{"id":38794,"date":"2020-05-11T14:09:25","date_gmt":"2020-05-11T19:09:25","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38794"},"modified":"2020-05-11T14:09:25","modified_gmt":"2020-05-11T19:09:25","slug":"congreso-del-estado-libre-y-soberano-de-hidalgo-acuerdo-por-el-que-se-establecen-los-lineamientos-de-integracion-y-funcionamiento-del-comite-para-la-afectacion-baja-y-destino-final-de-los-bienes-mu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38794","title":{"rendered":"Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integraci\u00f3n y Funcionamiento del Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 19<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 66<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc40084234\"><\/a>Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integraci\u00f3n y Funcionamiento del Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integraci\u00f3n y Funcionamiento del Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"18%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"4%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>TEMA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"81%\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>P\u00c1GINA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\">&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"77%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"4%\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO\u00a0\u00a0 <\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N DEL COMIT\u00c9 Y LAS SESIONES\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>ADMINISTRACI\u00d3N, CONTROL Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES\u2026. <\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>BIENES MUEBLES EN DONACI\u00d3N\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DE LA AFECTACI\u00d3N Y DEL AVAL\u00daO\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DESTINO FINAL DE LOS BIENES\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DE LA DEPRECIACI\u00d3N DE BIENES MUEBLES\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>DISPOSICIONES FINALES\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"18%\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"77%\"><strong>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/strong><\/td>\n<td width=\"4%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los art\u00edculos 26, 28, y dem\u00e1s relativos y aplicables de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, cuenta con personalidad jur\u00eddica propia y facultades en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda, Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 100, fracci\u00f3n III y 101 fracciones X, XIV y XVII de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039320\"><\/a><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. \u2013<\/strong> Que el art\u00edculo 185 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que<em>\u201cPara el desempe\u00f1o y ejercicio de sus atribuciones, el Congreso del Estado, se auxiliar\u00e1 de los siguientes \u00d3rganos T\u00e9cnicos y Administrativos, fracci\u00f3n IV, Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos\u201d<\/em> \u2026y dem\u00e1s relativos y aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. &#8211;<\/strong> Que el art\u00edculo 195 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que la <em>\u201cDirecci\u00f3n General de Servicios Administrativos, es el \u00f3rgano del Congreso del Estado encargado de la administraci\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros del mismo.\u201d <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Que el art\u00edculo 196 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que <em>la \u201cDirecci\u00f3n General de Servicios Administrativos, estar\u00e1 a cargo de un Director General nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno<\/em>\u201d y se\u00f1ala en su fracci\u00f3n XVIII,\u00a0 que una de sus atribuciones ser\u00e1:\u00a0 <em>\u201cPlanear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios m\u00e9dicos preventivos, previa autorizaci\u00f3n del Presidente de la Junta de Gobierno.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. \u2013 <\/strong>Que el art\u00edculo 87 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo se\u00f1ala: <em>\u201cPara el cumplimiento de los asuntos encomendados al Congreso, se auxilia de los siguientes \u00d3rganos T\u00e9cnicos y Administrativos<\/em><strong><em>:<\/em><\/strong><em> IV. Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos\u2026<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>QUINTO. &#8211;<\/strong> Que el art\u00edculo 103 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que \u201c<em>La Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos es el \u00e1rea de apoyo administrativo encargado de los recursos humanos, materiales y financieros del Congreso, con las facultades que prev\u00e9 el art\u00edculo 196 de la Ley y para el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, contar\u00e1 con las siguientes \u00e1reas: d. Unidad de Servicios Generales\u2026\u201d\u00a0 <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. \u2013 <\/strong>Que el art\u00edculo 104 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que <em>\u201cAl frente de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, habr\u00e1 un responsable y en apoyo al Director General de Servicios Administrativos, previa aprobaci\u00f3n<\/em> <em>del Presidente de la Junta de Gobierno, tendr\u00e1 las siguientes funciones<\/em>\u201d: <em>\u201cI. Emitir las normas, sistemas y procedimientos en materia de administraci\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros; coordinar y supervisar los procesos internos de programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n presupuestal.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong><strong>. &#8211; <\/strong>\u00a0Que el art\u00edculo 107 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que, <em>\u201cAl frente de la Unidad de Servicios Generales habr\u00e1 un responsable, quien tendr\u00e1 las siguientes funciones\u201d: \u201cI. Desarrollar el sistema de administraci\u00f3n de los recursos materiales y servicios generales del Congreso, estableciendo los Lineamientos y pol\u00edticas generales correspondientes.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.-<\/strong> Que toda vez que se han expuesto los fundamentos y atribuciones suficientes, relevantes y pertinentes que se encuentran plasmados en la Ley Org\u00e1nica y el propio Reglamento del Poder Legislativo, la Presidenta de la Junta de Gobierno emite las bases normativas para la instalaci\u00f3n del <strong>Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles propiedad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo<\/strong>, estableciendo los mecanismos del proceso normativo que as\u00ed se requiere, con el apoyo de las \u00e1reas que se determinen en el seno del propio Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. \u2013<\/strong> Que se crea un \u00d3rgano Colegiado cuya estructura y funcionalidad resulten adecuados con los prop\u00f3sitos establecidos, para regular la administraci\u00f3n mediante inventario, registro y control de los Bienes Muebles y as\u00ed proceder a su afectaci\u00f3n, baja y destino final, cuando sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente: <\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039322\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integraci\u00f3n y Funcionamiento del Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> Las disposiciones contenidas en estos lineamientos, tienen por objeto normar el procedimiento para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de Bienes Muebles propiedad del Congreso, se\u00f1alando que tiene car\u00e1cter obligatorio para todos los Servidores P\u00fablicos del Congreso en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>.