{"id":37355,"date":"2020-03-30T10:36:11","date_gmt":"2020-03-30T16:36:11","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37355"},"modified":"2020-03-30T10:36:11","modified_gmt":"2020-03-30T16:36:11","slug":"municipio-de-nopala-de-villagran-hidalgo-decreto-que-contiene-el-bando-de-policia-y-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37355","title":{"rendered":"Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 2<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 13<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 69<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc36311543\"><\/a>Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL C. DAVID PADILLA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CON FUNDAMENTO Y EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LOS ART\u00cdCULOS 115 FRACCION II, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULOS 115, 116, 122, 123, 124, 141, FRACCION II, 142 Y 143 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTICULOS 2, 7, 56 FRACCI\u00d3N I, INCISO C); 60 FRACCI\u00d3N I INCISO A), DE LA LEY ORG\u00c1NICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR: <\/strong><\/p>\n<p><strong>LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, ESTADO DE HIDALGO, Y: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO: <\/strong>Que el Municipio es la base de organizaci\u00f3n territorial, pol\u00edtica y administrativa, que cuenta con personalidad jur\u00eddica propia, representa el primer contacto con su poblaci\u00f3n y, por lo tanto, su finalidad es la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas de su poblaci\u00f3n, propiciando su desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO: <\/strong>Que se ha identificado la imperiosa necesidad de contar con un cuerpo normativo municipal que responda a las necesidades espec\u00edficas, intereses estrat\u00e9gicos y condiciones actuales de las mujeres y hombres que conforman su poblaci\u00f3n, que dote de mayor capacidad de actuaci\u00f3n y respuesta a las autoridades municipales, al tiempo que garantice mejores condiciones para el bien com\u00fan y el ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO: <\/strong>Que el Ayuntamiento de Nopala de Villagr\u00e1n, Hidalgo, est\u00e1 comprometido con el desarrollo sostenible de sus habitantes, basando su actuaci\u00f3n en un marco de legalidad y compromiso social, armonizando su normatividad con los tratados internacionales, leyes federales y estatales en materia de derechos humanos, conociendo la realidad actual del municipio a trav\u00e9s de diagn\u00f3sticos participativos que permiten responder a las demandas diferenciadas de la sociedad, identificando las brechas de desigualdad por razones de g\u00e9nero que vive la poblaci\u00f3n y generando mecanismos que permitan el avance de los grupos vulnerados y el reconocimiento, ejercicio y garant\u00eda de sus derechos humanos, procurando el beneficio com\u00fan y la justicia social bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO: <\/strong>Con la certeza de que la participaci\u00f3n en igualdad jur\u00eddica, de trato y de oportunidades de las mujeres, hombres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, en la vida pol\u00edtica, cultural, econ\u00f3mica y social del municipio, es la \u00fanica forma de alc\u00e1zar el desarrollo sostenible, reconocemos la necesidad de generar mecanismos efectivos de protecci\u00f3n a los derechos de los grupos que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y riesgo, para el cumplimiento de dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>: Que en m\u00e9rito de lo anterior el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno lo constituyen la normatividad expedida por el Ayuntamiento del Municipio, cuyas disposiciones tienden a regular la esfera del orden p\u00fablico, a trav\u00e9s del establecimiento de nuevas formas de convivencia arm\u00f3nica, libres de violencia y discriminaci\u00f3n para el fomento del desarrollo sostenible de nuestro municipio considerando sus tres dimensiones: la social, al garantizar la equidad y justicia social; la ambiental, respetando al medio ambiente; y la econ\u00f3mica, procurando el equilibrio econ\u00f3mico en nuestras regiones, como ejes de la pol\u00edtica p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Nopala de Villagr\u00e1n, ha tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, ESTADO DE HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.- <\/strong>El municipio constituye la base de la divisi\u00f3n territorial y de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del Estado, es libre, con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, aut\u00f3nomo en su r\u00e9gimen interior y con libertad de administrar su hacienda conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.- <\/strong>El Ayuntamiento est\u00e1 facultado para expedir el Bando de polic\u00eda y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3.- <\/strong>Para los efectos del presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ayuntamiento: <\/strong>\u00d3rgano de Gobierno municipal a trav\u00e9s del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad pol\u00edtica, realiza la autogesti\u00f3n de los intereses de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>Bando: <\/strong>El Bando de Polic\u00eda y Gobierno de Nopala de Villagr\u00e1n, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>Comisiones del Ayuntamiento<\/strong>: Personas integrantes del Ayuntamiento conformadas por \u00e1reas de competencia o de servicios, designados por mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Concesionario: <\/strong>Persona f\u00edsica o moral a quien es otorgada una concesi\u00f3n, estando sus actos referidos estrictamente a bienes o servicios p\u00fablicos que se le hayan concesionado expresamente.<\/p>\n<p><strong>Desarrollo sostenible<\/strong>: Aqu\u00e9l desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.<\/p>\n<p><strong>Derechos humanos<\/strong>: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizaci\u00f3n efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jur\u00eddico nacional, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes.<\/p>\n<p><strong>Discriminaci\u00f3n: <\/strong>Toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n que, basada en el origen \u00e9tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi\u00f3n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.<\/p>\n<p><strong>Entrega-recepci\u00f3n: <\/strong>Acto jur\u00eddico administrativo a trav\u00e9s del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, as\u00ed como toda aquella documentaci\u00f3n que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/p>\n<p><strong>Igualdad Sustantiva<\/strong>: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.<\/p>\n<p><strong>Normatividad Municipal: <\/strong>Bando, reglamentos, circulares y otras disposiciones legales emitidas por el propio Ayuntamiento, de aplicaci\u00f3n general y obligatoria en la circunscripci\u00f3n territorial que lo emite, que deben ser publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p><strong>Perspectiva de G\u00e9nero<\/strong>: Concepto que se refiere a la metodolog\u00eda y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci\u00f3n, desigualdad y exclusi\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de g\u00e9nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n social de la violencia y la delincuencia: <\/strong>es el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generaci\u00f3n de violencia y delincuencia, as\u00ed como a combatir las distintas causas y factores que la generan.<\/p>\n<p><strong>Principio pro persona: <\/strong>Es el criterio interpretativo que establece que toda autoridad debe aplicar la norma m\u00e1s favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisi\u00f3n de actos y resoluciones.<\/p>\n<p><strong>Servicios p\u00fablicos: <\/strong>Actividades que desarrolla el municipio para satisfacer las necesidades de la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p><strong>Servidor p\u00fablico: <\/strong>Representantes de elecci\u00f3n popular, personas titulares de la Presidencia Municipal, de la sindicatura, de las regidur\u00edas y, en general, toda persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>Transversalidad: <\/strong>Es el proceso que permite garantizar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acci\u00f3n que se programe, trat\u00e1ndose de legislaci\u00f3n, pol\u00edticas p\u00fablicas, actividades administrativas, econ\u00f3micas y culturales en las instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p><strong>Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA): <\/strong>Es la base o referencia econ\u00f3mica para determinar la cuant\u00eda del pago de obligaciones y supuestos previstos por la normatividad respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.- <\/strong>El presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el Ayuntamiento de Nopala de Villagr\u00e1n, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden p\u00fablico, en lo que se refiere al desarrollo sostenible del municipio y su poblaci\u00f3n, considerando sus tres dimensiones: la social, al garantizar la equidad y justicia social; la ambiental, respetando al medio ambiente; y la econ\u00f3mica, procurando el equilibrio econ\u00f3mico en nuestras regiones, como ejes de la pol\u00edtica p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.- <\/strong>Las normas establecidas en el presente Bando son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social; de observancia y aplicaci\u00f3n general, y su \u00e1mbito espacial de aplicaci\u00f3n y validez se circunscribe al municipio de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6.- <\/strong>Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las autoridades municipales, las personas titulares de las \u00e1reas administrativas y dem\u00e1s personas de las dependencias que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, las personas avecindadas, habitantes, transe\u00fantes y ciudadan\u00eda en general del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n; y sus infracciones ser\u00e1n sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando, as\u00ed como de los reglamentos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.- <\/strong>El presente Bando tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las normas generales b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n territorial, ciudadana y de gobierno;<\/li>\n<li>Orientar las pol\u00edticas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal para una gesti\u00f3n con enfoque de derechos humanos, democr\u00e1tica y eficiente que promueva el desarrollo sostenible del municipio y sus habitantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer normas que permitan una convivencia arm\u00f3nica y respetuosa entre todas las personas que habitan el municipio, bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer las bases para una delimitaci\u00f3n clara y eficiente del \u00e1mbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Precisar las acciones u omisiones que constituyan faltas o infracciones y su sanci\u00f3n correspondiente; y<\/li>\n<li>Lograr el adecuado funcionamiento de los servicios p\u00fablicos municipales y el ejercicio de las acciones de gobierno orientadas al bien com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.- <\/strong>Corresponde al Ayuntamiento y a las dem\u00e1s autoridades municipales, en el \u00e1mbito de sus atribuciones la aplicaci\u00f3n del presente ordenamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.- <\/strong>El desconocimiento de la existencia del presente Bando, as\u00ed como de sus disposiciones y aplicaci\u00f3n, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan su contenido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.- <\/strong>En el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos que reconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constituci\u00f3n Federal se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n Estatal y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades, servidoras y servidores p\u00fablicos en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el municipio deber\u00e1 prevenir y atender las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, al igual que en estado de Hidalgo, queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por el origen \u00e9tnico, nacional o regional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempe\u00f1ado, las costumbres, la raza, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda discriminaci\u00f3n o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condici\u00f3n, que deber\u00e1 combatirse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.- <\/strong>Sin distinci\u00f3n de persona alguna, los habitantes del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n tienen los derechos y obligaciones, as\u00ed como los derechos humanos, consagrados en el presente Bando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a su protecci\u00f3n y desarrollo, por la sociedad, el gobierno municipal y la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las mujeres y los hombres son iguales ante la normatividad, ordenamientos, reglamentos o circulares que se expidan en este municipio, por lo que se propiciar\u00e1 dicha igualdad de oportunidades y de trato sin discriminaci\u00f3n alguna motivada en su sexo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el n\u00famero y espaciamiento de sus hijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno municipal, en sus decisiones y actuaciones, velar\u00e1 y cumplir\u00e1 con el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deber\u00e1 guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, tienen derecho a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades de alimentaci\u00f3n nutritiva, suficiente y de calidad, salud, educaci\u00f3n y sano esparcimiento para su desarrollo integral, as\u00ed como a la convivencia familiar. Asimismo, garantizar\u00e1 a toda persona el derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.- <\/strong>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n se rige por lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, en la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando, reglamentos, circulares, y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.- <\/strong>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n es parte integrante de la divisi\u00f3n territorial, de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del estado de Hidalgo; es una entidad p\u00fablica investida de personalidad jur\u00eddica, capacidad pol\u00edtica y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonom\u00eda en lo concerniente a su r\u00e9gimen interior; cuenta con territorio, poblaci\u00f3n y gobierno propios; y est\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.- <\/strong>Las autoridades municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n para decidir sobre su organizaci\u00f3n administrativa y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter municipal, fundament\u00e1ndose en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, y las relativas aplicables que de ellas emanen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS FINES DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.- <\/strong>Es fin esencial del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n lograr el bienestar de sus habitantes; las autoridades municipales deben sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, los derechos humanos establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Garantizar la seguridad jur\u00eddica, con la observancia del marco normativo que rige al municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Revisar y actualizar la reglamentaci\u00f3n municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica del municipio, armonizando su contenido con los tratados internacionales, marco jur\u00eddico nacional y estatal en la materia que trate;<\/li>\n<li>Transversalizar la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en la pol\u00edtica p\u00fablica municipal, garantizando la implementaci\u00f3n de estas herramientas en todas las \u00e1reas de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Satisfacer las necesidades colectivas de las personas avecindadas y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y organizar la participaci\u00f3n ciudadana en igualdad de condiciones para mujeres y hombres e incluir los resultados de dicha participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas municipales;<\/li>\n<li>Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de poblaci\u00f3n del municipio, mediante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Planes y Programas correspondientes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conducir y regular la planeaci\u00f3n del desarrollo sostenible del municipio, recogiendo la voluntad de sus habitantes para la elaboraci\u00f3n de los planes respectivos;<\/li>\n<li>Regir justicia administrativa en el \u00e1mbito de su competencia;<\/li>\n<li>Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden p\u00fablico con apego al respeto, protecci\u00f3n y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover e impulsar el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, agr\u00edcolas, comerciales, artesanales, tur\u00edsticas y dem\u00e1s que se establezcan en la Ley Org\u00e1nica Municipal, o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participaci\u00f3n de los sectores social y privado, en coordinaci\u00f3n con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes, identificando las brechas de g\u00e9nero en estos sectores e implementando pol\u00edticas equitativas para su disminuci\u00f3n;<\/li>\n<li>Coadyuvar a la preservaci\u00f3n de la ecolog\u00eda, la protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a trav\u00e9s de acciones propias, delegadas o propuestas;<\/li>\n<li>Garantizar la salubridad e higiene p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Preservar y fomentar los valores c\u00edvicos, culturales y art\u00edsticos del municipio,<\/li>\n<\/ol>\n<p>para acrecentar la identidad municipal;<\/p>\n<ul>\n<li>Promover y garantizar la consulta popular en la que se encuentren representadas todas las personas sin discriminaci\u00f3n por raza, sexo, preferencia sexual, religi\u00f3n, condici\u00f3n ind\u00edgena, edad, discapacidad, de tal manera que permita a todas las personas que habitan el municipio, ser escuchadas y participar activamente en la toma de decisiones en las pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Promover el bienestar social de la poblaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n, asistencia social, salud y vivienda, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos; y<\/li>\n<li>Contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en el municipio y fomentar las relaciones igualitarias sustantivas entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.- <\/strong>Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y dem\u00e1s autoridades municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.- <\/strong>El nombre oficial del municipio es <strong>NOPALA DE VILLAGR\u00c1N <\/strong>y solo podr\u00e1 ser modificado o sustituido por acuerdo un\u00e1nime del Ayuntamiento y con aprobaci\u00f3n de la legislatura estatal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.- <\/strong>El escudo o emblema del municipio y su nombre son su signo de identidad y su s\u00edmbolo representativo y se describe de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El sentido vertical de arriba hacia abajo aparece entre laureles el perfil izquierdo del indio Conin, en seguida la palabra Boxth\u00f3, que corresponde al nombre original del lugar y que significa \u201cNopala Fino\u201d. Ocupa el espacio central un jinete a caballo con traje de chinaco y lanza en ristre, que representa a Nicol\u00e1s Romero; al fondo aparece la silueta del Cerro de Nopala, todo el escudo en color negro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Remata la composici\u00f3n un copioso Nopala, debajo del lazo del marco que encuadra la idea descrita, y del que sobresalen las lanzas simb\u00f3licas de la caballer\u00eda en lucha contra la invasi\u00f3n francesa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nombre y escudo del municipio ser\u00e1n utilizados exclusivamente por los \u00f3rganos de Gobierno del Ayuntamiento de NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, para tal efecto deber\u00e1 exhibirse en forma ostentable dicho escudo, tanto en las oficinas gubernamentales y municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y de explotaci\u00f3n comercial que competan a las actividades del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FECHAS C\u00cdVICAS E HIST\u00d3RICAS DEL MUNICIPIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. <\/strong>Se consideran fechas c\u00edvicas y de conmemoraci\u00f3n especial y obligatoria en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>16 de enero, Aniversario de la Erecci\u00f3n del Estado de Hidalgo;<\/li>\n<li>5 de febrero, Aniversario de la Promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>19 de febrero, D\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>24 de febrero, D\u00eda de la Bandera Nacional;<\/li>\n<li>8 de marzo, D\u00eda Internacional de la Mujer;<\/li>\n<li>21 de marzo, Natalicio de Benito Ju\u00e1rez;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;<\/li>\n<li>8 de mayo, Natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>24 de agosto, Aniversario del Natalicio del Coronel Vicente Villagr\u00e1n Guti\u00e9rrez;<\/li>\n<li>13 de septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;<\/li>\n<li>15 de septiembre, Conmemoraci\u00f3n del Grito de Independencia de M\u00e9xico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>16 de septiembre, Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;<\/li>\n<li>20 de noviembre, Aniversario del Inicio de la Revoluci\u00f3n Mexicana;<\/li>\n<li>25 de noviembre, D\u00eda internacional de la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>06 de diciembre, Aniversario del Natalicio del Coronel Nicol\u00e1s Romero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>10 de diciembre, D\u00eda Internacional de los Derechos Humanos; y<\/li>\n<li>22 de diciembre, Aniversario Luctuoso del Coronel F\u00e9lix Olvera Godoy.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TERRITORIO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXTENSI\u00d3N, L\u00cdMITES Y COLINDANCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20.- <\/strong>El territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicci\u00f3n de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 341 kil\u00f3metros cuadrados. Est\u00e1 limitado al Norte con los municipios de Huichapan y Chapantongo, al Este con el municipio de Chapantongo y estado de M\u00e9xico, al Sur con el estado de M\u00e9xico, al Oeste con el municipio de Huichapan y los estados de Quer\u00e9taro y M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.- <\/strong>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, territorialmente est\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Una Cabecera Municipal, que lleva el nombre de Nopala de Villagr\u00e1n, y<\/li>\n<li>50 Comunidades que llevan por nombre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Arag\u00f3n<\/p>\n<p>Bath\u00e1 y Barrios<\/p>\n<p>Borboll\u00f3n, El<\/p>\n<p>Ca\u00f1ada, La<\/p>\n<p>Capul\u00edn de Arag\u00f3n, El Cedazo, El<\/p>\n<p>Cerritos, Los<\/p>\n<p>Cruces, Las<\/p>\n<p>Cuaxith\u00ed<\/p>\n<p>Cuchilla, La<\/p>\n<p>Da\u00f1\u00fa<\/p>\n<p>Deca La Esperanza Denth\u00f3<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n Casas Viejas Estaci\u00f3n Nopala<\/p>\n<p>Fresno Casas Viejas, El Fuente, La<\/p>\n<p>Humini<\/p>\n<p>Jag\u00fcey, El<\/p>\n<p>Le\u00f1a, La<\/p>\n<p>Loma Colorada, La<\/p>\n<p>Loma del Progreso, La<\/p>\n<p>Loma del Toro, La<\/p>\n<p>Manantial Da\u00f1\u00fa, El<\/p>\n<p>Mangu\u00ed, El<\/p>\n<p>Maravillas<\/p>\n<p>Martinica, La<\/p>\n<p>Mogote, El<\/p>\n<p>Pachuquilla<\/p>\n<p>Palma, La<\/p>\n<p>Palo Verde<\/p>\n<p>Pedregales Borboll\u00f3n Pedregoso, El<\/p>\n<p>Pila del Le\u00f3n<\/p>\n<p>Presa, La<\/p>\n<p>Puerta Blanca<\/p>\n<p>Puerto Da\u00f1\u00fa<\/p>\n<p>Salita, La<\/p>\n<p>San Lorenzo el Chico<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n de Ju\u00e1rez<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n Tenochtitl\u00e1n Santa Luc\u00eda<\/p>\n<p>Santa Rosa El M\u00e1rquez<\/p>\n<p>Sauz, El<\/p>\n<p>Siempreviva, La<\/p>\n<p>Taxtejh\u00e9<\/p>\n<p>Tejocote, El<\/p>\n<p>Tepetates, Los<\/p>\n<p>Vegas, Las<\/p>\n<p>Venta Hermosa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22<\/strong>.- En cada una de las comunidades que integran el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n existen \u00f3rganos auxiliares llamadas Delegaciones y Subdelegaciones, que son representantes de la ciudadan\u00eda, y que se eligen a trav\u00e9s del voto de mujeres y hombres mayores de edad de sus comunidades, procurando tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad, siempre y cuando no contravengan los derechos humanos de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.- <\/strong>Podr\u00e1n existir Subdelegaciones, en aquellos barrios que, debido a su desarrollo, al crecimiento de su poblaci\u00f3n y para su administraci\u00f3n que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.- <\/strong>Para la resoluci\u00f3n de cualquier controversia relacionada con la extensi\u00f3n y l\u00edmites territoriales del municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo y la Ley Org\u00e1nica Municipal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.- <\/strong>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n Hidalgo, Hidalgo, para su organizaci\u00f3n territorial administrativa, est\u00e1 integrado por una Cabecera Municipal y comunidades; su n\u00famero, delimitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial se establecer\u00e1 conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.- <\/strong>El Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al n\u00famero, delimitaci\u00f3n y circunscripci\u00f3n territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones y Manzanas, procurando la mejor\u00eda y el progreso de personas que habitan el municipio conforme al reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.- <\/strong>El Ayuntamiento de entidad jur\u00eddica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por:<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;<\/li>\n<li>Bienes destinados al servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Bienes de uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Bienes propios;<\/li>\n<li>Capitales y cr\u00e9ditos a favor del municipio y los frutos que generen los mismos;<\/li>\n<li>Los derechos, las rentas y productos de sus bienes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participaciones federales y estatales que perciba;<\/li>\n<li>Donaciones, herencias y legados; y,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los dem\u00e1s que determine la Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EL MUNICIPIO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.- <\/strong>Para los efectos de este precepto, son personas que habitan el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, todas las personas f\u00edsicas, mujeres y hombres que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Se considera que las personas f\u00edsicas tienen residencia habitual en el municipio, cuando sean vecinas del mismo, porque en \u00e9l tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 29, 30, 31, 32 y relativos del C\u00f3digo Civil vigente en la entidad. Se considerar\u00e1n como de residencia transitoria, a las personas f\u00edsicas que, por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del municipio, pero sin el prop\u00f3sito de establecerse en \u00e9l en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.- <\/strong>Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento a las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administraci\u00f3n en esta municipalidad. Se reputar\u00e1 a las personas morales como domiciliadas en este municipio, cuando a pesar de residir fuera de \u00e9l, ejecuten dentro del mismo acto jur\u00eddico o de cualquier otra \u00edndole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del presente Bando, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Civil vigente en el estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.