{"id":37306,"date":"2020-03-30T00:27:29","date_gmt":"2020-03-30T06:27:29","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37306"},"modified":"2020-03-30T00:27:29","modified_gmt":"2020-03-30T06:27:29","slug":"municipio-de-tulancingo-de-bravo-hidalgo-decreto-01-2020-que-contiene-el-reglamento-de-movilidad-y-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37306","title":{"rendered":"Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; Decreto 01\/2020 que contiene el Reglamento de Movilidad y Transporte."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 13<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 87<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc36309711\"><\/a>Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; Decreto 01\/2020 que contiene el Reglamento de Movilidad y Transporte.<\/p>\n<p><strong>AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A SUS HABITANTES SABED:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; en los art\u00edculos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y en los art\u00edculos 56 fracci\u00f3n I, inciso b),\u00a0 y 60 fracci\u00f3n I, inciso a), de la Ley Org\u00e1nica Municipal del Estado de Hidalgo, y:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Que\u00a0 el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio ser\u00e1 gobernado por un Ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, el cual ejercer\u00e1 la competencia que la propia Constituci\u00f3n le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Que la Base II del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Federal se\u00f1ala en su p\u00e1rrafo segundo, que los Ayuntamientos tendr\u00e1n facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber\u00e1n expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Polic\u00eda y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el art\u00edculo el art\u00edculo 141, fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Que la Base III del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n General de la Republica, establece los servicios p\u00fablicos que los municipios tendr\u00e1n a su cargo, entre los cuales se encuentra,\u00a0 la seguridad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida Constituci\u00f3n, que comprende, polic\u00eda preventiva municipal y tr\u00e1nsito. En el mismo sentido, se pronuncia el art\u00edculo 139, inciso H) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 108 de la Ley Org\u00e1nica Municipal para el Estado de Hidalgo se\u00f1ala que los municipios organizar\u00e1n y reglamentar\u00e1n la administraci\u00f3n, funcionamiento, conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, entre los que se contempla en la fracci\u00f3n IX,\u00a0 la Seguridad P\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende la Polic\u00eda Preventiva y Tr\u00e1nsito y Vialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- Que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, tiene entre otros problemas, el relativo a los problemas de movilidad en las v\u00edas p\u00fablicas de la ciudad, que con el paso del tiempo se ha agudizado, como consecuencia de un aumento en el n\u00famero de veh\u00edculos que circulan, as\u00ed como por diversas conductas de un segmento de conductores de veh\u00edculos, motociclistas, ciclistas\u00a0 y de peatones, quienes al no acatar las disposiciones vigentes en materia de vialidad, propician que la situaci\u00f3n sea cada d\u00eda m\u00e1s compleja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo antes se\u00f1alado se ve agravado en raz\u00f3n de que diariamente circulan por nuestra ciudad una gran cantidad de veh\u00edculos y peatones, provenientes de municipios conurbados y de municipios cercanos que llegan a la ciudad por motivos laborales, comerciales y educativos entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- Entre otros problemas que afectan la movilidad, se encuentran los congestionamientos que se producen cuando los padres de familia acuden a dejar a sus hijos a las escuelas en donde estudian, estacion\u00e1ndose en doble y hasta en triple fila; el ascenso y descenso de pasaje fuera de las zonas autorizadas para ese fin por parte de los prestadores del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros; el estacionamiento de automovilistas en lugares no permitidos, entre estos, en las zonas de ascenso y descenso de usuarios del servicio p\u00fablico as\u00ed como en \u00e1reas reservadas para discapacitados; la excesiva circulaci\u00f3n de motonetas y motocicletas, las m\u00e1s de las veces de forma imprudente, sin el uso del casco apropiado y excediendo el n\u00famero de ocupantes permitidos; el uso de tel\u00e9fonos celulares y de otros dispositivos electr\u00f3nicos, distractores de la atenci\u00f3n de los conductores, entre otras conductas, que no se limitan \u00fanicamente a dificultar la movilidad en las calles de nuestra ciudad, sino que, son causa de hechos de tr\u00e1nsito terrestre que producen diversos delitos, entre los que se encuentra el homicidio, lesiones y da\u00f1o en la propiedad culposos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se omite se\u00f1alar que los problemas de congestionamiento vial, son adem\u00e1s la causa de un incremento en la contaminaci\u00f3n del aire de nuestra ciudad, en raz\u00f3n de que, al permanecer m\u00e1s tiempo del necesario sin poder circular los veh\u00edculos, con los motores encendidos, se genera un mayor gasto de combustible y una mayor emisi\u00f3n de gases t\u00f3xicos al medio ambiente, lo que a su vez se traduce en problemas para la salud de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte requiere la problem\u00e1tica que se presenta con motivo de la actividad del comercio establecido, del generado en mercados y tianguis de nuestro municipio, que se propicia por la gran cantidad de personas y veh\u00edculos provenientes de los municipios de nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.- Que los Ayuntamientos municipales anteriores han realizado diversas acciones con la finalidad de resolver los problemas que se han descrito, asumiendo medidas de car\u00e1cter administrativo, operativo, y reglamentario, sin que hasta la fecha se haya podido resolver el problema vial que aqueja a nuestro municipio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Que actualmente, la movilidad vehicular y peatonal en nuestra ciudad, est\u00e1 regulada por el Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el 21 de noviembre del a\u00f1o 2011, el que se estima, que resulta insuficiente para la adecuada regulaci\u00f3n de la movilidad en las v\u00edas p\u00fablicas de nuestro municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO.- Que por las razones expuestas, las comisiones de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad y de Gobernaci\u00f3n, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, asumieron la responsabilidad de realizar los trabajos necesarios para que nuestro municipio cuente con un nuevo reglamento para regular la movilidad y el transporte en sus diferentes modalidades de forma m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVENO.- Que en el presente reglamento,<\/p>\n<ol>\n<li>Se contempla la posibilidad de que la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, se auxilie de elementos tecnol\u00f3gicos, como radares,\u00a0 dispositivos para fotomultas, arcos detectores y c\u00e1maras de video vigilancia, as\u00ed como, que la informaci\u00f3n que se obtenga con estos elementos, sea suficiente para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/li>\n<li>Se establece el uso de las Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n en lugar de salarios m\u00ednimos, para la determinaci\u00f3n de las multas por infracciones a este reglamento.<\/li>\n<li>Se incorpora la pir\u00e1mide movilidad, mediante la cual se establece la jerarqu\u00eda en la que el peat\u00f3n se encuentra en el lugar m\u00e1s alto, se alienta el uso de la bicicleta, del transporte p\u00fablico y por \u00faltimo, el transporte particular.<\/li>\n<li>Se establecen de manera precisa los derechos y obligaciones de los peatones al caminar en las v\u00edas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se regula dentro de la competencia del municipio, la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>Se considera una sanci\u00f3n administrativa mayor para las personas que agredan, denigren u ofendan a los agentes de vialidad en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>Incorpora la creaci\u00f3n de un Consejo Municipal para la Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, como un \u00f3rgano t\u00e9cnico y consultivo, que tiene por objeto, analizar la situaci\u00f3n en que se encuentra nuestro municipio en materia de movilidad y emitir las opiniones necesarias para la soluci\u00f3n de los problemas que se enfrentan. Este consejo no se limitar\u00e1 a tener una visi\u00f3n municipal, sino metropolitana que pueda generar soluciones de largo plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00c9CIMO.- Que en este contexto, las Comisiones de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad y de Gobernaci\u00f3n,\u00a0 Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, emitieron el Dictamen por el que se aprob\u00f3 el Proyecto de Iniciativa de Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento para su an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo que se realiz\u00f3 en la Cuadrag\u00e9sima Octava Sesi\u00f3n P\u00fablica Extraordinaria, celebrada el d\u00eda 18 dieciocho de diciembre del a\u00f1o 2019, en la que se aprob\u00f3 por unanimidad con 22 votos a favor de los miembros del Ayuntamiento, orden\u00e1ndose quedara a disposici\u00f3n del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, HEMOS TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO 01\/2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo Primero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El presente reglamento es de aplicaci\u00f3n general, de car\u00e1cter obligatorio e inter\u00e9s p\u00fablico, tiene por objeto regular la movilidad peatonal, motorizada y no motorizada en las v\u00edas p\u00fablicas del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, sin contravenir las legislaciones, Federal y Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- La aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Reglamento, es exclusiva de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, sujet\u00e1ndose a lo previsto en el mismo, de conformidad con las normas y medidas establecidas en las siguientes disposiciones generales:<\/p>\n<p>a).- Los acuerdos y bases de coordinaci\u00f3n que celebre el municipio con otros municipio, as\u00ed como con autoridades Federales y Estatales en materia de movilidad, transporte y contaminaci\u00f3n ambiental generada por veh\u00edculos automotores;<\/p>\n<p>b).- Los acuerdos que la Direcci\u00f3n emita, que contengan limitaciones y restricciones, que se emitan con el fin de resguardar la seguridad de las personas y preservar el ambiente, cuando las circunstancias lo ameriten. Estos acuerdos deber\u00e1n estar debidamente fundados y motivados;<\/p>\n<p>c).- Las acciones de supervisi\u00f3n de veh\u00edculos, a fin de verificar las condiciones f\u00edsicas y ambientales, que permitan su circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d).- Las acciones para la comprobar la emisi\u00f3n de contaminantes en conjunto con la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente Municipal y con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>e).- Los acuerdos que se celebren con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado para la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las licencias o permisos de conducir;<\/p>\n<p>f).- Los acuerdos que contengan las bases para determinar los lugares de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, tendientes a que sean establecidos fuera de arterias de mayor vialidad;<\/p>\n<p>g).- Las medidas de emergencia que se adopten en relaci\u00f3n con la movilidad peatonal o vehicular, en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de tr\u00e1nsito, hechos delictivos y situaciones an\u00e1logas;<\/p>\n<p>h).- La aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento;<\/p>\n<p>i).- El retiro de la v\u00eda p\u00fablica de veh\u00edculos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro la movilidad y su remisi\u00f3n a los dep\u00f3sitos correspondientes;<\/p>\n<p>j).- Las disposiciones y medidas que en materia de educaci\u00f3n vial se expidan y apliquen con base en el presente reglamento;<\/p>\n<p>k).- Las acuerdos en materia de movilidad en los \u00e1mbitos urbano municipal y metropolitano; y<\/p>\n<p>L).- Las dem\u00e1s que regulen el presente ordenamiento en materia de movilidad y transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- En los casos en que, para el cumplimiento del presente reglamento se requiera el aseguramiento o dep\u00f3sito de los veh\u00edculos involucrados en la comisi\u00f3n de infracciones, hechos de tr\u00e1nsito o hechos delictivos en que se vean involucrados veh\u00edculos, se deber\u00e1 contar con los servicios de uno o varios concesionarios del servicio de gr\u00faas y corral\u00f3n, para lo cual el Presidente Municipal con la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento podr\u00e1 celebrar los contratos que sean necesarios con las empresas prestadoras de estos servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 dar preferencia a las empresas que ofrezcan mejores condiciones de servicio y costo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Para el control de la vialidad, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal se podr\u00e1 auxiliar de elementos tecnol\u00f3gicos como radares,\u00a0 dispositivos para fotomultas, arcos detectores, c\u00e1maras de video vigilancia y aparatos para la detecci\u00f3n de alcohol en sangra y en aire espirado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida con equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos, con base en la cual se determine la imposici\u00f3n de las sanciones, har\u00e1 prueba plena en t\u00e9rminos de lo que establece el presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos elementos deber\u00e1n estar ubicados en un lugar visible para los conductores de veh\u00edculos y peatones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Es facultad del Presidente Municipal, el nombramiento y libre remoci\u00f3n del personal de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, de acuerdo a las disposiciones del art\u00edculo 144 fracciones VIII y X de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, con independencia de los supuestos que se presentan con motivo de la aplicaci\u00f3n del Reglamento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia y de la Unidad de Asuntos Internos del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Para los efectos de este reglamento deber\u00e1 entenderse por:<\/p>\n<p>I.- Agente de vialidad.- El servidor p\u00fablico a cargo de la vigilancia de la movilidad peatonal y vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como del cumplimiento del presente reglamento y de la imposici\u00f3n de las infracciones por incumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo;<\/p>\n<p>II.- Alcohol\u00edmetro.- Instrumento electr\u00f3nico utilizado para medir la presencia y cantidad de alcohol et\u00edlico en aire espirado;<\/p>\n<p>III.- Autom\u00f3vil.- Veh\u00edculo impulsado por un motor de combusti\u00f3n o el\u00e9ctrico que lo pone en movimiento, que puede ser guiado por un conductor para circular por una v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>IV.- Automovilista.- Toda persona que conduce, maneja o tiene control f\u00edsico de un veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>V.- Autotransportista.- Persona f\u00edsica o moral debidamente autorizada por la autoridad competente, para prestar servicio p\u00fablico o privado de transporte de carga;<\/p>\n<p>VI.- Discapacidad.- Condici\u00f3n f\u00edsica que presenta una persona que le imposibilita realizar las actividades necesarias para su desempe\u00f1o f\u00edsico, mental, social, ocupacional o econ\u00f3mico, como consecuencia de una insuficiencia som\u00e1tica, psicol\u00f3gica o social;<\/p>\n<p>VII.- Chofer.- Conductor de toda clase de veh\u00edculos automotores de cuatro o m\u00e1s ruedas, de servicio p\u00fablico de carga o que preste cualquier otro servicio y reciba un salario aun cuando sea de servicio particular;<\/p>\n<p>VIII.- Ciclista.- El conductor de un veh\u00edculo de los previstos por el inciso a) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 28 del presente reglamento;<\/p>\n<p>IX.- Estado de Ebriedad.- La condici\u00f3n f\u00edsica y mental ocasionada por la ingesta de alcohol et\u00edlico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro o su equivalente en alg\u00fan otro sistema de medici\u00f3n;<\/p>\n<p>X.- Espacio p\u00fablico-privado.- Es el espacio que siendo de propiedad privada, tiene libre acceso para los peatones y veh\u00edculos automotores;<\/p>\n<p>XI.- Estado de ineptitud para conducir.- La condici\u00f3n f\u00edsica y mental derivada de problemas de salud, de la edad avanzada o por la ingesta de medicamentos que impiden la adecuada conducci\u00f3n de veh\u00edculos, que pone en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica y los bienes. Este t\u00e9rmino es aplicable a las personas que carecen de conocimientos para conducir veh\u00edculos;<\/p>\n<p>XII.- Evidente Estado de Ebriedad.- Cuando a trav\u00e9s de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condici\u00f3n f\u00edsica de una persona, presenta alteraciones en la coordinaci\u00f3n, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol et\u00edlico;<\/p>\n<p>XIII.- Infante.- Para los efectos del presente reglamento, etapa de la vida que inicia desde el nacimiento de una persona y concluye a los cinco a\u00f1os de edad;<\/p>\n<p>XIV.- M\u00e9dico Legista.- El Profesional de la salud que cuenta con cedula profesional vigente para ejercer la profesi\u00f3n de m\u00e9dico cirujano y que cuenta con los conocimientos necesarios para emitir opini\u00f3n m\u00e9dica en auxilio de la autoridad calificadora;<\/p>\n<p>XV.- Motociclista.- El conductor de un veh\u00edculo de los previstos en los incisos b) y c) de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 28 del presente reglamento;<\/p>\n<p>XVI.- Movilidad.-\u00a0 Es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en el presente reglamento;<\/p>\n<p>XVII.- Pasajero.- La persona que se encuentra a bordo de un veh\u00edculo y no tiene el car\u00e1cter de conductor;<\/p>\n<p>XVIII.- Peat\u00f3n.- Persona que transita a pie por la v\u00eda p\u00fablica o zonas privadas con acceso al p\u00fablico, o transita asisti\u00e9ndose de aparatos o de veh\u00edculos no regulados por este reglamento trat\u00e1ndose de las personas con capacidades diferentes;<\/p>\n<p>XIX.- Permiso de Circulaci\u00f3n.- Documento otorgado por la autoridad, destinado a identificar al veh\u00edculo y a su due\u00f1o con el objeto de que pueda circular por las v\u00edas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>XX.- Programa \u201cUno por uno\u201d.- La obligaci\u00f3n\u00a0 de los conductores de veh\u00edculos consistentes en hacer alto total en las intersecciones para ceder el paso a otro veh\u00edculo que circula en la v\u00eda\u00a0 perpendicular;<\/p>\n<p>XXI.- Rebasar.- Maniobra de pasar un veh\u00edculo a otro que le antecede y que circula por la misa v\u00eda;<\/p>\n<p>XXII.- Residuos y sustancias peligrosos.- Todas aquellas sustancias o residuos en cualquier estado f\u00edsico, que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biol\u00f3gicas, infecciosas, irritantes, radioactivas, representan un peligro para la salud de las personas y el medio ambiente;<\/p>\n<p>XXIII.- Semoviente.