos o art\u00edsticos o el desempe\u00f1o de alguna comisi\u00f3n del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por desempe\u00f1ar sus actividades laborales en el extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Las y los habitantes del Municipio tienen derecho a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tener la protecci\u00f3n de las Leyes tanto Federales y Estatales, como de los Reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos administrativos de car\u00e1cter general por parte de las Autoridades Municipales que aseguren el respeto de sus Derechos Humanos y sus garant\u00edas;<\/li>\n<li>Obtener de las Autoridades Municipales la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y auxilio que requieran, sin distinci\u00f3n de la diversidad de los grupos sociales, garantizando la no discriminaci\u00f3n, evitando las preferencias por raz\u00f3n de g\u00e9nero, etnias, de individuos, de grupos, de ideolog\u00eda pol\u00edtica o creencias religiosas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gozar de los Servicios P\u00fablicos Municipales, usar las instalaciones y equipo, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, sujet\u00e1ndose a las disposiciones de este Bando y de los Reglamentos Municipales que al efecto emita el Ayuntamiento en la materia correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer a las autoridades municipales, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales, al acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como a manifestar su oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que fije la ley, la cual establecer\u00e1 los supuestos de excepci\u00f3n a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica o para proteger los derechos de terceros.<\/li>\n<li>Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s que le otorguen las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> Las y los vecinos del Municipio, mayores de edad, tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Votar y ser votado para los cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, teniendo las calidades que establece la Ley;<\/li>\n<li>Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempe\u00f1o de empleos, cargos y comisiones, as\u00ed como para el otorgamiento de contratos y concesiones Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar iniciativas populares sobre Reglamentos Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejercer interlocuci\u00f3n con las Autoridades Municipales y ser atendidos por las mismas en todo asunto relacionado con su calidad de vecino; y<\/li>\n<li>Proponer a las Autoridades Municipales las medidas y acciones que juzguen de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>Son obligaciones de las y los habitantes del Municipio, las que se encuentran contenidas en la Constituci\u00f3n Federal, la Constitucional Local, la Ley Org\u00e1nica Municipal y los Reglamentos que expedida el Ayuntamiento, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inscribir sus bienes inmuebles en el catastro Municipal a cargo de la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Atender los llamados y citaciones que les realice el Ayuntamiento, la Autoridad Municipal o Director o Directora de \u00c1rea, seg\u00fan el caso en concreto;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Observar en todos sus actos, respeto a los derechos humanos y al orden p\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Respetar, preservar e impulsar el mejoramiento de los recursos y espacios naturales, el cuidado del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico;<\/li>\n<li>Participar, a t\u00edtulo honor\u00edfico, en la realizaci\u00f3n de obras de beneficio colectivo;<\/li>\n<li>Mantener limpia la entrada y fachada de sus propiedades y\/o viviendas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recoger los desechos fecales que sus animales dom\u00e9sticos depositen en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Mantener a los animales de granja en sus respectivos establos, gallineros, jaulas o corrales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Participar en las acciones de prevenci\u00f3n del delito, as\u00ed como para promover la equidad e igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Respetar a las Autoridades Municipales en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Solicitar la apertura y renovaci\u00f3n de permisos, licencias de funcionamiento y autorizaciones seg\u00fan sea el caso a la Direcci\u00f3n de Reglamentos para realizar cualquier tipo de actividad comercial l\u00edcita en locales propios o en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obtener los permisos correspondientes por la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Protecci\u00f3n Civil para el transporte, manipulaci\u00f3n y quema de fuegos artificiales, explosivos y material inflamable;<\/li>\n<li>Solicitar permiso a la Direcci\u00f3n de Reglamentos para la realizaci\u00f3n de fiestas, bailes o cualquier otro tipo de evento, en t\u00e9rminos del reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Dar parte a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad de cualquier acto contra el orden p\u00fablico, incluyendo los esc\u00e1ndalos y las faltas a los Reglamentos Municipales y al presente Bando;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad de todo acto il\u00edcito que se cometa en contra de los bienes p\u00fablicos y privados del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar con las Autoridades Municipales en la limpieza y mantenimiento de las v\u00edas y espacios p\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Colaborar con las Autoridades Municipales en la conservaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles del patrimonio p\u00fablico, as\u00ed como los edificios declarados de inter\u00e9s social, educativos, hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos o arquitect\u00f3nicos y los espacios naturales protegidos que hayan sido declarados como tales por las Autoridades competentes en el Municipio;<\/li>\n<li>Respetar los S\u00edmbolos Patrios, as\u00ed como el Escudo del Estado de Hidalgo y el Escudo Her\u00e1ldico del Municipio;<\/li>\n<li>Respetar los se\u00f1alamientos de vialidad, tr\u00e1nsito municipal y cualquier otro se\u00f1alamiento de car\u00e1cter oficial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inscribirse en el Padr\u00f3n de Servicio Militar Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Colaborar junto con las Autoridades municipales, estatales y federales a la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres con la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en todos los quehaceres, campos y rubros de la vida cotidiana; y<\/li>\n<li>Cumplir con las disposiciones de este Bando y dem\u00e1s se\u00f1aladas en Leyes y Reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> Las y los habitantes del Municipio tienen prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Agredir o intimidar a cualquier persona que se encuentre en el Municipio con independencia de su forma de pensamiento, religi\u00f3n, g\u00e9nero, capacidades diferentes o por cualquier otro motivo, ya sea: f\u00edsica, verbal, moral o psicol\u00f3gicamente;<\/li>\n<li>Cometer o consentir actos que pongan en riesgo o que da\u00f1en a las personas o sus bienes tutelados por las leyes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Causar da\u00f1os a la propiedad p\u00fablica o privada por la pinta de grafiti o colocaci\u00f3n de todo tipo de publicidad, anuncios o leyendas sin contar con el permiso otorgado por la autoridad competente; dicha publicidad, los anuncios y las leyendas no deber\u00e1n ir en contra de la moral, las buenas costumbres, y el esp\u00edritu de las Leyes, Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general en la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1os en los bienes tutelados por las leyes a las personas al no emplear las medidas necesarias de seguridad con motivo de sus actividades laborales;<\/li>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas en las v\u00edas p\u00fablicas o permanecer en estado de ebriedad en las mismas, as\u00ed como en eventos p\u00fablicos culturales, deportivos, pol\u00edticos, recreativos, sociales, entre otros, que puedan poner en riesgo su propia seguridad, salud o vida, as\u00ed como la de terceros;<\/li>\n<li>Consumir cualquier tipo de droga, sustancia t\u00f3xica, estupefaciente o psicotr\u00f3pica, sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica, en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos o permanecer bajo influjo de dichas sustancias en esos sitios, as\u00ed como en eventos p\u00fablicos, culturales, deportivos, pol\u00edticos, recreativos, sociales, entre otros;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Alterar el orden en las v\u00edas, espacios p\u00fablicos o privados, cuando afecten a terceros;<\/li>\n<li>Copiar y utilizar, total o parcialmente, el escudo Her\u00e1ldico del Municipio para fines distintos a los culturales, sociales u oficiales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Hacer mal uso de los Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<li>Practicar juegos de azar y cruzar apuestas en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos o privados, sin el permiso de la Autoridad competente;<\/li>\n<li>Instalar locales de videojuegos sin el permiso de la Autoridad correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar mediante falsa alarma Servicios de: Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito, Protecci\u00f3n Civil, Bomberos o Ambulancia;<\/li>\n<li>Alterar el libre flujo del tr\u00e1nsito vehicular, sin autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Permitir que los animales de granja: gallinas, borregos, cabras, puercos, vacas, burros, caballos, entre otros, y mascotas tales como perros y gatos entre otros, deambulen en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar cualquier acto en contra de la moral o de las buenas costumbres en las v\u00edas y espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obstruir el libre tr\u00e1nsito de peatones en las aceras, v\u00edas y espacios p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Ocupar el arroyo vehicular para estacionar veh\u00edculos automotores.<\/li>\n<li>Destruir o alterar sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad municipal competente las aceras, la cinta asf\u00e1ltica, acotamiento, los caminos y calles de terracer\u00eda tanto urbanas como rurales;<\/li>\n<li>Realizar actividad comercial en establecimientos fijos o semifijos sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Concentrar, expedir o comercializar hidrocarburos, gas LP, pirotecnia o sustancias explosivas sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Emitir o realizar ruido que rebase los decibeles permitidos en las normas oficiales mexicanas sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Tirar o depositar basura, escombros y sustancias f\u00e9tidas en los espacios y v\u00edas p\u00fablicas, as\u00ed como en causes de los cuerpos de aguas, barrancas y terrenos bald\u00edos;<\/li>\n<li>Establecer engordas o criaderos de animales en corrales o porquerizas, establos, jaulas o gallineros dentro de las zonas urbanas de la Cabecera Municipal y las comunidades;<\/li>\n<li>Destruir, pintar, borrar o alterar la nomenclatura de las calles, avenidas y edificios p\u00fablicos, as\u00ed como los se\u00f1alamientos de vialidad en las zonas urbanas y en las carreteras y caminos rurales del Municipio; as\u00ed como los se\u00f1alamientos de giros particulares;<\/li>\n<li>Da\u00f1ar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas o cualquier construcci\u00f3n de uso p\u00fablico o de muebles colocados en los parques, jardines y lugares p\u00fablicos, tales como linternas, l\u00e1mparas, faroles, entre otros;<\/li>\n<li>Apropiarse de frutos, flores y c\u00e9sped, as\u00ed como plantas de ornato de los espacios p\u00fablicos municipales, sin permiso de la Direcci\u00f3n del Medio Ambiente;<\/li>\n<li>Detenerse ante las puertas o ventanas de los domicilios particulares y observar el interior de los mismos, sin motivo justificado o permiso respectivo;<\/li>\n<li>Conducir veh\u00edculos, bajo el efecto de bebidas embriagantes o bajo el efecto de drogas que mermen la capacidad de conducirlos;<\/li>\n<li>Causar esc\u00e1ndalos en lugares p\u00fablicos, as\u00ed como poner en riesgo la tranquilidad, la integridad o seguridad de las personas;<\/li>\n<li>Arrojar l\u00edquidos, sustancias u objetos a las personas, prender fuego, provocar altercados o faltar al respeto al p\u00fablico asistente en los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros que produzcan temor o p\u00e1nico a las personas;<\/li>\n<li>Formar parte de pandillas que causen molestias a las personas;<\/li>\n<li>Penetrar sin autorizaci\u00f3n a lugares o zonas cuyo acceso al p\u00fablico est\u00e9 prohibido;<\/li>\n<li>Portar o utilizar sin precauci\u00f3n sustancias u objetos que impliquen un riesgo para las personas;<\/li>\n<li>Proferir insultos a cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<li>Impedir por cualquier medio la libertad de acci\u00f3n de las personas o el uso o disfrute de un derecho;<\/li>\n<li>Tener relaciones sexuales o realizar actos obscenos en la v\u00eda o lugares p\u00fablicos, terrenos bald\u00edos, veh\u00edculos o sitios similares o en lugares con vista al p\u00fablico;<\/li>\n<li>Faltarles el respeto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores;<\/li>\n<li>Inducir a menores de edad para que cometan faltas al presente Bando y dem\u00e1s Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento; as\u00ed como de las leyes estatales y generales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Orinar o defecar en la v\u00eda p\u00fablica o lugares que no est\u00e9n destinados para ello; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento, las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>POBLACI\u00d3N EXTRANJERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>Todo extranjero, para tratar cualquier asunto ante las Autoridades del municipio, deber\u00e1 acreditar su estancia legal en el Pa\u00eds, de conformidad a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y dem\u00e1s Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>POBLACI\u00d3N IND\u00cdGENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong>De acuerdo a la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo, el municipio reconoce a las siguientes comunidades ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\">01.\u00a0 Boxaxni;<\/p>\n<p>02.\u00a0 Cerro del Coraz\u00f3n (El Mui);<\/p>\n<p>03.\u00a0 Chilcuautla cabecera municipal;<\/p>\n<p>04.\u00a0 Colonia \u00c1lamos Dontzh\u00ed;<\/p>\n<p>05.\u00a0 Colonia Benito Ju\u00e1rez (La Rinconada);<\/p>\n<p>06.\u00a0 Colonia Huitexcalco;<\/p>\n<p>07.\u00a0 El Bethi;<\/p>\n<p>08.\u00a0 El Cerrito;<\/p>\n<p>09.\u00a0 El Dadho;<\/p>\n<p>10.\u00a0 El Deca;<\/p>\n<p>11.\u00a0 El Llano Primero;<\/td>\n<td width=\"294\">12.\u00a0 El Mejay;<\/p>\n<p>13.\u00a0 El Tandhe;<\/p>\n<p>14.\u00a0 Huitexcalco de Morelos;<\/p>\n<p>15.\u00a0 La Estancia;<\/p>\n<p>16.\u00a0 La Loma;<\/p>\n<p>17.\u00a0 Santa Ana Batha;<\/p>\n<p>18.\u00a0 Texcatepec;<\/p>\n<p>19.\u00a0 Tlacotlapilco;<\/p>\n<p>20.\u00a0 Tunititl\u00e1n;<\/p>\n<p>21.\u00a0 Xothi; y<\/p>\n<p>22.\u00a0 Zacualoya.