- <\/strong>Las personas que habitan el municipio, residentes habituales y temporales gozar\u00e1n de los derechos y tendr\u00e1n las obligaciones previstas en las leyes, reglamentos y dem\u00e1s ordenamientos legales vigentes en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n sin distinci\u00f3n de raza, sexo, edad, condici\u00f3n ind\u00edgena, preferencia sexual, discapacidad, condici\u00f3n f\u00edsica, condici\u00f3n social, o cualquier otra caracter\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.- <\/strong>Las personas que habitan el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n tienen los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DERECHOS:<\/li>\n<li>Los que deriven de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano sea parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, las leyes estatales, adem\u00e1s de los que deriven del presente ordenamiento y reglamentos que de \u00e9ste emanen;<\/li>\n<li>Recibir servicios p\u00fablicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables y a los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obtener atenci\u00f3n oportuna y respetuosa del personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que brinde servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Recibir informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las leyes y reglamentos en la materia establecen;<\/li>\n<li>Tener protecci\u00f3n en su persona y sus bienes, a trav\u00e9s de los cuerpos de seguridad p\u00fablica municipal incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en su actuar;<\/li>\n<li>Denunciar ante la Contralor\u00eda Municipal, a las servidoras y servidores p\u00fablicos municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica Municipal, este Bando, los reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposici\u00f3n que les corresponda acatar;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en los procesos que organizan las autoridades municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Transitar libremente por la v\u00eda p\u00fablica, en absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, fomentando un ambiente libre de violencia y acoso callejero contra las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presentar al Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del municipio, identificando las brechas de g\u00e9nero existentes en el municipio;<\/li>\n<li>Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la autoridad municipal e incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos y fomentando el desarrollo sostenible;<\/li>\n<li>Votar y ser votado en los procesos de elecci\u00f3n popular, siempre y cuando tengan la calidad de ciudadan\u00eda y radicar en el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Recibir informaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal, mediante petici\u00f3n por escrito en la forma y t\u00e9rminos que determine la ley en la materia con apego a los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Obtener los est\u00edmulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del municipio con apego a los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevea este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B) OBLIGACIONES: <\/strong><\/li>\n<li>Cumplir y respetar las leyes, este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones normativas, observando principalmente los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<\/li>\n<li>Respetar y cuidar monumentos, \u00e1reas p\u00fablicas y bienes municipales en general, as\u00ed como de la infraestructura para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden p\u00fablico o la paz social;<\/li>\n<li>Inscribirse, en tiempo y forma, en los padrones de la Tesorer\u00eda Municipal y en los dem\u00e1s que establezcan las dependencias administrativas municipales;<\/li>\n<li>Proporcionar con toda veracidad la informaci\u00f3n y datos que soliciten las autoridades municipales para efectos fiscales, estad\u00edsticos o propios de su competencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir respetuosamente las obligaciones c\u00edvicas;<\/li>\n<li>Cooperar y participar de forma organizada en caso de riesgo, incendio, siniestro desastre en beneficio de la poblaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Colaborar con la autoridad municipal para el mejor desarrollo de los programas de educaci\u00f3n, salud p\u00fablica, mejoramiento y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;<\/li>\n<li>Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;<\/li>\n<li>Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la ley, este Bando, reglamentos, acuerdos de Cabildo y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Enviar a sus hijas e hijos, o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de ense\u00f1anza para que reciban la instrucci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria;<\/li>\n<li>Colaborar en la realizaci\u00f3n de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de poblaci\u00f3n. Las personas de 60 a\u00f1os en adelante y las personas con alguna discapacidad, lo har\u00e1n de acuerdo a lo que su condici\u00f3n les permita; y,<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que prevean la Ley Org\u00e1nica Municipal, este Bando y otras disposiciones legales aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.- <\/strong>El Ayuntamiento es el \u00d3rgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por una Presidenta o un Presidente Municipal, una S\u00edndico o un S\u00edndico, nueve Regidoras y\/o Regidores electos por el principio de mayor\u00eda relativa, tal como lo establece la ley en la materia. Se respetar\u00e1 el principio la paridad de g\u00e9nero contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para su integraci\u00f3n<strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.- <\/strong>La competencia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno municipal ejercido por el Ayuntamiento es de manera exclusiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.- <\/strong>Le compete al Ayuntamiento la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales del gobierno y de la administraci\u00f3n municipal, as\u00ed como las decisiones que ata\u00f1en a la poblaci\u00f3n, territorio, patrimonio, organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa del municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables y bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, as\u00ed como de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n del Ayuntamiento lograr el bien com\u00fan, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; asimismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperaci\u00f3n social para encontrar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n del municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo, promoviendo relaciones igualitarias entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en el municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.- <\/strong>Es tarea primordial del Ayuntamiento promover el desarrollo integral y sostenible de todas las personas, principalmente estableciendo mecanismos de protecci\u00f3n de derechos humanos y adelanto de los grupos menos favorecidos como son las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os de pobreza extrema y en situaci\u00f3n de violencia por razones de g\u00e9nero, las personas mayores, personas ind\u00edgenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, entre otras, aplicando lo establecido en la leyes federales, tratados internacionales y leyes estatales en las materias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.- <\/strong>El Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos federales, estatales y municipales, as\u00ed como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38.- <\/strong>El Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, cuya direcci\u00f3n es Palacio Municipal sin n\u00famero, Colonia Centro, de la Cabecera Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39.- <\/strong>El Ayuntamiento puede acordar la celebraci\u00f3n de sesiones en localidades del interior del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40.- <\/strong>El Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en asamblea deliberante, denominada Cabildo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.- <\/strong>El Ayuntamiento sesionar\u00e1 cuando menos una vez cada 15 d\u00edas en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente soluci\u00f3n en sesiones extraordinarias y podr\u00e1 declararse en sesi\u00f3n permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42.- <\/strong>Las Comisiones del Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal; as\u00ed como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43.- <\/strong>Las Comisiones las determina el Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del municipio y su reglamento interno, que pueden ser permanentes y\/o especiales, su integraci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo al reglamento respectivo. Todas son nombradas por el Ayuntamiento de entre sus integrantes, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44.- <\/strong>Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, la cual est\u00e1 subordinada al poder ejecutivo municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45.- <\/strong>Las dependencias que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, deber\u00e1n conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46.- <\/strong>Para el mejor desempe\u00f1o de sus actividades, las dependencias administrativas pueden funcionar en direcciones integradas por acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las pol\u00edticas sectoriales con perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47.- <\/strong>Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los asuntos de orden administrativo, la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal est\u00e1 integrada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada:\n<ol>\n<li>Presidencia Municipal;<\/li>\n<li>Contralor\u00eda Interna;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda General Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Integral de la Familia;<\/li>\n<li>Tesorer\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y Desarrollo Urbano;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Social;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de la Instancia Municipal de las Mujeres;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico y Turismo;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Ecolog\u00eda;<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>b) De la Administraci\u00f3n P\u00fablica Descentralizada:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los fideicomisos en los que el municipio participe;<\/li>\n<li>Los organismos p\u00fablicos descentralizados que establezca el Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48.- <\/strong>Las personas titulares de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal pueden en cualquier momento ser llamadas a comparecer ante el Ayuntamiento en Cabildo; tal petici\u00f3n debe ser expresada mediante acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento respectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49.- <\/strong>Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Ley Org\u00e1nica Municipal, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS \u00d3RGANOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.-<\/strong>Son \u00d3rganos Auxiliares en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n: Delegaciones, Subdelegaciones que designe el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 80 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Reglamento para los Delegados y Subdelegados Municipales de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.- <\/strong>La elecci\u00f3n de los \u00d3rganos Auxiliares quedar\u00e1 sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y t\u00e9rminos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Hidalgo, el Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares salientes, solo pueden ser ratificados o electos por una sola ocasi\u00f3n y podr\u00e1n ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo, en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisi\u00f3n de delitos de los fueros com\u00fan o federal, o bien cuando no cumplan con la funci\u00f3n para la que fueron electos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, las circulares y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares son de cargo honor\u00edfico y se constituyen en \u00d3rganos de Apoyo del Ayuntamiento en las funciones que \u00e9ste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su \u00e1mbito jurisdiccional, conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando, las disposiciones del Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares entran en funci\u00f3n en el momento de rendir protesta; los que por alguna raz\u00f3n son electos en fecha posterior a la se\u00f1alada, entrar\u00e1n en funciones al momento de obtener su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por la Presidenta o Presidente Municipal y titular de la Secretar\u00eda General Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos documentos y sellos deben ser devueltos al gobierno municipal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el Ayuntamiento decida removerlos del cargo, as\u00ed como manifestaci\u00f3n expresa y con causa justificada o por t\u00e9rmino de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un plan de trabajo para el periodo de su gesti\u00f3n, considerando la opini\u00f3n de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcaci\u00f3n. Dicho plan de trabajo deber\u00e1 presentarse durante los primeros 60 d\u00edas de cada a\u00f1o en gesti\u00f3n para exponer las necesidades m\u00e1s urgentes de su comunidad y que se incluya en el presupuesto de egresos del municipio o bien de las gestiones que tenga a bien realizar la Presidenta o el Presidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior de acuerdo a los lineamientos se\u00f1alados en el Reglamento Interno de Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares deber\u00e1n rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera p\u00fablica a los vecinos de su circunscripci\u00f3n, y podr\u00e1 ser llamado a comparecer en cualquier momento cuando as\u00ed se requiera, en Sesi\u00f3n de Cabildo o ante la instancia que se determine.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59.- <\/strong>Las personas que integran los \u00d3rganos Auxiliares requieren licencia del Ayuntamiento para separarse de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60.- <\/strong>En los casos de ausencia temporales o definitivos en los \u00d3rganos Auxiliares ser\u00e1n suplidas por el Subdelegado o en su caso convocar a una nueva elecci\u00f3n, la cual se realizar\u00e1 conforme al Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 61.- <\/strong>Ausencias definitivas de \u00d3rganos Auxiliares ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento;<\/li>\n<li>Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la autoridad municipal y mediante causa justificada;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por la comisi\u00f3n de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares entrantes deben recibir de las o los Delegados salientes, en presencia de la autoridad municipal que designe el Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, as\u00ed como el estado financiero y contable que se guarde seg\u00fan corresponda a la Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n, elaborando el Acta de Entrega-recepci\u00f3n, acto que debe ser sancionado posteriormente por la persona titular de la Secretar\u00eda General Municipal de la Presidencia Municipal y la Contralor\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63.- <\/strong>Una vez que entren en funciones los \u00d3rganos Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas cada una de las mismas, ser\u00e1 el Ayuntamiento, instalado en Sesi\u00f3n de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garant\u00eda de audiencia concedida a los interesados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64.- <\/strong>Los \u00d3rganos Auxiliares, \u00fanicamente podr\u00e1n hacer lo que expresamente les confiera el Art\u00edculo 81 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, el Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, Reglamento de Delegados y Subdelegados del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65.- <\/strong>La organizaci\u00f3n social se integra con la ciudadan\u00eda del municipio de sus respectivas localidades, por designaci\u00f3n propia, sus actividades ser\u00e1n transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de inter\u00e9s com\u00fan en el que acuerden participar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66.- <\/strong>El Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido an\u00e1lisis y en funci\u00f3n al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Dichos recursos quedar\u00e1n sujetos a control y vigilancia de las autoridades municipales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67.- <\/strong>Las organizaciones sociales se regir\u00e1n por sus estatutos y en la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno municipal, se deben regir de acuerdo con el prop\u00f3sito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.<\/p>\n<p>Asimismo, los trabajos que realicen las organizaciones sociales, deben ser en coordinaci\u00f3n con las autoridades de su localidad, en estricto apego a los derechos humanos y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68.- <\/strong>Para ser reconocidas por el Gobierno municipal, las organizaciones sociales deben registrarse en la Secretar\u00eda General Municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69.- <\/strong>Las organizaciones sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. en caso de que as\u00ed lo hicieren de forma comprobada, el Ayuntamiento desconocer\u00e1 a las personas integrantes de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organizaci\u00f3n, previa visita a las personas interesadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70.- <\/strong>Para lograr la adecuada coadyuvancia, las organizaciones sociales deben informar al menos cada seis meses al Ayuntamiento y la Contralor\u00eda Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar, el estado de las obras y sus procesos, as\u00ed como las realizadas y los materiales proporcionados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CONTRALOR\u00cdA INTERNA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71.- <\/strong>La Contralor\u00eda Interna Municipal, tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempe\u00f1o de las distintas \u00e1reas de la administraci\u00f3n municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, adem\u00e1s de operar un sistema de atenci\u00f3n de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las funciones de los servidores y servidoras p\u00fablicas municipales, autoridades auxiliares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72.- <\/strong>De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atender\u00e1n y se regir\u00e1n por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado, as\u00ed como a los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, as\u00ed como de no discriminaci\u00f3n<strong>. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73.- <\/strong>La Contralor\u00eda Municipal establecer\u00e1 las bases generales para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones a las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a los \u00d3rganos Auxiliares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74.- <\/strong>La Contralor\u00eda Municipal tiene en relaci\u00f3n con las \u00d3rganos Auxiliares, las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que s\u00f3lo act\u00faen en la jurisdicci\u00f3n que le corresponde;<\/li>\n<li>Vigilar que realicen s\u00f3lo las funciones que marca la Ley Org\u00e1nica Municipal y las que el Ayuntamiento les delega a trav\u00e9s del presente Bando, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, as\u00ed como las dem\u00e1s que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando, Reglamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, y dem\u00e1s disposiciones administrativas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar los servicios p\u00fablicos prestados por el Ayuntamiento y a quien las personas titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75.- <\/strong>La Contralor\u00eda Municipal podr\u00e1 conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por las servidoras y servidores p\u00fablicos en funci\u00f3n, y dem\u00e1s que les confieran las leyes aplicables por dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76.- <\/strong>La Contralor\u00eda Municipal informar\u00e1 a la Presidenta o Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efect\u00faen, haciendo del conocimiento del s\u00edndico o s\u00edndica, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77.- <\/strong>Adem\u00e1s de las que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia a la Contraloria Interna Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MEJORA REGULATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal promover\u00e1 programas de mejora regulatoria integral, continua y permanente, que privilegien los principios de m\u00e1xima utilidad para la sociedad y su transparencia, a trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de requisitos, costos econ\u00f3micos, sociales y tiempo, a particulares, mediante el uso de las tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79.- <\/strong>Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de mejora regulatoria, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las bases para un proceso de mejora regulatoria integral, continua y<\/li>\n<\/ol>\n<p>permanente bajo los principios enmarcados en la normatividad vigente;<\/p>\n<ol>\n<li>Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la regulaci\u00f3n, mediante la accesibilidad y el uso del lenguaje claro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinarse con dependencias y organismos federales y estatales en los programas y acciones que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de la ley de la materia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Modernizar y agilizar los procesos que realiza la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal para ejercer su facultad regulatoria en beneficio de los habitantes del municipio;<\/li>\n<li>Hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n y el seguimiento de los tr\u00e1mites;<\/li>\n<li>Elaborar programas y acciones para lograr una mejora regulatoria integral en el municipio; y,<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s estipuladas en las leyes aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80.- <\/strong>Para el auxilio en el desempe\u00f1o de sus atribuciones, el gobierno municipal establecer\u00e1 la Comisi\u00f3n Municipal de Mejora Regulatoria, con base en lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81- <\/strong>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n administra su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82.- <\/strong>Son bienes que constituyen el patrimonio municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Bienes del dominio p\u00fablico municipal; y<\/li>\n<li>Bienes del dominio privado municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83.- <\/strong>Son bienes del dominio p\u00fablico municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Los de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;<\/li>\n<li>Cualquier obra art\u00edstica o de valor hist\u00f3rico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos descentralizados; y<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84.- <\/strong>Son bienes del dominio privado municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Los que resulten de la liquidaci\u00f3n o la extinci\u00f3n de los \u00f3rganos auxiliares municipales, en la proporci\u00f3n que le corresponde al municipio;<\/li>\n<li>Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el municipio, no destinados al uso com\u00fan o la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los dem\u00e1s inmuebles o muebles que por cualquier t\u00edtulo adquiera el municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85.- <\/strong>Los bienes que constituyen el patrimonio municipal son inalienables e imprescriptibles y no podr\u00e1n ser objeto de gravamen alguno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86.- <\/strong>Los ingresos que constituyen la Hacienda P\u00fablica Municipal, son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las contribuciones y dem\u00e1s ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier t\u00edtulo legal reciba;<\/li>\n<li>Los capitales y cr\u00e9ditos a favor del municipio, as\u00ed como los intereses y productos que generen los mismos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las donaciones, herencias y legados que reciba, y<\/li>\n<li>Las participaciones que percibe el municipio de acuerdo con las leyes federales y estatales<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal, es el \u00f3rgano encargado y responsable de los egresos del gasto p\u00fablico, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversi\u00f3n f\u00edsica, inversi\u00f3n financiera y cancelaci\u00f3n de pasivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal, recaudar\u00e1 los cr\u00e9ditos fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las autoridades administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general emitidas por el Ayuntamiento, as\u00ed como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y dem\u00e1s convenios o acuerdos que al efecto celebre el Ayuntamiento, en t\u00e9rminos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el cobro de los cr\u00e9ditos fiscales, la Tesorer\u00eda Municipal, podr\u00e1 instaurar el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n, conforme a las normas vigentes previstas en el C\u00f3digo Fiscal Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PLANEACI\u00d3N MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89.- <\/strong>El Ayuntamiento, con base en la planeaci\u00f3n nacional y estatal, en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado en la determinaci\u00f3n de sus objetivos, fines y metas, as\u00ed como en la definici\u00f3n de los medios m\u00e1s eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de un Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica. Para tal elaboraci\u00f3n se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n, para garantizar la representaci\u00f3n de todas las personas que habitan el municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90.- <\/strong>El Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal y estatal que incide en el municipio y las de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de planeaci\u00f3n del desarrollo municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema comprende \u00f3rganos y mecanismos permanentes de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, responsable y propositiva a trav\u00e9s de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la poblaci\u00f3n en general ser\u00e1n parte activa en el proceso de planeaci\u00f3n del desarrollo municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91.- <\/strong>El Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), ser\u00e1 el principal \u00d3rgano del Sistema Municipal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, para llevar a cabo el proceso de planeaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre \u00f3rdenes de Gobierno, as\u00ed como para integrar la participaci\u00f3n de los grupos sociales y privados que garanticen la representaci\u00f3n de todos los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad bajo el principio de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n, al proceso de planeaci\u00f3n. La Presidenta o Presidente Municipal, presidir\u00e1 el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecer\u00e1 conforme a la Ley Org\u00e1nica Municipal, la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92.