{"id":36976,"date":"2020-03-24T21:31:04","date_gmt":"2020-03-25T03:31:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36976"},"modified":"2020-03-24T21:31:04","modified_gmt":"2020-03-25T03:31:04","slug":"poder-ejecutivo-acuerdo-que-contiene-las-reglas-de-operacion-del-programa-de-atencion-a-conflictos-sociales-en-el-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36976","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene las Reglas de Operaci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n a Conflictos Sociales en el Campo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Alcance 20<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 8<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 42<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc34055122\"><\/a>Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene las Reglas de Operaci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n a Conflictos Sociales en el Campo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ART\u00cdCULOS 73 Y 81 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO 3, 13 FRACCI\u00d3N I Y 24 FRACCI\u00d3N I DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> &#8211; Que el sector agropecuario proporciona alimentos a la poblaci\u00f3n hidalguense, pues en el \u00e1mbito rural vive el\u00a0 48% de la poblaci\u00f3n y cerca del 20% de dicha poblaci\u00f3n se dedica a actividades relacionadas con dicho sector, por ello resulta prioritario promover y fortalecer la gobernabilidad democr\u00e1tica, prevenir y generar condiciones para atender los conflictos sociales a trav\u00e9s del di\u00e1logo constructivo y estrategias adecuadas, con el fin de tener un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Esto es, lograr una mayor y mejor coordinaci\u00f3n interinstitucional que garantice la concurrencia del Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, para el ordenamiento sustentable de nuestro territorio, as\u00ed como para impulso al desarrollo del campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> &#8211; Que para lograr lo expresado l\u00edneas arriba\u00a0 es necesario actualizar la regionalizaci\u00f3n del desarrollo rural\u00a0 para generar la planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la pol\u00edtica agropecuaria, actuando desde los municipios y regiones\u00a0 con un nuevo enfoque y vocaci\u00f3n, para priorizar los proyectos de desarrollo y lograr que los apoyos al campo\u00a0 no sufran desv\u00edos\u00a0 y lleguen efectivamente a quienes son destinados,\u00a0 pues es necesario y urgente resolver problemas del sector alimenticio, para que se potencialice la productividad de los diversos sistemas productivos y con ello evitar en lo posible conflictos en el campo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> &#8211; Que la pol\u00edtica de resolver los conflictos sociales agrarios suscitados es con el objeto de disminuir la posibilidad de enfrentamientos violentos, fomentando la convivencia arm\u00f3nica de los habitantes del medio rural y contribuir a que prevalezca la justicia y la paz social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> &#8211; Que es imprescindible generar condiciones de armon\u00eda y paz que coadyuven a superar el estado de marginaci\u00f3n en que se encuentran los habitantes del medio rural y lograr su incorporaci\u00f3n a mejores niveles de bienestar, para lograr un Hidalgo incluyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. &#8211; Que para que los trabajadores del campo de alta y muy alta marginaci\u00f3n y con presencia de conflictos por la propiedad o posesi\u00f3n se incorporen al desarrollo rural sustentable con justicia y equidad es necesario implementar acciones que permitan solucionar las controversias a trav\u00e9s del dialogo, para llegar a la conciliaci\u00f3n como v\u00eda preferente para distender los\u00a0\u00a0 conflictos y ampliar la libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACUERDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N A CONFLICTOS SOCIALES EN EL CAMPO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El programa tiene por objeto privilegiar la conciliaci\u00f3n de intereses y la concertaci\u00f3n de acuerdos en