{"id":37640,"date":"2020-04-06T12:22:05","date_gmt":"2020-04-06T17:22:05","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37640"},"modified":"2020-04-06T12:23:04","modified_gmt":"2020-04-06T17:23:04","slug":"poder-ejecutivo-decreto-numero-393-que-reforma-los-articulos-6-fracciones-vi-xv-y-xvi-13-fraccion-i-16-y-el-capitulo-primero-del-titulo-segundo-y-adiciona-la-fraccion-xvii-al-articulo-6-asi-c","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37640","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto n\u00famero 393, que reforma los art\u00edculos 6 fracciones VI, XV y XVI; 13 fracci\u00f3n I; 16 y el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo; y adiciona la fracci\u00f3n XVII al art\u00edculo 6, as\u00ed como los art\u00edculos 16 bis, 16 ter a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 14<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 105<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc36963807\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto n\u00famero 393, que reforma los art\u00edculos 6 fracciones VI, XV y XVI; 13 fracci\u00f3n I; 16 y el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo; y adiciona la fracci\u00f3n XVII al art\u00edculo 6, as\u00ed como los art\u00edculos 16 bis, 16 ter a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER <\/strong><strong>EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 393<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS ART\u00cdCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCI\u00d3N I; 16 Y EL CAP\u00cdTULO PRIMERO DEL T\u00cdTULO SEGUNDO; Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XVII AL ART\u00cdCULO 6, AS\u00cd COMO LOS ART\u00cdCULOS 16 BIS, 16 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, <strong>D<\/strong><strong> E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n de fecha 30 de abril del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la <strong>INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCI\u00d3N I; 16 Y EL CAP\u00cdTULO PRIMERO DEL T\u00cdTULO <\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO; SE ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XVII AL ART\u00cdCULO 6, AS\u00cd COMO LOS ART\u00cdCULOS 16 BIS, 16 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO, <\/strong>presentada por la Diputada Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Perusqu\u00eda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero<strong> 118\/19.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa en estudio y a efecto de cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa al exponer que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No s\u00f3lo una guerra o un conflicto armado est\u00e1n asociados con violencia o muerte; tambi\u00e9n hay situaciones donde la violencia social, un desastre o una emergencia compleja, ponen en riesgo el ejercicio de los derechos humanos, sobre todo de un sector vulnerable como son la ni\u00f1ez y los adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, 3.1 menores son asesinados al d\u00eda, del 2006 al 2016 se han reportado casi 7 mil menores desaparecidos que no han sido localizados, uno de cada tres dice sufrir agresiones dentro de la escuela y lamentablemente nuestro pa\u00eds se ubica en el primer lugar en casos de violencia y abuso sexual a ni\u00f1as entre las naciones que conforman la OCDE (Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que por otra parte, en el Informe Anual 2017 presentado por la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n que viven las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en M\u00e9xico, se destacan las siguientes cifras:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>6 de cada 10 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes entre 1 y 14 a\u00f1os han experimentado alg\u00fan m\u00e9todo violento de disciplina infantil en sus hogares.<\/li>\n<li>1 de cada 2 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ha sufrido alguna agresi\u00f3n psicol\u00f3gica por un alg\u00fan miembro de su familia.<\/li>\n<li>1 de cada 15 ni\u00f1as y ni\u00f1os ha recibido alguna forma de castigo f\u00edsico severo (jalones de orejas, bofetadas, manotazos o golpes fuertes) como m\u00e9todo de disciplina.<\/li>\n<li>1 de cada 10 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes entre los 10 y 17 a\u00f1os ha sufrido alg\u00fan tipo de agresi\u00f3n en el hogar. Las ni\u00f1as y adolescentes son las m\u00e1s afectadas, ya que 7 de cada 10 fueron v\u00edctimas de agresi\u00f3n en sus hogares.