{"id":37237,"date":"2020-03-27T21:37:21","date_gmt":"2020-03-28T03:37:21","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37237"},"modified":"2020-03-27T21:43:05","modified_gmt":"2020-03-28T03:43:05","slug":"secretaria-de-salud-acuerdo-por-el-que-se-emiten-los-lineamientos-para-el-manejo-de-cadaveres-de-casos-sospechosos-y-confirmados-de-covid-19-en-el-estado-de-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37237","title":{"rendered":"Secretar\u00eda de Salud. &#8211; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el manejo de cad\u00e1veres de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en el Estado de Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 8 del 27 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 8<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 12<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 7<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc36233386\"><\/a>Secretar\u00eda de Salud. &#8211; Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el manejo de cad\u00e1veres de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>ALEJANDRO EFRA\u00cdN BEN\u00cdTEZ HERRERA EN MI CAR\u00c1CTER DE ENCARGADO DE LA SECRETAR\u00cdA DE SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ART\u00cdCULOS 3, FRACCI\u00d3N XXVI BIS, 13 APARTADO B FRACCI\u00d3N I, ART\u00cdCULO 134 FRACCI\u00d3N XIV DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 35, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY ORG\u00c1NICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 3, INCISO A, FRACCI\u00d3N XXXI, 4, FRACCI\u00d3N II, 5, INCISO B, FRACCI\u00d3N II, Y 39 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10, FRACCI\u00d3N I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE SALUD; Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 Constitucional en su Tercer P\u00e1rrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley. En este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como legislaci\u00f3n fundamental, consagra una serie de medidas axiol\u00f3gicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Que la presente administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado \u201cHidalgo Seguro, con Justicia y en Paz\u201d, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y as\u00ed, enaltecer los derechos humanos de la poblaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. Que la salud es mucho m\u00e1s que ausencia de enfermedad o tener acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, es un derecho humano que conlleva todos los aspectos de la vida, en tal contexto, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en su Constituci\u00f3n la define como un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; a su vez, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, establece en su art\u00edculo 10 el derecho a la salud, obligando a los Estados firmantes a generar todas las condiciones necesarias para tutelar y garantizar este derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, en el a\u00f1o de 1983 se adiciona en el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de &#8220;Protecci\u00f3n de la salud&#8221;, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud, por lo que la Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de dicha Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong><em>.<\/em> Que, con base en la informaci\u00f3n dada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado com\u00fan hasta enfermedades m\u00e1s graves, como ocurre con el coronavirus causante del s\u00edndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el s\u00edndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Que en ese contexto y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente a\u00f1o, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorg\u00f3 la denominaci\u00f3n de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagaci\u00f3n y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organizaci\u00f3n declar\u00f3 que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. Con relaci\u00f3n a esta pandemia, mediante un comunicado de fecha 20 de marzo de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Relator\u00eda Especial sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales, reconocen la complejidad que representa para los Estados y las sociedades las medidas excepcionales que han de implementarse para hacer frente a esta situaci\u00f3n sanitaria. En este contexto, recuerdan que los Estados deben tomar como prioridad la protecci\u00f3n a la integridad y el bienestar del personal de salud \u2013grupo en el que se puede incluir a quienes son manejadores de cad\u00e1veres- en este momento de la pandemia. Por tanto, deben establecerse medidas especiales para ello y su entrenamiento, que incluyen una protecci\u00f3n personal y la desinfecci\u00f3n de ambientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. Que al no existir un lineamiento general a nivel internacional para el manejo de cad\u00e1veres que presenten confirmaci\u00f3n o sospecha de infecci\u00f3n por COVID-19 se ha tomado como referencia las directrices establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, Prevenci\u00f3n y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epid\u00e9mica y pand\u00e9mica durante la atenci\u00f3n sanitaria y la Orientaci\u00f3n \u00e9tica sobre cuestiones planteadas por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) desarrollado por el Programa Regional de Bio\u00e9tica, Departamento de Sistemas y Servicios de Salud de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y en lo referente a higiene y limpieza en el manejo de cad\u00e1veres, los lineamientos y directrices establecidos por el \u00c1rea de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, desarrollada en colaboraci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, es preciso se\u00f1alar