{"id":37716,"date":"2020-04-07T22:58:15","date_gmt":"2020-04-08T03:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37716"},"modified":"2020-04-07T22:58:15","modified_gmt":"2020-04-08T03:58:15","slug":"poder-judicial-del-estado-de-hidalgo-acuerdo-general-18-2020-tiene-como-finalidad-contribuir-en-la-prevencion-del-contagio-del-virus-sars-cov2-covid-19-reducir-la-movilidad-y-en-su-caso-atend","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37716","title":{"rendered":"Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General 18\/2020, tiene como finalidad, contribuir en la prevenci\u00f3n del contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; as\u00ed como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el treinta de abril de dos mil veinte."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 1<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 14<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 26<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc37173517\"><\/a>Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General 18\/2020, tiene como finalidad, contribuir en la prevenci\u00f3n del contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; as\u00ed como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el treinta de abril de dos mil veinte.<\/p>\n<p>Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.<\/p>\n<p>Fecha: 7 de abril de 2020<\/p>\n<p>Acuerdo: 18\/2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL 18\/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL ACTUALIZA Y MODIFICA SU ACUERDO 15\/2020, APROBADO EN SESI\u00d3N ORDINARIA DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O S:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, aprob\u00f3 el acuerdo general 15\/2020 por el cual se dieron a conocer las medidas adoptadas por la instituci\u00f3n en relaci\u00f3n al problema generalizado de salud denominado SARS-CoV2 (COVID 19), mismo que entr\u00f3 en vigor en la fecha en comento, siendo su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial, en el alcance 5 de fecha veinticinco de marzo de 2020, acuerdo mediante el cual, suspendi\u00f3 labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos de la Instituci\u00f3n, del d\u00eda diecinueve de marzo al ocho de abril de dos mil veinte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El veinticuatro de marzo del a\u00f1o dos mil veinte, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de la Rep\u00fablica, inform\u00f3 que M\u00e9xico hab\u00eda transitado a la fase dos, en la cual las personas comienzan a contagiarse unas a otras sin haber tenido contacto con alguna persona que haya importado el virus (dispersi\u00f3n comunitaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Mediante Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declar\u00f3 diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria generada por el virus SARS-CoV2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se\u00f1alando que en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 73, fracci\u00f3n XVl, Base 1a de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 4o fracci\u00f3n II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el car\u00e1cter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el pa\u00eds, y que ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Salud quien determinar\u00eda todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, el treinta de marzo del a\u00f1o dos mil veinte, el Gobernador del estado de Hidalgo, declar\u00f3 que en esta entidad federativa entraba a la fase 2 de la pandemia COVID -19, reforzando con ello las medidas de seguridad previamente implementadas para evitar las conglomeraciones sociales, as\u00ed como el cierre parcial de todas las dependencias gubernamentales del estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El treinta y uno de marzo del a\u00f1o dos mil veinte, la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de la Rep\u00fablica, inform\u00f3 que en M\u00e9xico hab\u00eda 1215 casos de COVID-19 confirmados, 3511 casos sospechosos y 29 personas fallecidas a consecuencia de dicha pandemia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El mismo d\u00eda, el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de igual fecha, estableci\u00f3 acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, entre las cuales destaca que se ordena la suspensi\u00f3n inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV2 en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID -19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional, mismas de las que resulta necesario corroborar si est\u00e1n siendo acatadas por el Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El tres de abril de dos mil veinte se public\u00f3 en el alcance tres del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el acuerdo por el que se ampl\u00edan las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-COV2 ( COVID 19) en el estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en dicho peri\u00f3dico el diecinueve de marzo de dos mil veinte, expedido por el Gobernador del estado de Hidalgo. En el punto tercero del citado acuerdo se estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte de actividades no esenciales en los sectores p\u00fablico, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n de ese virus