{"id":36978,"date":"2020-03-24T21:32:09","date_gmt":"2020-03-25T03:32:09","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36978"},"modified":"2020-03-24T21:32:09","modified_gmt":"2020-03-25T03:32:09","slug":"poder-ejecutivo-acuerdo-que-contiene-reglas-de-operacion-del-programa-de-apoyo-a-los-ex-trabajadores-migratorios-ex-braceros-hidalguenses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36978","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene Reglas de Operaci\u00f3n del Programa de Apoyo a los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 20<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 8<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 42<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc34055123\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene Reglas de Operaci\u00f3n del Programa de Apoyo a los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 73 Y 81 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO 3, 13 FRACCI\u00d3N I Y 24 FRACCI\u00d3N I DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO:<\/strong>\u00a0 Que la migraci\u00f3n es un tema permanente dentro de la agenda bilateral de M\u00e9xico y estados unidos de Norteam\u00e9rica, donde se presentan escenarios pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales, generados principalmente a partir de la integraci\u00f3n de un mercado laboral. el 14 de agosto de 1942 los gobiernos de estados unidos de Norteam\u00e9rica y M\u00e9xico celebraron un acuerdo para reglamentar la contrataci\u00f3n (temporal) de trabajadores agr\u00edcolas migratorios mexicanos. As\u00ed pues, la suscripci\u00f3n de dicho acuerdo binacional dur\u00f3 hasta 1964.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, el 29 de septiembre de 2005, el gobierno federal, por conducto de la secretar\u00eda de hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico, en su car\u00e1cter de fideicomitente \u00fanico de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal centralizada, y el banco nacional de obras y servicios p\u00fablicos, S.N.C., instituci\u00f3n fiduciaria, en su car\u00e1cter de fiduciaria, con la comparecencia de las secretar\u00edas de gobernaci\u00f3n, de desarrollo social, y de relaciones exteriores, suscribieron el contrato de fideicomiso de administraci\u00f3n, con el objeto de otorgar un apoyo social en los t\u00e9rminos establecidos en la ley que crea el fideicomiso que administrar\u00e1 el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los estados unidos de am\u00e9rica durante los a\u00f1os de 1942 a 1964.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO:<\/strong> Que el programa de apoyo a ex trabajadores migrantes mexicanos (ex braceros)\u00a0 se crea por el gobierno del estado de hidalgo, con el fin de apoyar a los ex braceros que desempe\u00f1aron sus labores en los estados unidos de am\u00e9rica entre el 14 de agosto de 1942 a 1964, y as\u00ed atender la solicitud de apoyo a dichos trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE REGLAS DE OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS (EX BRACEROS) HIDALGUENSES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> OBJETO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las presentes Reglas de Operaci\u00f3n son de observancia general y \u00a0tienen por objeto otorgar un apoyo econ\u00f3mico a los\u00a0 ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses o a sus beneficiarios, que no hayan sido beneficiados con anterioridad por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> DEFINICIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para efecto de estas Reglas de Operaci\u00f3n, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.1 BENEFICIARIOS:<\/strong> Los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que hayan prestado sus servicios\u00a0en los Estados Unidos de Am\u00e9rica durante los a\u00f1os 1942 a 1964, que no hayan sido beneficiados con anterioridad por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo y que hayan solicitado el apoyo por\u00a0propio derecho, o sus c\u00f3nyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resoluci\u00f3n judicial,\u00a0o hijos o hijas, o leg\u00edtimos herederos que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del art\u00edculo\u00a06o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrar\u00e1 el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y del numeral 4 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, y del Decreto por el que se Reforman y Adicionan los art\u00edculos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrar\u00e1 el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.2 COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO: <\/strong>El \u00d3rgano Colegiado cuya integraci\u00f3n ser\u00e1 designada por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.1.3 DEPENDENCIA COORDINADORA:<\/strong> La Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.14 ENFERMOS TERMINALES:<\/strong> Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un Certificado M\u00e9dico emitido por una Instituci\u00f3n de Salud P\u00fablica, de