- Para los efectos del presente documento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Afectaci\u00f3n:<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.enciclopedia-juridica.com\/d\/procedimiento\/procedimiento.htm\">Procedimiento<\/a>\u00a0t\u00e9cnico\u00a0 de utilizaci\u00f3n y condiciones que imponen por la aplicaci\u00f3n de una ley o de una normativa al asunto de un bien, para destinarlo total o parcialmente a un fin determinado de obras de utilidad p\u00fablica que consiste en modificar en t\u00e9rminos administrativos, su esencia a un uso preciso, tomando en consideraci\u00f3n, su valor comercial, depreciaci\u00f3n o explotaci\u00f3n correspondiendo a su vida \u00fatil, basado en t\u00e9rminos contables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aval\u00fao:<\/strong> Dictamen t\u00e9cnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, su uso y de una investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Baja:<\/strong> Procedimiento t\u00e9cnico contable-administrativo para modificar los registros del activo, cuando un bien por sus caracter\u00edsticas de siniestro, destrucci\u00f3n, robo o extrav\u00edo, legalmente comprobado, deja de formar parte del patrimonio del Congreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes intangibles<\/strong>: Son aquellos\u00a0bienes\u00a0con valor econ\u00f3mico que no pueden verse ni tocarse, como sucede con los derechos de autor, marcas de f\u00e1brica, patentes, la llave de un negocio, un usufructo, un cr\u00e9dito, tales como licencias inform\u00e1ticas, marcas comerciales, software, etc.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes Tangibles: <\/strong>Son todos aquellos bienes que pueden ser apreciados f\u00edsicamente o que se pueden tocar, ocupan un espacio f\u00edsico y, por su naturaleza, se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea que se muevan por s\u00ed mismos, o por efecto de una fuerza exterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes no \u00fatiles:<\/strong> Los que por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten funcionales, no\u00a0se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos\u00a0utilizando y son aquellos que:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento\u00a0en el servicio;<\/li>\n<li>A\u00fan funcionales pero que ya no se requieren para la prestaci\u00f3n del\u00a0servicio;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0 Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparaci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Que se han descompuesto y su reparaci\u00f3n no resulta rentable;<\/li>\n<li>Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento; y<\/li>\n<li>Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa\u00a0distinta de las se\u00f1aladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Congreso:<\/strong> Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Consejo:<\/strong> Consejo Nacional de Armonizaci\u00f3n Contable (por sus siglas CONAC).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comit\u00e9:<\/strong> \u00d3rgano Colegiado encargado de la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contabilidad<\/strong>: La Unidad de Contabilidad y Presupuesto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Convocante: <\/strong>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Desincorporaci\u00f3n: <\/strong>Procedimiento legal en que los bienes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, dejan de formar parte de su patrimonio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Destino Final: <\/strong>La determinaci\u00f3n de enajenar, donar, permutar, transferir, otorgar en daci\u00f3n en pago o destruir los bienes que hayan sido dictaminados como no \u00fatiles para el Congreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Desechos:<\/strong> Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General:<\/strong> La Direcci\u00f3n General de Servicios Administrativos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Enajenaci\u00f3n: <\/strong>La transmisi\u00f3n de la propiedad de un bien no \u00fatil del Congreso, la cual puede ser por licitaci\u00f3n p\u00fablica, o invitaci\u00f3n restringida a cuando menos tres personas o adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica:<\/strong> Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley:<\/strong> Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Patrimonio: <\/strong>\u00c1rea de Patrimonio e Inventarios, dependiente a la Unidad de Servicios Generales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidente del Comit\u00e9:<\/strong> El Director General de Servicios Administrativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resguardo: <\/strong>Registro por el que se deber\u00e1 controlar la asignaci\u00f3n de los bienes muebles considerados como activo fijo mediante la elaboraci\u00f3n de un documento que contendr\u00e1 los datos relativos a las particularidades individuales de los bienes del servidor p\u00fablico que los tiene a cargo y el \u00e1rea donde se encuentran.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicios Generales:<\/strong> Unidad de Servicios Generales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Vida \u00fatil: <\/strong>Vida normal de operaci\u00f3n de un bien en t\u00e9rminos de utilidad para su propietario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039323\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INTEGRACI\u00d3N DEL COMIT\u00c9 Y LAS SESIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE SU INTEGRACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0 A fin de contar con un cuerpo multidisciplinario dedicado espec\u00edficamente al cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, se establece con car\u00e1cter de permanente el <strong>Comit\u00e9 para la Afectaci\u00f3n, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles, Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo<\/strong>, al que se le otorgan las atribuciones precisadas en los presentes lineamientos generales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- <\/strong>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los servidores p\u00fablicos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Presidente(a)<\/strong>: El Director(a) General de Servicios Administrativos.<\/li>\n<li><strong> Secretario(a) Ejecutivo(a):<\/strong> La Directora(a) de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto.<\/li>\n<li><strong> Secretario(a) T\u00e9cnico(a): <\/strong>El Director(a) de la Unidad de Servicios Generales.<\/li>\n<li><strong> Vocales<\/strong>: El Director(a) de Inform\u00e1tica, el responsable de Patrimonio e Inventarios y Almac\u00e9n.<\/li>\n<li><strong> Asesor(a)<\/strong>: El Director(a) General de la Coordinador de Asesor\u00eda.<\/li>\n<li><strong> Contralor(a)<\/strong>: El Contralor(a) Interno(a) del Congreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente(a), el Secretario(a) Ejecutivo(a), el Secretario(a) T\u00e9cnico(a), los Vocales y el Asesor(a) tendr\u00e1n derecho a voz y voto durante las sesiones del Comit\u00e9. El Contralor(a) Interno(a) tendr\u00e1 \u00fanicamente derecho a voz.