en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n residente en el territorio del estado de Hidalgo; como parte de las medidas adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Derivado del punto anterior, y ante el pronunciamiento de las autoridades federales y estatales competentes, es necesario seguir adoptando medidas que prevengan el contagio del citado virus, pues como ya se dijo, evitar el contagio y propagaci\u00f3n del mismo, es prioridad del Poder Judicial, lo anterior sin descuidar los casos urgentes que atiende la instituci\u00f3n y respetando la legalidad en las actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>A su vez tomando como referencia la solicitud que realiza la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n en conjunto con la Comisi\u00f3n Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el sentido de tomar las providencias necesarias a efecto de que exista juzgado de guardia en todos los distritos judiciales que permitan la tramitaci\u00f3n urgente de cuestiones relacionadas a una vida libre de violencia, as\u00ed como garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, describiendo como par\u00e1metros b\u00e1sicos la separaci\u00f3n provisional de personas, el dep\u00f3sito de menores, medidas de protecci\u00f3n a mujeres que viven violencia, juicios de alimentos y consignaci\u00f3n y entrega de billetes o dep\u00f3sitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>En ese sentido, es indispensable que el acuerdo que hoy se actualiza y modifica, contemple expresamente dichas circunstancias, ya que si bien es cierto, actualmente se garantiza la atenci\u00f3n de dichos procesos, as\u00ed como la atenci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en materia penal y medidas precautorias en materia familiar, es imperativo que el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, le exponga a la poblaci\u00f3n en general los asuntos que se atienden de forma puntual, con el objetivo de proporcionar informaci\u00f3n eficaz y contribuir con acciones que permitan el cese y la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>La adopci\u00f3n de medidas estrictas, eficientes e id\u00f3neas para satisfacer las anteriores finalidades, no afecta la legalidad de las actuaciones que est\u00e1n siendo atendidas por los \u00f3rganos jurisdiccionales del Poder Judicial, por ser estas de car\u00e1cter urgente, pues por ejemplo, respecto de los principios rectores de publicidad y de inmediaci\u00f3n del sistema penal acusatorio y oral, el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales establece las excepciones al citado principio de publicidad, pudiendo ser estas cuando la seguridad p\u00fablica o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas o cuando el \u00d3rgano jurisdiccional lo estime conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, en su art\u00edculo 51, p\u00e1rrafo segundo, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicaci\u00f3n que se produzcan con nuevas tecnolog\u00edas, podr\u00e1n ser utilizadas para la recepci\u00f3n y transmisi\u00f3n de medios de prueba y la realizaci\u00f3n de actos procesales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vig\u00e9simo S\u00e9ptimo Circuito, mediante la tesis aislada, con n\u00famero de registro 2014910, determin\u00f3 que el principio de inmediaci\u00f3n no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el art\u00edculo 304 del propio ordenamiento y el desahogo de declaraciones a trav\u00e9s de videoconferencias, previsto en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>En concordancia con lo anteriormente expuesto, es importante se\u00f1alar que el Poder Judicial se encuentra comprometido con brindar la informaci\u00f3n necesaria a las personas que deseen realizar alg\u00fan tr\u00e1mite ante la Instituci\u00f3n, o bien, ya lo iniciaron y desean saber sobre la continuaci\u00f3n del mismo, derivado de ello, es que se considera indispensable la habilitaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas para atender cualquier inquietud que surja al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>En ese orden de ideas, el art\u00edculo D\u00e9cimo Segundo del Acuerdo 15\/2020 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo el veinticinco de marzo de dos mil veinte en el Alcance cinco, faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, actualizar o suspender las medidas de actuaci\u00f3n inmediata establecidas en el Acuerdo de referencia. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad del Acuerdo 15\/2020 y\u00a0 con fundamento en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 4\u00ba, la fracci\u00f3n III del\u00a0 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 1, 2, 3, 93 p\u00e1rrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en la fracci\u00f3n\u00a0 IX\u00a0 del art\u00edculo 129 de su Reglamento; \u00a0se actualiza y modifica lo siguiente en el:<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>A C U E R D O\u00a0\u00a0\u00a0 G E N E R A L<\/u><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevenci\u00f3n del contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; as\u00ed como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que se ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de labores en los \u00f3rganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el treinta de abril de dos mil