{"id":37206,"date":"2019-12-31T16:27:14","date_gmt":"2019-12-31T22:27:14","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37206"},"modified":"2020-03-27T16:30:27","modified_gmt":"2020-03-27T22:30:27","slug":"secretaria-de-finanzas-publicas-acuerdo-por-el-que-se-crea-y-se-expiden-las-reglas-de-operacion-del-programa-de-control-vehicular-denominado-refrendo-seguro-2020-asi-como-los-subp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=37206","title":{"rendered":"Secretaria de Finanzas P\u00fablicas.- acuerdo por el que se crea y se expiden las reglas de operaci\u00f3n del programa de control vehicular denominado \u201crefrendo seguro 2020\u201d, as\u00ed como los subprogramas \u201chidalguense cumplido\u201d, \u201chidalguense regular\u00edzate\u201d y \u201creg\u00edstrate en hidalgo\u201d, para el ejercicio fiscal 2020"},"content":{"rendered":"<p>&#8220;<strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 49 del 31 de diciembre de 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 49<br \/>\n<strong>N\u00famero:<\/strong> 52<br \/>\n<strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 11<\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc28810531\"><\/a>Secretaria de Finanzas P\u00fablicas.- acuerdo por el que se crea y se expiden las reglas de operaci\u00f3n del programa de control vehicular denominado \u201crefrendo seguro 2020\u201d,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 as\u00ed como los subprogramas \u201chidalguense cumplido\u201d, \u201chidalguense regular\u00edzate\u201d y \u201creg\u00edstrate en hidalgo\u201d, para el ejercicio fiscal 2020<\/p>\n<p>DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ART\u00cdCULOS 61, 71 FRACCIONES I Y LIV, 73, 81, 82, 105, 106 Y 107 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCI\u00d3N II, 15, 17, 19, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XXXII Y LXVII DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 P\u00c1RRAFO PRIMERO, 3, 7 FRACCIONES I, II, III, VI BIS Y VII, 6, 8 FRACCI\u00d3N II, 21 FRACCIONES III, IV Y VI, 38 Y 41 DEL C\u00d3DIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 4 FRACCI\u00d3N II, 36, 36 BIS, 37 Y 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 33 FRACCI\u00d3N I, INCISO A, NUMERALES 1, 3 Y 7, INCISO C, NUMERALES 1, 3 Y 9, INCISO D, NUMERALES 1, 3 Y 7 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS; Y 1, 2, 4, 6 FRACCI\u00d3N I, 9, FRACCI\u00d3N I, 10, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS P\u00daBLICAS, Y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el Registro Vehicular Estatal en 2016 alcanz\u00f3 un alto nivel de morosidad en el cumplimiento de obligaciones de los propietarios o usuarios de veh\u00edculos, lo que represent\u00f3 un 79.83% respecto de la totalidad de los veh\u00edculos inscritos. Lo anterior ha ocupado a la administraci\u00f3n en generar acciones dirigidas a actualizar la informaci\u00f3n vehicular, logrando depurar miles de veh\u00edculos registrados que ya no circulaban en el territorio estatal, permitiendo otorgar certeza y confiabilidad de la informaci\u00f3n contenida en el citado Registro Vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que en la operaci\u00f3n del Programa de Control Vehicular \u201cReemplacamiento 2018\u201d se alcanz\u00f3 un m\u00e1ximo hist\u00f3rico de 420,609 veh\u00edculos al corriente de sus obligaciones fiscales, para promover en la ciudadan\u00eda la cultura del cumplimiento oportuno, as\u00ed como para mantener la tendencia positiva que se ha logrado en los \u00faltimos tres ejercicios, en los que se disminuy\u00f3 la morosidad a un 39.13% respecto de la totalidad de veh\u00edculos registrados, por lo que se da continuidad a los Programas de Control Vehicular de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, incentivando a las personas f\u00edsicas y morales que radican en el territorio hidalguense, para estar al corriente en el pago de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular.<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que con la finalidad de continuar con la protecci\u00f3n de la econom\u00eda familiar de los hidalguenses, por tercer a\u00f1o consecutivo, se continuar\u00e1 otorgando el beneficio del \u201cSeguro de Responsabilidad Civil\u201d, a los veh\u00edculos de uso particular, permitiendo con ello a los ciudadanos circular de manera segura por las carreteras estatales y federales, apoy\u00e1ndoles para cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,\u00a0 que obliga a los propietarios de\u00a0 veh\u00edculos que circulen por\u00a0 v\u00edas, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice los da\u00f1os que pudieren ocasionar a terceros por la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo, evit\u00e1ndoles tambi\u00e9n el que sean sujetos de\u00a0 sanci\u00f3n pecuniaria.