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> <strong>El Comit\u00e9<\/strong>, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicar pol\u00edticas, bases, criterios y procedimientos para la afectaci\u00f3n, baja y destino final de los bienes muebles tangibles;<\/li>\n<li>Realizar los procedimientos previstos en los presentes lineamientos generales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jur\u00eddicas y la normativa que apliquen al respecto;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Autorizar los procedimientos para la afectaci\u00f3n, baja y destino final que determine el Comit\u00e9;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer criterios para que el Congreso obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles que se lleven a cabo;<\/li>\n<li>Informar a la Presidencia de la Junta de Gobierno de los procedimientos y de los asuntos atendidos;<\/li>\n<li><strong>VI<\/strong>. Informar semestralmente sobre los resultados de afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles, al \u00e1rea de Contabilidad, para sus afectaciones contables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el CONAC; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>Analizar los casos no previstos en esta normativa aplicable y pedir la opini\u00f3n al respecto al Presidente(a) de la Junta de Gobierno, para que disponga lo conducente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- El Presidente del Comit\u00e9<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, respecto de los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Requerir por conducto del Secretario T\u00e9cnico a las diversas \u00e1reas del Congreso las aclaraciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico respecto de asuntos que sean competencia del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Representar al Comit\u00e9 en el desahogo de asuntos de su competencia;<\/p>\n<ol>\n<li>Autorizar el orden del d\u00eda de las reuniones a celebrar;<\/li>\n<li>Vigilar el correcto funcionamiento del Comit\u00e9; y<\/li>\n<li>Observar y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, los presentes lineamientos generales y dem\u00e1s ordenamientos aplicables de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- El Secretario Ejecutivo<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a las reuniones del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Preparar y presentar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, junto con los documentos necesarios y los apoyos que se requieran para tratar los asuntos, de lo cual remitir\u00e1 copia a cada integrante del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Pasar lista de asistencia para determinar si existe qu\u00f3rum en la sesi\u00f3n a celebrarse;<\/p>\n<ol>\n<li>Suscribir los oficios cuya expedici\u00f3n haya acordado el Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Elaborar las actas de las sesiones para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 e integrarlas en el expediente respectivo;<\/li>\n<li>Cuidar que se registren los acuerdos del Comit\u00e9, vigilar que se cumplan y otorgar seguimiento al proceso de desahogo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>Recabar la firma de los asistentes a cada sesi\u00f3n, as\u00ed como conservar los documentos que suscriban;<\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>Vigilar que cada asunto aprobado por el Comit\u00e9 est\u00e9 respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n celebrada;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comit\u00e9 est\u00e9 completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservaci\u00f3n por el tiempo m\u00ednimo que marca la Ley;<\/li>\n<li>Observar y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, los presentes lineamientos generales y dem\u00e1s ordenamientos aplicables de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- El Secretario T\u00e9cnico<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los documentos t\u00e9cnicos necesarios que se requieran para tratar los asuntos del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de la sesi\u00f3n, los documentos t\u00e9cnicos de los asuntos a tratar en el seno del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Elaborar un programa semestral o cuando se requiera por reuniones extraordinarias, para proponer el destino final de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Congreso e inscritos en el Cat\u00e1logo General de Bienes, solo en caso de estar en los supuestos que marcan estos lineamientos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>.- <strong>Los Vocales<\/strong> tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las reuniones que convoque el Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Analizar el orden del d\u00eda y los documentos de los asuntos a tratar;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Dar su opini\u00f3n y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 en la sesi\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comit\u00e9 se realice de acuerdo con el orden del d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> El <strong>Asesor<\/strong> tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Asistir a las reuniones que convoque el Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Orientar las acciones que se deriven del funcionamiento del Comit\u00e9;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Verificar que se cumplan con todos los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comit\u00e9;<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenir en el an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de los asuntos, de acuerdo a sus atribuciones;<\/li>\n<li>Las que sean necesarias para el funcionamiento de los acuerdos que se tomen y aquellas que encomiende el Presidente o el Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.- La <strong>Contralor\u00eda Interna<\/strong> participar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong>. Asistir a las reuniones del Comit\u00e9;<\/li>\n<li>Orientar y asesorar a los integrantes del Comit\u00e9 sobre la normativa en materia de afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Vigilar el cumplimiento de los procedimientos en los supuestos de afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles especificados en los presentes Lineamientos y dem\u00e1s normatividad en la materia.<\/p>\n<ol>\n<li>Proponer alternativas de soluci\u00f3n cuando le sean solicitadas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confiera la Ley, su Reglamento, el presente ordenamiento y las dem\u00e1s disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11-<\/strong> Las Sesiones del Comit\u00e9 tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ordinarias y extraordinarias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.-Ser\u00e1n ordinarias las sesiones que se realicen con la periodicidad que el Comit\u00e9 determine;<\/p>\n<p>II.- Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria subsecuente y ser\u00e1n convocadas por el Presidente cuantas veces lo estime necesario, o a petici\u00f3n individual o conjunta de los integrantes del Comit\u00e9;<\/p>\n<p>III.- En las sesiones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n desahogarse los asuntos para los cuales sean convocadas.<\/p>\n<p>IV.- Para las sesiones ordinaria y extraordinaria se dar\u00e1 a conocer un orden del d\u00eda, junto con los documentos correspondientes de cada sesi\u00f3n, se convocar\u00e1 por escrito a cada uno de los integrantes; los acuerdos derivados de cada sesi\u00f3n, se tomar\u00e1n por unanimidad o mayor\u00eda de votos, y se asentar\u00e1n en el acta respectiva que ser\u00e1 firmada por los integrantes del Comit\u00e9 al finalizar la misma.