{"id":36857,"date":"2020-03-24T18:55:33","date_gmt":"2020-03-25T00:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36857"},"modified":"2020-03-24T18:55:33","modified_gmt":"2020-03-25T00:55:33","slug":"poder-ejecutivo-decreto-gubernamental-por-el-que-se-declara-patrimonio-cultural-tangible-de-los-hidalguenses-a-los-sitios-asociados-a-la-tragedia-de-la-mina-el-bordo-suscitada-el-10-de-marzo-de-1920","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?p=36857","title":{"rendered":"Poder Ejecutivo. -Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses a los sitios asociados a la tragedia de la Mina el Bordo suscitada el 10 de marzo de 1920 en la comunidad del mismo nombre en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 20px; color: #001f2f;\"><strong>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\"><strong>Edici\u00f3n:<\/strong> Ordinario 0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>N\u00famero:<\/strong> 10<\/span><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px;\"><strong>P\u00e1ginas:<\/strong> 76<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 20px;\"><strong>Contenido:<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><a name=\"_Toc34408028\"><\/a>Poder Ejecutivo. -Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses a los sitios asociados a la tragedia de la Mina el Bordo suscitada el 10 de marzo de 1920 en la comunidad del mismo nombre en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p><strong>GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PODER EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ART\u00cdCULO 71, FRACCI\u00d3N I, DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>C O N S I D E R A N D O <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong> Que el conocimiento de la historia es fundamental para las comunidades, el estudiar los hechos remotos nos permite honrar a nuestros antepasados y valorar toda herencia cultural de modos de vida, saberes, tradiciones y sistemas de valores que hoy apreciamos como un patrimonio cultural, ya sea \u00e9ste tangible e intangible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO. <\/strong>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano obligan al Estado de Hidalgo a adoptar medidas concretas para la preservaci\u00f3n de sitios patrimoniales en donde la memoria colectiva debe ser recreada y m\u00e1s si es por una cat\u00e1strofe que no debe repetirse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO. <\/strong>Que la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establece en su Art\u00edculo 1, que se considera patrimonio cultural \u201ca los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integraci\u00f3n en el paisaje les d\u00e9 un valor universal excepcional, desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO.<\/strong> Que, en la misma Convenci\u00f3n, se determina que cada Estado Parte reconoce que le incumbe \u201cla obligaci\u00f3n de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio\u201d, y que procurar\u00e1 actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y\u00a0 los recursos de que disponga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO.<\/strong> Que la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo considera en su Art\u00edculo 29 que \u201cSon patrimonio cultural los testimonios hist\u00f3ricos y objetos de conocimiento que contin\u00faen la tradici\u00f3n hist\u00f3rica, social, pol\u00edtica, urbana, arquitect\u00f3nica, tecnol\u00f3gica y de car\u00e1cter econ\u00f3mico de la sociedad que los ha producido\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO.<\/strong> Que, en la historia del Estado de Hidalgo, la miner\u00eda representa una actividad econ\u00f3mica constante, iniciada en el siglo XVI, misma que marc\u00f3 la transformaci\u00f3n del paisaje, los poblados, la sociedad y la vida de tantas personas. Hoy en d\u00eda las construcciones industriales de la miner\u00eda y cultura minera constituyen elementos del patrimonio cultural material e inmaterial de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.<\/strong> Que es evidente que en la Comarca Minera, comprendida por los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte y Huasca de Ocampo, la amplia presencia de bienes arquitect\u00f3nicos y arqueol\u00f3gicos que hacen patente la importancia de la actividad econ\u00f3mica extractiva y de refinaci\u00f3n de metales, vista en restos y zonas activas de minas, haciendas de beneficio, dep\u00f3sitos, talleres y maestranzas, tiros, t\u00faneles, caminos, subestaciones hidr\u00e1ulicas y el\u00e9ctricas, maquinarias, dep\u00f3sitos de minerales, dep\u00f3sitos de restos de extracci\u00f3n y asentamientos humanos aleda\u00f1os a las zonas de labor, todo ello gener\u00f3 los patrones especiales de ubicaciones y poblamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO.<\/strong> Que la poblaci\u00f3n de la Comarca Minera durante m\u00e1s de 400 a\u00f1os labor\u00f3 y dependi\u00f3 de estos centros de trabajo, siempre en dif\u00edciles condiciones y en constantes riesgos de accidentes y enfermedades, todos con consecuencias graves en su salud por el peligro de la actividad y las desfavorables condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO.