{"id":38718,"date":"2020-05-09T02:19:15","date_gmt":"2020-05-09T07:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38718"},"modified":"2020-05-09T02:19:15","modified_gmt":"2020-05-09T07:19:15","slug":"acuerdo-por-el-que-se-modifica-el-convenio-de-colaboracion-administrativa-en-materia-fiscal-federal-celebrado-entre-el-gobierno-federal-por-conducto-de-la-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-y","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38718","title":{"rendered":"Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y el Gobierno del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 18<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 28<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc39871521\"><\/a>Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y el Gobierno del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la que en lo sucesivo se le denominar\u00e1 la &#8220;Secretar\u00eda&#8221; y el Gobierno del Estado de <strong>Hidalgo<\/strong>, al que en lo sucesivo se le denominar\u00e1 la \u201centidad\u201d convienen en modificar el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y el Gobierno del Estado de <strong>Hidalgo<\/strong> tienen celebrado Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 28 de julio de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la cl\u00e1usula d\u00e9cima primera del Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, actualmente la entidad lleva a cabo las facultades relacionadas con la administraci\u00f3n de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en el art\u00edculo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en t\u00e9rminos de lo establecido en la cl\u00e1usula d\u00e9cima novena, fracci\u00f3n VI, primer p\u00e1rrafo, del Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, con motivo de las actividades que realiza la entidad percibe un incentivo consistente en el 100% de la recaudaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, su actualizaci\u00f3n, recargos, multas, honorarios por notificaci\u00f3n, gastos de ejecuci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que realicen respecto de los contribuyentes a que se refiere el citado art\u00edculo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con la finalidad de fortalecer las haciendas p\u00fablicas de las Entidades Federativas y sus Municipios, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u201d, a trav\u00e9s del cual el art\u00edculo Segundo Transitorio, fracci\u00f3n XIII, establece que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el art\u00edculo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podr\u00e1n recibir como incentivo el 100% de la recaudaci\u00f3n neta del citado impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que asimismo, se establece en la disposici\u00f3n transitoria antes citada que dicha recaudaci\u00f3n no formar\u00e1 parte de la recaudaci\u00f3n federal participable que prev\u00e9 el art\u00edculo 2o. de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y que las Entidades Federativas deber\u00e1n participar cuando menos el 20% del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territoriales, mismo que se distribuir\u00e1 entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente<em>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Que a fin de que la Secretar\u00eda est\u00e9 en posibilidad de obtener no s\u00f3lo la informaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n que, en su caso, obtengan las Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas, se modifica el p\u00e1rrafo sexto de la cl\u00e1usula sexta del presente convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos de lo establecido en las cl\u00e1usulas vig\u00e9sima s\u00e9ptima y trig\u00e9sima segunda de este convenio, la Secretar\u00eda, por conducto del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, tiene entre otras, la facultad de programaci\u00f3n de las actividades e ingresos coordinados y, en ese contexto, la relativa a convenir con las entidades federativas los programas de trabajo y fijaci\u00f3n de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las mencionadas actividades e ingresos coordinados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, se establece que la entidad perciba el 100% de la recaudaci\u00f3n derivada de los contribuyentes que tributen en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sujetando \u00fanicamente la percepci\u00f3n de los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo 126, en un 30%, al cumplimiento del programa operativo anual que al efecto convenga con la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda Fiscal Federal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita \u00e9sta; esto \u00faltimo, con el fin de que en el ejercicio de las funciones operativas de administraci\u00f3n de los ingresos generados en el territorio de la entidad, se incremente: (i) el esfuerzo de fiscalizaci\u00f3n de dichos ingresos por parte de la entidad y (ii) derivado de esto, la percepci\u00f3n de riesgo por parte de los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo expuesto y con fundamento en los art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art\u00edculos S\u00e9ptimo y Segundo, fracci\u00f3n XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n\u201d, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 9 de diciembre de 2019; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y 6o., fracci\u00f3n XVIII del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en