amigable composici\u00f3n, como v\u00eda preferente para la soluci\u00f3n de los conflictos, para preservar la paz social o coadyuvar a obtenerla, en la zona en la que se encuentren, as\u00ed como para:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1<\/strong> Poner fin a las controversias que han enfrentado a los n\u00facleos agrarios entre s\u00ed o con posesionarios, comunidades o peque\u00f1os propietarios por la propiedad o posesi\u00f3n de la tierra, no obstante que las mismas hayan sido dirimidas en el \u00e1mbito jurisdiccional, pero la problem\u00e1tica social persista;<\/p>\n<p><strong>1.2<\/strong> Propiciar las alternativas para la soluci\u00f3n de los conflictos y contribuir a la seguridad jur\u00eddica en la tenencia de la tierra a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos id\u00f3neos, y<\/p>\n<p><strong>1.3<\/strong> Pagar lo correspondiente a procedimientos de titulaci\u00f3n social de terrenos nacionales cuya tramitaci\u00f3n se haga a trav\u00e9s de la SEDATU.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los recursos los autorizados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, se aplicar\u00e1n para el cumplimiento del programa.<\/li>\n<li>El Programa ser\u00e1 aplicable en todo el territorio de Hidalgo y se enfocar\u00e1 en la atenci\u00f3n de la soluci\u00f3n inmediata, debido al riesgo inminente que representen para contribuir a la estabilidad, seguridad y la paz social en los municipios. En el caso de que los conflictos tengan injerencia urbana, pero devengan de un conflicto social agrario en zonas urbanas irregulares con intereses diversos que puedan generar un conflicto social, podr\u00e1n ser atendidos por el programa, acorde a los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1<\/strong> Asimismo, se aplicar\u00e1 en los asuntos que sean catalogados como conflictos sociales en el medio rural, que por su naturaleza devienen de n\u00facleos agrarios entre s\u00ed, o con posesionarios, comunidades o peque\u00f1os propietarios; por la propiedad o posesi\u00f3n de la tierra y que hayan sido resueltos jur\u00eddicamente por sentencia ejecutoriada del \u00f3rgano jurisdiccional competente, pero que a pesar de ello, el conflicto social persista.<\/p>\n<p><strong>3.2<\/strong> En casos extraordinarios, podr\u00e1 autorizarse su aplicaci\u00f3n en aquellos conflictos sociales rurales en los que a pesar de no haberse agotado las v\u00edas legales, con base en los antecedentes con que se cuente, sea previsible que el resultado de las mismas no garantice la soluci\u00f3n del conflicto social agrario, se encuentren o no instauradas ante la instancia legal competente.<\/p>\n<p><strong>3.3<\/strong> De igual forma deber\u00e1n ser considerados dentro de la aplicaci\u00f3n de estas reglas de operaci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n a Conflictos Sociales en el Campo del Estado de Hidalgo, lo referente al pago de derechos y aval\u00faos de titulaci\u00f3n social ante las Dependencias autorizadas por SEDATU, que lleven a cabo los involucrados de escasos recursos y en zonas cuya marginaci\u00f3n no les permita realizar dicha erogaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los recursos del Programa podr\u00e1n conjuntarse con los de otros programas de otras dependencias o instancias gubernamentales, cuya normativa espec\u00edfica lo permita, a fin de que tal acci\u00f3n contribuya a resolver la problem\u00e1tica detectada, de manera integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.1<\/strong> Para determinar la carga de trabajo del Programa se contabilizar\u00e1 como asunto, todo conflicto social del medio rural en el Estado de Hidalgo, la titulaci\u00f3n social de terrenos nacionales iniciados de manera individual o colectiva tramitados ante SEDATU, y lo que implique la firma de un convenio. Si para solucionar la problem\u00e1tica se suscribe m\u00e1s de un convenio, cada uno deber\u00e1 ser considerado como un asunto.