{"id":38239,"date":"2020-04-24T17:01:14","date_gmt":"2020-04-24T22:01:14","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38239"},"modified":"2020-04-24T13:47:58","modified_gmt":"2020-04-24T18:47:58","slug":"secretaria-de-movilidad-y-transporte-acuerdo-que-contiene-medidas-adicionales-de-prevencion-para-el-servicio-de-transporte-publico-convencional-y-masivo-asi-como-federal-que-circula-en-el","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38239","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte. \u2013 Acuerdo que contiene medidas adicionales de prevenci\u00f3n para el servicio de transporte p\u00fablico, convencional y masivo, as\u00ed como federal que circula en el Estado."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 16<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 26<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc38568589\"><\/a>Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte. \u2013 Acuerdo que contiene medidas adicionales de prevenci\u00f3n para el servicio de transporte p\u00fablico, convencional y masivo, as\u00ed como federal que circula en el Estado.<\/p>\n<p><strong>JOS\u00c9 LUIS GUEVARA MU\u00d1OZ, EN MI CAR\u00c1CTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 73 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCI\u00d3N XV, 37 BIS FRACCIONES I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX Y XXIX DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2 FRACCI\u00d3N\u00a0 I, 4, 5, 7 FRACCIONES I, II, V, VII, XVI INCISOS A, B, D, E Y H, 8 FRACCIONES I Y II, 9 FRACCIONES I, XX Y XXXI, 10, 13 FRACCI\u00d3N VII, <\/strong><strong>14 FRACCIONES I, IV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX,\u00a0 126, 133 Y 135 <\/strong><strong>DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 254 FRACCI\u00d3N VII, 255 FRACCI\u00d3N II, 259 FRACCI\u00d3N I, 262, 264, 266 DE SU REGLAMENTO; 9 FRACCIONES V, VIII, X Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u201d, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos humanos de la poblaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que con fecha 17 de marzo del 2020, en el Alcance Cuatro, y dada la responsabilidad y compromiso del Ejecutivo Estatal; la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, emiti\u00f3 el Acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, por el que se Implementa y se Vigila la Aplicaci\u00f3n de Medidas Preventivas para Evitar el Contagio del Covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; as\u00ed como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la Operaci\u00f3n del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo\u201d;\u00a0 donde se contempla, tanto a los usuarios de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, que operen en el Estado de Hidalgo, como a los operadores, choferes, personal, concesionarios y permisionarios, a fin de salvaguardar su salud e integridad f\u00edsica; adem\u00e1s de los usuarios de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la Operaci\u00f3n del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, los operadores, choferes y personal en general a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que con fecha 19 de marzo de 2020, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, como alcance 5, public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecuci\u00f3n, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se mencionaron las medidas sanitarias inmediatas, anteriormente adoptadas a trav\u00e9s del Operativo \u201cEscudo por un Hidalgo Sano y Seguro\u201d de data 16 de marzo de 2020 y que fueron ampliadas mediante Acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, como Alcance 3, de fecha 3 de abril del presente a\u00f1o, ello en observancia a la distribuci\u00f3n de competencias que en materia de salubridad general de la Rep\u00fablica, determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos as\u00ed como la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que el Consejo de Salubridad General, en la publicaci\u00f3n de fecha 23 de marzo de 2020, reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha epidemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud, emite Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, entre las que se encuentra como actividad esencial para poder continuar, el servicio de transporte de pasajeros y carga.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que con fecha 23 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, emiti\u00f3 Circular Obligatoria CO DGAF-MEDPREV.1\/2020, \u201cQue Establece el Plan de Contingencia de Autotransporte Federal Ante Eventos de Importancia en Salud P\u00fablica\u201d, mismo que tiene por objeto, establecer acciones como parte del Plan Nacional de Autotransporte Federal ante la contingencia sanitaria, as\u00ed como mantener condiciones de seguridad en cuanto a la operatividad de las terminales de pasajeros de Autotransporte Federal en funci\u00f3n de los pasajeros, de la sociedad y la econom\u00eda relacionados con el autotransporte federal, disposici\u00f3n que en la especie servir\u00e1 de apoyo a las acciones estatales en el combate y mitigaci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante las medidas a implementar por la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte en el Territorio Estatal, en lo referente a los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, Servicios Auxiliares y Conexos relacionados al respecto y a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; as\u00ed como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la Operaci\u00f3n del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados y a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que con fecha 