que el art\u00edculo 353 de la Ley General de Salud reconoce las actividades de sanidad internacional como apoyo para los Sistemas nacionales de vigilancia epidemiol\u00f3gica y de regulaci\u00f3n, fomento y control sanitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. Que la informaci\u00f3n sensible, que tenga el riesgo de causar estigmatizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n, debe comunicarse con las precauciones necesarias para minimizar estos riesgos; si la estigmatizaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n ocurren, se deben tomar las medidas y acciones para mitigarlas, derivado de que se ha demostrado la presencia del virus en orina y heces, aunque no est\u00e1 clara la transmisibilidad a trav\u00e9s de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, atendiendo al derecho humano de protecci\u00f3n a la salud, por el riesgo de infecci\u00f3n secundario al manejo de cad\u00e1veres, es preciso generar los lineamientos concretos con respecto a su manejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Que el 19 de marzo del 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevenci\u00f3n y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID 19 en el Estado de Hidalgo, y en el punto tercero se establece que la Secretar\u00eda de Salud podr\u00e1 emitir los lineamientos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al objeto del referido Acuerdo, cuyo objeto es proteger la salud de la poblaci\u00f3n en el Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecuci\u00f3n, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<br \/>\nPOR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE CAD\u00c1VERES DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos para el manejo de los cad\u00e1veres en el Estado de Hidalgo, de personas que hayan sido casos sospechoso o confirmado de infecci\u00f3n por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los cuales, deber\u00e1n ser observados por el personal que preste los servicios de salud, forense, funerario y dem\u00e1s personas que tengan contacto con dichos cad\u00e1veres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. Para los efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Bioseguridad: <\/strong>a las medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biol\u00f3gico que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas;<\/li>\n<li><strong>Bolsa sanitaria biodegradable: <\/strong>a la bolsa impermeable destinada a contener el cad\u00e1ver, la cual deber\u00e1 ser herm\u00e9tica, estanca, combustible, y biodegradable;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Cad\u00e1ver<\/strong>: Al cuerpo humano en el que se haya comprobado la p\u00e9rdida de la vida y haya tenido la condici\u00f3n de caso sospechoso o confirmado por COVID-19. Esa condici\u00f3n ser\u00e1 en los t\u00e9rminos de la definici\u00f3n operacional del caso emitido por la autoridad sanitaria competente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>COVID 19: <\/strong>Virus SARS-CoV2 (COVID-19);<\/li>\n<li><strong>Desinfecci\u00f3n:<\/strong> eliminaci\u00f3n de microorganismos de una superficie por medio de agentes qu\u00edmicos o f\u00edsicos;<\/li>\n<li><strong>Embalar:<\/strong> disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas los cad\u00e1veres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para resguardar, facilitar su identificaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y garantizar la integridad de estos durante su transporte para el destino final o labores judiciales;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Etiquetado:<\/strong> acci\u00f3n de adherir letrero o escrito impreso al embalaje tomando en consideraci\u00f3n los datos de identificaci\u00f3n y la leyenda \u201criesgo biol\u00f3gico\u201d en color contrastante y el s\u00edmbolo de residuo peligroso biol\u00f3gico infeccioso.<\/li>\n<li><strong>Cremaci\u00f3n:<\/strong> part\u00edculas que resultan del proceso de combusti\u00f3n completa de cad\u00e1veres o restos \u00f3seos o restos humanos;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Inhumar:<\/strong> acci\u00f3n de enterrar o depositar en los cementerios cad\u00e1veres, restos \u00f3seos y partes humanas;<\/li>\n<li><strong>Limpieza:<\/strong> procedimiento mec\u00e1nico que remueve el material extra\u00f1o u org\u00e1nico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acci\u00f3n de biodegrabilidad de las soluciones antis\u00e9pticas;<\/li>\n<li><strong>Material contaminado:<\/strong> cualquier material o elemento que ha estado en contacto con microorganismos, que funcione como f\u00f3mite o sea sospechoso de estar contaminado;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Microorganismo:<\/strong> cualquier organismo vivo de tama\u00f1o microsc\u00f3pico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, algunas algas y protozoos;<\/li>\n<li><strong>Personal sanitario:<\/strong> personal que presta sus servicios en instituciones de salud del sector p\u00fablico;<\/li>\n<li><strong>Procesamiento del lugar de intervenci\u00f3n:<\/strong> procedimiento t\u00e9cnico que se realiza en todo espacio en el que se planea o materializa la comisi\u00f3n de un hecho con caracter\u00edsticas de delito, o aquel en el que se hallare elemento material proceso gesti\u00f3n de las intervenciones individuales y colectivas para la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso<\/strong>: un residuo o desecho con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso se considera peligroso cuando contiene agentes pat\u00f3genos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentraci\u00f3n como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales; y<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Riesgo biol\u00f3gico:<\/strong> consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que puede presentar una amenaza a la salud humana como residuos con caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas-infecciosas, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biol\u00f3gica que puede resultar pat\u00f3gena.