{"id":37410,"date":"2018-06-18T09:56:41","date_gmt":"2018-06-18T14:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37410"},"modified":"2020-04-01T09:58:02","modified_gmt":"2020-04-01T15:58:02","slug":"decreto-numero-444-por-el-que-se-adiciona-el-articulo-73-bis-a-la-ley-de-proteccion-civil-para-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37410","title":{"rendered":"Decreto N\u00famero. 444.- Por el que se adiciona el art\u00edculo 73 Bis a la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 25<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 128<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc517073833\"><\/a>Decreto N\u00famero. 444.- Por el que se adiciona el art\u00edculo 73 Bis a la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>D E C R E T O NUM. 444<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE ADICIONA EL ART\u00cdCULO 73 BIS A LA LEY DE PROTECCI\u00d3N CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el art\u00edculo 56 fracciones I y II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo,\u00a0 <strong>D E C R E T A:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0En sesi\u00f3n ordinaria de fecha 07 de diciembre del a\u00f1o 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada<strong> LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 48 DE LA LEY DE PROTECCI\u00d3N CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RAMOS MOGUEL, INTEGRANTE DE LA SEXAG\u00c9SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El asunto de cuenta, se registr\u00f3 en el Libro de Gobierno de la Primera Comisi\u00f3n Permanente de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, con el n\u00famero<strong> 317\/2017.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que, en m\u00e9rito de lo expuesto; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00a0 O\u00a0 N\u00a0 S\u00a0 I\u00a0 D\u00a0 E\u00a0 R\u00a0 A\u00a0 N\u00a0 D\u00a0 O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>Que la Comisi\u00f3n que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 2, 75 y 77 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que los art\u00edculos 47 fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y 124 fracci\u00f3n II, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, re\u00fane los requisitos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> Que la Iniciativa en estudio sostiene su constitucionalidad, en el principio de supremac\u00eda, debido a que busca que todas y cada una de las normas jur\u00eddicas, emanadas del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se ajusten al debido proceso legislativo y a un an\u00e1lisis constitucional, que tiene como punto de partida lo expresado en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Iniciativa de m\u00e9rito, como lo establece el art\u00edculo 125, fracci\u00f3n II, de la Ley Org\u00e1nica de este Poder Legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que quienes integramos la Comisi\u00f3n que act\u00faa, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que el concepto moderno de protecci\u00f3n civil surge a ra\u00edz de los hechos suscitados en la Primera Guerra Mundial, cuando la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, firma en 1949 el\u00a0Protocolo 1, adicional al\u00a0Tratado de Ginebra, como\u00a0&#8220;Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los conflictos armados internacionales&#8221;\u00a0y como disposici\u00f3n para facilitar el trabajo de la Cruz Roja y el auxilio a las v\u00edctimas en dicho conflicto, en \u00e9l se entiende por \u00abprotecci\u00f3n civil\u00bb \u201ccomo el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la poblaci\u00f3n civil contra los peligros de las hostilidades y de las cat\u00e1strofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, as\u00ed como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>Que en nuestro pa\u00eds, los desastres naturales han dado pauta para ir acu\u00f1ando el concepto de protecci\u00f3n civil y sobre todo las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00a0 de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, podemos referir que los desastres provocados por la\u00a0erupci\u00f3n del volc\u00e1n Chichonal\u00a0en Chiapas, en 1982 la explosi\u00f3n de tanques de almacenamiento de gas en\u00a0San Juan Ixhuatepec, Estado de M\u00e9xico, en 1984\u00a0los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Ciudad de M\u00e9xico, son de los antecedentes inmediatos a la creaci\u00f3n en\u00a01986, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil en M\u00e9xico y recientemente el sismo del 19 de septiembre del a\u00f1o en curso, que por referir fue de gran magnitud sinti\u00e9ndose en Estados de la Rep\u00fablica Mexicana que anteriormente no se sent\u00eda, tal es el caso de nuestra Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO. <\/strong>Que es de citar que el 19 de septiembre del 85 es una fecha memorable para todos los mexicanos, ya que se considera uno de los episodios contempor\u00e1neos m\u00e1s adversos que vistieron de luto miles de