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039324\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADMINISTRACI\u00d3N, CONTROL Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong>Los bienes muebles propiedad del Congreso ser\u00e1n controlados por el \u00c1rea de Patrimonio, bajo la coordinaci\u00f3n de Servicios Generales dependiente de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong>El control y registro de bienes muebles, se rige por la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece, que el Consejo, en su calidad de \u00f3rgano coordinador para la armonizaci\u00f3n de la Contabilidad Gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicar\u00e1n los entes p\u00fablicos para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera. Bajo este precepto, los presentes Lineamientos tienen como prop\u00f3sito mostrar los elementos b\u00e1sicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Patrimonio e Inventarios y Contabilidad; el registro de bienes en el inventario se realizar\u00e1 conforme al <em>\u201cAcuerdo por el que se reforman las reglas espec\u00edficas del registro y valoraci\u00f3n de Patrimonio\u201d <\/em>que emite el Consejo, as\u00ed como la informaci\u00f3n y los estados contables, presupuestarios y program\u00e1ticos que se requieran. Se asignar\u00e1 un n\u00famero de inventario de conformidad a los lineamientos generales vigentes, lo que permitir\u00e1 la pronta identificaci\u00f3n y entrega de los bienes muebles a las \u00e1reas del Congreso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong>&#8211; Todos los bienes muebles que ingresen por alguna de las v\u00edas legales: por cualquier procedimiento de compra, donaci\u00f3n, permuta, daci\u00f3n en pago, reaprovechamiento, reposici\u00f3n, traspaso, sustituci\u00f3n y\/o transferencia o cualquier otra forma establecida en la ley o disposici\u00f3n normativa, pasar\u00e1n a formar parte del activo fijo del Congreso debiendo ser inventariados con sus registros respectivos, verificando que el bien cumpla con las condiciones t\u00e9cnicas requeridas, para lo cual se generar\u00e1\u00a0 una etiqueta que contenga el c\u00f3digo de barras y el n\u00famero de inventario respectivo, incluy\u00e9ndolo en el Cat\u00e1logo General de Bienes Muebles, con su resguardo asignado e identificando al servidor p\u00fablico responsable de su custodia, mismo que permanecer\u00e1 a su cargo por el tiempo que permanezca en el encargo o por la vida \u00fatil de dicho bien, conforme a la norma emitida por el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>Los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los conceptos descritos en el art\u00edculo anterior incluyendo el de donaci\u00f3n, deber\u00e1n incorporarse a los inventarios bajo el estricto cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los bienes de acervo cultural, equipo m\u00e9dico y dem\u00e1s bienes que por sus caracter\u00edsticas no sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Direcci\u00f3n General, junto con Servicios Generales y Patrimonio, determinar\u00e1n el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia para su resguardo y control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un bien ingrese al Listado de Bienes del Congreso, por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, se asignar\u00e1 el n\u00famero de inventario conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los bienes muebles considerados como activo fijo, deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de un resguardo individual que ser\u00e1 firmado por el servidor p\u00fablico responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservaci\u00f3n, por su jefe inmediato, por el Director General de Servicios Administrativos y por la persona responsable de Patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que el servidor p\u00fablico deje de prestar sus servicios en el Congreso, deber\u00e1 obtener constancia de no adeudo de Bienes Muebles, por parte de la Direcci\u00f3n General para la liberaci\u00f3n respectiva con el levantamiento de su acta de Entrega Recepci\u00f3n ante la Contralor\u00eda Interna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>Servicios Generales, conforme a sus atribuciones, se auxiliar\u00e1 del responsable de Patrimonio para actualizar el Cat\u00e1logo General de Bienes Muebles propiedad del Congreso. En caso de que alg\u00fan bien no se encuentre en dicho Cat\u00e1logo, realizar\u00e1 la inclusi\u00f3n y le asignar\u00e1 su c\u00f3digo correspondiente conforme a los Lineamientos del Consejo, debiendo para ello contar con la descripci\u00f3n completa, detallada y con sus especificaciones t\u00e9cnicas a efecto de asignarlo al \u00e1rea que pudiese corresponder, previa aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>Servicios Generales se auxiliar\u00e1 de Patrimonio, para verificar peri\u00f3dicamente la existencia de bienes muebles de las \u00e1reas que integran el Congreso, en conjunto con los servidores p\u00fablicos que tengan bajo su resguardo la custodia de los bienes, realizando el inventario f\u00edsico de estos en el plazo programado, conforme a las reglas del Consejo, para lo cual, mediante oficio, deber\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda Interna; cuando as\u00ed se requiera o se detecten inconsistencias adjuntando el calendario de actividades programadas y elaborando los registros correspondientes a fin de que se verifique el cumplimiento de la realizaci\u00f3n de dicho acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General, deber\u00e1 informar a los titulares de los \u00d3rganos T\u00e9cnicos y Administrativos, el resultado de los inventarios f\u00edsicos practicados a los bienes muebles que tienen asignados a su \u00e1rea y a su personal. Las diferencias que resulten motivo de la verificaci\u00f3n citada en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n ser aclaradas y subsanadas dentro de los primeros 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, las cuales ser\u00e1n informadas y corregidas, debiendo considerar las solicitudes de baja por robo, extravi\u00f3 o siniestro presentadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039325\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>BIENES MUEBLES EN DONACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9, podr\u00e1 donar bienes muebles, propiedad del Congreso que figuren en sus inventarios, a los Municipios, Instituciones de Beneficencia, Educativas o Culturales, quienes atiendan la prestaci\u00f3n de servicios sociales, a beneficio de alg\u00fan servicio asistencial p\u00fablico, a Dependencias y Entidades del Gobierno, \u00d3rganos P\u00fablicos Aut\u00f3nomos, o quienes atiendan la prestaci\u00f3n de cualquier servicio de car\u00e1cter social; o bien, a beneficiarios de alg\u00fan servicio p\u00fablico asistencial, legalmente constituidos, todo ello previo dictamen del Comit\u00e9 y autorizaci\u00f3n del Presidente(a) de la Junta de Gobierno siempre que se justifique la necesidad y sus fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de Donaci\u00f3n de bienes muebles deber\u00e1 dirigirse al Presidente(a) de la Junta de Gobierno, y con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar de acuerdo al valor de adquisici\u00f3n o de su registro en inventario o bien se consultar\u00e1 la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desecho de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de Gobierno\u201d, que se p\u00fablica peri\u00f3dicamente en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong>El Congreso, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General, podr\u00e1 suscribir contratos o convenios y Servicios Generales, revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n relacionada con la recepci\u00f3n de bienes muebles en donaci\u00f3n, que requieran las \u00e1reas para el apoyo de sus actividades sustantivas, para lo cual deber\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar la factibilidad de recibir los bienes muebles ofrecidos en donaci\u00f3n, considerando su vida \u00fatil, el costo de conservaci\u00f3n que requiera el bien y el costo de reparaci\u00f3n, en su caso, para mantenerse en condiciones normales de operaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.