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>Por comunidad ind\u00edgena se entiende el conjunto de personas que poseen todas y cada una de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ser parte integrante de un grupo ind\u00edgena o de unidades socioecon\u00f3micas, culturales e hist\u00f3ricas, cuyas ra\u00edces se entrelazan con aqu\u00e9llas que constituyeron la civilizaci\u00f3n mesoamericana;<\/li>\n<li>Hablar una lengua materna;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ocupar sus territorios en forma continua y permanente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ostentar culturas espec\u00edficas que los identifique internamente y los diferencie del resto de la poblaci\u00f3n del Estado;<\/li>\n<li>Tener un origen previo a la conformaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, por haber sido parte integrante de su estructura pol\u00edtica y territorial antes de la colonizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Tener autoridades tradicionales, conservar sus sistemas normativos, cultura e instituciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas o parte de ellas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ala el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>El Ayuntamiento promover\u00e1 el desarrollo, preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n y Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, salvaguardando en todo momento los derechos humanos y las garant\u00edas individuales consagradas en la Constituci\u00f3n Federal, Local y los Tratados Internacionales, y que estar\u00e1 en directa y constante comunicaci\u00f3n con las y los representantes de sus comunidades, quienes podr\u00e1n ser las autoridades que gestionen y orienten acciones, fomentando la eliminaci\u00f3n de cualquier pr\u00e1ctica discriminatoria garantizando la vigencia de sus derechos, as\u00ed como el desarrollo integral de las comunidades, las cuales deber\u00e1n ser dise\u00f1adas y operadas conjuntamente con ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>Las comunidades ind\u00edgenas del municipio tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que \u00e9stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el marco jur\u00eddico nacional y estatal, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por el Estado Mexicano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- <\/strong>El Ayuntamiento asegurar\u00e1 que las comunidades ind\u00edgenas, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria, para ello podr\u00e1n coordinarse con la Federaci\u00f3n o el Estado para ejecutar programas de ambos \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> Las autoridades municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, as\u00ed como los particulares, respetar\u00e1n \u00edntegramente la dignidad y derechos individuales de los ind\u00edgenas, trat\u00e1ndolos con el respeto que deriva de su calidad como personas. La misma obligaci\u00f3n tendr\u00e1 con relaci\u00f3n a los derechos sociales de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- <\/strong>El Ayuntamiento promover\u00e1 el desarrollo social, proyectos productivos, formas espec\u00edficas de organizaci\u00f3n social y programas de apoyo donde existan comunidades de familias afectadas por la migraci\u00f3n, para evitar la desintegraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL GOBIERNO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>AUTORIDADES MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> El Municipio ser\u00e1 gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegir\u00e1n por sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo que establecen: La Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, el C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> El Ayuntamiento constituye la m\u00e1xima Autoridad del Municipio; ejerce sus funciones a trav\u00e9s del Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Autoridad ejerce el Gobierno del Municipio, mediante acciones que organicen el funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y dirijan las actividades de las y los habitantes del municipio para lograr el bienestar social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> Son Autoridades del Municipio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidenta o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>La o el S\u00edndico Procurador; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las y los Regidores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- <\/strong>Las y los directores que cumplen una funci\u00f3n, encargo o comisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales dentro de todas y cada una de las \u00e1reas o direcciones que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, se conducir\u00e1n como autoridades administrativas en raz\u00f3n de sus funciones propias establecidas en este Bando, en los Reglamentos expedidos y por expedir por el Ayuntamiento y en la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las y los directores deber\u00e1n contar con las certificaciones que establezcan las leyes y seg\u00fan la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> La Administraci\u00f3n P\u00fablica del Municipio, es la actividad mediante la cual, las Autoridades Municipales estudian, dirigen y organizan los servicios p\u00fablicos y la planeaci\u00f3n para el desarrollo del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general expedidas por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> Las funciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal se ejercer\u00e1n por la Presidencia Municipal, la Secretar\u00eda General Municipal, Tesorer\u00eda Municipal, Oficial\u00eda Mayor del Municipio, las Direcciones, subdirecciones, \u00f3rganos, unidades, el Sistema DIF Municipal, y dem\u00e1s indicadas en el art\u00edculo 60 del presente Bando; se regir\u00e1n por el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, as\u00ed como de la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s Leyes y Reglamentos en la materia. Estar\u00e1n subordinadas a la Presidenta o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> Las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se regir\u00e1n por la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; y mediante contratos individuales que determine el Ayuntamiento, tomando en consideraci\u00f3n las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as\u00ed como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo, la Ley Federal del Trabajo, las se\u00f1aladas por este Bando, los Reglamentos Municipales y los Convenios que suscriban.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- <\/strong>Las y los funcionarios encargados de las Direcciones Administrativas Municipales, est\u00e1n obligados y ejercer\u00e1n sus actividades de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal y este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- <\/strong>Las Direcciones y \u00d3rganos Auxiliares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal estar\u00e1n obligados a coordinar entre si sus actividades y proporcionar informaci\u00f3n y auxilio necesario para el adecuado funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- <\/strong>El Ayuntamiento decidir\u00e1, ante cualquier duda, sobre la competencia de las y los Delegados y las y los Subdelegados como \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong> Las Autoridades Municipales y los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento tendr\u00e1n las atribuciones y limitaciones que las Leyes determinen; asimismo, las que el Ayuntamiento establezca mediante el presente Bando, los Reglamentos Municipales que expida, las Circulares y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- <\/strong>Compete a la o el Presidente Municipal y en su auxilio, a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, vigilar el cumplimiento y la aplicaci\u00f3n del presente Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.-<\/strong> Corresponde al Ayuntamiento y a la Presidenta o el Presidente Municipal, en el ejercicio de sus funciones, ordenar el uso de la fuerza p\u00fablica para el debido cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong> Las y los integrantes del Ayuntamiento y de los Consejos Municipales, en su caso, as\u00ed como toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal u Organismo Paramunicipal; o que maneje fondos y recursos econ\u00f3micos municipales, ser\u00e1n responsables de las acciones u omisiones por faltas que incurran en el desempe\u00f1o de sus respectivas funciones y para determinar sus responsabilidades, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, as\u00ed como lo que dispone el art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Local, la Ley Org\u00e1nica Municipal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- <\/strong>Los Servicios P\u00fablicos Municipales estar\u00e1n a cargo del Ayuntamiento y se prestar\u00e1n de manera eficiente, permanente, general, uniforme y continua.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> El Ayuntamiento reglamentar\u00e1 sobre el manejo de los Servicios P\u00fablicos Municipales, conforme a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 convenir para asociarse o coordinarse en la prestaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, con Autoridades Estatales, Federales o de otro Municipio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 p\u00e1rrafo segundo de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong> El Ayuntamiento podr\u00e1 concesionar Servicios P\u00fablicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 109 de la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong> Cuando un servicio p\u00fablico se preste con la participaci\u00f3n del Municipio y particulares, la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del mismo estar\u00e1 a cargo del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong> El Ayuntamiento crear\u00e1 las Direcciones Municipales necesarias para la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Municipales y se regir\u00e1 por las disposiciones aplicables a la materia y ordenamientos de este Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO SOCIOECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong> El Ayuntamiento, para mejorar el bienestar de las y los habitantes del Municipio, procurar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo socioecon\u00f3mico;<\/li>\n<li>El desarrollo urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El desarrollo educativo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El desarrollo integral de sus derechos de los grupos vulnerables, procurando en todo momento la equidad e igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Desarrollo rural y agropecuaria;<\/li>\n<li>El orden p\u00fablico y la integridad de las personas y sus bienes; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong> El Ayuntamiento, para satisfacer las necesidades p\u00fablicas en materia de desarrollo socioecon\u00f3mico, a trav\u00e9s de las correspondientes direcciones implementar\u00e1 diversos programas; adem\u00e1s de celebrar convenios con la Federaci\u00f3n, el Estado, otros Ayuntamientos e Instituciones particulares tanto nacionales como internacionales en la ejecuci\u00f3n de planes y programas de asistencia social, as\u00ed tambi\u00e9n fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana en programas de esta \u00edndole estableciendo consejos, comit\u00e9s y patronatos que auxilien en estas actividades.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO URBANO Y RURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong> Es facultad y obligaci\u00f3n del Ayuntamiento promover, buscar e impulsar el crecimiento ordenado de los centros de poblaci\u00f3n urbano y rurales del municipio, en materia de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial e impacto al Medio Ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong> El Ayuntamiento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ejercer\u00e1 las siguientes acciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y con otros municipios;<\/li>\n<li>La Presidenta o el Presidente Municipal, por conducto de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, ejercer\u00e1n las funciones relativas a la planeaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de los centros y zonas de asentamientos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Concordar los programas de desarrollo urbano con las Leyes de Asentamientos Humanos Federal y Estatal, as\u00ed como con el Plan Estatal de Desarrollo, el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar la administraci\u00f3n y funcionamiento de los Servicios P\u00fablicos Municipales con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal;<\/li>\n<li>Coordinar con las Dependencias Federales y Estatales, programas para la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejoramiento y control del equilibrio ecol\u00f3gico y del medio ambiente municipal;<\/li>\n<li>Evaluar la situaci\u00f3n del medio ambiente en el municipio para la elaboraci\u00f3n de programas conducentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Controlar actos o acciones que contaminen y deterioren la atmosfera, suelo y agua en el municipio;<\/li>\n<li>Controlar, vigilar, inspeccionar y promover la actividad comercial en el municipio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las Leyes y Reglamentos que al efecto emita el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.-<\/strong> El Ayuntamiento funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de una administraci\u00f3n p\u00fablica municipal centralizada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- <\/strong>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Centralizada, estar\u00e1 conformada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PRESIDENCIA MUNICIPAL<\/strong>.\n<ol>\n<li>Presidenta o Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Secretaria o Secretario Particular; y<\/li>\n<li>Oficial Mayor del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>ORGANO INTERNO DE CONTROL.<\/li>\n<li>Contralor\u00eda Municipal; y<\/li>\n<li>Unidad de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>UNIDAD DE PLANEACION; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>SECRETAR\u00cdA GENERAL MUNICIPAL.<\/strong><\/li>\n<li>Secretario o Secretaria General Municipal;<\/li>\n<li>Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n Jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Oficial\u00eda Mayor del Municipio;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos;<\/li>\n<li>Archivo municipal;<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n Municipal; y<\/li>\n<li>Junta de Reclutamiento.<\/li>\n<li><strong>TESORERIA MUNICIPAL.<\/strong><\/li>\n<li>Tesorero o Tesorera Municipal;<\/li>\n<li>Contador o Contadora General;<\/li>\n<li>Auxiliar Contable;<\/li>\n<li>Auxiliar Administrativo; y<\/li>\n<li>Cajera o Cajero.<\/li>\n<li><strong>DIRECCION GENERAL DE OBRAS P\u00daBLICAS.<\/strong><\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Catastro.<\/li>\n<li><strong>DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.<\/strong><\/li>\n<li>Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;<\/li>\n<li>Limpia, recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos;<\/li>\n<li>Parques y Jardines; y<\/li>\n<li>Alumbrado P\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.<\/strong><\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Juventud y Deporte;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura;<\/li>\n<li>Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres; y<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n y Desarrollo para Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas.<\/li>\n<li><strong>DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO. <\/strong><\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario; y<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Turismo.<\/li>\n<li><strong>DIRECCION DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, TR\u00c1NSITO Y VIALIDAD.<\/strong><\/li>\n<li>Director; y<\/li>\n<li><\/li>\n<li><strong>SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) MUNICIPAL.<\/strong><\/li>\n<li>DIRECCI\u00d3N.\n<ol>\n<li>Presidenta y\/o Directora.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>\n<ol>\n<li>Subdirectora;<\/li>\n<li><\/li>\n<li>Desayunos fr\u00edos;<\/li>\n<li>PAMAR;<\/li>\n<li>UBR;<\/li>\n<li>M\u00e9dico.<\/li>\n<li>Terapia Psicol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Terapia F\u00edsica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Terapia de Lenguaje.<\/li>\n<li>Terapia Ocupacional.<\/li>\n<li>Enlace Municipal;<\/li>\n<li>SIPINNA; y<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- <\/strong>El Presidente o la Presidenta Municipal, tendr\u00e1 las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Local; el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.- <\/strong>El \u00d3rgano Interno de Control es quien investiga, substancia, resuelve y sanciona las faltas administrativas en que incurren los servidores p\u00fablicos en t\u00e9rminos del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Local, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de Los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo, las que se\u00f1ala el presente Bando, as\u00ed como de los dem\u00e1s Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los particulares, se estar\u00e1 a lo dispuesto por las Leyes generales y estatales, sus reglamentos, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00d3rgano Interno de Control para llevar a cabo sus funciones, se apoyar\u00e1 de una Contralor\u00eda Municipal y de una Unidad de Investigaci\u00f3n. Tendr\u00e1n las funciones que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que emita el Ayuntamiento, adem\u00e1s de las siguientes funciones y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00d3rgano Interno de Control, se encargar\u00e1 de atender las quejas o denuncias en contra de las y los servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, debiendo observar lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Hidalgo y la Ley del Procedimiento Administrativo;<\/li>\n<li>Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando as\u00ed<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se encargar\u00e1 de planear, coordinar e implementar el sistema de control interno de la administraci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 llamado(a) a comparecer ante el Ayuntamiento anualmente para efecto de informar sobre su desempe\u00f1o y evaluar su permanencia en el \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nombramiento de la o el contralor interno deber\u00e1 hacerse en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.