{"id":37292,"date":"2020-03-30T00:19:24","date_gmt":"2020-03-30T06:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37292"},"modified":"2020-03-30T00:19:24","modified_gmt":"2020-03-30T06:19:24","slug":"comision-de-busqueda-de-personas-del-estado-de-hidalgo-convenio-de-coordinacion-y-adhesion-para-el-otorgamiento-de-subsidios-a-las-entidades-federativas-a-traves-de-sus-comisiones-locales-de-busque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37292","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo. &#8211; Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a trav\u00e9s de sus Comisiones Locales de B\u00fasqueda para realizar Acciones de B\u00fasqueda de Personas."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 13<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 87<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc36309704\"><\/a>Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo. &#8211; Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas a trav\u00e9s de sus Comisiones Locales de B\u00fasqueda para realizar Acciones de B\u00fasqueda de Personas.<\/p>\n<p><strong>CONVENIO DE COORDINACI\u00d3N Y ADHESI\u00d3N PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAV\u00c9S DE SUS COMISIONES LOCALES DE B\u00daSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE B\u00daSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICI\u00d3N FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICI\u00d3N COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE B\u00daSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FEDERACI\u00d3N POR CONDUCTO DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBERNACI\u00d3N, Y ASISTIDA POR LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE B\u00daSQUEDA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA DRA. KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR\u00c1 &#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;; Y POR LA OTRA PARTE, El ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR\u00a0 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR; LA SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS, LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, Y EL TITULAR DE LA COMISI\u00d3N DE B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. ABEL RODRIGO LLANOS V\u00c1ZQUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR\u00c1 &#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;, EN SU CAR\u00c1CTER DE BENEFICIARIO; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINAR\u00c1 COMO &#8220;LAS PARTES\u201d; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CL\u00c1USULAS SIGUIENTES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo <strong>\u201cCONSTITUCI\u00d3N\u201d<\/strong>, dispone que los recursos econ\u00f3micos de que dispongan la Federaci\u00f3n y las entidades federativas, se administrar\u00e1n con eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 5 de la Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas (en lo sucesivo <strong>\u201cLEY GENERAL<\/strong>\u201d) refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son dise\u00f1ados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminaci\u00f3n; inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez; m\u00e1xima protecci\u00f3n; no revictimizaci\u00f3n; participaci\u00f3n conjunta, perspectiva de g\u00e9nero, presunci\u00f3n de vida y verdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Que los art\u00edculos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, <strong>\u201cLEY DE PRESUPUESTO\u201d), <\/strong>establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministraci\u00f3n de subsidios y transferencias, ser\u00e1n responsables en el \u00e1mbito de sus competencias, de que \u00e9stos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y contempla que la entrega de subsidios deber\u00e1 sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Que los art\u00edculos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2019 prev\u00e9n que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos \u00f3rdenes de gobierno, se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.<\/li>\n<li>La Distribuci\u00f3n del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregaci\u00f3n de Cap\u00edtulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2019 (en los sucesivo \u201cPEF 2019\u201d) establece que se incluye $207,576,512 (Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00\/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de B\u00fasqueda que hayan creado para realizar acciones de b\u00fasqueda de personas, subsidios que se otorgar\u00e1n en un esquema de coparticipaci\u00f3n de recursos de manera equitativa entre la Federaci\u00f3n y las Comisiones Locales de B\u00fasqueda, correspondiente a un diez por ciento de participaci\u00f3n por parte de las Comisiones Locales respecto del monto total asignado por la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas (en lo sucesivo <strong>\u201cEL SUBSIDIO\u201d<\/strong>).<\/li>\n<li>Con fecha 27 de marzo de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, (en lo sucesivo <strong>\u201cDOF\u201d<\/strong>), los &#8220;Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a trav\u00e9s de sus Comisiones Locales de B\u00fasqueda para realizar acciones de b\u00fasqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas&#8221;, (en lo sucesivo, <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la <strong>\u201cLEY GENERAL\u201d<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0 Con fecha 28 de marzo de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la ACLARACI\u00d3N a la publicaci\u00f3n del d\u00eda 27 de marzo de 2019, referente a los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a trav\u00e9s de sus Comisiones Locales de B\u00fasqueda para realizar acciones de B\u00fasqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, Desaparici\u00f3n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas.<\/p>\n<p><strong>DECLARACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Declara <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Es una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 90 de la <strong>\u201cCONSTITUCI\u00d3N\u201d<\/strong>; y 1o., 26 y 27 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, en lo sucesivo <strong>\u201cRISEGOB\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>I.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las pol\u00edticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad p\u00fablica de la Naci\u00f3n y de sus habitantes; as\u00ed como la de coadyuvar a la prevenci\u00f3n del delito, proponer el desarrollo de pol\u00edticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fen\u00f3menos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.<\/p>\n<p><strong>I.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda, se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios, de conformidad con el art\u00edculo<\/p>\n<p><strong>I.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, se\u00f1ala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. Jos\u00e9 Mar\u00eda V\u00e9rtiz #852, Colonia Narvarte Poniente, Alcald\u00eda Benito Ju\u00e1rez, C\u00f3digo Postal 03020, en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<ol>\n<li>Declara <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N &#8220;<\/strong> que:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.1.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Con fundamento en los art\u00edculos 40, 42, fracci\u00f3n I y 43 de la <strong>\u201cCONSTITUCI\u00d3N\u201d<\/strong>, y a el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y poblaci\u00f3n, libre y soberano en cuanto a su r\u00e9gimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.<\/p>\n<p><strong>II.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>En t\u00e9rminos de los art\u00edculos 71, fracciones XLI y LIV, y 105, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo; 2 y 9 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, el Gobernador Constitucional Lic. Omar Fayad Meneses, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>II.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo, acredita la personalidad con que comparece con la Constancia de Mayor\u00eda que fue expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado de Hidalgo para el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2016 al 04 de septiembre de 2022 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, por lo que podr\u00e1 convenir con el Ejecutivo Federal, Entidades Federativas, Ayuntamientos, Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal, con personas f\u00edsicas o morales de los sectores social y privada, cumplimiento con las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestaci\u00f3n de los servicios, la ejecuci\u00f3n de obras o la realizaci\u00f3n de cualquier otro prop\u00f3sito para el Estado.<\/p>\n<p><strong>II.4.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Que de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliar\u00e1 de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada que establece esta ley.<\/p>\n<p><strong>II.5.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El Lic. Sim\u00f3n Vargas Aguilar, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de septiembre<\/p>\n<p>de 2016, otorgado a su favor por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo y facultades para participar en la suscripci\u00f3n del presente instrumento, de conformidad con los art\u00edculos 3, 13 fracci\u00f3n I, 21 y 24, fracciones I y III de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; y 12 fracciones IV y XXV del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>II.6.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 02 de enero de 2017 otorgado a su favor por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los art\u00edculos 1, 3, 13, fracci\u00f3n II y 15, 19, 21 y 25 fracciones I y LXVII de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Hidalgo; as\u00ed como la fracci\u00f3n XXXVIII del art\u00edculo 14 del Reglamento Interior de la\u00a0 Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fabicas.<\/p>\n<p><strong>II.7.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Que mediante alcance de fecha 11 de marzo de 2019, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto por el que se crea la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo \u201cLA COMISI\u00d3N\u201d.<\/p>\n<p><strong>II.8.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El Lic. Abel Rodrigo Llanos V\u00e1zquez, Titular de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de junio de 2019 otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Hidalgo y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el art\u00edculo 6, fracci\u00f3n VII del Decreto por el que se crea la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>II.9.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, se\u00f1ala como su domicilio el ubicado en Plaza Ju\u00e1rez s\/n Col. Centro Pachuca de Soto Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>II.10.<\/strong>\u00a0 Los recursos de \u201cEL SUBSIDIO\u201d no ser\u00e1n duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Declaran<strong> \u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III.1\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.