<\/li>\n<li>La escuela y la v\u00eda p\u00fablica son dos entornos donde suceden 8 de cada 10 agresiones contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes entre 10 y 17 a\u00f1os; mientras que el hogar es el tercer lugar en donde los ni\u00f1os est\u00e1n expuestos a la violencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos n\u00fameros nos reflejan que miles de nuestras ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en M\u00e9xico, est\u00e1n creciendo en un contexto de violencia cotidiana y las secuelas que esto provoca en ellos, ser\u00e1n muy profundas y, en algunos casos, incluso terminar\u00e1n con la vida de centenares de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que nuestras ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes merecen vivir en paz y tranquilidad, tienen el derecho a la paz y a ser protegidos, es por ello que erradicar la violencia requiere el compromiso de toda la sociedad. No son temas exclusivos de un gobierno sino de todo un Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los acontecimientos violentos que ha presenciado la humanidad a lo largo de la historia, han hecho necesario que las naciones reconozcan constitucionalmente el derecho humano a la paz, como es caso de la Constituci\u00f3n japonesa de 1946, que aplic\u00f3 el concepto en su art\u00edculo 9, en virtud del cual Jap\u00f3n renunci\u00f3 para siempre a toda guerra y a toda pol\u00edtica armamentista. A\u00f1os despu\u00e9s, la Constituci\u00f3n de Colombia de 1991 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 22: <em>\u201cLa paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay instrumentos internacionales que han buscado sentar bases para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. El 20 de noviembre del 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprob\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o\u201d, lo cual se convirti\u00f3 en el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos de la ni\u00f1ez en el mundo, que inclu\u00eda 10 principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a la igualdad, sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n o nacionalidad.<\/li>\n<li>El derecho a tener una protecci\u00f3n especial para el desarrollo f\u00edsico, mental y social del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.<\/li>\n<li>El derecho a una alimentaci\u00f3n, vivienda y atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuados.<\/li>\n<li>El derecho a una educaci\u00f3n y a un tratamiento especial para aquellos ni\u00f1os que sufren alguna discapacidad mental o f\u00edsica.<\/li>\n<li>El derecho a la comprensi\u00f3n y al amor de los padres y de la sociedad.<\/li>\n<li>El derecho a actividades recreativas y a una educaci\u00f3n gratuita.<\/li>\n<li>El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.<\/li>\n<li>El derecho a la protecci\u00f3n contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho a ser criado con un esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la Declaratoria antes referida no era suficiente para proteger los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, ya que legalmente no ten\u00eda car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue as\u00ed, como despu\u00e9s de a\u00f1os de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, ONGs y otras instituciones, el 20 de noviembre de 1989 se logr\u00f3 aprobar la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d cuyo cumplimiento ser\u00eda obligatorio para todos los pa\u00edses que la ratificaran. En 1990, la Convenci\u00f3n se convirti\u00f3 en ley despu\u00e9s de ser firmada y aceptada por 20 pa\u00edses. Posteriormente, una gran cantidad de pa\u00edses se fueron sumando hasta convertirse en el tratado de derechos humanos m\u00e1s ratificado de la historia; hoy en d\u00eda casi todos los Estados forman parte de este tratado (Los Estados Unidos y Somalia todav\u00eda no la han ratificado, pero la han firmado).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que, cabe destacar que, en la Convenci\u00f3n en comento, se incluyeron dos caracter\u00edsticas fundamentales, la primera, que los ni\u00f1os son titulares de derechos, y la segunda, se otorga a los progenitores, familia y comunidad, la funci\u00f3n de protecci\u00f3n, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo de la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d, los Estados que son parte toman en consideraci\u00f3n los principios de libertad, justicia y paz en el mundo, proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y los cuales se basan en el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. As\u00ed tambi\u00e9n se considera que el ni\u00f1o debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en un esp\u00edritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Son 54 art\u00edculos los que contempla la Convenci\u00f3n, destacando para la presente iniciativa los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 3 <\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 17 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los Estados Partes reconocen la importante funci\u00f3n que desempe\u00f1an los medios de comunicaci\u00f3n y velar\u00e1n por que el ni\u00f1o tenga acceso a informaci\u00f3n y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la informaci\u00f3n y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud f\u00edsica y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Alentar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a difundir informaci\u00f3n y materiales de inter\u00e9s social y cultural para el ni\u00f1o, de conformidad con el esp\u00edritu del art\u00edculo 29; <\/em><\/li>\n<li><em>b) Promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en la producci\u00f3n, el intercambio y la difusi\u00f3n de esa informaci\u00f3n y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; <\/em><\/li>\n<li><em>c) Alentar\u00e1n la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de libros para ni\u00f1os; <\/em><\/li>\n<li><em>d) Alentar\u00e1n a los medios de comunicaci\u00f3n a que tengan particularmente en cuenta las necesidades ling\u00fc\u00edsticas del ni\u00f1o perteneciente a un grupo minoritario o que sea ind\u00edgena;<\/em><\/li>\n<li><em>e) Promover\u00e1n la elaboraci\u00f3n de directrices apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda informaci\u00f3n y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los art\u00edculos 13 y 18. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 29 <\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Los Estados Partes convienen en que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a: <\/em><\/li>\n<li><em>a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; <\/em><\/li>\n<li><em>b) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; <\/em><\/li>\n<li><em>c) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; <\/em><\/li>\n<li><em>d) Preparar al ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; <\/em><\/li>\n<li><em>e) Inculcar al ni\u00f1o el respeto del medio ambiente natural.\u201d <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otro instrumento internacional es la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensi\u00f3n entre los pueblos\u201d, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 7 de diciembre de 1965, en la cual se destacan los siguientes principios:<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u201cPrincipio I <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La juventud debe ser educada en el esp\u00edritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensi\u00f3n mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso econ\u00f3mico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principio II <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Todos los medios de educaci\u00f3n, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientaci\u00f3n dada por los padres o la familia, y todos los medios de ense\u00f1anza y de informaci\u00f3n destinados a la juventud, deben fomentar entre los j\u00f3venes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los dem\u00e1s ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misi\u00f3n confiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensi\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacionales.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principio V <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Las asociaciones de j\u00f3venes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladas a fomentar los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad internacionales, las relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolici\u00f3n definitiva del colonialismo y de la discriminaci\u00f3n racial y de otras violaciones de los derechos humanos. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principio VI <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La educaci\u00f3n de los j\u00f3venes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formaci\u00f3n de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante\u2026\u201d. <\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que as\u00ed tambi\u00e9n, la \u201cDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u201d fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948, estableciendo, por primera vez, los derechos humanos que deben protegerse en el mundo entero, en su art\u00edculo 26, p\u00e1rrafo 2, se establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 26. <\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz\u201d . <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como se desprende del texto, hay un deber de educar para la paz, es decir, hay un reconocimiento de que la educaci\u00f3n debe incluir el tema del derecho humano a la paz, <em>apostando a que toda ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente que aprende, lo hace porque precisamente se desenvuelve en un entorno educativo libre de violencia.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que, en todos los ordenamientos internacionales antes citados, queda impl\u00edcito que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, para ello es necesario que los derechos a vivir en condiciones de bienestar, desarrollo integral y en paz sean contemplados e integrados en su cat\u00e1logo de derechos humanos dentro del derecho positivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hablando de derechos humanos, una de las clasificaciones m\u00e1s utilizadas es la llamada \u201cgeneracional\u201d, propuesta por primera vez por el Profesor Karel Vasak en 1979, en la cual hace menci\u00f3n que la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de los Derechos Humanos pueden distinguirse tres generaciones, asociadas cada una de ellas al desarrollo de los tres grandes valores proclamados en la Revoluci\u00f3n Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera generaci\u00f3n se basa en el reconocimiento conforme a la fecha cronol\u00f3gica en que fueron reconocidos, fundamentalmente son los derechos civiles y pol\u00edticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad, a la salud y a la libertad. En la segunda generaci\u00f3n se incluyen los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, est\u00e1n