- <\/strong>El Plan de Desarrollo Municipal, debe contener los siguientes objetivos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las bases para un desarrollo sostenible del municipio a corto, mediano y largo plazo;<\/li>\n<li>Dar direcci\u00f3n al trabajo que realice la administraci\u00f3n municipal, tomando como base un diagn\u00f3stico que permita identificar las necesidades inmediatas de todas las personas que habitan el municipio desde una perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos del Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar y desarrollar la vocaci\u00f3n, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacci\u00f3n de la localidad;<\/li>\n<li>Establecer reglas claras para propiciar la participaci\u00f3n de los diferentes actores sociales y econ\u00f3micos del municipio;<\/li>\n<li>Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinaci\u00f3n entre ellas; e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incorporar pol\u00edticas para la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en todos sus ejes, que permita reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos del desarrollo, as\u00ed como erradicar la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as en el municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93.- <\/strong>El Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a trav\u00e9s del Peri\u00f3dico Oficial del Estado, durante el primer a\u00f1o de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94.- <\/strong>La ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n de los planes y programas municipales est\u00e1n a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores p\u00fablicos que determine el Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95.- <\/strong>La planeaci\u00f3n debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos al alcance del Ayuntamiento para promover el desarrollo sostenible del municipio en beneficio de todas las personas que habitan en \u00e9l bajo los principios de inclusi\u00f3n e igualdad sustantiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96.- <\/strong>El Ayuntamiento para el cumplimiento constitucional de su obligaci\u00f3n a transparentar la informaci\u00f3n p\u00fablica de oficio municipal, cuenta con:<\/p>\n<ol>\n<li>La Contralor\u00eda de este Ayuntamiento;<\/li>\n<li>Servidoras y servidores p\u00fablicos habilitados en cada dependencia o unidad administrativa; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Unidad de Transparencia Municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes se deben regir de acuerdo a las leyes y reglamentos que los crea y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97.- <\/strong>En cada sujeto obligado, se integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y supervisar las acciones de la Unidad de Transparencia Municipal para la atenci\u00f3n debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la informaci\u00f3n requerida;<\/li>\n<li>Conocer y resolver los recursos de aclaraci\u00f3n que interpongan las solicitudes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Permitir el acceso a la informaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 69 y 70 de la Ley en la materia, coordin\u00e1ndose con la Unidad de Transparencia Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley;<\/li>\n<li>Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deber\u00e1 enviar al instituto, en el que se d\u00e9 cuenta de la aplicaci\u00f3n de la presente ley; y<\/li>\n<li>Aprobar, modificar o revocar la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n realizada por las unidades administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98.- <\/strong>La Unidad de Transparencia Municipal es el \u00e1rea responsable de atender las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de informaci\u00f3n y tiene la responsabilidad de verificar, en cada caso, que la misma no sea confidencial o reservada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99.- <\/strong>La servidora o servidor p\u00fablico habilitado, es la persona encargada de apoyar a la Unidad de Transparencia Municipal y de aportar el primer criterio de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100.- <\/strong>El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, es el \u00f3rgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101.- <\/strong>Son sujetos obligados:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas integrantes del Ayuntamiento, es decir, la Presidenta o Presidente Municipal, S\u00edndica o S\u00edndico y Regidoras y\/o Regidores;<\/li>\n<li>Cada titular de las dependencias, unidades administrativas y dem\u00e1s \u00e1reas que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los \u00f3rganos p\u00fablicos descentralizados municipales; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cualquier otro \u00f3rgano del Gobierno municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102.- <\/strong>La informaci\u00f3n p\u00fablica generada, administrada o en posesi\u00f3n de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de m\u00e1xima publicidad de la informaci\u00f3n y bajo el principio de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103.- <\/strong>Toda persona mexicana tiene el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando, el Reglamento de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, y los dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X COMUNICACI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104.- <\/strong>La comunicaci\u00f3n social tiene como prop\u00f3sito generar v\u00ednculo entre la autoridad municipal y la poblaci\u00f3n, propiciando la participaci\u00f3n social en el quehacer gubernamental. Corresponde a unidad encargada para tal efecto, difundir a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n las acciones, los planes, programas y disposiciones del gobierno municipal, con el uso de lenguaje igualitario y no sexista.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105.- <\/strong>El gobierno municipal, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar e instrumentar las estrategias de comunicaci\u00f3n sobre los eventos y actos de inter\u00e9s p\u00fablico para la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Difundir los programas, planes y acciones en general del gobierno municipal, desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Propiciar la transparencia en la gesti\u00f3n gubernamental de servidoras y servidores p\u00fablicos, en apego a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Generar y resguardar una base de datos del material de video grabaci\u00f3n y fotogr\u00e1fico;<\/li>\n<li>Ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y protecci\u00f3n de datos personales; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones y obligaciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sean procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ARCHIVO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106.-<\/strong> El archivo municipal es el conjunto de documentos generados y recibidos por las diversas dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal en el ejercicio diario de sus funciones, que se concentran, conservan y custodian por constituir informaci\u00f3n de tipo oficial. Por tanto, representa la concentraci\u00f3n de los testimonios de la acci\u00f3n cotidiana pol\u00edtica y administrativa del gobierno municipal;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107.-<\/strong> Los Ayuntamientos como sujetos obligados, de acuerdo a la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, deber\u00e1n de mantener y\u00a0 preservar el archivo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108.- <\/strong>\u00a0El archivo municipal estar\u00e1 constituido por el acervo documental que se genere derivado de las funciones de los servidores p\u00fablicos de las dependencias que integran el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109.- <\/strong>\u00a0Los documentos que conforman los archivos son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes. Terminada su vigencia, \u00e9stos pasar\u00e1n a constituir el patrimonio cultural y la identidad Municipal, Estatal y Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 110.-<\/strong> Para garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos y de la informaci\u00f3n contenida en \u00e9stos, y por su valor documental, se clasifican:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por el ciclo vital de los documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad Central del Correspondencia;<\/li>\n<li>Unidad Archivo de Tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>Unidad de Archivo de Concentraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Unidad de Archivo Hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por la naturaleza de la informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>P\u00fablica;<\/li>\n<li>Reservada; y<\/li>\n<li>Confidencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111.-<\/strong> La unidad central de correspondencia es la oficina responsable de la generaci\u00f3n, recepci\u00f3n, seguimiento y control del manejo de la correspondencia de entrada y salida en donde interviene la funci\u00f3n y gesti\u00f3n del sujeto obligado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112.-<\/strong> El archivo de tr\u00e1mite es la unidad responsable de recibir, clasificar, abrir expedientes, glosar, catalogar, expurgar, valorar y realizar transferencias primarias de los documentos generados por las unidades administrativas, mismos que se conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113.-<\/strong> El Archivo de Concentraci\u00f3n es la unidad responsable de recibir transferencias primarias, archivar, prestar y depurar la documentaci\u00f3n que ha concluido su vida \u00fatil administrativa, legal y fiscal; los que se conservar\u00e1n, seg\u00fan lo dispuesto en el cat\u00e1logo de disposici\u00f3n documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, despu\u00e9s de su transferencia inventariada de los archivos de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114.-<\/strong> El Archivo Hist\u00f3rico es la unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar los acervos documentales, y sus documentos ser\u00e1n conservados permanentemente en resguardo, conforme lo establecido en los cat\u00e1logos de disposici\u00f3n documental de la Ley de archivos del Estado de Hidalgo, mismos que deber\u00e1n estar en los archivos de tr\u00e1mite y concentraci\u00f3n respectivamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115.-<\/strong> El responsable del Archivo de Concentraci\u00f3n de cada sujeto obligado, actualizar\u00e1 y establecer\u00e1 los per\u00edodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservaci\u00f3n, as\u00ed como su car\u00e1cter de reservada o confidencialidad, de conformidad con la normatividad establecida por el \u00f3rgano rector del Sistema Estatal de Archivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS MUNICIPALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116.- <\/strong>Se considera obra p\u00fablica todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios p\u00fablicos, que por su naturaleza est\u00e9n relacionados con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, seguridad o el bienestar social de la poblaci\u00f3n del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en estas acciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117.- <\/strong>El gasto por la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presupuesto de egresos del municipio si se financian con recursos municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118.- <\/strong>La planeaci\u00f3n de la obra p\u00fablica que realice el municipio a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, deber\u00e1 ajustarse a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del municipio, que deber\u00e1n propiciar obra p\u00fablica que promueva la construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instalaciones que faciliten el desarrollo de relaciones igualitarias entre las personas que integran las familias y su desarrollo integral;<\/li>\n<li>Los objetivos, prioridades, estrategias y metas de la planeaci\u00f3n municipal, considerando la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos de forma transversal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n de obras principales, as\u00ed como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>. La tecnolog\u00eda aplicable, en funci\u00f3n de la naturaleza de las obras y la regi\u00f3n donde se apliquen;<\/li>\n<li>Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilizaci\u00f3n de los materiales propios de la regi\u00f3n, donde se ubiquen las obras, identificando las necesidades diferenciadas e intereses estrat\u00e9gicos entre mujeres y hombres para el proceso de contrataci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Considerar las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres en relaci\u00f3n a las obras p\u00fablicas, as\u00ed como de los grupos en condici\u00f3n de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119.- <\/strong>La ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas podr\u00e1n realizarse bajo las modalidades de contrato, por adjudicaci\u00f3n directa o por convenio con el Comit\u00e9 Ciudadano de Obra, se har\u00e1 la invitaci\u00f3n a cuando menos 3 personas f\u00edsicas o morales y Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional en las modalidades que resulten aplicables en su caso, de conformidad a la Ley de Obras P\u00fablicas del Estado, La ley de Adquisiciones y servicios relacionados con las mismas y su reglamento, as\u00ed como dependiendo del origen de la fuente de financiamiento, el Reglamento Municipal correspondiente y dem\u00e1s normas aplicables vigentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120.- <\/strong>Los montos de los contratos a que refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n sujetarse a la tabla emitida por el gobierno del estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal que corresponda al denominado rubro: Montos M\u00e1ximos y Modo de Adjudicaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo responsabilidad del Ayuntamiento, a excepci\u00f3n de las condiciones y supuestos que prev\u00e9 la Ley de Obras P\u00fablicas, su reglamento, el reglamento correspondiente, y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121.- <\/strong>Se entiende por servicio p\u00fablico la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de car\u00e1cter material, econ\u00f3mico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un r\u00e9gimen jur\u00eddico que les imponga adecuaci\u00f3n, regularidad y uniformidad y bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122.- <\/strong>El gobierno municipal tiene a su cargo la prestaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales, consider\u00e1ndose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;<\/li>\n<li>Alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Limpia y recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mercados, plazas y tianguis;<\/li>\n<li>Panteones;<\/li>\n<li>Rastro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Calles, parques, jardines, y su equipamiento;<\/li>\n<li>Del Registro del Estado Familiar;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Del Corral del Consejo; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Embellecimiento y conservaci\u00f3n de los poblados, centros urbanos y obras de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural y social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123.- <\/strong>Los servicios p\u00fablicos se realizar\u00e1n con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124.- <\/strong>Los servicios p\u00fablicos que presta el Ayuntamiento, ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de las dependencias administrativas correspondientes en forma continua, regular<\/p>\n<p>y uniforme, en los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica Municipal, el presente Bando y dem\u00e1s reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125- <\/strong>El Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, as\u00ed como particulares para la prestaci\u00f3n conjunta de servicios p\u00fablicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, que tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Org\u00e1nica Municipal, el Presente Bando, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127.- <\/strong>La Comisi\u00f3n de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n realizar\u00e1 sus funciones en t\u00e9rminos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de Agua, mismos que deber\u00e1n ser acordes a la realidad social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128.- <\/strong>Corresponde a la Comisi\u00f3n de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n actualizar su sistema de datos respecto al Padr\u00f3n de personas usuarias, mismo que deber\u00e1 estar desagregado por sexo y para el caso de alg\u00fan incumplimiento por parte de estos, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Compete a la Comisi\u00f3n aplicar las cuotas y tarifas, las cuales previamente son elaboradas por la Junta de Gobierno de dicha Comisi\u00f3n en forma anual o cuando se considere necesario, mismas que para su preparaci\u00f3n deber\u00e1 tomar en cuenta los lineamientos ordenados en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n del Estado de Hidalgo, dicho anteproyecto ser\u00e1 presentado ante el Congreso del Estado para su aprobaci\u00f3n y una vez hecho lo anterior deber\u00e1 ser publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las cuotas y tarifas se har\u00e1 por la Comisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 138 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es competencia de esta Comisi\u00f3n por conducto de su \u00e1rea \u201cCultura de Agua\u201d de manera individual o en coordinaci\u00f3n con determinados organismos p\u00fablicos o privados promover de manera discrecional acciones o campa\u00f1as temporales o definitivas para concientizar el uso eficiente, cuidado del agua desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos, as\u00ed como el pago puntual por dicho servicio para la obtenci\u00f3n por parte de las personas usuarias de los beneficios sociales, econ\u00f3micos o ambientales que conllevan dichas determinaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ALUMBRADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129.- <\/strong>El alumbrado p\u00fablico es el servicio de luz el\u00e9ctrica que el municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares p\u00fablicos o de uso com\u00fan, mediante la instalaci\u00f3n de sistemas reductores de contaminaci\u00f3n, as\u00ed como las funciones de mantenimiento al mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130.- <\/strong>Es responsabilidad del gobierno municipal, con la cooperaci\u00f3n de sus habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131.- <\/strong>El Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar los convenios que sean necesarios con la federaci\u00f3n, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132.- <\/strong>Para los efectos de este cap\u00edtulo, se consideran lugares de uso com\u00fan las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines que se destinen para uso y tr\u00e1nsito p\u00fablico dentro del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133.- <\/strong>La prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, se sujetar\u00e1 a las propiedades que para tal efecto establezcan los programas de desarrollo urbano municipal y en lo que proceda, a las leyes federales aplicables y normas t\u00e9cnicas que emitan las autoridades competentes y se realizar\u00e1 desde la perspectiva de g\u00e9nero, toda vez que la prestaci\u00f3n de este servicio resulta un recurso muy importante en la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y el acoso callejero por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134.- <\/strong>El Departamento de Alumbrado P\u00fablico es el \u00fanico facultado para reparar y dar mantenimiento a las instalaciones de la red de alumbrado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135. <\/strong>El Departamento de Alumbrado P\u00fablico est\u00e1 facultado para retirar luminarias que no fueron autorizadas por este.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIMPIA, RECOLECCI\u00d3N, TRASLADO Y DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136.- <\/strong>El servicio p\u00fablico de limpia, comprende las v\u00edas p\u00fablicas, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de basura; servicio que estar\u00e1 a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestar\u00e1 de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando, y otros preceptos legales sobre la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137.- <\/strong>El gobierno municipal, en coordinaci\u00f3n con las personas habitantes del municipio, promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138.- <\/strong>Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, no se cobra derecho alguno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139.- <\/strong>Las prestaciones de este servicio p\u00fablico, tienen por objeto facilitar a la poblaci\u00f3n del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas y se sujetar\u00e1n a las disposiciones derivadas del Ayuntamiento municipal de Nopala de Villagr\u00e1n, y dem\u00e1s normas t\u00e9cnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140.- <\/strong>El gobierno municipal, con base en los programas de desarrollo urbano municipal, determinar\u00e1 las \u00e1reas en las que se podr\u00e1n establecer los mercados, plazas y tianguis.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal en materia de mercados, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, plazas y tianguis, procurar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar la integraci\u00f3n del proceso comercial de mercanc\u00edas o art\u00edculos de consumo generalizado, visualizando las necesidades espec\u00edficas e intereses estrat\u00e9gicos de mujeres y hombres en este \u00e1mbito;<\/li>\n<li>Fomentar la adecuada y eficiente participaci\u00f3n de los comerciantes bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, as\u00ed como de no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del tianguis municipal, en la distribuci\u00f3n de alimentos en el municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la venta de productos propios de la regi\u00f3n en el tianguis municipal, principalmente los de las mujeres que participan en los programas municipales de autoempleo, para impulsar su autonom\u00eda econ\u00f3mica y fortalecer sus procesos de empoderamiento;<\/li>\n<li>Cuidar que el proceso de compra-venta entre las personas productoras, comerciantes y consumidoras se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y reglamentos aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142.- <\/strong>Las personas f\u00edsicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este cap\u00edtulo, deber\u00e1n contar previamente con la autorizaci\u00f3n municipal competente, con la licencia o concesi\u00f3n y permiso correspondiente, requisitos que se elaborar\u00e1n desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos con un claro sentido de inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143.- <\/strong>El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la autoridad municipal, se cobrar\u00e1 de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 144.- <\/strong>El funcionamiento, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n, vigilancia y organizaci\u00f3n de los Panteones Municipales, constituye un servicio p\u00fablico que comprende la inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres, que corresponde proporcionar a la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal de Nopala de Villagr\u00e1n, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, sujet\u00e1ndose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, la Ley Org\u00e1nica Municipal, este Bando, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 145.- <\/strong>Para el establecimiento de un Pante\u00f3n en el municipio se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesi\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Reunir los requisitos de construcci\u00f3n establecidos por la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo urbano y ecolog\u00eda, uso de suelo, de salud y dem\u00e1s ordenamientos federales, estatales y municipales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 146.- <\/strong>Por la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, los derechos se causar\u00e1n y pagar\u00e1n de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal o las autorizadas por el Ayuntamiento y se realizar\u00e1 desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SANIDAD ANIMAL MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 147.- <\/strong>En la supervisi\u00f3n de m\u00e9todos de matanza y transporte, se observar\u00e1 lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 148.- <\/strong>Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, as\u00ed como por la Presidencia Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 149.- <\/strong>Los desechos org\u00e1nicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deber\u00e1n ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia ecol\u00f3gica;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 150.- <\/strong>En todo momento el Ayuntamiento deber\u00e1 supervisar y vigilar por conducto del organismo correspondiente, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 151.- <\/strong>El Ayuntamiento, garantizar\u00e1 la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALLES, JARDINES, \u00c1REAS VERDES Y RECREATIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 152.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal promover\u00e1 y ejecutar\u00e1 las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, jardines y \u00e1reas recreativas, bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 153.- <\/strong>Las autoridades municipales dentro del \u00e1mbito de su competencia, vigilar\u00e1n y supervisar\u00e1n el adecuado uso y funciones de los espacios f\u00edsicos se\u00f1alados en el Art\u00edculo anterior, de conformidad con el reglamento respectivo, este Bando, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 154.- <\/strong>Los jardines son bienes del dominio p\u00fablico y no podr\u00e1n desafectarse del servicio p\u00fablico al que est\u00e1n destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del per\u00edmetro de los jardines p\u00fablicos ser\u00e1n tambi\u00e9n considerados del dominio p\u00fablico, pudi\u00e9ndose desafectar del servicio p\u00fablico, o desincorporarse, s\u00f3lo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 155.- <\/strong>Para la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de evento o festejo en jardines p\u00fablicos, se requerir\u00e1 del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, ser\u00e1n invertidas en su propia conservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, as\u00ed como en sus instalaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 156.- <\/strong>El Registro del Estado Familiar, estar\u00e1 a cargo de una persona Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 157.- <\/strong>La o el Oficial del Registro del Estado Familiar ser\u00e1 una persona designada y removido por la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 158.- <\/strong>La persona titular de la Oficial\u00eda del Registro del Estado Familiar tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar, sean los correctos;<\/li>\n<li>Que en la expedici\u00f3n de las actas \u00e9stas sean certificadas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de matrimonios a fin de regularizar la situaci\u00f3n de quienes viven en uni\u00f3n libre;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere desde las reformas en materia de igualdad de g\u00e9nero que la Ley para la Familia ha incorporado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con el apoyo de los \u00d3rganos Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades informaci\u00f3n referente a todos los tr\u00e1mites que se realizan en esta Oficial\u00eda;<\/li>\n<li>Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir de forma gratuita la primera acta certificada de nacimiento de las ni\u00f1as y ni\u00f1os nacidos en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n;<\/li>\n<li>Promover la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as gratuitas de registro a la poblaci\u00f3n adulta; y,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expedir de forma gratuita actas de nacimiento de hijas o hijos, as\u00ed como acta de matrimonio de las mujeres que se encuentran en situaci\u00f3n de violencia por razones de g\u00e9nero, que no cuentan con un ingreso econ\u00f3mico y que desean iniciar un proceso jur\u00eddico de restituci\u00f3n de derechos humanos vulnerados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 159.