{"id":38309,"date":"2020-04-27T14:35:54","date_gmt":"2020-04-27T19:35:54","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38309"},"modified":"2020-04-27T14:35:54","modified_gmt":"2020-04-27T19:35:54","slug":"auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-numero-005-2020-mediante-el-cual-la-auditoria-superior-del-estado-de-hidalgo-levanta-la-suspension-de-los-plazos-y-terminos-decretada-en-acuerdo-pu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38309","title":{"rendered":"Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo n\u00famero 005\/2020 mediante el cual la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo levanta la Suspensi\u00f3n de los Plazos y T\u00e9rminos, Decretada en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reactivando los mismos \u00fanicamente para el debido cumplimiento de los procedimientos de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo; asimismo, mediante el cual se deja sin efectos, parcialmente, el capitulo IV de los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 17<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 69<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc38835902\"><\/a>Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; Acuerdo n\u00famero 005\/2020 mediante el cual la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo levanta la Suspensi\u00f3n de los Plazos y T\u00e9rminos, Decretada en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reactivando los mismos \u00fanicamente para el debido cumplimiento de los procedimientos de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo; asimismo, mediante el cual se deja sin efectos, parcialmente, el capitulo IV de los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ACUERDO N\u00daMERO 005\/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITOR\u00cdA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA LA SUSPENSI\u00d3N DE LOS PLAZOS Y T\u00c9RMINOS, DECRETADA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REACTIVANDO LOS MISMOS \u00daNICAMENTE PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS, PARCIALMENTE, EL CAPITULO IV DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCI\u00d3N FINAL DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong>, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los art\u00edculos 56 bis p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 2 fracciones I y VII, 10 p\u00e1rrafo primero, 14, 23 y 31 de la Ley Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo; 12 p\u00e1rrafo tercero, 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracci\u00f3n I, 10 fracciones V, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, y:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 56 fracci\u00f3n XXXI y 56 bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, 192 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y 68 de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es responsable de la fiscalizaci\u00f3n superior de las cuentas p\u00fablicas, investida de autonom\u00eda t\u00e9cnica, presupuestal y de gesti\u00f3n en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, en los t\u00e9rminos que disponga la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De igual manera, en t\u00e9rminos de los numerales 2 fracciones I y VII, 10 p\u00e1rrafo primero, 14, 23 y 31 de la Ley Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, es la facultada para participar e intervenir en los procedimientos de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como establecer los plazos y emitir reglas, instrucciones y formatos conforme a las cuales se deber\u00e1 integrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondiente, para el cumplimiento del proceso de entrega recepci\u00f3n final en los Ayuntamientos y, en el ejercicio de dichas facultades, mediante Acuerdo n\u00famero ASEH\/004\/2019, publicado el 05 de agosto de 2017 en el Tomo CLII, Alcance Uno, N\u00famero 31 del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, este \u00d3rgano T\u00e9cnico emiti\u00f3 los \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que con fundamento en lo previsto por el art\u00edculo 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior y Rendici\u00f3n de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditor\u00eda Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s personas f\u00edsicas o morales, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, as\u00ed como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendici\u00f3n de cuentas y la pr\u00e1ctica id\u00f3nea de sus funciones; a su vez, el numeral 12 p\u00e1rrafo tercero de la invocada legislaci\u00f3n lo faculta para establecer los d\u00edas y las horas para las actuaciones de la Auditor\u00eda Superior, pudiendo habilitar d\u00edas y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que el 31 de marzo del presente a\u00f1o, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; as\u00ed como, el acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 03 de abril de 2020, Alcance tres; y en uso de las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo, y derivado de la contingencia sanitaria generada por el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en acuerdo