vinculados al principio de igualdad. Con relaci\u00f3n a la tercera generaci\u00f3n, se contemplan los derechos heterog\u00e9neos, como el derecho a la paz, al medio ambiente, a las garant\u00edas frente a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica, el derecho al desarrollo, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio com\u00fan de la humanidad, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la paz, la teor\u00eda jur\u00eddica de los derechos humanos indica que no debe ser entendida solamente en el caso de ausencia de guerras y conflictos b\u00e9licos, sino que implica la primac\u00eda de la justicia en los \u00e1mbitos individuales y comunitarios. El derecho a la paz permite la conformaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica para devenir en realidades concretas en la comunidad a la que se pertenece. De esta forma, entidades p\u00fablicas y privadas deben dedicarse a su consecuci\u00f3n, entendi\u00e9ndola como un derecho humano fundamental que origina la cultura de la paz, de manera que la sociedad est\u00e9 libre de violencia y de conflicto, y existan los factores id\u00f3neos para el desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n\u00famero 5, p\u00e1ginas 33-39), reitera la prevalencia del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez como necesidad de satisfacci\u00f3n de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretaci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos. El Tribunal reitera as\u00ed la obligaci\u00f3n de las autoridades estatales de prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades y derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, en su quinto p\u00e1rrafo establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u201cEl Estado, en sus decisiones y actuaciones, velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez. \u2026\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n antes mencionada, establece que <em>\u201cen el Estado de Hidalgo, todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezcan\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante considerar que ning\u00fan derecho humano es m\u00e1s importante que otro, y en ese sentido, el principio de interdependencia establece que todos los derechos humanos se encuentran vinculados \u00edntimamente entre s\u00ed, de tal forma, que el respeto y garant\u00eda o bien, la transgresi\u00f3n de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. Este principio nos ayuda a comprender que existe una interdependencia entre los derechos, y que tienen efectos unos sobre otros, de ah\u00ed la importancia de tener una visi\u00f3n integral de la persona humana con el fin de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otros problemas a que nos enfrentamos los seres humanos y que est\u00e1n en aumento, son los derivados de desastres de origen natural o los conflictos sociales, en los cuales ninguna persona est\u00e1 exenta de ser afectada, pero los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes son los m\u00e1s vulnerables, luego entonces, pueden llegar a ser los m\u00e1s afectados en estas situaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este tema, en octubre de 2011, se firm\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n de Panam\u00e1 sobre la reducci\u00f3n del riesgo de desastres en el sector educativo de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, en la cual los ministros y ministras de Educaci\u00f3n y los delegados y delegadas gubernamentales de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, acordaron:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en situaciones de emergencia y desastres. <\/em><\/li>\n<li><em>Fomentar la incorporaci\u00f3n o el fortalecimiento de la gesti\u00f3n del riesgo en los curr\u00edculos escolares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. <\/em><\/li>\n<li><em>La construcci\u00f3n de una plataforma tem\u00e1tica regional para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el sector educaci\u00f3n, de conformidad con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de los Estados. <\/em><\/li>\n<li><em>Implementar una pol\u00edtica de evaluaci\u00f3n y mejora permanente de la infraestructura educativa existente y el desarrollo de nuevas edificaciones escolares, de acuerdo a est\u00e1ndares y gesti\u00f3n de riesgo. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Declaraci\u00f3n antes mencionada, en la que particip\u00f3 la representaci\u00f3n de M\u00e9xico, es un importante avance en los esfuerzos ya realizados en la regi\u00f3n para institucionalizar el tema y comprometer a las autoridades educativas de los pa\u00edses firmantes para hacer efectivas las recomendaciones y sugerencias acompa\u00f1adas de una planificaci\u00f3n integrada entre los organismos nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en el \u201cManual operativo para la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaciones de emergencia o desastre\u201d desarrollado por Protecting Through Education bajo el mandato del Instituto Interamericano del Ni\u00f1o, la Ni\u00f1a y Adolescentes de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) con fondos donados por World Vision, podemos encontrar un glosario de t\u00e9rminos, que para el