- Se considera al animal irracional y domesticado, que de acuerdo con su naturaleza es susceptible de transportar carga o personas o de tirar alg\u00fan remolque o equipo m\u00f3vil.<\/p>\n<p>XXIV.- Se\u00f1al de tr\u00e1nsito.- Cualquier se\u00f1al usada por el Agente Vial o persona autorizada para controlar la movilidad peatonal y vehicular;<\/p>\n<p>XXV.- Se\u00f1al\u00e9tica de Movilidad.- Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, prevenir, restringir, informar y encausar, la movilidad peatonal y vehicular;<\/p>\n<p>XXVI.- Servicio Particular.- Los veh\u00edculos que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario o de quien esta autorice;<\/p>\n<p>XXVII.- Servicio P\u00fablico Local.- Los veh\u00edculos que prestan servicio mediante cobro al p\u00fablico para transportar pasajeros o carga con placas expedidas por el Gobierno del Estado;<\/p>\n<p>XXVIII.- Servicio P\u00fablico Federal.- Los veh\u00edculos que est\u00e1n autorizados por las Autoridades Federales para que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros o carga;<\/p>\n<p>XXIX.- Sistema de Escape.- Sistema que sirve para controlar la emisi\u00f3n de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor;<\/p>\n<p>XXX.- Taxi.- Autom\u00f3vil de alquiler destinado al transporte p\u00fablico de personas;<\/p>\n<p>XXXI.- Torreta.- Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco y \u00e1mbar;<\/p>\n<p>XXXII.- Veh\u00edculo.- Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser trasportado por una v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>XXXIII.- Veh\u00edculo Abandonado.- Veh\u00edculo en desuso con evidentes caracter\u00edsticas de que el mismo no es utilizado y que se encuentra ocupando la v\u00eda p\u00fablica como dep\u00f3sito;<\/p>\n<p>XXXIV.- Veh\u00edculos Transportadores de Carga Peligrosa.- Automotores utilizados para transportar materiales explosivos, inflamables o t\u00f3xicos, o que representen peligro de cualquier \u00edndole, los cuales deber\u00e1n portar inscrita la leyenda de: Peligro material explosivo, inflamables o t\u00f3xico, seg\u00fan sea el caso;<\/p>\n<p>XXXV.- Veh\u00edculos de Emergencia.- Patrullas, ambulancias, veh\u00edculos de bomberos y cualquier otro veh\u00edculo que haya sido autorizado por las Autoridades Municipal, Estatales y Federales para portar o usar sirena y torreta, y contar con los logos y nomenclatura correspondiente;<\/p>\n<p>XXXVI.- Veh\u00edculos Especiales.- Gr\u00faas, veh\u00edculos de apoyo, de auxilio, y de cualquier otro veh\u00edculo que haya sido autorizado por la autoridad competente para usar sirena, torretas de luces blancas y \u00e1mbar;<\/p>\n<p>XXXVII.- Veh\u00edculos Militares.- Los utilizados por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional y en su caso, los de la Secretar\u00eda de Marina, para el cumplimiento de sus atribuciones;<\/p>\n<p>XXXVIII.- Veh\u00edculos para Personas con Capacidades Diferentes.- Los conducidos por personas con capacidades diferentes, que deber\u00e1n contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitaciones, as\u00ed como contar con el permiso otorgado por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal o placa expedida por la Autoridad Competente;<\/p>\n<p>XXXIX.- Veh\u00edculo para el Transporte Escolar.- Veh\u00edculo adaptado y destinado al transporte de escolares con capacidad de siete o m\u00e1s pasajeros sentados, desde o hacia el plantel educativo o relacionado con cualquier actividad escolar\u00a0 y que cuente con la concesi\u00f3n expedida por la autoridad competente;<\/p>\n<p>XL.- Vialidad.- Conjunto de servicios pertenecientes a las v\u00edas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>XLI.- V\u00eda P\u00fablica.- La avenidas, calles, andadores, plazas, banquetas, glorietas, camellones, y cualquier otro espacio destinado a la libre movilidad de peatones y veh\u00edculos;<\/p>\n<p>XLII.- Zona Escolar.- Parte de la v\u00eda p\u00fablica situada frente a un establecimiento de ense\u00f1anza y que se extiende a los lados de los lugares de acceso al establecimiento;<\/p>\n<p>XLIII.- Zona Privada con Acceso del P\u00fablico.- Los estacionamientos p\u00fablicos o privados, as\u00ed como todo lugar privado en donde se tenga movilidad de personas y veh\u00edculos;<\/p>\n<p>XLIV.- Zona rural.- \u00c1rea o centro de poblaci\u00f3n que no cuenta con los servicios b\u00e1sicos; y<\/p>\n<p>XLV.- Zona Urbana.- \u00c1reas o centros de poblaci\u00f3n dentro del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que no est\u00e9n contenidos en el presente art\u00edculo y que la autoridad municipal, o las dependencias correspondientes apliquen, se entender\u00e1n definidos en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, estar\u00e1 integrada por un Director, un Subdirector, Comandantes de Turno, Supervisores, Agentes de Vialidad, M\u00e9dico Legista de base que cuente con autorizaci\u00f3n para desarrollar dicha funci\u00f3n, un departamento de educaci\u00f3n vial, un departamento de peritos, un departamento de seguimiento, un departamento de Ingenier\u00eda Vial, un departamento jur\u00eddico, personal administrativo y por los calificadores municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- El Director de Movilidad y Transporte Municipal pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del Ayuntamiento al inicio de la Administraci\u00f3n Municipal el programa general de movilidad para la protecci\u00f3n de los habitantes en las zonas urbanas y rurales, as\u00ed como las v\u00edas y sitios p\u00fablicos de jurisdicci\u00f3n municipal. Este programa ser\u00e1 evaluable y se podr\u00e1 modificar para hacerlo congruente con el Plan Municipal de Desarrollo, y cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- El Director de Movilidad y Transporte Municipal tiene las siguientes facultades y obligaciones:<\/p>\n<p>I.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;<\/p>\n<p>II.- Gestionar la realizaci\u00f3n de estudios tendientes a lograr que la movilidad municipal se adapte a los requerimientos sociales y a mantener en forma permanente una campa\u00f1a de educaci\u00f3n en movilidad y transporte en el municipio;<\/p>\n<p>III.- Contar con un registro de permisionarios y concesionarios de transporte p\u00fablico de pasajeros, de carga y de servicios tur\u00edsticos en el municipio;<\/p>\n<p>IV.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n, conjuntamente con la Secretar\u00eda Desarrollo Urbano, Obras P\u00fablicas y Medio Ambiente del municipio, los lugares en los que se establecer\u00e1n las paradas de ascenso y descenso para el servicio p\u00fablico, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las bases de transporte colectivo, sitios de taxis y servicios complementarios, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, as\u00ed como la supresi\u00f3n de aquellas que generen inconvenientes para la movilidad;<\/p>\n<p>V.- Mantener la disciplina y moralidad del personal, imponiendo las sanciones a su cargo previstas en el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia y de la Unidad de Asuntos Internos y dar la intervenci\u00f3n que corresponda a la referida comisi\u00f3n en aquellos casos en que por la gravedad de la falta sea procedente la intervenci\u00f3n de esta;<\/p>\n<p>VI.- Ordenar los servicios ordinarios y extraordinarios de vigilancia en v\u00edas y sitios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>VII.- Supervisar que el personal que se admita en la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, cumpla con los requisitos previstos en la normatividad aplicable y cuente con los estudios te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos que acrediten su capacidad para desarrollar su labor;<\/p>\n<p>VIII.- Promover la capacitaci\u00f3n permanente del personal adscrito a la direcci\u00f3n a su cargo; y<\/p>\n<p>IX.- Las dem\u00e1s que establezca el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal se coordinar\u00e1 con las autoridades municipales, estatales y federales para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los peatones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Se considera peat\u00f3n a toda persona que transita a pie por la v\u00eda p\u00fablica o zonas privadas con acceso al p\u00fablico, o que transita asisti\u00e9ndose de aparatos o de veh\u00edculos no regulados por este reglamento trat\u00e1ndose de personas con capacidades diferentes.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente reglamento tambi\u00e9n se consideran peatones a quienes circulen por las v\u00edas p\u00fablicas utilizando patines, patinetas y cualquier instrumento an\u00e1logo no motorizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Todos los peatones tendr\u00e1n el derecho de preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>I.- En todas las esquinas o intersecciones, as\u00ed como en los pasos peatonales destinados espec\u00edficamente para el cruce de estos en las calles o avenidas, est\u00e9n o no se\u00f1alizados;<\/p>\n<p>II.- Cuando los veh\u00edculos que al dar vuelta para entrar a otra v\u00eda se encuentren con peatones cruzando esta;<\/p>\n<p>III.- Cuando los veh\u00edculos transiten frente a tropas en formaci\u00f3n, comitivas organizadas o desfiles escolares y an\u00e1logas;<\/p>\n<p>IV.- En los casos en que el peat\u00f3n transite por la banqueta y alg\u00fan conductor debe cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y<\/p>\n<p>V.- Cuando habi\u00e9ndole correspondido el paso de acuerdo con el ciclo de un sem\u00e1foro, no alcance a cruzar totalmente la v\u00eda, los conductores de veh\u00edculos deber\u00e1n esperar a que el peat\u00f3n termine de cruzar esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Todos los peatones al circular en la v\u00eda p\u00fablica, acatar\u00e1n las siguientes prevenciones:<\/p>\n<p>I.- Los peatones transitar\u00e1n sobre las aceras, evitando interrumpir u obstruir el flujo vehicular; en caso de que no existan aceras lo deber\u00e1n hacer en los acotamientos y a falta de estos lo har\u00e1n a su extrema derecha tomando precauciones;<\/p>\n<p>II.- Antes de cruzar una v\u00eda, los peatones deber\u00e1n voltear a ambos lados de la misma para verificar que los veh\u00edculos que circulan en la misma est\u00e1n en la posibilidad de frenar para cederles el paso o cruzar con seguridad, asimismo procurar\u00e1n el contacto visual con los conductores;<\/p>\n<p>III.- Deber\u00e1n ceder el paso a los veh\u00edculos de emergencia;<\/p>\n<p>IV.- Realizar el cruce en las esquinas o zonas marcadas para tal efecto; en las intersecciones no controladas por sem\u00e1foro o agentes viales, deber\u00e1n cruzar \u00fanicamente despu\u00e9s de haberse cerciorado que pueden hacerlo con seguridad; as\u00ed mismo lo deber\u00e1n hacer en v\u00edas de doble circulaci\u00f3n, donde no haya refugio central para peatones;<\/p>\n<p>V.- Trat\u00e1ndose de v\u00edas p\u00fablicas con paso peatonal controlado por sem\u00e1foros o agentes viales, los peatones deber\u00e1n obedecer las indicaciones;<\/p>\n<p>VI.- Hacer uso de los puentes peatonales en las v\u00edas que cuenten con estos; y<\/p>\n<p>VII.- Los peatones al caminar por las aceras deber\u00e1n hacerlo respetando el derecho de otros peatones, evitando obstruir o dificultar la movilidad de estos o poner en riesgo su integridad f\u00edsica, debiendo en todo momento permitir el paso de ni\u00f1as y ni\u00f1os, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de cualquier persona cuando sea evidente su urgencia o necesidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando alg\u00fan peat\u00f3n haga uso de su tel\u00e9fono celular al caminar sobre las aceras, lo deber\u00e1 hacer de manera responsable, sin obstruir u obstaculizar el paso a los otros peatones. Se proh\u00edbe a los peatones el uso del tel\u00e9fono celular al atravesar el arroyo vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando varios peatones transiten por las aceras en grupo, lo deber\u00e1n hacer respetando el derecho de los dem\u00e1s peatones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Las aceras de las v\u00edas p\u00fablicas solo podr\u00e1n utilizarse para la movilidad peatonal, excepto en los casos expresamente autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Corresponde a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte conjuntamente con las Direcciones de Mercados y centros de Abasto y de Reglamentos y Espect\u00e1culos, tomar las acciones que consideren pertinentes para garantizar la integridad f\u00edsica y la movilidad segura de los peatones; as\u00ed como realizar las acciones necesarias para que las aceras se encuentren libres de obst\u00e1culos que impidan o dificulten la libre movilidad de los mismos, particularmente en las \u00e1reas autorizadas para el ascenso y descenso de pasaje, as\u00ed como frente a locales comerciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Sin perjuicio de lo previsto en este cap\u00edtulo, los peatones con discapacidad, gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<\/p>\n<p>I.- Contar en las intersecciones\u00a0 con rampas apropiadas para su movilidad;<\/p>\n<p>II.- En las intersecciones no semaforiz\u00e1das, tendr\u00e1n derecho de paso preferente en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s peatones y veh\u00edculos de cualquier tipo, excepto los veh\u00edculos de emergencia;<\/p>\n<p>III.- En intersecciones semaforiz\u00e1das, las personas con discapacidad disfrutar\u00e1n del derecho de paso cuando el sem\u00e1foro de peatones as\u00ed lo indique, o cuando el sem\u00e1foro que corresponde a la vialidad que pretende cruzar est\u00e9 en alto; o cuando el agente de vialidad haga la se\u00f1al corporal o auditiva equivalente. Una vez que correspondi\u00e9ndole el paso de acuerdo a la luz del sem\u00e1foro, no alcance a cruzar la vialidad por el cambio de esta, es obligaci\u00f3n de los conductores mantenerse detenidos hasta que el peat\u00f3n termine de cruzar;<\/p>\n<p>IV.- Las personas con discapacidad, deber\u00e1n ser auxiliadas por los agentes de vialidad al cruzar alguna v\u00eda en las intersecciones o pasos autorizados en su caso; y<\/p>\n<p>V.- Los peatones con discapacidad deber\u00e1n contar con espacios exclusivos de estacionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal previa solicitud, proporcionar\u00e1 distintivos, y reconocer\u00e1 los otorgados por las instancias competentes, los que deber\u00e1n portar los veh\u00edculos en que viajen las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de estos distintivos se deber\u00e1 presentar un certificado m\u00e9dico expedido por Sistema DIF Municipal o a cualquier instituci\u00f3n de sector salud que acredite la discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No ser\u00e1n v\u00e1lidas las calcoman\u00edas o distintivos expedidos por autoridad diferente a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, ni las que se adquieren en el comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El distintivo tendr\u00e1 vigencia por un a\u00f1o y tendr\u00e1 el costo que se se\u00f1ale en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal correspondiente. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal llevar\u00e1 un estricto control y registro de los distintivos que expida. Los distintivos ser\u00e1n para uso estrictamente personal debiendo acompa\u00f1ar siempre a la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Los peatones que no cumplan con las disposiciones de este Reglamento, ser\u00e1n amonestados verbalmente por los agentes de vialidad y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los escolares<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Los escolares gozar\u00e1n del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para tal efecto. Los agentes deber\u00e1n proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tr\u00e1nsito de los escolares en los horarios establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Las instituciones escolares deber\u00e1n tramitar ante la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, la instalaci\u00f3n de zonas de pasos peatonales, adem\u00e1s deber\u00e1n contar con lugares especiales para que los veh\u00edculos de transporte escolar efect\u00faen el ascenso y descenso de los escolares sin que se afecte u obstaculice la circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Hecha la solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior y no habi\u00e9ndose obtenido respuesta en el lapso de veinte d\u00edas, se entender\u00e1 negada, pudiendo el solicitante insistir en su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Las instituciones educativas para proteger a los escolares en la entrada y salida de sus planteles, podr\u00e1 contar con promotores voluntarios autorizados y capacitados que auxilien a los agentes viales. Todas las instalaciones educativas deber\u00e1n contar con cercas protectoras frente a sus accesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Todo conductor al encontrar veh\u00edculos utilizados para el transporte escolar haciendo maniobras de acenso y descenso, debe reducir su velocidad y extremar precauciones. La falta de cumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa de 3 a 5 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Los conductores de veh\u00edculos est\u00e1n obligados en zonas escolares a:<\/p>\n<p>I.- Disminuir la velocidad a 10 Km\/h y extremar precauciones, respetando los se\u00f1alamientos correspondientes;<\/p>\n<p>II.- Ceder el paso a los escolares y peatones, haciendo alto total; y<\/p>\n<p>III.- Obedecer estrictamente los se\u00f1alamientos de protecci\u00f3n y las indicaciones de los agentes de vialidad o de los promotores voluntarios autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El conductor que infrinja esta disposici\u00f3n por primera vez ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 10 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente. Trat\u00e1ndose de la segunda y siguientes, la multa ser\u00e1 de 10 a 20 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Los conductores de transporte escolar, para realizar ascenso y descenso, deber\u00e1n orillarse, estacionarse correctamente y prender sus luces intermitentes de advertencia. El conductor que infrinja esta disposici\u00f3n se le sancionar\u00e1 con multa de 7 a 12 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Los conductores de veh\u00edculos particulares que se trasladen a las instituciones educativas, no deber\u00e1n estacionarse en doble fila, ni entorpecer la circulaci\u00f3n haciendo ascenso y descenso frente a la instituci\u00f3n. El conductor que infrinja este art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 12 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los ciclistas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Los conductores de bicicletas y triciclos deber\u00e1n circular en el centro del \u00e1rea de rodamiento, en el sentido de la circulaci\u00f3n de la v\u00eda sobre la que transiten cuando se trate de v\u00edas de un solo carril; en caso de que circulen sobre v\u00edas de dos o m\u00e1s carriles, deber\u00e1n circular en la parte central del carril que quede a la extrema derecha; en aquellas v\u00edas que cuenten con ciclov\u00eda o carril exclusivo, los ciclistas est\u00e1n obligados a circular por estos. En ning\u00fan caso los ciclistas podr\u00e1n circular entre carriles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Son obligaciones de los conductores de bicicletas y triciclos las siguientes:<\/p>\n<p>I.- Obedecer las disposiciones contenidas en el presente reglamento;<\/p>\n<p>II.- Usar casco protector;<\/p>\n<p>III.- Anticipar oportunamente las maniobras que van a realizar: para dar vuelta a la derecha deber\u00e1n extender horizontalmente el brazo derecho en esa direcci\u00f3n; para dar vuelta a la izquierda extender\u00e1n horizontalmente el brazo izquierdo en esa direcci\u00f3n, para hacer alto deber\u00e1n levantar el brazo derecho de manera vertical con la mano extendida;<\/p>\n<p>IV.