veinte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>SEGUNDO. Se suspenden los plazos y t\u00e9rminos judiciales, comprendidos en el per\u00edodo que se establece en el art\u00edculo que antecede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. Se cancelan todos los actos y ceremonias institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial, hasta en tanto no se tenga disposici\u00f3n oficial en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomar\u00e1n las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del SARS-CoV-2 (COVID-19), para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO. Se suspende el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, \u00f3rganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>QUINTO. Quedan exceptuados de la medida se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atenci\u00f3n de asuntos de car\u00e1cter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a la materia o labores de las cuales conocen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0De manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa, los \u00f3rganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, deber\u00e1n cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En materia familiar: en los casos que se refieran a medidas provisionales, medidas precautorias, \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, escritos en los que se reclame el pago o ejecuci\u00f3n de pensiones alimenticias o se haga consignaci\u00f3n o pago de pensiones alimenticias, as\u00ed como la entrega de pensiones alimenticias consignadas ante la autoridad judicial, adem\u00e1s de la pr\u00e1ctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del \u00f3rgano jurisdiccional de urgencia por la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentren ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situaci\u00f3n se tomar\u00e1n las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se suspende la atenci\u00f3n al p\u00fablico, de los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad, en salvaguarda del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y el derecho a la salud de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se exhorta a las madres y padres sensibilidad para que las convivencias fijadas puedan llevarse a cabo a trav\u00e9s de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante llamadas, videollamadas telef\u00f3nicas o conexiones por redes sociales; asimismo, en el caso que la madre o padre que ejerce la custodia no permita la convivencia por estos medios de comunicaci\u00f3n, el padre o madre afectado, previo registro que realice de lo anterior, lo podr\u00e1 hacer del conocimiento del juzgado competente para los efectos legales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La medida se\u00f1alada en la presente fracci\u00f3n, no suspende el tr\u00e1mite para el pago y cobro para pensiones alimenticias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el distrito judicial de Pachuca de Soto, en el que se cuentan con juzgados que conocen \u00fanicamente de las materias civil y mercantil, se establece que las personas integrantes de los mismos, deber\u00e1n cubrir guardias en los juzgados familiares de dicho distrito judicial, con el fin de contribuir a agilizar el trabajo que se genere en los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li>En materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes: solo se desahogar\u00e1n las audiencias y diligencias que sean de car\u00e1cter urgente, las que no admitan dilaci\u00f3n alguna, as\u00ed como las relacionadas con personas privadas de su libertad, medidas de protecci\u00f3n, \u00f3rdenes de protecci\u00f3n o que a criterio del \u00f3rgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectar\u00edan gravemente los derechos humanos de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las audiencias de juicio oral abiertas, no se suspender\u00e1n hasta la comunicaci\u00f3n del fallo correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las audiencias se llevar\u00e1n a cabo de manera privada o a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que los \u00f3rganos jurisdiccionales puedan llevar acabo las audiencias mediante videoconferencias o plataformas tecnol\u00f3gicas de f\u00e1cil acceso para la ciudadan\u00eda, que permitan su desahogo, sin que las partes o los \u00f3rganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a trav\u00e9s de videoconferencias o plataformas tecnol\u00f3gicas, el \u00f3rgano jurisdiccional notificar\u00e1 a las partes, con la anticipaci\u00f3n debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnol\u00f3gicos que ser\u00e1n necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisi\u00f3n preventiva o sea puesta a disposici\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnol\u00f3gicas, la persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinar\u00e1 al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida, cuente con la asesor\u00eda debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qu\u00e9 se est\u00e1 desahogando la audiencia de esa forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinar\u00e1 y supervisar\u00e1 al personal administrativo y de inform\u00e1tica del Juzgado o Sala, a efecto de que brinden apoyo y asesor\u00eda a los \u00f3rganos jurisdiccionales en las audiencias que se desahoguen a trav\u00e9s de