- <\/strong>La Unidad de Planeaci\u00f3n y Transparencia en cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 25 fracci\u00f3n II de La Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, se designar\u00e1 en la unidad de transparencia a los titulares que dependa directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuente con experiencia en la materia. Ser\u00e1n funciones y facultades de la o el titular de planeaci\u00f3n y transparencia los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recabar y difundir la informaci\u00f3n a que se refieren los Cap\u00edtulos II, III y IV del T\u00edtulo Cuarto de la Ley respectiva en la materia y propiciar que las \u00e1reas la actualicen peri\u00f3dicamente, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar a los particulares en la elaboraci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para la atenci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<li>Efectuar las notificaciones a las o los solicitantes;<\/li>\n<li>Proponer al Comit\u00e9 de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, conforme a la normatividad aplicable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar tr\u00e1mite a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, respuestas, resultados, costos de reproducci\u00f3n y env\u00edo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e implementar pol\u00edticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;<\/li>\n<li>Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;<\/li>\n<li>Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley relativa y las dem\u00e1s aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar acciones de transparencia proactiva en el Ayuntamiento y administraci\u00f3n p\u00fablica municipal considerando la normativa aplicable; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley general y estatal en la materia, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> La Secretar\u00eda General Municipal tendr\u00e1 las funciones que establece el art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, las que establezca el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y otras disposiciones que al efecto emita el Ayuntamiento, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinarse con los \u00f3rganos auxiliares del Ayuntamiento a efecto de tratar asuntos y problem\u00e1ticas que tengan que ver con la conservaci\u00f3n del orden y la paz social buscando el dialogo y la concertaci\u00f3n en todo momento en el \u00e1mbito de competencia del Ayuntamiento, manteniendo informado en todo momento a la Presidenta o el Presidente Municipal;<\/li>\n<li>Coordinar a las \u00e1reas de la administraci\u00f3n municipal a fin de que las actividades de sus funciones sean efectivas y eficientes para la ciudadan\u00eda; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conducir de manera \u00f3ptima y eficiente la pol\u00edtica de servicio en el municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong>&#8211; La Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar tendr\u00e1 las funciones que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y el C\u00f3digo de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- <\/strong>Son funciones y facultades generales de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Atender y asesorar legalmente a la ciudadan\u00eda en general sin distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo para el esclarecimiento de cualquier evento de naturaleza jur\u00eddica apegado a derecho;<\/li>\n<li>Dar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico jur\u00eddico a las autoridades, direcciones, dependencias y entidades municipales a fin de que sus actos se realicen de acuerdo con el marco jur\u00eddico vigente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intervenir en los juicios, recursos y amparos en los que el municipio y sus dependencias sean parte, as\u00ed como elaborar y presentar las pruebas y promociones conjuntamente con la o el s\u00edndico del municipio y la sustanciaci\u00f3n de los recursos administrativos de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer y desarrollar programas de orientaci\u00f3n gratuita jur\u00eddica a la comunidad;<\/li>\n<li>Vigilar el exacto cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las normas legales vigentes; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- <\/strong>Son funciones de la Oficial\u00eda Mayor, adem\u00e1s de aquellas que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revisar la funcionabilidad del sistema de movimientos e incidencias de las personas que prestan sus servicios, su registro y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos inherentes;<\/li>\n<li>Suministrar los bienes y servicios que requieran las Direcciones Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Levantar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio en coordinaci\u00f3n con la o el S\u00edndico Municipal, la o el Secretario General, Tesorer\u00eda y Contralor\u00eda Municipal, as\u00ed como los resguardos individuales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Administrar el Almac\u00e9n General del Gobierno Municipal, registrando las entradas y salidas de materiales y mobiliario;<\/li>\n<li>Orientar a las Direcciones de la Administraci\u00f3n Municipal y descentralizadas referente a las normas y pol\u00edticas del Ayuntamiento en materia de administraci\u00f3n, desarrollo del personal y conservaci\u00f3n de bienes;<\/li>\n<li>Administrar, controlar y dar mantenimiento a los sistemas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos y de los bienes municipales en general;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener el control de combustible, vigilancia subrogada y arrendamientos necesarios para la operaci\u00f3n de los Servicios y Direcciones Municipales, elaborar las bit\u00e1coras de consumos de estos servicios y mantener informado al Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Planear, coordinar y gestionar la capacitaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que determine el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas por el art\u00edculo 121 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tendr\u00e1 la facultad de conocer, vigilar, autorizar, sancionar y en general regular las conductas derivadas por faltas administrativas en lo referente al ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios establecidos en este Bando, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, el Reglamento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Municipal, otras disposiciones de observancia general expedidas por el Ayuntamiento, siguiendo los procesos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo y el C\u00f3digo Fiscal Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong>.- Son funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y sus bienes contra los agentes perturbadores naturales o antropog\u00e9nico, geol\u00f3gicos, hidrometeorol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, sanitarios y socio organizativos;<\/li>\n<li>Elaborar un estudio de las posibles contingencias que pudieran afectar al Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar un mapa de zonas de riesgo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Formular programas de prevenci\u00f3n y de acciones operativas en los casos de siniestro y ayuda a los damnificados;<\/li>\n<li>Ordenar el desalojo en zonas de alto riesgo;<\/li>\n<li>Integrar el Concejo Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de siniestros, auxiliar en coordinaci\u00f3n con las autoridades estatales y federales en la materia;<\/li>\n<li>Promover la cultura de la Protecci\u00f3n Civil realizando capacitaciones y simulacros para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de riesgos, permitiendo as\u00ed mejorar la capacidad de respuesta de las Instituciones p\u00fablicas, privadas, sociales y a la poblaci\u00f3n en general;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ordenar y realizar visitas de supervisi\u00f3n a los locales, establecimientos, negocios, industrias fijas, semifijas o temporales, construcciones y obras que por su naturaleza impliquen un riesgo y\/o tengan una afluencia seg\u00fan sea el caso para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a riesgos;<\/li>\n<li>Establecer la red de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n Intermunicipal, Estatal y Federal, con las Instituciones correspondientes;<\/li>\n<li>Contar\u00e1 con un cuerpo de bomberos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que disponga la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables de la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.- <\/strong>Son funciones del titular del Archivo Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Planear, programar y coordinar el desarrollo de Sistemas Inform\u00e1ticos en la Administraci\u00f3n Municipal;<\/li>\n<li>Registrar, controlar y supervisar el inventario de software, el respaldo de las bases de datos y equipos de c\u00f3mputo adquiridos por el Gobierno Municipal; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- <\/strong>La o el titular de Conciliaci\u00f3n Municipal tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer y sancionar las conductas consideradas como faltas administrativas por este Bando, los Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y la Ley Org\u00e1nica Municipal;<\/li>\n<li>Cobrar las infracciones cuando la Tesorer\u00eda Municipal no est\u00e1 en funciones; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La o el conciliador deber\u00e1 expedir \u00f3rdenes de medidas de protecci\u00f3n a las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, adultos mayores, as\u00ed tambi\u00e9n hombres que evidentemente est\u00e1n siendo violentados en sus derechos e integridad f\u00edsica, conforme a lo establecido en las leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.-<\/strong> La o el Conciliador Municipal estar\u00e1n impedidos para resolver sobre hechos posiblemente constitutivos de delito, cuando se afecte gravemente el bien jur\u00eddico tutelado por la ley penal, en cuyo caso deber\u00e1 remitirse a las Autoridades Competentes; cuando se trate de causa propia, de c\u00f3nyuge, concubina o concubinario, ascendiente o descendente sin limitaci\u00f3n de grado, pariente colateral o por afinidad hasta el segundo grado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.-<\/strong> La Junta de Reclutamiento tendr\u00e1 la facultad de colaborar con la autoridad militar para que \u00e9sta expida las cartillas de tipo anticipados, clases y remisos en los t\u00e9rminos autorizados por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 42 de la Ley del Servicio Militar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta Municipal de Reclutamiento, quedar\u00e1 constituida por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el jefe del Sector de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 38 de la Ley del Servicio Militar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- <\/strong>Son funciones de la Tesorer\u00eda Municipal las establecidas en el art\u00edculo 104 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas realizar la funci\u00f3n catastral del Municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le otorguen la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que expida el Ayuntamiento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- <\/strong>La funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Obras Publicas ser\u00e1 la de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar las direcciones para lograr los objetivos fundamentales de la Presidenta o el Presidente Municipal y las comunidades del municipio;<\/li>\n<li>Deber\u00e1 diagnosticar, evaluar, proyectar, presupuestar programas, recursos y ejecutar infraestructura que fortalezca la calidad de los servicios, para abatir necesidades de la poblaci\u00f3n. Pero sobre todo vigilar la preservaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los bienes para tiempos futuros de manera sustentable y autosuficiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n General de Obras Publicas ser\u00e1 auxiliada por un \u00c1rea T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones en materia de desarrollo urbano:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas, planes y programas y acciones en materia de desarrollo urbano, ecolog\u00eda y la protecci\u00f3n al ambiente del Municipio, considerando las pol\u00edticas establecidas por la Federaci\u00f3n, el Estado y el Ayuntamiento, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n<li>Las que en materia de desarrollo urbano le confieren al Ayuntamiento, la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, el presente Bando y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables en la materia, quien las ejercer\u00e1 y ejecutar\u00e1 por su conducto del \u00e1rea municipal que corresponda;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Asegurar la congruencia de los programas y planes municipales con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los subprogramas del mismo;<\/li>\n<li>Integrar y mantener actualizada en la cartograf\u00eda municipal, el inventario de los recursos naturales y usos de suelo;<\/li>\n<li>Autorizar los n\u00fameros oficiales y alineamientos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuidar que la nomenclatura de las calles y las avenidas tanto de la cabecera municipal como de las comunidades sea correcta y que tengan la placa nominativa correspondiente;<\/li>\n<li>Coordinarse con las dependencias que correspondan para el cumplimiento de los proyectos de su competencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos, mantener un registro actualizado de las zonas de alto riesgo y proponer acciones tendientes a eliminar peligros para proteger a la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadan\u00eda en materia de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Elaborar su Programa Operativo Anual; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y las que expresamente le se\u00f1alen los ordenamientos estatales y generales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- <\/strong>La direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones en materia ambiental;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las que en materia de Protecci\u00f3n al Ambiente y Equilibrio Ecol\u00f3gico le confieren el Ayuntamiento, la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, el Reglamento Municipal del Medio Ambiente y dem\u00e1s ordenamientos aplicables;<\/li>\n<li>Coordinar las consultas p\u00fablicas, propuestas, solicitudes y peticiones, para incluir las procedentes en los proyectos de modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de planes de medioambiente y ecolog\u00eda determinando usos, destinos y reservas de \u00e1reas protegidas y actividades;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Delimitar y restringir el tr\u00e1nsito de animales dom\u00e9sticos y de granja en \u00e1reas protegidas, ambientalmente fr\u00e1giles, paisaj\u00edsticos y para protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar que las y los promotores y las y los fraccionadores cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias en materia medioambiental;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y aplicar la normatividad, sanciones y acciones para la prevenci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado de competencia municipal;<\/li>\n<li>Registrar las acciones emprendidas y sus alcances, en materias de reforestaci\u00f3n, grado de recuperaci\u00f3n de ecosistemas restaurados, y niveles abatidos de contaminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer modificaciones a la reglamentaci\u00f3n existente a efecto de incluir criterios ambientales y sanciones locales, derivados de estudios e investigaciones realizados en el Municipio;<\/li>\n<li>Aplicar las medidas de seguridad, de apremio y dem\u00e1s sanciones, as\u00ed como solicitar la suspensi\u00f3n, reparaci\u00f3n del da\u00f1o y\/o remediar el impacto ambiental, en los casos previstos en los ordenamientos legales de la materia, auxili\u00e1ndose, en su caso, de la fuerza p\u00fablica para hacer cumplir sus determinaciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadan\u00eda en materia de ecolog\u00eda y medio ambiente;<\/li>\n<li>Elaborar su Programa Operativo Anual;<\/li>\n<li>Las establecidas en el Art\u00edculo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar las visitas de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y\/o clausura administrativa, o revocaci\u00f3n de Licencias o Permisos en materia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las cuales ser\u00e1n practicadas de conformidad con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables; as\u00ed como dar tr\u00e1mite a la solicitud o denuncia que presente cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica colectiva, que act\u00faen en defensa del ambiente y en preservaci\u00f3n de los ecosistemas, asimismo, difundir y promover la utilizaci\u00f3n de la denuncia popular conforme a lo establecido por las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en materia de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica y protecci\u00f3n al ambiente; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que expida el Ayuntamiento y las que expresamente le se\u00f1alen los dem\u00e1s ordenamientos estatales y generales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.