- Abstenerse de circular sobre las aceras, pasos peatonales, \u00e1reas verdes, parques y jardines;<\/p>\n<p>V.- Abstenerse de usar aud\u00edfonos o cualquier dispositivo que afecte o limite las capacidades auditivas o visuales;<\/p>\n<p>VI.- Abstenerse de usar tel\u00e9fonos o cualquier dispositivo m\u00f3vil de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VII.- No sujetarse a veh\u00edculos automotores que transiten por la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>VIII.- Circular sobre la ciclov\u00eda en caso de que en la v\u00eda p\u00fablica sobre la que se circula cuente con esta;<\/p>\n<p>IX.- Respetar el derecho de preferencia de paso de los peatones;<\/p>\n<p>X.- Llevar a bordo solo el n\u00famero de personas para las que exista asiento disponible quienes deber\u00e1n usar casco;<\/p>\n<p>XI.- Al circular de noche las bicicletas y triciclos deber\u00e1n contar con luz delantera blanca y trasera roja, chaleco reflejante y accesorios de protecci\u00f3n;<\/p>\n<p>XII.- Abstenerse de conducir la bicicleta bajo los efectos de las bebidas alcoh\u00f3licas o de estupefacientes;<\/p>\n<p>XIII.- Abstenerse de portar cajas, bolsas, empaques u objetos cuyas dimensiones impidan o dificulten la conducci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIV.- Abstenerse de realizar maniobras que pongan en peligro la integridad f\u00edsica del ciclista o de terceras personas;<\/p>\n<p>XV.- Al realizar maniobras de adelantamiento de veh\u00edculos que les antecedan en la circulaci\u00f3n, deber\u00e1n hacerlo por el lado izquierdo; en caso de que el ciclista circule a una velocidad menor a la del veh\u00edculo que circule atr\u00e1s, deber\u00e1 orillarse a su derecha para permitir el adelantamiento, en este caso, el veh\u00edculo que pretende adelantarlo deber\u00e1 extremar precauciones y dejar un espacio de cuando menos un metros y medio entre este y el ciclista;<\/p>\n<p>XVI.- Abstenerse de transitar al lado de otra bicicleta o llevar animales de compa\u00f1\u00eda sobre la bicicleta o amarrados de esta;<\/p>\n<p>XVII.- En las v\u00edas p\u00fablicas que cuenten con dos o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n, deber\u00e1n circular por el carril que quede a la extrema derecha; y<\/p>\n<p>XVIII.- Circular en el sentido de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los ciclistas que incurran en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n sancionados con multa de 3 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente o arresto de hasta 12 horas y la remisi\u00f3n de la bicicleta al dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular, cuando:<\/p>\n<p>I.- Habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro, no alcancen a cruzar la v\u00eda;<\/p>\n<p>II.- Cuando los veh\u00edculos motorizados vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra v\u00eda y haya ciclistas cruzando \u00e9sta; y<\/p>\n<p>III.- En los casos en que los veh\u00edculos motorizados vayan a dar vuelta a la derecha y deban cruzar una ciclov\u00eda y en \u00e9sta haya ciclistas circulando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Para los efectos del presente reglamento se homologan bicicletas, triciclos normales y adaptados, as\u00ed como todo veh\u00edculo no motorizado similar a estos. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, regular\u00e1 todo lo concerniente a este tipo de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Para el transporte de bicicletas en veh\u00edculos automotores, se deber\u00e1 prever que las mismas queden firmemente sujetas a los aditamentos especiales que para tal efecto existan en el mercado y deber\u00e1n colocarse en la defensa trasera o en el toldo. A la persona que infrinja \u00e9sta disposici\u00f3n se le sancionar\u00e1 con\u00a0 multa de 3 a 7 veces la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Para los efectos de este Reglamento los veh\u00edculos se clasificar\u00e1n por su peso y por el uso al que est\u00e9n destinados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Por su capacidad de carga los veh\u00edculos son:<\/p>\n<p>I.- Ligeros.- Con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas:<\/p>\n<p>a).- Bicicletas, triciclos y similares no motorizados;<\/p>\n<p>b).- Bicicletas, triciclos, patines (escooters) y similares motorizados, el\u00e9ctricos o de gasolina;<\/p>\n<p>c).- Motocicletas, motonetas, cuatrimotos y similares;<\/p>\n<p>d).- Autom\u00f3viles;<\/p>\n<p>e).- Veh\u00edculos todo terreno;<\/p>\n<p>f).- Camionetas y camiones que no rebasen las 3.5 toneladas de capacidad de carga;<\/p>\n<p>g).- Remolques y semirremolques; y<\/p>\n<p>h).- El\u00e9ctricos en general, que deber\u00e1n contar con un dispositivo que anuncie su presencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Pesados: Con capacidad de carga de 3.5 toneladas o m\u00e1s:<\/p>\n<p>a).- Minibuses;<\/p>\n<p>b).- Autobuses;<\/p>\n<p>c).- Camiones de 2 o m\u00e1s ejes;<\/p>\n<p>d).- Tractores con semirremolque;<\/p>\n<p>e).- Camiones con remolque;<\/p>\n<p>f).- Veh\u00edculos agr\u00edcolas, tractores;<\/p>\n<p>g).- Equipo especial movible;<\/p>\n<p>h).- Veh\u00edculos con gr\u00faa;<\/p>\n<p>i).- Maquinaria pesada, como motoconformadoras, retroexcavadora, aplanadora, motovibradores, gr\u00faas y similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Por su uso, los veh\u00edculos son:<\/p>\n<p>I.- De servicio particular: Aquellos de pasajeros que est\u00e9n destinados al uso privado de su propietario o legales poseedores.<\/p>\n<p>II.- De servicio mercantil: Aquellos de pasajeros o de carga, que sin constituir servicio p\u00fablico est\u00e9n preponderantemente destinados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Al servicio de una negociaci\u00f3n mercantil; y<\/p>\n<p>b).- Que constituyan un instrumento de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- De servicio p\u00fablico: Aquellos de pasajeros o de carga que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas, por medio de una concesi\u00f3n o permiso, otorgadas por la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo y por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Registro<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Todos los veh\u00edculos requieren para circular por las v\u00edas p\u00fablicas, portar placas de matr\u00edcula, engomado y tarjeta de circulaci\u00f3n vigentes, certificado y holograma del programa obligatorio de verificaci\u00f3n vehicular vigente, en su caso el permiso provisional vigente. En el caso de robo o extrav\u00edo de las placas de matr\u00edcula, se deber\u00e1 portar en el veh\u00edculo, el acta levantada ante el Agente del Ministerio P\u00fablico o el Conciliador Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de cualquier documento ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- El permiso provisional, las calcoman\u00edas correspondientes a engomado y el holograma de verificaci\u00f3n deber\u00e1n ser adheridas en el parabrisas o en el cristal trasero. Deber\u00e1n encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o registro. Las placas de matr\u00edcula se instalar\u00e1n en el lugar visible de veh\u00edculo, dispuesto para ellas por los fabricantes, una en la parte delantera y la otra en la parte posterior. Las placas de matr\u00edcula se mantendr\u00e1n a la vista y en buen estado de conservaci\u00f3n, no deber\u00e1n estar cubiertas por micas, cristales o cualquier objeto. Deber\u00e1n estar sujetas firmemente con tornillos de cabeza hexagonal. La no observancia a lo dispuesto en el presente art\u00edculo se sancionara con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Los camiones de carga destinados al servicio particular, deber\u00e1n llevar impreso en los costados de la cabina, la raz\u00f3n social o el nombre y tipo de actividad comercial. La multa por incumplimiento a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de 3 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Los veh\u00edculos dedicados al servicio p\u00fablico de pasajeros deber\u00e1n llevar a la vista el Tarjet\u00f3n vigente, as\u00ed como impreso el n\u00famero econ\u00f3mico y datos de identificaci\u00f3n de la unidad, en los lugares que determine la autoridad estatal reguladora del transporte p\u00fablico. La sanci\u00f3n por incumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 de multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Los veh\u00edculos con placas de matr\u00edcula de otras entidades federativas y con placas de matr\u00edcula extranjeras, est\u00e1n obligados a acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Equipos y dispositivos obligatorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.- Todos los veh\u00edculos que circulen en el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, deber\u00e1n contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que determina el presente reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- Todos los autom\u00f3viles y camionetas deber\u00e1n contar en todos sus asientos con cinturones de seguridad en buen estado. El cintur\u00f3n de seguridad deber\u00e1 ser colocado de forma adecuada, sin dobleces, ajustado sobre la cadera o crestas iliacas sin cubrir la regi\u00f3n abdominal y que el extremo en el que se encuentra el dispositivo de enganche este insertado y fijo en el mecanismo de sujeci\u00f3n y atendiendo a las especificaciones de los fabricantes. El uso adecuado del cintur\u00f3n de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal podr\u00e1 instalar puestos fijos o m\u00f3viles para verificar el cumplimiento de establecido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El uso de cintur\u00f3n de seguridad no ser\u00e1 obligatorio para los conductores de veh\u00edculos de emergencia, entendiendo por estos, ambulancias, patrullas de polic\u00eda municipal, estatal, federal, guardia nacional, ej\u00e9rcito, marina, de movilidad y transporte municipal y de bomberos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento del presente art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Queda prohibido circular a los veh\u00edculos que porten en los parabrisas y ventanillas, r\u00f3tulos, cortinas, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor. Los cristales no deben ser sombreados, ahumados o pintados para impedir la visibilidad al interior del veh\u00edculo, excepto aquellos que as\u00ed hayan sido fabricados. Al que infrinja esta disposici\u00f3n ser\u00e1n sancionados con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.- Todos los veh\u00edculos de motor deber\u00e1n estar provistos de los faros necesarios delanteros que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad. La ubicaci\u00f3n de estos faros, as\u00ed como de los dem\u00e1s dispositivos a que se refiere este Cap\u00edtulo, deber\u00e1 adecuarse a las normas previstas para el tipo de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1n estar dotados de las siguientes luces:<\/p>\n<p>I.- Luces indicadoras de freno en la parte trasera;<\/p>\n<p>II.- Luces direccionales de destello intermitentes, delanteras y traseras;<\/p>\n<p>III.- Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja;<\/p>\n<p>IV.- Luces especiales, seg\u00fan el tipo, dimensiones y servicio del veh\u00edculo; y<\/p>\n<p>V.- Luces de marcha atr\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido el uso de luces de alta intensidad. Todos los conductores est\u00e1n obligados a accionar los dispositivos enumerados de acuerdo con las condiciones de visibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 3 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.- Los veh\u00edculos de transporte escolar deber\u00e1n estar provistos de las luces a que se refiere el art\u00edculo anterior, m\u00e1s dos l\u00e1mparas delanteras que proyecten luz amarilla y dos traseras que proyectan luz roja, ambas de destellos. La falta de cumplimiento a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa de 5\u00a0 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.- Se proh\u00edbe a los conductores de veh\u00edculos la instalaci\u00f3n y el uso de torretas, faros rojos en las partes delanteras, o blancos en la trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para los veh\u00edculos policiales y de emergencia. La instalaci\u00f3n de dichos accesorios ser\u00e1 sancionada con multa de 9 a 18 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.- Las bicicletas deber\u00e1n estar equipadas, cuando su uso lo requiera, con un faro delantero de una sola intensidad de luz blanca y con reflejante de color rojo en la parte posterior y espejo lateral. Las bicicletas que utilicen motor para su propulsi\u00f3n ser\u00e1n consideradas dentro de la categor\u00eda de bici motos.<\/p>\n<p>Las bicimotos, motonetas y motocicletas deber\u00e1n contar con el siguiente equipo de luces:<\/p>\n<p>A).- En la parte delantera, un faro principal con dispositivo para cambio de luces, alta y baja.<\/p>\n<p>B).- En la parte posterior, una l\u00e1mpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes color \u00e1mbar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los triciclos automotores, el equipo de alumbrado de la parte posterior deber\u00e1 ajustarse a lo establecido por el presente reglamento para veh\u00edculos automotores. La falta de observancia a lo dispuesto por este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada para bicicletas y bici motos con multa de 3 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.- Los veh\u00edculos automotores, los remolques y semirremolques deber\u00e1n contar con una llanta de refacci\u00f3n en condiciones de garantizar la sustituci\u00f3n de las que se encuentren rodando, as\u00ed como las herramientas necesarias para efectuar el cambio, adem\u00e1s de contar con dispositivos de advertencia. Los veh\u00edculos de carga deber\u00e1n contar, en la parte posterior con cubre llantas guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atr\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los remolques y semirremolques deber\u00e1n contar en sus partes laterales y posteriores con dos o m\u00e1s reflejantes rojos, as\u00ed como de dos l\u00e1mparas indicadoras de frenado. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 6 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las medidas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Los veh\u00edculos automotores deber\u00e1n ser sometidos a verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes en los periodos se\u00f1alados por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Hidalgo. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para aquellos veh\u00edculos registrados en otras entidades federativas. En caso de que el resultado de la verificaci\u00f3n indique que se exceden los l\u00edmites permisibles es obligaci\u00f3n para los conductores realizar las reparaciones convenientes a fin de satisfacer las normas t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n al ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n rebasan los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de emisiones contaminantes fijadas por las normas correspondientes, no portan el certificado de verificaci\u00f3n vehicular vigente o son ostensiblemente contaminantes, ser\u00e1n retirados de la circulaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, hasta que acredite su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los propietarios de los veh\u00edculos que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se le retirar\u00e1n las placas de matr\u00edcula para impedir su circulaci\u00f3n y tendr\u00e1n treinta d\u00edas naturales para hacer las reparaciones necesarias y presentar el veh\u00edculo al centro de verificaci\u00f3n. Para la devoluci\u00f3n de las placas de matr\u00edcula el propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 presentar el certificado y holograma de verificaci\u00f3n vigente. En caso de que el propietario del veh\u00edculo no de cumplimiento a lo ordenado en el presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo es aplicable a los veh\u00edculos h\u00edbridos. No ser\u00e1 aplicable a los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y aquellos que porten placas de autos antiguos y cl\u00e1sicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.- Queda prohibido tirar o arrojar basura o cualquier objeto a la v\u00eda p\u00fablica desde el interior de cualquier veh\u00edculo. De esta infracci\u00f3n ser\u00e1 responsable el conductor del veh\u00edculo y ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Se sancionar\u00e1 con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, cuando se presente una o m\u00e1s de las siguientes conductas:<\/p>\n<p>a).- El uso excesivo de claxon;<\/p>\n<p>b).- Volumen alto en radio y aparatos reproductores de m\u00fasica;<\/p>\n<p>c).- La falta de silenciadores, as\u00ed como la falta o apertura de v\u00e1lvulas de escape u otro similares, que produzcan ruido excesivo contaminando el ambiente; y<\/p>\n<p>d).- Derramar residuos de aceite, gasolina, di\u00e9sel, anticongelante, gas licuado de petr\u00f3leo o cualquier sustancia contaminante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las licencias y permisos para conducir<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.- Todo conductor de un veh\u00edculo que transite en las v\u00edas p\u00fablicas del Municipio, deber\u00e1 llevar consigo licencia o permiso para conducir vigente expedida por la autoridad competente o en su caso deber\u00e1 presentar la infracci\u00f3n o documento que justifique la falta de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tipo de licencia de conducir deber\u00e1 corresponder al tipo de veh\u00edculo que se conduce.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con la detenci\u00f3n del veh\u00edculo y multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Para los efectos del presente reglamento, los conductores de veh\u00edculos se clasificar\u00e1n en automovilistas, choferes y motociclistas:<\/p>\n<p>I.- Se considera automovilista a la persona que conduzca autom\u00f3viles con placas particulares sin recibir retribuci\u00f3n alguna;<\/p>\n<p>II.- Se considera chofer a la persona que conduzca camiones o veh\u00edculos destinados a la explotaci\u00f3n de un servicio privado o p\u00fablico; y<\/p>\n<p>III.- Se considera motociclistas a los conductores de los veh\u00edculos a que se refiere el art\u00edculo 29 fracci\u00f3n I, incisos b) y c) del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tipos de licencias ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Licencia de chofer Tipo \u201cA\u201d<\/li>\n<li>b) Licencia de automovilista Tipo \u201cB\u201d<\/li>\n<li>c) Licencia de motociclista Tipo \u201cC\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, la suspensi\u00f3n administrativa de las licencias de conducir, hasta por seis meses en los siguientes casos:<\/p>\n<p>I.- Cuando el titular de la misma sea sancionado por cometer alguna infracci\u00f3n al presente reglamento por conducir en estado de ebriedad;<\/p>\n<p>II.- Si se incurre en tres infracciones al presente reglamento en el transcurso de un a\u00f1o;<\/p>\n<p>III.- Cuando el titular de la misma reincida en exceder los l\u00edmites de velocidad establecidos en los se\u00f1alamientos de vialidad;<\/p>\n<p>IV.- Cuando dolosamente el titular de la misma haya causado alg\u00fan da\u00f1o y se pueda comprobar su participaci\u00f3n en el hecho;<\/p>\n<p>V.- Cuando haga uso indebido de la licencia de conducir;<\/p>\n<p>VI.- Cuando el titular de la licencia participe en arrancones o carreras no autorizadas; y<\/p>\n<p>VII.- En los dem\u00e1s casos que establezca el presente reglamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda por la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos a que se refiere el presente art\u00edculo se deber\u00e1 celebrar convenio entre el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, solicitar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, la suspensi\u00f3n administrativa de las licencias de conducir hasta por dos a\u00f1os en los siguientes casos:<\/p>\n<p>I.- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en el a\u00f1o conduciendo un veh\u00edculo en estado de ebriedad previa certificaci\u00f3n del m\u00e9dico legista;<\/p>\n<p>II.- Cuando el titular cometa alguna infracci\u00f3n al presente reglamento, bajo la influencia, legalmente comprobada, de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas;<\/p>\n<p>III.- Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con suspensi\u00f3n de la licencia en el lapso de un a\u00f1o; y<\/p>\n<p>IV.- Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada sea falsa o bien, que alguno de los documentos o constancias exhibidos sean falsos o alterados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- En el caso de que una licencia haya sido suspendida, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal no otorgar\u00e1 constancia de no infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los se\u00f1alamientos viales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- La construcci\u00f3n, colocaci\u00f3n, caracter\u00edsticas, ubicaci\u00f3n y en general todo lo relacionado con los se\u00f1alamientos y dispositivos para el control de tr\u00e1nsito, deber\u00e1 sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos para el Control de Tr\u00e1nsito de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.- Para regular la vialidad, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, usara rayas, s\u00edmbolos y letras de color amarillo pintadas sobre el pavimento o en el l\u00edmite de la acera as\u00ed como los se\u00f1alamientos: los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico y de uso privado, est\u00e1n obligados a seguir las indicaciones de estas marcas y se\u00f1alamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores que no respeten los se\u00f1alamientos ser\u00e1n sancionados con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.- Quienes ejecutan obras en la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tr\u00e1nsito, la seguridad peatonal y la de los veh\u00edculos en el lugar de la obra, as\u00ed como en su zona de influencia. En caso de omisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas para que aplique las sanciones que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- Cuando los agentes de vialidad dirijan el tr\u00e1nsito, lo har\u00e1n desde un lugar f\u00e1cilmente visible para peatones y conductores, utilizando posiciones y ademanes, combin\u00e1ndolas con toque reglamentarios de silbato. El significado de estas posiciones, ademanes y toques de silbato es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Alto: Cuando el Agente de Vialidad se coloque con el brazo derecho levantado en l\u00ednea vertical, con la mano extendida de frente o de espaldas a los veh\u00edculos que circulen por la v\u00eda p\u00fablica. En este caso los conductores deber\u00e1n hacer alto total en la l\u00ednea marcada sobre el pavimento sin invadir el paso peatonal y en las v\u00edas en que no est\u00e9 marcado, deber\u00e1n hacerlo antes de entrar al crucero.<\/p>\n<p>Los peatones que transiten en la misma direcci\u00f3n de dichos veh\u00edculos deber\u00e1n abstenerse de cruzar la v\u00eda transversal.<\/p>\n<p>II.- Siga: Cuando el Agente de Vialidad se coloca de costado, haciendo el ademan de siga con la mano. En este caso, los conductores podr\u00e1n seguir de frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando no exista prohibici\u00f3n, o a la izquierda en v\u00edas de un solo sentido, siempre que est\u00e9 permitido.<\/p>\n<p>III.- Alto general: Cuando el agente levante el brazo derecho en posici\u00f3n vertical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, los conductores y peatones deber\u00e1n detener su marcha de inmediato ya que se indica una situaci\u00f3n de emergencia o de necesaria protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al hacer las se\u00f1ales a que se refieren los incisos anteriores, los agentes emplearan toques de silbato en la forma siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Alto: un toque cort\u00f3.<\/li>\n<li>b) Siga: dos toques cortos.<\/li>\n<li>c) Alto general: un toque largo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los peatones que no observen las disposiciones anteriores, el agente de vialidad les podr\u00e1 llamar la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A todos los conductores que no obedezcan las se\u00f1ales y toques de silbato mencionadas en el presente art\u00edculo se les impondr\u00e1 una multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Los conductores de los veh\u00edculos deber\u00e1n obedecer las indicaciones de los sem\u00e1foros de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- En las intersecciones semaforiz\u00e1das la luz verde indicar\u00e1 la se\u00f1al de siga para los veh\u00edculos. En los casos de vuelta para incorporarse a otra vialidad deber\u00e1n ceder el paso a los peatones;<\/p>\n<p>II.- Ante la indicaci\u00f3n de luz \u00e1mbar, los conductores deber\u00e1n abstenerse de entrar a la\u00a0 intersecci\u00f3n, excepto que el veh\u00edculo se encuentre ya en ella o al detenerlo signifique, por su velocidad, peligro a terceros u obstrucciones al tr\u00e1nsito; en estos casos el conductor complementara el cruce con las precauciones debidas;<\/p>\n<p>III.- Frente a una indicaci\u00f3n de luz roja, los conductores deber\u00e1n detener el avance del veh\u00edculo antes de las l\u00edneas de alto marcadas sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de estas, los veh\u00edculos deber\u00e1n detenerse antes de entrar a la zona de prolongaci\u00f3n imaginaria delimitada dentro del per\u00edmetro de las construcciones y del l\u00edmite extremo de la banqueta;<\/p>\n<p>IV.- Ante el se\u00f1alamiento de luz roja con destellos intermitentes, los conductores de los veh\u00edculos deber\u00e1n detener su avance antes de las l\u00edneas de alto marcadas sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de estas, los veh\u00edculos deber\u00e1n detenerse antes de entrar a la zona de prolongaci\u00f3n imaginaria delimitada dentro del per\u00edmetro de las construcciones y del l\u00edmite extremo de la banqueta y solo podr\u00e1n reanudar su marcha, una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros;<\/p>\n<p>V.- Ante el se\u00f1alamiento de luz color \u00e1mbar con destellos intermitentes, los conductores de los veh\u00edculos deber\u00e1n disminuir a una velocidad moderada y podr\u00e1n avanzar a trav\u00e9s de la intersecci\u00f3n o pasar dicha se\u00f1al despu\u00e9s de tomar las precauciones necesarias. En las intersecciones de las calles que no cuenten con sem\u00e1foros para regular la vialidad, todos los veh\u00edculos deber\u00e1n hacer alto total y permitir el paso a un veh\u00edculo para despu\u00e9s continuar su marcha; y<\/p>\n<p>VI.- Se permitir\u00e1 dar vuelta a la derecha con precauci\u00f3n en aquellos cruceros que cuenten con el se\u00f1alamiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento a lo ordenado en cualquiera de las fracciones de este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>De la clasificaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.- La v\u00eda p\u00fablica se integra de un conjunto de elementos cuya funci\u00f3n es permitir el tr\u00e1nsito de peatones, ciclistas y veh\u00edculos, as\u00ed como facilitar la comunicaci\u00f3n entre las diferentes \u00e1reas o zonas de actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las v\u00edas p\u00fablicas se clasifican en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- V\u00edas Primarias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Avenidas;<\/p>\n<p>2) Calzadas;<\/p>\n<p>3) Bulevares;<\/p>\n<p>4) Carretera Federal;<\/p>\n<p>5) Carreteras Estatales; y<\/p>\n<p>6) Circuitos.<\/p>\n<p>II.- V\u00edas Secundarias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Calle colectora;<\/p>\n<p>2) Calle local:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calle residencial;<\/li>\n<li>b) Calle industrial;<\/li>\n<li>c) Callej\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Cerrada;<\/li>\n<li>e) Privada;<\/li>\n<li>f) Terracer\u00eda;<\/li>\n<li>g) Calle peatonal;<\/li>\n<li>h) Pasaje; y<\/li>\n<li>g) Andador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Ciclopistas y sendero de movilidad alterna.<\/p>\n<p>IV.- \u00c1reas de Transferencia. Las v\u00edas de circulaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n estar\u00e1n debidamente conectadas con las estaciones de transferencia tales como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecimientos y lugares de resguardo para bicicletas;<\/li>\n<li>b) Terminales urbanas, suburbanas y for\u00e1neas. Estaciones de transporte colectivo;<\/li>\n<li>c) Paraderos;<\/li>\n<li>d) Otras estaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las v\u00edas p\u00fablicas del municipio se podr\u00e1n colocar reductores de velocidad siempre que se acredite la necesidad de estos, previo estudio que de manera conjunta deber\u00e1n emitir las Direcciones de Planeaci\u00f3n y Movilidad Urbana y de Movilidad y Transporte del Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la colocaci\u00f3n de reductores de velocidad se deber\u00e1n observar las normas t\u00e9cnicas establecidas sobre esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe construir en la v\u00eda p\u00fablica, entendida esta como las banquetas, \u00e1rea de rodamiento vehicular, guarniciones, \u00e1reas de estacionamiento y de uso com\u00fan, monumentos, criptas, mausoleos, o cualquier elementos de car\u00e1cter religioso o no religioso relativo al fallecimiento de personas en esos lugares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Los conductores de los veh\u00edculos deber\u00e1n observar las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la direcci\u00f3n y no llevar entre sus brazos infantes, mascotas, personas u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome control de la direcci\u00f3n, distraiga u obstruya la conducci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/p>\n<p>II.- Transitar con las puertas cerradas;<\/p>\n<p>III.- Cerciorarse antes de abrir las puertas, que no existe peligro para los ocupantes del veh\u00edculo y de los peatones, bicicletas y motocicletas;<\/p>\n<p>IV.- Disminuir la velocidad y de ser preciso, detener la marcha del veh\u00edculo as\u00ed como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de personas;<\/p>\n<p>V.- Al atravesar las aceras para entrar o salir de cocheras, estacionamientos p\u00fablicos o privados, calles privadas, deber\u00e1 ceder el paso a los peatones que caminan por estas;<\/p>\n<p>VI.- Detener su veh\u00edculo junto a la orilla de la banqueta sin invadir esta, para que los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad. El ascenso y descenso debe hacerse en los lugares destinados para tal efecto, y a falta de estos fuera de la superficie de rodamiento;<\/p>\n<p>VII.- Conservar la distancia prudente que garantice la detenci\u00f3n oportuna en el caso de que el veh\u00edculo que le precede en la circulaci\u00f3n frene sorpresivamente;<\/p>\n<p>VIII.- Dejar suficiente espacio para que otro veh\u00edculo que intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro;<\/p>\n<p>IX.- Respetar el l\u00edmite m\u00e1ximo de velocidad 30 kil\u00f3metros por hora, excepto en las vialidades que establezcan un l\u00edmite diferente.<\/p>\n<p>X.- En los cruceros de circulaci\u00f3n alterna, los conductores deber\u00e1n ceder el paso a un veh\u00edculo y despu\u00e9s continuar su marcha; y<\/p>\n<p>XI.- No estacionarse en doble fila o en lugares prohibidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, con excepci\u00f3n de la fracci\u00f3n I que ser\u00e1 la sanci\u00f3n de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- La velocidad m\u00e1xima en la ciudad es de 30 kil\u00f3metros por hora, en las zonas escolares ser\u00e1 de 10 kil\u00f3metros por hora, excepto que los se\u00f1alamientos indiquen otro limite. Los conductores de veh\u00edculos no deber\u00e1n exceder los l\u00edmites de velocidad establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de emergencia podr\u00e1n rebasar los l\u00edmites de velocidad permitidos siempre que sea en cumplimiento de su deber y lleven las torretas y dispositivos de emergencia encendidos. Todo abuso a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, con independencia de la responsabilidad penal y civil que resultare.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los conductores de veh\u00edculos se aproximen a un lugar en el que exista una concentraci\u00f3n de personas que pretendan cruzar la vialidad, deber\u00e1n reducir su velocidad a la m\u00ednima posible y extremar precauciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes infrinjan esta disposici\u00f3n ser\u00e1n sancionados con multa de 12 a 24 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reincidencia, ser\u00e1 motivo para que la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal solicite a la Secretaria de Seguridad P\u00fablica del Estado, la suspensi\u00f3n administrativa de la licencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.- En las glorietas en donde la circulaci\u00f3n no est\u00e9 controlada por sem\u00e1foros, los conductores que entren en la misma deben ceder el paso a los veh\u00edculos que ya se encuentran circulando en esta. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Los conductores de veh\u00edculos \u00fanicamente podr\u00e1n hacer la maniobra de retroceder hasta 20 metros, siempre que se tomen las precauciones necesarias y no interfieran el tr\u00e1nsito, utilizando necesariamente las luces intermitentes. En v\u00edas de circulaci\u00f3n continua o intersecciones se proh\u00edbe retroceder los veh\u00edculos, excepto por una obstrucci\u00f3n de la v\u00eda, por accidente o por causa de fuerza mayor que impida continuar la marcha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a lo ordenado por este art\u00edculo se sancionara con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- El conductor de un veh\u00edculo que circule en el mismo sentido que otro, por una v\u00eda de dos carriles y doble circulaci\u00f3n, para rebasarlo por la izquierda, observara las reglas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Deber\u00e1 cerciorarse de que ning\u00fan conductor que le siga haya indicado la misma maniobra;<\/p>\n<p>II.- Una vez anunciada su intenci\u00f3n con la luz direccional, lo adelantara por la izquierda y a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril de la derecha, tan pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del veh\u00edculo rebasado; y<\/p>\n<p>III.- El conductor de un veh\u00edculo al que se intente adelantar por la izquierda deber\u00e1 conservar su derecha y permitir que el veh\u00edculo que est\u00e1 adelantando se pueda incorporar al carril de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de observancia a lo ordenado al presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.- Los veh\u00edculos que transiten por v\u00edas angostas deber\u00e1n ser conducidos a la derecha del eje de la v\u00eda, salvo en los siguientes casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Cuando se rebase a otro veh\u00edculo; y<\/p>\n<p>II.- Cuando en una v\u00eda de doble sentido de circulaci\u00f3n, el carril derecho este obstruido y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma, los conductores que circulan por el carril obstruido deber\u00e1n hacer alto total y ceder el paso a los veh\u00edculos que se acerquen en sentido contrario y habiendo pasado estos realizar\u00e1n la maniobra de adelantamiento extremando precauciones, concluida la maniobra se incorporar\u00e1n a su carril de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de observancia del presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- Los conductores de veh\u00edculos al realizar cualquier maniobra deber\u00e1n hacerlo con precauci\u00f3n empleando las luces direccionales para indicar cambios de direcci\u00f3n y las luces intermitentes para indicar paradas moment\u00e1neas o al realizarse una parada de emergencia. La no utilizaci\u00f3n de las luces correspondientes ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- Para dar vuelta en una intersecci\u00f3n que cuente con sem\u00e1foro en servicio, los conductores de veh\u00edculos deber\u00e1n hacerlo con precauci\u00f3n, ceder\u00e1n el paso a peatones que se encuentran en el arroyo vehicular y a aquellos que est\u00e9n cruzando la v\u00eda a la que se pretende acceder y ceder\u00e1n el paso a un veh\u00edculo, respetando el programa \u201cuno por uno\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de observancia de lo dispuesto en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- En la noche, o si la visibilidad durante el d\u00eda no es suficiente, los conductores, al circular, deber\u00e1n llevar encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, concediendo cambio de luces para evitar que el haz luminoso deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o en la misma direcci\u00f3n. La falta de cumplimiento a lo ordenado en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- Para cruzar o entrar a una v\u00eda considerada con mayor afluencia vehicular, los conductores de veh\u00edculos deber\u00e1n detener su marcha haciendo alto total, aplicando la maniobra del \u201cuno por uno\u201d sin rebasar el \u00e1rea de cruce peatonal, pudiendo reanudar la circulaci\u00f3n cuando se haya asegurado que no hay peatones atravesando la v\u00eda en la que circula ni sobre la que se pretende acceder.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores de veh\u00edculo podr\u00e1n dar vuelta a la derecha de forma continua cuando el sem\u00e1foro se encuentre en alto, \u00fanicamente cuando se cuente con el se\u00f1alamiento que lo indique o la infraestructura urbana lo permita y siempre extremando precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento a lo ordenado en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Los conductores de veh\u00edculos de motor de cuatro o m\u00e1s ruedas deber\u00e1n respetar el derecho y la preferencia que tienen los motociclistas para usar un carril de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n a la presente disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- En todas las intersecciones, los veh\u00edculos deber\u00e1n hacer alto total, deber\u00e1n permitir el cruce de los peatones y ceder\u00e1n el paso a un veh\u00edculo aplicando el programa de \u201cUno por uno\u201d, cuando dos veh\u00edculos se encuentren en una intersecci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a reanudar la marcha en primer lugar, aquel que haya quedado a la derecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las unidades de emergencia como ambulancias, veh\u00edculos de bomberos, de seguridad p\u00fablica y de tr\u00e1nsito y vialidad tendr\u00e1n preferencia de circulaci\u00f3n siempre que acudan a atender una emergencia y lleven encendida la sirena y las luces de la torreta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n a lo ordenado en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- Queda prohibido a los conductores de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Conducir veh\u00edculos en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotr\u00f3picos o de cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>De la misma forma es constitutivo de infracci\u00f3n que el conductor permita que los otros pasajeros del veh\u00edculo ingieran bebidas embriagantes o consuman estupefacientes, psicotr\u00f3picos o de cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud a bordo del veh\u00edculo cuando \u00e9ste se encuentre en circulaci\u00f3n o se encuentre estacionado en la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>II.