-<\/strong> Verificar con base en la documentaci\u00f3n presentada por el donador que se acredite legalmente la propiedad del bien, as\u00ed como el valor de los que reciba en donaci\u00f3n, conforme al criterio siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de bienes muebles nuevos adquiridos por el donante para destinarlos en donaci\u00f3n, el valor se tomar\u00e1 de la factura que ampare la compra del bien o bienes.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de bienes muebles usados, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n que acredite legalmente la propiedad y el valor actual ser\u00e1 aquel que el donante nos informe en papel membretado con su aplicaci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.- <\/strong>El titular de la Direcci\u00f3n General, deber\u00e1 notificar a Servicios Generales, respecto de las donaciones referidas en los p\u00e1rrafos anteriores, para que se proceda al registro correspondiente, oblig\u00e1ndose a proporcionar al bien, el uso y destino para el cual fue otorgado en donaci\u00f3n, puesto que de lo contrario la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 reasignarlo a otra \u00e1rea.<\/p>\n<p>En el caso de los bienes muebles usados deber\u00e1, preferentemente, obtener el valor de estos mediante el costo que se tenga en los registros del sistema de inventarios de bienes de similares caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>o aval\u00fao vigente, que proporcione Servicios Generales, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Patrimonio, que se obtendr\u00e1 de un tercero facultado legalmente para ello, debidamente autorizado por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> Los fundamentos legales para la elaboraci\u00f3n del Contrato de Donaci\u00f3n correspondiente estar\u00e1n sustentados en los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>b) C\u00f3digo Civil del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>c) Ley Org\u00e1nica y su Reglamento del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>d) Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bajo los siguientes requisitos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro Federal de Contribuyentes con quien se pretenda suscribir el Contrato;<\/li>\n<li>b) Instrumento que acredite la Personalidad del representante Legal;<\/li>\n<li>c) Instrumento que lo faculte para recibir en donaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>d) Comprobante de domicilio fiscal del donatario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n suscribirse por el Presidente(a) de la Junta y firmar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 como testigo el Director General de Servicios Administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> La Transferencia de la propiedad o derechos posesorios de bienes muebles del dominio\u00a0 privado del Congreso deber\u00e1 formalizarse, mediante Contrato de Donaci\u00f3n de bienes muebles, el cual ser\u00e1 suscrito entre el Presidente(a) de la Junta y el Donatario que requiere los bienes muebles, asimismo, se complementar\u00e1 el contrato con la relaci\u00f3n de los bienes muebles que contendr\u00e1 la descripci\u00f3n general, n\u00famero de inventario y el valor en libros de cada uno de ellos, por lo que no se requerir\u00e1 aval\u00fao.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General, a trav\u00e9s de Servicios Generales, realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los registros en inventario, respecto de los bienes muebles que se transfieran, en coordinaci\u00f3n con Contabilidad, para la baja de los Activos, los cuales afectan al Estado de Situaci\u00f3n Financiera para la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039326\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA AFECTACI\u00d3N Y DEL AVAL\u00daO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> El Comit\u00e9, previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia de la Junta de Gobierno, es el \u00fanico \u00f3rgano facultado para ejecutar la afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>El traspaso de bienes muebles que se consideren entre \u00e1reas internas, deber\u00e1 notificarse por escrito, a la Direcci\u00f3n General, a efecto de autorizar la transferencia y realizar los cambios de adscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General de inventarios de Bienes Muebles con sus resguardos correspondientes, por el \u00e1rea de Patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- <\/strong>El procedimiento de afectaci\u00f3n, baja y destino final de bienes muebles se substanciar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General, a trav\u00e9s de Servicios Generales, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas que conforman el Congreso y que tienen asignado un bien no \u00fatil o da\u00f1ado, lo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de Servicios Generales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Abrir\u00e1 un expediente y recabar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente para, en su caso, determinar su reasignaci\u00f3n o proponer la afectaci\u00f3n, baja y destino final de los bienes;<\/li>\n<li>Recabar\u00e1 el valor del bien o lote de bienes, conforme a los criterios se\u00f1alados en el siguiente art\u00edculo;<\/li>\n<li>Someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 la relaci\u00f3n de bienes que proponga desincorporar;<\/li>\n<li>Con base en el destino final se\u00f1alado en la autorizaci\u00f3n y una vez efectuado el procedimiento efectuar\u00e1 los tr\u00e1mites conducentes para registrar la baja administrativa del bien o bienes muebles de los inventarios del Congreso; y<\/li>\n<li>Llevar\u00e1 a cabo los tr\u00e1mites se\u00f1alados en el presente acuerdo general para el destino final del bien o bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- <\/strong>Para los efectos administrativos y contables correspondientes, ser\u00e1 necesario conocer el valor de los Bienes para su afectaci\u00f3n, baja y destino final, por lo que el valor se obtendr\u00e1 de la forma siguiente previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del aval\u00fao respectivo ante la instancia correspondiente si las caracter\u00edsticas del bien as\u00ed lo requieren;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos que se encuentren en funcionamiento, conforme al precio promedio se\u00f1alado en la Gu\u00eda EBC o libro azul;<\/li>\n<li>Cuando los veh\u00edculos se encuentren descompuestos, se cotizar\u00e1 disminuyendo el valor de su reparaci\u00f3n o se evaluar\u00e1 bajo la dictaminaci\u00f3n profesional de la instancia que corresponda;<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se atender\u00e1 al precio m\u00ednimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposici\u00f3n, conforme a la lista de precios m\u00ednimos que se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En caso de bienes siniestrados, la valuaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por la compa\u00f1\u00eda