-<\/strong> Son facultades y obligaciones de Catastro Municipal las que se indican en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal y el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Producir y conservar la informaci\u00f3n catastral con apego a la normatividad establecida en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Catastro, y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0\u00a0As\u00ed como realizar,\u00a0coordinar\u00a0y supervisar\u00a0las operaciones catastrales en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Recibir de las o los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripci\u00f3n de predios en el Padr\u00f3n Catastral Municipal correspondiente, atendiendo los avisos que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Catastro y este Bando;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer anualmente\u00a0al Congreso del Estado las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir aval\u00faos catastrales,\u00a0c\u00e9dulas catastrales y constancias de informaci\u00f3n de los predios ubicados en su circunscripci\u00f3n territorial a quienes acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo;<\/li>\n<li>Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el inter\u00e9s leg\u00edtimo, copias de los planos, y dem\u00e1s documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro del Municipio; y<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n a que se refieren el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Catastro y la Ley de Procedimiento Administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.-<\/strong> Son facultades y obligaciones de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, los siguientes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Operativa y Mantenimiento de Servicios P\u00fablicos le corresponde:<\/strong><\/li>\n<li>Dirigir y evaluar la organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos de alumbrado, parques, poda y jardines; rastros, mercados, panteones, calles, mantenimiento urbano y de espacios p\u00fablicos; y plantas de tratamiento de aguas residuales;<\/li>\n<li>Proporcionar de manera oportuna y suficiente, los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Programar las actividades diarias y supervisar al personal en la ejecuci\u00f3n de las tareas encomendadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Elaborar los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, cuando se acuerde otorgar concesi\u00f3n o permiso para la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio p\u00fablico municipal a cargo de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Programar y realizar las tareas de limpieza, poda, adecuaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, adorno de \u00e1reas p\u00fablicas en ceremonias oficiales y fiestas populares;<\/li>\n<li>Desarrollar los procedimientos administrativos de control, inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en el mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de banquetas, calles, mercados, panteones, rastros, parques y jardines;<\/li>\n<li>Promover esquemas de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n social para ampliar la calidad de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener y conservar en buenas condiciones la maquinaria y equipo;<\/li>\n<li>Reparar la maquinaria y equipo para garantizar su mejor uso y funcionamiento;<\/li>\n<li>Coordinar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, en tiempo y forma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar el relleno de calles de terracer\u00eda;<\/li>\n<li>Coordinar la limpieza y remozamiento general de panteones, espacios para fiestas, estadios, entre otros, as\u00ed como de los lugares donde se desarrollen eventos p\u00fablicos y privados de diversa \u00edndole;<\/li>\n<li>Supervisar que el personal que opere las unidades y equipo sean capacitados y certificados previamente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Implementar y supervisar se cumplan con las medidas de seguridad para el personal operativo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y las que expresamente le se\u00f1alen los ordenamientos legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Aseo y limpia:<\/strong><\/li>\n<li>Dirigir y evaluar la organizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos de limpia, recolecci\u00f3n, traslado, transferencia y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos no peligrosos;<\/li>\n<li>Verificar y dar mantenimiento a las plantas tratadoras de aguas residuales que se encuentren dentro del territorio del municipio para su correcto funcionamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Controlar, mantener y operar los dep\u00f3sitos de residuos s\u00f3lidos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Planear, establecer, controlar y evaluar las rutas de recolecci\u00f3n, traslado y transferencia de residuos s\u00f3lidos;<\/li>\n<li>Coordinar con las dependencias, la planeaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de acciones relativas al mejoramiento y optimizaci\u00f3n del traslado y disposici\u00f3n final de la basura;<\/li>\n<li>Establecer mecanismos o esquemas tecnificados y ecol\u00f3gicamente sostenibles de transferencia y disposici\u00f3n final de basura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Operaci\u00f3n, control y planeaci\u00f3n integral del proceso de recolecci\u00f3n y de las unidades recolectoras;<\/li>\n<li>Supervisar que las unidades y equipo sean operados por el personal adecuado y capacitado previamente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y aplicar esquemas modernos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la prestaci\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n final de la basura;<\/li>\n<li>Desarrollar los procedimientos administrativos de control, inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para efectos de planeaci\u00f3n y control de procesos de disposici\u00f3n final de basura;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas y de imagen los veh\u00edculos y maquinaria de recolecci\u00f3n de basura;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n del Presupuesto y del Programa Operativo Anual de la Direcci\u00f3n General;<\/li>\n<li>Mantener en estado de limpieza y buena presentaci\u00f3n las calles, plazas p\u00fablicas, jardines y establecimientos p\u00fablicos de la ciudad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conservar en buen estado los camiones recolectores de basura, que deber\u00e1n pasar en forma peri\u00f3dica en todas las calles, para la prestaci\u00f3n del servicio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que le establezcan las leyes, los reglamentos correspondientes y los que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Alumbrado P\u00fablico:<\/strong><\/li>\n<li>Deber\u00e1 conservar en buen estado las redes de distribuci\u00f3n, realizar los estudios para las ampliaciones y mejoras correspondientes, cuidar que en su oportunidad se repongan las l\u00e1mparas fundidas, llevar un minucioso registro del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y comunicar a la o el Tesorero Municipal o a la o el Titular de Obras P\u00fablicas, las tomas clandestinas que afecten las redes a cargo del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Parques y Jardines:<\/strong><\/li>\n<li>Le corresponde la vigilancia, equipamiento y conservaci\u00f3n de los parques y lugares p\u00fablicos de recreo, procurando que estos lugares sean un atractivo visual para la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.- <\/strong>Son funciones y facultades de la Direcci\u00f3n de Agua Potable y Alcantarillado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de esta Direcci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>Cumplir con los servicios de regulaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de agua potable y alcantarillado en el Municipio de Chilcuautla;<\/li>\n<li>Organizar, reglamentar y capacitar, en su caso la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y alcantarillado, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de los organismos y servicios de la localidad y con las juntas de colonos y representantes de barrios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar al Ejecutivo del Estado, cuando se considere necesario, la expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada que se requieran en beneficio del sistema, sujet\u00e1ndose a las Leyes correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Autorizar la introducci\u00f3n de los servicios de agua potable y alcantarillado a las comunidades, barrios, colonias y fraccionamientos que cumplan con los requisitos que establecen las Leyes Reglamentarias de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos y Reglamentos de Construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Realizar la dictaminaci\u00f3n bajo estudios t\u00e9cnicos de factibilidad de agua potable para la expedici\u00f3n del permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Sancionar a las personas f\u00edsicas o morales que violen los dispositivos legales reguladores de los servicios de agua potable y alcantarillado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar convenios y contratos con los Gobiernos Federal y Estatal, as\u00ed como con las Sociedades Nacionales de Cr\u00e9dito, y particulares, para implementar la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de introducci\u00f3n de agua potable y servicios de alcantarillado y drenaje en el Municipio de Chilcuautla; y<\/li>\n<li>En general realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de los fines antes indicados, como los tr\u00e1mites correspondientes para la descentralizaci\u00f3n como Organismo Autosuficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 a su cargo las funciones de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en forma enunciativa y no limitativa:<\/li>\n<li>Discutir\u00e1 y aprobar\u00e1 sus respectivos proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, correspondiente a cada ejercicio anual;<\/li>\n<li>Controlar el servicio de cloraci\u00f3n de los Sistemas de Agua Potable en el Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar el servicio del Sistema de Agua Potable del pozo el Sabino perteneciente a la cabecera municipal y de la comunidad de Zacualoya en los t\u00e9rminos establecidos en el convenio respectivo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar el Sistema de Agua Potable de las diferentes comunidades que integran el municipio, de conformidad con lo que establezca el Reglamento en la materia que expida el Ayuntamiento; y dem\u00e1s leyes generales y estatales;<\/li>\n<li>Propondr\u00e1 ante el Ayuntamiento el proyecto de tarifa para cobro de los servicios de agua potable;<\/li>\n<li>Propondr\u00e1n, debatir\u00e1n y se coordinar\u00e1n con el Ayuntamiento para que \u00e9ste apruebe el Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prestar\u00e1n el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a los usuarios de los sistemas, de conformidad con lo dispuesto en este Bando y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Al respecto la utilizaci\u00f3n del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento del agua; puede ser:<\/li>\n<li>Uso dom\u00e9stico;<\/li>\n<li>Uso de servicios p\u00fablicos urbanos;<\/li>\n<li>Uso comercial; y<\/li>\n<li>Uso industrial.<\/li>\n<li>Tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n las quejas que se les presenten respecto al funcionamiento y administraci\u00f3n del sistema;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resolver\u00e1n sobre las solicitudes de tomas de conexiones de alcantarillado que se presenten y que puedan producir desequilibrios en el manejo ordinario del Sistema;<\/li>\n<li>Ejercer\u00e1n la vigilancia del Sistema y tomar\u00e1n las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las obras del mismo;<\/li>\n<li>Resolver\u00e1n sobre las reparaciones, mejoras o ampliaciones del Sistema;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Practicar\u00e1n regular y peri\u00f3dicamente an\u00e1lisis del agua potable y plantas tratadoras, llevar\u00e1n registro estad\u00edstico de los resultados de esos an\u00e1lisis, de las presiones o niveles de las redes de distribuci\u00f3n, as\u00ed como de los vol\u00famenes de aguas manejadas;<\/li>\n<li>Extender carta de Factibilidad;<\/li>\n<li>Vigilar\u00e1n que los bienes del Sistema se encuentren debidamente inventariados y que se les d\u00e9 el uso adecuado; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Desempe\u00f1ar\u00e1n las dem\u00e1s funciones que les confieran la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, los Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y dem\u00e1s disposiciones legales sobre la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social, coordinar\u00e1 y ejecutar\u00e1 las estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visi\u00f3n com\u00fan, articulen procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad, que se transforme en bienestar y calidad de vida para la poblaci\u00f3n del municipio, sin importar su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00e9tnica, f\u00edsica, sexual, religiosa, pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.