- Utilizar tel\u00e9fonos celulares, aud\u00edfonos y todos aquellos dispositivos que imposibiliten o dificulten la conducci\u00f3n segura del veh\u00edculo;\u00a0 y<\/p>\n<p>III.- Viajar con menores de cinco a\u00f1os de edad o de estatura menor a los noventa y cinco cent\u00edmetros en los asientos delanteros de los veh\u00edculos, estos menores deber\u00e1n viajar en los asientos traseros utilizando la silla especial porta infante para su seguridad;<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta fracci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte podr\u00e1 instalar puestos fijos o m\u00f3viles de revisi\u00f3n para salvaguardar la integridad de los infantes y en acatamiento al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>IV.- Instalar en la parte interior delantera del veh\u00edculo pantallas que puedan distraer la atenci\u00f3n del conductor mediante la proyecci\u00f3n de cualquier tipo de im\u00e1genes, con excepci\u00f3n de los dispositivos de Sistemas de Posicionamiento Global;<\/p>\n<p>V.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocer\u00eda o en lugares no especificados para ello;<\/p>\n<p>VI.- Transportar mayor n\u00famero de personas que el se\u00f1alado en la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VII.- Abastecer de combustible el veh\u00edculo con el motor en marcha;<\/p>\n<p>VIII.- Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles, cortejos f\u00fanebres y manifestaciones;<\/p>\n<p>IX.- Circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo;<\/p>\n<p>X.- Dar vuelta de ciento ochenta grados (en \u201cU\u201d);<\/p>\n<p>XI.- Estacionarse en los accesos a: cocheras particulares, estacionamientos p\u00fablicos y privados, cl\u00ednicas y hospitales, instituciones educativas, rampas para personas discapacitadas, estaciones de servicio y tomas siamesas, asimismo en paradas de transporte p\u00fablico, banquetas, pasos peatonales, obstruyendo ciclovias y andadores, parques y jardines, \u00e1reas peatonales, lugares reservados para carga y descarga, lugares reservados para estacionamiento de bicicletas y motocicletas, lugares reservados para la carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y aquellos reservados otro fin p\u00fablico, as\u00ed como en los lugares en que exista se\u00f1alamiento que proh\u00edba el estacionamiento;<\/p>\n<p>XII.- Cambiar de carril sin las previsiones necesarias;<\/p>\n<p>XIII.- Transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el tr\u00e1nsito, excepto en aquello casos en donde lo exijan las condiciones de la v\u00eda p\u00fablica, la visibilidad o la lentitud del flujo vehicular;<\/p>\n<p>XIV.-. Transitar con veh\u00edculos equipados con bandas de oruga, ruedas o llantas met\u00e1licas, u otros mecanismos de traslaci\u00f3n que puedan da\u00f1ar el pavimento o asfalto;<\/p>\n<p>XV.- Seguir a los veh\u00edculos de emergencia o detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgos o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos veh\u00edculos;<\/p>\n<p>XVI.- Transitar en la v\u00eda p\u00fablica con animales sueltos dentro del veh\u00edculo;<\/p>\n<p>XVII.- Realizar cualquier acto que implique riesgo como aplicarse cosm\u00e9ticos maquillantes, manipular equipos reproductores de m\u00fasica, consumir alimentos, discutir o re\u00f1ir con los ocupantes o distraerse de cualquier forma;<\/p>\n<p>XVII.- Abandonar veh\u00edculos en la v\u00eda o espacios p\u00fablicos; y<\/p>\n<p>XVIII.- Dejar personas o animales en el veh\u00edculo cerrado cuando este permanece estacionado en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios p\u00fablico privados, cuando esto ponga en peligro su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conductor que incurra en la realizaci\u00f3n de cualquiera de las conductas descritas en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, con excepci\u00f3n de la se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I que se sancionar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 130 de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo es igualmente aplicable a los conductores de bicicletas y triciclos no motorizados, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares en tanto resulte aplicable, independientemente que se trate de veh\u00edculos de combusti\u00f3n o el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- En la v\u00eda p\u00fablica \u00fanicamente podr\u00e1n efectuarse reparaciones a veh\u00edculos y motocicletas cuando estas sean consecuencia de una emergencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los talleres o negocios que se dediquen a la reparaci\u00f3n de los veh\u00edculos, bajo ning\u00fan concepto, podr\u00e1n utilizar la v\u00eda p\u00fablica para esta actividad, de lo contrario, se proceder\u00e1 a usar la gr\u00faa y remitir el veh\u00edculo al corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado por este art\u00edculo se sancionara con multa de 5 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- Cuando por descompostura o falla mec\u00e1nica el veh\u00edculo haya quedado detenido en un lugar en el que est\u00e9 prohibido estacionarse su conductor deber\u00e1 retirarlo a la brevedad que las circunstancias lo permitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido estacionarse de manera moment\u00e1nea o temporal simulando falla mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus veh\u00edculos en la superficie de rodamiento, procuraran ocupar el m\u00ednimo de dicha superficie y dejaran una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos. De inmediato colocaran los dispositivos de advertencia reglamentarios: si es de un solo sentido o se trata de una v\u00eda de circulaci\u00f3n continua, se colocaran atr\u00e1s del veh\u00edculo y a la orilla exterior del otro carril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo se sancionara con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- Queda prohibido realizar arrancones y carreras de veh\u00edculos automotores en la v\u00eda p\u00fablica. Esta prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n cuando los arrancones o carreras se realicen en espacios p\u00fablico- privados. En caso de que los arrancones y carreras se realicen en espacios privados, los organizadores deber\u00e1n contar con los permisos correspondientes de la autoridad competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A quien infrinja lo dispuesto en este art\u00edculo se le sancionara con la detenci\u00f3n del veh\u00edculo para su remisi\u00f3n al corral\u00f3n y con multa de 60 a 120 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n del conductor ante la autoridad competente en caso de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- La realizaci\u00f3n de caravanas con uso de veh\u00edculos, desfiles, manifestaciones, peregrinaciones, competencias deportivas y concentraciones humanas de cualquier tipo en la v\u00eda p\u00fablica, requieren autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, a efecto de adoptar las medidas tendientes a procurar su protecci\u00f3n y evitar congestionamientos viales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de cortejos f\u00fanebres, las Agencias Funerarias deber\u00e1n contar con veh\u00edculos de transporte para el traslado de los acompa\u00f1antes, con la finalidad de evitar la marcha a pie de estos, para prevenir hechos de tr\u00e1nsito terrestre en los que corra peligro la integridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo por las Agencias Funerarias se sancionar\u00e1 con multa de 12 a 24 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- En las v\u00edas p\u00fablicas tienen preferencia de paso cuando circulen con la sirena abierta y torreta encendida, las ambulancias, patrullas, veh\u00edculos de Bomberos, los conductores de veh\u00edculos particulares y de servicio p\u00fablico podr\u00e1n dejar de atender a las normas de circulaci\u00f3n que establece este reglamento con la finalidad de dejar la v\u00eda libre a los veh\u00edculos de emergencia y alinearse a la derecha si fuera posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido a los conductores de veh\u00edculos privados y del servicio p\u00fablico circular atr\u00e1s de los veh\u00edculos de emergencia aprovechando el paso de estos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 12 a 18 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.- En los cruceros controlados por agentes de vialidad, las indicaciones de estos, prevalecen sobre las de los sem\u00e1foros para favorecer la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.- Queda prohibido ofender, insultar, denigrar o agredir a los agentes de vialidad en el desempe\u00f1o de sus labores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de observancia a lo ordenado en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 20 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n o arresto administrativo hasta por 36 horas o ambas a criterio de la autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de que el infractor sea puesto a disposici\u00f3n del Agente del Ministerio P\u00fablico si el hecho es constitutivo de alg\u00fan delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- Solamente se permitir\u00e1 la conducci\u00f3n de motonetas, motocicletas y similares a aquellas personas que hayan cumplido dieciocho a\u00f1os y cuenten con la licencia correspondiente. \u00danicamente se permitir\u00e1 viajar como pasajero a bordo de\u00a0 los veh\u00edculos se\u00f1alados en este art\u00edculo, a aquellas personas que hayan cumplido los doce a\u00f1os de edad y que tengan la estatura suficiente para apoyarse en los posa pies del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.- Los conductores de motonetas, motocicletas y similares, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Solo podr\u00e1 viajar, el n\u00famero de personas para las que exista asiento disponible de conformidad con el fabricante y la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- La circulaci\u00f3n en v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 realizarse en el sentido que marque la v\u00eda, sobre el carril de circulaci\u00f3n que le corresponde, en las v\u00edas que cuenten con dos o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n, deber\u00e1n circular en el carril de la extrema derecha;<\/p>\n<p>III.- Al realizar maniobras de adelantamiento solo la podr\u00e1n realizar por la izquierda despu\u00e9s de haberse cerciorado de que no existe riesgo para la misma y utilizando las luces direccionales y de advertencia correspondiente. Una vez realizada la maniobra deber\u00e1n incorporarse a su carril de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- Abstenerse de circular entre carriles, zigzagueando o maniobras temerarias;<\/p>\n<p>V.- Abstenerse de rebasar los l\u00edmites de velocidad permitida;<\/p>\n<p>VI.- Usar en la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el d\u00eda, el sistema de luces del veh\u00edculo, tanto en la parte delantera como en la posterior;<\/p>\n<p>VII.- Usar de manera apropiada casco protector que cumpla con los est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n establecidos en la Norma Oficial NOM-206-SCFI\/SSA2-2018, debidamente sujetado. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n incluye a los pasajeros;<\/p>\n<p>VIII.- Se\u00f1alar de manera anticipada cuando vaya a efectuar un cambio de sentido o de carril de circulaci\u00f3n utilizando las luces direccionales correspondientes;<\/p>\n<p>IX.- Abstenerse de circular sobre las aceras, parques y jardines, \u00e1reas reservadas al uso exclusivo de peatones como los andadores y las ciclovias;<\/p>\n<p>X.- Abstenerse de circular en posici\u00f3n paralela dos o m\u00e1s conductores en un solo carril;<\/p>\n<p>XI.- No asir o sujetar su veh\u00edculo a otro veh\u00edculo que transite en la v\u00eda p\u00fablica, ni remolcar a otro veh\u00edculo o remolque no autorizado;<\/p>\n<p>XIII.- No llevar personas en el manubrio o carga que dificulte la visibilidad, el equilibrio o que constituya un peligro para s\u00ed o para otros usuarios de la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>XIV.- Contar con licencia para motociclista vigente;<\/p>\n<p>XV.- Abstenerse de circular en sentido contrario;<\/p>\n<p>XVI.- Contar con placa de circulaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>XVII.- Circular de manera permanente con las luces del veh\u00edculo encendidas; y<\/p>\n<p>XVIII.- Utilizar chamarra o peto para protecci\u00f3n con aditamentos r\u00edgidos para cobertura de hombros, codos y torso espec\u00edficos para motociclista, guantes y botas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y veh\u00edculos similares que sean utilizados como medios de propagandas publicitarias y comerciales, deber\u00e1n contar con el permiso correspondiente para la realizaci\u00f3n de dicha actividad y portar las placas de circulaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La no observancia a cualquiera de las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, trat\u00e1ndose de incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones VII, XIV, XV y XVI se proceder\u00e1 adem\u00e1s a la detenci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.- El Ayuntamiento podr\u00e1 determinar la instalaci\u00f3n de Parqu\u00edmetros en las diferentes vialidades del primer cuadro de la ciudad u otros lugares cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad elaborado por la autoridad encargada de la vialidad. Los conductores o propietarios de veh\u00edculos estacionados donde existan \u00e9stos, deber\u00e1n pagar lo indicado en los mismos. De lo contrario los veh\u00edculos ser\u00e1n inmovilizados por el agente de vialidad, aun cuando en el lugar se encuentre presente el conductor o alguna otra persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El veh\u00edculo ser\u00e1 liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones econ\u00f3micas y los derechos por retiro del inmovilizador correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal puede auxiliarse de terceros para la inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transcurridas m\u00e1s de dos horas de haber sido inmovilizado el veh\u00edculo, si el interesado no paga la multa y los derechos por retiro del inmovilizador, se proceder\u00e1 a la remisi\u00f3n del veh\u00edculo al corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al municipio establecer zonas de estacionamiento exclusivo, de conformidad con los estudios y resoluciones que sobre el particular se realicen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.- Para estacionar un veh\u00edculo en v\u00eda p\u00fablica se deber\u00e1 observar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El veh\u00edculo deber\u00e1 quedar orientado en el sentido de la circulaci\u00f3n y no podr\u00e1 exceder el tiempo permitido establecido en los se\u00f1alamientos;<\/p>\n<p>II.- En zonas urbanas, las ruedas de los veh\u00edculos contiguas a la acera quedaran a una distancia m\u00e1xima de la misma que no exceda de 30 cent\u00edmetros;<\/p>\n<p>III.- En zonas suburbanas, el veh\u00edculo deber\u00e1 quedar fuera de la superficie de rodamiento; y<\/p>\n<p>IV.- Cuando el veh\u00edculo quede estacionado en pendiente descendente, adem\u00e1s de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deber\u00e1n quedar dirigidas hacia la guarnici\u00f3n de la acera;<\/p>\n<p>cuando queden en pendiente ascendente, las ruedas delanteras se colocaran en posici\u00f3n inversa; cuando el peso del veh\u00edculo sea superior a 3.5 toneladas deber\u00e1n colocarse adem\u00e1s cu\u00f1as apropiadas entre el piso y las ruedas traseras; y<\/p>\n<p>V.- En estacionamiento en bater\u00eda se har\u00e1 dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnici\u00f3n, excepto que la se\u00f1alizaci\u00f3n indique lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.- Se proh\u00edbe estacionar veh\u00edculos en los siguientes lugares:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- En las aceras, camellones, andadores u otras v\u00edas p\u00fablicas reservadas a peatones;<\/p>\n<p>II.- En doble fila;<\/p>\n<p>III.- Frente a entradas y salidas de veh\u00edculos debidamente se\u00f1aladas. Esta prohibici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable a los propietarios de los inmuebles, a sus familiares y visitantes. Queda prohibido colocar letreros en acceso a inmuebles cuando en estos no exista entrada y salida de veh\u00edculos;<\/p>\n<p>IV.- A menos de cinco metros de la entrada de una estaci\u00f3n de bomberos y en la acera opuesta en un tramo de veinticinco metros;<\/p>\n<p>V.- A menos diez metros de distancia de la entrada de cl\u00ednicas y hospitales aun cuando se trate de establecimientos particulares, esta distancia se contar\u00e1 partiendo del centro de la entrada cinco metros a cada lado;<\/p>\n<p>V.- En las zonas de ascenso y descenso del transporte de servicio p\u00fablico de pasajeros debidamente se\u00f1aladas;<\/p>\n<p>VI.- A menos de diez metros de las intersecciones en los lugares donde no se encuentre marcado el l\u00edmite de la zona de estacionamiento;<\/p>\n<p>VII.- En las v\u00edas de circulaci\u00f3n continua o frente a sus accesos o salidas;<\/p>\n<p>VIII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad de se\u00f1ales de tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>IX.- En calles de dos carriles y con doble sentido de circulaci\u00f3n con o sin se\u00f1alamiento;<\/p>\n<p>X.- En las \u00e1reas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento;<\/p>\n<p>XI.- En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad;<\/p>\n<p>XII.- En sentido contrario y contra flujo en v\u00edas de doble circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>XIII.- Frente a tomas de agua para bomberos;<\/p>\n<p>XIV.- En lugares destinados para personas con discapacidad, sin serlo.<\/p>\n<p>XV.- A menos diez metros de distancia de la entrada de instituciones educativas de todos los niveles, aun cuando se trate de establecimientos particulares, esta distancia se contar\u00e1 partiendo del centro de la entrada, cinco metros a cada lado;<\/p>\n<p>XVI.- En zonas o v\u00edas p\u00fablicas en donde existe un se\u00f1alamiento de prohibici\u00f3n de estacionamiento, colocados por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte;<\/p>\n<p>XVII.- Estacionar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica o acotamiento de esta con el prop\u00f3sito de su exposici\u00f3n y venta; y<\/p>\n<p>XVIII.- Estacionar veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para promoci\u00f3n y venta de mercanc\u00eda de cualquier clase.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los propietarios o conductores de veh\u00edculos no se encuentren en el lugar o encontr\u00e1ndose presentes, se nieguen a retirarlos, los veh\u00edculos ser\u00e1n remitidos al corral\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inobservancia a lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 5 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente. En caso de reincidencia se remitir\u00e1n los veh\u00edculos al corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.- Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como colocar objetos que obstaculicen la misma, los cuales ser\u00e1n retirados por los agentes de vialidad como medida de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder recuperar los bienes retirados de la v\u00eda p\u00fablica, los propietarios deber\u00e1n acreditar legalmente su propiedad, teniendo un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para hacerlo ante la propia Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, y una vez fenecido dicho plazo, el Ayuntamiento determinara el destino de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe utilizar la v\u00eda p\u00fablica como estacionamiento exclusivo de establecimientos comerciales y de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inobservancia a lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente. Esta sanci\u00f3n se impondr\u00e1 tambi\u00e9n a los conductores que realicen la conducta que se describe en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo y en su caso a los propietarios o encargados de los establecimientos comerciales y de prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como a los propietarios o poseedores de inmuebles que se pretendan favorecer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.