<\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>Que en apoyo a la econom\u00eda familiar, el Gobierno del Estado de Hidalgo por segundo a\u00f1o consecutivo genera esquemas de apoyo con dependencias y organismos descentralizados, a trav\u00e9s de los cuales se otorgan descuentos en el pago del servicio por consumo de agua, as\u00ed como en la expedici\u00f3n o canje de licencia de conducir incentivando con ello el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que en el Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz, la seguridad representa uno de los temas prioritarios, no s\u00f3lo de la agenda p\u00fablica nacional, estatal y municipal, sino de la sociedad en general. En este contexto se implementa el Programa de Control Vehicular denominado \u201cRefrendo Seguro 2020\u201d que permitir\u00e1 al Gobierno del Estado, por un lado, otorgar certeza jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda sobre su patrimonio, verificando la situaci\u00f3n legal del veh\u00edculo, procedencia y origen, y por otro, identificar la situaci\u00f3n fiscal del mismo, y con ello deslindar de la responsabilidad de car\u00e1cter civil, penal o fiscal, que pudiera existir o suscitarse por la tenencia del automotor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO \u201cREFRENDO SEGURO 2020\u201d,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AS\u00cd COMO LOS SUBPROGRAMAS \u201cHIDALGUENSE CUMPLIDO\u201d, \u201cHIDALGUENSE REGULAR\u00cdZATE\u201d Y \u201cREG\u00cdSTRATE EN HIDALGO\u201d, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> OBJETO. <\/strong>El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de Control Vehicular denominado <strong>\u201cREFRENDO SEGURO 2020\u201d<\/strong>, as\u00ed como los Subprogramas <strong>\u201cHIDALGUENSE CUMPLIDO\u201d, \u201cHIDALGUENSE REGULAR\u00cdZATE\u201d <\/strong>y<strong> \u201cREG\u00cdSTRATE EN HIDALGO\u201d<\/strong>, y para tal efecto se expiden sus Reglas de Operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales el Gobierno del Estado busca incentivar que las personas f\u00edsicas y morales que radican en el territorio hidalguense y que sean propietarios o usuarios de un veh\u00edculo, inscrito en el Registro Vehicular Estatal o quieran incorporarlo, se encuentren al corriente en el pago de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular, de igual manera, cuenten con placas de circulaci\u00f3n vigentes, que permitir\u00e1 adem\u00e1s de mantener un Registro Vehicular Estatal actualizado y confiable, que los ciudadanos circulen de manera segura por las carreteras estatales y federales, protegiendo y otorgando certeza jur\u00eddica al patrimonio de las y los hidalguenses, mediante los siguientes Subprogramas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.1 <strong>\u201cHIDALGUENSE CUMPLIDO\u201d. <\/strong>Dirigido a contribuyentes cuyos veh\u00edculos de transporte privado est\u00e1n inscritos en el Registro Vehicular Estatal y se encuentran al corriente en sus pagos por Refrendo de Datos a dicho Registro e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos, hasta el 31 de diciembre de 2019, con lo cual pagar\u00e1n \u00fanicamente lo correspondiente al Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal del Ejercicio 2020, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos de ese Ejercicio, por lo que pagar\u00e1n los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Veh\u00edculos de transporte privado, <\/strong>de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 fracci\u00f3n I, inciso a), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les corresponder\u00eda pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, por <strong>Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, <\/strong>pagando \u00fanicamente la cantidad equivalente<strong> a 9.92 UMAS<\/strong>; se except\u00faan aquellos veh\u00edculos previstos en los incisos D, G y J de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 18 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de transporte privado previstos en el inciso G, de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 18 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, conforme lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 33 fracci\u00f3n I, inciso c), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les corresponde pagar la cantidad equivalente a <strong>5.2 UMAS<\/strong>, por <strong>Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Veh\u00edculos de transporte privado, <\/strong>clasificados conforme al art\u00edculo 18 fracci\u00f3n I, inciso D) e inciso J) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como <strong>Motocicleta y Ecol\u00f3gicos<\/strong>, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 33 fracci\u00f3n I, inciso a), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les corresponder\u00eda pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, por <strong>Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, <\/strong>pagando \u00fanicamente la cantidad equivalente a<strong>21 UMAS<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.2 <strong>\u201cHIDALGUENSE REGULAR\u00cdZATE\u201d. C<\/strong>ontribuyentes cuyos veh\u00edculos portan placas del Estado de Hidalgo no vigentes y\/o que presentan adeudos de ejercicios anteriores, regularizar\u00e1n su situaci\u00f3n fiscal pagando el Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020<strong>, <\/strong>equivalente a la cantidad establecida en el inciso a, numeral 3 o inciso c, numeral 3, ambos de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de veh\u00edculo, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos del Ejercicio 2020, debiendo pagar adem\u00e1s los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos y sus accesorios correspondientes de ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, calculado conforme a los art\u00edculos 41 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, 35 y 39 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo, y en su caso, las contribuciones que correspondan dependiendo de los ejercicios adeudados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, correspondiente a los ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, conforme lo se\u00f1alado en el inciso a, numeral 3 o inciso c, numeral 3, ambos de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de veh\u00edculo, m\u00e1s los accesorios correspondientes, calculados conforme a los art\u00edculos 35 y 39 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo y las contribuciones que correspondan dependiendo de los ejercicios adeudados; <strong>y en su caso;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El costo por concepto de canje de placas, correspondiente a lo se\u00f1alado en el inciso a, numeral 7 o inciso c, numeral 9, ambos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de veh\u00edculo y accesorios correspondientes de los ejercicios fiscales adeudados, calculados conforme a los art\u00edculos 35 y 39 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los conceptos referenciados en las fracciones anteriores, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n sobre el monto total adeudado de acuerdo al porcentaje correspondiente, dependiendo de las siguientes modalidades de veh\u00edculos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos de transporte privado<strong>, <\/strong>conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18 fracci\u00f3n I de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del 20% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020, exceptuando aquellos veh\u00edculos clasificados en los incisos subsecuentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>Veh\u00edculos de transporte privado inscritos bajo los usos: 16 (Frutas y Legumbres), 18 (Ganado en General y\/o Animales), 39 (Productos Agr\u00edcolas y Agropecuarios), 81 (Frutas, Semillas y Legumbres) y B4 (Forrajes y Semillas), conforme lo dispuesto en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 5 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del 50% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>Veh\u00edculos de transporte privado, clasificados conforme al art\u00edculo 18 fracci\u00f3n I, inciso D) e inciso J) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como <strong>Motocicleta y Ecol\u00f3gicos respectivamente,<\/strong> gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del 70% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos que porten placas de transporte p\u00fablico federal y\/o se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, conforme al art\u00edculo 36 fracci\u00f3n III de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se encuentren sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos, se regularizar\u00e1n pagando el concepto se\u00f1alado en la fracci\u00f3n I del presente Subprograma, correspondiente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos y sus accesorios que pudieran corresponder de los ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del 70% sobre el monto total adeudado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.3 <strong>\u201cREG\u00cdSTRATE EN HIDALGO\u201d. <\/strong>Tiene como finalidad regularizar aquellos veh\u00edculos cuyos propietarios est\u00e1n domiciliados en el Estado de Hidalgo, incluyendo los que no se encuentren emplacados, como los que porten placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad federal competente, bajo la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Veh\u00edculos que la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo conforme al art\u00edculo 18 fracci\u00f3n I inciso D) e inciso J), clasifica como <strong>Motocicleta y Ecol\u00f3gicos respectivamente, <\/strong>que porten elementos de identificaci\u00f3n vehicular de otro Estado, de los que no existe antecedente de que con anterioridad hayan estado inscritos en el Registro Vehicular Estatal, as\u00ed como aquellos legalmente importados al territorio nacional y los nacionales que no hayan sido emplacados en otra entidad