-<\/strong> Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social las que expresamente le confiera el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley Org\u00e1nica Municipal, las leyes generales y estatales, sus reglamentos y los programas en la materia, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Promover en los distintos sectores a trav\u00e9s de mecanismos que permitan apoyar la capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico que requieran los pueblos ind\u00edgenas y grupos marginados;<\/li>\n<li>Coadyuvar en el desarrollo integral de las y los habitantes mediante la coordinaci\u00f3n de acciones con perspectiva de g\u00e9nero como eje central de las mismas, con \u00e1reas afines y los diferentes sectores sociales a fin de mejorar la calidad de vida; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer y promover convenios de colaboraci\u00f3n con los gobiernos federal, estatal, municipal y asociaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Juventud y Deporte promover\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios comunitarios, de proyectos productivos y en general, de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n juvenil, para satisfacer las inquietudes y necesidades de la juventud del municipio y rescatar de esta forma las disciplinas deportivas; es la encargada de la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y desarrollo de las actividades deportivas en el municipio, para lo cual tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar pol\u00edticas p\u00fablicas para impulsar y coordinar las diferentes disciplinas deportivas que sean factibles en el municipio con el objeto de promover el deporte, la salud y el sano desarrollo f\u00edsico y mental de la ni\u00f1ez, la juventud y adultos;<\/li>\n<li>Promover el derecho a la actividad f\u00edsica y deportiva, sin distinci\u00f3n alguna por causas de g\u00e9nero, condici\u00f3n social, f\u00edsica, color de piel, ideolog\u00eda, creencia religiosa, etc\u00e9tera;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar recursos p\u00fablicos o privados con la finalidad de dotar de infraestructura a los espacios de entrenamiento de las diferentes disciplinas deportivas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vincular y apoyar a las y los j\u00f3venes con potencial en las diferentes disciplinas deportivas con las instituciones, clubes, organizaciones, fundaciones, federaciones, entre otras, p\u00fablicas o privadas de fomento al deporte;<\/li>\n<li>Fomentar, vincular y apoyar las cualidades f\u00edsicas de las y los habitantes con el objeto de proyectar y explotar el talento deportivo en las justas locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;<\/li>\n<li>Generar proyectos en donde se incluyan los diferentes sectores de la sociedad para promover, impulsar y practicar el deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para la realizaci\u00f3n en el desarrollo de sus actividades deportivas, la direcci\u00f3n de Juventud y Deporte deber\u00e1 de coordinarse y apoyarse con las dem\u00e1s direcciones o \u00e1reas afines de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento y dem\u00e1s leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura es la dependencia encargada de la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, desarrollo y fortalecimiento de la identidad y la actividad cultural y art\u00edstica en el municipio, apoyar\u00e1 la educaci\u00f3n mediante planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar e impulsar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que sirva como base la innovaci\u00f3n educativa en el municipio;<\/li>\n<li>Fomentar y difundir las actividades art\u00edsticas y culturales en todas sus manifestaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover el derecho a la cultura, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, clase social, condici\u00f3n f\u00edsica, religi\u00f3n, etc\u00e9tera;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y apoyar las cualidades intelectuales, destrezas art\u00edsticas de las y los habitantes;<\/li>\n<li>Investigar y promover el rescate de vestigios arqueol\u00f3gicos para su protecci\u00f3n y difusi\u00f3n en el municipio, en el Estado y en el pa\u00eds;<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n en el desarrollo de sus actividades culturales y educativas, la direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura deber\u00e1 de coordinarse y apoyarse con las dem\u00e1s direcciones o \u00e1reas afines de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y difundir el museo comunitario de la \u201ccultura otom\u00ed\u201d de la localidad de Huitexcalco de Morelos y las que en lo sucesivo se conformen;<\/li>\n<li>Establecer o dise\u00f1ar programas de rescate y fortalecimiento de la lengua materna h\u00f1\u00e4h\u00f1u; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- <\/strong>La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres es un \u00f3rgano p\u00fablico centralizado de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, que ha sido creado con base al art\u00edculo 6 fracci\u00f3n XX de la ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres la cual tiene como objeto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar acciones y conducir pol\u00edticas que promuevan la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades y de trato igualitario entre mujeres y hombres, que permitan incorporar plenamente en la participaci\u00f3n y toma de decisiones de las mujeres para el desarrollo del municipio;<\/li>\n<li>Promover acciones en coordinaci\u00f3n con otros organismos e instancias relativas en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica y social del municipio; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atenci\u00f3n igualitaria a la sociedad, empleando la perspectiva de g\u00e9nero como eje rector de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- <\/strong>La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones que se indiquen en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley Org\u00e1nica Municipal, las leyes estatales y federales y sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fungir como \u00f3rgano de consulta, de capacitaci\u00f3n y de informaci\u00f3n a la sociedad en materia de igualdad y equidad de g\u00e9nero, implementaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres;<\/li>\n<li>Establecer una pol\u00edtica integral para promover y concertar acciones, apoyos, asesor\u00eda y colaboraciones con el sector social y privado en beneficio de las mujeres del municipio y en favor de una pol\u00edtica de igualdad entre mujeres y hombres para lograr la integraci\u00f3n, desarrollo y participaci\u00f3n plena y eficaz de las mujeres en los diferentes roles sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover e impulsar condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres sin importar su edad, capacidad y condici\u00f3n social; la igualdad de oportunidades y su participaci\u00f3n activa en todos los \u00f3rdenes de vida; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar acciones en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos municipales para promover la igualdad de g\u00e9nero y erradicar la violencia contra las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n y Desarrollo para los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, es la instancia para la atenci\u00f3n y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades ind\u00edgenas del Municipio y ser\u00e1 el v\u00ednculo para la gesti\u00f3n y seguimiento de los programas gubernamentales en la materia; asimismo es la encargada de brindar servicios y gestor\u00eda a los migrantes y sus familias. Sus funciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 la facultad de apoyar y gestionar en la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a las y los ciudadanos migrantes, traslado de cuerpos, visas humanitarias, visas tur\u00edsticas, traslado de enfermos, visas de empleo, localizaci\u00f3n de personas extraviadas y detenidos, restituci\u00f3n de menores, tr\u00e1mite para la doble nacionalidad, pasaporte norteamericano y mexicano y programas de migraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n por causas de g\u00e9nero, condici\u00f3n social, nivel de estudios, creencia religiosa, entre otras, con apego a las leyes establecidas en la materia;<\/li>\n<li>Contar con una compilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y materiales ling\u00fc\u00edsticos de la lengua otom\u00ed- \u00d1ha\u00f1hu, como lengua materna del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El titular de preferencia deber\u00e1 hablar la lengua materna \u00d1ha\u00f1hu;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Brindar orientaci\u00f3n a autoridades ind\u00edgenas en sus acciones para un mejor cumplimiento de su encomienda; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Derechos y Cultura Ind\u00edgena para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s ordenamientos en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico tiene como objeto impulsar, fomentar, promover y fortalecer las actividades productivas en el municipio, la industria, la agricultura, la actividad pecuaria, del turismo, del comercio y de los servicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia y coordin\u00e1ndose con las direcciones afines.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Econ\u00f3mico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer al Ayuntamiento y al Presidente Municipal pol\u00edticas y programas de desarrollo de las actividades industriales, agr\u00edcolas, pecuarias, comerciales, tur\u00edsticas, artesanales y de servicios;<\/li>\n<li>Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica para el desarrollo del Municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar\u00e1 la Mejora Regulatoria en el Municipio, implementando los instrumentos de Mejora Regulatoria en coordinaci\u00f3n con los organismos Federales, Estatales, el Ayuntamiento, la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica Municipal encargadas de operar dichos instrumentos; y<\/p>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen expresamente el Ayuntamiento en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, las leyes generales y estatales y sus reglamentos, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- <\/strong>Son funciones de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Agropecuario las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la inversi\u00f3n y el fortalecimiento de las actividades agropecuarias, agr\u00edcolas, forestales, ap\u00edcolas y acu\u00edcolas;<\/li>\n<li>Asesorar a las y los ciudadanos del municipio en la gesti\u00f3n de los programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer Convenios de Colaboraci\u00f3n con el Gobierno del Estado y Dependencias afines para la eficiencia de los recursos locales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar Convenios con personas f\u00edsicas y morales; p\u00fablicas, privadas o sociales para realizar campa\u00f1as fitosanitarias y zoosanitarias a fin de prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que afecten a las especies animales y vegetales con el fin de salvaguardar la salud p\u00fablica;<\/li>\n<li>Intervenir en todo lo relacionado a la movilizaci\u00f3n de ganado, productos y subproductos de origen animal;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y elaborar proyectos innovadores que permitan a los grupos del sector rural un desarrollo sustentable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Capacitar, orientar y asesorar a grupos de productores por medio de la constituci\u00f3n de figuras asociativas jur\u00eddicas que les d\u00e9 la posibilidad de hacer gestiones m\u00e1s exitosas ante diversas instancias financieras, de programas de Gobierno Federal y Estatal para impulsar la realizaci\u00f3n de sus actividades productivas;<\/li>\n<li>Estimular y organizar a las y los habitantes en actividades productivas alternativas que permitan el trabajo comunitario y el desarrollo econ\u00f3mico de sus localidades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar la organizaci\u00f3n productiva de los grupos rurales en torno al acopio, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos primarios y su transformaci\u00f3n mediante capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica;<\/li>\n<li>Conformar foros que posibiliten el intercambio de las experiencias y conocimientos, la promoci\u00f3n de iniciativas que expresen criterios encauzados a la productividad;<\/li>\n<li>Promover la aplicaci\u00f3n del procesamiento creativo para la generaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas para la transformaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de productos; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley de Desarrollo Agr\u00edcola Sustentable para el Estado de Hidalgo y la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- <\/strong>Son funciones de la Direcci\u00f3n de Turismo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar el impulso del desarrollo y funcionamiento de los servicios tur\u00edsticos en el municipio;<\/li>\n<li>Fomentar la promoci\u00f3n de los atractivos tur\u00edsticos del municipio tanto de recursos naturales, hist\u00f3ricos, culturales y de recreaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar el desarrollo de las actividades tur\u00edsticas en el municipio para beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Respetar los programas y reglamentos establecidos por los gobiernos estatal y federal en materia de turismo;<\/li>\n<li>Ejecutar acciones de promoci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado y social;<\/li>\n<li>Promover el turismo mediante actividades sustentables, para la preservaci\u00f3n del medio ambiente en el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Favorecer la econom\u00eda social a trav\u00e9s de las actividades tur\u00edsticas en el municipio;<\/li>\n<li>Sensibilizar y asesorar a los diferentes sectores econ\u00f3micos p\u00fablicos, privados y sociales de la importancia de inversiones para el desarrollo de la infraestructura tur\u00edstica en el municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover la capacitaci\u00f3n a los prestadores de servicios en materia tur\u00edstica para ofrecer servicios de calidad;<\/li>\n<li>Promover y difundir el trabajo artesanal del municipio en convocatorias, concursos, eventos, convenios, exposiciones a nivel estado, nacional e internacional;<\/li>\n<li>Vincular el apoyo intermunicipal de promoci\u00f3n para tener mayores alcances en materia tur\u00edstica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar campa\u00f1as promocionales en materia tur\u00edstica acorde a las tendencias de publicidad manejadas en el entorno social;<\/li>\n<li>Ser part\u00edcipes en eventos sociales con temas de inter\u00e9s tur\u00edstico, de relevancia que permitan un impacto favorable en las actividades tur\u00edsticas del municipio;<\/li>\n<li>Promover la importancia de la identidad hist\u00f3rica y cultural del municipio sean culturales, hist\u00f3ricas, deportivas, agr\u00edcolas, agropecuarias o sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar las actividades administrativas correspondiente al \u00e1rea;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para la realizaci\u00f3n en el desarrollo de eventos sociales, culturales y deportivos que promuevan la afluencia tur\u00edstica al municipio, la direcci\u00f3n de turismo deber\u00e1 de coordinarse y apoyarse con las dem\u00e1s direcciones o \u00e1reas afines de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Planear acciones y proyectos que permitan el mejoramiento del desarrollo tur\u00edstico del municipio;<\/li>\n<li>Gestionar los recursos p\u00fablicos o privados necesarios con el objeto de promover e impulsar el turismo en el municipio y proponer una partida presupuestal para desarrollar sus proyectos tur\u00edsticos que permitan fortalecer e impulsar la econom\u00eda de las familias y el municipio.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general expedidas por el Ayuntamiento, as\u00ed como de los dem\u00e1s ordenamientos generales y estatales aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Atender la funci\u00f3n y los Servicios P\u00fablicos Municipales de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/li>\n<li>Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Bando, los Reglamentos Municipales y dem\u00e1s disposiciones administrativas de car\u00e1cter general expedidos por el Ayuntamiento en los que intervenga;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sancionar a los infractores del presente Bando, en auxilio de la Presidenta y\/o el Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Poner a disposici\u00f3n de las Autoridades competentes, a los probables responsables de acciones u omisiones de acuerdo a la determinaci\u00f3n del Conciliador Municipal con base en lo dispuesto por las leyes penales, familiares y otras que tipifiquen los actos como delitos;<\/li>\n<li>Previa autorizaci\u00f3n de la Presidenta o el Presidente municipal y en los casos de ausencia de aquella o aquel, del secretario o secretaria general municipal, habilitar los protocolos de seguridad establecidos en las leyes federales y estatales, con el fin de salvaguardar la paz p\u00fablica, los derechos fundamentales y garant\u00edas de las personas, servidores p\u00fablicos e instituciones; adem\u00e1s de garantizar el buen funcionamiento de los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<li>Controlar el orden p\u00fablico del Municipio, mediante las siguientes acciones:<\/li>\n<li>Mantener la tranquilidad y seguridad p\u00fablica de las y los habitantes del Municipio;<\/li>\n<li>Proteger a las y los habitantes del Municipio de los da\u00f1os o peligros en su persona, familia, bienes, posesiones, documentos, domicilio, garant\u00edas y derechos humanos;<\/li>\n<li>Elaborar y aplicar programas para prevenir delitos; y<\/li>\n<li>Capacitar en materia de tr\u00e1nsito y vialidad a los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento, instituciones y poblaci\u00f3n en general que lo soliciten.