<\/p>\n<p><strong>4.2<\/strong> Un conflicto social en el medio rural en el Estado de Hidalgo, ser\u00e1 considerado un asunto atendido, cu\u00e1ndo el convenio sea debidamente firmado. Se considerar\u00e1 como asunto concluido cuando sea ratificado ante un Notario P\u00fablico o ante la Autoridad Jurisdiccional competente, seg\u00fan corresponda y el recurso haya sido entregado a los beneficiarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>As\u00ed mismo un conflicto social en el medio rural en el Estado de Hidalgo, ser\u00e1 considerado como asunto improcedente cu\u00e1ndo se encuadre en alguno de los supuestos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1<\/strong> Cuando derivado de la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n, soporte y del diagn\u00f3stico respectivo emitido, se desprenda que no cumple con los criterios de Elegibilidad;<\/p>\n<p><strong>5.2.<\/strong> S\u00ed derivado del proceso de negociaci\u00f3n alguna de las partes manifiesta expresamente su negativa a someterse al programa, y<\/p>\n<p><strong>5.3.<\/strong> Cuando los conflictos sociales del medio rural en el Estado de Hidalgo, aun siendo atendidos por el programa sean resueltos de manera definitiva por alg\u00fan otro medio legal.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong>4. Agotado el presupuesto anual de este programa para atender los conflictos sociales agrarios, estos quedar\u00e1n sujetos para su an\u00e1lisis de viabilidad y en su caso considerarlo dentro del presupuesto anual siguiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los conflictos sociales en el medio rural en el Estado de Hidalgo y la titulaci\u00f3n social de terrenos nacionales que est\u00e9n contemplados en el programa, podr\u00e1n ser modificados en los t\u00e9rminos de las presentes Reglas de Operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Ser\u00e1n beneficiarios los involucrados en un conflicto social apoyados directamente por cualquiera de las modalidades y recursos del programa, para la soluci\u00f3n de las controversias, suscitadas entre los ejidos, comunidades, colonias agr\u00edcolas y ganaderas, ejidatarios, comuneros, colonos, peque\u00f1os propietarios, aspirantes a ejidatarios o comuneros, posesionarios y solicitantes de terrenos nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Para que un beneficiario sea atendido por el programa, la Secretar\u00eda de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, deber\u00e1 verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.1<\/strong> Que se hayan agotado las v\u00edas legales id\u00f3neas para resolver el conflicto y la problem\u00e1tica social agraria persiste o que, sin haberse agotado, sea previsible que \u00e9stas no pondr\u00edan fin al conflicto;<\/p>\n<p><strong>8.2<\/strong> Que los sujetos o grupos involucrados est\u00e1n dispuestos a resolver en definitiva mediante la conciliaci\u00f3n, como v\u00eda preferente, con la aplicaci\u00f3n de recursos del programa, a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos id\u00f3neos;<\/p>\n<p><strong>8.3<\/strong> Que los beneficiarios determinen, de com\u00fan acuerdo la forma y uso de los recursos econ\u00f3micos que reciban como contraprestaci\u00f3n. Los convenios que para tal efecto se suscriban deber\u00e1n precisar los t\u00e9rminos previstos en una cl\u00e1usula espec\u00edfica, liberando con ello al Gobierno del Estado de Hidalgo de cualquier responsabilidad;<\/p>\n<p><strong>8.4<\/strong> En el caso de que el apoyo consista en la adquisici\u00f3n de tierras de propiedad privada para n\u00facleos agrarios, los beneficiarios deber\u00e1n incorporarlas al r\u00e9gimen social agrario en los t\u00e9rminos previstos por los art\u00edculos 90 y 92 de la Ley Agraria,\u00a0 con la Escritura P\u00fablica por la que adquiri\u00f3 el Gobierno del Estado a trav\u00e9s de la Secretaria de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>8.5<\/strong> Que la Secretar\u00eda de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, realice un diagn\u00f3stico que contenga lo siguiente<\/p>\n<p><strong>8.5.1<\/strong> Problem\u00e1tica;<\/p>\n<p><strong>8.5.2<\/strong> Antecedentes del conflicto;<\/p>\n<p><strong>8.5.3<\/strong> Actores involucrados;<\/p>\n<p><strong>8.5.4<\/strong> Superficie en conflicto;<\/p>\n<p><strong>8.5.5<\/strong> Poblaci\u00f3n afectada en el conflicto;<\/p>\n<p><strong>8.5.6<\/strong> Enfrentamientos;<\/p>\n<p><strong>8.5.7<\/strong> S\u00edntesis del