- Queda prohibido el estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica a los tractocamiones, camiones, tractores y maquinaria agr\u00edcola, remolques, veh\u00edculos pesados, plataformas, jaulas, maquinaria pesada, gr\u00faas, juegos mec\u00e1nicos y atracciones, veh\u00edculos en condiciones de abandono y similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inobservancia de lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente y la remisi\u00f3n del veh\u00edculo al corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Transporte P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.- Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, deber\u00e1n exhibir en lugar visible la identificaci\u00f3n del conductor, la cual deber\u00e1 contener fotograf\u00eda reciente, nombre completo y n\u00famero telef\u00f3nico para quejas. Esta identificaci\u00f3n ser\u00e1 diferente al tarjet\u00f3n que expide la autoridad estatal del transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.- Los conductores del Servicio P\u00fablico Colectivo deber\u00e1n circular por el carril derecho en v\u00edas de dos o m\u00e1s carriles, trat\u00e1ndose de v\u00edas de un solo carril de circulaci\u00f3n y uno para estacionamiento, la circulaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer sobre el que este destinado para la circulaci\u00f3n, salvo en casos de adelantamiento de veh\u00edculos por accidente o descompostura; las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros deber\u00e1n realizarse en toda ocasi\u00f3n junto a la acera derecha con relaci\u00f3n a su sentido de circulaci\u00f3n y \u00fanicamente en los lugares se\u00f1alados para tal efecto. La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte vigilar\u00e1 que los lugares destinados al ascenso y descenso est\u00e9n debidamente se\u00f1alizados y libres de veh\u00edculos y vendedores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La no observancia a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 sancionada con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<em>.- <\/em>Los veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza vigente de seguros expedida por compa\u00f1\u00eda legalmente autorizada que cubra la responsabilidad del operador por gastos m\u00e9dicos y\u00a0 en su caso gastos de defunci\u00f3n de los pasajeros y de terceros, as\u00ed como da\u00f1os materiales, de manera suficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo establecido al presente art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 15 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal autorizar\u00e1 por escrito el establecimiento de sitios y bases de servicios, atendiendo a las necesidades del servicio, fluidez y densidad de circulaci\u00f3n de la v\u00eda en donde se pretenda establecerlas, mediante un estudio t\u00e9cnico en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido a los propietarios y conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte, utilizar la v\u00eda p\u00fablica como Terminal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo se sancionara con multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.- En los sitios y bases de servicio, los choferes observaran las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Deber\u00e1n estacionarse dentro de la zona se\u00f1alada para tal efecto;<\/p>\n<p>II.- Mantener libre de cualquier obstrucci\u00f3n la circulaci\u00f3n de peatones y veh\u00edculos;<\/p>\n<p>III.- No hacer reparaciones o lavado de veh\u00edculos;<\/p>\n<p>IV.- Conservar limpia el \u00e1rea designada as\u00ed como las zonas se\u00f1aladas;<\/p>\n<p>V.- Guardar la debida compostura y tratar con cortes\u00eda al usuario, transe\u00fantes, vecinos y a otros conductores;<\/p>\n<p>VI.- Estacionar \u00fanicamente el n\u00famero de veh\u00edculos autorizados y no estacionarse en doble fila;<\/p>\n<p>VII.- Dar aviso a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal y al p\u00fablico en general cuando se suspenda temporal o definitivamente el servicio;<\/p>\n<p>VIII.- Abstenerse de consumir bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias toxicas; y<\/p>\n<p>IX.- Abstenerse de hacer ascenso y descenso en lugares no autorizados.<\/p>\n<p>X.- Abstenerse de utilizar los servicios y dar gratificaciones a gritones y franeleros para anunciar su servicio en las zonas de acenso y descenso, comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.- Se sancionara con multa de 12 a 18 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente al chofer de un veh\u00edculo del servicio p\u00fablico que injurie, agreda o amenace a los agentes de vialidad o incite a los pasajeros o acompa\u00f1antes a ejercer este tipo de actos. La persona agresora\u00a0 ser\u00e1 sujeta de sanci\u00f3n de arresto hasta por 36 horas inconmutables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n establecida en este art\u00edculo es independiente de la puesta a disposici\u00f3n ante el Agente del Ministerio P\u00fablico si los hechos son constitutivos de delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal podr\u00e1 cambiar la ubicaci\u00f3n de cualquier sitio, base de servicios o revocar las autorizaciones otorgadas previo estudio t\u00e9cnico y comprobaci\u00f3n de los hechos que lo motivaren en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Cuando se originen molestias al p\u00fablico y obstaculicen la circulaci\u00f3n de peatones o veh\u00edculos;<\/p>\n<p>II.- Cuando el servicio no se preste en forma regular y continua;<\/p>\n<p>III.- Por causas de inter\u00e9s p\u00fablico; y<\/p>\n<p>IV.- Cuando se incumplan de manera reiterada las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 92 de este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal determinara por escrito la ubicaci\u00f3n de las paradas en la v\u00eda p\u00fablica para ascenso y descenso de pasajeros en rutas con itinerario fijo previo estudio t\u00e9cnico y con vista de la concesi\u00f3n autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El establecimiento de bases para veh\u00edculos en la modalidad de transporte de alquiler (taxi), sitios e individual, se har\u00e1 mediante la gesti\u00f3n personal de los permisionarios y previo el estudio t\u00e9cnico y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal.<\/p>\n<p>Al conductor que realice paradas en los lugares no autorizados ser\u00e1 sancionado con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.- Los autom\u00f3viles de transporte p\u00fablico de taxi en la modalidad de individual libre\u00a0 sin itinerario y de sitio fijo, podr\u00e1n circular en los carriles destinados a los veh\u00edculos en general, debiendo realizar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros junto a la acera derecha de la v\u00eda en el lugar en donde se cuente con espacio suficiente para esta maniobra. Excepto que el \u00e1rea destinada para estacionamiento se ubique del lado izquierdo de la v\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado por el presente art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 5 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.- Los veh\u00edculos que presenten el servicio p\u00fablico para el transporte de pasajeros no deber\u00e1n ser abastecidos de combustible con pasajeros a bordo. No se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de pasajeros que funcionen con gas licuado de petr\u00f3leo, cuando estos tengan el tanque de almacenamiento en el interior del veh\u00edculo o en lugar distinto al establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a lo ordenado en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 18 a 24 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.- Los veh\u00edculos que presenten el servicio p\u00fablico de pasajeros for\u00e1neo, solo podr\u00e1n hacer maniobras de ascenso y descenso de pasaje en su Terminal y en los sitios expresamente autorizados para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a lo ordenado en este art\u00edculo se sancionar\u00e1 con multa de 8 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.- Queda prohibido a los operadores de servicio p\u00fablico permitir el ascenso a los veh\u00edculos a personas visible estado de ebriedad o portando materiales peligrosos, corrosivos, solventes, inflamables, explosivos, t\u00f3xicos y cualquier otro que pueda poner en peligro la integridad de los pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibido el ascenso de personas con animales que representen peligro para los pasajeros. Esta prohibici\u00f3n no incluye a los animales gu\u00eda o de terapia ni cuando el animal sea transportado en la jaula transportadora apropiada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a la prohibici\u00f3n contenida en este art\u00edculo se sancionara con multa de 12 a 24 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Transporte de carga <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, est\u00e1 facultada para restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas a veh\u00edculos con capacidad de carga igual o mayor a tres y media toneladas, con o sin carga, as\u00ed como sus maniobras en las v\u00edas p\u00fablicas dentro del pol\u00edgono comprendido entre las calles de Rodr\u00edguez y Coss, Miguel Hidalgo, Echavarri por el oriente; Xicot\u00e9ncatl, Molino del Rey, Nicol\u00e1s Bravo y L\u00e1zaro C\u00e1rdenas por el sur, Calzada Cinco de Mayo por el Poniente y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y 20 de Noviembre por el norte. Los conductores deber\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del permiso correspondiente y pagar las contribuciones que establezca la Ley de Ingresos vigente para el Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en el presente art\u00edculo se sancionara con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.- El tr\u00e1nsito de carga sobre v\u00edas primarias as\u00ed como las maniobras de carga y descarga que originen los veh\u00edculos autorizados para este uso, se har\u00e1 acatando rigurosamente los horarios que al efecto fije la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal para evitar maniobras que entorpezcan los flujos peatonales y de automotores. En su caso, se podr\u00e1n utilizar para dichas maniobras las calles aleda\u00f1as, siempre y cuando tengan las condiciones adecuadas para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo ordenado en este art\u00edculo se sancionara con multa de 12 a 18 la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.- Queda prohibida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos para transportar carga, cuando \u00e9sta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Sobresalga del veh\u00edculo por los costados;<\/p>\n<p>II.- Sobresalga de la parte delantera o posterior del veh\u00edculo y no cuente con las se\u00f1ales respectivas en color rojo con reflejante y las dimensiones que permitan su visibilidad. En estos casos si la carga sobresale por la parte delantera deber\u00e1 ser colocada en un \u00e1ngulo ascendente hacia adelante y si sobresale en la parte posterior deber\u00e1 formar un \u00e1ngulo descendente hacia atr\u00e1s;<\/p>\n<p>III.- Ponga en peligro a personas o bien sea arrastrada sobre la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>IV.- Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conducci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/p>\n<p>V.- Oculte las luces del veh\u00edculo, sus espejos retrovisores, laterales, interiores o sus placas de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>VI.- No vaya debidamente cubierta;<\/p>\n<p>VII.- No vaya debidamente sujeta al veh\u00edculo con los aditamentos adecuados que permitan su traslado seguro; y<\/p>\n<p>VIII.- Se derrame o esparza en v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de observancia en lo establecido en el presente art\u00edculo se sancionara con multa de 12 a 18 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.- En el caso de veh\u00edculos pesados los conductores deber\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal el permiso para circular dentro de los l\u00edmites de la ciudad, en el que se deber\u00e1 establecer el horario y tipo de maniobras permitidas. Los agentes de vialidad podr\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo con exceso de peso, dimensiones o fuera de horario o por realizar maniobras no permitidas. En la Ley de Ingresos del Municipio se establecer\u00e1 el monto a pagar para la obtenci\u00f3n del permiso a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en este art\u00edculo se sancionara con multa de 18 a 24 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 104.- Los equipos manuales de reparto de carga y los de venta ambulante de productos provistos de ruedas propulsados por una sola persona, podr\u00e1n circular por la superficie de rodamiento, haci\u00e9ndolo en el sentido de circulaci\u00f3n de la calle lo m\u00e1s cercano posible a la banqueta. Estos equipos solo podr\u00e1n realizar carga y maniobras en las v\u00edas secundarias, siempre que no obstruyan la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los operadores de estos equipos no cumplan con lo dispuesto por el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser retirados de la circulaci\u00f3n por los agentes de vialidad y sancionados con multa de 3 a 5 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.- Los conductores de bicicletas, triciclos, bicimotos, motonetas, motocicletas, cuatrimotos y similares, podr\u00e1n llevar carga cuando sus veh\u00edculos est\u00e9n especialmente acondicionados para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a lo establecido en este art\u00edculo se sancionara con multa de 5 a 7 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 106.- Queda prohibido el uso de equipos de montacargas en la v\u00eda p\u00fablica, su uso es exclusivo al interior de los establecimientos mercantiles e industriales que los requieran. El traslado de equipo de montacargas se realizara en los medios de trasporte adecuados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo establecido por este art\u00edculo se sancionara con multa de 7 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n vial<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.- El Ayuntamiento dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 en el municipio los programas y acciones permanentes de seguridad y educaci\u00f3n vial encaminados a concientizar a la poblaci\u00f3n sobre la importancia del respeto a los ordenamientos legales y reglamentarios\u00a0 en materia de tr\u00e1nsito y vialidad con el fin de prevenir hechos de tr\u00e1nsito terrestre para salvar vidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas actividades estar\u00e1n dirigidas a los siguientes segmentos de poblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- A los alumnos de todos los niveles educativos;<\/p>\n<p>II.- A los conductores infractores del Reglamento de Movilidad y Transporte<\/p>\n<p>III.- A los conductores de veh\u00edculos de uso mercantil;<\/p>\n<p>IV.- A los conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y de carga; y<\/p>\n<p>V.- A la ciudad en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los Agentes de Vialidad se les impartir\u00e1n cursos de actualizaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.- Los programas de educaci\u00f3n vial que se impartan deber\u00e1n referirse cuando menos a los siguientes temas b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Vialidad;<\/p>\n<p>II.- Normas fundamentales para el peat\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Normas fundamentales para ciclistas y motociclistas;<\/p>\n<p>IV.- Normas fundamentales para el conductor;<\/p>\n<p>V.- Prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito terrestre;<\/p>\n<p>VI.- Se\u00f1ales preventivas, restrictivas e informativas;<\/p>\n<p>VII.- Conocimientos fundamentales del Reglamento de Movilidad y Transporte; y<\/p>\n<p>VIII.- Informaci\u00f3n tur\u00edstica en caso de que el curso sea dirigido a los Agentes de Vialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.- El Ayuntamiento y la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte dentro de su \u00e1mbito de competencia se coordinar\u00e1 con organizaciones gremiales, de permisionarios o concesionarios del servicio p\u00fablico, as\u00ed como con empresas para coadyuvar en los t\u00e9rminos de los convenios respectivos, en la impartici\u00f3n de los cursos de educaci\u00f3n vial tanto a\u00a0 las dependencias como a instituciones educativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con objeto de informar a la ciudadan\u00eda sobre el estado que guarda la vialidad en las horas de mayor intensidad en el tr\u00e1nsito, el Ayuntamiento se coordinara con las autoridades competentes y celebrara acuerdos de concertaci\u00f3n con empresas concesionarias de radio y televisi\u00f3n para que se difundan masivamente boletines informativos. La informaci\u00f3n se har\u00e1 del conocimiento de la ciudadan\u00eda mediante el uso de las redes sociales oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los hechos de tr\u00e1nsito terrestre<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.- El presente capitulo tiene por objeto regular las conductas de quienes intervienen en hechos de tr\u00e1nsito terrestre, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que se hagan acreedores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.- Los conductores de los veh\u00edculos involucrados en un hecho de tr\u00e1nsito terrestre ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os que ocasionen en la medida de la responsabilidad en que hubieren incurrido y est\u00e1n obligados al pago de las multas por las infracciones correspondientes con independencia de las sanciones civiles y penales que ameriten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.- Los conductores de veh\u00edculos implicados en un hecho de tr\u00e1nsito terrestre, en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata deber\u00e1n proceder en la forma siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Permanecer en el lugar del hecho de tr\u00e1nsito para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurar que se d\u00e9 aviso al personal de auxilio y la autoridad competente para que tomen conocimiento de los hechos;<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a lo establecido a esta fracci\u00f3n, adem\u00e1s de las responsabilidades legales que resultaren, el conductor ser\u00e1 sancionado con multa de 25 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>II.- Trat\u00e1ndose de hechos de tr\u00e1nsito en los que \u00fanicamente se produzcan da\u00f1os materiales, los conductores y veh\u00edculos involucrados deber\u00e1n permanecer en el lugar de los hechos;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracci\u00f3n se sancionara con multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>III.- Los conductores de los veh\u00edculos implicados en un hecho de tr\u00e1nsito terrestre tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de retirarlos de la v\u00eda p\u00fablica; cuando los conductores se nieguen a retirarlos o cuando esto no sea mec\u00e1nicamente posible, los veh\u00edculos ser\u00e1n retirados por el servicio de gr\u00faas concesionario y depositados en el corral\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en esta fracci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>IV.