hogares, dejando una profunda huella de dolor en nuestra historia nacional, desastre que no solamente sacudi\u00f3 la tierra, sino que sacudi\u00f3 tambi\u00e9n la conciencia nacional, ya que a partir de esta experiencia se consolidar\u00eda y se vendr\u00edan a sentar las bases del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el cual fue puesto en marcha el 6 de mayo de 1986 y que a partir de su creaci\u00f3n, ha salvado la vida de muchos mexicanos gracias a la implementaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de alguna situaci\u00f3n de emergencia, adem\u00e1s de la adecuada coordinaci\u00f3n entre los tres niveles y \u00f3rdenes de gobierno, creando una estrategia integral y pol\u00edticas p\u00fablicas incluyentes que ha venido a abonar en la actuaci\u00f3n, atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos en el que se encuentran muchas zonas y regiones de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que por la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en la que se encuentra nuestro pa\u00eds, nos coloca en una condici\u00f3n de riesgo al impacto de una gran cantidad de fen\u00f3menos naturales que traen consigo da\u00f1os y p\u00e9rdidas econ\u00f3micas y humanas, M\u00e9xico se caracteriza geol\u00f3gicamente, por tener una gran actividad s\u00edsmica y volc\u00e1nica, sin menoscabar otro tipo de fen\u00f3menos naturales, lo que deriva en crear los mecanismos necesarios y eficientes como la Ley General de Protecci\u00f3n Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n de fecha 6 de junio de 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que es de referir que el art\u00edculo 2 de la Ley General de Protecci\u00f3n Civil, define como \u201cProtecci\u00f3n Civil: la acci\u00f3n solidaria y participativa, que en consideraci\u00f3n tanto de los riesgos de origen natural o los causados por el hombre como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prev\u00e9 la coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gesti\u00f3n Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Que en ese tenor, teniendo como facultad expresa lo descrito en el art\u00edculo 3 del ordenamiento anteriormente citado, en donde se se\u00f1ala que los tres niveles de gobierno tratar\u00e1n en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones de protecci\u00f3n civil se sustenten en un enfoque de gesti\u00f3n integral del riesgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, la reforma en an\u00e1lisis, est\u00e1 sustentada en el fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil a efecto de que tenga como prop\u00f3sito fundamental el sustentar el enfoque integral del riesgo, en este caso, los ocasionados por eventos s\u00edmicos y que deriven en crear los instrumentos y pol\u00edticas necesarias que tengan como finalidad el prevenir a las y los hidalguenses de posible actividad sismol\u00f3gica y con ello, se salvar vidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que para el caso de la Entidad, la Ley de Protecci\u00f3n Civil del Estado de Hidalgo refiere en su art\u00edculo 1 que los preceptos de esta Ley son de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado libre y soberano de Hidalgo, teniendo por objeto proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida, la salud, la familia, su patrimonio y su entorno; en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong> Que en este contexto, es de mencionar que tan solo en el mes de septiembre del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, el Servicio Sismol\u00f3gico Nacional registro 5017 sismos, en su mayor\u00eda de magnitudes muy peque\u00f1as que son imperceptibles, solo 17 de ellos fueron de intensidad macro s\u00edsmica, es decir de moderado a fuerte, con magnitudes mayores a 4 grados, sin embargo el 7 de septiembre se registr\u00f3 uno con magnitud de 8.2 grados con epicentro en Tonala, Chiapas y el 19 de septiembre en el marco de la conmemoraci\u00f3n del 32 aniversario del desastre del 85, se sinti\u00f3 un sismo de 7.1 grados con epicentro en Axochiapan, Morelos, con las consecuencias ya conocidas por todos.<\/p>\n<p>Ambos sismos causaron graves da\u00f1os en diferentes Entidades del pa\u00eds, dejando a su paso innumerables p\u00e9rdidas humanas y materiales, siendo los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Ciudad de M\u00e9xico, Estado de M\u00e9xico, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Morelos y Guerrero en donde se resinti\u00f3 de mayor forma este fen\u00f3meno natural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que a pesar de lo catastr\u00f3fica y devastadora que resulto esta tragedia, se pudo aminorar gracias a una cultura de prevenci\u00f3n que existe principalmente en la Ciudad de M\u00e9xico, quienes a ra\u00edz de la experiencia han desarrollado una cultura c\u00edvica ciudadana de organizaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de desastres, cambios en las normas de construcci\u00f3n y una implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas preventivas que buscan una reducci\u00f3n de la vulnerabilidad como las alertas s\u00edsmicas que permiten a la ciudadan\u00eda actuar r\u00e1pidamente en caso de una contingencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.