conformidad con el Art\u00edculo 5, fracci\u00f3n III, inciso a) del Decreto por el que se Reforman y Adicionan los art\u00edculos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrar\u00e1 el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>2.1.5 EX TRABAJADORES MIGRATORIOS (EX BRACEROS) HIDALGUENSES<\/strong>: Las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o patrones de ese pa\u00eds en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964;<\/p>\n<p><strong>2.1.6 LISTA DE BENEFICIARIOS: <\/strong>La lista que remitir\u00e1 la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.1.7 MESAS RECEPTORAS:<\/strong> Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentaci\u00f3n relacionada en el punto 4.1.3. del numeral 4 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, que entreguen los ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses o en su caso, sus c\u00f3nyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resoluci\u00f3n judicial, o hijos o hijas, leg\u00edtimos herederos que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada <strong>BENEFICIARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1.8 RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La lista de <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> integrada por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong>, y que hayan cumplido con los requisitos del numeral 4 de las Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2 RELACI\u00d3N DE APOYOS PROGRAMADOS: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>LISTA DE BENEFICIARIOS<\/strong> integrada por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> y aprobada por el <strong>COMIT\u00c9 TECNICO<\/strong> que contiene el orden de prelaci\u00f3n bajo el cual se entregar\u00e1n los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad\u00a0 de recursos del <strong>FIDEICOMISO,<\/strong> publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> POBLACI\u00d3N OBJETIVO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objetivo del Programa son los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de Am\u00e9rica durante los a\u00f1os 1942-1964, o en su caso, sus c\u00f3nyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resoluci\u00f3n judicial, o hijos o hijas, leg\u00edtimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos del numeral 5 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> CONVOCATORIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Gobierno ser\u00e1 la encargada de expedir la Convocatoria, misma que deber\u00e1 de contener por lo menos lo referente a la Solicitud que los <strong>BENEFICIARIOS <\/strong>deber\u00e1n llenar,\u00a0 la Documentaci\u00f3n que los <strong>BENEFICIARIOS <\/strong>deber\u00e1n presentar, la Procedencia de los Documentos, la Entrega del Apoyo Social, y el mecanismo para la\u00a0 Devoluci\u00f3n de los Documentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Convocatoria deber\u00e1 ser publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, as\u00ed como en el medio impreso de mayor circulaci\u00f3n en el Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se les otorgar\u00e1n apoyos\u00a0sociales a los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1 Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.1<\/strong> Deber\u00e1n\u00a0\u00a0 presentar: el original de una identificaci\u00f3n oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, anexando copia para su cotejo y resguardo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1.2 <\/strong>Acta de nacimiento sin importar fecha de expedici\u00f3n, siempre y cuando no presenten alteraciones, raspaduras o enmendaduras, de lo contrario no tendr\u00e1n validez, en caso de no existir, presentar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Constancia de inexistencia expedida por el oficial de registro civil del lugar en donde se llev\u00f3 a cabo el registro, en la que se especifique las causas de inexistencia del acta, misma que ser\u00e1 aceptada solo en caso de que el archivo no exista por alguna contingencia; o bien, presentar tr\u00e1mite de registro extempor\u00e1neo ante el juez competente.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En caso de que los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) hayan utilizado m\u00e1s de un nombre en su vida p\u00fablica o privada se debe acreditar esa situaci\u00f3n con una constancia expedida por los secretarios municipales, robustecida por testigos, donde se haga constar que son o fueron la misma persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3<\/strong> Deber\u00e1n acreditar haber sido trabajadores migratorios con uno o m\u00e1s documentos originales siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.1<\/strong> Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compa\u00f1\u00eda en Estados Unidos de Am\u00e9rica, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.2<\/strong> Comprobante de Pago emitido por el contratante, referido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.3<\/strong> Tarjeta de Identificaci\u00f3n Consular (\u201cmica caf\u00e9\u201d).