diagn\u00f3stico;<\/p>\n<p><strong>8.5.8<\/strong> Existencia de incidencia ind\u00edgena;<\/p>\n<p><strong>8.5.9<\/strong> Participaci\u00f3n de organizaciones campesinas o pol\u00edticas;<\/p>\n<p><strong>8.5.10<\/strong> Alternativa de Soluci\u00f3n; y<\/p>\n<p><strong>8.5.11<\/strong> Grado de complejidad del conflicto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Ser\u00e1n elegibles para ser atendidos por el programa, los que cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.1<\/strong> Cuando una de las partes sea un n\u00facleo agrario constituido y que la disputa por la propiedad o posesi\u00f3n de la tierra sea causa de un conflicto social agrario;<\/p>\n<p><strong>9.2<\/strong> Cuando la problem\u00e1tica derive de una acci\u00f3n agraria de dotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de ejidos, restituci\u00f3n o reconocimiento y titulaci\u00f3n de bienes comunales, substanciada en su procedimiento, en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n y el n\u00facleo o los capacitados originales mantienen la posesi\u00f3n de los predios se\u00f1alados como afectables en la acci\u00f3n y entregados por mandamiento gubernamental o que por resoluci\u00f3n jurisdiccional se haya ordenado el respeto de la propiedad.<\/p>\n<p><strong>9.3<\/strong> Los que est\u00e9n previamente contemplados en el programa siempre y cuando en la problem\u00e1tica est\u00e9 involucrado un n\u00facleo agrario o la problem\u00e1tica se haya originado por una acci\u00f3n agraria, y;<\/p>\n<p><strong>9.4<\/strong> De igual manera ser\u00e1n elegibles los conflictos sociales que determine el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n y que:<\/p>\n<p><strong>9.4.1<\/strong> Hayan sido determinados como viables por la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno para el campo y no hayan sido resueltos;<\/p>\n<p><strong>9.4.2<\/strong> Los que correspondan a procedimientos de titulaci\u00f3n social de terrenos nacionales, previa solicitud de los interesados ante la propia Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, en expedientes instaurados en la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU;<\/p>\n<p><strong>9.4.3<\/strong> Aquellos cuya soluci\u00f3n atienda criterios de desarrollo social, seguridad p\u00fablica, incluso pol\u00edticas p\u00fablicas previstas en el Plan Estatal de Desarrollo o a estrategias fijadas por el Ejecutivo Estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La\u00a0 Secretaria de Gobierno determinar\u00e1 el orden de los conflictos sociales, entre aquellos que cumplan alguno o algunos del requisito de elegibilidad citados; y<\/p>\n<p>En todos los casos, para atender un asunto por el programa ser\u00e1 necesario que la propiedad de la superficie en conflicto se haya definido previamente mediante las v\u00edas id\u00f3neas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>No ser\u00e1n atendibles por el programa los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>10.1<\/strong> Las posesiones irregulares de los grupos agrarios sobre propiedad privada, y<\/p>\n<p><strong>10.2<\/strong> Los que hayan sido detonados o en los que se haya generado violencia, de manera artificial a fin de obtener los beneficios del programa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>La conformaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del programa es facultad exclusiva de la Secretaria de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>La conformaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del total de conflictos para la aplicaci\u00f3n del programa es facultad exclusiva de la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.1<\/strong> La propuesta de incorporaci\u00f3n de un conflicto social al programa, es facultad exclusiva de la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Gobierno del Estado de Hidalgo, lo cual se realizar\u00e1 mediante c\u00e9dula autorizada con firma aut\u00f3grafa, en la que se precisar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n del conflicto de los que se disponga.