federativa, independientemente de la fecha de importaci\u00f3n o facturaci\u00f3n que presenten, podr\u00e1n registrarse pagando los Derechos correspondientes a la Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, que conforme lo se\u00f1alado en el inciso a, numeral 1; de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, les corresponder\u00eda pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, no obstante, en apoyo a la econom\u00eda de las familias hidalguenses, <strong>trat\u00e1ndose de motocicleta pagar\u00e1n la cantidad equivalente a 7.28 UMAS <\/strong>y los <strong>veh\u00edculos ecol\u00f3gicos <\/strong>la cantidad equivalente<strong> a 5.21 UMAS<\/strong>, sin que ello signifique la condonaci\u00f3n de ejercicios adeudados en otras entidades federativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos distintos a los referidos en el inciso inmediato anterior, que porten elementos de identificaci\u00f3n vehicular expedidos por autoridad competente de otro Estado, de los que no existe antecedente de que con anterioridad hayan estado inscritos en el Registro Vehicular Estatal, podr\u00e1n inscribirse pagando los Derechos correspondientes a la Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal y su respectiva actualizaci\u00f3n de datos, conforme lo previsto en el inciso a, numerales 1 y 2; o inciso c, numerales 1 y 2, todos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de veh\u00edculo, sin que ello signifique la condonaci\u00f3n de los ejercicios adeudados en otras entidades federativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos que porten elementos de identificaci\u00f3n vehicular de Servicio P\u00fablico Federal, podr\u00e1n inscribirse en el Registro Vehicular Estatal, pagando los Derechos correspondientes al Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020<strong>, <\/strong>equivalente a la cantidad establecida en el inciso a, numeral 3, de la fracci\u00f3n I, del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos del Ejercicio 2020, que le pudiese corresponder conforme a su naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Veh\u00edculos distintos a los se\u00f1alados en el inciso a) del presente Subprograma, que hayan sido legalmente importados al territorio nacional o nacionales facturados, a partir del 01 de diciembre de 2019, que nunca hayan sido emplacados, podr\u00e1n inscribirse en el Registro Vehicular pagando los Derechos correspondientes a la Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, conforme lo previsto en el inciso a, numeral 1; o inciso c, numeral 1, de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo anterior, referente a Veh\u00edculos legalmente importados al territorio nacional o nacionales facturados, antes del 01 de diciembre de 2019, que nunca hayan sido emplacados, podr\u00e1n inscribirse en el Registro Vehicular Estatal, teniendo que pagar en el Estado de Hidalgo los Derechos correspondientes a la Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal y su actualizaci\u00f3n de datos, conforme lo previsto en el inciso a, numerales 1 y 2; o inciso c, numerales 1 y 2, todos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 33 de la Ley Estatal de Derechos, as\u00ed como las obligaciones que pudiesen corresponder, conforme a los art\u00edculos 36 primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n I, segundo y cuarto p\u00e1rrafos, 36 Bis fracci\u00f3n I y 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, por ubicarse en el supuesto jur\u00eddico o de hecho previsto en las disposiciones aplicables, y para tal efecto gozar\u00e1n de la reducci\u00f3n del 20% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Veh\u00edculos del Ejercicio 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Veh\u00edculos que porten placas de otras entidades federativas que no hayan realizado la desincorporaci\u00f3n del veh\u00edculo en el Registro Vehicular correspondiente, durante la vigencia del presente programa no se cobrar\u00e1 tal movimiento, debiendo cubrir los requisitos que dispone para tal efecto la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>REQUISITOS PARA LOS TR\u00c1MITES DE CONTROL VEHICULAR DEL PROGRAMA \u201cREFRENDO SEGURO 2020\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1 Los propietarios de veh\u00edculos que hayan realizado el Reemplacamiento Vehicular en el Estado de Hidalgo, durante el ejercicio fiscal 2018, canje de placas o incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal durante el ejercicio fiscal 2019 y que al momento de realizar el tr\u00e1mite de Control Vehicular, soliciten la reposici\u00f3n de su tarjeta de circulaci\u00f3n, \u00fanicamente deber\u00e1n presentar, en el caso de personas f\u00edsicas, la identificaci\u00f3n a que se refiere la regla 2.2.1.1 y en el caso de personas morales, la identificaci\u00f3n y documento a que se refieren las reglas 2.2.2.1 y 2.2.2.2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2 A excepci\u00f3n de los supuestos