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Auxiliar al Ministerio P\u00fablico, a las Autoridades Judiciales y Administrativas, federales y locales, cuando sean requeridos para ello;<\/li>\n<li>Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de flagrancia de delito, poni\u00e9ndolos sin demora a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Poner en resguardo del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a los menores de edad que infrinjan la Ley;<\/li>\n<li>Sancionar las infracciones que se cometan en contra del presente Bando, los Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general municipal expedidos por el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Llevar a cabo los Protocolos de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinarse con SIPINNA del sistema DIF municipal para llevar a cabo los procedimientos correspondientes que establezca la ley y los reglamentos municipales, con el fin de salvaguardar intereses de menores infractores en el caso de consumaci\u00f3n de delitos y ponerlos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales especializados en materia de justicia para adolescentes para que dicha \u00e1rea est\u00e9 en condiciones de aplicar lo establecido en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 100 del presente Bando; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que disponga la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s Leyes aplicables en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para desempe\u00f1ar sus funciones administrativas, la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad se regir\u00e1 y organizar\u00e1, conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, la Ley de V\u00edas de Comunicaci\u00f3n y Transito para el Estado de Hidalgo, este Bando; y dem\u00e1s leyes y reglamentos en la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>.-Son funciones del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (adultos mayores, mujeres y menores de edad), mediante la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y proyectos de asistencia social que incrementen sus capacidades y que les permitan alcanzar un desarrollo integral adecuado;<\/li>\n<li>Impulsar, promover o gestionar la asistencia social, en beneficio de menores en Estado de abandono, de adultos mayores y de discapacitados de escasos recursos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinar los programas Federales y Estatales con los municipales, de asistencia social que sean remitidos por dichas autoridades al Municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Procurar la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riesgo, en PAMAR impartiendo talleres, realizando visitas domiciliarias, cursos de verano, apoyo psicol\u00f3gico y canalizando a \u00e1reas especializadas a pacientes con problemas de adicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Conocer y aplicar las normas, pol\u00edticas y procedimientos que deber\u00e1n observarse en la implementaci\u00f3n en CAIC;<\/li>\n<li>Contribuir al mejoramiento del estado nutricional en los escolares, a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n de desayunos fr\u00edos y de los EAEyD, as\u00ed como de realizar visitas de supervisi\u00f3n y asesor\u00edas a escuelas beneficiadas con dichos programas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desarrollar en los beneficiarios de los programas sociales del gobierno municipal, estatal y federal actitudes positivas con respecto a la importancia de la salud, alimentaci\u00f3n e higiene, con el fin de generar un cambio en sus h\u00e1bitos que mejoren su desarrollo f\u00edsico e intelectual mejorando su estado de nutrici\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones formativas y educativas de orientaci\u00f3n alimentaria;<\/li>\n<li>Promover la salud, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza dentro y fuera de la UBR, entendida \u00e9sta como una unidad del Sistema Integral para la Familia Municipal, encargada de la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social como lo refiere el numeral 11 fracci\u00f3n VII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo; sirviendo a la poblaci\u00f3n con \u00e9tica profesional, por medio de valores para fomentar la cultura de la discapacidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Otorgar atenci\u00f3n, ayudas t\u00e9cnicas y manejo de pacientes con alguna discapacidad temporal o permanente, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n integral continua; brindando las alternativas de desarrollo, incluyendo las diferentes \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, ocupacional, lenguaje, psicol\u00f3gica y atenci\u00f3n m\u00e9dica;<\/li>\n<li>Desarrollar espacios sociales que faciliten la formaci\u00f3n, participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n comunitaria, fomentar e impulsar el desarrollo familiar y comunitario sustentable, en las localidades vulnerables de alto y muy alto grado de marginaci\u00f3n, promoviendo la autogesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n para as\u00ed mejorar las condiciones de vida;<\/li>\n<li>Orientar, coordinar y optimizar los recursos humanos y materiales en beneficio de las tareas encaminadas a la asistencia social; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal, y dem\u00e1s disposiciones federales y estatales en la materia le confieran.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el debido cumplimiento de sus funciones, el sistema DIF Municipal contar\u00e1 con una Direcci\u00f3n y una Subdirecci\u00f3n que a su vez se integrar\u00e1 por las dependencias descritas en el apartado I del art\u00edculo 60 de este Bando.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.- <\/strong>La Subdirectora del Sistema DIF Municipal servir\u00e1 de apoyo en las funciones y actividades que desempe\u00f1e la directora para lograr los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo precedente. Tendr\u00e1 adem\u00e1s las funciones que se\u00f1ale el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.- <\/strong>Los Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo, acorde al Programa de Nutrici\u00f3n, deber\u00e1n contribuir a la ingesta de una alimentaci\u00f3n correcta de la poblaci\u00f3n vulnerable del Municipio, mediante la entrega de raciones alimenticias dise\u00f1ados con base en los criterios de calidad nutricia y acompa\u00f1ados de acciones de Orientaci\u00f3n Alimentaria y Desarrollo Comunitario, para su crecimiento y desarrollo adecuado. Su funcionamiento deber\u00e1 cumplir con lo establecido por la Ley de Asistencia Social y las reglas de operaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El responsable de los Espacios de Alimentaci\u00f3n, Encuentro y Desarrollo; y Programa de Nutrici\u00f3n, deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar la integraci\u00f3n de los padrones de beneficiarios, mismos que deber\u00e1n ser congruentes con lo establecido en el Manual de Operaci\u00f3n del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de Padrones de Programas Gubernamentales, garantizando la protecci\u00f3n de datos personales en t\u00e9rminos de la normativa aplicable;<\/li>\n<li>Verificar la correcta aplicaci\u00f3n de los apoyos canalizados a los EAEyD;<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Verificar que los EAEyD cumplan con las normas de seguridad e higiene; y<\/p>\n<ol>\n<li>Atender las visitas que realice el Sistema DIF Hidalgo, en seguimiento a la operaci\u00f3n del programa con base a la normatividad que lo rige, as\u00ed como retroalimentar al personal operativo del municipio para acciones de mejora; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca el Ayuntamiento con apego a los programas y la normativa federal y estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.- <\/strong>El \u00e1rea de Desayunos Fr\u00edos deber\u00e1 realizar todas las actividades necesarias para la entrega de Desayunos Fr\u00edos dise\u00f1ados con base en los criterios de calidad nutricia, que contribuyan a la ingesta de una alimentaci\u00f3n correcta de la poblaci\u00f3n vulnerable del Municipio, atendiendo a lo establecido por la Ley de Asistencia Social y las reglas de operaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.- <\/strong>El Centro de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a Menores y Adolescentes en Riesgo, en t\u00e9rminos de la Ley de Salud y la Ley de Asistencia Social, procurar\u00e1 la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riesgo, mediante la impartici\u00f3n de talleres, realizando visitas domiciliarias, cursos de verano, apoyo psicol\u00f3gico y canalizando a \u00e1reas especializadas, en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables. As\u00ed tambi\u00e9n, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas, art\u00edsticas y formativas que propicien el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, conductas vinculadas a la protecci\u00f3n, el autocuidado, la convivencia positiva de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes en sus familias, la escuela y la comunidad;<\/li>\n<li>Realizar actividades de sensibilizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n como pl\u00e1ticas, charlas, sesiones educativas, encuentros familiares, entre otras, que promuevan distintas formas de convivencia positiva y saludable en los integrantes de las familias, los amigos y la comunidad; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que establezcan los ordenamientos aplicables y las que expida el Ayuntamiento en concordancia con los programas estatales y federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.- <\/strong>La Unidad B\u00e1sica de Rehabilitaci\u00f3n, es la encargada de la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social seg\u00fan lo refiere el art\u00edculo 11 fracci\u00f3n VII de la Ley de Asistencia Social; sirviendo a la poblaci\u00f3n con \u00e9tica profesional, por medio de valores para fomentar la cultura de la discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1 otorgar atenci\u00f3n, ayudas t\u00e9cnicas y manejo de pacientes con alguna discapacidad temporal o permanente, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n integral continua; estar\u00e1 a cargo de un director que desempa\u00f1ar\u00e1 las funciones de m\u00e9dico, brindando las alternativas de desarrollo, incluyendo las diferentes \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, ocupacional, lenguaje, psicol\u00f3gica y atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.- <\/strong>Son funciones del Enlace Municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social en acciones de acompa\u00f1amiento, log\u00edstica y seguridad en el \u00e1mbito Municipal, con el fin de favorecer la calidad de la atenci\u00f3n que se brinda a la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas sociales;<\/li>\n<li>Proponer proyectos innovadores que fortalezcan la atenci\u00f3n y servicios brindados a las y los beneficiarios;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Impulsar la vinculaci\u00f3n de proyectos sociales y productivos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar con los Gobiernos Estatal y Federal para el cumplimiento de sus objetivos en materia social a trav\u00e9s de acciones de log\u00edstica y seguridad;<\/li>\n<li>Establecer acciones de coordinaci\u00f3n con programas, proyectos y servicios que favorezcan la atenci\u00f3n a la problem\u00e1tica social del Municipio;<\/li>\n<li>Brindar informaci\u00f3n y asesor\u00eda a las familias de los programas sociales que se brindan tanto en DIF municipal como estatal, estableciendo una eficiente coordinaci\u00f3n institucional, vinculando acciones que contribuyan en la aplicaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n dichos programas con el fin de darle cumplimiento a los derechos sociales de los grupos vulnerables, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de proyectos productivos para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad al incluirlos en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social mediante la entrega de ayudas t\u00e9cnicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar en las comunidades de alta y muy alta marginaci\u00f3n la capacidad autogestiva para el desarrollo de las mismas y con ello lograr acceso a otras dimensiones de Bienestar, as\u00ed como mantener una mayor comunicaci\u00f3n, para poder ampliar los beneficios que lleguen al municipio; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca el Ayuntamiento en el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.- <\/strong>EL Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y Familia (SIPINNA) tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Procurar la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y de la familia; que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables. Dicha protecci\u00f3n integral deber\u00e1 abarcar, por lo menos, atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y jur\u00eddica;<\/li>\n<li>El \u00e1rea de SIPINNA, en el \u00e1mbito de su competencia, promover\u00e1 las medidas necesarias para garantizar sus derechos a todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo o condici\u00f3n, como lo establece el art\u00edculo 13 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar asesor\u00eda y representaci\u00f3n en suplencia a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1as y Adolescentes y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir en las audiencias de conflicto familiar, ante el Conciliador Municipal, cuando los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables;<\/li>\n<li>Denunciar ante el Ministerio P\u00fablico aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atenci\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores p\u00fablico, social y privado para su incorporaci\u00f3n en los programas respectivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las instancias involucradas en el resguardo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y la familia con el fin de verificar la ejecuci\u00f3n de las acciones dirigidas para el lograr el bienestar de los mismos;<\/li>\n<li>Para el mejor cumplimiento a sus atribuciones ser\u00e1 integrado por un \u00e1rea jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y de trabajo social; preferentemente, la titularidad de SIPINNA estar\u00e1 a cargo de un Licenciado(a) en Derecho;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Normar y ejecutar pol\u00edticas, planes, programas y proyectos destinados a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas adultas mayores;<\/li>\n<li>Desarrollar y promover acciones y programas que propicien la participaci\u00f3n activa de personas adultas mayores;<\/li>\n<li>Gestionar y\/o desarrollar servicios sociales generales, intermedios y especializados que busquen la protecci\u00f3n social del adulto mayor;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las y los adultos mayores mediante servicios sociales que compensen situaciones de vulnerabilidad social;<\/li>\n<li>Fomentar la salud y el bienestar en la senectud;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar estrategias que favorezcan la inclusi\u00f3n social de las personas con capacidades diferentes a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ejecutar acciones destinadas al cumplimiento de la ley vigente y de la presente normativa, con vistas a promover la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la persona adulta mayor, velando que se respeten sus derechos, se promuevan sus valores y se mejore su calidad de vida; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que les confieran el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong> El Centro de Atenci\u00f3n Infantil Comunitario, es el encargado de proporcionar protecci\u00f3n temporal y formaci\u00f3n integral a ni\u00f1as y ni\u00f1os de 11 meses a 5 a\u00f1os de edad, que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado y formaci\u00f3n integral de sus hijos. Tendr\u00e1 las funciones que establezca el Reglamento Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong>&#8211; El Ayuntamiento promover\u00e1 la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s, Patronatos y Concejos Ciudadanos, a fin de procurar una mayor participaci\u00f3n de las y los habitantes del Municipio en la atenci\u00f3n y soluci\u00f3n de los problemas de la comunidad. Promover el derecho humano a la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos del Estado y los municipios. La ley establecer\u00e1 las estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para la participaci\u00f3n ciudadana de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas en un marco de respeto al pacto federal, la soberan\u00eda del Estado y la autonom\u00eda de los municipios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.-<\/strong> Los Organismos de Participaci\u00f3n Ciudadana son un canal permanente de comunicaci\u00f3n, consulta popular y de gesti\u00f3n social a favor de las y los habitantes del Municipio, cuyas facultades y obligaciones son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Opinar sobre los servicios p\u00fablicos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitaci\u00f3n de las medidas sugeridas;<\/li>\n<li>Informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, espacios destinados al cuidado de la salud, y en general todo aquello que sea de inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dar a conocer al Ayuntamiento propuestas para establecer nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104<\/strong>.- Son \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los Delegados Municipales;<\/li>\n<li>Las y los Subdelegados Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105<\/strong>.