- <\/strong>El pago correspondiente a los servicios de esta Oficial\u00eda se har\u00e1 \u00fanica y exclusivamente en la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 160.- <\/strong>La Oficial\u00eda asignada para Registro del Estado Familiar deber\u00e1 estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservaci\u00f3n y cuidado de los documentos como son:<\/p>\n<ol>\n<li>Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;<\/li>\n<li>Servicio de internet para la expedici\u00f3n de Actas certificadas y Claves \u00danicas de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Direcci\u00f3n de Registro del Estado Familiar; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficial\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 161.- <\/strong>En consideraci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de inmigrantes y bajo la aprobaci\u00f3n de la Presidenta o Presidente Municipal, se realizar\u00e1n campa\u00f1as de inscripci\u00f3n de doble nacionalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 162.- <\/strong>\u00danica y exclusivamente la o el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podr\u00e1 tener acceso al manejo de libros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de dicha Oficial\u00eda y en caso de mal uso, responder\u00e1n con base a la legislaci\u00f3n oficial vigente en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 163.- <\/strong>La o el Oficial del Registro del Estado Familiar, podr\u00e1 celebrar matrimonios, fuera de la Oficial\u00eda a consideraci\u00f3n la Presidenta o Presidente Municipal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA, PREVENCI\u00d3N SOCIAL, SEGURIDAD VIAL Y TR\u00c1NSITO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 164.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal por conducto de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, ser\u00e1 el responsable de garantizar el orden p\u00fablico y la paz social, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de cualquier delito, resolver la manifestaci\u00f3n de conductas antisociales y violentas contra cualquier persona, en el espacio p\u00fablico y en el privado, salvaguardar desde la perspectiva de g\u00e9nero e interculturalidad, la integridad, derechos y bienes de las personas, siempre con estricto respeto de los Derechos Humanos y del marco legal vigente de car\u00e1cter federal, estatal y municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 165- <\/strong>A fin de hacer m\u00e1s eficaz la vigilancia del orden p\u00fablico y la preservaci\u00f3n de la paz, el Ayuntamiento deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar el programa municipal de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de los distintos sectores sociales de la poblaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones a la problem\u00e1tica de seguridad p\u00fablica en el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coordinarse con las autoridades federales, estatales, y de la regi\u00f3n, para la eficaz prestaci\u00f3n del servicio de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Propugnar por la profesionalizaci\u00f3n de las personas que integran el cuerpo de seguridad p\u00fablica municipal; y<\/li>\n<li>Proveer con moto patrullas, auto patrullas, equipo de radiocomunicaci\u00f3n, armamento, uniformes y dem\u00e1s elementos para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones al personal de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 166.- <\/strong>Son atribuciones de la Presidenta o Presidente Municipal en materia de seguridad p\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer el mando de la polic\u00eda preventiva municipal, en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, este Bando, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, a fin de salvaguardar la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablica, en el territorio del municipio;<\/li>\n<li>Presidir el Consejo Municipal de Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer al Ayuntamiento el programa municipal de seguridad p\u00fablica, que deber\u00e1 incluir un apartado relativo a la prevenci\u00f3n de la violencia contra de los grupos vulnerables y a la precauci\u00f3n razonable de seguridad en las comunidades con mayor incidencia de violencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cumplir y hacer cumplir el presente Bando, reglamentos, los acuerdos, convenios y dem\u00e1s disposiciones que apruebe el Ayuntamiento en materia de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Aplicar las directrices que dentro de su competencia se\u00f1alen las autoridades federales o estatales en materia de seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Nombrar a los integrantes de la Polic\u00eda Preventiva Municipal en los t\u00e9rminos de la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Hidalgo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer en el municipio las instancias de coordinaci\u00f3n para la integraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en la comunidad para generar propuestas de soluci\u00f3n a los problemas de la seguridad p\u00fablica;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proponer los reglamentos gubernativos y de polic\u00eda;<\/li>\n<li>Proporcionar a la secretar\u00eda estatal, los registros, bases de datos, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con la incidencia delictiva, las infracciones administrativas y la productividad de las personas que integran las corporaciones de seguridad p\u00fablica municipal;<\/li>\n<li>Verificar que el parque vehicular, armamento, municiones y dem\u00e1s equipo de seguridad, se encuentren inscritos en los registros correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n con las diversas instituciones de seguridad p\u00fablica federales, estatales y municipales, con el prop\u00f3sito de facilitar el despliegue y atenci\u00f3n oportuna en casos urgentes;<\/li>\n<li>Establecer programas orientados a la prevenci\u00f3n del delito o infracciones administrativas; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le confieran otras leyes u ordenamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 167.- <\/strong>La planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de acciones y pol\u00edticas de las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n social de la violencia, se realizar\u00e1 en los diversos \u00e1mbitos de competencia, por conducto de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, y dem\u00e1s autoridades en raz\u00f3n de sus atribuciones, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley General para la Prevenci\u00f3n Social de la Violencia y de la Delincuencia, leyes estatales de la materia, este Bando y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 168.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de acuerdo con sus atribuciones regular\u00e1 la circulaci\u00f3n de peatones, veh\u00edculos, semovientes y la seguridad vial. Asimismo, la aplicaci\u00f3n ser\u00e1 para peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier veh\u00edculo matriculado en el pa\u00eds o el extranjero y que circule en el territorio municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran veh\u00edculos: las bicicletas, triciclos, bicimotos, motonetas, motocicletas, trimotos, cuatrimotos, autom\u00f3viles, camiones, tr\u00e1ileres, autobuses, remolques, equipo especial m\u00f3vil, equipo agr\u00edcola m\u00f3vil, y en general todos aquellos que por sus caracter\u00edsticas puedan transitar en las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por semoviente, el animal domesticado que de acuerdo con su naturaleza es susceptible de transportar carga o personas o de tirar alg\u00fan remolque o equipo m\u00f3vil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 169.- <\/strong>Son partes integrantes de las v\u00edas p\u00fablicas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios auxiliares, obras, construcciones y dem\u00e1s elementos accesorios de las mismas; y,<\/li>\n<li>Los terrenos que sean necesarios para el derecho de v\u00eda y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracci\u00f3n anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 170.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, tendr\u00e1 como atribuciones esenciales planificar, organizar, dirigir, encauzar y vigilar el tr\u00e1nsito en el municipio procurando que sea expedito y seguro; para ello dictar\u00e1 todas las medidas necesarias a fin de cumplir con su objetivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 171.- <\/strong>Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de tr\u00e1nsito y vialidad las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilar y verificar que quienes conducen veh\u00edculos particulares y de servicio p\u00fablico que circulan en las v\u00edas p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n municipal, cumplan con sus obligaciones de seguridad personal, buen uso de la infraestructura y las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Establecer restricciones para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica municipal, con el prop\u00f3sito de mejorar la circulaci\u00f3n, preservar el medio ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el orden p\u00fablico y el patrimonio municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Retirar objetos no adheridos a construcciones y accesorios de inmuebles, as\u00ed como veh\u00edculos que se ubiquen en la v\u00eda p\u00fablica municipal que impidan u obstaculicen el libre tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o el paso a las personas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otros municipios, siempre que lo requieran, en el cumplimiento de sus determinaciones;<\/li>\n<li>Capacitar a las personas aspirantes e integrantes de los cuerpos de seguridad vial, respecto al trato que deben proporcionar a los automovilistas y\/o transportistas, medidas de seguridad, primeros auxilios y prevenci\u00f3n de accidentes;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos que se requieran para satisfacer las necesidades en materia de vialidad, transporte, as\u00ed como los actos orientados al reordenamiento vial en el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Instalar y dar mantenimiento a los dispositivos de control de tr\u00e1nsito en las vialidades municipales de jurisdicci\u00f3n municipal y en jurisdicci\u00f3n estatal, en el caso de existir convenios;<\/li>\n<li>Emitir visto bueno para la ocupaci\u00f3n temporal de la v\u00eda p\u00fablica municipal por cualquier objeto u obst\u00e1culo para fines comerciales, deportivos, publicitarios, sociales, ejecuci\u00f3n de maniobras, recorridos o caravanas; la autorizaci\u00f3n del uso de la v\u00eda p\u00fablica para realizar carreras atl\u00e9ticas deber\u00e1 solicitarse con al menos 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y su visto bueno estar\u00e1 supeditado a la ruta y el horario que para tal efecto disponga la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal. Todo visto bueno emitido por esta autoridad podr\u00e1 ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a la ley o por afectaci\u00f3n a terceros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinar e informar las rutas de los eventos que se realicen dentro del territorio municipal, garantizando en todo momento los derechos de los ciudadanos;<\/li>\n<li>Aplicar sanciones por incumplimiento a las disposiciones jur\u00eddicas en la materia, incluyendo las captadas por instrumentos tecnol\u00f3gicos;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la emisi\u00f3n de opiniones o dict\u00e1menes sobre la instalaci\u00f3n de reductores de velocidad que soliciten los particulares, conforme a las normas estatales en materia de comunicaciones y basado en conceptos de auditor\u00eda vial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Presentar ante el Ministerio P\u00fablico, a los conductores de veh\u00edculos automotores o no motorizados que hayan participado en un accidente de tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica cuando exista conflicto de intereses;<\/li>\n<li>Resguardar y liberar documentos, veh\u00edculos y placas de circulaci\u00f3n para garantizar el pago de infracciones en materia de seguridad vial;<\/li>\n<li>Conocer y resolver las quejas interpuestas por los particulares en materia de seguridad vial;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar en los programas y acciones en materia de seguridad vial con la participaci\u00f3n de los distintos sectores de la sociedad, organismos p\u00fablicos y privados de car\u00e1cter local, nacional e internacional, a fin de promover esta cultura entre la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los operativos en materia de medio ambiente, transporte p\u00fablico y verificaci\u00f3n vehicular de contaminantes;<\/li>\n<li>Expedir constancia de no infracci\u00f3n a solicitud de parte interesada;<\/li>\n<li>Realizar el retiro de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, carga y particulares que se encuentren en la v\u00eda p\u00fablica, abandonados, en reparaci\u00f3n o estacionados y que constituyan un obst\u00e1culo, sirvan de escondite o impliquen un riesgo para la movilidad o seguridad de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Controlar, vigilar, verificar y amonestar verbalmente en caso de ser necesario, para que personas usuarias de la infraestructura vial municipal o rutas de car\u00e1cter recreativo, cumplan con las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Resguardar, conservar y manejar de acuerdo a lo establecido por las leyes federales y estatales en la materia, la informaci\u00f3n recabada e im\u00e1genes obtenidas con los equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos, electr\u00f3nicos municipales, entre otros, garantizando la inviolabilidad e inalterabilidad en su contenido. Queda prohibida la exhibici\u00f3n, entrega, transferencia total o parcial de las mismas a persona o autoridad alguna, sin la orden expresa de autoridad competente, de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal en coordinaci\u00f3n con las autoridades correspondientes, de orden federal y estatal, dise\u00f1ar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo campa\u00f1as permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que sensibilice la concientizaci\u00f3n y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la v\u00eda, del mismo modo, se realizar\u00e1n acciones para inhibir el consumo de bebidas et\u00edlicas, narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir un veh\u00edculo automotor.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII <\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 172-<\/strong>. El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la poblaci\u00f3n; para su adecuado funcionamiento contar\u00e1 con el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; as\u00ed como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en t\u00e9rminos de la Ley de Protecci\u00f3n Civil para el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 173.- <\/strong>El \u00e1rea de protecci\u00f3n civil, tendr\u00e1n bajo su responsabilidad la coordinaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema municipal de protecci\u00f3n civil, cuyo titular ser\u00e1 designado y removido por la Presidenta o el Presidente Municipal, y tendr\u00e1 las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar, implementar y ejecutar el Programa Municipal de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como subprogramas, planes y programas especiales;<\/li>\n<li>Conocer el inventario de recursos humanos y materiales del Municipio, para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, emergencias o desastres y contingencias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer, coordinar y ejecutar las acciones, antes, durante y despu\u00e9s de una contingencia, apoyando el restablecimiento de los servicios p\u00fablicos prioritarios en los lugares afectados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apoyar en los centros de acopio, en los refugios temporales y en los albergues, destinados para recibir y brindar ayuda a la poblaci\u00f3n afectada en el desastre;<\/li>\n<li>Organizar y llevar a cabo acciones de capacitaci\u00f3n para la sociedad en materia de protecci\u00f3n civil, coadyuvando en la promoci\u00f3n de la cultura de autoprotecci\u00f3n y promover lo conducente ante las autoridades del sector educativo;<\/li>\n<li>Ejercer inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de protecci\u00f3n civil en los establecimientos del sector p\u00fablico, privado y social para prevenir alguna contingencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover la integraci\u00f3n de las unidades internas de protecci\u00f3n civil de las dependencias p\u00fablicas, privadas y sociales, cuando \u00e9stas est\u00e9n establecidas dentro del territorio municipal;<\/li>\n<li>Formular la evaluaci\u00f3n inicial de la magnitud, en caso de contingencia, emergencia o desastre e informar de inmediato a la Presidenta o Presidente Municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer una adecuada coordinaci\u00f3n con los municipios colindantes, as\u00ed como con el Sistema Estatal de Protecci\u00f3n Civil;<\/li>\n<li>Gestionar los recursos necesarios que permitan la capacitaci\u00f3n y adquisici\u00f3n del equipo id\u00f3neo para ofrecer un servicio que garantice la protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Rendir informe a la Presidenta o Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que les asignen las leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CORRAL DEL CONSEJO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 174.- <\/strong>Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 175.- <\/strong>Quien que hallase un animal vagando en la v\u00eda p\u00fablica o en su propiedad y cuya persona due\u00f1a se ignore, podr\u00e1 conducirlo al Corral del Consejo, que estar\u00e1 a cargo de los \u00f3rganos auxiliares en las comunidades en donde se encuentren establecidos y deber\u00e1 entregarlo dentro de los tres d\u00edas siguientes a su hallazgo a la oficina de conciliaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 176.- <\/strong>El que hallase un animal abandonado, deber\u00e1 entregarlo a la autoridad municipal dentro de los tres d\u00edas siguientes de su hallazgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 177.- <\/strong>La autoridad municipal dispondr\u00e1 que el animal se pase por peritos y lo depositar\u00e1, exigiendo formal y circunstancial recibo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 178.- <\/strong>Cualquiera que sea el valor del animal, se fijar\u00e1n avisos durante un mes, de diez en diez d\u00edas, en las instalaciones de las delegaciones comunitarias y comisariados ejidales, anunci\u00e1ndose que al vencimiento del plazo se rematar\u00e1 el animal si no se presenta reclamante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 179.- <\/strong>Transcurrido el t\u00e9rmino que fija el art\u00edculo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la autoridad municipal podr\u00e1 disponer su venta y mandar\u00e1 depositar el precio. Lo mismo se har\u00e1 cuando la conservaci\u00f3n del animal puede ocasionar gastos que no est\u00e9n en relaci\u00f3n con su valor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 180.- <\/strong>Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando al animal, la Autoridad Municipal entregar\u00e1 a \u00e9sta, el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independientemente del pago de da\u00f1os y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas. As\u00ed mismo, deber\u00e1 cubrir la multa correspondiente de la estancia del animal en el corral de consejo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 181.- <\/strong>Si la persona reclamante es encontrada, se le entregar\u00e1 el animal hallado, previa comprobaci\u00f3n de su propiedad, independiente del pago de da\u00f1os y perjuicios que, por su negligencia o descuido, el animal haya causado al patrimonio de terceras personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 182.- <\/strong>Si la persona reclamante no es declarado due\u00f1o, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicaci\u00f3n de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitir\u00e1 todos los datos del caso al juez o jueza competente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 183.<\/strong>&#8211; El Catastro es el sistema de informaci\u00f3n que tiene por objeto registrar los datos sobre las caracter\u00edsticas cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n y sus valores, mediante la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de registros y padrones, relativos a la identificaci\u00f3n, cambio y valuaci\u00f3n de los bienes inmuebles, para lo cual obtendr\u00e1, clasificar\u00e1, procesar\u00e1 y proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 184.- <\/strong>Todos los predios ubicados en el territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n deber\u00e1n estar inscritos en el padr\u00f3n catastral. La informaci\u00f3n de personas poseedoras o propietarias deber\u00e1 desagregarse por sexo y etnia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 185.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, tiene las siguientes facultades en materia catastral:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular los proyectos de zonificaci\u00f3n catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<li>Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proponer al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localizaci\u00f3n, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanizaci\u00f3n y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislaci\u00f3n Agraria aplicable;<\/li>\n<li>Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;<\/li>\n<li>Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inscribir los inmuebles en el Padr\u00f3n Catastral y mantenerlo actualizado;<\/li>\n<li>Expedir la C\u00e9dula Catastral y el Certificado de valor catastral:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Determinar en forma precisa, la localizaci\u00f3n de cada predio ubicado dentro del territorio del municipio;<\/li>\n<li>Elaborar y mantener actualizada, la cartograf\u00eda catastral;<\/li>\n<li>Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;<\/li>\n<li>Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;<\/li>\n<li>Auxiliar a los Organismos Municipales, en materia de planeaci\u00f3n del desarrollo urbano y rural;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios de coordinaci\u00f3n con otros municipios del Estado, respecto de las atribuciones y competencias que les asigne esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Solicitar de las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, as\u00ed como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integraci\u00f3n del padr\u00f3n catastral;<\/li>\n<li>Proporcionar a la instancia correspondiente, encargada de la vivienda, desarrollo humano y asentamientos humanos, en los t\u00e9rminos que al efecto se convengan, la informaci\u00f3n relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de pol\u00edticas valuatorias;<\/li>\n<li>Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Catastro del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en los convenios de participaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Conocer y resolver sobre la aclaraci\u00f3n y el recurso de revocaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal proveer\u00e1 lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicci\u00f3n, para la consolidaci\u00f3n y desarrollo del catastro del estado y nombrar\u00e1 para ello una persona encargada de las funciones del catastro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 186.- <\/strong>Las y los notarios o quienes act\u00faen con fe p\u00fablica en la protocolizaci\u00f3n de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o r\u00e9gimen de propiedad de un predio, s\u00f3lo autorizar\u00e1 la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la C\u00e9dula Catastral vigente otorgada por la autoridad municipal catastral, independientemente de la justificaci\u00f3n del pago del impuesto predial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Autoridades y notarios que act\u00faen con fe p\u00fablica que intervengan en la autorizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, protocolizaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la propiedad ra\u00edz o de un predio en particular, deber\u00e1n manifestarlo a la autoridad municipal catastral en un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo dispuesto por este art\u00edculo, ser\u00e1 comunicado al mando superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la Direcci\u00f3n de Archivo de Notar\u00edas del Estado, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 187.- <\/strong>La autoridad municipal catastral, tendr\u00e1 en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topograf\u00eda, investigaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, necesarias para la completa integraci\u00f3n del catastro en su territorio y su actualizaci\u00f3n permanente conforme a las normas que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en la ley en la materia. En todo caso, la autoridad catastral competente, notificar\u00e1 a las personas propietarias o poseedores el resultado de las operaciones catastrales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 188<\/strong>.- Para efectuar alguna operaci\u00f3n de traslaci\u00f3n de dominio deber\u00e1 presentarse el aval\u00fao correspondiente, elaborado por la unidad de Catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 189.- <\/strong>El costo por la pr\u00e1ctica de aval\u00faos ser\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 190.- <\/strong>La Tesorer\u00eda Municipal, regir\u00e1 su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 191.- <\/strong>Los traslados de dominio se efectuar\u00e1n con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 192.- <\/strong>Est\u00e1n obligados a pago del impuesto sobre traslaci\u00f3n de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas f\u00edsicas o morales que adquieran inmuebles asentados en el suelo y las construcciones adheridas a \u00e9l, ubicadas en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n Hidalgo, as\u00ed como los derechos relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende por traslaci\u00f3n de dominio la que deriva de:<\/p>\n<ol>\n<li>Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donaci\u00f3n, que ocurra por causa de muerte y la aprobaci\u00f3n a toda clase de asociaciones o sociedades;<\/li>\n<li>La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de \u00e9sta opere con posterioridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La promesa de adquirir, cuando se pacte que la o el futuro comprador entrar\u00e1 en posesi\u00f3n de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de \u00e9l, antes de que se celebre el contrato prometido;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos de la o el comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden respectivamente;<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n de sociedades;<\/li>\n<li>La daci\u00f3n en pago y la liquidaci\u00f3n reducci\u00f3n de capital, pago de especie de remates, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de usufructo, transmisi\u00f3n de \u00e9ste o de la nula propiedad, as\u00ed como la extinci\u00f3n de usufructo temporal;<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n positiva;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La sesi\u00f3n de derechos de la persona heredera o legataria, cuando entre los bienes de la sucesi\u00f3n haya inmueble, es la parte relativa y en proporci\u00f3n a estos;<\/li>\n<li>Enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s del fideicomiso, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>En las permutas se considerar\u00e1 que se efect\u00faen dos adquisiciones; e<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n testimonial ad-perpetuam.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 193.