<\/p>\n<p><strong>12.2<\/strong> La propuesta de desincorporaci\u00f3n de un conflicto social, del programa podr\u00e1 ser presentada tambi\u00e9n por la Secretaria de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Gobernaci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 formularse a trav\u00e9s de c\u00e9dula autorizada con firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El programa apoyar\u00e1 la soluci\u00f3n de los conflictos sociales en el campo en el Estado de Hidalgo, mediante el otorgamiento de una contraprestaci\u00f3n en favor de los beneficiarios en la forma que mejor convenga a sus intereses. Los n\u00facleos agrarios que cedan su derecho sobre la tierra materia de la controversia podr\u00e1n recibir apoyos complementarios, a trav\u00e9s de otros programas que opere Gobierno del Estado a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas que manejen programas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>La estimaci\u00f3n de los montos econ\u00f3micos de los apoyos se basar\u00e1 en lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>14.1<\/strong>. Los aval\u00faos correspondientes ser\u00e1n realizados por las instituciones autorizadas, trat\u00e1ndose de predios que correspondan a la propiedad social o propiedad privada, ser\u00e1 invariablemente\u00a0 solicitados con la debida oportunidad\u00a0 por el subsecretario de Gobernaci\u00f3n y podr\u00e1, cuando la urgencia del asunto as\u00ed lo requiera mediante acuerdo espec\u00edfico, permitir que el aval\u00fao sea realizado por alguna instancia externa distinta. En los casos que los predios sean de propiedad privada o se trate de expropiaciones concertadas; dicho avalu\u00f3 deber\u00e1 de ser supervisado por la Secretar\u00eda de Gobierno o Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales INDAABIN.<\/p>\n<p><strong>14.2<\/strong> La problem\u00e1tica prevaleciente, y<\/p>\n<p><strong>14.3<\/strong> La propuesta que para cada caso se presente de acuerdo con las negociaciones que se hayan sostenido con los involucrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>La contraprestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al monto establecido en el aval\u00fao correspondiente. En casos de notoria necesidad para la soluci\u00f3n de conflictos, la Subsecretar\u00eda mencionada podr\u00e1 autorizar montos adicionales por conceptos distintos a la contraprestaci\u00f3n cuando concurra alguna de las circunstancias extraordinarias que enseguida se mencionan de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa y se coadyuve a la soluci\u00f3n del conflicto:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>15.1<\/strong> Que la soluci\u00f3n del conflicto tenga como consecuencia que pudieran resolverse otros;<\/p>\n<p><strong>15.2 <\/strong>Que alguna de las partes sea un grupo ind\u00edgena o se encuentre en situaci\u00f3n de pobreza extrema, y<\/p>\n<p><strong>15.3<\/strong>Que exista riesgo inminente de violencia o \u00e9sta ya se hubiere presentado.<\/p>\n<p><strong>15.4<\/strong> En todo caso, estos montos adicionales no podr\u00e1n superar el 15% del monto fijado en la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n requerir\u00e1, constancia de la existencia de la circunstancia extraordinaria que justifique la entrega de montos adicionales, documento que en su caso, ser\u00e1 parte integrante del expediente. La constancia deber\u00e1 narrar, de manera sucinta, la circunstancia que valorar\u00e1 la Secretar\u00eda de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de dicho monto.<\/p>\n<p>Cuando la soluci\u00f3n del conflicto social implique la realizaci\u00f3n de acciones futuras por parte de los involucrados, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n instruir\u00e1 que los recursos canalizados para la soluci\u00f3n sean depositados en la Secretar\u00eda de Finanzas P\u00fablicas, hasta que estas acciones sean cabalmente efectuadas. Los rendimientos Financieros que se generen ser\u00e1n distribuidos proporcionalmente entre los beneficiarios, situaci\u00f3n que se comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Gobierno, remitiendo la documentaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Los beneficiarios tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>16.1 <\/strong>Derechos:<\/p>\n<p><strong>16.1.1<\/strong> Recibir trato digno, oportuno, con calidad y equidad sin discriminaci\u00f3n alguna; respetando en todo momento sus derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>16.1.2<\/strong> Acceder a la informaci\u00f3n del programa de manera clara y oportuna<\/p>\n<p><strong>16.1.3<\/strong> Recibir atenci\u00f3n sin costo alguno.