videoconferencias o plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El personal del \u00e1rea de inform\u00e1tica correspondiente, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, tomar\u00e1 todas las medidas que sean necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protecci\u00f3n de las audiencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En materia penal de ejecuci\u00f3n: se desahogar\u00e1n las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad; as\u00ed mismo, se dar\u00e1 tr\u00e1mite \u00fanicamente a los asuntos urgentes, consider\u00e1ndose as\u00ed, a las gestiones previas a la inminente compurgaci\u00f3n de la pena, a los beneficios preliberacionales, y a determinados pendientes de ejecuci\u00f3n, los traslados excepcionales, los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atenci\u00f3n m\u00e9dica hospitalaria y a los planteamientos espec\u00edficos sobre el virus SARS-COV2 (COVID 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisi\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como a las audiencias que a criterio del \u00f3rgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectar\u00edan gravemente los derechos humanos de las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicar\u00e1n las mismas reglas de la fracci\u00f3n que antecede.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>En materia penal del sistema tradicional: <\/strong>solo se desahogar\u00e1n las audiencias y diligencias que sean de car\u00e1cter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protecci\u00f3n, resoluciones sobre cateos, \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n, resoluciones que versen sobre la libertad personal y dem\u00e1s audiencias urgentes o que a criterio del \u00f3rgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectar\u00edan gravemente los derechos humanos de las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Los \u00f3rganos auxiliares y administrativos: <\/strong>con la finalidad de no obstaculizar el avance de las actividades, los titulares de las Direcciones, Coordinaciones y Unidades determinar\u00e1n las guardias correspondientes y asignar\u00e1n los asuntos que se deben atender.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, en sus sedes ubicadas en los Distritos Judiciales de Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Ixmiquilpan y Tizayuca habr\u00e1 guardias de lunes a viernes en un horario de 10:00 am a las 14:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. Las juzgadoras y juzgadores, desahogar\u00e1n las audiencias urgentes o necesarias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo \u00fanicamente las partes autorizadas y las personas servidoras p\u00fablicas indispensables, o de ser posible a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten s\u00edntomas relacionados con el virus SARS-COV2 ( COVID 19).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>OCTAVO.\u00a0 Quedan exceptuadas de presentarse f\u00edsicamente a las diligencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo que antecede, las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial con enfermedades cardiacas o pulmonares cr\u00f3nicas, c\u00e1ncer, diabetes, hipertensi\u00f3n, inmunosupresi\u00f3n adquirida o provocada, insuficiencia renal o hep\u00e1tica y con inmunodeficiencias, los que tengan 60 a\u00f1os o m\u00e1s, as\u00ed como las mujeres que se encuentren embarazadas o en per\u00edodo de lactancia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>.<strong> En los casos en los que las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial tengan que presentarse f\u00edsicamente a los juzgados, salas u \u00f3rganos\u00a0 para el desahogo de diligencias de car\u00e1cter urgente, pero requieran de permisos para el cuidado de sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer tal solicitud ante sus Titulares en coordinaci\u00f3n con la Secretaria General. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. Las guardias se llevar\u00e1n en un horario de 10:00 am a 14:00 horas, privilegiando el trabajo a distancia, haciendo uso de la tecnolog\u00eda que se tenga al alcance.<\/p>\n<p>En materia familiar, las guardias se llevar\u00e1n a cabo de lunes a viernes, en un horario de 10:00 am a 14:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efecto de poder recepcionar las demandas de pensi\u00f3n alimenticia enunciadas en el punto sexto del presente acuerdo se instruye la apertura de oficial\u00eda de partes de todos los juzgados, en un horario de 10:00 a 14:00 horas alternando con el personal de guardia de cada juzgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la Oficial\u00eda de Partes Com\u00fan del Tribunal Superior de Justicia cuyas oficinas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 actualmente se ubican en carretera M\u00e9xico-Pachuca kil\u00f3metro 84.5, Sector Primario, de Pachuca de Soto, Hidalgo, a un lado del Edificio Isaac Pi\u00f1a P\u00e9rez\u00a0 (donde anteriormente brindaba sus servicios la Tercera Sala Civil y Familiar), se establecen guardias para la recepci\u00f3n de solicitudes urgentes en materia familiar o demandas de pensi\u00f3n alimenticia de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO. Como ejercicio de responsabilidad institucional y ciudadana, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas usuarias y servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Evitar el saludo de mano, de beso y abrazos entre las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial y usuarios del mismo.