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declar\u00f3 como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de M\u00e9xico public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores p\u00fablico, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Que en el art\u00edculo primero del Acuerdo referido en el Considerando anterior, se estableci\u00f3 en la fracci\u00f3n II, las actividades que se consideran esenciales y que podr\u00e1n continuar en funcionamiento, entre las que destacan, las involucradas en la seguridad p\u00fablica y la protecci\u00f3n ciudadana; los sectores fundamentales de la econom\u00eda; las relacionadas directamente con la operaci\u00f3n de los programas sociales; las necesarias para la conservaci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de la infraestructura cr\u00edtica que asegura la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de servicios indispensables, y las referentes a los sectores fundamentales para la econom\u00eda, como lo es, el servicio\u00a0de transporte de pasajeros y de carga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO. <\/strong>Que el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Licenciado Omar Fayad Meneses, tuvo a bien expedir en el Alcance 3 del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 03 de abril del a\u00f1o en curso, el \u201cAcuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo\u201d, establecidas anteriormente en el diverso publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020; el cual en el Punto Tercero, punto 1, establece como actividades esenciales para el sector fundamental de la econom\u00eda, al servicio de transporte de pasajeros y de carga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que en fecha 21 de abril de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el \u201cAcuerdo de la Secretar\u00eda de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020, dentro de las cuales se establece como adici\u00f3n en la fracci\u00f3n III del Art\u00edculo Quinto, que los gobiernos de las entidades federativas, deber\u00e1n establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretar\u00eda de Salud Federal. Las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal podr\u00e1n coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecuci\u00f3n de este fin, lo que podr\u00e1 aplicarse en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la autoridad competente en el Territorio Estatal, en los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; as\u00ed como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la Operaci\u00f3n del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE MEDIDAS ADICIONALES DE PREVENCI\u00d3N PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE P\u00daBLICO, CONVENCIONAL Y MASIVO, AS\u00cd COMO FEDERAL QUE CIRCULA EN EL ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA. <\/strong><strong>Objeto del Acuerdo<\/strong>. Adicionar medidas espec\u00edficas y oportunas en materia de movilidad y transporte convencional y masivo; trat\u00e1ndose de una reforma, cuya finalidad es robustecer al publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de 03 de abril de 2020, por tratarse de un tema que no ha sido regulado o que corresponde a otra materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. Garant\u00eda a la movilidad para todos los trabajadores de la Salud y personal habilitado<\/strong>. Para garantizar la movilidad y las labores a realizar por los trabajadores de la salud o del personal habilitado, durante la emergencia, los concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte convencional, as\u00ed como del transporte masivo en el Estado, bajo ninguna circunstancia o justificaci\u00f3n podr\u00e1n negar el servicio a dicho personal, pues se har\u00e1n acreedores a las sanciones a que hace menci\u00f3n el punto de acuerdo octavo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA. Uso de cubrebocas<\/strong>. De conformidad con lo que establece el Acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de marzo de 2020, Alcance Cuatro, <em>por el que se implementan y se vigila la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas para evitar el contagio del covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos Relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; as\u00ed como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, de la Operaci\u00f3n del Centro General de Gesti\u00f3n de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos Relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, <\/em>los operadores de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, tanto convencional, como masivo, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deber\u00e1n hacer uso del cubrebocas y promover su adecuada utilizaci\u00f3n; as\u00ed mismo, todos los usuarios de los servicios de transporte p\u00fablico en cualquiera de sus modalidades procurar\u00e1n el uso del cubrebocas, en todo momento durante su viaje en turno; por lo que, queda insubsistente la medida sanitaria n\u00famero 2, inciso e) establecida en el \u201cComunicado 001 Sobre las Medidas de Prevenci\u00f3n del Covid-19 para el Transporte P\u00fablico en el Estado de Hidalgo\u201d publicado de manera virtual en la p\u00e1gina de internet de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, el d\u00eda 20 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA. Servicio de autotransporte de pasajeros, y de autotransporte de turismo federal que circula en v\u00edas de competencia Estatal. <\/strong>Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte for\u00e1neo, interestatal y federal, p\u00fablico y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia del Estado de Hidalgo, as\u00ed como los servicios