{"id":38479,"date":"2020-05-02T21:16:44","date_gmt":"2020-05-03T02:16:44","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38479"},"modified":"2020-05-02T21:16:44","modified_gmt":"2020-05-03T02:16:44","slug":"poder-ejecutivo-acuerdo-por-el-que-se-establece-como-medida-temporal-en-materia-de-reduccion-de-movilidad-vehicular-en-municipios-con-distinto-grado-de-propagacion-del-virus-sars-cov2-covi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38479","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. \u2013 Acuerdo por el que se establece como medida temporal en materia de reducci\u00f3n de movilidad vehicular en municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n del virus sars-cov2 (covid-19) con el objeto de mitigar su dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n en el territorio del Estado de Hidalgo, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la emergenc\u00eda sanitar\u00eda."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 02 de mayo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 5<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 17<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 9<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc39341744\"><\/a>Poder Ejecutivo. \u2013 Acuerdo por el que se establece como medida temporal en materia de reducci\u00f3n de movilidad vehicular en municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n del virus sars-cov2 (covid-19) con el objeto de mitigar su dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n en el territorio del Estado de Hidalgo, como acciones preventivas correspondientes a la fase 3 de la emergenc\u00eda sanitar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 71 FRACCIONES I Y XLV DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6, FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ART\u00cdCULO 2, FRACCI\u00d3N III DE LA LEY DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en el art\u00edculo 4, contempla que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud y en el dispositivo legal 73 fracci\u00f3n XVI, bases 2 y 3, establece que en caso de epidemias de car\u00e1cter grave o peligro de invasi\u00f3n de enfermedades ex\u00f3ticas en el pa\u00eds, la Secretar\u00eda de Salud tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; a reserva de ser despu\u00e9s sancionadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, a su vez, que las disposiciones de la autoridad sanitaria ser\u00e1n obedecidas por las autoridades administrativas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Ley General de Salud establece que los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias; asimismo se\u00f1ala que la Secretar\u00eda de Salud y los mencionados gobiernos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, realizar\u00e1n actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica, de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles. A su vez se\u00f1ala que en los lugares del territorio nacional que cualquier enfermedad transmisible adquiera caracter\u00edsticas epid\u00e9micas graves, a juicio de la Secretar\u00eda de Salud, as\u00ed como en los lugares colindantes expuestos a la propagaci\u00f3n, las autoridades civiles, militares y los particulares estar\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo en su art\u00edculo 8 consagra el derecho humano de protecci\u00f3n a la salud para todos sus habitantes, entendi\u00e9ndose este derecho, conforme al dispositivo 2 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, como el ejercicio de la acci\u00f3n sanitaria, atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencia social, dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, a la luz del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u201d, contemplan garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos humanos de la poblaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que con fecha 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecuci\u00f3n, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se retomaron las medidas sanitarias anteriormente adoptadas a trav\u00e9s del \u201cOperativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro\u201d de data 16 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que derivado del acuerdo tomado por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n con fecha 23 de marzo de 2020, mediante el cual se reconoce a la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico, mediante acuerdo publicado en fecha 24 del mismo mes y a\u00f1o, dict\u00f3 las medidas preventivas que se deber\u00edan implementar para la mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, mismas que\u00a0fueron sancionadas mediante Decreto Gubernamental publicado en el referido \u00f3rgano informativo en la misma fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que con fecha 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declar\u00f3 emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores p\u00fablico, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional; determinando en el art\u00edculo primero, fracci\u00f3n II, las actividades que se consideran esenciales y que podr\u00e1n continuar en funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que mediante Alcance 3 del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 3 de abril del a\u00f1o en curso, se public\u00f3 el \u201cAcuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo\u201d, establecidas anteriormente en el diverso publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020; el cual en el Punto de acuerdo Tercero, punto 1, contempl\u00f3 entre las actividades esenciales para el sector fundamental de la econom\u00eda, al servicio de transporte de pasajeros y de carga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que en fecha 21 de abril de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el \u201cAcuerdo de la Secretar\u00eda de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020\u201d, dentro de las cuales se advierte como adici\u00f3n a la fracci\u00f3n II del Art\u00edculo