- Para evitar otros hechos de tr\u00e1nsito, es obligaci\u00f3n del concesionario de gr\u00faas y del personal de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte retirar los residuos o cualquier otro material derivado del mismo. En caso de que se hubiere derramamiento de aceite, combustible, gas o cualquier otra sustancia peligrosa que ponga en riesgo la seguridad de las personas, se solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en esta fracci\u00f3n por parte del concesionario del servicio de gr\u00faas ser\u00e1 sancionada con multa de 3 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>V.- En caso de que se trate de un hecho de transito menor en el que los propietarios de los veh\u00edculos involucrados hubieren llegado a un convenio, estos est\u00e1n obligados a levantar los residuos derivados del mismo; y<\/p>\n<p>VI.- Trat\u00e1ndose de hechos de tr\u00e1nsito en lo que las partes involucradas no lleguen a un convenio, se proceder\u00e1 al aseguramiento de las unidades que intervinieron en el mismo y se ordenar\u00e1 su dep\u00f3sito en el corral\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento a lo ordenado en esta fracci\u00f3n por parte del concesionario del servicio de gr\u00faas ser\u00e1 sancionada con multa de 3 a 12 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Control administrativo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.- La direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, auxili\u00e1ndose de los medios tecnol\u00f3gicos e inform\u00e1ticos apropiados, llevar\u00e1 de manera actualizada los siguientes registros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- De los veh\u00edculos matriculados;<\/p>\n<p>II.- De las infracciones cometidas al presente reglamento.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de infractores reincidentes, la direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal notificar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado de Hidalgo, un reporte con los nombres y tipo de infracci\u00f3n para que esta toma las medidas pertinentes, destacando las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a). Conducir en estado de ebriedad;<\/p>\n<p>b). Participar en hechos de tr\u00e1nsito terrestre;<\/p>\n<p>c). Las infracciones en que incurran los operadores del transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 114.- La direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal llevar\u00e1 un registro de los datos estad\u00edsticos relativos al n\u00famero de hechos de tr\u00e1nsito, su causa, n\u00famero de decesos y lesionados en su caso, as\u00ed como el importe estimado de los da\u00f1os materiales y otros datos que se estimen convenientes para que las \u00e1reas competentes tomen acciones para abatir los hechos de tr\u00e1nsito y difundir las normas de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con objeto de hacer m\u00e1s eficiente el sistema administrativo de la direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, se coordinar\u00e1 con las autoridades competentes as\u00ed como con la direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica del Gobierno Municipal para la realizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las respectivas bases de datos y promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con las autoridades federales y estatales competentes en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Capitulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los agentes de vialidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.- El Agente Vial es el oficial adscrito a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal encargado de vigilar y conducir la vialidad en el municipio as\u00ed como del cumplimiento del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Articulo 116.- Los agentes de vialidad deber\u00e1n entregar a sus superiores al t\u00e9rmino de su turno un reporte por escrito conforme al instructivo correspondiente, de todo hecho de transito del que hayan tenido conocimiento y de las infracciones levantadas en su turno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.- Los agentes de vialidad deber\u00e1n tomar todas las medidas preventivas disponibles cuando ocurran hechos de tr\u00e1nsito, con la finalidad de que no se causen o incrementen da\u00f1os a las personas o a los bienes, entre estas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de que se haya presentado alguna defunci\u00f3n, solicitar la presencia del personal de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado competente y proteger y acordonar el lugar de los hechos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>b). Si existen personas lesionadas solicitar\u00e1n de manera inmediata el auxilio de los cuerpos de socorro;<\/p>\n<p>c). En caso de que el hecho de tr\u00e1nsito \u00fanicamente haya tenido como resultado el da\u00f1o en los veh\u00edculos, ordenara que estos sean orillados a un lugar en el que no obstaculicen o pongan en peligro la circulaci\u00f3n peatonal y vehicular;<\/p>\n<p>d). Solicitar la intervenci\u00f3n del servicio de gr\u00faas concesionario en caso de que se requiera retirar los veh\u00edculos o la realizaci\u00f3n de maniobras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.- En los casos en que los conductores de veh\u00edculos contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, los agentes de vialidad deber\u00e1n proceder de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Indicar al conductor en forma ostensible, que debe detener la marcha del veh\u00edculo y estacionarlo en alg\u00fan lugar en donde no obstaculice el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular;<\/p>\n<p>II.- Identificarse con su nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n oficial;<\/p>\n<p>III.- Se\u00f1alar al conductor la infracci\u00f3n que ha cometido; y<\/p>\n<p>IV.- Requerir al conductor su licencia, tarjeta de circulaci\u00f3n y en su caso el permiso de ruta de transporte de carga. Los agentes al levantar las infracciones que procedan, retendr\u00e1n una placa, la tarjeta de circulaci\u00f3n o la licencia de conducir, las que ser\u00e1n puestas de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte dentro de un t\u00e9rmino de tres horas. Desde la identificaci\u00f3n hasta el levantamiento de la infracci\u00f3n se deber\u00e1 proceder sin interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.- Los agentes de vialidad deber\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos poni\u00e9ndolo inmediatamente a disposici\u00f3n de la direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Cuando el conductor que cometa alguna infracci\u00f3n a este reglamento, muestre s\u00edntomas claros y ostensibles de estado de ebriedad o de estar bajo el influjo de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias toxicas y cuando el conductor al circular vaya ingiriendo bebidas alcoh\u00f3licas; y<\/p>\n<p>II.- La direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte deber\u00e1 poner a los conductores a disposici\u00f3n de otras autoridades cuando el acto as\u00ed lo amerite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.- Trat\u00e1ndose de menores que hayan cometido alguna infracci\u00f3n en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias toxicas, los agentes de vialidad deber\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, poni\u00e9ndolos inmediatamente a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, debi\u00e9ndose observar las siguientes prevenciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Se deber\u00e1 notificar de inmediato a quien ejerza la patria potestad o la tutela;<\/p>\n<p>II.- Se cancelar\u00e1 definitivamente el permiso para conducir en su caso; y<\/p>\n<p>III.- Imponer las sanciones que procedan a quien ejerza la patria potestad o tutela, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte, deber\u00e1 poner al menor a disposici\u00f3n de las autoridades competentes seg\u00fan el hecho lo amerite. Los menores en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser sujetos de medida de arresto por lo que permanecer\u00e1n en todo momento en un lugar en el que no se afecte su integridad f\u00edsica y emocional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte proceder\u00e1 a la entrega del veh\u00edculo siempre que se hayan pagado las sanciones correspondientes y no exista impedimento legal para para la devoluci\u00f3n. En caso de que el veh\u00edculo hubiere sido desplazado con gr\u00faa y depositado en un corral\u00f3n autorizado, el infractor deber\u00e1 pagar los derechos que resulten, previamente a la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.- Es obligaci\u00f3n de los agentes de vialidad permanecer en la intersecci\u00f3n o lugar al cual fueron asignados para controlar el tr\u00e1nsito vehicular y deber\u00e1n tomar las medidas de protecci\u00f3n peatonal conducentes. Durante sus labores los agentes deber\u00e1n colocarse en lugares claramente visibles para que con su presencia prevengan la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.- Los agentes de vialidad deber\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos y ordenar\u00e1n su remisi\u00f3n al corral\u00f3n autorizado en los casos siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Cuando le falten ambas placas de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Cuando las placas del veh\u00edculo no coincidan en n\u00fameros y letras con el engomado o la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Por estacionar veh\u00edculos en lugar prohibido o en doble fila y no est\u00e9 presente el conductor con excepci\u00f3n de casos de emergencia debidamente acreditados;<\/p>\n<p>IV.- Cuando los veh\u00edculos sean visiblemente contaminantes;<\/p>\n<p>V.- Cuando los veh\u00edculos sean conducidos por menores de edad sin contar con el permiso correspondiente; y<\/p>\n<p>VI.- Por realizar maniobras de arrastre sin la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los agentes de vialidad deber\u00e1n tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan da\u00f1os a los veh\u00edculos. Para la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo ser\u00e1 indispensable la comprobaci\u00f3n de su propiedad o legal posesi\u00f3n y el pago previo de las multas y derechos que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.- Los agentes de vialidad deber\u00e1n impedir la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo y remitirlo al dep\u00f3sito en los casos siguientes:<\/p>\n<p>I.- Cuando le falten ambas placas o en su caso la calcoman\u00eda, que les de vigencia o el permiso correspondiente;<\/p>\n<p>II.- Cuando las placas del veh\u00edculo no coincidan en n\u00fameros y letras con la calcoman\u00eda o la tarjeta de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Por estacionar veh\u00edculos en lugar prohibido o en doble fila, y no est\u00e9 presente el conductor a excepci\u00f3n de un caso de emergencia; y<\/p>\n<p>IV.- Por realizar maniobras de arrastre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los agentes viales deber\u00e1n tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan da\u00f1os a los veh\u00edculos. Para la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo ser\u00e1 indispensable la comprobaci\u00f3n de su propiedad o legal posesi\u00f3n, y el pago previo de las multas y derechos que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.- Los agentes de vialidad adem\u00e1s de los casos previstos en el art\u00edculo anterior, remitir\u00e1n al corral\u00f3n los veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte en los siguientes casos:<\/p>\n<p>I.- Por no contar con la autorizaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, carga, transporte escolar y transporte de personal en su caso;<\/p>\n<p>II.- Por prestar servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros en ruta no autorizada o por hacer base o sitio en lugar no autorizado; y<\/p>\n<p>III.- Por falta de licencia de chofer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al conductor que incurra en cualquiera de las conductas descritas en el presente art\u00edculo se le sancionar\u00e1 con multa de 12 a 18 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos antes mencionados la direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal una vez terminados los tramites de la infracci\u00f3n y siempre se haya pagado la multa impuesta, proceder\u00e1 a expedir el oficio de liberaci\u00f3n del veh\u00edculo para que el interesado acuda al corral\u00f3n a pagar los derechos derivados del arrastre y deposito del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los veh\u00edculos carezcan de concesi\u00f3n o permiso para prestar el servicio p\u00fablico, estos ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte del estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.- En el caso de veh\u00edculos estacionados en lugar prohibido o en doble fila, los Agentes de Vialidad, deber\u00e1n proceder de conformidad con las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>I.- En caso de que el propietario del veh\u00edculo no est\u00e9 presente, se proceder\u00e1 al retiro del veh\u00edculo con el apoyo del servicio de gr\u00faas concesionado para remitirlo al dep\u00f3sito. Se proceder\u00e1 de la misma forma en caso de que el conductor estando presente se niegue a retirar el veh\u00edculo o no pueda removerlo;<\/p>\n<p>II.- En caso de que est\u00e9 presente el conductor y remueva su veh\u00edculo del lugar prohibido, solo se levantar\u00e1 la infracci\u00f3n que proceda, reteniendo una placa, la licencia de conducir o tarjeta de circulaci\u00f3n, seg\u00fan proceda;<\/p>\n<p>III.- En caso de que se deba remitir el veh\u00edculo al corral\u00f3n, el responsable de la gr\u00faa deber\u00e1 elaborar en presencia del agente de vialidad un inventario por triplicado describiendo las condiciones del veh\u00edculo as\u00ed como los objetos que se encuentran en el mismo. El agente de vialidad, deber\u00e1n rendir un informe a sus superiores. El inventario se elaborar\u00e1 en el lugar de los hechos si las circunstancias lo permiten o en el momento del ingreso al corral\u00f3n. Del inventario levantado una copia corresponder\u00e1 al corral\u00f3n y dos ser\u00e1n entregadas al agente de vialidad; y<\/p>\n<p>IV.- El agente de vialidad tiene la obligaci\u00f3n otorgar una copia del inventario al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.- Los agentes de vialidad \u00fanicamente podr\u00e1n detener la marcha de un veh\u00edculo cuando su conductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones de este Reglamento. En consecuencia, la sola revisi\u00f3n de documentos no ser\u00e1 motivo para detener el tr\u00e1nsito de un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se except\u00faa de los dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior aquellos casos en los que a criterio de la autoridad de tr\u00e1nsito y vialidad sea evidente la conducci\u00f3n err\u00e1tica de veh\u00edculos que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas y de los bienes, en cuyo caso se podr\u00e1 ordenar la detenci\u00f3n del veh\u00edculo para someter al conductor al examen del alcohol\u00edmetro y en caso de resultar positivo, el conductor quedar\u00e1 sujeto a las sanciones se\u00f1aladas en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del examen para la detecci\u00f3n de consumo de alcohol en los conductores de veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.- La Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal tendr\u00e1 facultades para instalar puestos de control para la detecci\u00f3n de conductores de veh\u00edculos, que rebasen los niveles de alcohol permitidos o de sustancias prohibidas por la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos puestos de control podr\u00e1n instalarse en los lugares de mayor flujo vehicular, en lugares de mayor siniestralidad, o en las vialidades en que, a criterio de la autoridad sea necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.- Queda prohibido conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica cuando el conductor tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado, superior a 0.4 miligramos por litro; o bajo el influjo de narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado o s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que al serle practicadas las pruebas de detecci\u00f3n, el conductor, presente una cantidad de alcohol superior a la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se le aplicar\u00e1n las sanciones en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente, si no exceden de 0.8 gramos por litro; o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, se le sancionar\u00e1 con multa de\u00a0 15 a 25 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, sin que se pueda retener el veh\u00edculo, pudi\u00e9ndose garantizar el pago de la infracci\u00f3n con la retenci\u00f3n de la licencia de conducir, la tarjeta de circulaci\u00f3n o placa de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conductores deben someterse a las pruebas de detecci\u00f3n de ingesti\u00f3n de alcohol o de narc\u00f3ticos cuando se lo solicite el agente de vialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el infractor se niega a que se le practique el examen de alcohol\u00edmetro o existe impedimento f\u00edsico para su pr\u00e1ctica, la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tomar\u00e1 con base en el examen f\u00edsico que le practique el m\u00e9dico legista adscrito a la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El comprobante que emita el dispositivo de detecci\u00f3n de alcohol ser\u00e1 prueba suficiente para la aplicaci\u00f3n de las sanciones que procedan al infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.- Los conductores que al conducir cualquier tipo de veh\u00edculo presenten una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, ser\u00e1n sancionados con, arresto de 12 a 36 horas o con multa de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"100%\"><strong>Multas por presentar alcohol en aire expirado al conducir veh\u00edculos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"50%\"><strong>Grados de alcohol<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"50%\"><strong>Sanci\u00f3n en unidades de medida y actualizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25%\">M\u00ednimo<\/td>\n<td width=\"25%\">M\u00e1ximo<\/td>\n<td width=\"25%\">M\u00ednimo<\/td>\n<td width=\"25%\">M\u00e1ximo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25%\">0.41 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">0.75 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">35 UMAS**<\/td>\n<td width=\"25%\">45 UMAS**<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25%\">0.76 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">1.00 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">46 UMAS**<\/td>\n<td width=\"25%\">65 UMAS**<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25%\">1.01 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">1.25 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">66 UMAS**<\/td>\n<td width=\"25%\">75 UMAS**<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"25%\">1.26 mg\/L*<\/td>\n<td width=\"25%\">En adelante<\/td>\n<td width=\"25%\">76 UMAS**<\/td>\n<td width=\"25%\">100 UMAS**<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*Miligramos por litro en aire espirado.