aseguradora de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>Los titulares de las \u00c1reas del Congreso deber\u00e1n revisar, por lo menos cada seis meses, aquellos bienes muebles que por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten \u00fatiles para el servicio, los cuales deber\u00e1n de informar mediante tarjeta informativa a la Direcci\u00f3n General, para que instruya al \u00e1rea responsable de Patrimonio y sean depositados en el almac\u00e9n para el procedimiento que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong>Servicios Generales, deber\u00e1 proponer la baja de los bienes muebles que tengan a cargo las \u00e1reas, cuando se presenten los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los bienes muebles por su estado f\u00edsico o cualidades t\u00e9cnicas no resulten \u00fatiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si un bien mueble resultara extraviado, robado o siniestrado, deber\u00e1 levantar acta administrativa y dar aviso a las autoridades a trav\u00e9s del \u00c1rea Jur\u00eddica del Congreso, que a su vez formular\u00e1 la denuncia ante la Agencia del Ministerio P\u00fablico que determine y gestionar\u00e1 el reclamo formal ante la Compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda, de conformidad a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de estos ordenamientos.<\/li>\n<li>Responda a una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, inter\u00e9s general o social; y<\/li>\n<li>Cuando un bien se encuentre en el almac\u00e9n en custodia y por parte del \u00e1rea que lo deposit\u00f3 no tenga movimiento por m\u00e1s de tres meses, la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 disponer del bien para ser reasignado, donado o enajenado, proponiendo dichos movimientos en sesiones del Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> Es responsabilidad de Servicios Generales, considerar para la integraci\u00f3n de sus expedientes de baja de los bienes muebles que figuran en sus inventarios, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber cumplido con las disposiciones administrativas y ambientales correspondientes de conformidad a la normatividad aplicable; y<\/li>\n<li>Retirar del servicio, los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de someterlos al procedimiento de destino final que se determine a trav\u00e9s del Comit\u00e9. En caso de veh\u00edculos automotores, Servicios Generales, informar\u00e1 a Contabilidad para que a su vez informe de dicha situaci\u00f3n a la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora para la cancelaci\u00f3n de la p\u00f3liza y se realice lo conducente, ante la instancia que corresponda del Registro vehicular.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- <\/strong>Cuando alg\u00fan bien mueble hubiese sido robado, extraviado o siniestrado, previa notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 y a la Direcci\u00f3n General, el resguardante proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 notificarlo por escrito o personalmente a las oficinas que ocupa la Direcci\u00f3n General, a fin de que conjuntamente elaboren el acta administrativa y pongan a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 y del \u00c1rea Jur\u00eddica del Congreso si se deber\u00e1 realizar la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio P\u00fablico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando el hecho sea imputable al responsable de la guarda y custodia del Bien Mueble que se trate, la Direcci\u00f3n General someter\u00e1 al an\u00e1lisis del Comit\u00e9, si procede o no la reposici\u00f3n del bien, en caso de proceder, deber\u00e1 reponerlo con las mismas caracter\u00edsticas; en el caso de los veh\u00edculos, este ser\u00e1 trav\u00e9s del pago del deducible que pudiera solicitar la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora.<\/li>\n<li>Si la decisi\u00f3n del resguardante es pagar el bien extraviado, deber\u00e1 de cubrirlo seg\u00fan dictamen emitido por Servicios Generales y en caso de reposici\u00f3n deber\u00e1 ser sustituido por otro que cumpla con las mismas funciones, previa aceptaci\u00f3n del \u00e1rea responsable, debiendo endosar a favor del Congreso la factura que ampare la propiedad del bien.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En caso de siniestro con p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n de bienes muebles, propiedad del Congreso, por causas ajenas al resguardante, por caso fortuito o fuerza mayor, ante el Comit\u00e9 y la Direcci\u00f3n General conjuntamente con el responsable del bien, levantar\u00e1n el acta administrativa y dependiendo del monto, el \u00c1rea Jur\u00eddica formular\u00e1 (en caso de robo), la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Publico, enviando copia de dichos documentos al expediente de baja definitiva a Contabilidad, as\u00ed como a Patrimonio envi\u00e1ndose copias de la denuncia a la Contralor\u00eda Interna para los efectos a que haya lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a name=\"_Toc10039327\"><\/a><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESTINO FINAL DE LOS BIENES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>El Comit\u00e9 determinar\u00e1 la afectaci\u00f3n, baja y destino final de los bienes desincorporados, bajo las causales espec\u00edficas en estos lineamientos:<\/p>\n<ol>\n<li>Enajenaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Donaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Desechos; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier otro que determine el Comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El destino final de los bienes, previo dictamen del Comit\u00e9, trat\u00e1ndose de los se\u00f1alados en las fracciones I y II se har\u00e1 constar en el acta correspondiente que elaborar\u00e1 Servicios Generales, adem\u00e1s del instrumento jur\u00eddico que resulte aplicable. En el caso de la fracci\u00f3n III, solo se har\u00e1 constar, las condiciones o caracter\u00edsticas por las cuales el bien mueble se considera desecho y esa acta ser\u00e1 firmada por el \u00e1rea responsable del bien, donde se incluir\u00e1 informaci\u00f3n de su destino final.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- <\/strong>El Congreso, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 debidamente constituido, podr\u00e1 enajenar bienes mediante los procedimientos de:<\/p>\n<ol>\n<li>Licitaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adjudicaci\u00f3n Directa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para fines de estos Lineamientos, la licitaci\u00f3n p\u00fablica inicia con la publicaci\u00f3n de la convocatoria, en los t\u00e9rminos indicados en el presente documento y la invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitaci\u00f3n; ambas concluyen con el fallo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La permuta, daci\u00f3n en pago, la donaci\u00f3n, la transferencia y el comodato inician con la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General, y concluyen con la entrega de los bienes muebles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- <\/strong>La enajenaci\u00f3n de los Bienes Muebles, se podr\u00e1n realizar mediante los siguientes procedimientos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Licitaci\u00f3n P\u00fablica<\/strong>, que se aplica cuando el monto del aval\u00fao o el precio m\u00ednimo de venta de los bienes muebles a enajenar, exceda del equivalente a 500 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente, en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<li><strong>Invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas<\/strong>, que