- <\/strong>La oficina recaudadora del Impuesto Predial, ser\u00e1 la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a \u00e9ste, y cuidar\u00e1 de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 194.- <\/strong>Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble, se deber\u00e1 exhibir, adem\u00e1s de los requisitos que marca el Art\u00edculo 87 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 195.- <\/strong>El aviso de traslado de dominio, deber\u00e1 efectuarse dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de operaci\u00f3n, de realizarse extempor\u00e1neamente, los avisos se cobrar\u00e1n de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 196.- <\/strong>Para que se realicen las manifestaciones de predios ocultos al fisco, se deber\u00e1n exhibir lo siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Constancia expedida por la o el Delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio, misma que deber\u00e1 contener qui\u00e9n es la persona actual poseedora, desde qu\u00e9 fecha posee el predio, forma en que lo adquiri\u00f3 y que est\u00e1 fuera de terrenos comunales y ejidales;<\/li>\n<li>Croquis firmado y sellado por la o el Delegado Municipal y firmado por los colindantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si el predio es de una adjudicaci\u00f3n de persona finada, presentar acta de defunci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Si el predio se obtuvo mediante enajenaci\u00f3n, presentar documento correspondiente; y,<\/li>\n<li>Credencial de elector.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 197<\/strong>.- El Ayuntamiento puede firmar convenios con la federaci\u00f3n y el estado para el recaudo de ingresos o contribuciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO URBANO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 198<\/strong>.- En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Art\u00edculo 27 P\u00e1rrafo III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de inter\u00e9s p\u00fablico y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios de los centros de poblaci\u00f3n contenido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Org\u00e1nica Municipal y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 199<\/strong>.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblaci\u00f3n que tiene el municipio ser\u00e1n ejercidas de manera concurrente con la federaci\u00f3n y el estado, conforme lo determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 200.- <\/strong>Corresponde al municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente y en el \u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de \u00e9stos deriven, as\u00ed como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Regular, controlar y vigilar usos y destinos de \u00e1reas y predios en los centros de poblaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Administrar la zonificaci\u00f3n prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblaci\u00f3n y los dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover y realizar acciones e inversiones para la conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer la fundaci\u00f3n de centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Participar en la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las conurbaciones, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Asentamientos humanos y la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Celebrar con la federaci\u00f3n, el estado y con otros municipios o con particulares, convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de poblaci\u00f3n y dem\u00e1s que de estos deriven;<\/li>\n<li>Prestar los servicios p\u00fablicos municipales atendiendo en lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coordinarse con el estado y otros municipios o con particulares para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n local;<\/li>\n<li>Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcci\u00f3n, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas, locales, planes de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas;<\/li>\n<li>Intervenir en la regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra urbana, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable y de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de \u00e1reas y predios<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Participar en la creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas y aplicables;<\/li>\n<li>Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones jur\u00eddicas, planes o programas de desarrollo urbano, usos y destinos de \u00e1reas y t\u00e9rminos de las disposiciones locales; e<\/li>\n<li>Informar y difundir permanentemente sobre la aplicaci\u00f3n de planes y programas de desarrollo urbano y las dem\u00e1s que se\u00f1ale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jur\u00eddicas y federales y locales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El municipio de Nopala de Villagr\u00e1n ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a trav\u00e9s del H. Ayuntamiento en pleno o con el control y evaluaci\u00f3n de este, asimismo, expedir\u00e1 los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las leyes federales y estatales de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 201.- <\/strong>A la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal corresponder\u00e1 formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n ubicados en su territorio:<\/p>\n<ol>\n<li>Las \u00e1reas que integran y delimitan los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los aprovechamientos predeterminados en las distintas \u00e1reas de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;<\/li>\n<li>La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;<\/li>\n<li>Las densidades de poblaci\u00f3n y de construcci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de v\u00eda y zonas de restricci\u00f3n de inmuebles de propiedad p\u00fablica;<\/li>\n<li>Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en \u00e1reas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las zonas de conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las reservas para la expansi\u00f3n de los centros de poblaci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s disposiciones que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable sean procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 202.- <\/strong>Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Hidalgo, las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y Desarrollo Urbano:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la colectividad en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los planes de desarrollo urbano aplicables al territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n;<\/li>\n<li>Dar publicidad a los planes de desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Nopala de Villagr\u00e1n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A efecto de facilitar su gesti\u00f3n, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relaci\u00f3n a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al Ayuntamiento y dem\u00e1s actos en los que al respecto se tenga injerencia, d\u00e1ndoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las dem\u00e1s disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;<\/li>\n<li>Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracci\u00f3n IV, del presente art\u00edculo, las medidas de seguridad, sanciones y dem\u00e1s disposiciones que para los Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;<\/li>\n<li>Implementar al iniciar el procedimiento de aplicaci\u00f3n de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiere el mismo, en los casos a que alude la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y que son competencia del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n que permitan conocer los lugares en que se est\u00e9n constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracci\u00f3n en las normas de desarrollo urbano y;<\/li>\n<li>Crear, actualizar y tener a su cargo el Padr\u00f3n de Licencias Municipales de Construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 203.- <\/strong>Con el objeto de evitar un r\u00e9gimen an\u00e1rquico que afecte el nivel de vida de la poblaci\u00f3n, la autoridad municipal vigilar\u00e1 que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegaran a generarse, vigilar\u00e1 que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 204.- <\/strong>Para cuidar el arm\u00f3nico desarrollo dentro del territorio municipal, el Ayuntamiento establecer\u00e1 los mecanismos de planeaci\u00f3n, de regularizaci\u00f3n del desarrollo urbano del municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, que por ning\u00fan motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificaci\u00f3n, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales proh\u00edben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o caracter\u00edsticas no sean aptas para ello.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 205.- <\/strong>Queda estrictamente prohibido la invasi\u00f3n de derechos de v\u00eda de ductos petroqu\u00edmicos, r\u00edos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, l\u00edneas el\u00e9ctricas, carreteras, avenidas y calles, as\u00ed como la invasi\u00f3n de \u00e1reas protegidas, zonas verdes, reservas ecol\u00f3gicas o bien inmuebles del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento en todo momento, podr\u00e1 prevenir y ejecutar, a trav\u00e9s de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, as\u00ed como demoler o suspender las construcciones asentadas y realizadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 206.- <\/strong>Queda prohibida la construcci\u00f3n de \u00e1reas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 207<\/strong>.- Todo predio ubicado dentro del territorio municipal, deber\u00e1 contar con \u00e1rea de estacionamiento en su interior de acuerdo con las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 208.- <\/strong>El Ayuntamiento a trav\u00e9s de la dependencia competente est\u00e1 facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO OCTAVO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N DEL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 209.- <\/strong>El Ayuntamiento ejercer\u00e1 sus atribuciones en materia de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y de protecci\u00f3n al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s ordenamientos legales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 210.- <\/strong>Corresponde al Ayuntamiento, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y de Protecci\u00f3n al Ambiente, la Ley para la Protecci\u00f3n al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La formulaci\u00f3n, conducci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental municipal;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservaci\u00f3n y co-restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente en zonas de jurisdicci\u00f3n municipal, en las materias que no est\u00e9n expresamente atribuidas a la Federaci\u00f3n o al Estado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas, en materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, as\u00ed como de emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera provenientes de fuentes m\u00f3viles que no sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal, con la participaci\u00f3n que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal corresponda al Gobierno del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control sobre los efectos del ambiente ocasionados por la generaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos industriales que no est\u00e9n considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 137 de la Ley General de Equilibrio y la Protecci\u00f3n del Ambiente;<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n y administraci\u00f3n de zonas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica de los centros de poblaci\u00f3n, parques urbanos y dem\u00e1s \u00e1reas an\u00e1logas previstas por la Ley para la Protecci\u00f3n del Ambiente en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n por ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica, radiaciones electromagn\u00e9ticas, lum\u00ednica y solares perjudiciales para el equilibrio ecol\u00f3gico del ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes m\u00f3viles, excepto las que conforme a la Ley del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, sean consideradas de jurisdicci\u00f3n federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de disposiciones jur\u00eddicas en materia de prevenci\u00f3n y de control de la contaminaci\u00f3n de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas nacionales que tengan asignadas, con la participaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y expedici\u00f3n del programa de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio del municipio a que se refiere el Art\u00edculo 20 bis P\u00e1rrafo IV de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en los t\u00e9rminos en ellas previstos, as\u00ed como el control de vigilancia del uso y cambio de suelo, establecido en dicho programa;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>. La preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente de los centros de poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tr\u00e1nsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federaci\u00f3n o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de los asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de dos o m\u00e1s municipios y que generan efectos ambientales en el territorio municipal;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en emergencia y contingencias ambientales conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la federaci\u00f3n, en las materias y supuestos que se refieren las Fracciones III, IV, VII y VIII, de este art\u00edculo;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la pol\u00edtica municipal de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia ambiental;<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevenci\u00f3n de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los c\u00f3digos penales del fuero com\u00fan y federal;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservaci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<li>Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental;<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Municipal de Protecci\u00f3n al Ambiente; y<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de los dem\u00e1s asuntos que, en materia de preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y protecci\u00f3n al ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente, y dem\u00e1s ordenamientos en concordancia con ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 211.- <\/strong>El Ayuntamiento, dentro del primer a\u00f1o de iniciada su gesti\u00f3n, deber\u00e1 expedir y publicar el Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente y Recursos Naturales en el que se\u00f1alar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>El tipo y grado de deterioro que presenta el ambienteen el municipio;<\/li>\n<li>Las causas del deterioro ambiental identificado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las acciones y conductas que deben adoptar autoridades y gobernados, respectivamente para detener las causas del deterioro ambiental identificadas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las acciones y conductas que deben adoptar autoridades y gobernados, respectivamente, para revertir la situaci\u00f3n de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;<\/li>\n<li>Las acciones que desarrollar\u00e1 durante su gesti\u00f3n para proteger al ambiente, con la especificaci\u00f3n de las dependencias que ser\u00e1n responsables de su ejecuci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Las estrategias y recursos que aplicar\u00e1n para asegurar la realizaci\u00f3n de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 212.- <\/strong>El programa de protecci\u00f3n al ambiente deber\u00e1 ser evaluado por el Consejo Estatal de Ecolog\u00eda y ser\u00e1 actualizado anualmente, su observancia es obligatoria y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n en materia de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 213.- <\/strong>Se entiende por ordenamiento ecol\u00f3gico al proceso que busca definir el tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la protecci\u00f3n al ambiente, en el territorio del municipio, a partir del an\u00e1lisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento en los t\u00e9rminos naturales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 214.- <\/strong>Para formular el ordenamiento ecol\u00f3gico en el municipio se deber\u00e1n considerar los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>La naturaleza y caracter\u00edsticas de los ecosistemas;<\/li>\n<li>La vocaci\u00f3n de cada zona o regi\u00f3n, en funci\u00f3n de sus recursos naturales, la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y las actividades econ\u00f3micas predominantes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fen\u00f3menos naturales;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y<\/li>\n<li>El impacto ambiental por asentamientos humanos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s obras y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215.- <\/strong>Corresponde al Ayuntamiento formular y expedir su Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico, mismo que tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>Delimitar el \u00e1rea u ordenar, describiendo sus atributos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos, as\u00ed como el diagn\u00f3stico de sus condiciones ambientales y de las tecnol\u00f3gicas utilizadas por sus habitantes;<\/li>\n<li>Determinar los usos de suelos permitidos para proteger el ambiente, as\u00ed como preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales, fundamentalmente en la realizaci\u00f3n de actividades productivas y la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Establecer los criterios para la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci\u00f3n a fin de que sea considerado en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer los lugares id\u00f3neos para el tratamiento de la basura generada en el municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 216.- <\/strong>La elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal se sujetar\u00e1 a las siguientes bases:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantener congruencia con el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal;<\/li>\n<li>Ser congruente con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser congruente con la vocaci\u00f3n del suelo incluyendo a ejidos, comunidades y peque\u00f1as propiedades;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Proveer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo urbano; y<\/li>\n<li>Cuando se pretenda la ampliaci\u00f3n de un centro de poblaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo urbano, se sujetar\u00e1 a lo que establezca el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico vigente, el cual solo podr\u00e1 modificarse con un estudio t\u00e9cnico que permita factibilidad del desarrollo urbano, asegurando el equilibrio entre los asentamientos urbanos y el medio natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 217.- <\/strong>Corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal la autorizaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los usos de suelo, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 218.- <\/strong>El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico Municipal ser\u00e1 elaborado y podr\u00e1 ser modificado conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad competente deber\u00e1 formular y publicar el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico que corresponda;<\/li>\n<li>A partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Proyecto y durante los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes, cualquier persona podr\u00e1 hacer observaciones y sugerencias;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La autoridad competente har\u00e1 del conocimiento p\u00fablico los mecanismos para recibir las observaciones y sugerencias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La publicaci\u00f3n de la versi\u00f3n definitiva del Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de conclusi\u00f3n de la consulta p\u00fablica; y<\/li>\n<li>El Programa de Ordenamiento Ecol\u00f3gico estar\u00e1 vigente y ser\u00e1 obligatorio a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 219.- <\/strong>Corresponde a la Presidenta o Presidente Municipal, a trav\u00e9s de la unidad encargada de ecolog\u00eda y medio ambiente, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en este T\u00edtulo, el Programa de Protecci\u00f3n al Ambiente Municipal, y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica del municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 220.- <\/strong>El Ayuntamiento, por conducto de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, promover\u00e1 la participaci\u00f3n correspondiente de la sociedad en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental, as\u00ed como en la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertaci\u00f3n de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones acad\u00e9micas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 221.- <\/strong>Toda persona tendr\u00e1 derecho a que el municipio ponga a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n ambiental que le solicite, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 222.- <\/strong>El Ayuntamiento reconoce plenamente que el entorno natural del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n es patrimonio de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 223.- <\/strong>La poblaci\u00f3n del municipio tiene derecho a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo a las condiciones y l\u00edmites establecidos en las leyes estatales de la materia y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 224.- <\/strong>En el municipio, en materia de protecci\u00f3n al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas f\u00edsicas o morales y poblaci\u00f3n en general, se establecer\u00e1n en el Reglamento para la Protecci\u00f3n al Ambiente y la Preservaci\u00f3n Ecol\u00f3gica del Municipio, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 225.- <\/strong>Las personas f\u00edsicas y morales que realicen actividades en contra del medio ambiente, ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DESARROLLO SOCIAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 226.- <\/strong>En el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n son derechos para el desarrollo social, la educaci\u00f3n, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, a una vida libre de violencia y los relativos a la promoci\u00f3n de la igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n e igualdad sustantiva en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 227.- <\/strong>En el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n toda persona o grupo social en situaci\u00f3n de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, brechas de g\u00e9nero o cualquier condici\u00f3n de desigualdad promoviendo su empoderamiento bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y de no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la pol\u00edtica de desarrollo social, en los t\u00e9rminos que establezca la normatividad de cada programa y desde la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 228.- <\/strong>Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendr\u00e1n derecho a recibir apoyos de acuerdo a su condici\u00f3n de vulnerabilidad, de manera prioritaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Mujeres jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Personas con discapacidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Migrantes;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Personas jornaleras agr\u00edcolas;<\/li>\n<li>Personas trabajadoras de zonas urbanas, campesinas y campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ni\u00f1as y ni\u00f1os de hasta cinco a\u00f1os, en condici\u00f3n de pobreza alimentaria; y<\/li>\n<li>Personas mayores, de 70 a\u00f1os y m\u00e1s, que habiten en localidades de alta y muy alta marginaci\u00f3n de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaria o patrimonial; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Personas en condici\u00f3n de desamparo o abandono total.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe toda pr\u00e1ctica discriminatoria por razones de g\u00e9nero, etnia, raza, edad, preferencia sexual, entre otras, en el otorgamiento de subsidios y beneficio que formen parte de los programas sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 229.- <\/strong>Son facultades de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Formular, dirigir e implementar la pol\u00edtica municipal de desarrollo social, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos con acuerdo del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);<\/li>\n<li>Coordinar con el gobierno estatal y federal, la ejecuci\u00f3n de los programas sociales desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Convenir acciones con otros municipios de la entidad, en materia de desarrollo social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Presupuestar anualmente recursos para el desarrollo social bajo los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n de las personas beneficiarias desagregada por sexo, edad y etnia, para la integraci\u00f3n del padr\u00f3n y an\u00e1lisis de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;<\/li>\n<li>Concertar acciones con los sectores p\u00fablico, social y privado en materia de desarrollo social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Establecer mecanismos para incluir la participaci\u00f3n social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social propiciando procesos de empoderamiento de las personas beneficiarias de los programas y garantizado la representaci\u00f3n de todos los grupos en condiciones de vulnerabilidad; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ala la ley en la materia, su reglamento, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 230.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a trav\u00e9s de la unidad correspondiente, deber\u00e1 apoyar la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n social mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n de condiciones que estimulen la realizaci\u00f3n de programas, estrategias y orientaci\u00f3n de recursos a los programas desde la perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos;<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n de mecanismos transparentes de informaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta de la informaci\u00f3n p\u00fablica que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social, identificando las brechas de g\u00e9nero e incidiendo en su disminuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El establecimiento de procedimientos documentados, \u00e1giles y sencillos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n de las Organizaciones Civiles en el registro Social a cargo de la Direcci\u00f3n; y<\/li>\n<li>El otorgamiento de constancias, apoyos y est\u00edmulos p\u00fablicos, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n para implementar programas y proyectos para el desarrollo social, identificando las necesidades diferenciadas e intereses estrat\u00e9gicos entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 231.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, en su \u00e1mbito de competencia, integrar\u00e1 sus padrones de personas beneficiarias y complementar\u00e1 los derivados de los programas municipales, instruyendo la difusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 232.- <\/strong>En el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n se dar\u00e1n a conocer en Sesi\u00f3n de Cabildo, los lineamientos y requisitos para la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n de personas beneficiarias de los programas municipales, instruyendo la difusi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 233.