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5<\/strong><strong>.1.3.4<\/strong> Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los a\u00f1os 1942-1964, debidamente apostillado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.5<\/strong> Menci\u00f3n honor\u00edfica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados\u00a0Unidos de Am\u00e9rica, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano\u00a0con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de no contar con ninguno de los anteriores, deber\u00e1n presentar por lo menos uno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.6 <\/strong>Recibo de pago del Fideicomiso 2106 del Fondo de Apoyo Social para Ex\u00a0 Trabajadores Migratorios Mexicanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero), haya fallecido durante la gesti\u00f3n del apoyo, podr\u00e1 presentarse el recibo que contenga el nombre del c\u00f3nyuge sobreviviente, hijos e hijas, concubina o leg\u00edtimos herederos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, en caso de que el c\u00f3nyuge sobreviviente, hijos e hijas, concubina o leg\u00edtimos herederos, o quien hubiere recibido el apoyo de la Federaci\u00f3n en ese entonces, ya hubieren fallecido, quien deber\u00e1 de presentar el recibo acompa\u00f1ado del acta de defunci\u00f3n del anterior <strong>BENEFICIARIO<\/strong>, ser\u00e1 quien de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable tenga mejor derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.1.3.7<\/strong> Copia del padr\u00f3n que en su momento la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n public\u00f3 en el Diario Oficial de Federaci\u00f3n, en la que aparezca el nombre del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) o de su <strong>BENEFICIARIO<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2 Para el c\u00f3nyuge sobreviviente, deber\u00e1 presentar en original los siguientes documentos:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.2.1<\/strong> Identificaci\u00f3n Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2.2<\/strong> Copia certificada del Acta de Matrimonio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2.3<\/strong>Copia Certificada del Acta de Defunci\u00f3n del Ex Trabajador\u00a0\u00a0 Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente apostillada y traducida al espa\u00f1ol por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunci\u00f3n servir\u00e1 como identificaci\u00f3n oficial del ex trabajador migratorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.2.4<\/strong> As\u00ed como contar\u00a0 alguno de los documentos establecidos en el punto 5.1.3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3\u00a0 Para los hijos e hijas:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3.1<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3.2<\/strong> Copia certificada del Acta de Defunci\u00f3n del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense y de su c\u00f3nyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente apostillada y traducida al espa\u00f1ol por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunci\u00f3n servir\u00e1 como identificaci\u00f3n oficial del ex trabajador migratorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3.3.<\/strong> Copia certificada de su Acta de Nacimiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3.4.<\/strong> Resoluci\u00f3n judicial en la que conste el nombramiento de albacea, o carta de com\u00fan acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario P\u00fablico o Poder Notarial, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.3.5.<\/strong> As\u00ed como contar\u00a0 alguno de\u00a0 los documentos establecidos en el punto 4.1.3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4. <\/strong><strong>Para la concubina:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.4.1<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4.2<\/strong> Copia certificada del Acta de Defunci\u00f3n del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente apostillada y traducida al espa\u00f1ol por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunci\u00f3n servir\u00e1 como identificaci\u00f3n oficial del ex trabajador migratorio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4.3<\/strong> Copia certificada de su Acta de Nacimiento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4.4<\/strong> Resoluci\u00f3n judicial que acredite el concubinato, o bien, de no contar con la anterior, deber\u00e1n exhibir Constancia expedida por los secretarios municipales, en la que se refiera la existencia del concubinato, la cual deber\u00e1 ser robustecida por testigos, as\u00ed como acompa\u00f1ada de las Actas de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.4.5.<\/strong> As\u00ed como contar\u00a0 alguno de los documentos establecidos en el punto 5.1.3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.5. Para los leg\u00edtimos herederos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.5.5<\/strong> Los documentos establecidos en el punto 5.1.3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.5.6<\/strong> Identificaci\u00f3n oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.5.7.