auxiliares y conexos relacionados con ello, deber\u00e1n implementar filtros de control sanitario que establecer\u00e1n en las zonas de mayor afluencia de personas; tales como terminales de pasajeros, centros de transferencia modal, puntos intermedios, entre otros, de acuerdo con su derrotero o ruta donde realicen ascenso o descenso, y colaborar con la Autoridad Estatal para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisi\u00f3n de la enfermedad del virus SARS-CoV2, (COVID-19), en todo el territorio estatal, as\u00ed como detectar potenciales contactos sospechosos en los usuarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, todo usuario del transporte referido en el p\u00e1rrafo que antecede, deber\u00e1 abordar las unidades que lo lleven a su destino en el estado de Hidalgo o desde el mismo, someti\u00e9ndose a la medici\u00f3n de temperatura y revisi\u00f3n f\u00edsica b\u00e1sica por parte de personal habilitado por los prestadores de servicio de autotransporte de pasajeros, y de autotransporte de turismo federal para tal efecto, as\u00ed como responder al cuestionario que se le realice para la detecci\u00f3n inmediata de cualquier s\u00edntoma de la enfermedad por SARS-CoV2, (COVID-19), debiendo ser canalizados los casos sospechosos a la Secretar\u00eda de Salud estatal, conforme a la definici\u00f3n operacional que al efecto emita y actualice la autoridad sanitaria correspondiente, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Circular Obligatoria CO DGAF-MEDPREV.1\/2020, de 23 de marzo de 2020 emitida por la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, antes referida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"589\"><strong>En el \u00e1mbito de su respectiva competencia, el personal del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, a trav\u00e9s de sus respectivas unidades de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, podr\u00e1 vigilar que las unidades de transporte for\u00e1neo que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas de competencia estatal, incluso las que cuenten con autorizaci\u00f3n complementaria, a fin de verificar que:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lleven el registro escrito sobre las revisiones realizadas mediante la aplicaci\u00f3n del cuestionario de factores de riesgo de pasajeros, contenida en el Ap\u00e9ndice C<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Declaraci\u00f3n General del Autob\u00fas de Pasajeros del Servicio P\u00fablico Federal, contenida en el Ap\u00e9ndice D, pudiendo realizar supervisi\u00f3n tambi\u00e9n respecto de los pasajeros que en ese momento transporten y a su personal operativo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cumplimiento de las medidas, en su punto de origen, si \u00e9ste fuese fuera del territorio estatal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"589\"><strong>*Deber\u00e1n supervisar que la medida se cumpla dentro del territorio estatal.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"294\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA. Sobrecupo de pasajeros en transporte privado<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A) <\/strong>En el caso del <strong>servicio privado de transporte en la modalidad de Empleados y Tur\u00edstico,<\/strong> como medida preventiva para prevenir la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV2 entre los usuarios debido al sobrecupo y la proximidad, deber\u00e1n disminuir su ocupaci\u00f3n al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado; asimismo, deber\u00e1n transportar exclusivamente a los usuarios en los asientos que se se\u00f1alen previamente para tal efecto, de modo que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B)<\/strong> Para el <strong>servicio privado de transporte, modalidad de Servicios Funerarios<\/strong>, se deber\u00e1 observar lo establecido en el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos para el Manejo de Cad\u00e1veres de Casos Sospechosos y Confirmados de Covid-19 en el Estado De Hidalgo, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 27 de marzo de 2020, Alcance Ocho y dem\u00e1s disposiciones que emitan las autoridades sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA. Ventilaci\u00f3n de las Unidades.<\/strong> De acuerdo con las especificaciones de la modalidad que corresponda, las ventanillas de los veh\u00edculos de transporte privado en la modalidad de empleados y tur\u00edstico, deber\u00e1n permanecer lo suficientemente abiertas a efecto de permitir una ventilaci\u00f3n adecuada, evitando el aire acondicionado, cuando no se encuentren fijas y el clima lo permita, en caso de contar con fallebas, en la medida de lo posible, deber\u00e1n mantenerse abiertas durante el d\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA. Distancia Segura.<\/strong> Los usuarios deber\u00e1n procurar mantener una distancia m\u00ednima de 1 metro entre cada persona al interior de los veh\u00edculos, y de un metro y medio al interior de estaciones de servicio, as\u00ed como en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros, por lo que queda insubsistente la medida se\u00f1alada en el numeral 4, del Comunicado 002 Sobre las Medidas de Prevenci\u00f3n del Covid-19 para el Transporte P\u00fablico en el Estado de Hidalgo, publicado de manera virtual en la p\u00e1gina de internet de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, en fecha 23 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA. Disposiciones relativas al pago de la tarifa por el uso del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros. <\/strong>Con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria COVID-19, se adopta de forma inmediata, urgente, con la debida diligencia y como medida