<\/p>\n<p>**Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la multa que proceda imponer, se remitir\u00e1n los veh\u00edculos al corral\u00f3n y solamente ser\u00e1n liberados una vez que se haya pagado la multa impuesta y los gastos generados por el arrastre y dep\u00f3sito del veh\u00edculo en el corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de menores de edad no se aplicar\u00e1 medida de arresto en su contra, \u00fanicamente se retendr\u00e1 al menor en un espacio diferente de las \u00e1reas establecidas para el cumplimiento de los arrestos, en el que se pueda garantizar su seguridad f\u00edsica, en tanto comparece quien ejerce la patria potestad o la tutela, el veh\u00edculo ser\u00e1 remitido al corral\u00f3n y solo ser\u00e1 liberado una vez que se acredite que se ha pagado la multa impuesta y\u00a0 los gastos de arrastre y deposito al corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los infractores podr\u00e1n optar por compurgar el arresto y pagar los gastos que se generen con motivo del arrastre y deposito del veh\u00edculo en el corral\u00f3n, o en su caso, pagar la multa impuesta y los gastos que se generen con motivo del arrastre y deposito del veh\u00edculo en el corral\u00f3n. En caso de que el infractor hubiera compurgado parte del arresto, se le descontar\u00e1 la parte proporcional de la multa impuesta. El lugar destinado para compurgar el arresto cuando este sea procedente, es el \u00e1rea de retenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el probable infractor agreda f\u00edsica o verbalmente a los agentes de vialidad, adem\u00e1s de las sanciones derivadas de la presencia de alcohol en sangre o en aire expirado previstas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 sujeto de multa\u00a0 de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n o arresto administrativo hasta por 36 horas o ambas a criterio del Calificador Municipal, sin perjuicio de que sea puesto a disposici\u00f3n del Agente del Ministerio, si los hechos pueden ser constitutivos de delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.- Cuando los agentes de vialidad cuenten con dispositivos oficiales de detecci\u00f3n de alcohol o narc\u00f3ticos, proceder\u00e1n como sigue:<\/p>\n<p>I.- Los conductores se someter\u00e1n a las pruebas para la detecci\u00f3n del grado alcohol cumpliendo las instrucciones del agente de vialidad;<\/p>\n<p>II.- Una vez practicada la prueba el agente de vialidad entregar\u00e1 un ejemplar del comprobante de resultados al conductor;<\/p>\n<p>III.- En caso de que el conductor sobrepase el l\u00edmite permitido de alcohol en la sangre o en aire expirado establecido en el art\u00edculo 130 ser\u00e1 remitido ante el Calificador Municipal;<\/p>\n<p>IV.- El agente de vialidad entregar\u00e1 un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Calificador Municipal ante el cual sea presentado el infractor, documento que constituir\u00e1 prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narc\u00f3ticos detectados y servir\u00e1 de base para el dictamen del M\u00e9dico Legista que determine el tiempo probable de recuperaci\u00f3n, asimismo se proceder\u00e1 a informar a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado y\/o de la entidad federativa que corresponda. En caso de que no se cuente con aparato de detecci\u00f3n de alcohol o el infractor se hubiere negado a que se le practique la prueba, bastar\u00e1 con el Dictamen M\u00e9dico Legista para que se tenga por cometida la infracci\u00f3n y se determine la multa;<\/p>\n<p>V.- En caso de que el infractor deba ser remitido al \u00e1rea de retenci\u00f3n para el cumplimiento de arrestos administrativos de la Barandilla Municipal, dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana; los acompa\u00f1antes, siempre que se trate de menores de edad, personas de la tercera edad, discapacitados, c\u00f3nyuge, concubina, personas del sexo femenino o cualquier persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, ser\u00e1n auxiliados por los agentes de vialidad para conseguir un medio de transporte seguro que los traslade a sus domicilios, tomando las precauciones necesarias. El costo del trasporte ser\u00e1 a cargo de los familiares;<\/p>\n<p>VI.- Una vez pagada la multa el infractor podr\u00e1 ser liberado cuando se presente un familiar o persona mayor de edad que se haga responsable de su seguridad; en caso de que no exista familiar o persona responsable, \u00fanicamente se podr\u00e1 autorizar la liberaci\u00f3n cuando haya concluido el arresto y cesado el estado de ebriedad; y<\/p>\n<p>VII.- Los veh\u00edculos solo ser\u00e1n liberados cuando se haya acreditado la propiedad de los mismos, se pague la multa impuesta y los gastos generados con motivo del arrastre y dep\u00f3sito en el corral\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las boletas de infracci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.- Las infracciones se har\u00e1n constar en formas impresas y numeradas, en original y dos copias. Estas formas deber\u00e1n contener los siguientes datos:<\/p>\n<p>I.- Nombre y domicilio del infractor, si este se encuentra presente;<\/p>\n<p>II.- Tipo de licencia para conducir del infractor en caso de que el infractor se encuentre presente;<\/p>\n<p>III.- N\u00famero de Placas de matr\u00edcula del veh\u00edculo y el uso a que est\u00e1 dedicado el mismo;<\/p>\n<p>IV.- Actos y hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, as\u00ed como el lugar, fecha y hora en que se cometi\u00f3;<\/p>\n<p>V.- Motivaci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>VI.- Nombre y firma del agente de vialidad que levante la infracci\u00f3n. Cuando se trate de varias infracciones cometidas por un infractor, el agente de vialidad las asentar\u00e1 en la forma impresa autorizada, precisando el n\u00famero de art\u00edculo que corresponda a cada una de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pago de la multa deber\u00e1 hacerse en cualquier oficina autorizada por el Ayuntamiento para el cobro de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.- La boleta de infracci\u00f3n deber\u00e1 contener en lugar visible:<\/p>\n<p>I.- El lugar y la forma en donde llevar a cabo el pago de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- El t\u00e9rmino que tiene el infractor para liquidar la infracci\u00f3n con un 50% de descuento del valor de la misma si el pago se realiza dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a partir de su elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- La referencia a que el descuento a que se refiere la fracci\u00f3n anterior no ser\u00e1 procedente trat\u00e1ndose de infracciones a los art\u00edculos 59, 80, 85 fracci\u00f3n XIV y 130 del presente reglamento; y<\/p>\n<p>IV.- Transcurrido el plazo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, el infractor cubrir\u00e1 el monto total de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los medios de impugnaci\u00f3n de los particulares frente a actos de autoridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.- La imposici\u00f3n de sanciones con motivo de la violaci\u00f3n a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento podr\u00e1 ser impugnada mediante los recursos previstos en la Ley Org\u00e1nica Municipal vigente el en Estado de Hidalgo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en los t\u00e9rminos y formas se\u00f1alados por las leyes correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.- Los particulares frente a posibles actos il\u00edcitos del Director o personal administrativo, operativo y agentes de vialidad,\u00a0 podr\u00e1n acudir ante la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana del municipio, la cual establecer\u00e1 los procedimientos m\u00e1s expeditos que permitan dar respuesta al quejoso a la brevedad posible, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la calificaci\u00f3n de las infracciones e imposici\u00f3n de sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.- La calificaci\u00f3n de las infracciones se deber\u00e1 realizar por los Calificadores Municipales, quienes deber\u00e1n tomar como referencia para la determinaci\u00f3n de las sanciones a imponer a los infractores, la sanci\u00f3n m\u00ednima y la sanci\u00f3n m\u00e1xima prevista en el presente reglamento para cada infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todas sus actuaciones, los Calificadores Municipales, deber\u00e1 estar asistido por un Secretario que de fe de sus actos; a falta de Secretario, deber\u00e1 actuar con dos testigos de asistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ser Calificador\u00a0 Municipal se deber\u00e1 contar con T\u00edtulo de Licenciado en Derecho o de Abogado, y acreditar una pr\u00e1ctica profesional de cuando menos tres a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.- En la fijaci\u00f3n de las sanciones a los infractores, el Calificador Municipal, deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La gravedad de la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- El da\u00f1o provocado o el riesgo en que se pone a las personas y a los bienes, por la conducta del infractor;<\/p>\n<p>III.- La conducta del infractor con el personal de la Direcci\u00f3n de Movilidad y Transporte Municipal, con otros conductores o con el personal param\u00e9dico\u00a0 en su caso, despu\u00e9s de haber realizado los hechos que dieron motivo a la infracci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV.- El hecho de que el infractor permanezca en el lugar y momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o haya huido del lugar; y<\/p>\n<p>V.- Si el\u00a0 probable infractor en el momento de cometer la infracci\u00f3n se encontr\u00f3 bajo los efectos de bebidas alcoh\u00f3licas o de cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Previamente a la calificaci\u00f3n de las infracciones, el infractor tiene derecho a hacer las manifestaciones que estime pertinentes sea de manera verbal o por escrito; escuchados o le\u00eddos los argumentos o habiendo renunciado el presunto infractor a manifestarlos, el Calificador Municipal determinar\u00e1 la sanci\u00f3n a imponer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.- En todo momento se deber\u00e1 contar con la presencia de un Calificador Municipal, quien deber\u00e1 tener autonom\u00eda para la determinaci\u00f3n de las sanciones a imponer con motivo de las infracciones. No se justifica la falta de calificaci\u00f3n de una infracci\u00f3n o la prolongaci\u00f3n de un arresto de un probable infractor por la ausencia de un Calificador Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Consejo Municipal de Movilidad y Transporte<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.- Se constituye el Consejo Municipal para la Movilidad y Transporte del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, como un \u00f3rgano t\u00e9cnico y consultivo, que tiene por objeto:<\/p>\n<p>I.- Analizar la situaci\u00f3n que guarda la Movilidad y el Transporte en el territorio del municipio y emitir las opiniones t\u00e9cnicas para la atenci\u00f3n de los problemas y las necesidades que se presentan en la materia;<\/p>\n<p>II.- Recomendar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento la implementaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para atender las necesidades en materia de Movilidad y Transporte en el Territorio Municipal;<\/p>\n<p>III.- Previo acuerdo del Presidente Municipal\u00a0 y con la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento, coordinar los trabajos con los municipios que conforman la zona metropolitana para la adopci\u00f3n de medidas conjuntas que resuelvan los problemas de movilidad y transporte en el \u00e1rea metropolitana;<\/p>\n<p>IV.- Elaborar con el auxilio del personal t\u00e9cnico, jur\u00eddico y administrativo, el proyecto de Movilidad y Transporte para el municipio con una visi\u00f3n Metropolitana;<\/p>\n<p>V.- Con el auxilio del personal t\u00e9cnico, elaborar anualmente un informe de auditor\u00eda en materia de seguridad vial; este informe deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar en la segunda quincena del mes de diciembre del a\u00f1o a que se refiere; y<\/p>\n<p>VI.- Proponer al Presidente Municipal la firma de convenios con los \u00f3rdenes de gobierno Federal y Estatal, as\u00ed como con los municipios conurbados y otros municipios para atender los problemas en materia de movilidad y transporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.- El Consejo Municipal para la Movilidad\u00a0 y Transporte del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo,\u00a0 estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Como titulares con derecho a voz y voto:<\/p>\n<p>I.- Por un Presidente, que ser\u00e1 el Presidente Municipal;<\/p>\n<p>II.- Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 el Director Movilidad y Transporte;<\/p>\n<p>III.- Los vocales que ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a).- El Secretario de Seguridad Ciudadana;<\/p>\n<p>b).- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras P\u00fablicas y Medio Ambiente;<\/p>\n<p>c).- Los Regidores integrantes de la Comisi\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Tr\u00e1nsito y Vialidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como invitados con derecho a voz:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Los representantes de la Universidad Polit\u00e9cnica de Tulancingo, Universidad Tecnol\u00f3gica de Tulancingo,\u00a0 un representante del Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes de Hidalgo, y por representantes de la sociedad civil, quienes deber\u00e1n ser: un representante de los concesionarios del transporte p\u00fablico que operan en el municipio, un representante de los motociclistas, un representante de los ciclistas, un representante de los peatones y un representante de la Comisi\u00f3n de Derecho Humanos del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los cargos ser\u00e1n honorarios, por lo que no se tendr\u00e1 derecho a percibir remuneraci\u00f3n por su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.- El Consejo Municipal deber\u00e1 contar con la Unidad T\u00e9cnica para la Movilidad y Transporte, que formar\u00e1 parte de la estructura org\u00e1nica de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana;\u00a0 estar\u00e1 conformada por el personal t\u00e9cnico, jur\u00eddico y administrativo necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones, que se determine en el presupuesto de egresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para formar parte de la unidad t\u00e9cnica se deber\u00e1 contar con el perfil profesional adecuado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.- El Consejo Municipal para la Movilidad y el Transporte del municipio, del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de las sesiones, el Presidente del Consejo, por conducto del Secretario T\u00e9cnico, convocar\u00e1 a los integrantes cuando menos con setenta y dos horas de anticipaci\u00f3n; a la convocatoria se deber\u00e1 anexar el orden del d\u00eda que contenga los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si en la fecha y hora se\u00f1alados en la convocatoria no se cuenta con el quorum consistente en la mitad m\u00e1s uno de los integrantes con derecho a voto, en ese momento se har\u00e1 una segunda convocatoria sin que se tenga que observar el plazo antes se\u00f1alado, pudiendo convocar a los asistentes de manera personal y a los no asistentes por cualquier medio, para una sesi\u00f3n la cual se celebrar\u00e1 con los miembros que se encuentren presentes, lo que no afectar\u00e1 la validez de los acuerdos que se tomen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.- En las sesiones se analizar\u00e1n\u00a0 y discutir\u00e1n los asuntos que fueron incluidos en el orden del d\u00eda, las decisiones se tomar\u00e1n por consenso, y si esto no fuera posible, ser\u00e1 por mayor\u00eda de votos, en caso de empate el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos transitorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- El presente Reglamento abroga al Reglamento de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, publicado en el Alcance Uno al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, correspondiente al d\u00eda 21 del mes noviembre del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Los montos de las multas se fijar\u00e1n en Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n vigentes en el momento de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto.- El Consejo Municipal de Movilidad y Transporte deber\u00e1 quedar instalado y tendr\u00e1 su primera sesi\u00f3n dentro de los primeros sesenta d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente reglamento en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinto.- A la entrada en vigor del presente reglamento, se deber\u00e1 contar con los Calificadores Municipales y sus correspondientes Secretarios en funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 18 d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p><strong>\u201cSufragio Efectivo. No Reelecci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Lilia Ver\u00f3nica Cort\u00e9s Soto<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador Hacendario<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Sara Luz Mar\u00eda Orozco M\u00e9ndez<\/strong><\/p>\n<p>S\u00edndico Procurador de Primera Minor\u00eda<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Eloy Oliver Ortega<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Catalina Espinosa Dom\u00ednguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prof. Modesto Latorre Cruz<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dra. Magdalena Romo Perea<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Rogelio Mart\u00ednez Rojo<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtra. Adriana Naranjo Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Fernando Alcibar Desentis<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Erika Solano Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Jos\u00e9 Antonio Vertiz Aguirre<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Juana Cruz Islas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. Jos\u00e9 Luis Lazcano de Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Pedro Hiram Soto M\u00e1rquez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Leonor Guadalupe Castel\u00e1n Rosas<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mtro. Sinuh\u00e9 Jorge Aldrete<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Fernando Lemus Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. Nancy Yazmin Suarez T\u00e9llez<\/strong><\/p>\n<p>Regidora<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L.A.E. Isaac Miguel G\u00f3mez Villegas<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<td width=\"294\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. David Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lic. en Pedag. Eduardo S\u00e1nchez Rodr\u00edguez<\/strong><\/p>\n<p>Regidor<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>En uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 144, fracciones I y III de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, y el art\u00edculo 60 fracci\u00f3n I inciso a) y 61 de la Ley Org\u00e1nica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A T E N T A M E N T E<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCI\u00d3N\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>LIC. FERNANDO P\u00c9REZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p>Presidente Municipal Constitucional de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con fundamento y en uso de las facultades conferidas en la<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fracci\u00f3n V del art\u00edculo 98 de la Ley Org\u00e1nica Municipal del<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>________________________________<\/p>\n<p><strong>L.A.E. RA\u00daL REN\u00c1N S\u00c1NCHEZ PARRA <\/strong><\/p>\n<p>Secretario General Municipal de<\/p>\n<p>Tulancingo de Bravo, Hidalgo.<\/p>\n<p>R\u00fabrica<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Enterados. 23-03-2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-30-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 13 P\u00e1ginas: 87 Contenido: Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. &#8211; 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