{"id":38092,"date":"2020-04-20T10:55:37","date_gmt":"2020-04-20T15:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38092"},"modified":"2020-04-20T10:55:37","modified_gmt":"2020-04-20T15:55:37","slug":"consejo-estatal-de-seguridad-publica-convenio-de-coordinacion-del-fondo-de-aportaciones-para-la-seguridad-publica-de-los-estados-y-del-distrito-federal-ciudad-de-mexico-fasp-ce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=38092","title":{"rendered":"Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica. &#8211; Convenio de Coordinaci\u00f3n del Fondo de aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) \u201cFASP\u201d, celebrado con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de abril de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 16<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 44<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc38221368\"><\/a>Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica. &#8211; Convenio de Coordinaci\u00f3n del Fondo de aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) \u201cFASP\u201d, celebrado con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>CONVENIO DE COORDINACI\u00d3N QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, EN LO SUCESIVO \u201cEL SECRETARIADO\u201d, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRA\u00cdN COTA MONTA\u00d1O, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS, LA C. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, EL C. JUAN DE DIOS PONTIGO LOYOLA, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINAR\u00c1 \u201cLAS PARTES\u201d DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CL\u00c1USULAS SIGUIENTES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECLARACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> DECLARA \u201cEL SECRETARIADO\u201d, A TRAV\u00c9S DE SU REPRESENTANTE QUE:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Es un \u00d3rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, con autonom\u00eda t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y presupuestal, de conformidad con los art\u00edculos 3, inciso C, fracci\u00f3n VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en lo subsecuente \u201cLey General\u201d; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, concatenado con los art\u00edculos Octavo, D\u00e9cimo Tercero y D\u00e9cimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 30 de noviembre de 2018.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De conformidad con los art\u00edculos 17, p\u00e1rrafo segundo de la \u201cLey General\u201d; 30 Bis, fracci\u00f3n XXIII de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica por el C. Presidente de la Rep\u00fablica en su car\u00e1cter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica, el 16 de julio de 2019.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los art\u00edculos 18, fracciones VII y XXV de la \u201cLey General\u201d, 5 y 8, fracci\u00f3n XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para todos los efectos legales, se\u00f1ala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo n\u00famero 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcald\u00eda Miguel Hidalgo, C\u00f3digo Postal 11590, Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> DECLARA \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, A TRAV\u00c9S DE SU REPRESENTANTE QUE:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su r\u00e9gimen interior, con una forma de gobierno republicano, democr\u00e1tico, laico, representativo y popular, integrante de la Federaci\u00f3n denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su instituci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 40, 42, fracci\u00f3n I, 43 y 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Asumi\u00f3 el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a partir del 5 de septiembre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la \u201cLey General\u201d; 61 y 71, fracciones IX y LIV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 2 y 9 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, as\u00ed como 15, fracci\u00f3n V de la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se encuentra asistido por la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica, mismos que cuentan con\u00a0 facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los art\u00edculos 25, fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo y 7 fracci\u00f3n IV del Decreto de creaci\u00f3n de Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, se\u00f1ala como su domicilio el ubicado en Plaza Ju\u00e1rez, sin n\u00famero, colonia Centro, cuarto piso, Palacio de Gobierno, c\u00f3digo postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0 DECLARAN \u201cLAS PARTES\u201d, A TRAV\u00c9S DE SUS REPRESENTANTES QUE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jur\u00eddico aplicable, al tenor de las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CL\u00c1USULAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA. OBJETO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre \u201cLAS PARTES\u201d para que a trav\u00e9s de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) (\u201cFASP\u201d) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020 y los que aporte \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, la misma est\u00e9 en condiciones de atender las pol\u00edticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estrat\u00e9gicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional y dem\u00e1s acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica, con base en lo preceptuado por el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL \u201cFASP\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020 y los\u00a0 Criterios de Distribuci\u00f3n del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) (FASP) para el ejercicio fiscal 2020 y los resultados de su aplicaci\u00f3n, publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de enero de 2020, \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d recibir\u00e1 la cantidad de $196,574,168.00 (ciento noventa y seis millones quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho pesos 00\/100 M.N.) de los recursos del \u201cFASP\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de complementar los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n del objeto del presente Convenio, \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $49\u2019143,542.00 (cuarenta y nueve millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Financiamiento Conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $245\u2019717,710.00 (doscientos cuarenta y cinco millones setecientos diecisiete mil setecientos diez pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se establecer\u00e1n en un Anexo T\u00e9cnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de \u201cEL SECRETARIADO\u201d, y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica de \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, formar\u00e1 parte integrante del presente Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 7, fracci\u00f3n II y 8 de la \u201cLey General\u201d y 45 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d destinar\u00e1 recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones espec\u00edficas en materia de seguimiento y evaluaci\u00f3n respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los t\u00e9rminos establecidos en el Anexo T\u00e9cnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluaci\u00f3n que emita \u201cEL SECRETARIADO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d deber\u00e1 ejercer los recursos del \u201cFASP\u201d observando los criterios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias pertinentes, previstos en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n previstas en la \u201cLey General\u201d; los fines y objetivos previstos en los art\u00edculos 45 y 49 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; el principio de anualidad previsto en el art\u00edculo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera de los entes p\u00fablicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, as\u00ed como a sus respectivos entes p\u00fablicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, ejercicio, control y evaluaci\u00f3n aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes, servicios e infraestructura, as\u00ed como para la administraci\u00f3n y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislaci\u00f3n federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica y dem\u00e1s disposiciones aplicables a los recursos del \u201cFASP\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto llevar a cabo la administraci\u00f3n de los recursos del \u201cFASP\u201d con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e1n destinados, el \u201cSECRETARIADO\u201d, se\u00f1alar\u00e1 a la \u201cENTIDAD FEDERATIVA\u201d los bienes y servicios sujetos a adquirirse de manera consolidada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para tal efecto \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d establecer\u00e1 dentro del Anexo T\u00e9cnico los conceptos que habr\u00e1n de formar parte de la consolidaci\u00f3n conforme al procedimiento que emita el \u201cSECRETARIADO\u201d, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dem\u00e1s circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislaci\u00f3n federal y dem\u00e1s normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d deber\u00e1 proporcionar toda la informaci\u00f3n que se requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA. COMPROMISOS DE \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8, fracci\u00f3n IX del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020, la normativa en materia presupuestaria; la \u201cLey General\u201d; la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; los Criterios Generales para la Administraci\u00f3n y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) (FASP) y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer dos cuentas bancarias productivas espec\u00edficas, una para la administraci\u00f3n de los recursos federales del \u201cFASP\u201d con los rendimientos que generen y otra para la aportaci\u00f3n de \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalizaci\u00f3n, los cuales no podr\u00e1n ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicaci\u00f3n, destino y rendimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Registrar los recursos que por el \u201cFASP\u201d reciba en su respectivo presupuesto y deber\u00e1n distinguirse de los recursos aportados por \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, e informar para efectos de la cuenta p\u00fablica local, as\u00ed como presentar los dem\u00e1s informes previstos en la legislaci\u00f3n local y federal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>Aplicar los recursos del \u201cFASP\u201d conforme al principio de anualidad previsto en el art\u00edculo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de enero de 2021, los recursos del \u201cFASP\u201d con los rendimientos financieros generados que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, no hayan sido devengados por sus entes p\u00fablicos o no est\u00e9n comprometidos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, as\u00ed como cubrir los pagos respectivos a m\u00e1s tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2021, con los recursos del \u201cFASP\u201d que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020 se hayan comprometido o devengados pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes una vez cumplido el plazo referido.<\/li>\n<li>Ejercer los recursos del \u201cFASP\u201d y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el Anexo T\u00e9cnico, observando lo previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y los Criterios Generales para la Administraci\u00f3n y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) (FASP).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Informar mensual y trimestralmente a \u201cEL SECRETARIADO\u201d a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Vinculaci\u00f3n y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio, as\u00ed como los movimientos que presenten las cuentas bancarias espec\u00edficas productivas, la situaci\u00f3n en el ejercicio de los recursos y su destino, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d por conducto de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica, ser\u00e1 responsable de verificar y proporcionar a \u201cEL SECRETARIADO\u201d los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas espec\u00edficas del Financiamiento Conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversi\u00f3n de los proyectos establecidos en el Anexo T\u00e9cnico, as\u00ed como el destino y resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n de los recursos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a cada una de las cuentas informadas ante \u201cEL SECRETARIADO\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Incorporar en el sistema de seguimiento que opere \u201cEL SECRETARIADO\u201d, la informaci\u00f3n conforme a los Criterios Generales para la Administraci\u00f3n y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de M\u00e9xico) (FASP).