<\/strong> Acta de Defunci\u00f3n del ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalgo. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente apostillada y traducida al espa\u00f1ol por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunci\u00f3n servir\u00e1 como identificaci\u00f3n oficial del ex trabajador migratorio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.5.8<\/strong>. Resoluci\u00f3n judicial en la que conste la calidad de leg\u00edtimo heredero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Si de la revisi\u00f3n y cotejo que realice la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos de los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong>, en la documentaci\u00f3n presentada, \u00e9sta se considerar\u00e1 procedente para efecto de la entrega de apoyo social, en los siguientes supuestos, que son de car\u00e1cter enunciativo m\u00e1s no limitativo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.1.<\/strong> Cuando el ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalguense\u00a0 tenga dos o m\u00e1s nombres y en los documentos probatorios a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5, s\u00f3lo aparezca uno de ellos y en la identificaci\u00f3n aparezcan los dos o viceversa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que los ex trabajadores migratorios hayan utilizado m\u00e1s de un nombre en su vida p\u00fablica o privada se debe acreditar esa situaci\u00f3n con una constancia expedida por los secretarios municipales, robustecida por testigos donde se haga constar que son o fueron la misma persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.2.<\/strong> Cuando por error ortogr\u00e1fico, mecanogr\u00e1fico o bien, por uso de abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5 con la identificaci\u00f3n oficial, se podr\u00e1 anexar constancia de identidad, expedida por el Secretario Municipal en la que el ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalguense manifieste que son o fueron la misma persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo mismo aplicar\u00e1 en los documentos que presenten los <strong>BENEFICIARIOS <\/strong>distintos al ex trabajador migratorio (Ex Bracero), Hidalguense\u00a0 y que presenten inconsistencias en nombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.4.<\/strong> Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio\u00a0 (Ex Bracero) Hidalguense contengan la letra \u00d1 y as\u00ed aparezca en su identificaci\u00f3n oficial, pero en el documento probatorio a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5\u00a0 dicha letra se haya sustituido por nombre o apellido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.5.<\/strong> Cuando en cualquiera de los documentos probatorios y Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio (Ex Bracero), o bien sus\u00a0 <strong>BENEFICIARIOS<\/strong>, aparezcan los nombres y apellidos invertidos, pero de los datos contenidos en los mismos se desprenda el verdadero orden de estos, o exista coincidencia con los plasmados en la identificaci\u00f3n oficial, se tendr\u00e1n como documentos v\u00e1lidos. Lo mismo ser\u00e1 en los casos en que exista un error ortogr\u00e1fico, mecanogr\u00e1fico o bien, por abreviaturas en los nombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se faculta a la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> para determinar la procedencia de los documentos, por lo que en caso de existir inconsistencias en la documentaci\u00f3n, podr\u00e1 tomar en cuenta los dem\u00e1s documentos presentados valorando las circunstancias particulares del caso, resolviendo lo que a su juicio corresponda, de los cuales se desprenda la consistencia o viabilidad del documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> OPERACI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Una vez definido el programa de trabajo por la <strong>DEPENDENCIA<\/strong> <strong>COORDINADORA,<\/strong> para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> en los municipios del Estado de Hidalgo, podr\u00e1 establecer Convenios de Colaboraci\u00f3n o Coordinaci\u00f3n con las Instancias\u00a0 Estatales, a efecto de que \u00e9stos le apoyen en la operaci\u00f3n de las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> a trav\u00e9s de sus oficinas o representaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> estar\u00e1n integradas con las personas que la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> determine, o en su caso, por el personal de las Dependencias Estatales o Municipales de conformidad con los Convenios de Colaboraci\u00f3n o Coordinaci\u00f3n se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n del personal que integre las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> estar\u00e1 a cargo de las personas que determine la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong>, o en su caso, por las Dependencias Estatales o Municipales de conformidad con los