Quinto, que contempla instrumentar las medidas de prevenci\u00f3n y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretar\u00eda y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO. <\/strong>Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en su calidad de autoridad sanitaria de conformidad con el art\u00edculo 4, fracci\u00f3n IV de la Ley General de Salud y el correlativo 4 fracci\u00f3n I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, y en relaci\u00f3n al ejercicio de las atribuciones como autoridad de los Sistemas de Movilidad y Transporte que le confieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el definir y aplicar las pol\u00edticas de movilidad correspondientes como medida de prevenci\u00f3n y control de la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que el uso del ejercicio de la funci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica, la cual corresponde al Estado y a los municipios, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 92 Bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; y que en t\u00e9rminos de los diversos numerales 2, fracci\u00f3n XV y 16, fracci\u00f3n XXXII, de la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, implica el coadyuvar y establecer las medidas necesarias en la organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, preservando el medio ambiente, la salvaguarda de las personas, sus bienes y el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el Cap\u00edtulo I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la competencia estatal en todo lo relativo a los servicios de transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado; as\u00ed como el establecimiento de pol\u00edticas en materia de movilidad y su aplicaci\u00f3n, recae en el Titular del Poder Ejecutivo, la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, el Organismo del Transporte Convencional y el Organismo del Transporte Masivo, teniendo la calidad de autoridades de los Sistemas de Movilidad y Transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 16, fracci\u00f3n I, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, en relaci\u00f3n directa con el art\u00edculo 56, fracci\u00f3n I, inciso ff, de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, contempla la participaci\u00f3n de los municipios en el \u00e1mbito de la movilidad, buscando una mejor utilizaci\u00f3n de las v\u00edas y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n de la vida humana, protecci\u00f3n del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, establece en su art\u00edculo 5, apartado C, fracci\u00f3n I, que es competencia del municipio en materia de salubridad general, coadyuvar con las autoridades sanitarias tanto federal como estatal en sus funciones y actividades cuando as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO. <\/strong>Que, en la elaboraci\u00f3n y perfeccionamiento de los planes mundiales de preparaci\u00f3n de una pandemia 1999-2009, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud se\u00f1al\u00f3 que la pronta identificaci\u00f3n y aislamiento de los pacientes en entornos cerrados, parece haber contribuido a reducir las tasas de ataque, especialmente cuando se combin\u00f3 con restricciones de la movilidad de las comunidades afectadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO<\/strong>. Que visto lo anterior y derivado del riesgo que representa la Fase 3 de la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19), en cumplimiento a las medidas instruidas a nivel federal,\u00a0 y con el prop\u00f3sito de fortalecer las medidas anteriormente implementadas para dar atenci\u00f3n a las disposiciones motivadas por la contingencia sanitaria mundial, se establecen diversas medidas temporales y emergentes en materia de movilidad vehicular, que inciden en la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los habitantes del territorio estatal, a efecto de fortalecer las acciones preventivas implementadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE ESTABLECE COMO MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE REDUCCI\u00d3N DE MOVILIDAD VEHICULAR EN MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE PROPAGACI\u00d3N DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR SU DISPERSI\u00d3N Y TRANSMISI\u00d3N ENTRE LA POBLACI\u00d3N EN<\/strong> <strong>EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EMERGENC\u00cdA SANITAR\u00cdA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> En observancia a los criterios\u00a0generales emitidos a nivel federal y estatal y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por\u00a0el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como medida de prevenci\u00f3n y control pertinente, se establecer\u00e1n y ejecutar\u00e1n los mecanismos conducentes para la reducci\u00f3n de la movilidad vehicular entre los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, con distinto grado de propagaci\u00f3n, a fin de privilegiar el derecho a la salud y evitar la dispersi\u00f3n de la enfermedad, sin que ello implique transgresi\u00f3n arbitraria a la libertad de tr\u00e1nsito de los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> En cumplimiento al punto anterior, se instruye a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, a la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte , a la Secretar\u00eda de Salud y a los Servicios de Salud de Hidalgo, para que se coordinen con los Ayuntamientos y en colaboraci\u00f3n con las instancias municipales de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de su competencia, implementen y ejecuten las acciones que resulten necesarias a fin de establecer medidas temporales de prevenci\u00f3n y control, en materia de reducci\u00f3n de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, ello, con el firme objeto de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, incluyendo las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Jurisdicci\u00f3n Sanitaria de los Servicios de Salud de Hidalgo determinar\u00e1 puntos estrat\u00e9gicos en los municipios de su \u00e1mbito