se aplica cuando el monto del aval\u00fao o del precio m\u00ednimo de venta de los bienes muebles a enajenar no exceda del equivalente a 500 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente, en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Adjudicaci\u00f3n directa,<\/strong> cuando existen circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o bien, si habiendo sido convocada la licitaci\u00f3n p\u00fablica, no se presenten participantes y se declare desierta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Salvo los casos comprendidos en los p\u00e1rrafos anteriores de estos mismos lineamientos, la enajenaci\u00f3n se har\u00e1 mediante Licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> En los casos de enajenaci\u00f3n de bienes muebles, ser\u00e1 responsabilidad del Comit\u00e9, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General y el titular de Patrimonio, que estos se fraccionen en grupos homog\u00e9neos, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 59 de la Ley de Bienes del Estado y evitar con este acto la Licitaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Efectuada la enajenaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de Registros e Inventarios, con la participaci\u00f3n de Contabilidad y Patrimonio iniciando con la depuraci\u00f3n del Cat\u00e1logo General de Inventarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las enajenaciones a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n realizarse en favor de los servidores p\u00fablicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, y de sus c\u00f3nyuges o parientes consangu\u00edneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan v\u00ednculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravenci\u00f3n a ellos ser\u00e1n causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho como se estipula en la normativa emitida para el efecto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICITACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- <\/strong>Las convocatorias p\u00fablicas y las Bases en que se desarrollar\u00e1 el procedimiento para la enajenaci\u00f3n de bienes muebles deber\u00e1n difundirse, de forma simult\u00e1nea, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en la respectiva p\u00e1gina de Internet del Congreso, debiendo contener los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y Logotipo del Congreso;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles objeto de la licitaci\u00f3n, as\u00ed como el precio m\u00ednimo o de aval\u00fao;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Lugar, fecha y horarios en que los interesados podr\u00e1n obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, as\u00ed como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El Congreso libremente podr\u00e1 determinar si las bases se entregar\u00e1n en forma gratuita o tendr\u00e1n un costo, en cuyo supuesto, las mismas podr\u00e1n ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual ser\u00e1 requisito para participar en la licitaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n de los actos de aclaraciones, apertura de ofertas y fallo, sitio donde se localicen los bienes muebles;<\/li>\n<li>Requisitos que deber\u00e1n cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificaci\u00f3n del participante, la obligaci\u00f3n de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, as\u00ed como presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;<\/li>\n<li>Instrucciones para la presentaci\u00f3n de las ofertas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fecha l\u00edmite de pago de los bienes adjudicados;<\/li>\n<li>Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Criterios de adjudicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Plazo para modificar las bases de la licitaci\u00f3n. Solamente podr\u00e1n efectuarse modificaciones hasta el tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se har\u00e1n del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusi\u00f3n;<\/li>\n<li>Se\u00f1alamiento de que ser\u00e1 causa de descalificaci\u00f3n el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, as\u00ed como el que las ofertas presentadas no cubran el precio m\u00ednimo o de aval\u00fao fijado para los bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La indicaci\u00f3n de las sanciones que podr\u00e1n aplicarse, en caso de que las personas f\u00edsicas o morales incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los contratos, en donde se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda correspondiente, se\u00f1alando que el Comit\u00e9 podr\u00e1 adjudicar los bienes muebles a la siguiente mejor postura de oferta aceptada, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento licitatorio;<\/li>\n<li>El monto de las garant\u00edas no podr\u00e1 ser menor al 10%, ni mayor del 25% del precio de su oferta, deber\u00e1 presentarse mediante cheque certificado o de caja, expedido por una Instituci\u00f3n debidamente autorizada para estos efectos, a favor del Congreso;<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 devuelta a los participantes al t\u00e9rmino del acto de fallo, salvo aquella que corresponda a la que hubiere resultado adjudicado el bien mueble, en cuyo caso el Comit\u00e9 lo detendr\u00e1 a t\u00edtulo de garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones y su importe se podr\u00e1 aplicar a la cantidad a la que hubiere obligado a cubrir \u00e9ste;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n de Integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten bajo protesta de decir verdad, de que se abstendr\u00e1n de adoptar conductas, por s\u00ed mismos, o a trav\u00e9s de interp\u00f3sitas personas para que los servidores p\u00fablicos designados por el Comit\u00e9, induzcan o alteren la evaluaci\u00f3n de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones m\u00e1s ventajosas con relaci\u00f3n a los dem\u00e1s participantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Escrito bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos del art\u00edculo 59, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>El plazo que deber\u00e1 mediar entre la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria y la celebraci\u00f3n del acto de apertura de ofertas, ser\u00e1 como m\u00ednimo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. En casos extraordinarios y dependiendo del tipo de bienes a enajenar, el Comit\u00e9 podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n del plazo para estos efectos, o bien podr\u00e1 enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, invitaci\u00f3n restringida a cuando menos tres personas, cuando ocurran condiciones o circunstancias imprevisibles, o situaciones de emergencia, a trav\u00e9s del procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> Presentaci\u00f3n de Ofertas. Las personas interesadas que satisfagan los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, tendr\u00e1n derecho a presentar ofertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el acto de apertura de ofertas el servidor p\u00fablico que presida el evento, proceder\u00e1 a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, inform\u00e1ndose de aquellas que en su caso hayan sido desechadas por no cumplir con los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria y bases de enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las causas que motiven tal determinaci\u00f3n. Servicios Generales emitir\u00e1 un dictamen que servir\u00e1 como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicar\u00e1n los bienes. la Direcci\u00f3n General con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9, levantar\u00e1n Acta con el fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales ser\u00e1n firmadas por los asistentes, la omisi\u00f3n de firma por parte de los licitantes no invalidar\u00e1 su contenido y efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>.