referidos en el numeral inmediato anterior, para la realizaci\u00f3n y debida conclusi\u00f3n de los tramites considerados en el Programa de Control Vehicular \u201cREFRENDO SEGURO 2020\u201d, conforme a la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, los propietarios de veh\u00edculos, en todos los casos, deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n en original, a efecto de identificar a las personas, as\u00ed como recabar datos relativos a su domicilio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1.1 Identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda vigente de quien acude a realizar el \u201cTR\u00c1MITE\u201d, como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Credencial para votar con fotograf\u00eda expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;<\/li>\n<li>C\u00e9dula profesional expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional;<\/li>\n<li>Pasaporte expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores; o<\/li>\n<li>Licencia para Conducir Veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de extranjeros, \u00e9stos podr\u00e1n identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1.2 Acreditar su residencia en el Estado de Hidalgo, mediante un comprobante de domicilio, con cualquiera de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li>Recibo por servicio de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil;<\/li>\n<li>Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;<\/li>\n<li>Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;<\/li>\n<li>Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente;<\/li>\n<li>Contrato de arrendamiento, adjuntando \u00faltimo recibo de pago que re\u00fana requisitos fiscales; o<\/li>\n<li>Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos, el comprobante de domicilio deber\u00e1 contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antig\u00fcedad de expedici\u00f3n mayor a 6 meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1.3 Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1.4 C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de personas que se encuentren obligadas a tributar en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales federales; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1.5 En su caso, poder notarial o carta poder de quien acude a realizar el tr\u00e1mite, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo. De igual forma, podr\u00e1 realizar el tr\u00e1mite cualquier familiar directo en l\u00ednea recta ascendente o descendente, sin limitaci\u00f3n de grado, o por afinidad \u00fanicamente hasta el esposo(a) o concubino(a), acreditando el parentesco mediante copia certificada o constancia relativa del Registro del Estado Familiar del nacimiento, matrimonio o concubinato, seg\u00fan corresponda, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 394 y 397 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; en todos los casos, deber\u00e1 ser mayor de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2 Trat\u00e1ndose de propietarios personas morales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2.1 Acta, escritura constitutiva o contrato social de la persona moral;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2.2 Poder notarial de quien acude a realizar el tr\u00e1mite, cuando no constan los poderes en el documento constitutivo; o bien carta poder, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2.3 Identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda vigente de quien acude a realizar el tr\u00e1mite, que puede ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Credencial para votar expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;<\/li>\n<li>C\u00e9dula profesional expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica;<\/li>\n<li>Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional;<\/li>\n<li>Pasaporte expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores; o<\/li>\n<li>Licencia para Conducir Veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de extranjeros, \u00e9stos podr\u00e1n identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2.4 C\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, como:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li>Recibo por servicio de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil;<\/li>\n<li>Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;<\/li>\n<li>Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;<\/li>\n<li>Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; o<\/li>\n<li>Contrato de arrendamiento, adjuntando \u00faltimo recibo de pago que re\u00fana requisitos fiscales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos, el comprobante de domicilio deber\u00e1 contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antig\u00fcedad de expedici\u00f3n mayor a 6 meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3 Adicional a los anteriores, las personas f\u00edsicas y\/o morales, a