<\/p>\n<p><strong>III.2\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jur\u00eddico aplicable, adhiri\u00e9ndose a las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong>, por conducto de su Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, de manera \u00e1gil y directa, a trav\u00e9s de una ministraci\u00f3n \u00fanica, en el marco del <strong>\u201cPEF 2019\u201d<\/strong> y de la <strong>\u201cLEY GENERAL\u201d<\/strong>, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas por medio de sus Comisiones Locales de B\u00fasqueda en la realizaci\u00f3n de acciones de b\u00fasqueda de personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n no son regularizables y no pierden su car\u00e1cter federal al ser transferidos a <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERA.- Monto y destino de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el <strong>&#8220;PEF 2019&#8221; <\/strong>y los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>, <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> podr\u00e1 recibir la cantidad de <strong>$ 7, 158, 000.00 (siete millones, ciento cincuenta y ocho mil pesos 00\/100 M.N.), <\/strong>la cual ha sido determinada mediante la Autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>A efecto de complementar los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n del objeto del presente Convenio, <strong>\u201cLA COMISI\u00d3N\u201d <\/strong>se obliga a aportar de sus recursos el 10 (diez) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de <strong>$ 795, 733.58 (setecientos noventa y cinco mil, setecientos treinta y tres 58\/100 MN)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El financiamiento conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de <strong>$ 7, 953, 733.58 (siete millones novecientos cincuenta y tres, setecientos treinta y tres pesos 58\/100 MN).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del <strong>&#8220;PEF 2019\u201d<\/strong>, los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong> y el presente instrumento jur\u00eddico, deber\u00e1n ser aplicados a los objetivos y estrategias previstas en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional se\u00f1alados en los \u201c<strong>LINEAMIENTOS\u201d<\/strong>, en su caso, as\u00ed como las l\u00edneas de acci\u00f3n que de ellas deriven.<\/li>\n<li>Los recursos presupuestarios federales transferidos podr\u00e1n aplicarse de manera particular por <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong>, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, del presente instrumento.<\/li>\n<li>Los recursos del subsidio no podr\u00e1n destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>, as\u00ed como en el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n as\u00ed como el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los recursos que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2019 por parte de <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong>, as\u00ed como sus rendimientos financieros, deber\u00e1n reintegrarse a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n en los plazos y t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>VIII.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los destinos de gasto, rubros, t\u00e9rminos, plazos, cuadro de metas y montos, as\u00ed como cronogramas de los recursos convenidos, se incluir\u00e1n en el Proyecto Ejecutivo o en el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, el cual una vez firmado por <strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> formar\u00e1 parte integrante del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTA.- Transferencia de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La transferencia de los recursos estar\u00e1 sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarizaci\u00f3n del gasto dispuesta por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, aquellas que se desprendan del <strong>&#8220;PEF 2019&#8221;<\/strong>, de los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>, as\u00ed como del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>A fin de garantizar la transparencia en la distribuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong>, deber\u00e1 establecer una cuenta bancaria espec\u00edfica y productiva que permita la identificaci\u00f3n de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicaci\u00f3n, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los <strong>\u201cLINEAMIENTOS\u201d<\/strong>, as\u00ed como una cuenta en la cual se refleje el monto de la aportaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Local de B\u00fasqueda como coparticipaci\u00f3n, que ser\u00e1 del diez por ciento respecto del monto otorgado por la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>II.A.\u00a0\u00a0\u00a0 Ministraci\u00f3n \u00danica.<\/strong><\/p>\n<p>A efecto de que sea realizada la ministraci\u00f3n \u00fanica de los recursos, <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> deber\u00e1 enviar a <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>II.A.1. <\/strong>El Acta o documento en el que conste la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Local de B\u00fasqueda.<\/p>\n<p><strong>II.A.2.<\/strong> El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria espec\u00edfica y productiva donde se radicar\u00e1n y administrar\u00e1n los recursos federales, as\u00ed como la cuenta bancaria espec\u00edfica para la coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>II.A.3.