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Entregar a \u201cEL SECRETARIADO\u201d la informaci\u00f3n que solicite en los t\u00e9rminos, plazos y formatos que al efecto establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Publicar en su p\u00e1gina de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 48 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el art\u00edculo 45 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o veh\u00edculos con colores, im\u00e1genes o dise\u00f1os similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del \u201cFASP\u201d, a fin de cumplir el Acuerdo 09\/XXXIX\/15 del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica, aprobado en su Trig\u00e9sima Novena Sesi\u00f3n Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podr\u00edan actualizar los supuestos previstos en el art\u00edculo 250 bis 1, fracciones II y IV del C\u00f3digo Penal Federal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer medidas de revisi\u00f3n y control permanente para garantizar que ninguna corporaci\u00f3n policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o veh\u00edculos con colores, im\u00e1genes o dise\u00f1os similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09\/XXXIX\/15 del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar y participar en t\u00e9rminos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Apoyar a trav\u00e9s del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica a \u201cEL SECRETARIADO\u201d en el desarrollo de las visitas y acciones de verificaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de los recursos del \u201cFASP\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTA. <\/strong><strong>OPERACI\u00d3N Y SEGUIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por parte de \u201cEL SECRETARIADO\u201d, el Titular de la Direcci\u00f3n General de Vinculaci\u00f3n y Seguimiento ser\u00e1 el responsable de coordinar la operaci\u00f3n y seguimiento del \u201cFASP\u201d.<\/p>\n<p>Por parte de \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d, el Titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica, ser\u00e1 el responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a \u201cEL SECRETARIADO\u201d en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n VII de la cl\u00e1usula Tercera de este Convenio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTA. VIGENCIA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio inicia su vigencia en la fecha de suscripci\u00f3n y concluir\u00e1 el 31 de diciembre de 2020, con excepci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d previstas en la fracci\u00f3n V de la cl\u00e1usula Tercera del presente Convenio, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA. TRANSPARENCIA. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del \u201cFASP\u201d, \u201cEL SECRETARIADO\u201d har\u00e1 p\u00fablicos el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL SECRETARIADO\u201d y \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d deber\u00e1n publicar el presente Convenio en su respectivo medio de difusi\u00f3n oficial, y el Anexo T\u00e9cnico en sus p\u00e1ginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEL SECRETARIADO\u201d podr\u00e1 establecer con instituciones nacionales o internacionales, as\u00ed como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendici\u00f3n de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de los recursos que se aportan con el presente Convenio, as\u00ed como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA. RELACI\u00d3N LABORAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLAS PARTES\u201d reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente Convenio, estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ning\u00fan caso generar\u00e1 relaciones de car\u00e1cter laboral, ni de patr\u00f3n sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio y su Anexo T\u00e9cnico, ser\u00e1n suspendidas sin responsabilidad para \u201cLAS PARTES\u201d cuando ocurra una situaci\u00f3n de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podr\u00e1n reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENA. JURISDICCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLAS PARTES\u201d resolver\u00e1n de com\u00fan acuerdo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relaci\u00f3n con la formalizaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo T\u00e9cnico, de conformidad con las leyes federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el supuesto de que subsista discrepancia, \u201cLAS PARTES\u201d est\u00e1n de acuerdo en someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estando enteradas \u201cLAS PARTES\u201d del contenido y alcance jur\u00eddico del presente Convenio y por no existir dolo, lesi\u00f3n, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de M\u00e9xico, a los veinticinco d\u00edas del mes de febrero de dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"323\"><strong>POR \u201cEL SECRETARIADO\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C. LEONEL EFRA\u00cdN COTA MONTA\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"323\"><strong>POR \u201cLA ENTIDAD FEDERATIVA\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p>GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"323\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"323\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO <\/strong><\/p>\n<p>SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"323\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"323\">R\u00daBRICA<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. JUAN DE DIOS PONTIGO LOYOLA<\/strong><\/p>\n<p>SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>R\u00daBRICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACI\u00d3N DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD P\u00daBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE M\u00c9XICO) \u201cFASP\u201d, CELEBRADO CON EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.<\/p>\n<p>_____________________________________________________________________________________<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-20-de-abril-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de abril de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 20 de abril de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 16 P\u00e1ginas: 44 Contenido: Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica. &#8211; 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