efecto de verificar la documentaci\u00f3n de los veh\u00edculos, as\u00ed como de integrar el archivo digital del Registro Vehicular Estatal, deber\u00e1n presentar los siguientes documentos en original:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.1 Factura, carta factura, contrato traslativo de dominio, an\u00e1logo o similar, refactura, factura judicial o t\u00edtulo de propiedad, seg\u00fan sea el caso. Para el supuesto de remolques ensamblados, podr\u00e1n presentar acta levantada ante el juzgado municipal que corresponda, donde consten las caracter\u00edsticas del remolque fabricado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.2 Factura de motor (en caso de que haya sido cambiado y no corresponda al se\u00f1alado en la factura de origen);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.3 Documento que acredita la legal estancia del veh\u00edculo en el pa\u00eds, en el caso de ser un veh\u00edculo de procedencia extranjera;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.4 Veh\u00edculos registrados en el Estado de Hidalgo que pretendan realizar canje de placas, el juego de placas no vigentes; o en caso de aquellos que pretendan incorporarse al Registro Vehicular Estatal que provengan de otra entidad federativa, el juego de placas met\u00e1licas que porten actualmente; o en su defecto, para ambos supuestos, el documento de baja de placas o acta levantada ante el Ministerio P\u00fablico por robo o extrav\u00edo, en donde se especifique si se trata de la placa frontal, trasera o ambas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.3.5 En caso de ser un veh\u00edculo que se va a incorporar por primera ocasi\u00f3n en el Registro Vehicular Estatal, deber\u00e1 presentarlo para inspecci\u00f3n f\u00edsica y toma de calcas del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Vehicular (VIN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>GENERALES<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3<\/strong>.1 El programa de control vehicular denominado <strong>\u201cRefrendo Seguro 2020\u201d<\/strong>, as\u00ed como los Subprogramas, objeto del presente instrumento, no dar\u00e1 lugar al pago a plazos bajo ninguna de sus modalidades previstas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Fiscal del Estado de Hidalgo. No obstante, aquellos veh\u00edculos que se encuentren sujetos a una Resoluci\u00f3n o Convenio de Pago en Parcialidades, ser\u00e1n beneficiados con el Subprograma correspondiente, quedando fuera de estos las obligaciones sujetas al pago a plazos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2 Para lo referente a los Subprogramas \u201cHidalguense Cumplido\u201d, \u201cHidalguense Regular\u00edzate\u201d y \u201cReg\u00edstrate en Hidalgo\u201d del programa de control vehicular denominado <strong>\u201cRefrendo Seguro 2020\u201d<\/strong>, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de pago a meses sin intereses que se oferten a trav\u00e9s de las Instituciones Bancarias y tarjetas de cr\u00e9dito participantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.3 Los<strong> veh\u00edculos de transporte privado, <\/strong>clasificados como <strong>Demostraci\u00f3n,<\/strong> conforme al art\u00edculo 18 fracci\u00f3n I, inciso H) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, no estar\u00e1n sujetos al Programa y Subprogramas establecidos en las presentes Reglas, por lo que pagar\u00e1n, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 33 fracci\u00f3n I, inciso b) de la Ley Estatal de Derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.4 El presente Programa aplicar\u00e1 para las personas f\u00edsicas y morales residentes en el Estado de Hidalgo, cuya situaci\u00f3n fiscal de sus veh\u00edculos pueda ser sujeta a cualquiera de los tres Subprogramas, incluyendo los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La Federaci\u00f3n, incluidos sus tres poderes y los organismos aut\u00f3nomos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administraci\u00f3n centralizada y\/o desconcentrada) y las Entidades (administraci\u00f3n descentralizada), as\u00ed como la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica. Solo se otorgar\u00e1 el beneficio a los tenedores o usuarios a que se refiere el presente p\u00e1rrafo, cuando en virtud de sus atribuciones cuenten con \u00e1reas f\u00edsicas, funcionales u operativas en territorio del Estado de Hidalgo, y cuyo emplacamiento no corresponda a la autoridad Federal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Estado, incluidos sus tres poderes y los organismos aut\u00f3nomos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administraci\u00f3n centralizada y\/o desconcentrada) y las Entidades (administraci\u00f3n descentralizada), as\u00ed como la Procuradur\u00eda General de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los Municipios, incluidas sus Entidades (administraci\u00f3n descentralizada).