diverso de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020, publicado el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o, en el Tomo CLIII, Alcance Cinco, N\u00famero 12 del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, se emiti\u00f3 el \u201cAcuerdo por el que se suspenden las Actividades, as\u00ed como los Plazos y T\u00e9rminos en la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, como Medida Preventiva frente al Coronavirus (Covid-19)\u201d, ello a partir del d\u00eda 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, en materia electoral, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art\u00edculo 116, Base IV, incisos a) y j), establece los procesos y plazos para la elecci\u00f3n de gobernador, diputaciones locales y ayuntamientos, y que la jornada comicial respectiva tendr\u00e1 lugar el primer domingo de junio del a\u00f1o que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a ello y en el caso del Estado de Hidalgo, la Jornada Electoral para la elecci\u00f3n de los ochenta y cuatro ayuntamientos que conforman esta entidad federativa, se debiera celebrar el domingo 7 de junio del 2020; sin embargo, debido a la emergencia sanitaria decretada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fecha 1\u00b0 de abril del presente a\u00f1o y en ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n, emiti\u00f3 resoluci\u00f3n por la cual suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el Estado de Hidalgo y pospone la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, se\u00f1alando: <em>\u201ca efecto de que se lleve a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este a\u00f1o, siempre y cuando as\u00ed lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en atenci\u00f3n a lo establecido en los Art\u00edculos 67 fracci\u00f3n XV del C\u00f3digo Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Noveno del Acuerdo IEEH\/CG\/026\/2020 aprobado en el la primer Sesi\u00f3n virtual extraordinaria celebrada el d\u00eda 04 de abril de 2020, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, en su Alcance Cuatro de fecha 04 de abril de 2020, el siguiente: Acuerdo IEEH\/CG\/026\/2020 que propone la presidencia al pleno del Consejo General por el que se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, derivado de la resoluci\u00f3n del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de suspender temporalmente el desarrollo del proceso electoral local 2019-2020, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, conocido como coronavirus que causa la enfermedad denominada COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>No obstante lo anterior, se tiene en consideraci\u00f3n que si bien es cierto, que la autoridad electoral nacional, en uso de sus facultades resolvi\u00f3 posponer la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral prevista para el 7 de junio del a\u00f1o en curso, ello de ninguna manera podr\u00eda implicar que las actuales administraciones municipales prorrogaran su gesti\u00f3n administrativa por m\u00e1s del tiempo para el que fueron electas en los comicios correspondientes, lo cual transgredir\u00eda flagrantemente lo previsto por los art\u00edculos 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo, mismos que estatuyen que los Ayuntamientos durar\u00e1n en su encargo cuatro a\u00f1os y deber\u00e1n renovarse en su totalidad al t\u00e9rmino de cada periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado, es indudable que los servidores p\u00fablicos \u201csalientes\u201d de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, ante la conclusi\u00f3n o t\u00e9rmino de su ejercicio constitucional, deben dar cumplimiento a su obligaci\u00f3n de entregar la administraci\u00f3n municipal a quienes los sustituyan, comprendiendo esta los recursos humanos, materiales, financieros e informaci\u00f3n que les hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, en estricta observancia a lo previsto por los art\u00edculos 39 p\u00e1rrafo segundo de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracci\u00f3n V, 4, 6, 8 fracci\u00f3n I, 9 y 34 de la Ley de<\/p>\n<p>Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tales condiciones, es imperativo que los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, que concluyen con su ejercicio constitucional, den el debido y puntual cumplimiento a lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de entrega recepci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como con en las dem\u00e1s disposiciones aplicables, formatos y mecanismos establecidos para la integraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondiente ante la Auditor\u00eda Superior, en los t\u00e9rminos de los \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d emitidos por este \u00d3rgano T\u00e9cnico y publicados el 05 de agosto de 2017, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, cuyo documento reviste el car\u00e1cter de obligatorio, de conformidad con el numeral 3 del propio instrumento normativo; con lo cual se otorgar\u00e1 certeza en los procesos de entrega y recepci\u00f3n de la administraci\u00f3n, fondos, bienes y valores p\u00fablicos, recursos humanos, materiales, financieros e inform\u00e1ticos, as\u00ed