- El Comit\u00e9 declarar\u00e1 desierta la licitaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando ninguna persona adquiera las bases de enajenaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando no se registre una persona, cuando menos, para participar en el acto de apertura de ofertas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez declarada desierta la Licitaci\u00f3n P\u00fablica, el Comit\u00e9 podr\u00e1 enajenar los bienes mediante el procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa, mismo que no podr\u00e1 ser inferior al precio m\u00ednimo de venta que se haya establecido para el proceso licitatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 cancelar una Licitaci\u00f3n por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un da\u00f1o o perjuicio al Congreso, en tal caso, se efectuar\u00e1 a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Art\u00edculo 38<\/strong>.- La invitaci\u00f3n a cuando menos tres personas, se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>En las invitaciones que elabore la Direcci\u00f3n General, se indicar\u00e1 como m\u00ednimo la cantidad y descripci\u00f3n de los bienes a enajenar, garant\u00eda, plazo para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicaci\u00f3n del fallo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n legal, administrativa y financiera que deber\u00e1n presentar los participantes;<\/li>\n<li>Los plazos para la presentaci\u00f3n de las ofertas se fijar\u00e1n con base al tipo de bienes a enajenar, as\u00ed como la complejidad para elaborar las ofertas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Comit\u00e9 podr\u00e1 efectuar la apertura de las ofertas, sin presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente con todos sus integrantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las causas para declarar desierta la adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 58, fracciones II y III; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- <\/strong>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley de Bienes del Estado y lo dispuesto en los presentes lineamientos, la Direcci\u00f3n General con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9, podr\u00e1 adjudicar a trav\u00e9s de Licitaci\u00f3n P\u00fablica los desechos de bienes muebles que generan las \u00c1reas del Congreso de forma peri\u00f3dica y que aparecen en la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias de Gobierno\u201d, mediante contratos abiertos, que celebren con personas legalmente capacitadas y que hayan cumplido con los requisitos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los contratos abiertos se deber\u00e1 pactar la obligaci\u00f3n de realizar el ajuste porcentual que se aplicar\u00e1 en el precio y corresponder\u00e1 a las variaciones, entre el que hubiere servido de base para la adjudicaci\u00f3n y el que se fije en la \u201cLista de precios m\u00ednimos de aval\u00fao para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias de Gobierno\u201d. El plazo a que se sujetar\u00e1 dicho contrato ser\u00e1 hasta de un a\u00f1o, pudi\u00e9ndose prorrogar hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido en tiempo y forma con el contrato original, vencido este se proceder\u00e1 a licitar nuevamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>.- La Adjudicaci\u00f3n directa es el procedimiento a trav\u00e9s del cual el Congreso adjudica de manera expedita a un comprador, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el monto de la operaci\u00f3n no rebase el par\u00e1metro establecido en los presentes lineamientos;<\/li>\n<li>Que resulte conveniente para los intereses del Congreso, dada la naturaleza de la operaci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que la contrataci\u00f3n sea urgente debido acaso fortuito o fuerza mayor, independientemente del monto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039329\"><\/a><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DEPRECIACI\u00d3N DE BIENES MUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- <\/strong>La Direcci\u00f3n General, a trav\u00e9s de Contabilidad, llevar\u00e1 anualmente la depreciaci\u00f3n de bienes muebles propiedad del Congreso, conforme a la normativa que emite el Consejo, y con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dando atenci\u00f3n a las recomendaciones de la \u201cGu\u00eda de vida \u00fatil estimada y porcentajes de depreciaci\u00f3n\u201d, considerando un uso normal y adecuado a las caracter\u00edsticas del bien.<\/p>\n<p>Cuando no se cuente con los elementos para estimar la vida \u00fatil, de conformidad con las principales reglas de registros y valoraci\u00f3n del Patrimonio publicadas, la estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un bien ser\u00e1 una cuesti\u00f3n de criterio basada en la experiencia que tengan con activos similares o de la aplicaci\u00f3n de manera excepcional de la Gu\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de Bienes Muebles propiedad del Congreso y administrados por la Direcci\u00f3n General, a trav\u00e9s de sus responsables de Patrimonio y de Contabilidad, para efectos de la depreciaci\u00f3n, se encuentra dividido en los siguientes rubros: Bienes Muebles, Equipo e Instrumental M\u00e9dico y de Laboratorio, Equipo de Transporte, Maquinaria, otros equipos y Herramientas y Activos Intangibles. <a name=\"_Toc10039330\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> La Direcci\u00f3n General deber\u00e1 prever que los bienes muebles que tienen asignados las \u00e1reas del Congreso para el desarrollo de sus actividades, se encuentren debidamente amparados con la p\u00f3liza de aseguramiento correspondiente, y que \u00e9sta se encuentre vigente a fin de garantizar su protecci\u00f3n para los efectos legales respectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43- <\/strong>La Direcci\u00f3n General, a trav\u00e9s de sus Unidades de apoyo y de responsabilidad del Patrimonio, deber\u00e1n conservar y resguardar en un lugar seguro, en forma ordenada y sistem\u00e1tica la documentaci\u00f3n relativa a los bienes muebles que tienen asignados para el desempe\u00f1o de sus funciones todos los \u00d3rganos T\u00e9cnicos y Administrativos y Unidades de apoyo del Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_Toc10039331\"><\/a><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. &#8211; <\/strong>Los presentes Lineamientos entrar\u00e1n en vigor al siguiente d\u00eda h\u00e1bil de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como la p\u00e1gina del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> \u2013 Se abrogan los \u201cLineamientos de Integraci\u00f3n y Funcionamiento del Comit\u00e9 de Desincorporaci\u00f3n de Bienes Muebles del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo\u201d, publicados con fecha 08 de julio de 2019, para los efectos legales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda <\/strong><\/p>\n<p><strong>Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 27-04-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-11-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 19 P\u00e1ginas: 66 Contenido: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.- 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