adecuada para la protecci\u00f3n de la salud de las personas usuarias del Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, la suspensi\u00f3n del pago de la tarifa en forma mixta, espec\u00edficamente en lo relativo al pago de dinero en efectivo en los equipos autom\u00e1ticos de cobro y control de acceso al Sistema Tuzob\u00fas, instalados por el Concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico, tanto en el Servicio Troncal como en las Rutas Alimentadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se privilegiar\u00e1 el uso de las Tarjetas Inteligentes sin Contacto, debiendo precisar y respetar los beneficios que ello conlleva a las personas usuarias del sistema, as\u00ed como las particularidades inherentes al uso de las mismas, estipulados en el Acuerdo SE\/VIII\/03\/2015, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 27 de julio del 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, ser\u00e1 deshabilitada la impresi\u00f3n de tickets de viaje en los equipos instalados en las unidades asignadas a las Rutas Alimentadoras de la Red de Integrada de Transporte, toda vez que los viajes realizados por los usuarios quedan registrados en el historial de cada Tarjeta Inteligente sin Contacto, que para tal caso lleva el Concesionario del Servicio de Pago Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La presente medida deber\u00e1 informarse y difundirse oportunamente a las personas usuarias, en la p\u00e1gina web redes sociales oficiales del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, as\u00ed como en toda la infraestructura que comprende la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca y en las unidades que operan tanto en la ruta troncal como en alimentadoras.<\/p>\n<p>De igual manera, se deber\u00e1 hacer del conocimiento a la poblaci\u00f3n usuaria, de las acciones tomadas por el Gobierno del Estado de Hidalgo a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, respecto a la emisi\u00f3n de un lote de tres mil Tarjetas Inteligentes sin Contacto, pre cargadas con el saldo de $20.00 (veinte pesos 00\/100 M.N.), ello en beneficio de aquellas personas que acostumbraban pagar la tarifa en efectivo, pudiendo adquirirlas sin ning\u00fan costo en las unidades asignadas a las Rutas Alimentadoras, debiendo cubrir \u00fanicamente el monto del saldo pre cargado correspondiente a $20.00 (veinte pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p>Por ser una obligaci\u00f3n del Concesionario de Servicio de Pago Electr\u00f3nico, el mismo, deber\u00e1 realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente medida, debiendo hacerle un requerimiento previo por escrito.<\/p>\n<p><strong>NOVENA. Movilidad. <\/strong>La Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal establecer\u00e1n y ejecutar\u00e1n los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretar\u00eda de Salud Federal; para lo cual, emitir\u00e1n las disposiciones y medidas conducentes a trav\u00e9s de los comunicados correspondientes y por los medios masivos de difusi\u00f3n para dar certeza a los mismos, de conformidad con el Acuerdo a que hace menci\u00f3n el Considerando D\u00e9cimo del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA. Sanciones.<\/strong> La presente disposici\u00f3n oficial es de observancia obligatoria y su incumplimiento se sancionar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, sin gozar del beneficio a que refiere el art\u00edculo 291 de la misma, as\u00ed como las que se establezcan en los Comunicados, y el cat\u00e1logo que el Organismo del Transporte Convencional o el Organismo del Transporte Masivo dispongan para tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA PRIMERA.<\/strong> Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente acuerdo, as\u00ed como su interpretaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas por la propia Secretaria de Movilidad y Transporte conforme a las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICO<\/strong>. El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y tendr\u00e1 vigencia en tanto dure la situaci\u00f3n de contingencia que motiv\u00f3 su emisi\u00f3n, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETAR\u00cdA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 23 D\u00cdAS DEL MES DE ABRIL DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIADO JOS\u00c9 LUIS GUEVARA MU\u00d1OZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-24-de-abril-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 16 P\u00e1ginas: 26 Contenido: Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte. \u2013 Acuerdo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,883,261,521,593,152,871,736,112,162,668,1009,256,1013,868,472,316,669,869,279,474,371,204,1036,829,520,78,388,65,1027,831,80,198,547,259,57,937,66,139,274,220,1076,140,141,821,174,408,159,203,190,99,380,97,267,351,391,588,289,392,1080,613,903,109,1112,63,92,95,481,146,441,395,42,414,782,223,224,225,938],"class_list":["post-38239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-autoridades","tag-bis","tag-cargo","tag-centro","tag-ciudad","tag-comunidad","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-determina","tag-economia","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-iii","tag-julio","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-leyes","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mexico","tag-municipios","tag-ocupa","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-publica","tag-publicos","tag-reglamento","tag-relacionados","tag-relativo","tag-republica","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-terminos","tag-turismo","tag-unidades","tag-vii","tag-viii","tag-xiv","tag-xviii","tag-xxxi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}