<\/strong> Que en ese tenor, tanto la Ley General como la local en materia de protecci\u00f3n Civil, se conciben aspectos que infieren en la creaci\u00f3n de instrumentos legales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan por objeto proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida, la salud, la familia, el patrimonio y el entorno de las y los mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong> Que derivado de lo anteriormente expuesto, se propone establecer se genere un Mecanismo de Alerta en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, en todos los inmuebles p\u00fablicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto se\u00f1alado en art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley, abonando al cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley General de Protecci\u00f3n Civil que refiere al objeto de la Ley, que es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fen\u00f3menos naturales o causados por el hombre, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptaci\u00f3n, auxilio y restablecimiento en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de m\u00e9rito, quienes integramos la Comisi\u00f3n que dictamina, a partir del an\u00e1lisis y estudio de la Iniciativa en referencia, consideramos pertinente su aprobaci\u00f3n, coincidiendo en ubicar el sentido y contenido de la propuesta primigenia en un art\u00edculo 73 Bis, dejando intocado el art\u00edculo 48 propuesto, as\u00ed mismo, que el mecanismo de alerta no sea solo s\u00edsmico, sino el que por sus caracter\u00edsticas propias pueda implementarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR\u00a0\u00a0 TODO\u00a0\u00a0 LO\u00a0\u00a0 EXPUESTO,\u00a0\u00a0\u00a0 ESTE\u00a0\u00a0\u00a0 CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>POR EL QUE SE ADICIONA EL ART\u00cdCULO 73 BIS A LA LEY DE PROTECCI\u00d3N CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se adiciona <\/strong>el art\u00edculo 73 Bis a la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73 Bis.- <\/strong>Las autoridades Estatales y Municipales, generar\u00e1n un Mecanismo de Alerta en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, en todos los inmuebles p\u00fablicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto se\u00f1alado en art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s del Consejo Estatal de Protecci\u00f3n Civil, tendr\u00e1 hasta 120 d\u00edas a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ART\u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIOCHO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. LUIS ENRIQUE BA\u00d1OS G\u00d3MEZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>SECRETARIA<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>SECRETARIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"47%\"><strong>DIP. ANA LETICIA CUATEPOTZO P\u00c9REZ. R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"2%\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>DIP.\u00a0 OCTAVIO DE LA TORRE S\u00c1NCHEZ.. R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71 FRACCCI\u00d3N I DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ART\u00cdCULO 5\u00b0 DE LA LEY DEL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS ONCE D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIOCHO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>_________________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-18-de-junio-de-2018\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 25 P\u00e1ginas: 128 Contenido: Decreto N\u00famero. 444.- Por el que se adiciona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,917,184,883,608,261,987,152,145,482,100,475,736,112,162,668,807,1009,906,256,326,389,316,284,669,77,520,661,388,230,65,1027,411,198,547,259,287,57,125,274,627,220,41,1076,129,821,719,159,531,203,190,99,82,267,351,391,965,1068,289,903,614,109,92,107,753,317,214,600],"class_list":["post-37410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-bienes","tag-bis","tag-cantidad","tag-ciudad","tag-comision","tag-concepto","tag-congreso","tag-congreso-constitucional","tag-consejo","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-coordinacion","tag-creacion","tag-cual","tag-decreto","tag-decretos","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-poder","tag-diciembre","tag-ejecutivo","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-familia","tag-federacion","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-guerrero","tag-hidalgo","tag-junio","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-organica","tag-leyes","tag-mayo","tag-mexico","tag-municipales","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidente","tag-proyecto","tag-publicos","tag-republica","tag-republica-mexicana","tag-salud","tag-secretario","tag-septiembre","tag-sesiones","tag-soberano","tag-tlaxcala","tag-trabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}