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos de Transporte P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.5 Cualquier tr\u00e1mite adicional de Control Vehicular, dar\u00e1 lugar al pago correspondiente y estar\u00e1 sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.6 Las tarjetas de circulaci\u00f3n expedidas durante el ejercicio fiscal 2019, continuar\u00e1n vigentes, siempre y cuando se encuentren respaldadas con la declaraci\u00f3n de pago del ejercicio fiscal 2020. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n, las Autoridades Fiscales y de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito Federal, Estatal y Municipal, podr\u00e1n hacerlo por medio de la lectura del C\u00f3digo QR contenida en la misma, a trav\u00e9s de cualquier dispositivo electr\u00f3nico, que cuente con capacidad para la lectura, o en su caso, con la declaraci\u00f3n impresa que exhiba el propietario o poseedor del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>BENEFICIOS<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1 Seguro<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1.1 Los propietarios de autom\u00f3viles, motocicletas y camiones con capacidad de carga de hasta 2 \u00bd toneladas, de uso 33 particular, o de uso 33 y 80, que durante los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal 2020, realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, se beneficiar\u00e1n con un Seguro de Responsabilidad Civil por Uso de Veh\u00edculo Automotor de Uso Particular que porte placas del Estado de Hidalgo, por un monto m\u00e1ximo de cobertura de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00\/100 M.N.), que ser\u00e1 aplicable previo cumplimiento del pago de deducible a la compa\u00f1\u00eda aseguradora, por 66 UMAS vigentes al momento del siniestro, as\u00ed como la exhibici\u00f3n de la declaraci\u00f3n en original del pago del ejercicio fiscal 2020, debiendo para tal efecto presentarse en cualquier Centro Regional de Atenci\u00f3n al Contribuyente a recoger la p\u00f3liza o imprimirla a trav\u00e9s del Portal Tributario, dentro del periodo comprendido del 02 de enero al 30 de abril de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.1.2 El seguro tendr\u00e1 vigencia del 2 de enero de 2020 al 2 de enero de 2021. La responsabilidad ante terceros, operar\u00e1 a partir del momento en que el Contribuyente propietario o usuario del veh\u00edculo concluya con los tr\u00e1mites de pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020, conforme lo previsto en el numeral que antecede y cuente con los elementos de identificaci\u00f3n vehicular vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2 Cup\u00f3n de descuento en el consumo de agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2.1 Para las personas f\u00edsicas, propietarios de veh\u00edculos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, del ejercicio fiscal 2020, durante el periodo de la vigencia del presente Programa, ser\u00e1n beneficiados con un cup\u00f3n del 10% de descuento, en el servicio de agua regulado por la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, y \u00fanicamente aplicar\u00e1 en los siguientes conceptos a elegir:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En el pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa dom\u00e9stica, que se solicite durante el periodo establecido; y<\/li>\n<li>En el pago mensual a elegir, de la tarifa dom\u00e9stica, durante el periodo establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2.2 El cup\u00f3n ser\u00e1 aplicable, \u00fanicamente para la tarifa dom\u00e9stica en los Municipios en donde el servicio de agua se encuentra regulado por la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, siempre y cuando el Contribuyente o Usuario no tenga pagos vencidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2.3 Solo se podr\u00e1 aplicar un cup\u00f3n de descuento por cuenta de servicio registrada en la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2.4 Quedan excluidos del presente beneficio, aquellos usuarios que en su recibo de pago, tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado, saneamiento, garant\u00eda de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los conceptos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.2.5 La aplicaci\u00f3n del presente beneficio, se tendr\u00e1 que realizar directamente en las oficinas de Atenci\u00f3n al P\u00fablico dispuestas por la Comisi\u00f3n de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, presentando para tal efecto el cup\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3 Cup\u00f3n de descuento en la expedici\u00f3n o canje de Licencia de Conducir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.1 Los propietarios de veh\u00edculos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del presente Programa, ser\u00e1n beneficiados con un cup\u00f3n del 10% de descuento, en el pago de la expedici\u00f3n o canje de Licencia de Conducir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.2 \u00danicamente ser\u00e1 aplicable en los conceptos a que se refiere el art\u00edculo 28 fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley Estatal de Derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.3.3 El cup\u00f3n no ser\u00e1 acumulable y aplicar\u00e1 por \u00fanica ocasi\u00f3n para cualquiera de los dos conceptos a elegir, durante la vigencia de las presentes Reglas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4 Sorteo de 13 autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4.1 Las personas f\u00edsicas y morales propietarios de veh\u00edculos, que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y\/o Incorporaci\u00f3n al Registro Vehicular Estatal, durante el periodo del 2 de enero al 30 de abril de 2020, tendr\u00e1n la posibilidad de participar en el sorteo de trece autom\u00f3viles modelo 2020, sorteando uno para cada Centro Regional de Atenci\u00f3n al Contribuyente, cuyas Jurisdicciones se establecen en el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4.2 Los sorteos de los 13 autom\u00f3viles se llevar\u00e1n a cabo conforme a las fechas y horarios establecidos en las Bases del Sorteo en las instalaciones de las oficinas del Centro Regional de Atenci\u00f3n al Contribuyente de Pachuca de Soto, sitas en Camino Real de la Plata No. 100, Locales 153 al 156, Complejo Zona Plateada, Pachuca de Soto Hidalgo. C.P. 42086, al interior de Plaza Galer\u00edas Pachuca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.4.3 La entrega de los veh\u00edculos sorteados se realizar\u00e1 en las oficinas del Centro Regional de Atenci\u00f3n al Contribuyente de Pachuca de Soto, sitas en Camino Real de la Plata No. 100, Locales 153 al 156, Complejo Zona Plateada, Pachuca de Soto Hidalgo. C.P. 42086, al interior de Plaza Galer\u00edas Pachuca, conforme a las fechas y horarios establecidos en las Bases del Sorteo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, es facultad de la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>El presente Acuerdo tendr\u00e1 vigencia a partir del d\u00eda 02 de enero del 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, previa publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Se derogan las dem\u00e1s disposiciones en lo que se opongan al presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO. <\/strong>La aplicaci\u00f3n del Programa y Subprogramas contenidos en el presente Acuerdo no dar\u00e1n lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO. <\/strong>La autoridad fiscal se reservar\u00e1 las facultades de comprobaci\u00f3n respecto de las diferencias que se pudiesen detectar con posterioridad a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinte d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecinueve.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA SECRETARIA DE FINANZAS P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a>Peri\u00f3dico Oficial Alcance 49 del 31 de diciembre de 2019<\/a><\/p>\n<p>Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 49 del 31 de diciembre de 2019 Edici\u00f3n: Alcance 49 N\u00famero: 52 P\u00e1ginas: 11 Contenido: Secretaria de Finanzas P\u00fablicas.- acuerdo por el que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,184,149,883,261,987,559,593,152,56,145,623,482,629,112,162,268,200,256,1013,868,486,472,316,869,279,474,371,77,1036,450,520,78,160,388,1087,158,230,584,65,1027,831,80,411,198,424,259,207,57,937,911,921,1035,139,274,220,1119,1118,55,85,174,159,203,190,99,267,351,391,263,901,588,392,1079,903,429,63,95,481,400,1081,927,395,782,611],"class_list":["post-37206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-articulos","tag-atribuciones","tag-autoridades","tag-bis","tag-cantidad","tag-carreteras-estatales","tag-centro","tag-ciudad","tag-codigo","tag-comision","tag-compania","tag-concepto","tag-conceptos","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-convenio","tag-crea","tag-cual","tag-cuatro","tag-declaracion","tag-defensa-nacional","tag-del-centro","tag-del-estado","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-diciembre","tag-economia","tag-educacion-publica","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-electoral","tag-enero","tag-entidad","tag-entidad-federativa","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-federacion","tag-fiscales","tag-gobierno","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-iii","tag-importacion","tag-impuestos","tag-informacion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-ley-de-hacienda","tag-ley-para-la-familia","tag-municipal","tag-municipio","tag-municipios","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-programa","tag-propiedad","tag-publica","tag-reglamento","tag-reglas","tag-republica","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-seguridad-publica","tag-servicio-publico","tag-sistemas-intermunicipales","tag-subprogramas","tag-sujeta","tag-terminos","tag-vii","tag-xxv"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}