<\/p>\n<p><strong>16.1.4<\/strong> Solicitar y recibir informaci\u00f3n sobre el estado que guardan las solicitudes que se hubiesen realizado;<\/p>\n<p><strong>16.1.5<\/strong> Recibir, de conformidad con lo pactado en el convenio, el monto del apoyo que apruebe la Secretar\u00eda de Gobierno y destinarlo de la forma en que mejor convenga a sus intereses;<\/p>\n<p><strong>16.1.6 <\/strong>Formular ante las instancias competentes, las quejas o inconformidades que pudieran derivarse de la implementaci\u00f3n del programa, y<\/p>\n<p><strong>16.1.7 <\/strong>Recibir orientaci\u00f3n y asesor\u00eda por parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, respecto de los beneficios y mec\u00e1nica de operaci\u00f3n del programa; y<\/p>\n<p><strong>16.2 <\/strong>Obligaciones:<\/p>\n<p><strong>16.2.1<\/strong> Suscribir el convenio respectivo y ratificarlo ante la Secretar\u00eda de Gobierno o bien previo acuerdo de la Secretar\u00eda de Gobierno, ratificarlo ante Notario P\u00fablico. No se entregar\u00e1n los recursos aprobados a los beneficiarios que no cumplan con esta obligaci\u00f3n; el mismo procedimiento se realizar\u00e1 para los convenios de colaboraci\u00f3n para la titulaci\u00f3n social de terrenos nacionales tramitados ante SEDATU.<\/p>\n<p><strong>16.2.2. <\/strong>Nombrar, en el caso de n\u00facleos o grupos agrarios; a sus representantes para la suscripci\u00f3n del convenio y para cualquier otra acci\u00f3n derivada del programa. Estos nombramientos deber\u00e1n recaer preferentemente en sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n y vigilancia, aunque los beneficiarios mediante asamblea previamente convocada podr\u00e1n designar a personas diferentes. En el caso de n\u00facleos agrarios la designaci\u00f3n de representantes deber\u00e1 efectuarse en t\u00e9rminos de lo previsto, por la fracci\u00f3n XV del art\u00edculo 23 de la Ley Agraria.\u00a0 Trat\u00e1ndose, de grupos, deber\u00e1 quedar constancia de las designaciones en acta suscrita por los integrantes.<\/p>\n<p><strong>16.2.3. <\/strong>Aprobar el proyecto de convenio en asamblea de n\u00facleo. Si el mismo implicara la cesi\u00f3n de tierras incorporadas a su r\u00e9gimen social dicha renuncia o cesi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada en asamblea de mayor\u00eda calificada, en t\u00e9rminos de la Ley Agraria. El mismo criterio aplicar\u00e1 en los casos en que tierra, aunque no forme parte del n\u00facleo o resoluci\u00f3n firme sea materia de una acci\u00f3n agraria o juicio de la misma naturaleza no resuelto, el n\u00facleo manifieste pretensiones sobre su titularidad Trat\u00e1ndose de grupos, el acta no revestir\u00e1 mayor formalidad que est\u00e9 formada por todos los miembros del mismo.<\/p>\n<p><strong>16.2.4. <\/strong>Aprobar, en su caso, la asamblea general con formalidades especiales y cumpliendo los requisitos que para el efecto\u00a0\u00a0 contempla la legislaci\u00f3n agraria aplicable, el destino de las tierras que el n\u00facleo agrario reciba con motivo del convenio y asumir la total responsabilidad de la distribuci\u00f3n de los recursos alrededor del n\u00facleo cuando dicha afectaci\u00f3n recaiga sobre tierras de uso com\u00fan. Trat\u00e1ndose de grupos la aprobaci\u00f3n deber\u00e1 expresarse en acta con las caracter\u00edsticas previstas en l\u00edneas arriba;<\/p>\n<p><strong>16.2.5.