- Las Comunidades que integran el municipio, para la elecci\u00f3n de sus \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento, podr\u00e1n tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una asamblea general de la comunidad levant\u00e1ndose en ella acta circunstanciada;<\/li>\n<li>La convocatoria y la elecci\u00f3n contemplar\u00e1 a mujeres para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite el d\u00eda 15 quince de enero de cada a\u00f1o, para elegir a los \u00f3rganos auxiliares del Ayuntamiento, o en su caso ratificar el cargo de Delegado(a) y Subdelegado(a) hasta por una sola vez;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La elecci\u00f3n de \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos 80, 81, 82 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>Para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares del Ayuntamiento, se seguir\u00e1n las siguientes reglas b\u00e1sicas:<\/li>\n<li>Las delegaciones municipales a m\u00e1s tardar en el mes de diciembre del a\u00f1o de su gesti\u00f3n, convocaran a asamblea general de vecinos preferentemente los d\u00edas domingos a partir de las 08:00 a las 13:00 horas, para tratar en el orden del d\u00eda, la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares que los sustituir\u00e1, misma que se realizar\u00e1 en la delegaci\u00f3n municipal o en el lugar donde determine la asamblea general de la comunidad.<\/li>\n<li>Se convocar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n por escrito en los domicilios de los habitantes y vecinos; y en caso necesario por medio de voceo de altavoz, por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n, en toda la demarcaci\u00f3n territorial de la comunidad.<\/li>\n<li>La Asamblea General se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:\n<ul>\n<li>Pase de lista de los asistentes a la asamblea anot\u00e1ndose en hojas de asistencia con sus datos de nombre y firma o de preferencia en el libro de actas, dejando tolerancia de treinta minutos para iniciar la asamblea;<\/li>\n<li>Para que sea v\u00e1lida la asamblea se deber\u00e1 observar lo siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para la instalaci\u00f3n v\u00e1lida de la asamblea para elecci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares, cuando \u00e9sta se re\u00fana por virtud de primera convocatoria, deber\u00e1n estar presentes cuando menos la mitad m\u00e1s uno de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes y vecinos de la comunidad debidamente reconocidos;<\/li>\n<li>Cuando se re\u00fana por virtud de segunda convocatoria, la asamblea se celebrar\u00e1 en un plazo no mayor de ocho d\u00edas naturales y sus acuerdos y resultados de la elecci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares, en su caso, ser\u00e1n v\u00e1lidos cualquiera que sea el n\u00famero de ciudadanas y ciudadanos habitantes y vecinos que concurran; y<\/li>\n<li>Las resoluciones de la asamblea se tomar\u00e1n v\u00e1lidamente por mayor\u00eda de votos de los vecinos presentes y ser\u00e1n obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente de la mesa de debates realizara la votaci\u00f3n nuevamente para generar el desempate en esa misma asamblea.\n<ul>\n<li>Lectura y aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda, punto \u00fanico, elecci\u00f3n del \u00d3rgano Auxiliar.<\/li>\n<li>Los presentes elegir\u00e1n de manera econ\u00f3mica a los miembros de la mesa de debates, la cual se integrar\u00e1 por:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Un Presidente;<\/li>\n<li>Un Secretario;<\/li>\n<li>De dos a cuatro escrutadores seg\u00fan el n\u00famero de ciudadanas y ciudadanos habitantes y vecinos de la comunidad.<\/li>\n<li>En la asamblea de elecci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares, podr\u00e1 estar presente un representante del H. Ayuntamiento quien llevar\u00e1 el material para la elecci\u00f3n y quien dar\u00e1 fe de lo actuado. Al efecto, el delegado municipal al expedir la convocatoria deber\u00e1 notificar a la Secretaria General Municipal sobre la celebraci\u00f3n de la asamblea, con la misma anticipaci\u00f3n requerida para la convocatoria. El representante verificar\u00e1 que la asamblea y elecci\u00f3n, se realice con las formalidades previstas en estas reglas.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de votaci\u00f3n libre, directa y secreta; sujet\u00e1ndose a las reglas siguientes:\n<ul>\n<li>Los asistentes a la asamblea deber\u00e1n proponer a dos o m\u00e1s candidatas y\/o candidatos a Delegada y\/o Delegado, Subdelegadas y\/o Subdelegados y dem\u00e1s cargos, en su caso, de acuerdo a la estructura administrativa propia de la comunidad;<\/li>\n<li>Registradas las candidaturas, estas nombrar\u00e1n a un representante para el desarrollo de la elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>El delegado saliente, entregar\u00e1 a la mesa de debates la documentaci\u00f3n y material para la elecci\u00f3n consistente en:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Acta de la elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Boletas foliadas y selladas necesarias;<\/li>\n<li>Urna transparente; y<\/li>\n<li>\n<ul>\n<li>Se instalar\u00e1 la urna por el presidente de la mesa de debates, demostrando a los asistentes que se encuentra vac\u00eda al momento de su instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li>El secretario de la mesa de debates proceder\u00e1 a asentar los actos en el acta de elecci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los asistentes se conformar\u00e1n en fila, recibiendo una boleta, emitir\u00e1n su voto y lo depositar\u00e1n en la urna;<\/li>\n<li>Concluida la votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a abrir la urna en presencia de los integrantes de la mesa de debates y representantes de las candidatas o candidatos, se realizar\u00e1 el escrutinio y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n, asentando en el acta los datos del n\u00famero de boletas sobrantes, el n\u00famero de votos que obtuvo cada candidatura registrada y el n\u00famero de votos anulados; al termino el presidente anunciar\u00e1 los resultados en voz alta a los asistentes; y<\/li>\n<li>El resultado se registrar\u00e1 en el Acta de elecci\u00f3n, firmando los integrantes de la mesa de debates, los representantes de las candidatas o candidatos y se anexar\u00e1 el registro de asistencia de la asamblea.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El presidente de la mesa de debates, entregar\u00e1 una copia del acta de elecci\u00f3n y documentaci\u00f3n utilizada al representante del Ayuntamiento y as\u00ed mismo directamente a la Secretaria General Municipal, para los efectos procedentes.<\/li>\n<li>Las Delegadas y\/o Delegados, las Subdelegadas y\/o Subdelegados Municipales electos, durante los primeros quince d\u00edas de su periodo, recibir\u00e1n una capacitaci\u00f3n impartida por el Ayuntamiento y tomar\u00e1n protesta el 16 de enero del a\u00f1o que corresponda, haciendo guardar la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Local, las leyes que de ellas emanen, del presente Bando y los reglamentos que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Las Delegadas y\/o Delegados, las Subdelegadas y\/o Subdelegados Municipales electos que cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior, recibir\u00e1n por parte de la Presidenta o Presidente Municipal, el nombramiento, identificaci\u00f3n y sellos oficiales teniendo una vigencia de un a\u00f1o; en los casos de ausencia de \u00e9ste o de aquella, la toma de protesta lo har\u00e1 el Secretario o Secretaria General Municipal.<\/li>\n<li>Se exhortar\u00e1 a las autoridades auxiliares en turno a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo; al no reunir los requisitos establecidos, el Presidente Municipal Constitucional se abstendr\u00e1 de emitir el nombramiento, identificaci\u00f3n y sellos oficiales para el a\u00f1o que corresponde a su gesti\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que indique la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.-<\/strong> Los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento son de cargo honor\u00edfico y ser\u00e1n un medio de comunicaci\u00f3n y consulta entre las y los habitantes de las comunidades y el Ayuntamiento. Ejercer\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, seguridad y la protecci\u00f3n de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal que al efecto emita el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.-<\/strong> Las y los Delegados y las y los Subdelegados Municipales, tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar el cumplimiento del presente Bando, los Reglamentos que expida el Ayuntamiento, la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Constituci\u00f3n Local y Federal y dem\u00e1s leyes aplicables;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la elaboraci\u00f3n y en la vigilancia de la ejecuci\u00f3n del Plan Municipal de Desarrollo, programas, proyectos y obras que efect\u00fae el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana como derecho humano en los asuntos p\u00fablicos del Estado y los municipios. La ley correspondiente establecer\u00e1 las estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para la participaci\u00f3n ciudadana de las comunidades y pueblos ind\u00edgenas con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar labor de gesti\u00f3n a favor de su comunidad;<\/li>\n<li>Proponer programas de trabajo, con la participaci\u00f3n y asesor\u00eda del Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Informar peri\u00f3dicamente al Ayuntamiento y a su comunidad, el estado financiero y obras bajo su responsabilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir constancias de vecindad; y de posesi\u00f3n de predios del r\u00e9gimen de la peque\u00f1a propiedad a los poseedores o propietarios que acrediten su legitimidad, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal;<\/li>\n<li>Promover entre los ciudadanos el pago de impuestos y derechos municipales y la participaci\u00f3n ciudadana al interior de sus comunidades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar y auxiliar a las autoridades municipales, comit\u00e9s, consejos y dem\u00e1s autoridades que lo soliciten;<\/li>\n<li>Informar a la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas sobre asentamientos irregulares, invasiones u obstrucciones en zonas y cauces de car\u00e1cter Federal, Estatal y\/o Municipal;<\/li>\n<li>Coadyuvar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en impulsar, promocionar y garantizar la protecci\u00f3n de las zonas de reservas ecol\u00f3gicas, de restauraci\u00f3n, de la biosfera, arqueol\u00f3gicas, arquitect\u00f3nicos-hist\u00f3ricos y otras similares declaradas por el gobierno municipal, estatal o federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Difundir en los habitantes de sus comunidades la cultura del cuidado y protecci\u00f3n del medio ambiente en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con base en las normas ambientales vigentes aplicables, aun en el caso de predios particulares;<\/li>\n<li>Auxiliar a las Autoridades Municipales en la realizaci\u00f3n de los censos que les corresponda en el \u00e1mbito de sus facultades; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.-<\/strong> A Los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento les est\u00e1 prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Portar armas de fuego;<\/li>\n<li>Imponer sanciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hacer cobros que no est\u00e9n autorizados por el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obstruir o entorpecer las actividades de las Autoridades Municipales;<\/li>\n<li>Adquirir o apropiarse de forma ilegal de bienes muebles e inmuebles de propiedad comunal, municipal o federal haciendo uso de su cargo;<\/li>\n<li>Conciliar entre los involucrados sobre asuntos de \u00edndole sexual, violencia intrafamiliar, menores de edad, y delitos graves considerados por el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, lo que deber\u00e1n de poner del conocimiento inmediato a la autoridad competente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que proh\u00edban la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal y dem\u00e1s disposiciones que expida el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109<\/strong>.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, que expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n de Reglamentos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.-<\/strong> El permiso, licencia y autorizaci\u00f3n que otorga la Autoridad Municipal, da \u00fanicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Dicho documento podr\u00e1 transmitirse o cederse mediante autorizaci\u00f3n de la Presidenta o el Presidente Municipal a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del Reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.-<\/strong> Se requiere de permiso, licencia o autorizaci\u00f3n de la Autoridad Municipal para las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas o morales cuando se dediquen a:<\/li>\n<li>El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al p\u00fablico o destinadas a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas;<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas, adem\u00e1s de contar con el permiso correspondiente para el caso de bebidas alcoh\u00f3licas; y<\/li>\n<li>La colocaci\u00f3n de anuncios en v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o morales requerir\u00e1n licencia y\/o permiso expedida por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas para:<\/li>\n<li>Construcciones, demoliciones, excavaciones y uso espec\u00edfico de suelo;<\/li>\n<li>Alineamiento y n\u00famero oficial en propiedad p\u00fablica o privada;<\/li>\n<li>La ocupaci\u00f3n temporal de la v\u00eda p\u00fablica, conexiones de agua potable y\/o drenaje; y<\/li>\n<li>Para la expedici\u00f3n de la licencia y\/o permiso se deber\u00e1 contar con previo an\u00e1lisis de viabilidad expedido por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y dem\u00e1s requisitos seg\u00fan sea el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.-<\/strong> Es obligaci\u00f3n de la o el titular del permiso, licencia o autorizaci\u00f3n, tener dicha documentaci\u00f3n en un lugar visible y mostrar la documentaci\u00f3n cuando le sea requerido por la Autoridad Municipal competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.-<\/strong> Los particulares que se dediquen a dos o m\u00e1s giros, deber\u00e1n obtener el permiso, licencia o autorizaci\u00f3n por cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.-<\/strong> Ninguna actividad de los particulares podr\u00e1 invadir o estorbar bienes del dominio p\u00fablico sin el permiso, licencia o autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.-<\/strong> Se requiere permiso, licencia o autorizaci\u00f3n de la Presidenta o el Presidente Municipal a trav\u00e9s de la o el titular de la Direcci\u00f3n de Reglamentos y Espect\u00e1culos Municipal para la instalaci\u00f3n de todo tipo de anuncios en la v\u00eda p\u00fablica, el cual deber\u00e1 otorgarse previo an\u00e1lisis de viabilidad por la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos. Por anuncio en la v\u00eda p\u00fablica se debe entender todo medio de publicidad que proporcione informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o identifique una marca, producto, evento o servicio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.-<\/strong> El ejercicio del comercio ambulante y de puestos semifijos requiere de permiso, licencia o autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Reglamentos Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.-<\/strong> Los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas o privadas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en las leyes de la materia; los espacios o lugares se vender\u00e1n conforme al cupo, tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.-<\/strong> La Direcci\u00f3n de Reglamentos en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, Subsecretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Riesgos del Estado de Hidalgo, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y Bomberos, Secretar\u00eda del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Estatal de Ecolog\u00eda con las autoridades competentes ya sean Federales, Estatales o Municipales supervisar\u00e1 en todo momento para que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios, siniestros y de impacto ambiental.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119<\/strong>.