<\/strong> La manifestaci\u00f3n expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria espec\u00edfica y productiva, signada por la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas, en el formato que para tal efecto determine la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas de <strong>\u201cLA SECRETAR\u00cdA\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>II.A.4.<\/strong> Los recibos originales de los recursos aportados, correspondientes a ambas ministraciones, en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable.<\/p>\n<p><strong>II.A.5.<\/strong>Registro Federal de Contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>II.A.6. <\/strong>La solicitud de Registro de alta de Beneficiarios en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>II.A.7.<\/strong> Copia simple del comprobante de domicilio e identificaci\u00f3n oficial del Titular de la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de Hidalgo, quien ser\u00e1 el responsable del uso y destino de los recursos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ministraci\u00f3n \u00fanica que corresponde al cien por ciento del monto total asignado a aquellas Comisiones Locales de B\u00fasqueda que no hayan accedido a la primer ministraci\u00f3n. La entrega de la ministraci\u00f3n \u00fanica se sujetar\u00e1 a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 25 bis, de los lineamientos. Dicha ministraci\u00f3n deber\u00e1 ser transferida a m\u00e1s tardar el 31 de octubre del a\u00f1o en curso, a la entidad federativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> <strong>Obligaciones de &#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de <strong>\u201cLA COMISI\u00d3N\u201d<\/strong>, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en &#8220;PEF 2019&#8221;, en los \u201cLINEAMIENTOS\u201d y dem\u00e1s previstas en los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Remitir a la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre del proyecto ejecutivo que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo previsto en el Art\u00edculo 36 de los \u201cLINEAMIENTOS\u201d, lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Datos generales, objetivos y descripci\u00f3n del Proyecto Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>A.2<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0 Antecedentes del Proyecto Ejecutivo y\/o del Proyecto Ejecutivo Regional.<\/p>\n<p><strong>A.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Acciones realizadas para la suscripci\u00f3n del Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n y la transferencia de los recursos.<\/p>\n<p><strong>A.4.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Los principales compromisos establecidos entre <strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> que suscriben el Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>A.5.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El reporte de las acciones administrativas que la Comisi\u00f3n Local de B\u00fasqueda ha llevado a cabo al 30 de noviembre de 2019, para la correcta ejecuci\u00f3n de los recursos otorgados, y<\/p>\n<p><strong>A.6.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El reintegro de los recursos no devengados, as\u00ed como el de los rendimientos financieros a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n dentro del periodo establecido para esos efectos en las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que se determine la cancelaci\u00f3n del proyecto o la existencia de econom\u00edas no reasignadas, \u201c<strong>LA COMISI\u00d3N<\/strong>\u201d debe reintegrar a la Tesorer\u00eda los recursos otorgados dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.<\/li>\n<li>Cumplir con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 del &#8220;PEF 2019&#8221;, la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector p\u00fablico; de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas; as\u00ed como de rendici\u00f3n de cuentas corresponda a los distintos \u00f3rdenes de gobierno.<\/li>\n<li>Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta p\u00fablica local y dem\u00e1s informes previstos en la legislaci\u00f3n local y federal.<\/li>\n<li>Reportar a <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, de manera trimestral; con dicho reporte la Comisi\u00f3n Nacional, remitir\u00e1 el mismo a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las Comisiones Locales de B\u00fasqueda que hayan celebrado previamente su Convenio de Coordinaci\u00f3n de Adhesi\u00f3n, requieran de la modificaci\u00f3n del Proyecto Ejecutivo o adecuaci\u00f3n del convenio origen, se deber\u00e1 formular a la Comisi\u00f3n Nacional, la modificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>E.1.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.<\/p>\n<p><strong>E.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.<\/p>\n<p><strong>E.3.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n sobre las contrataciones o adquisiciones celebradas en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deber\u00e1 se\u00f1alarse el tema espec\u00edfico.<\/li>\n<li>El monto.<\/li>\n<li>El nombre del proveedor, contratista o de la persona f\u00edsica o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y<\/li>\n<li>Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>E.4.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y<\/p>\n<p><strong>E.5.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Toda la informaci\u00f3n relacionada con la materia que le sea solicitada en los t\u00e9rminos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTA.- Obligaciones de &#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los \u201cLINEAMIENTOS\u201d y dem\u00e1s previstas en los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables, <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, gestionar\u00e1 la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.- Bases para la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los recursos y sus resultados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> &#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el Cap\u00edtulo Tercero Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los \u201cLINEAMIENTOS\u201d;<\/li>\n<li>Para efecto de contralor\u00eda social, los interesados y la poblaci\u00f3n en general podr\u00e1n presentar a las autoridades competentes de la Federaci\u00f3n, del Estado de Hidalgo, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de las acciones derivadas del objeto de este Convenio, y<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>La evaluaci\u00f3n de los proyectos ejecutivos, se llevar\u00e1 a cabo al final de cada ministraci\u00f3n por parte de <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> por conducto de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas, a partir de la informaci\u00f3n proporcionada por las entidades federativas respecto del avance f\u00edsico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n y las metas establecidas en su Proyecto Ejecutivo, o Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.- Comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habr\u00e1 de llevarse a cabo en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable.<\/li>\n<li><strong> \u201cLA COMISI\u00d3N\u201d<\/strong> a trav\u00e9s de la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas la propia Comisi\u00f3n Local de B\u00fasqueda se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la \u201cLEY DE PRESUPUESTO\u201d; su Reglamento; la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal; \u201cLEY GENERAL\u201d; \u201cPEF 2019\u201d, los \u201cLINEAMIENTOS\u201d y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera supletoria a lo previsto en esta cl\u00e1usula se aplicar\u00e1 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el C\u00f3digo Civil Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENA.- Cierre del ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u201cLA COMISI\u00d3N\u201d <\/strong>a trav\u00e9s de la Secretaria de Finanzas P\u00fablicas deber\u00e1 remitir a <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2019, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre, as\u00ed como la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 de los \u201cLINEAMIENTOS\u201d.<\/li>\n<li><strong> &#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, por conducto de la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda, verificar\u00e1 la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicaci\u00f3n en los reportes, \u00e9stos deber\u00e1n ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> notificar\u00e1 a la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.- Incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de que <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los \u201cLINEAMIENTOS\u201d, en el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, se iniciar\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 39 de los \u201cLINEAMIENTOS\u201d.<\/li>\n<li>Una vez que <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> determine el incumplimiento de <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong>, la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda gestionar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la transferencia de los recursos, y en caso de que \u00e9stos hubiesen sido ministrados, solicitar\u00e1 se ordene la restituci\u00f3n de los mismos y sus rendimientos financieros; y dar\u00e1 vista a la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n, sin realizar tr\u00e1mite posterior alguno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA PRIMERA.<\/strong>&#8211; <strong>Transparencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> \u201cLA COMISI\u00d3N\u201d<\/strong> divulgar\u00e1 proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de m\u00e1xima publicidad, la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los \u201cLINEAMIENTOS\u201d as\u00ed como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el &#8220;PEF 2019&#8221;.<\/li>\n<li>\u201c<strong>LA COMISI\u00d3N\u201d<\/strong> deber\u00e1 remitir a <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, previo al inicio de las actividades contenidas en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, la programaci\u00f3n de los proyectos a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong> deber\u00e1 actualizar oportunamente la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, en los medios que para tales efectos determine <strong>\u201cLA SECRETAR\u00cdA\u201d<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong>, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, har\u00e1 p\u00fablicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances f\u00edsicos y financieros con base en la informaci\u00f3n que <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221; <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLAS PARTES\u201d se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, y \u201cLAS PARTES\u201d llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales \u00fanicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, sus Reglamentos y las dem\u00e1s disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que alguna de \u201cLAS PARTES\u201d llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA SEGUNDA.- Fiscalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de revisi\u00f3n por parte de una autoridad fiscalizadora, <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221; <\/strong>deber\u00e1 brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditor\u00edas que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los \u00f3rganos de control; as\u00ed como dar total acceso a la informaci\u00f3n documental, contable y de cualquier otra \u00edndole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA TERCERA.- Verificaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de asegurar la aplicaci\u00f3n y efectividad del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221; <\/strong>se compromete, cuando as\u00ed lo solicite <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221; por conducto de <\/strong>la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicaci\u00f3n requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> convienen que no ser\u00e1 imputable a <strong>&#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong> ni a <strong>&#8220;LA COMISI\u00d3N<\/strong>, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando \u00e9stos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n y su Proyecto Ejecutivo, podr\u00e1n reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA QUINTA.<\/strong>&#8211; <strong>Relaci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de <strong>\u201cLAS PARTES\u201d <\/strong>utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, estar\u00e1 bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ning\u00fan momento se considerar\u00e1 a la otra parte como patr\u00f3n sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podr\u00e1 considerarse que existe relaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, oblig\u00e1ndose la parte que lo emple\u00f3 a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> se obligan a responder de toda acci\u00f3n, reclamaci\u00f3n o procedimiento administrativo o judicial que tengan relaci\u00f3n con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometi\u00e9ndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, as\u00ed como los honorarios de abogados, costas legales y dem\u00e1s cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA SEXTA.- T\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los t\u00edtulos que se emplean en el presente instrumento, \u00fanicamente tienen la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n, por lo que para la interpretaci\u00f3n, integraci\u00f3n y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estar\u00e1 exclusivamente al contenido expreso de cada cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA S\u00c9PTIMA.- Medidas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> promover\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA OCTAVA.- Difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> se obligan a incluir la leyenda <em>&#8220;Este programa es p\u00fablico, ajeno a cualquier partido pol\u00edtico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.&#8221;<\/em> en toda papeler\u00eda, documentaci\u00f3n oficial, publicidad y promoci\u00f3n relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA NOVENA.- Jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> resolver\u00e1n de com\u00fan acuerdo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n y de su Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, conformidad con las leyes federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMA.- Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n comenzar\u00e1 a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripci\u00f3n y hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepci\u00f3n de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuar\u00e1 su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.<\/p>\n<p><strong>VIG\u00c9SIMA PRIMERA.- Publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo \u201c<strong>LA COMISI\u00d3N\u201d<\/strong>, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estando enteradas <strong>\u201cLAS PARTES\u201d<\/strong> del contenido y alcance jur\u00eddico del presente Convenio de Coordinaci\u00f3n y por no haber dolo, lesi\u00f3n, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de M\u00e9xico, a los\u00a0 12 d\u00edas del mes de septiembre de dos mil diecinueve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"46%\"><strong>POR &#8220;LA SECRETAR\u00cdA&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA TITULAR DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>DE B\u00daSQUEDA DE PERSONAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<td width=\"53%\"><strong>POR &#8220;LA COMISI\u00d3N&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR DEL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"46%\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"53%\"><strong>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL SECRETARIO DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL TITULAR DE LA COMISI\u00d3N DE B\u00daSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO <\/strong><\/p>\n<p><strong>ABEL RODRIGO LLANOS V\u00c1ZQUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-30-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 30 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 13 P\u00e1ginas: 87 Contenido: Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas del Estado de 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