caso que nos ocupa, destacan los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Desastre: Una seria interrupci\u00f3n en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que ocasiona una gran cantidad de muertes al igual que p\u00e9rdidas e impactos materiales, econ\u00f3micos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la sociedad afectada para hacer frente a la situaci\u00f3n mediante el uso de sus propios recursos (UNISDR, 2009). <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Protecci\u00f3n: Todas las actividades tendientes a conseguir el pleno respeto de los derechos de las personas de conformidad con la letra y el esp\u00edritu de la normativa pertinente (derechos humanos, derecho humanitario y derecho de los refugiados). Los agentes humanitarios y los defensores de derechos humanos deber\u00e1n realizar esas actividades en forma imparcial y no bas\u00e1ndose en la raza, el origen \u00e9tnico o nacional, la lengua, o el sexo (ICRC, 1999). <\/em><\/p>\n<p><em>Resiliencia: Es la habilidad de un individuo, comunidad, sociedad o sistema expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de sus estructuras y funciones b\u00e1sicas. Concepto ampliado de UNISDR-2009<strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Riesgo: La combinaci\u00f3n de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas (UNISDR, 2009). Resultado de la conjunci\u00f3n entre la amenaza y la vulnerabilidad. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Riesgo de desastres: Las posibles p\u00e9rdidas que ocasionar\u00eda un desastre en t\u00e9rminos de vidas, las condiciones de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios y que podr\u00edan ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un per\u00edodo espec\u00edfico de tiempo en el futuro (UNISDR, 2009). <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Vulnerabilidad: Son las condiciones y caracter\u00edsticas de un sistema, comunidad o bienes que los hacen susceptibles a los efectos da\u00f1inos del impacto de un evento adverso (UNISDR, 2009). Factor interno del Riesgo. <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas definiciones son de gran utilidad, ya que nos permiten una visi\u00f3n m\u00e1s amplia y una comprensi\u00f3n adecuada sobre los alcances de la Iniciativa en estudio que plantea la importancia de adicionar los art\u00edculos 16 Bis y 16 Ter a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, para que en caso de desastre o una situaci\u00f3n de emergencia, que ponga en riesgo la vida, la supervivencia, el desarrollo y\/o la paz de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, las autoridades deber\u00e1n implementar las medidas establecidas en materia de seguridad p\u00fablica y de protecci\u00f3n civil, para salvaguardar sus derechos, bajo los principios del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y de resiliencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Iniciativa en estudio refiere los siguientes alcances jur\u00eddicos y sociales:<\/p>\n<p>1.- Hidalgo se pondr\u00eda a la vanguardia en materia de derechos humanos, al contemplar en su legislaci\u00f3n el principio de resiliencia y el derecho subjetivo a la paz, para proteger el desarrollo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, especialmente en tiempos donde la violencia, un desastre o una situaci\u00f3n de emergencia pongan en riesgo las m\u00ednimas condiciones de seguridad de quienes pertenecen a estos grupos vulnerables, los cuales deben gozar de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Contempla que, ante una situaci\u00f3n de emergencia o desastre que ponga en riesgo la vida, la supervivencia, el desarrollo y\/o la paz de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, las autoridades implementen las acciones contempladas en los programas, planes y\/o protocolos en materia de seguridad p\u00fablica y de protecci\u00f3n civil para salvaguardar sus derechos, observando siempre los principios del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y de resiliencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que, con fundamento en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, el cual establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia p\u00fablica federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se solicit\u00f3 y se recibieron comentarios de parte de la Lic. Laura Karina Ram\u00edrez Jim\u00e9nez, titular de la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo; del Lic. Roberto Rico Ruiz, Coordinador General Jur\u00eddico de Gobierno del Estado; y del Lic. Salvador Villanueva Salcedo, Director General del Instituto de Estudios Legislativos expresando las coincidencias respecto de la armonizaci\u00f3n legislativa con relaci\u00f3n a la normativa federal. En tal sentido y por las razones antes expuestas, los integrantes de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales dictaminamos a favor de esta Iniciativa en estudio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE REFORMA LOS ART\u00cdCULOS 6 FRACCIONES VI, XV Y XVI; 13 FRACCI\u00d3N I; 16 Y EL CAP\u00cdTULO PRIMERO DEL T\u00cdTULO SEGUNDO; Y ADICIONA LA FRACCI\u00d3N XVII AL ART\u00cdCULO 6, AS\u00cd COMO LOS ART\u00cdCULOS 16 BIS, 16 TER A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se