territorial, para revisi\u00f3n sanitaria, esto como medida disuasiva para la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los Servicios de Salud de Hidalgo destinar\u00e1n personal para que realicen revisi\u00f3n sanitaria, pudiendo llevarse a cabo la toma de temperatura y diagn\u00f3stico en los puntos estrat\u00e9gicos que la jurisdicci\u00f3n sanitaria designe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las instancias de comunicaci\u00f3n social asignar\u00e1n personal especializado para que en los municipios y a trav\u00e9s de perifoneo se invite a la poblaci\u00f3n a quedarse en casa y dispersarse en caso de encontrarse en la v\u00eda o espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se deber\u00e1 difundir ampliamente entre la poblaci\u00f3n que esta medida resulta ser temporal en materia de reducci\u00f3n de movilidad y no se trata de un programa de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular por motivos de protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Como medida temporal de prevenci\u00f3n y control en materia de reducci\u00f3n de movilidad vehicular, se establece que los veh\u00edculos que circulan dentro del territorio estatal estar\u00e1n sujetos a reducci\u00f3n conforme al \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de su matr\u00edcula, par (0, 2, 4, 6 y 8) o non (1, 3, 5, 7 y 9) conforme al siguiente cuadro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"595\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daLTIMO D\u00cdGITO NUM\u00c9RICO DE LA MATR\u00cdCULA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D\u00cdAS QUE NO SE CIRCULA<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOMINGO QUE NO SE CIRCULA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN PAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>LUNES<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>PRIMER DOMINGO DEL MES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN NON<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>MARTES<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>SEGUNDO DOMINGO DEL MES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN PAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>MI\u00c9RCOLES<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>TERCERO DOMINGO <\/strong><strong>DEL MES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN NON<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>JUEVES<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>CUARTO DOMINGO DEL MES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN PAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>VIERNES<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>QUINTO DOMINGO DEL MES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>TERMINACI\u00d3N EN NON<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>SABADO<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos incluyen a cualquier unidad de combusti\u00f3n interna, h\u00edbrida o el\u00e9ctrica que circule en vialidades de la entidad y cuente con matr\u00edcula de circulaci\u00f3n (autom\u00f3viles, camionetas, camiones, entre otros).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos sujetos a la reducci\u00f3n de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo y que no forman parte del cat\u00e1logo de excepciones, se les exhortara para que su cupo m\u00e1ximo sea de dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de los veh\u00edculos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo o del extranjero, al igual estar\u00e1n sujetos a las reglas de reducci\u00f3n de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito num\u00e9rico de su matr\u00edcula par o non, como consta en el cuadro anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Con el prop\u00f3sito de garantizar la ejecuci\u00f3n y continuaci\u00f3n de actividades esenciales durante la presente emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en fase 3, por la epidemia del virus SARS-COV2 (COVID-19), son casos de excepci\u00f3n a las disposiciones de reducci\u00f3n de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de Hidalgo, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos de transporte for\u00e1neo, interestatal y federal, p\u00fablico y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos del Servicio de Transporte de personas y bienes, p\u00fablico, privado y complementario prestados a trav\u00e9s de concesi\u00f3n, permiso, autorizaci\u00f3n o convenio respectivo, en t\u00e9rminos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y que de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Transporte p\u00fablico de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y tipos de servicio:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Masivo;<\/li>\n<li>Colectivo; e<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servicio privado de transporte de personas y bienes y de sus modalidades, siempre y cuando sirvan para actividades esenciales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Servicios Funerarios;<\/li>\n<li>Materiales y equipos autopropulsados o remolcados;<\/li>\n<li>Arrastre o Arrastre y Salvamento;<\/li>\n<li>Carga, Valores; y<\/li>\n<li>Paqueter\u00eda y Mensajer\u00eda o Reparto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El servicio complementario de transporte y de sus modalidades siempre y cuando este sea prestado para actividades esenciales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Empleados; y<\/li>\n<li>Hospitalario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0 <\/strong>Veh\u00edculos destinados a prestar servicios de emergencia, seguridad p\u00fablica, bomberos, rescate, protecci\u00f3n civil, servicios urbanos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos particulares destinados para transportar o sean conducidos por personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos particulares utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia m\u00e9dica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos utilizados para el abasto, atenci\u00f3n, servicios y proveedur\u00eda de cualquiera de las actividades esenciales que han sido determinadas por las autoridades sanitarias; los operadores de dichos veh\u00edculos deber\u00e1n contar con el documento que expida su empleador, en el cual conste la raz\u00f3n y el objeto social de la persona f\u00edsica o moral para quien labora, as\u00ed como los datos de identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del veh\u00edculo, la cual deber\u00e1 portase en todo momento y deber\u00e1 exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII.<\/strong>\u00a0 Veh\u00edculos particulares en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, as\u00ed determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia; los propietarios o conductores de dichos veh\u00edculos deber\u00e1n contar con identificaci\u00f3n laboral expedida por su empleador, la cual deber\u00e1 portase en todo momento y deber\u00e1 exhibirse a solicitud de los elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Veh\u00edculos particulares que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, param\u00e9dica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participaci\u00f3n en el sector salud con la identificaci\u00f3n correspondiente de su \u00e1rea de trabajo);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos de las dependencias o entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal o municipal, que tengan a su cargo la prestaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia o regulaci\u00f3n de actividades definidas como esenciales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Hidalgo, unidades administrativas y dem\u00e1s personal adscrito a la misma, utilizados en ejercicio de sus funciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos que se utilizan como unidades de apoyo para atender los programas sociales con el prop\u00f3sito de evitar el contagio y propagaci\u00f3n del COVID-19;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII.<\/strong>\u00a0 Veh\u00edculos que se utilizan para atender temas de impartici\u00f3n de justicia, actividades legislativas, seguridad interna, gobernabilidad y derechos humanos; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Motocicletas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> La inobservancia, incumplimiento o infracci\u00f3n de las medidas descritas en el presente Acuerdo, ser\u00e1n materia de sanci\u00f3n conforme a sus facultades y atribuciones por la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, conforme al art\u00edculo 289, fracci\u00f3n IX de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; la Secretar\u00eda de Salud Estatal en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica Estatal sancionar\u00e1 conforme al art\u00edculo 188 de Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Se instruye a las diversas autoridades de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, y se exhorta a las autoridades municipales para que desde su \u00e1mbito competencial y haciendo uso de sus actos de movilidad y sanci\u00f3n al respecto, as\u00ed como a los particulares, colaboren y contribuyan con la observancia de las disposiciones del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 139, 140 y 147 de la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Se instruye a la Secretar\u00eda de Gobierno para que dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones, coordine acciones con los 84 ayuntamientos, exhort\u00e1ndose a los mismos, para que dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones realicen acciones tendentes a reducir la movilidad vehicular, adem\u00e1s de vigilar y sancionar la inobservancia a las medidas de emergencia sanitaria en mercados municipales, mercados ambulantes y tianguis dentro de sus jurisdicciones, realizando las acciones pertinentes y adecuadas de supervisi\u00f3n a efecto de hacer cumplir los acuerdos emitidos por la emergencia sanitaria decretados por el Consejo de Salubridad General, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico y el Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>El presente Acuerdo es de observancia obligatoria y tendr\u00e1 como vigencia el lapso de duraci\u00f3n de la fase 3 de la emergencia sanitaria de fuerza mayor que motiv\u00f3 su emisi\u00f3n, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. El presente Acuerdo entrara en vigor el d\u00eda 04 de mayo del 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 02 D\u00cdAS DEL MES DE MAYO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-5-del-02-de-mayo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 02 de mayo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 5 del 02 de mayo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 5 N\u00famero: 17 P\u00e1ginas: 9 Contenido: Poder Ejecutivo. \u2013 Acuerdo por el que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,149,883,714,608,261,521,152,1069,871,363,879,736,112,162,668,268,1009,256,326,71,316,276,669,869,279,474,371,357,1036,829,520,78,388,230,65,1027,831,80,198,547,259,390,57,937,591,139,274,220,1121,41,1076,1059,140,141,129,821,55,719,85,174,159,203,794,190,99,97,267,351,391,965,263,588,289,1079,613,903,109,1112,63,92,95,146,317,260,395,600,414,718,782,223,572],"class_list":["post-38479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-ayuntamientos","tag-bienes","tag-bis","tag-cargo","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comunidad","tag-concesion","tag-conductores","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-cual","tag-decreto","tag-decreto-gubernamental","tag-del-estado","tag-del-municipio","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diversos","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-iii","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-programa","tag-publica","tag-publicos","tag-reglas","tag-relativo","tag-republica","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-soberano","tag-solicitud","tag-terminos","tag-trabajo","tag-unidades","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-visto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}