como la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n inherentes a su gesti\u00f3n y el estado que guarda, garantizando as\u00ed que la continuidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal sea en beneficio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Con la finalidad de que los servidores p\u00fablicos que participan en el Procedimiento de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo, se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones contenidas en la Ley Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, entre ellas, la entrega de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a esta Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, como lo prev\u00e9n sus art\u00edculos 14 y 23, as\u00ed como los numerales 20, 22, 23 y 24 de los invocados \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a esta Auditor\u00eda Superior, es necesario <strong>levantar parcialmente la suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos<\/strong> decretada por este \u00d3rgano T\u00e9cnico mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020, publicado el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, <strong>rehabilitando o reactivando<\/strong> los mismos, <strong>\u00fanicamente<\/strong> para el debido cumplimiento de los mencionados procedimientos de entrega recepci\u00f3n en los t\u00e9rminos de ley, ello a partir del d\u00eda de la publicaci\u00f3n del presente acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, atendiendo que mediante resoluci\u00f3n de fecha 1\u00b0 de abril de la presente anualidad el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, suspendi\u00f3 temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el Estado de Hidalgo, debido a la emergencia sanitaria decretada, y pospone la celebraci\u00f3n de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, como se precis\u00f3 en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, por lo tanto, es indudable que no habr\u00e1 designaci\u00f3n de una administraci\u00f3n municipal \u201centrante\u201d en los tiempos previamente establecidos y por ende no podr\u00e1n ser atendidas por estas, las \u201cFechas y Plazos para Conformar y Validar el Comit\u00e9 de Transici\u00f3n\u201d, previstos en el cap\u00edtulo IV de los \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d, publicados mediante Acuerdo ASEH\/004\/2019; en consecuencia, conforme a las atribuciones de la Auditor\u00eda Superior del Estado, previstas en los art\u00edculos 2 fracci\u00f3n I, 10, 23 y 31 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, tambi\u00e9n resulta procedente dejar sin efecto las fechas y plazos para conformar y validar el comit\u00e9 de transici\u00f3n, concernientes al <em>\u201cPresidente Municipal Entrante\u201d<\/em>, establecidas en los art\u00edculos 16 fracciones VI a IX y 17, del Cap\u00edtulo IV de los invocados Lineamientos, mismas que ser\u00e1n definidas por este \u00d3rgano T\u00e9cnico una vez que las autoridades competentes resuelvan lo conducente respecto a la reanudaci\u00f3n de los procesos electorales, o bien, como ya se advirti\u00f3 la ineludible conclusi\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal en los tiempos que establece la Constituci\u00f3n Local y dem\u00e1s disposiciones legales ya citadas, por la naturaleza extraordinaria y emergente ante la falta absoluta del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designe a los Concejos Municipales Interinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO. <\/strong>Ahora bien, no se soslaya que los Ayuntamientos que concluyen con su ejercicio constitucional pudieron haber suspendido o disminuido el normal desarrollo de sus funciones, con motivo de la contingencia sanitaria que prevalece por el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19); sin embargo, debe record\u00e1rseles que, conforme a lo establecido por los art\u00edculos 3 fracciones IV y V, 17 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo y 27 fracciones IV y V de los \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d, los servidores p\u00fablicos, integrantes de los Ayuntamientos y los titulares de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal ya deben contar con sus registros, controles, inventarios y dem\u00e1s documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a su despacho, debidamente actualizados en tiempo real. Adicionalmente, los propios \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d publicados el d\u00eda 05 de agosto de 2017, en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, establecen los mecanismos o instrumentos a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico \u201cPERF2020\u201d (que por sus siglas se define como Procedimiento de Entrega Recepci\u00f3n Final 2020), por medio del cual se enviar\u00e1, recibir\u00e1, integrar\u00e1 y procesar\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondiente a la Entrega Recepci\u00f3n Final de las Administraciones Municipales del Estado de Hidalgo, al cual podr\u00e1n acceder en el \u201cMicrositio\u201d de Entrega Recepci\u00f3n Final 2020 ubicado en la p\u00e1gina web oficial de esta Auditor\u00eda Superior: <a