- <\/strong>Con el fin de fortalecer el desarrollo social en el municipio, la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social realizar\u00e1 las acciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyar el desarrollo de la poblaci\u00f3n, formular planes y programas que cubran necesidades de deporte, juventud, educaci\u00f3n, cultura, salud, equidad de g\u00e9nero y bienestar social;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda para la realizaci\u00f3n de jornadas comunitarias en beneficio de la salud y programas para combatir la f\u00e1rmaco- dependencia, la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover y fortalecer la conciencia c\u00edvica para respetar los s\u00edmbolos patrios y los m\u00e1s altos valores del municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sensibilizar a la poblaci\u00f3n estudiantil para lograr una cultura de equidad y respeto a las personas con discapacidad;<\/li>\n<li>Promover la creaci\u00f3n de bibliotecas p\u00fablicas municipales y\/o salas de lectura, ampliar el acervo cultural en las mismas, fomentando el acceso en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Promover el uso adecuado y el mejoramiento de las instalaciones deportivas p\u00fablicas, las cuales no podr\u00e1n ser usadas para lucro personal y ser\u00e1n reguladas de acuerdo al reglamento correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar y difundir las actividades f\u00edsico-deportivas en todas sus manifestaciones, identificando las necesidades espec\u00edficas e intereses estrat\u00e9gicos de grupos vulnerados como personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que sean de su competencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 234.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural, promover\u00e1, garantizar\u00e1 el desarrollo comunitario y la cultura del sector rural del municipio, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 235.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural promover\u00e1 y apoyar\u00e1 el desarrollo agr\u00edcola, ganadero, forestal, acu\u00edcola y artesanal, a trav\u00e9s de los programas municipales, estatales y federales con la participaci\u00f3n de las personas productoras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 236.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural elaborar\u00e1 estudios y proyectos tanto de producci\u00f3n, como de acopio, comercializaci\u00f3n y de infraestructura que apoyen al sector rural, as\u00ed como la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de organizaciones en el sector rural, identificando las brechas de g\u00e9nero e incidiendo en su disminuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 237.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n de los diversos sectores rurales, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de este sector.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 238.- <\/strong>La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, y de acuerdo con los estudios que al efecto realice, elaborar\u00e1 convenios para la mejor realizaci\u00f3n de las actividades enmarcadas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA REGULACI\u00d3N DEL COMERCIO Y PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 239.- <\/strong>El Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos ser\u00e1 el \u00e1rea facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial (fijos, semifijos, ambulantes y tianguis), de prestaci\u00f3n de servicios y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios y medios de difusi\u00f3n, que se desarrollen en el municipio de Nopala de Villagr\u00e1n Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 240.- <\/strong>Para que las personas tengan el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorizaci\u00f3n, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso vigente, expedidos por el Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos, mismos que deber\u00e1 tener a la vista, de lo contrario se considerar\u00e1 actividad comercial informal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL COMERCIO DEL MERCADO, TIANGUIS Y V\u00cdA P\u00daBLICA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 241<\/strong>.- El ejercicio del comercio, en v\u00eda o \u00e1reas p\u00fablicas o parques p\u00fablicos, incluyendo el que se realice a trav\u00e9s de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, as\u00ed como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de peri\u00f3dicos y revistas, estar\u00e1n sujetos a este Bando, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables. Lo anterior con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales y Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 242.- <\/strong>El funcionamiento del comercio, constituye un servicio p\u00fablico que regular\u00e1 el Ayuntamiento a trav\u00e9s de sus \u00d3rganos de Administraci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n del Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos, dicho servicio ser\u00e1 prestado por particulares cuando el Ayuntamiento otorgue la concesi\u00f3n y\/o licencias correspondientes de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 243.- <\/strong>La autorizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de los tianguis quedar\u00e1 a cargo del Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos, previo an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, adem\u00e1s de cumplir con las disposiciones de este Bando, sus reglamentos y dem\u00e1s normativas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 244.- <\/strong>El comercio en \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, solamente podr\u00e1 realizarse en las \u00e1reas y lugares espec\u00edficos que determine el Ayuntamiento mediante el Departamento correspondiente. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulaci\u00f3n de peatones, de veh\u00edculos, \u00e1reas y sitios que el Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 245.- <\/strong>Las personas que realicen actividades o servicios de taxis, mudanzas y transporte p\u00fablico y que ocupen espacios para sus sitios o bases deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n estatal y Municipal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 246.- <\/strong>Las personas que ejerzan el comercio en v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar debidamente registradas individualmente en el padr\u00f3n que para tal efecto lleve el Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<li>Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones que haya autorizado el Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas que fijen las disposiciones fiscales, as\u00ed como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite, desde la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;<\/li>\n<li>Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, as\u00ed como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, as\u00ed como en el sistema de drenaje y alcantarillado;<\/li>\n<li>Evitar obstruir las entradas y salidas vehiculares, accesos peatonales, as\u00ed como las rampas de acceso para discapacitados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Evitar da\u00f1ar la infraestructura como los muros, pisos, banquetas, \u00e1reas verdes y de m\u00e1s recursos p\u00fablicos con objeto de sujeci\u00f3n y substancias que perjudiquen su apariencia temporal o permanente; y<\/li>\n<li>Cumplir con todos los requisitos que se\u00f1ale la autoridad municipal y\/o sanitaria, identificando las necesidades espec\u00edficas de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 247.- <\/strong>Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico el Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultado para retirar, asegurar la mercanc\u00eda, cancelar permisos, sancionar y reubicar vendedores ambulantes, puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, as\u00ed como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, reglamentos u otras leyes aplicables. Lo anterior con el apoyo de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Municipales, Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, Protecci\u00f3n civil y el Departamento del Medio Ambiente de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de personas vendedoras de v\u00eda p\u00fablica, la antig\u00fcedad no otorga el derecho a la permanencia; y<\/li>\n<li>Las personas comerciantes deber\u00e1n hacerse responsables de la limpieza del espacio otorgado para su actividad comercial al finalizar la jornada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 248<\/strong>.- Las actividades comerciales no consideradas en el presente Bando, se regir\u00e1n a lo que establezcan los dem\u00e1s reglamentos y normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COLOCACI\u00d3N E INSTALACI\u00d3N DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 249.- <\/strong>El Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos podr\u00e1 autorizar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas que por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona requiera colocar u ordenar la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios en bienes del dominio p\u00fablico o privado, susceptibles de ser observados desde la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los reglamentos y leyes aplicables y fomentando que el contenido de los mismos no vaya en contra de los derechos humanos y la dignidad de las personas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 250.- <\/strong>El Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos est\u00e1 facultado para fijar el monto, valorar y determinar la ubicaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, y para el caso de que as\u00ed proceda, la modificaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, as\u00ed como su obligaci\u00f3n fiscal o que su colocaci\u00f3n afecte derechos de terceros o al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 251.- <\/strong>Queda estrictamente prohibida la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios dentro del primer cuadro decretado como Centro Hist\u00f3rico, monumentos hist\u00f3ricos e infraestructura p\u00fablica que se encuentren dentro del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS Y EVENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 252.- <\/strong>Se entiende por espect\u00e1culo p\u00fablico la presentaci\u00f3n, funci\u00f3n, acto, evento o exhibici\u00f3n art\u00edstica, comercial, musical, deportiva, de rodeo, teatral o cultural, organizada por personas f\u00edsicas o morales, en cualquier lugar del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales competentes vigilar\u00e1n que ning\u00fan espect\u00e1culo p\u00fablico y\/o evento atente o denigre a la dignidad humana, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 253.- <\/strong>Los establecimientos de particulares destinados a los espect\u00e1culos y diversiones p\u00fablicas lucrativos o no lucrativos, deber\u00e1n sujetarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter lucrativo:\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n contar con las autorizaciones estatales y municipales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables al caso;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el Ayuntamiento; IV. Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en t\u00e9rminos de la Legislaci\u00f3n Fiscal; V. Deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente del Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 contar con seguridad privada al interior de las instalaciones tanto para controlar el acceso y la vigilancia misma; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de los ordenamientos federales, estatales y municipales.<\/li>\n<li>b) Para los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas de car\u00e1cter no lucrativo:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1 contar con las autorizaciones municipales, estatales y federales seg\u00fan sea el caso;<\/li>\n<li>Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito sean aplicables al caso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el Ayuntamiento; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar que el contenido de los espect\u00e1culos no atente contra los derechos humanos ni la dignidad de las personas o promueva la violencia social y\/o de g\u00e9nero; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se desprendan de los ordenamientos federales, estatales y municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 254.- <\/strong>Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales ser\u00e1n autorizados, designados, regulados y verificados por el Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Municipal, para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposici\u00f3n, le ser\u00e1n aplicadas las infracciones y medidas de apremio seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 255.- <\/strong>El Departamento de Reglamentos y Espect\u00e1culos expedir\u00e1 la licencia o permiso, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento con el visto bueno de la Presidenta o Presidente Municipal, para el funcionamiento de establecimientos de bares, cantinas y giros similares.<\/p>\n<p>Asimismo, no se conceder\u00e1n nuevas autorizaciones a los giros mencionados en el p\u00e1rrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de cien metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias, panteones, centros deportivos y recreativos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 256.- <\/strong>Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de escuelas, hospitales y panteones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 257.- <\/strong>En el territorio municipal queda prohibida la reventa de boletos para espect\u00e1culos p\u00fablicos. Quien realice cualquier actividad relacionada con ella, se har\u00e1 acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 258.- <\/strong>Se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de car\u00e1cter social que impidan el desarrollo integral de la persona; as\u00ed como la protecci\u00f3n f\u00edsica, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensi\u00f3n, discapacidad, hasta lograr su incorporaci\u00f3n a una vida plena y productiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asistencia social, comprende acciones de promoci\u00f3n, previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 259.- <\/strong>Son actividades b\u00e1sicas de asistencia social:<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar atenci\u00f3n a personas que por sus carencias socio-econ\u00f3micas o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requisitos b\u00e1sicos de subsistencia y desarrollo;<\/li>\n<li>Otorgar atenci\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas adultas mayores, en estado de abandono o desamparo, personas con discapacidad sin recursos; asimismo como a la poblaci\u00f3n vulnerable que tiene diagnosticada alguna discapacidad permanente y carezca de recursos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La promoci\u00f3n de bienestar de las personas mayores y el desarrollo de acciones de preparaci\u00f3n para un envejecimiento activo;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la tutela de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en el ejercicio en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios de asistencia jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social, especialmente a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, personas mayores personas con discapacidad sin recursos;<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 260.- <\/strong>La Direcci\u00f3n del Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, tiene por objetivos la promoci\u00f3n de la asistencia social, la prestaci\u00f3n de servicios en ese campo, la promoci\u00f3n de la interrelaci\u00f3n sistem\u00e1tica de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 261.- <\/strong>la Direcci\u00f3n del Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, para el logro de sus objetivos, realizar\u00e1 desde la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y prestar servicios de asistencia social;<\/li>\n<li>Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar acciones de apoyo educativo, para la integraci\u00f3n social y de capacitaci\u00f3n para el trabajo a las personas sujetas de asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Promover e impulsar el sano crecimiento f\u00edsico, mental y social de la ni\u00f1ez;<\/li>\n<li>Coordinar acciones de beneficencia privada, as\u00ed como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;<\/li>\n<li>Canalizar a establecimientos de asistencia social a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en estado de abandono, a personas adultas mayores desamparadas, a personas con discapacidad sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Llevar a cabo acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n a personas con discapacidad temporal o permanente, en centros no hospitalarios, con sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables en materia de salud;<\/li>\n<li>Realizar y promover la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos para la asistencia social;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar servicios de asistencia jur\u00eddica y de orientaci\u00f3n social a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad sin recursos econ\u00f3micos;<\/li>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico los elementos a su alcance en la protecci\u00f3n de personas incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;<\/li>\n<li>Participar en programas de rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n especial; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 262.- <\/strong>El Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, ser\u00e1 presidido por la o el Presidente Municipal y estar\u00e1 integrado por las instancias y organismos municipales vinculados con la protecci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda Ejecutiva y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los sectores social y privado, as\u00ed como de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>La protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; y<\/li>\n<li>Contar con un programa de atenci\u00f3n y con servidores p\u00fablicos que fungir\u00e1n como autoridad de primer contacto con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes y que ser\u00e1n el enlace con las instancias estatales y federales competentes, a quienes corresponder\u00e1 coordinar a los servidores p\u00fablicos municipales, cuando en la operaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violaci\u00f3n a los derechos, a efecto de que se d\u00e9 vista a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contar\u00e1 con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 263.- <\/strong>Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo, se tomar\u00e1n en cuenta las condiciones particulares de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los diferentes grupos de poblaci\u00f3n, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n especial de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por circunstancias espec\u00edficas de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico, alimentario, psicol\u00f3gico, f\u00edsico, discapacidad, identidad cultural, origen \u00e9tnico o nacional, situaci\u00f3n migratoria o ap\u00e1trida, o bien, relacionadas con aspectos de g\u00e9nero, preferencia sexual, creencias religiosas o pr\u00e1cticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 264.- <\/strong>Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del municipio y, en general, de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protecci\u00f3n de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como garantizarles un nivel adecuado de vida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 265.- <\/strong>Es obligaci\u00f3n de toda persona que tenga conocimiento de casos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violaci\u00f3n de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda iniciarse la investigaci\u00f3n correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protecci\u00f3n y de restituci\u00f3n integrales procedentes en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EDUCACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 266.- <\/strong>Corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, en el \u00e1mbito de su competencia, la aplicaci\u00f3n de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Hidalgo, para lo cual contar\u00e1, entre otras, con las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa federal y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Hidalgo, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;<\/li>\n<li>Promover la investigaci\u00f3n que sirva como base a la innovaci\u00f3n educativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos econ\u00f3micos del municipio, apegados a los lineamientos que establezca la instancia correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impulsar el desarrollo de la ense\u00f1anza y de las investigaciones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y human\u00edsticas, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres;<\/li>\n<li>Fomentar y difundir las actividades art\u00edsticas y culturales en todas sus manifestaciones;<\/li>\n<li>Coadyuvar en la operaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas federales en la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y culturales; e<\/li>\n<li>Impulsar, generar y realizar eventos art\u00edsticos, culturales, c\u00edvicos y educativos, as\u00ed como desarrollar un municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y adem\u00e1s procurar que sean impulsados a nivel regional, estatal y nacional, conservando su identidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 267.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, a trav\u00e9s de la dependencia correspondiente, velar\u00e1 porque se respete el derecho y la obligaci\u00f3n que tienen los padres y madres de familia o personas tutoras, de obtener inscripciones en escuelas p\u00fablicas para que sus hijas, hijos o pupilos, reciban la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la poblaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 268.- <\/strong>La Comisi\u00f3n Municipal del Deporte, promover\u00e1 el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n a la cultura f\u00edsica y a la pr\u00e1ctica del deporte, foment\u00e1ndolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura F\u00edsica y Deporte, y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables. La promoci\u00f3n e impulso del deporte en todo el municipio en distintas disciplinas, se realizar\u00e1 procurando que las instalaciones donde se practique, se encuentren en condiciones \u00f3ptimas, atendiendo a las necesidades de los distintos sectores de la poblaci\u00f3n desde la perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las instalaciones de la unidad deportiva ser\u00e1n administradas por la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, por medio del \u00e1rea encargada de la cultura f\u00edsica y deporte. En caso de concesi\u00f3n a particulares, estos se sujetaron a la normativa emitida por el ayuntamiento y el departamento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL DESARROLLO ECON\u00d3MICO MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 269 &#8211; <\/strong>Para el fomento y desarrollo de la actividad econ\u00f3mica del municipio, el Ayuntamiento coordinar\u00e1 las diversas acciones con dependencias federales y estatales, as\u00ed como con los sectores, social y privado del municipio, tendientes a:<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar el desarrollo sustentable de todas las actividades econ\u00f3micas l\u00edcitas, que fomenten la creaci\u00f3n de empleos bien remunerados;<\/li>\n<li>Promover la instalaci\u00f3n de nuevas empresas, mediante incentivos empresariales que generen riqueza y empleos para el municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Regular las actividades productivas, mediante los acuerdos y reglamentos en congruencia con los emanados de los nombramientos obtenidos por las diferentes instancias p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales vigentes en el municipio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la competitividad y productividad de cada uno de los sectores, mediante el desarrollo empresarial sustentable de las empresas y sus trabajadores, a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n, consultor\u00eda y acompa\u00f1amiento;<\/li>\n<li>Potenciar las actividades econ\u00f3micas locales, mediante programas de promoci\u00f3n, de los bienes y servicios que se producen;<\/li>\n<li>Facilitar la integraci\u00f3n de cadenas productivas entre los diversos sectores, para generar valor a los productos del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar ante las instancias de gobierno estatal y federal, los acuerdos para ejercer en el municipio, los recursos econ\u00f3micos destinados a las actividades econ\u00f3micas empresariales, tales como capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n, financiamiento y cualquiera de ellos que resulte en el desarrollo de la planta productiva y el desarrollo empresarial y de los recursos humanos;<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal promover\u00e1 actividades econ\u00f3micas del sector tur\u00edstico, as\u00ed como sus actividades complementarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitar a las empresas establecidas en el municipio, queden fiscalmente domiciliadas en \u00e9ste, con la finalidad de que contribuyan con la hacienda municipal; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que apruebe el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO QUINTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL TURISMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 270.- <\/strong>La administraci\u00f3n p\u00fablica municipal regular\u00e1 y fomentar\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico a trav\u00e9s de las actividades tur\u00edsticas, mediante los acuerdos y reglamentos emitidos en esta materia, teniendo como objetivo:<\/p>\n<ol>\n<li>Impulsar el desarrollo sustentable de las actividades tur\u00edsticas, que fomenten la creaci\u00f3n de empleos bien remunerados;<\/li>\n<li>Promover la instalaci\u00f3n de nuevas empresas del sector tur\u00edstico, mediante incentivos a las empresas que generen riqueza y empleos para el municipio, priorizando la participaci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas de las que formen parte las y los habitantes del municipio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Determinar la oferta tur\u00edstica para su promoci\u00f3n permanente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Fomentar la competitividad y productividad de este sector, a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n, consultor\u00eda y asesor\u00eda;<\/li>\n<li>Instalar y mantener la se\u00f1al\u00e9tica y nomenclatura tur\u00edstica vigente y en buen estado, para la correcta atenci\u00f3n de visitantes al municipio;<\/li>\n<li>Potenciar las actividades tur\u00edsticas, mediante programas de promoci\u00f3n, de los bienes y servicios que se producen<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Gestionar ante las instancias de gobierno estatal y federal, los acuerdos para ejercer en el municipio, los recursos econ\u00f3micos destinados a las actividades tur\u00edsticas, en materia de desarrollo de infraestructura, desarrollo de recursos humanos especializados y promoci\u00f3n;<\/li>\n<li>El municipio promover\u00e1 actividades del sector tur\u00edstico, as\u00ed como sus actividades complementarias;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mantener la tipolog\u00eda arquitect\u00f3nica de la zona para preservar el estilo colonial que lo caracteriza; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que apruebe el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 271.- <\/strong>El Ayuntamiento en pleno aprobar\u00e1 las normas de observancia en esta materia, que no estuviesen contempladas en el presente Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEXTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA IGUALDAD DE G\u00c9NERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 272.- <\/strong>La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n garantizando el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 273.