- La Direcci\u00f3n de Reglamentos en coordinaci\u00f3n con el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n, las autoridades competentes ya sean Federales, Estatales o Municipales, vigilar\u00e1 controlar\u00e1, inspeccionar\u00e1 y fiscalizar\u00e1 la actividad comercial de los particulares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.-<\/strong> La Autoridad Municipal que corresponda podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n temporal o la cancelaci\u00f3n definitiva de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incumplir las condiciones a que est\u00e1n sujetos los permisos y\/o licencias;<\/li>\n<li>Falta de renovaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Falta del permiso y\/o licencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar actos il\u00edcitos en el establecimiento o lugar destinado para el ejercicio de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Invadir la vialidad p\u00fablica; o<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el Reglamento de la Administraci\u00f3n Municipal; el Reglamento de Establecimientos Mercantiles y Servicios, y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.-<\/strong> El Ayuntamiento es el \u00fanico facultado para determinar una zona espec\u00edfica para el establecimiento de tianguis, centros comerciales y mercados, de conformidad con las normas y directrices del Reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122<\/strong>.- Las y los comerciantes locatarios, fijos, semifijos y ambulantes deber\u00e1n inscribirse en el Padr\u00f3n Municipal correspondiente, adem\u00e1s de obtener la licencia de funcionamiento correspondiente, previo pago de los derechos a la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.-<\/strong> Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio municipal se sujetar\u00e1 al horario que establezca su licencia, permiso o autorizaci\u00f3n respectiva, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibido el quebrantamiento de sellos;<\/li>\n<li>Prohibida la venta de cigarros, bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias vol\u00e1tiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados con solventes a menores de edad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Queda estrictamente prohibido establecer cantinas, pulquer\u00edas, bares, vinater\u00edas, expendios de cervezas o cualquier otro establecimiento en el que se vendan bebidas embriagantes no menor de un radio de 150 metros de escuelas, iglesias, hospitales, cuarteles, centros deportivos, asilos y hospicios;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de un evento de diversi\u00f3n o de espect\u00e1culo publico los interesados deber\u00e1n solicitar por escrito el permiso correspondiente, debiendo garantizar a plena satisfacci\u00f3n de la autoridad, las condiciones de higiene, seguridad y emergencia para casos que requieren salida especial, acompa\u00f1ando dos ejemplares del programa respectivo en el que conste el precio de admisi\u00f3n bas\u00e1ndose en dicho programa. El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la dependencia correspondiente podr\u00e1 conceder o negar el permiso solicitado; y<\/li>\n<li>Para los establecimientos que vendan bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n respetar el horario siguiente:\n<ol>\n<li>Bares, cantinas, pulquer\u00edas, centros micheleros, botaneros y similares: ser\u00e1 de las 11:00 horas a las 00:00 horas.<\/li>\n<li>Vinater\u00edas, tiendas de abarrotes y miscel\u00e1neas con venta de bebidas en botella cerrada de las 9:00 horas a las 21:00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.-<\/strong> Ser\u00e1n d\u00edas de suspensi\u00f3n para la venta de bebidas embriagantes, obligatorios para los establecimientos comerciales autorizados, los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los d\u00edas en que se lleve a cabo los Informes de Gobierno de la Presidenta o el Presidente de la Rep\u00fablica, Gobernador o Gobernadora del Estado y La Presidenta o el Presidente Municipal; y<\/li>\n<li>El d\u00eda de la elecci\u00f3n y el precedente cuando se celebren comicios electorales, y; las dem\u00e1s que determinan las Leyes Federales, Estatales y Municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125<\/strong>.- Se considera infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, individual o de grupo, realizada en lugar p\u00fablico o privado que derive en la alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico y que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que emita el Ayuntamiento, siempre y cuando dichas conductas no se encuentren tipificadas como delitos en el C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, lo que conocer\u00e1 la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126.-<\/strong> A quienes contravengan las disposiciones contenidas en este Bando, se les impondr\u00e1 las siguientes sanciones tomando en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal, la Ley Org\u00e1nica Municipal y los Reglamentos Municipales respectivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n a la o el infractor: es una llamada de atenci\u00f3n por la falta cometida, que har\u00e1 por escrito la Autoridad competente;<\/li>\n<li>Multa: consiste en el pago de una cantidad en dinero, que van desde 5 hasta 300 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente al momento de cometer la infracci\u00f3n, misma que el infractor(a) deber\u00e1 cubrir en la Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Retenci\u00f3n de objetos: los relacionados con las acciones u omisiones que violen este Bando y Reglamentos Municipales, lo cuales ser\u00e1n remitidos a la autoridad competente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado;<\/li>\n<li>Arresto: consiste en la privaci\u00f3n de la libertad, hasta por 36 horas en el \u00e1rea de retenci\u00f3n Primaria Municipal;<\/li>\n<li>En caso de que la persona puesta a disposici\u00f3n no pague la multa, se le conmutara por arresto no mayor de 36 horas, en caso de reincidencia se duplicara la sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los infractores menores de dieciocho a\u00f1os, ser\u00e1n sujetos \u00fanicamente de amonestaci\u00f3n y en su caso la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a trav\u00e9s de sus tutores o representantes legales;<\/li>\n<li>Cuando los asegurados sean menores de edad y se tengan datos suficientes que hagan presumible su responsabilidad en conductas delictivas, se retendr\u00e1n en la sala de espera de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, en tanto se hacen los tr\u00e1mites administrativos para presentarlos con la mayor prontitud posible ante el Agente del Ministerio P\u00fablico para Adolescentes, quien determinar\u00e1 su situaci\u00f3n jur\u00eddica; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El auxilio de la fuerza p\u00fablica y en su caso, la disposici\u00f3n inmediata al ministerio p\u00fablico cuando se trate de un hecho o hechos que constituyan la comisi\u00f3n de un delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127.-<\/strong> Las personas mayores de setenta a\u00f1os, mujeres en notorio estado de embarazo y personas con capacidades diferentes no proceder\u00e1 el arresto previsto en este Bando, solo se le impondr\u00e1 amonestaci\u00f3n o multa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128.-<\/strong> A las personas que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones III a la IX del art\u00edculo 126 de este Bando, el personal adscrito a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, levantar\u00e1 acta circunstanciada; y en caso de contravenci\u00f3n a las fracciones contenidas en los art\u00edculos 120 y 123; y las que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones I y II del art\u00edculo 126 de este Bando, ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Reglamentos quien levantar\u00e1 el acta circunstanciada, la cual deber\u00e1 contener por los menos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora en el que se practique la diligencia; nombre de la persona con quien se entiende la diligencia; el se\u00f1alamiento claro y espec\u00edfico de la o las infracciones cometidas;<\/li>\n<li>Art\u00edculo o art\u00edculos de las Leyes, Reglamentos o Disposiciones Municipales que se hayan infringido;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Nombre y domicilio de dos testigos presentes en la diligencia que firmar\u00e1n el acta circunstanciada;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Nombre y firma de la persona que levant\u00f3 el acta, debiendo anotar su cargo o funci\u00f3n dentro del Ayuntamiento; y<\/li>\n<li>La persona que levant\u00f3 el acta entregar\u00e1 una copia de la misma a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta persona no firma de recibido, no le restar\u00e1 validez al acta por ese solo hecho y se har\u00e1 constar dicha circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.-<\/strong> A las personas que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones IV a la IX del art\u00edculo 126 de este Bando, ser\u00e1n aseguradas y retenidas por personal de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, a petici\u00f3n de parte o en flagrancia y presentadas ante el Conciliador(a) Municipal, para que determine la sanci\u00f3n correspondiente o ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130.-<\/strong> Los infractores(as) retenidos, que se consideren como presuntos responsables de acciones u omisiones de tipo penal en flagrancia, ser\u00e1n turnados de forma inmediata al Ministerio P\u00fablico, asimismo los objetos relacionados con su detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131.- <\/strong>Las resoluciones administrativas de las Autoridades Municipales podr\u00e1n ser impugnadas por los interesados, con los requisitos y las formalidades que se\u00f1ala la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley del Procedimiento Administrativo, el C\u00f3digo Fiscal Municipal; y en su caso del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo aplicado de manera supletoria, mediante la interposici\u00f3n de los recursos de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Revocaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211;<\/strong> El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211;<\/strong> La aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en este Decreto corresponder\u00e1 a los integrantes del Ayuntamiento, La o El Presidente Municipal Constitucional, la Secretar\u00eda General Municipal, la Oficial\u00eda Mayor del Municipio, Conciliador(a) Municipal, Tesorer\u00eda Municipal, Director(a) de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad, y las dem\u00e1s Directoras y Directores de \u00e1rea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como de los \u00d3rganos Auxiliares del Ayuntamiento en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. &#8211;<\/strong> Queda abrogado el Bando de Polic\u00eda y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, expedido con fecha 30 treinta de octubre del a\u00f1o 2014 dos mil catorce y publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el d\u00eda 29 veintinueve de diciembre del a\u00f1o 2014 dos mil catorce.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en el Palacio Municipal de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, a los 28 d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\"><strong>INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ING. GENARO TREJO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. SELENE L\u00d3PEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL PROPIETARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"51%\"><strong>C. FEDERICO GARC\u00cdA ANTONIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>C. JUANA CABA\u00d1AS AMBROSIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"51%\"><strong>C. JUSTINO MART\u00cdN L\u00d3PEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>C. CATALINA MART\u00cdN MART\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"51%\"><strong>DR. POLICARPO MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>C. YOLANDA ESCAMILLA ROSAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"51%\"><strong>C. ROBERTO MART\u00cdNEZ MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"48%\"><strong>C. FELICITAS AZUCENA ORT\u00cdZ RAM\u00cdREZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"100%\"><strong>LIC. PATRICIA QUINTANILLA MONTOYA<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere los art\u00edculos 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 60 fracci\u00f3n I inciso a), 61 y 191 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente C\u00f3digo de \u00c9tica y Conducta de los Servidores P\u00fablicos del Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo , por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ING. GENARO TREJO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ISIDRO ALVARADO RAMOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 08-05-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> www.inegi.org.mx\/temas\/uma\/.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> www.elcontribuyente.mx\/2019\/01\/cuanto-vale-la-uma-en-2019.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-0-del-18-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 0 N\u00famero: 20 P\u00e1ginas: 86 Contenido: Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. &#8211; Decreto n\u00famero 01\/2020 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,511,184,149,883,636,354,714,978,608,261,634,987,521,593,820,431,409,638,152,56,846,1069,172,621,145,733,871,482,363,100,743,736,112,162,668,807,268,1045,639,1009,906,256,1013,868,326,486,316,284,276,549,869,347,279,474,371,410,53,204,77,337,439,357,246,1030,1036,829,520,72,78,661,388,737,136,1087,841,158,230,65,1027,831,80,310,411,487,218,154,198,598,259,187,390,207,102,57,724,930,364,596,937,921,993,1035,553,94,137,948,542,66,125,920,591,139,274,627,220,1119,1121,41,1118,1076,1059,140,129,702,821,345,55,719,85,174,867,348,568,98,159,531,794,190,99,75,372,97,267,391,968,965,732,375,393,969,476,52,263,756,901,1068,588,289,303,802,392,1079,1080,613,875,683,903,429,341,710,109,725,982,63,92,625,95,481,146,441,753,317,260,1081,69,295,1077,395,777,551,600,434,587,42,414,264,762,718,782,223,224,465,225,611,231,938,233,232],"class_list":["post-39021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-bis","tag-candidaturas","tag-cantidad","tag-cargo","tag-centro","tag-cerrito","tag-certificados","tag-chapantongo","tag-chilcuautla","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-colaboracion","tag-colonia-benito-juarez","tag-comercio","tag-comision","tag-comite","tag-comunidad","tag-concepto","tag-concesion","tag-congreso","tag-congreso-local","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-convocatorias","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-decreto","tag-defensa-nacional","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-rio","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dotacion","tag-dr","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-el-representante","tag-eleccion","tag-electoral","tag-electorales","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expropiacion","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-febrero","tag-federacion","tag-fraccion-vii","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-gubernamental","tag-hacienda","tag-hgo","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honor","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-instituto-hidalguense","tag-instituto-nacional","tag-integracion","tag-julio","tag-junio","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-mayo","tag-menores","tag-mexico","tag-mixquiahuala","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-notificacion","tag-obras-publicas","tag-octubre","tag-oficial","tag-ordinario","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-0","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuestos","tag-privacion","tag-procedimientos-civiles","tag-programa","tag-progreso","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-recurso","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-renovacion","tag-representacion","tag-republica","tag-resolucion","tag-rio","tag-salario-minimo","tag-salud","tag-san-salvador","tag-santa","tag-secretaria","tag-secretario","tag-secretario-general","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subprogramas","tag-subsecretaria","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terreno","tag-terrenos","tag-trabajo","tag-tribunal-superior","tag-tula","tag-turismo","tag-unidades","tag-urbano","tag-vecinos","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii","tag-xxxiv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/39021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/p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