<\/li>\n<li>Lavarse las manos frecuentemente con agua y jab\u00f3n o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70%.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, el cual consiste en cubrir la boca con un desechable y tirarlo a la basura o utilizar el \u00e1ngulo interno del antebrazo, posteriormente lavar las manos con agua y jab\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pa\u00f1uelo desechable, meterlo en una bolsa de pl\u00e1stico, anudarla y tirarla a la basura; despu\u00e9s lavarse las manos.<\/li>\n<li>No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.<\/li>\n<li>Limpiar y desinfectar constantemente superficies y objetos de uso com\u00fan con desinfectante o cloro.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ventilar y permitir la entrada de luz solar.<\/li>\n<li>Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades respiratorias y acudir al m\u00e9dico o a los m\u00f3dulos de orientaci\u00f3n y diagn\u00f3stico del virus SARS-COV2 ( COVID 19), que han sido instalados por el ejecutivo del estado, si se presenta alguno de los s\u00edntomas (fiebre mayor a 38\u00b0 C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Evitar en lo posible contacto con personas que tengan enfermedades respiratorias.<\/li>\n<li>Mantenerse alejado de los dem\u00e1s al menos a un metro de distancia.<\/li>\n<li>Evitar al m\u00e1ximo la exposici\u00f3n a reuniones numerosas.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar los cambios bruscos de temperatura.<\/li>\n<li>Mantenerse informado de fuentes confiables.<\/li>\n<li>Comer sanamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tomar cuando menos dos litros de agua al d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Reforzar el sistema inmunol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Las presentes medidas de actuaci\u00f3n inmediata referidas en el presente Acuerdo, son temporales y podr\u00e1n ser interpretadas, modificadas, actualizadas o suspendidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO. Se habilita para brindar cualquier tipo de informaci\u00f3n relativa a los tr\u00e1mites al interior del Poder Judicial el n\u00famero telef\u00f3nico 771 71 79000 extensi\u00f3n 9114 y 9115, con un horario de lunes a s\u00e1bado de 10:00 a 14:00 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de ser necesario, antes de que termine el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de labores establecido en el presente Acuerdo, emitir\u00e1 los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial a sus actividades laborales, asimismo, estimar\u00e1 si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Publ\u00edquese el presente Acuerdo en el Peri\u00f3dico Oficial del estado de Hidalgo, en la p\u00e1gina de internet y en las redes sociales oficiales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Licenciada Ariana Itzel Duarte Mart\u00ednez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el acuerdo general acuerdo general 18\/2020 por el cual actualiza y modifica su acuerdo 15\/2020; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el d\u00eda siete de abril de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca S\u00e1nchez Mart\u00ednez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels Jos\u00e9 Luis Crespo Garc\u00eda y V\u00edctor Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez. Pachuca de Soto, Hidalgo, siete de abril de dos mil veinte. \u2013R\u00fabrica.<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-1-del-07-de-abril-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 1 N\u00famero: 14 P\u00e1ginas: 26 Contenido: Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,883,1116,521,56,145,918,871,736,147,112,162,668,1009,256,326,316,669,823,474,692,87,829,520,72,78,661,388,230,584,65,1027,831,80,411,198,259,57,596,937,1035,1056,139,274,220,41,1059,141,702,821,159,203,190,99,380,97,267,351,391,588,392,1079,1080,903,109,1112,63,92,95,146,753,260,395,235,600,434,587,325,414],"class_list":["post-37716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-cancer","tag-cargo","tag-codigo","tag-comision","tag-comision-nacional","tag-comunidad","tag-consejo","tag-consejo-general","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-coordinacion","tag-cual","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-deposito","tag-derechos","tag-distrito","tag-distrito-judicial","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejecutivo-federal","tag-ejercicio","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-federacion","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-horas","tag-iii","tag-informacion","tag-institucion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-organica","tag-libertad","tag-marzo","tag-menores","tag-mexico","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-1","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-publica","tag-reglamento","tag-reglas","tag-relacionados","tag-republica","tag-salud","tag-sars-cov2","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-sesiones","tag-solicitud","tag-terminos","tag-tizayuca","tag-trabajo","tag-tribunal-superior","tag-tula","tag-tulancingo","tag-unidades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}