Convenios de Colaboraci\u00f3n o Coordinaci\u00f3n celebrados entre \u00e9stas y la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> ser\u00e1 la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del numeral 5 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong>, las cuales estar\u00e1n integradas por personal calificado en los procesos de recepci\u00f3n, validaci\u00f3n, cotejo e integraci\u00f3n de los documentos o bien por medio del personal de la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong>, para presentar la <strong>RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS<\/strong> ante el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO<\/strong>, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de Am\u00e9rica durante los a\u00f1os 1942 a 1964, o en su caso, sus <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> en primer grado que sobrevivan y que por alg\u00fan motivo no puedan realizar el tr\u00e1mite en forma personal, podr\u00e1n efectuarlo a trav\u00e9s de un representante, que deber\u00e1 ser un familiar directo de los mismos, siempre que \u00e9ste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representaci\u00f3n el tr\u00e1mite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En ning\u00fan caso, una misma persona podr\u00e1 realizar m\u00e1s de un tr\u00e1mite como representante de alg\u00fan familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la representaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente para llevar a cabo los tr\u00e1mites necesarios ante las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong>, toda vez que aquellos <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> cuyos nombres integren la <strong>RELACI\u00d3N DE APOYOS PROGRAMADOS<\/strong>, recibir\u00e1n personalmente el apoyo social, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4.3 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, salvo los supuestos previstos en las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el solicitante, exhibe toda la documentaci\u00f3n requerida en t\u00e9rminos del numeral 5 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, la <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> informar\u00e1 a <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el solicitante no exhiba la documentaci\u00f3n requerida en t\u00e9rminos numeral 5 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> encargadas de la verificaci\u00f3n de los documentos deber\u00e1n notificar en ese momento al interesado para que \u00e9ste, en su caso, proporcione la documentaci\u00f3n faltante. El interesado podr\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n faltante, dentro del periodo de vigencia de las <strong>MESAS RECEPTORAS.<\/strong> El periodo de vigencia de las <strong>MESAS RECEPTORAS,<\/strong> ser\u00e1\u00a0 determinado por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ambos casos proceder\u00e1 la firma a ruego en t\u00e9rminos de lo establecido por el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1818 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Hidalgo, si el solicitante se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificaci\u00f3n oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificaci\u00f3n oficial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si la identificaci\u00f3n oficial est\u00e1 firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos que se refieren en el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo de este numeral, seg\u00fan sea el caso, plasma huella digital o equis (X);<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de lo establecido por los cap\u00edtulos II del T\u00edtulo Decimosegundo del C\u00f3digo Penal para el Estado de Hidalgo, toda persona que presente documentaci\u00f3n falsa o alterada, ser\u00e1 objeto de la denuncia o querella ante las autoridades correspondientes, en el entendido de que la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> recibe de buena fe, y los apreciar\u00e1 en sus caracter\u00edsticas razonablemente conocidas, por lo que la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> no tendr\u00e1 responsabilidad alguna respecto a los casos que se presentaren con este supuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.2. RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que hayan cumplido con los requisitos del numeral 5 de las presentes reglas de Operaci\u00f3n, y de conformidad con lo establecido en el numeral anterior, ser\u00e1n integradas por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> a la <strong>RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS<\/strong>. En este registro se incluir\u00e1 cuando menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7<\/strong><strong>.2.1 <\/strong>Nombre del <strong>BENEFICIARIO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.2.2<\/strong> Domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.2.3<\/strong> Importe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.2.4<\/strong> Municipio donde se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.2.5<\/strong> N\u00famero de folio asignado por la <strong>MESA RECEPTORA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los datos referidos ser\u00e1n de estricto control interno de la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA,<\/strong> con fines informativos.