href=\"http:\/\/www.aseh.gob.mx\">www.aseh.gob.mx<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, tomando en consideraci\u00f3n las circunstancias que concurren en relaci\u00f3n a la contingencia derivada del virus COVID-19 y, a efecto de que los servidores p\u00fablicos de las administraciones municipales \u201csalientes\u201d se encuentren en posibilidad de cumplir con la Primera Entrega de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n correspondiente a la Entrega Recepci\u00f3n Final de las Administraciones Municipales del Estado de Hidalgo, programada para realizarse el 27 de abril del presente a\u00f1o 2020 a trav\u00e9s del Sistema PERF2020, en uso de las atribuciones determinadas por los art\u00edculos 2 fracci\u00f3n I y 10 de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado de Hidalgo, se considera conveniente modificar las fechas de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n ante este \u00d3rgano T\u00e9cnico mediante el Sistema PERF2020, para quedar como siguen: Primera Entrega, a m\u00e1s tardar <strong>el d\u00eda 14 catorce de mayo del a\u00f1o 2020<\/strong>; Segunda Entrega a m\u00e1s tardar el d\u00eda <strong>20 veinte de julio del a\u00f1o 2020<\/strong>; y la Tercera Entrega a m\u00e1s tardar el d\u00eda <strong>04 cuatro de septiembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el debido cumplimiento de lo anterior, la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo enviar\u00e1 oficio dirigido a las Presidentas y Presidentes Municipales Constitucionales del Estado de Hidalgo, con el objeto de hacer del conocimiento de lo determinado en el presente acuerdo a los integrantes de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, ello con independencia de la publicidad que deba darse mediante su difusi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A C U E R D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Se <strong>levanta parcialmente la suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos<\/strong> decretada por este \u00d3rgano T\u00e9cnico mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del a\u00f1o 2020, publicado el d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o en el del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, <strong>rehabilitando o reactivando<\/strong> los mismos <strong>\u00fanicamente<\/strong> para el debido cumplimiento de los Procedimientos de Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo, por los motivos y en los t\u00e9rminos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Se dejan sin efecto las fechas y plazos para conformar y validar el comit\u00e9 de transici\u00f3n, concernientes al <em>\u201cPresidente Municipal Entrante\u201d<\/em>, establecidas en los art\u00edculos 16 fracciones VI a IX y 17, del Cap\u00edtulo IV de los \u201cLineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepci\u00f3n Final de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal del Estado de Hidalgo\u201d, mismas que ser\u00e1n definidas por este \u00d3rgano T\u00e9cnico una vez que las autoridades competentes resuelvan lo conducente respecto a la reanudaci\u00f3n de los procesos electorales, o bien que, por la naturaleza extraordinaria y emergente ante la falta absoluta del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designe a los Concejos Municipales Interinos, en los t\u00e9rminos y por los motivos precisados en el considerando Sexto del Presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Con la finalidad de que los servidores p\u00fablicos de las administraciones municipales \u201csalientes\u201d se encuentren en posibilidad de cumplir con las Entregas de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n en el Sistema PERF2020, se modifican las fechas de presentaci\u00f3n, fijando para la Primera Entrega a m\u00e1s tardar el d\u00eda 14 catorce de mayo del a\u00f1o 2020; para la Segunda Entrega de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n en el Sistema PERF2020, se fija como fecha a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 veinte de julio del a\u00f1o 2020; y para la Tercera Entrega de Informaci\u00f3n en el Sistema PERF2020, siendo est\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 04 cuatro de septiembre de 2020, en t\u00e9rminos del Considerando S\u00e9ptimo del presente documento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>La Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, enviar\u00e1 oficio dirigido a las Presidentas y Presidentes Municipales Constitucionales del Estado de Hidalgo, en los t\u00e9rminos y para los efectos se\u00f1alados en la parte final del considerando S\u00e9ptimo del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Publ\u00edquese este Acuerdo por una sola ocasi\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 20 VEINTE D\u00cdAS DEL MES DE ABRIL DEL A\u00d1O 2020 DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> ARMANDO ROLD\u00c1N PIMENTEL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 23-04-2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-27-de-abril-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 17 P\u00e1ginas: 69 Contenido: Auditor\u00eda Superior del Estado de Hidalgo. &#8211; 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