- <\/strong>Son atribuciones de las autoridades municipales en materia de igualdad de g\u00e9nero, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Implementar la pol\u00edtica municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la pol\u00edtica nacional y estatal, coadyuvando con dichos \u00f3rdenes de gobierno para la mejor aplicaci\u00f3n de la ley;<\/li>\n<li>Establecer los programas comunitarios y sociales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en las \u00e1reas urbanas y rurales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prever las necesidades presupuestarias para la ejecuci\u00f3n de los programas de igualdad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Vigilar las buenas pr\u00e1cticas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de igualdad y no discriminaci\u00f3n, en concordancia con los principios rectores de las leyes correspondientes;<\/li>\n<li>Fortalecer la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en materia de igualdad de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>Fomentar actividades reglamentarias con perspectiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fomentar la participaci\u00f3n partitaria de mujeres y hombres en cargos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar, formular y aplicar campa\u00f1as permanentes de concientizaci\u00f3n, as\u00ed como programas de desarrollo de acuerdo a la regi\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Contribuir al adelanto y empoderamiento de las mujeres; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que apruebe el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 274.- <\/strong>Las operaciones preliminares de la conscripci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio, estar\u00e1n a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: la Presidenta o Presidente Municipal, un Regidor o Regidora, Titular de la Secretar\u00eda Municipal y la persona que opera la Junta Municipal de Reclutamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 275.- <\/strong>La Junta Municipal de Reclutamiento tendr\u00e1 a su cargo principalmente el empadronamiento de personas en edad militar y el reconocimiento m\u00e9dico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turn\u00e1ndolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designaci\u00f3n, obligaci\u00f3n, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunir\u00e1 y presentar\u00e1 a las autoridades militares encargadas de recibir a las personas conscriptas en el lugar, d\u00eda y hora que se designe; y finalmente, har\u00e1 cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 276<\/strong>.- Los cargos de empadronador e integrantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento, ser\u00e1n irrenunciables y honor\u00edficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 277.- <\/strong>Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos verific\u00e1ndose en presencia de inspectores militares que en cada caso se nombre, una vez reunida por el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento har\u00e1 comparecer a todas las personas que aparezcan en las listas respectivas, por s\u00ed o por representante leg\u00edtimo cuando haya causa justificada la no presencia, reunidos las personas interesadas, la Junta les har\u00e1 saber el derecho que les asiste para nombrar entre ellas mismos, tres representantes en el acto del sorteo, con el \u00fanico objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operaci\u00f3n del sorteo, \u00e9ste se llevar\u00e1 a cabo en la forma siguiente; a cada integrante de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionar\u00e1 una lista del personal a sortear, en un \u00e1nfora cubierta se pondr\u00e1n tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa regi\u00f3n, m\u00e1s un 20%, el resto hasta llegar el n\u00famero de los participantes se completar\u00e1 con bolas blancas. Acto seguido, la Presidenta o Presidente de la Junta ir\u00e1 nombrando de la lista las personas enlistadas y simult\u00e1neamente un menor de 10 a\u00f1os sacar\u00e1 una bola del \u00e1nfora, form\u00e1ndose en seguida las listas de conscriptos que se notificar\u00e1 a los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 278.- <\/strong>Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podr\u00e1n ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de \u00e9sta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitivas y contra ellas no habr\u00e1 ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 279.- <\/strong>Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponder\u00e1 a Oficiales del Ej\u00e9rcito Nacional, el adiestramiento y verificaci\u00f3n del cumplimiento de la prestaci\u00f3n del Servicio Militar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 280.- <\/strong>El municipio podr\u00e1 promover ante las autoridades militares, que los j\u00f3venes que est\u00e9n prestando su Servicio Militar en cumplimiento de \u00e9ste, efect\u00faen labores de beneficio social de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO OCTAVO <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 281.- <\/strong>El Ayuntamiento designar\u00e1 a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, al menos una persona Conciliadora que tendr\u00e1 su sede en la Cabecera Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 282.- <\/strong>La o el Conciliador tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Conciliar a las personas avecindadas de su adscripci\u00f3n, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los \u00f3rganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del municipio;<\/li>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento cuya aplicaci\u00f3n no corresponda a otra autoridad administrativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando y dem\u00e1s disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la polic\u00eda municipal, estatal, o cualquier otra autoridad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar vista al Ministerio P\u00fablico competente, cuando se trate de hechos constitutivos de alg\u00fan delito;<\/li>\n<li>Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y en la verificaci\u00f3n de da\u00f1os que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad municipal, haci\u00e9ndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;<\/li>\n<li>Llevar el registro y control de los Libros de Gobierno;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Elaborar y firmar los recibos oficiales;<\/li>\n<li>Expedir a petici\u00f3n de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Dar cuenta al Presidente o Presidenta Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanci\u00f3n impuesta por dicho servidor p\u00fablico o por quien hubiese recibido de \u00e9ste la delegaci\u00f3n de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;<\/li>\n<li>Brindar asesor\u00eda gratuita a los particulares que lo soliciten; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 283.- <\/strong>Queda prohibido a la persona Conciliadora:<\/p>\n<ol>\n<li>Girar \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n;<\/li>\n<li>Imponer sanci\u00f3n alguna que no est\u00e9 expresamente se\u00f1alada en el Bando o los reglamentos que expida el Ayuntamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Juzgar asuntos de car\u00e1cter civil y mercantil imponer sanciones de car\u00e1cter penal y ordenar la detenci\u00f3n que sea competencia de otras autoridades; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Conciliar la violencia de g\u00e9nero y\/o familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 284.- <\/strong>La organizaci\u00f3n y funciones de la persona Conciliadora del municipio, ser\u00e1n conforme a lo dispuesto en este Bando y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 285.- <\/strong>La persona Conciliadora deber\u00e1 funcionar las 24 horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 286. <\/strong>Se considera infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, individual o de grupo, realizada en lugar p\u00fablico o privado, que derive en la alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico y que transgrede alguna disposici\u00f3n contenida en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento y que tiene como consecuencia una sanci\u00f3n, siempre y cuando dichas conductas no constituyan un delito en t\u00e9rminos del c\u00f3digo penal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 287.-<\/strong>. Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, ser\u00e1n sancionadas, adem\u00e1s de imponer el orden con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, seg\u00fan la gravedad de la falta, y para ello podr\u00e1 hacer uso de alguna de las siguientes medidas de apremio:<\/p>\n<ol>\n<li>Amonestaci\u00f3n<\/li>\n<li>Multa<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arresto hasta por 36 horas;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Trabajo a favor de la comunidad;<\/li>\n<li>Remisi\u00f3n al Ministerio P\u00fablico cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288. <\/strong>Las autoridades, al imponer las sanciones, apegadas a lo establecido en este Bando, deben tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Capacidad econ\u00f3mica del infractor;<\/li>\n<li>Antecedentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Intencionalidad y peligrosidad de la falta;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Da\u00f1o causado;<\/li>\n<li>Reincidencia;<\/li>\n<li>Procedencia de la acumulaci\u00f3n de faltas; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Circunstancias particulares del caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 289.- <\/strong>En todo momento, la autoridad verificar\u00e1 que la persona infractora al que se le haya puesto alguna de las sanciones se\u00f1aladas en este Bando deber\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, reparar el da\u00f1o causado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 290.- <\/strong>En caso de que la persona haya utilizado uno o varios objetos para cometer la infracci\u00f3n, la autoridad que tom\u00f3 en conocimiento el hecho, le pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Juez o Calificador, quien los mantendr\u00e1 en resguardo hasta que sean pagadas las infracciones respectivas y se acredite la propiedad de los mismos por el infractor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 291.- <\/strong>Si la persona infractora fuese jornalera, obrera o no asalariada no podr\u00e1 ser sancionada con multa mayor al importe de su jornal o salario de un d\u00eda, sin menoscabo de que puedan ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior de este Bando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 292.- <\/strong>Se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1xima a quien reincida en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 293.- <\/strong>Se considerar\u00e1 reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro lapso de 12 meses. Para esto, la autoridad responsable vigila que se mantengan actualizados los libros del registro que se deben de llevar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 294.- <\/strong>Las sanciones de multa podr\u00e1n permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, el cual \u00fanicamente podr\u00e1 ser a petici\u00f3n del infractor; en cuyo caso, los trabajos no deber\u00e1n de exceder m\u00e1s de tres horas diarias ni m\u00e1s de tres veces a la semana. Sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podr\u00e1 hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 295<\/strong>. Para efectos de imponer la medida de trabajo en favor de la comunidad, la autoridad deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar las circunstancias del caso;<\/li>\n<li>Que la persona no sea reincidente, pues en este caso no se le permitir\u00e1 el uso de esta prerrogativa;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Que el trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por el \u00e1rea a donde se asigne, quienes deben de informar su t\u00e9rmino a la autoridad que impuso la sanci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que los trabajos puedan ser entre otros, barrido de calles, arreglo de parques, jardines y camellones, reparaci\u00f3n de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de monumentos y edificios p\u00fablicos; y<\/li>\n<li>Que por cada hora de trabajo conmuten dos horas de arresto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 296.- <\/strong>No se podr\u00e1 permutar la sanci\u00f3n impuesta a la persona infractora cuando a\u00fan se encuentren en estado de intoxicaci\u00f3n por alguna sustancia. En cuyo caso, podr\u00e1n pedir el dictamen de la o el m\u00e9dico legista adscrito al \u00e1rea de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 297.- <\/strong>Cuando la conducta descrita en las faltas que prev\u00e9 este Bando se contemple de manera similar en otro reglamento municipal, imperar\u00e1 el que establezca la sanci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 298.- <\/strong>La aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la persona infractora, conforme al presente Bando, no lo exime de otras responsabilidades municipales en que su conducta haya incurrido.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 299.- <\/strong>Cuando la persona infractora cometa varias faltas se le acumular\u00e1n las sanciones econ\u00f3micas correspondientes a cada una de ellas, salvo el caso de que se trate de una misma conducta y que esta pueda tipificarse en diversas infracciones, supuesto en lo que se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n m\u00e1s alta. En caso de no pagar las multas respectivas, si este Bando no se\u00f1ala otra disposici\u00f3n, estas se conmutar\u00e1n por arresto, que en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de 36 horas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 300.- <\/strong>Las acciones para imponer las sanciones previstas por las faltas se\u00f1aladas en este Bando prescribir\u00e1n en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los supuestos donde la sanci\u00f3n no exceda de las 50 Unidades de Medida y<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de tres meses;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Para los supuestos donde la sanci\u00f3n no exceda de 100 Unidades de Medida y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actualizaci\u00f3n, en plazo de seis meses; y<\/li>\n<li>Para los supuestos donde la sanci\u00f3n no exceda de 150 Unidades de Medida y<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n, en el plazo de 12 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIG\u00c9SIMO <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRA EL ORDEN P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 301.- <\/strong>Son infracciones a las normas, que atenten en contra de la tranquilidad y el orden p\u00fablico, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Emplear rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, di\u00e1bolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo, o que puedan causar da\u00f1o en propiedades p\u00fablicas o privadas, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto;<\/li>\n<li>Almacenar y comprar para su venta a terceros, art\u00edculos pirot\u00e9cnicos dentro del municipio, con excepci\u00f3n de aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddico colectivas que tengan autorizaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de Hidalgo, en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Detonar cohetes u otros fuegos artificiales causando molestia a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Alterar el orden, arrojar l\u00edquidos y objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reuni\u00f3n, evento o espect\u00e1culo p\u00fablico, que pueda generar p\u00e1nico o molestias a los asistentes;<\/li>\n<li>Provocar, incitar ri\u00f1as o contiendas causando molestias a las personas en lugares p\u00fablicos o privados, ya sea individualmente o vali\u00e9ndose de grupos o pandillas;<\/li>\n<li>Treparse en las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios o faltar el respeto a sus moradores;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Introducirse en residencias, locales, o lugares de acceso restringido en que se celebre alg\u00fan evento sin la autorizaci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Efectuar juegos o pr\u00e1cticas de deportes en la v\u00eda p\u00fablica, si se causa molestia al vecindario, si se interrumpe el tr\u00e1nsito o pone en peligro su vida o la de terceros;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Transitar en cualquier medio de transporte por las v\u00edas p\u00fablicas, aceras o ambulatorias de las plazas o parques p\u00fablicos incurriendo en molestias a la ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Arrojar de manera intencional sobre las personas objeto o sustancias que causen molestias o da\u00f1os en su f\u00edsico o indumentaria;<\/li>\n<li>Alterar, inutilizar, quitar o destruir las se\u00f1ales colocadas en cualquier sitio para regular los servicios p\u00fablicos o indicar peligro;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No utilizar los implementos necesarios para la seguridad de las personas, siendo propietario o poseedor de un animal al encontrarse \u00e9ste en la v\u00eda p\u00fablica o lugares de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>Azuzar a un animal para da\u00f1ar a personas y sus bienes;<\/li>\n<li>Dormir en las vialidades, parques, plazas, \u00e1reas verdes y dem\u00e1s sitios p\u00fablicos, salvo en hospitales y centrales de autobuses por imperiosa necesidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Mendigar en \u00e1reas p\u00fablicas o privadas, solicitando d\u00e1divas de cualquier especie;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar cualquier actividad en la v\u00eda p\u00fablica con el prop\u00f3sito de solicitar d\u00e1divas de cualquier especie;<\/li>\n<li>Interrumpir el paso de desfiles autorizados o en cortejos f\u00fanebres permitidos, por s\u00ed o a trav\u00e9s de veh\u00edculos, animales u otro medio;<\/li>\n<li>Dificultar u obstaculizar el libre tr\u00e1nsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes, escombro, materiales, muebles u objetos, sin el permiso de la autoridad municipal;<\/li>\n<li>Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de una obra de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada, o utilizarla antes de que la autoridad correspondiente lo ponga en operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucrando mediante predicciones o adivinaciones, vali\u00e9ndose para ello cualquier otro medio;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Permitir el tutor o responsable de la guardia y custodia de un enfermo mental, que \u00e9ste deambule libremente en lugares p\u00fablicos o privados, y causen molestias o peligro a los particulares;<\/li>\n<li>Asear, reparar, lubricar, revisar o vender veh\u00edculos automotores y sin motor o cualquier mercanc\u00eda en la v\u00eda p\u00fablica, alterando la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o personas en las banquetas o arroyo vehicular, causando molestias y mala imagen urbana;<\/li>\n<li>Permitir padres y madres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre los menores de edad, que \u00e9stos, incurran en acciones que causen molestias a las personas o sus propiedades;<\/li>\n<li>Custodiar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Apartar lugares de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<li>Utilizar lotes bald\u00edos o construcciones en desuso para fomentar un ambiente de inseguridad o causar molestias o da\u00f1os;<\/li>\n<li>Propiciar por descuido o abandono de bienes inmuebles, molestias, da\u00f1os o fomentar un ambiente de insalubridad o inseguridad;<\/li>\n<li>Causar da\u00f1os o esc\u00e1ndalo en el interior de los panteones, internarse en ellos en plan de diversi\u00f3n o hacer uso indebido de sus instalaciones;<\/li>\n<li>Introducir o ingerir, bebidas alcoh\u00f3licas, o consumir cualquier otra sustancia t\u00f3xica, en centros escolares, oficinas y recintos p\u00fablicos;<\/li>\n<li>Transportar, manejar o utilizar en lugares p\u00fablicos o privados, combustibles y substancias peligrosas, sin el cumplimiento de las normas correspondientes o las precauciones y atenciones debidas;<\/li>\n<li>Deambular en la v\u00eda p\u00fablica en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias t\u00f3xicas;<\/li>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias t\u00f3xicas en v\u00eda p\u00fablica, inmuebles desocupados o interiores de veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Acosar en la v\u00eda p\u00fablica a las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as;<\/li>\n<li>Vender o suministrar bebidas alcoh\u00f3licas en instalaciones recreativas y deportivas, y donde se realicen festejos populares o tradicionales, sin el permiso correspondiente;<\/li>\n<li>Impedir el acceso a personas con discapacidad a establecimientos comerciales, culturales o de cualquier \u00edndole; y<\/li>\n<li>Efectuar fiestas o reuniones en la v\u00eda p\u00fablica, sin autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 302.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refieren las fracciones III, VI, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII, XXVIII, XXXI y XXXV del presente art\u00edculo; las infracciones establecidas en las fracciones VII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXII y XXXIII, con trabajo comunitario, arresto hasta por 36 horas o multa equivalente al importe de 21 y hasta 50 Unidades de Medidas y Actualizaci\u00f3n; en las dem\u00e1s fracciones se sancionar\u00e1n hasta con 36 horas de arresto o multa de 51 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES AL PATRIMONIO P\u00daBLICO Y PRIVADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 303.- <\/strong>Son infracciones a las normas, que afectan el patrimonio p\u00fablico o privado, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Hacer mal uso o causar da\u00f1o al equipamiento urbano, monumentos, plazas p\u00fablicas o a las instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos municipales;<\/li>\n<li>Arrancar, maltratar, destruir los \u00e1rboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos u otros sitios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Utilizar cualquier \u00e1rbol o planta para amarrar, colgar, exhibir lonas, carpas o cualquier tipo de mercanc\u00eda;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Escribir leyendas, rayar pintar o fijar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas, banquetas, parques, plazas, calles o cualquier bien p\u00fablico o privado, sin el permiso de la autoridad municipal o persona que pueda otorgarlo conforme a la normatividad correspondiente;<\/li>\n<li>Borrar, alterar o destruir la nomenclatura y se\u00f1alamientos viales de las calles, casas o edificios p\u00fablicos y privados;<\/li>\n<li>Contaminar cualquier dep\u00f3sito de agua para uso p\u00fablico o privado, su conducto o tuber\u00eda, con cualquier materia que altere su calidad, y que puede llegar a afectar la salud;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Introducir veh\u00edculos o cualquier tipo de animales por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan plant\u00edos o que se encuentren preparados para la siembra que pueden llegar a causar molestias, inseguridad o da\u00f1os a bienes o personas;<\/li>\n<li>Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y dem\u00e1s accesorios, de huertos o de predios ajenos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ocasionar da\u00f1os a las cercas ajenas, o hacer uso de \u00e9stos sin la autorizaci\u00f3n del propietario o poseedor;<\/li>\n<li>Causar lesiones o muerte a cualquier animal, sin motivo que lo justifique;<\/li>\n<li>Invadir alg\u00fan bien de dominio p\u00fablico o del equipamiento urbano, en ejercicio de actividades comerciales o de servicios, tales como: portales, postes de alumbrado, tel\u00e9fonos p\u00fablicos, pisos, banquetas, guarniciones camellones, pasos a desnivel, parques, jardines; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ocupar alg\u00fan bien de dominio p\u00fablico sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 304.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refiere la fracci\u00f3n III; ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren las fracciones II, VII, VIII, IX, XI; y ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones I, IV, V, VI, X, XII, todas del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS A LA AUTORIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 288.- <\/strong>Son infracciones que constituyen faltas a la autoridad, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Obstaculizar o entorpecer el desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones de las personas titulares de la presidencia municipal, sindicatura, regidur\u00edas, o de cualquier servidora o servidor p\u00fablico;<\/li>\n<li>Agredir f\u00edsica y verbalmente o con se\u00f1as obscenas a cualquier servidora o servidor p\u00fablico, en el desempe\u00f1o de sus labores o con motivo de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de los edificios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obstaculizar el funcionamiento de las l\u00edneas telef\u00f3nicas destinadas a los servicios de emergencia o asistencias, o solicitar falsamente el auxilio de las mismas;<\/li>\n<li>Usar sirenas, uniformes, insignias, c\u00f3digos o cualquier otro implemento de uso exclusivo de los cuerpos de seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n civil municipales, sin tener facultad para ello;<\/li>\n<li>Destruir, maltratar intencionalmente o hacer mal uso del escudo, sellos y documentos oficiales; as\u00ed como libros, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e instituciones p\u00fablicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal, con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio;<\/li>\n<li>Impedir el acceso a la autoridad cuando con motivo de sus funciones esta tenga que ingresar a establecimientos comerciales, colonias, privadas; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>No exhibir p\u00fablicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera, la autorizaci\u00f3n, licencia o permiso expedida por el municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 305.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a los incisos: c) e i); y ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a los incisos a), b), d), e) f), g) y h), todas del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES CONTRA LA MORAL Y A LA SANA CONVIVENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 306.- <\/strong>Son infracciones contra la moral y la sana convivencia, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ofender y\/o agredir de palabra o hecho a cualquier vecino, habitante, visitante y transe\u00fante;<\/li>\n<li>Fabricar, publicar, distribuir o comerciar impresiones de papel, fotograf\u00edas, l\u00e1minas, material magnetof\u00f3nico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras, im\u00e1genes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales se propague la pornograf\u00eda, o que atente contra la dignidad de las personas;<\/li>\n<li>Exhibirse desnudo intencionalmente en la v\u00eda p\u00fablica, o en el interior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la v\u00eda p\u00fablica o en domicilios adyacentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Vender bebidas alcoh\u00f3licas o cigarros a menores de edad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir, invitar, obligar o proporcionar a cualquier manera a los menores de edad bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos para su consumo;<\/li>\n<li>Realizar en lugares p\u00fablicos o privados actividades que inviten e induzcan a las adicciones o prostituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover la prostituci\u00f3n mediante anuncios publicitarios en peri\u00f3dicos, volantes tr\u00edpticos que sugieren esta actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar necesidades fisiol\u00f3gicas en la v\u00eda p\u00fablica, lugares de dominio p\u00fablico, de uso com\u00fan o predios bald\u00edos;<\/li>\n<li>Golpear, vejar o maltratar de palabra u obra a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Realizar actos sexuales o conductas obscenas en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares de acceso p\u00fablico o en el interior de los veh\u00edculos estacionados o en circulaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Pegar, colocar, rayar o pintar por s\u00ed o por encargo, leyendas o dibujos que hagan apolog\u00eda del delito, la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as, la drogadicci\u00f3n o atenten contra la moral p\u00fablica;<\/li>\n<li>Estacionarse en lugares p\u00fablicos o privados en cajones destinados para uso exclusivo de las personas con discapacidad o mujeres embarazadas sin ostentar tal condici\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ocasionar molestias a la poblaci\u00f3n con ruidos o sonidos que rebasen los l\u00edmites que permite la Norma Oficial Mexicana en esta materia;<\/li>\n<li>Permitir la entrada a bares, cantinas, pulquer\u00edas o giro similar donde se venden bebidas alcoh\u00f3licas, a menores de edad, as\u00ed como a miembros del Ej\u00e9rcito o de cuerpos de seguridad p\u00fablica que porten el uniforme correspondiente o se encuentren armados, siempre y cuando esto no les impida el desempe\u00f1o de sus funciones; y<\/li>\n<li>Vender f\u00e1rmacos que causen dependencia o adicci\u00f3n, sin receta m\u00e9dica expedida por una persona profesional autorizada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 307.