<\/strong> Realizar dentro de los plazos pactados, las obligaciones contra\u00eddas en los casos en que el convenio implique la realizaci\u00f3n de acciones futuras, en cuyo caso la entrega de los recursos, podr\u00e1, a juicio del subsecretario de gobernaci\u00f3n citado, efectuarse en los t\u00e9rminos al que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores<\/p>\n<p>Las acciones futuras que deban realizarse en cumplimiento de los convenios se deber\u00e1n materializar en un periodo no mayor a seis meses. De no realizarse sin causa justificada en este plazo, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Gobernaci\u00f3n est\u00e1 facultada para exigir el cumplimiento de las acciones pactadas ante la autoridad competente; y<\/p>\n<p><strong>16.2.6<\/strong> Otorgar, en el caso de propietarios particulares, la firma de la escritura ante fedatario p\u00fablico, con estipulaci\u00f3n a favor de terceros, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n civil, cubriendo los impuestos y derechos correspondientes; y<\/p>\n<p><strong>16.2.7<\/strong> Dar por finiquitada la controversia y comprometerse a no reactivarla en el futuro<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Causas de cancelaci\u00f3n de apoyos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previa notificaci\u00f3n personal a los representantes legales o a los interesados, la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretaria de Gobernaci\u00f3n, acordar\u00e1 el archivo del asunto como concluido y cancelar\u00e1 la entrega de los apoyos aprobados, sin que se genere responsabilidad alguna para Gobierno del Estado de Hidalgo, cuando alguno de los beneficiarios se niegue a ratificar el convenio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> &#8211; El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong> &#8211; Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.<\/strong> &#8211;\u00a0 Lo no previsto en este Acuerdo ser\u00e1 resuelto por la Secretar\u00eda de Gobierno en apego a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Hidalgo, as\u00ed como a las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> &#8211; El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado cuando sea necesario mejorar la eficiencia del programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADO LA RESIDENCIA DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO A LOS VEINTISIETE\u00a0 D\u00cdAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIC. SIM\u00d3N VARGAS AGUILAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER<\/strong><\/p>\n<p><strong>EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>FLUJOGRAMA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-20-del-28-de-febrero-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020 Edici\u00f3n: Alcance 20 N\u00famero: 8 P\u00e1ginas: 42 Contenido: Poder Ejecutivo. &#8211; Acuerdo que contiene las Reglas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[213,917,184,608,152,1069,842,629,112,162,268,1009,256,316,253,669,279,474,371,337,439,357,246,520,78,160,642,661,388,65,1027,831,80,708,487,154,259,211,390,57,921,1035,139,274,220,1059,719,174,348,159,203,794,190,99,267,351,391,393,46,263,901,1068,588,303,1079,683,429,63,92,95,317,260,69,59,295,395,551,564,604,600,264,718],"class_list":["post-36976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ampliacion","tag-aprobacion","tag-articulos","tag-bienes","tag-ciudad","tag-colaboracion","tag-comunales","tag-conceptos","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-convenio","tag-coordinacion","tag-cual","tag-del-estado","tag-del-nucleo","tag-del-poder","tag-dentro","tag-derechos","tag-desarrollo","tag-direccion","tag-direccion-general","tag-diversos","tag-dotacion","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-ejercicio-fiscal","tag-ejidos","tag-el-ejecutivo","tag-el-periodico-oficial","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-expediente","tag-favor","tag-febrero","tag-gobierno","tag-gobierno-estatal","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-impuestos","tag-informacion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-libertad","tag-municipales","tag-municipios","tag-notificacion","tag-oficial","tag-pachuca","tag-participacion","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-presupuesto","tag-presupuesto-de-egresos","tag-programa","tag-propiedad","tag-proyecto","tag-publica","tag-recurso","tag-reglas","tag-representacion","tag-resolucion","tag-secretaria","tag-secretario","tag-seguridad-publica","tag-soberano","tag-solicitud","tag-subsecretaria","tag-subsecretario","tag-superficie","tag-terminos","tag-terrenos","tag-tierras","tag-titulacion","tag-trabajo","tag-urbano","tag-via"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}