<\/p>\n<p><strong>7.3 <\/strong><strong>\u00a0LISTA DE BENEFICIARIOS <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>LISTA DE BENEFICIARIOS<\/strong> deber\u00e1 publicarse\u00a0 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo, y contendr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.3.1<\/strong> El Nombre del Beneficiario<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.3.2<\/strong> El N\u00famero de Folio otorgado por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.3.3<\/strong> El municipio donde se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de la <strong>LISTA DE BENEFICIARIOS<\/strong> ser\u00e1 en orden alfab\u00e9tico por Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA,<\/strong> estregar\u00e1 la <strong>LISTA DE BENEFICIARIOS<\/strong> al Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo para la publicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, para llevar un control y seguimiento de cada una de las personas que integran la <strong>RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS<\/strong>, se les asignar\u00e1 un n\u00famero de folio por parte de las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong>, el cual permitir\u00e1 identificar la <strong>MESA RECEPTORA<\/strong> que atendi\u00f3 al <strong>BENEFICIARIO<\/strong>, la fecha de recepci\u00f3n de documentos, as\u00ed como el expediente f\u00edsico correspondiente, los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> ser\u00e1n codificados dentro del n\u00famero de folio que se les otorgue, identific\u00e1ndose de la siguiente manera, c\u00f3digo 1 (uno) los Ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) que realizaron su tr\u00e1mite por propio derecho, c\u00f3digo 2 (dos) las c\u00f3nyuges o concubinas, c\u00f3digo 3 (tres) los hijos o hijas, c\u00f3digo 4 (cuatro) los representantes legales. La custodia y conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n generada por los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> estar\u00e1 a cargo de la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n ante el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO<\/strong>, en formato impreso y electr\u00f3nico, la <strong>RELACI\u00d3N DE BENEFICIARIOS,<\/strong> estableciendo inequ\u00edvocamente y mediante un solo registro el nombre de cada uno de los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong>, que coincida con su identificaci\u00f3n oficial, dicha relaci\u00f3n ser\u00e1 clasificada por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA,<\/strong> bajo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar preferencia a los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que acrediten estado de <strong>ENFERMEDAD TERMINAL,<\/strong> mediante un certificado m\u00e9dico emitido por una Instituci\u00f3n de Salud P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dar preferencia a los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses de mayor edad respecto a los de menor edad y, atendiendo la codificaci\u00f3n del tr\u00e1mite plasmado en el p\u00e1rrafo tercero del presente numeral, los cuales determinan la proximidad entre el sujeto originario del derecho respecto de los beneficiarios derivados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1946\">\n<li>Los ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses del per\u00edodo 1942-1946.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1964\">\n<li>Los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses hasta el periodo 1964.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los criterios establecidos en el presente numeral ser\u00e1n aplicados a favor del Ex Trabajador Migratorio (Ex Braceros) Hidalguenses que haya solicitado el Apoyo Social por su propio derecho el cual est\u00e1 identificado con el c\u00f3digo 1 (uno) de acuerdo a su n\u00famero de folio otorgado, respecto a los dem\u00e1s beneficiarios previstos en las presentes Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0 <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> ser\u00e1 la encargada de recibir y cotejar los documentos que en su caso remitan los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses, pudiendo solicitar documentaci\u00f3n adicional distinta al Certificado M\u00e9dico, as\u00ed como acudir o solicitar informaci\u00f3n a las instituciones de salud que expidan dicho certificado, para acreditar plenamente el estado de <strong>ENFERMEDAD TERMINAL.