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refieren las fracciones I y XIII; ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones III, VIII, X, y ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones: II, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, todas del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES CONTRA LAS NORMAS DE SALUBRIDAD Y MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 308.- <\/strong>Son infracciones que atentan contra las normas de salubridad y el medio ambiente, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que posean, establos, caballerizas, criaderos o corrales de animales dentro de la zona urbana; sin el debido saneamiento, y no le den el destino final correspondiente a los residuos de manejo especial;<\/li>\n<li>Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos o cualquier otro material que expida mal olor, sin el permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y de seguridad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde su propiedad hacia la v\u00eda p\u00fablica, r\u00edos, arroyos, drenes o dep\u00f3sitos de agua;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Verter en el drenaje p\u00fablico aguas residuales con desechos s\u00f3lidos o cualquier otra materia que lo da\u00f1e o impida su buen funcionamiento;<\/li>\n<li>Desperdiciar el agua potable en su domicilio o negocio o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble;<\/li>\n<li>No contar con la cantidad suficiente de sanitarios o tenerlos en condiciones antihigi\u00e9nicas por parte de los propietarios o encargados de cualquier establecimiento mercantil u otro sitio de reuni\u00f3n p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No mantener las instalaciones, muebles o enseres en condiciones higi\u00e9nicas en establecimientos mercantiles sean fijos o semifijos;<\/li>\n<li>Realizar fogatas en la v\u00eda p\u00fablica, lotes bald\u00edos, en construcciones en desuso, o en predios particulares ocasionando molestias a los vecinos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Quemar basura, neum\u00e1ticos o cualquier otro residuo en lugares p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>Omitir informar a la autoridad, por quienes tengan la obligaci\u00f3n de hacerlo, sobre la existencia de personas que padezcan alguna enfermedad infecto- contagiosa;<\/li>\n<li>No comprobar que sus animales se encuentren debidamente vacunados cuando se lo requiera la autoridad, o negarse a que sean vacunados;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Preparar, distribuir o manipular alimentos y bebidas con el conocimiento de que se padece alguna enfermedad transmisible;<\/li>\n<li>Fumar en cualquier lugar p\u00fablico o privado donde est\u00e9 prohibido por la ley en la materia;<\/li>\n<li>Permitir al propietario o administrador de un giro comercial, la prostituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Permitir al propietario o administrador cualquier giro comercial o industrial, que se emitan sustancias contaminantes o t\u00f3xicas a la atm\u00f3sfera de cualquier forma;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Realizar toda actividad que ponga en peligro la salud p\u00fablica o que cause molestias a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otra materia;<\/li>\n<li>Vender o proporcionar a menores de edad, pintura en aerosol, sustancias t\u00f3xicas o solventes cuya inhalaci\u00f3n genere una alteraci\u00f3n a la salud;<\/li>\n<li>Producir ruido con el escape abierto o aparatos especiales al conducir cualquier tipo de veh\u00edculo automotor;<\/li>\n<li>Provocar ruido de manera intencional con motivo del ofrecimiento de alg\u00fan servicio, mediante altavoces, claxon, silbatos o cualquier otro medio;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tirar basura a la v\u00eda p\u00fablica, incluso desde el veh\u00edculo en tr\u00e1nsito o estacionado, no limpiar las heces fecales que hacen los semovientes que transitan en la v\u00eda p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Incumplir cualquier otra obligaci\u00f3n o prohibici\u00f3n que se\u00f1alen los ordenamientos legales aplicables; y<\/li>\n<li>Cortar, podar derribar, \u00e1rboles o hacer limpieza de terrenos sin el permiso de la autoridad competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 309.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refieren las fracciones XI y XIII; ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones I, VII, VIII, IX, XVIII, XIX; y ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, todas del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ALTEREN EL SERVICIO DE PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 310.- <\/strong>Son infracciones que atentan contra las normas del servicio de panteones las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Inhumar un cad\u00e1ver dentro de una tumba que se encuentra ocupada, sin el debido cuidado del manejo de los restos tanto del cad\u00e1ver como la caja mortuoria anterior;<\/li>\n<li>Al que al t\u00e9rmino de la inhumaci\u00f3n deje material de construcci\u00f3n, dentro o fuera del pante\u00f3n o alrededor de la fosa, en un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas despu\u00e9s de haber obtenido el permiso;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A quien exceda las medidas de tama\u00f1o de gaveta establecidas en el reglamento del pante\u00f3n, de 1.20 cms x 2.50 cms, con pasillos de 40 cms;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A quien se le sorprenda dejando sus residuos de basura y flor en lugares no destinados para ello;<\/li>\n<li>A quien se le sorprenda bandalizando, ingiriendo bebidas et\u00edlicas, o inhalando sustancias prohibidas dentro del pante\u00f3n;<\/li>\n<li>A qui\u00e9n se sorprenda haciendo excavaciones o cualquier otra edificaci\u00f3n sin el permiso de la autoridad correspondiente; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Al que al momento de inhumar un cad\u00e1ver da\u00f1e la construcci\u00f3n de una tumba vecina.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 311.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario, o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refieren las fracciones I,II,III y IV; ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a las fracciones VI y VII; y ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a la fracci\u00f3n V, todas del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ALTEREN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 312.- <\/strong>Son infracciones que atentan contra las normas del servicio de alumbrado p\u00fablico las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Al que conecte sus l\u00edneas particulares conductoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica con las generales del servicio de alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Al que consuma energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento regular de los instrumentos de medida o control de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica para el servicio de alumbrado p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A quien da\u00f1e infraestructura de alumbrado p\u00fablico municipal;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A qui\u00e9n pegue propaganda en postes sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente; y<\/li>\n<li>A quien instale o suba luminarias no autorizadas por la autoridad municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 313.- <\/strong>Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n, trabajo comunitario, arresto de hasta 36 horas o multa equivalente al importe de 10 y hasta 150 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, las infracciones a que se refieren las fracciones del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FALTAS C\u00cdVICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 314<\/strong>.- Son faltas c\u00edvicas las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No conducirse con respeto en ceremonias y festividades c\u00edvicas, en especial cuando se encuentren ante la bandera y el escudo nacional;<\/li>\n<li>Destruir, ultrajar o usar indebidamente los s\u00edmbolos patrios, o escudo del estado de Hidalgo o del municipio; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El uso del escudo del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n sin autorizaci\u00f3n del<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 315.-<\/strong> Ser\u00e1n sancionadas con arresto de hasta 36 horas o multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n las infracciones que se refieren a todos los incisos del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TR\u00c1NSITO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 316<\/strong>.- Son infracciones a las disposiciones de tr\u00e1nsito y vialidad, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Oscurecer o pintar los cristales de modo que impidan la visibilidad al interior del veh\u00edculo, con excepci\u00f3n de los casos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n respectiva;<\/li>\n<li>Interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos o peatones en las v\u00edas p\u00fablicas y rutas recreativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Detener veh\u00edculos de transporte p\u00fablico con el fin de registrar e informarse sobre su frecuencia;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Rebasar a bordo de cualquier veh\u00edculo por el carril de tr\u00e1nsito opuesto, en l\u00ednea continua, para adelantar autos;<\/li>\n<li>Circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores durante la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el d\u00eda;<\/li>\n<li>Omitir la colocaci\u00f3n de las placas de circulaci\u00f3n en los lugares establecidos por el fabricante del veh\u00edculo y\/o instalar micas, luces o cualquier dispositivo que impida su visibilidad o legibilidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantener abiertas o abrir las puertas de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, antes de que \u00e9stos se detengan por completo;<\/li>\n<li>Instalar o utilizar en veh\u00edculos anuncios publicitarios no autorizados;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Circular en motocicleta sin casco protector, incluyendo al acompa\u00f1ante, o sin respetar el cupo m\u00e1ximo de ocupantes;<\/li>\n<li>Conducir un veh\u00edculo de motor llevando en los brazos a personas, objetos o mascotas;<\/li>\n<li>No respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Producir ruido excesivo con las bocinas o escapes de los veh\u00edculos;<\/li>\n<li>Hacerse acompa\u00f1ar el operador de transporte de servicio p\u00fablico por personas que puedan generar distracciones al conducir, personas que impliquen un riesgo para los pasajeros o que se expongan al viajar en las puertas de los autobuses;<\/li>\n<li>Apartar lugares de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como obstruir o poner objetos que obstaculicen la misma;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Circular los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros con las luces apagadas, en horario nocturno, o instalar cortinas, pel\u00edculas y cualquier objeto, art\u00edculo que impida la visibilidad al interior; de igual forma, instalar birlos o tornillos que terminen en punta en rines o en cualquier otra parte del veh\u00edculo, que puedan causar da\u00f1o a peatones u otros veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Circular los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros fuera del carril destinado para ellos, o hacer ascenso y descenso en zonas no fijadas para el efecto;<\/li>\n<li>Arrastrar un veh\u00edculo con otro que no cuente con el permiso y las caracter\u00edsticas para hacerlo;<\/li>\n<li>Circular los motociclistas en \u00e1reas destinadas a peatones; as\u00ed como estacionarse sobre las banquetas, o en cruces peatonales;<\/li>\n<li>Obstaculizar pasos peatonales, rampas para personas con discapacidad y entradas de veh\u00edculos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Omitir dar preferencia de paso a peatones en una v\u00eda primaria o de mayor tama\u00f1o y llegue antes que otro veh\u00edculo a la intersecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Omitir dar preferencia de paso a peatones en intersecciones y cruces peatonales, as\u00ed\u0301 como ocupar u obstaculizar cajones exclusivos para uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y de la tercera edad;<\/li>\n<li>Instalar en las llantas de cualquier tipo de veh\u00edculo motorizado birlos o cubiertas de birlo cuyas dimensiones o dise\u00f1o puedan causar da\u00f1o f\u00edsico a peatones u otros veh\u00edculos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen el Reglamento de Tr\u00e1nsito Municipal de Nopala de Villagr\u00e1n, este Bando y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 317<\/strong>.- En el caso de multas por faltas a los preceptos de tr\u00e1nsito y vialidad se podr\u00e1n aplicar los descuentos establecidos en el Reglamento de Tr\u00e1nsito Municipal, los cuales consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El d\u00eda que en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n: 70% de descuento;<\/li>\n<li>Dentro de los 15 d\u00edas posteriores a la infracci\u00f3n: 50% de descuento; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Despu\u00e9s de 15 d\u00edas posteriores a la infracci\u00f3n: no habr\u00e1 descuento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ALCOHOL\u00cdMETRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 318<\/strong>.- Las personas que conduzcan veh\u00edculos automotores que circulan dentro de las vialidades del territorio del municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, tienen las siguientes obligaciones en materia de alcoholimetr\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No exceder la cantidad de alcohol en aire espirado de 0.05 miligramos por litro;<\/li>\n<li>Si se trata de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte de pasajeros o transporte de carga o mixto, quienes conducen no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en el aire expirado, o s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico, de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustanciaspsicotr\u00f3picas o t\u00f3xicas;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Detener la marcha del veh\u00edculo cuando la autoridad realice operativos preventivos de ingesti\u00f3n de alcohol u otras sustancias t\u00f3xicas para conductoresde veh\u00edculos, o de control; y<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Someterse a las pruebas para la detecci\u00f3n del grado de intoxicaci\u00f3n que determine la presente reglamentaci\u00f3n, cuando se muestren s\u00edntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas o t\u00f3xicas. En caso de negarse a realizar las pruebas en materia de alcoholimetr\u00eda, ser\u00e1n remitidos a la Jueza o Juez Conciliador para su respectiva sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 319<\/strong>.- Se aplicar\u00e1 arresto administrativo de hasta 36 horas o multa de 45 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n a quien infrinja los supuestos se\u00f1alados en los incisos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 320<\/strong>.- Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a quien conduzca veh\u00edculo automotor bajo el influjo de drogas enervantes, psicotr\u00f3picos y otras sustancias que tengan efectos similares, cuando as\u00ed lo determine el examen cl\u00ednico que le practique el personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 321<\/strong>.- Cuando se produzcan hechos que pudieran configurar alg\u00fan delito, las y los conductores ser\u00e1n presentados directamente al Ministerio P\u00fablico calificador, poniendo a su disposici\u00f3n el veh\u00edculo respectivo. El personal de seguridad vial podr\u00e1 detener a quien conduce el veh\u00edculo que presumiblemente maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 322<\/strong>.- Si la persona que conduce presenta indicios de estar bajo el influjo del alcohol o cualquier otra sustancia que altere su actitud psicomotriz, se niegue a proporcionar la muestra de aire pulmonar requerida o la proporciona deficientemente en tres oportunidades, pretenda evadir el operativo de alcoholimetr\u00eda, muestre desobediencia, oponga resistencia pasiva o activa a la aplicaci\u00f3n de la prueba, ponga en riesgo a los agentes de seguridad vial o a otros ciudadanos, se remitir\u00e1 al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 324<\/strong>.- En caso de que la persona infractora vaya acompa\u00f1ada de un menor o menores de edad y\/o adultos mayores, se dar\u00e1 aviso inmediato la familia o persona tutora, siempre y cuando se proporcione la direcci\u00f3n y\/o n\u00famero telef\u00f3nico para su contacto, para que con la participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Delito y la Secretaria Ejecutiva del Sistema Municipal de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes se tomen las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. Si se tratara de una mascota y el infractor proporcione la direcci\u00f3n y\/o n\u00famero telef\u00f3nico tambi\u00e9n se dar\u00e1 aviso a alg\u00fan familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIG\u00c9SIMO PRIMERO<\/p>\n<p>DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 325<\/strong>.- Acto Administrativo Municipal, es la declaraci\u00f3n unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 326<\/strong>.- La Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal act\u00faa por medio de los servidores p\u00fablicos facultados para ello, ya sea por atribuci\u00f3n directa de la norma o por delegaci\u00f3n, quienes deber\u00e1n practicar los actos administrativos en d\u00edas y horas h\u00e1biles. Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran d\u00edas h\u00e1biles, todos lo del a\u00f1o, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del Ayuntamiento; son horas h\u00e1biles las comprendidas entre las ocho con quince minutos y las diecis\u00e9is horas con treinta minutos. Las autoridades municipales, podr\u00e1n habilitar d\u00edas y horas inh\u00e1biles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo en horas h\u00e1biles, podr\u00e1 v\u00e1lidamente concluirse, aunque se actu\u00e9 en horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 327<\/strong>.- La autoridad municipal podr\u00e1 retirar obst\u00e1culos, veh\u00edculos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la v\u00eda p\u00fablica o en bienes de propiedad municipal. En estos casos deber\u00e1 hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si \u00e9ste estuviere presente en el lugar deber\u00e1 retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o est\u00e1ndolo no fuese posible su retiro inmediato se le se\u00f1alar\u00e1 un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n del acto de remoci\u00f3n o demolici\u00f3n, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecuci\u00f3n al Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 328<\/strong>.- Los gastos de ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1n ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorer\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 329.-<\/strong> El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podr\u00e1 ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza p\u00fablica, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 330<\/strong>.- Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad municipal, est\u00e1 facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n de las contenidas en el presente ordenamiento y dem\u00e1s reglamentos de orden Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 331<\/strong>.- La ciudadan\u00eda, en su car\u00e1cter de particular, podr\u00e1 promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de tipo administrativo que deriven de la autoridad municipal, apeg\u00e1ndose para ello a los t\u00e9rminos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 332<\/strong>.- Los recursos a que se refiere el Art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y ser\u00e1n resueltos en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. &#8211; Los reglamentos o disposiciones que se opongan al presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno quedan derogados.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; El presente ordenamiento denominado <strong>BANDO DE POLIC\u00cdA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, HIDALGO<\/strong>, entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo o en el medio legal que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN EL SAL\u00d3N CABILDO\u00a0 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NOPALA DE VILLAGR\u00c1N, HIDALGO, UBICADO EN PALACIO MUNICIPAL SIN N\u00daMERO, COLONIA CENTRO, A LOS TRECE D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECINUEVE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>S\u00cdNDICA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> MIRNA POLO VILLAGR\u00c1N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIDORES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> FLORENTINO OLVERA ZAMUDIO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. ABIGAIL MORALES CH\u00c1VEZ<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> JUAN CARLOS ANAYA ANAYA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. LILIANA DEL ROSARIO LUGO OLGU\u00cdN\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> EDGAR CRUZ GARC\u00cdA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C. ANG\u00c9LICA CALLEJAS MART\u00cdNEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> IAMYD FERNANDO MART\u00cdNEZ ESPINOZA \u00a0\u00a0\u00a0C. RAFAEL CALLEJAS BRAVO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> JUAN LUIS JARAMILLO MONTALVO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> DAVID PADILLA GUERRERO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En uso de las facultades que me confieren las fracciones I y II del art\u00edculo 144 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo y la fracci\u00f3n I, inciso a) del art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien a promulgar el presente Bando de Polic\u00eda y Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por lo tanto, y en cumplimiento del art\u00edculo 191 del mismo ordenamiento, mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las presentes firmas corresponden al Decreto que contiene el Bando de Polic\u00eda y Gobierno del Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, Estado de Hidalgo, firmado el d\u00eda trece del mes de diciembre de dos mil diecinueve. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 26-03-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-2-del-30-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 2 del 30 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 2 N\u00famero: 13 P\u00e1ginas: 69 Contenido: Municipio de Nopala de Villagr\u00e1n, Hidalgo. &#8211; Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,1012,917,442,511,184,149,883,636,250,354,714,978,608,261,987,1062,521,593,673,409,651,56,846,219,621,145,541,842,871,482,629,363,879,100,736,177,112,162,668,807,268,1045,1009,200,906,256,868,326,486,283,316,284,276,869,347,279,823,474,371,410,53,305,383,204,77,337,357,450,829,520,78,160,436,642,881,388,136,158,230,65,1027,831,80,411,487,218,154,198,424,684,259,211,390,287,207,57,724,930,364,596,299,477,937,921,993,1035,553,94,542,925,920,591,139,979,274,627,220,1119,1121,41,1120,1118,1076,1059,141,129,702,821,1117,55,719,85,174,867,166,568,408,159,252,794,190,99,387,372,97,267,351,391,968,965,732,375,393,46,52,263,756,901,1068,588,289,912,303,802,392,205,1079,1080,613,683,429,109,982,63,95,107,481,635,146,441,753,317,260,1081,927,295,1077,395,551,564,600,42,526,414,264,297,762,1115,718,782,223,208,572,224,465,225,611,231,938,233],"class_list":["post-37355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-ano","tag-aprobacion","tag-aprovechar","tag-archivo-municipal","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-avenidas","tag-aviso","tag-ayuntamiento","tag-ayuntamientos","tag-bebidas-alcoholicas","tag-bienes","tag-bis","tag-cantidad","tag-capulin","tag-cargo","tag-centro","tag-certificado","tag-chapantongo","tag-chico","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-colegio","tag-comercio","tag-comision","tag-comision-estatal","tag-comunales","tag-comunidad","tag-concepto","tag-conceptos","tag-concesion","tag-conductores","tag-congreso","tag-consejo","tag-consejo-municipal","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-construccion","tag-convenio","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-creacion","tag-cual","tag-declaracion","tag-decreto","tag-defensa-nacional","tag-definitivas","tag-del-estado","tag-del-h","tag-del-municipio","tag-del-servicio","tag-delegacion","tag-dentro","tag-deposito","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-desarrollo-integral","tag-desarrollo-urbano-y-ordenamiento-territorial","tag-desechos-solidos","tag-deslinde","tag-determina","tag-diciembre","tag-direccion","tag-diversos","tag-educacion-publica","tag-ejecucion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidales","tag-ejidos","tag-el-chico","tag-el-periodico-oficial","tag-eleccion","tag-enero","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-favor","tag-fe","tag-febrero","tag-federacion","tag-fiscales","tag-ganadero","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gubernamental","tag-guerrero","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-higiene","tag-honor","tag-honorable-ayuntamiento","tag-horas","tag-huichapan","tag-humos","tag-iii","tag-impuestos","tag-industrial","tag-informacion","tag-ingresos","tag-instalacion","tag-integracion","tag-jaguey","tag-junta","tag-jurisdiccion","tag-justicia","tag-la-esperanza","tag-las","tag-legislatura","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-de-salud","tag-ley-organica","tag-ley-organica-municipal","tag-ley-para-la-familia","tag-leyes","tag-libertad","tag-marzo","tag-mayo","tag-menores","tag-mexico","tag-mujer","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-necesidades","tag-noviembre","tag-obras-publicas","tag-ocupa","tag-oficial","tag-pachuquilla","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-alcance-2","tag-plan-municipal","tag-pleno","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presidencia-municipal","tag-presidente","tag-presidente-municipal","tag-presidente-municipal-constitucional","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-procedimientos-civiles","tag-programa","tag-progreso","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-publicos","tag-rastro","tag-recurso","tag-reformas","tag-reglamento","tag-reglamento-interno","tag-reglas","tag-relacionados","tag-relativo","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-santa","tag-secretaria","tag-seguridad-publica","tag-septiembre","tag-servicio-publico","tag-servicio-social","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-sesiones","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subprogramas","tag-sujeta","tag-superficie","tag-tarifas","tag-terminos","tag-terrenos","tag-tierras","tag-trabajo","tag-turismo","tag-ubicado","tag-unidades","tag-urbano","tag-valuacion","tag-vecinos","tag-verificacion-vehicular","tag-via","tag-vii","tag-viii","tag-villagran","tag-visto","tag-xiv","tag-xvii","tag-xviii","tag-xxv","tag-xxviii","tag-xxxi","tag-xxxiii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"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