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. El personal sanitario deber\u00e1 garantizar que la manipulaci\u00f3n del cad\u00e1ver sea en todo momento con precauci\u00f3n y trato digno. Posterior al fallecimiento de la persona, y una vez verificada la identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver, los familiares y amigos podr\u00e1n estar presentes bajo condiciones controladas de sanidad, sin establecer contacto f\u00edsico con el cad\u00e1ver ni con instrumentos o superficies que tengan la posibilidad de estar contaminadas, esto previendo cualquier riesgo de contagio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas presentes deber\u00e1n de limitar al m\u00ednimo esencial su estancia, y deber\u00e1n adoptar las mismas precauciones que los profesionales sanitarios frente a la infecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. Las medidas b\u00e1sicas de prevenci\u00f3n de contagio, se basar\u00e1n en las establecidas para la transmisi\u00f3n de enfermedades por gotas y contacto, establecidas por las instancias sanitarias correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cad\u00e1ver deber\u00e1 de ser tratado para su limpieza y preparaci\u00f3n con soluci\u00f3n de blanqueador de 0.5% hipoclorito de sodio, as\u00ed como agua y jab\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. Dentro del procedimiento de preparaci\u00f3n y tratamiento del cad\u00e1ver, las personas que est\u00e9n en contacto directo con \u00e9l, deber\u00e1n de aplicar todas las medidas necesarias de bioseguridad. Es obligatorio desinfectar el equipo y la ropa de cama.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posterior a la limpieza y tratamiento sanitario del cad\u00e1ver, se deber\u00e1 seguir lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposici\u00f3n de \u00d3rganos, Tejidos y Cad\u00e1veres de Seres Humanos, as\u00ed como en las recomendaciones para la Protecci\u00f3n Ambiental-Salud, Ambiental-Residuos Peligrosos y Biol\u00f3gico-Infecciosos, emitidas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, por lo que deber\u00e1 introducirse en una bolsa sanitaria biodegradable y de traslado con ata\u00fad, que re\u00fana las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas sanitarias de resistencia a la presi\u00f3n de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>. La introducci\u00f3n del cad\u00e1ver en la bolsa sanitaria biodegradable se realizar\u00e1 dentro de la misma habitaci\u00f3n de aislamiento o en el lugar de defunci\u00f3n, con la finalidad de prever alg\u00fan contagio y as\u00ed, poder depositarlo o colocarlo en el ata\u00fad sellado o cerrado, con la finalidad de ser llevado para los servicios funerarios, y con destino final la cremaci\u00f3n o la inhumaci\u00f3n, seg\u00fan las personas jur\u00eddicamente legitimadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. El personal sanitario deber\u00e1 evitar la realizaci\u00f3n de necropsias hospitalarias en los cad\u00e1veres clasificados como caso sospechoso o caso confirmado del COVID-19, con la finalidad de atender los est\u00e1ndares m\u00ednimos para prevenci\u00f3n de riesgos de contagio, salvo los supuestos en que exista orden de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>OCTAVO. <\/strong>Previo a la entrega del cad\u00e1ver, el personal sanitario deber\u00e1 informar sobre los riesgos sanitarios y de contagio a los familiares o personas jur\u00eddicamente legitimadas; asimismo, deber\u00e1 realizar la entrega del cad\u00e1ver en bolsa sanitaria biodegradable sellada. No se deber\u00e1 realizar apertura de \u00e9sta para la limpieza, preparaci\u00f3n o embalsamamiento del cad\u00e1ver.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La bolsa sanitaria biodegradable sellada que contenga el cad\u00e1ver, podr\u00e1 introducirse en un f\u00e9retro o ata\u00fad que re\u00fana las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas sanitarias de resistencia a la presi\u00f3n de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. El personal que intervenga en el traslado del cad\u00e1ver motivo del presente Acuerdo, ser\u00e1 informado de tal condici\u00f3n con los datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n que le permitan prever las condiciones necesarias y suficientes para disminuir un posible contagio, observando en todo momento las normas jur\u00eddicas para la protecci\u00f3n de los datos personales en posesi\u00f3n de sujetos obligados de los particulares, seg\u00fan sea el caso, con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Los lineamientos establecidos en este Acuerdo, ser\u00e1n sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que corresponda a las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Los criterios contenidos en el presente Acuerdo podr\u00e1n ser revisados y modificados ante cambios en el contexto de salud o nuevas evidencias sobre el comportamiento del COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO EN LA SEDE DE LA SECRETAR\u00cdA DE SALUD, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTI<\/strong><strong>SIETE D\u00cdAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALEJANDRO EFRA\u00cdN BEN\u00cdTEZ HERRERA <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ENCARGADO DE LA SECRETAR\u00cdA DE <\/strong><\/p>\n<p><strong>SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-8-del-27-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 8 del 27 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 8 del 27 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 8 N\u00famero: 12 P\u00e1ginas: 7 Contenido: Secretar\u00eda de Salud. &#8211; 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