reforman <\/strong>las fracciones VI, XV y XVI del art\u00edculo 6; fracci\u00f3n I del art\u00edculo 13; denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo Primero del T\u00edtulo Segundo Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Paz; y art\u00edculo 16; <strong>se adiciona<\/strong> la fracci\u00f3n XVII al art\u00edculo 6; as\u00ed como los art\u00edculos 16 Bis, 16 Ter, a la<strong> Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, <\/strong>para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. \u2026 <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a V. \u2026 <\/strong><\/li>\n<li>El derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. a XIV \u2026 <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Proporcionalidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XVI. <\/strong>Formaci\u00f3n Integral; y<\/p>\n<p><strong>XVII. <\/strong>Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> a XV. \u2026 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. \u2026 <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz;<\/li>\n<li><strong> a XXI. \u2026<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2026 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo Primero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Paz<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a la paz y a no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 Bis. <\/strong>Ante una situaci\u00f3n de emergencia o desastre, que ponga en riesgo la vida, la supervivencia, el desarrollo y\/o la paz de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, las autoridades deber\u00e1n implementar las acciones contempladas en los programas, planes y\/o protocolos en materia de seguridad p\u00fablica y de protecci\u00f3n civil para salvaguardar sus derechos, observando siempre los principios del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y de resiliencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 Ter. <\/strong>Durante las fases de advertencia, impacto, rescate y recuperaci\u00f3n que se presentan ante una situaci\u00f3n de emergencia o desastre, las autoridades estatales y municipales est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Defender, preservar y respetar los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<li>Garantizar la salud, nutrici\u00f3n, saneamiento e higiene, educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Compartir informaci\u00f3n veraz, oportuna y accesible a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y sus familiares;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prevenir y evitar la separaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de sus familias;<\/li>\n<li>Prevenir y evitar todo tipo de abuso, violencia o explotaci\u00f3n contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;<\/li>\n<li>Brindar los primeros auxilios y el apoyo que requieran las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y sus familias; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de ser necesario, habilitar albergues para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y sus familias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA\u00a0 DE\u00a0 SESIONES\u00a0 DEL\u00a0 CONGRESO\u00a0 DEL\u00a0 ESTADO,\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 CIUDAD\u00a0 DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE D\u00cdAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. JOS\u00c9 LUIS ESPINOSA SILVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00ba DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTISIETE D\u00cdAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-06-de-abril-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 14 P\u00e1ginas: 105 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Decreto n\u00famero 393, que reforma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,883,608,261,987,152,145,871,482,100,475,112,162,668,807,545,256,868,326,316,284,669,279,474,371,410,77,337,829,520,78,388,65,1027,831,80,411,487,547,259,57,724,1035,139,274,627,220,41,1076,1059,141,702,821,55,719,867,166,98,408,159,531,203,190,99,82,97,351,391,756,1068,588,185,683,109,92,95,146,753,317,395,718,782,1131,224,465],"class_list":["post-37640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-autoridades","tag-bienes","tag-bis","tag-cantidad","tag-ciudad","tag-comision","tag-comunidad","tag-concepto","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinador","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-diciembre","tag-direccion","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-favor","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-informacion","tag-justicia","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-libertad","tag-marzo","tag-menores","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-octubre","tag-ocupa","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-pleno","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-progreso","tag-proyecto","tag-publica","tag-reforman","tag-representacion","tag-salud","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-servicios","tag-sesiones","tag-soberano","tag-terminos","tag-via","tag-vii","tag-world","tag-xiv","tag-xvii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}