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que proceda la preferencia de <strong>ENFERMOS TERMINALES<\/strong>, el ex trabajador tendr\u00e1 que solicitarlo a la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> auxili\u00e1ndose \u00e9sta de sus Representaciones en los municipios, por escrito y anexar su Certificado M\u00e9dico. En un t\u00e9rmino no mayor a treinta d\u00edas naturales la <strong>DEPENDENCIA<\/strong> <strong>COORDINADORA<\/strong> se pronunciar\u00e1 al respecto de la procedencia del mismo y, en caso de que proceda la preferencia, la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> informar\u00e1 de inmediato al <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> ser\u00e1 la encargada de la conservaci\u00f3n y custodia de toda la documentaci\u00f3n obtenida por las <strong>MESAS RECEPTORAS<\/strong> de manera definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> tendr\u00e1n un plazo de 120 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n de la <strong>RELACI\u00d3N DE APOYOS PROGRAMADOS<\/strong> que realice la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo y, publicitada en los medios de comunicaci\u00f3n a cargo de los tiempos oficiales de los que disponga el Estado, para hacer la apertura de cuenta que se\u00f1ala el punto 6.4.1\u00a0 de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.4. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.4.1 APERTURA DE CUENTA BANCARIA<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A fin de garantizar la transparencia en la distribuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo al monto y la cantidad de los apoyos se determinar\u00e1 con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal\u00a0 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ex trabajador migrante (Ex Bracero) Hidalguense, deber\u00e1 aperturar una cuenta bancaria personal en la que se depositar\u00e1 exclusivamente y en su totalidad el apoyo respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.4.2. DOCUMENTACI\u00d3N QUE SE DEBER\u00c1 PRESENTAR A LA DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.4.2.1<\/strong>\u00a0\u00a0 Copia del Contrato de Apertura de Cuenta;<\/p>\n<p><strong>7.4.2.1<\/strong> La <strong>RELACI\u00d3N DE APOYOS PROGRAMADOS<\/strong> previamente autorizada por el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO,<\/strong> de manera impresa. Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 contener la misma informaci\u00f3n mencionada en el numeral 6.2 y 6.3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez que la documentaci\u00f3n haya sido recibida por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong>, la transferencia se llevar\u00e1 a cabo dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.4.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Una vez que la documentaci\u00f3n haya sido recibida por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong>, transferir\u00e1 los apoyos sociales dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los <strong>BENEFICIARIOS<\/strong> que integran la <strong>RELACI\u00d3N DE APOYOS PROGRAMADOS<\/strong>, contra la entrega total de los apoyos sociales, entregar\u00e1n a la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> un documento en el que acepta liberar al Gobierno del Estado de Hidalgo y sus Dependencias, de cualquier reclamo del pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios (Ex Braceros), reserv\u00e1ndose el derecho o acci\u00f3n legal que pudiera corresponderles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> MODIFICACI\u00d3N DE LAS REGLAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las presentes Reglas de Operaci\u00f3n se podr\u00e1n modificar mediante acuerdo adoptado por el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> INTERPRETACI\u00d3N DE LAS REGLAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO<\/strong> deber\u00e1 resolver cualquier caso no previsto en las presentes Reglas de Operaci\u00f3n para el cumplimiento de su objeto. Asimismo, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Hidalgo se aplicar\u00e1 supletoriamente a las\u00a0 mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> DE LOS EXPEDIENTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.1 DE LA ORGANIZACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> organizar\u00e1 los expedientes de los Ex trabajadores Migratorios Mexicanos (Ex braceros), bajo los siguientes procedimientos y criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.1.1<\/strong> Expedientes de Beneficiarios Publicados. Todos aquellos expedientes de beneficiarios que hayan sido publicados, ser\u00e1n separados del resto de los expedientes y ser\u00e1n ordenados por prelaci\u00f3n de acuerdo a la Ley crea el Fideicomiso que administrar\u00e1 el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, siendo cotejados con las listas de publicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.1.2<\/strong> Expedientes catalogados como No Viables. Todos los expedientes que no reunieron los requisitos y condiciones que se\u00f1alan las presentes Reglas de Operaci\u00f3n, ser\u00e1n separados, elabor\u00e1ndose una relaci\u00f3n de los mismos, conteniendo los datos de: a) nombre del solicitante, b) domicilio, c) el o los requisitos que no acredit\u00f3, as\u00ed como su fundamento legal y motivaci\u00f3n. <strong>La DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> presentar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico dicha relaci\u00f3n o relaciones para determinar su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.1.3<\/strong> Documentos desagregados. La <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> formar\u00e1 un expedientillo por cada documento o documentos que se encuentren en su custodia, que no correspondan al supuesto anterior, el resultado de los mismos ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para su determinaci\u00f3n conforme a derecho corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.2 DE LA REPOSICI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes revisados por la <strong>DEPENDENCIA COORDINADORA<\/strong> que hubieren servido de base para la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de apoyos programados por el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO,<\/strong> y que presenten inconsistencias o faltantes ser\u00e1n subsanados bajo los siguientes criterios enunciativos m\u00e1s no limitativos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.2.1<\/strong> \u00a0 Se presumir\u00e1 la existencia del o los documentos que se hicieron necesarios para integrar la relaci\u00f3n de apoyos programados aprobada por el <strong>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO<\/strong> del Fideicomiso, conforme a lo se\u00f1alado como recibido en el \u201cFormato de Documentaci\u00f3n Procedente\u201d que se encuentre en el expediente respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> QUEJAS Y DENUNCIAS. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para interponer quejas o denuncias es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>11.1<\/strong> Elaborar un documento dirigido al Comit\u00e9 T\u00e9cnico exponiendo la queja o denuncia, anexando las pruebas en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>11.2<\/strong> Entregar el documento dirigido al Comit\u00e9 T\u00e9cnico en las oficinas de la Secretar\u00eda de Migraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>11.3<\/strong> La Secretar\u00eda de Migraci\u00f3n turnar\u00e1 a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico las quejas o denuncias recibidas, los que analizar\u00e1n el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO. <\/strong>\u00a0El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>\u00a0Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>\u00a0\u00a0Lo no previsto en este Acuerdo ser\u00e1 resuelto por la Secretar\u00eda de Gobierno en apego a la Constituci\u00f3n de los Estado Unidos Mexicanos y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong>\u00a0 El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado cuando sea necesario mejorar la eficiencia del programa o para mejorar su sentido de equidad, en estricto apego al principio pro-persona reconocido en nuestra Carta Magna<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO LA RESIDENCIA DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO A LOS VEINTISIETE\u00a0 D\u00cdAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER<\/strong><\/p>\n<p><strong>EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FLUJOGRAMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-20-del-28-de-febrero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 20 N\u00famero: 8 P\u00e1ginas: 42 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene Reglas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[917,184,883,173,987,521,673,152,56,846,1069,623,112,162,1045,1009,200,256,1013,326,523,316,669,869,279,371,520,78,160,388,65,731,1027,831,708,487,218,154,198,259,187,207,57,930,937,1035,94,1056,542,274,220,821,55,719,85,174,159,203,190,99,267,351,391,263,588,289,185,1079,683,429,109,63,92,107,146,441,317,260,69,395,600],"class_list":["post-36978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-autoridades","tag-banco-nacional","tag-cantidad","tag-cargo","tag-certificado","tag-ciudad","tag-codigo","tag-codigo-penal","tag-colaboracion","tag-compania","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-convocatoria","tag-coordinacion","tag-crea","tag-cual","tag-cuatro","tag-decreto","tag-del-decreto","tag-del-estado","tag-del-poder","tag-del-servicio","tag-dentro","tag-desarrollo","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estado-unidos-mexicanos","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-expediente","tag-favor","tag-fe","tag-febrero","tag-federacion","tag-gobierno","tag-gobierno-federal","tag-hacienda","tag-hidalgo","tag-honor","tag-iii","tag-informacion","tag-instalacion","tag-institucion","tag-integracion","tag-las","tag-ley","tag-mexico","tag-municipal","tag-municipales","tag-municipio","tag-municipios","tag-oficial","tag-pachuca","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-programa","tag-publica","tag-publicos","tag-reforman","tag-reglas","tag-representacion","tag-resolucion","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-septiembre","tag-servicios","tag-servicios-publicos","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subsecretaria","tag-terminos","tag-trabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}