los art\u00edculos de la legislaci\u00f3n local: 1, 3, 71, fracci\u00f3n XLI, 83, 105, 106 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 2, 3, 9, 13, fracciones I y II, 24, fracci\u00f3n XXXII y 25, fracciones I, II, V y XI de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; 113 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo; 26 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo; 2, 6, fracci\u00f3n I, 9, fracci\u00f3n I, 11 y 14, fracciones, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas del Estado, y 2, 6, 11 y 12, fracci\u00f3n XXVII del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobierno del Estado, se hace necesario modificar el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Gobierno del Estado de <strong>Hidalgo<\/strong>, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 28 de julio de 2015 y en vigor a partir del 29 de julio de 2015, por lo que las partes<\/p>\n<p>ACUERDAN<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICO.-<\/strong> Se reforman las cl\u00e1usulas sexta, p\u00e1rrafo sexto, d\u00e9cima primera, primer p\u00e1rrafo y fracci\u00f3n I, y d\u00e9cima novena, fracci\u00f3n VI, del Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cSEXTA.-\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La entidad proporcionar\u00e1 a la Secretar\u00eda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que esta \u00faltima determine, relacionada con los datos generales, informaci\u00f3n de las operaciones u obtenida de los contribuyentes, derivado de las facultades, atribuciones y funciones delegadas a trav\u00e9s de este Convenio conforme a la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cD\u00c9CIMA PRIMERA.-<\/strong> La entidad ejercer\u00e1 las funciones operativas de administraci\u00f3n de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relaci\u00f3n con los ingresos por la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenaci\u00f3n de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripci\u00f3n territorial de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las declaraciones que correspondan en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, que presenten los contribuyentes que se encuentren ubicados en su jurisdicci\u00f3n territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cD\u00c9CIMA NOVENA.-\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por la realizaci\u00f3n de las funciones operativas de administraci\u00f3n del impuesto sobre la renta a que se refiere la cl\u00e1usula d\u00e9cima primera de este Convenio, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>70% de la recaudaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, su actualizaci\u00f3n, recargos, honorarios por notificaci\u00f3n, gastos de ejecuci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y por el monto efectivamente pagado de los cr\u00e9ditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 30% restante corresponder\u00e1 a la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 percibir el 100% del monto se\u00f1alado en este apartado A, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la cl\u00e1usula trig\u00e9sima segunda, primer p\u00e1rrafo del presente Convenio, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda Fiscal Federal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De la recaudaci\u00f3n total que la entidad perciba respecto de los contribuyentes referidos en el art\u00edculo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los t\u00e9rminos de este apartado A, deber\u00e1 participar cuando menos el 20% a sus municipios, que se distribuir\u00e1 entre ellos en la forma que determine la legislatura local de la entidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>100% de la recaudaci\u00f3n del impuesto sobre la renta, su actualizaci\u00f3n, recargos, honorarios por notificaci\u00f3n, gastos de ejecuci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y por el monto efectivamente pagado de los cr\u00e9ditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracci\u00f3n, la entidad percibir\u00e1 en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026\u201d<\/strong><\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>Este Acuerdo deber\u00e1 ser publicado tanto en el \u00f3rgano de difusi\u00f3n oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-<\/strong> Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en tr\u00e1mite ante las autoridades fiscales de la entidad, ser\u00e1n resueltos hasta su conclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos de lo establecido en el Convenio de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 28 de julio de 2015 y que ha quedado modificado por virtud del presente Acuerdo, y dar\u00e1n lugar a los incentivos que correspondan en los t\u00e9rminos establecidos en dicho instrumento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico, a 30 de marzo de 2020.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, <strong>Omar Fayad Meneses<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Gobierno, <strong>Sim\u00f3n Vargas Aguilar<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Finanzas P\u00fablicas, <strong>Delia Jessica Blancas Hidalgo<\/strong>.- R\u00fabrica.- Por la Secretar\u00eda: el Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, <strong>Arturo Herrera Guti\u00e9rrez<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-08-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 08 de 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