<\/strong> Que la mina de El Bordo o San Cayetano el Bordo, con sus diez niveles de profundidad y tres tiros (El Bordo, La Luz y Sacramento), form\u00f3 parte de un sistema que explotaba la llamada Veta Vizca\u00edna, una de las m\u00e1s fruct\u00edferas en la explotaci\u00f3n de plata desde la \u00e9poca del Virreinato, su existencia marca un periodo de mas de doscientos a\u00f1os de labor y de transformaci\u00f3n desde las practicas mas arcaicas hasta el uso de maquinarias el\u00e9ctricas, ya en el siglo XX, cuando la mina pas\u00f3 a manos de inversionistas norteamericanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO.<\/strong> Que el d\u00eda 10 de marzo de 1920, de acuerdo a lo documentado por Yuri Herrera en su libro \u201cEl incendio de la mina el Bordo\u201d (Perif\u00e9rica Ediciones, 2018), a las siete de la ma\u00f1ana, Jos\u00e9 Luis Linares percibi\u00f3 un incendio al interior de uno de los socavones de la mina de El Bordo, lo cual pon\u00eda en riesgo la vida de un n\u00famero indeterminado de trabajadores que se hallaban en su interior, tanto por el fuego como por el escape del humo que los intoxicar\u00eda. Linares dio las se\u00f1ales de alarma e hizo lo posible por la evacuaci\u00f3n de sus compa\u00f1eros, algunos pudieron salir por medio del elevador (calesa) de la mina; sin embargo, al notar que ya no hab\u00eda comunicaci\u00f3n ni respuesta con los diferentes niveles y con el retorno del elevador vac\u00edo, se afirm\u00f3 por parte de los administradores norteamericanos de la mina que todos los trabajadores hab\u00edan podido salir, as\u00ed los responsables de la mina decidieron, sin estar seguros si estaban totalmente evacuadas los niveles, cerrar los tiros de El Bordo y La Luz para as\u00ed sofocar totalmente el incendio, determinando que cuando no hubiera humo se entrar\u00eda a rescatar a las posibles victimas del incendio. Despu\u00e9s de dos d\u00edas de iniciado el incendio, el d\u00eda 12 de marzo, se abri\u00f3 una de las bocas, en el intento de rescate se detect\u00f3 que muchos cuerpos calcinados estaban en la boca de la mina, personas que aparentemente hab\u00edan intentado huir y hallaron carradas las v\u00edas de escape, aun hab\u00eda humo t\u00f3xico y se reavivaba el fuego con el aire que entraba. Cuando se pudo dar finalmente el rescate, el d\u00eda 16 de marzo, fueron encontrados 87 personas fallecidas y 7 sobrevivientes en uno de los niveles, personas que durante seis d\u00edas soportaron escondidos del humo, bebiendo agua t\u00f3xica, sin comida y en la oscuridad total.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO PRIMERO.<\/strong> Que, de acuerdo con la investigaci\u00f3n de Yuri Herrera, las familias de las victimas mortales, especialmente las mujeres madres de familia, esposas o madres de los trabajadores, tambi\u00e9n fueron v\u00edctimas por la incertidumbre, la falta de informaci\u00f3n, la insensibilidad, las dificultades para identificar los cuerpos para darles sepultura, adem\u00e1s la desatenci\u00f3n como deudos de los mineros fallecidos. Algunas de ellas fueron sometidas a duros interrogatorios para acreditar el parentesco y as\u00ed recibir una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDO.<\/strong> Que nunca se hizo un proceso adecuado que deslindara responsabilidades de la cat\u00e1strofe que hiciera justicia para los fallecidos, limitando la investigaci\u00f3n a la b\u00fasqueda de las causas del incendio, mismas que tampoco quedan aclaradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO TERCERO.<\/strong> Que, como consecuencia del fallecimiento de los 87 obreros, en una colina aleda\u00f1a a la mina se construy\u00f3 una fosa com\u00fan, cercada por piedras de cantera, en donde fueron sepultados los cuerpos de los mineros fallecidos, mismos que quedaron en el anonimato y sin un monumento o placa que los conmemore.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO CUARTO.<\/strong> Que actualmente s\u00f3lo quedan ruinas de construcciones de lo que fue la mina el Bordo, mismas que a\u00fan guardan para la comunidad un significado relacionado con la cat\u00e1strofe y especialmente la parte de la escuela Leona Vicario se debe convertir en un memorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO QUINTO.<\/strong> Que el acontecimiento est\u00e1 presente en tres obras literarias, una de no ficci\u00f3n: \u201cEl Incendio de la mina el Bordo\u201d, de Yuri Herrera (2018); una novela \u201cEl doble nueve (Vida y muerte en las minas mexicanas)\u201d, de Rodolfo Benavides (1949) y se menciona en la serie de relatos \u201cUn incendio bonito\u201d, del narrador y exminero F\u00e9lix Castillo Garc\u00eda (1994).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMO SEXTO.<\/strong> Que, a cien a\u00f1os de este duro acontecimiento, a\u00fan es necesario reflexionar acerca de las condiciones laborales en actividades extractivas y en los sistemas de trabajo de esta industria con el fin de prevenir accidentes y situaciones fatales.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>. &#8211; Se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses a los sitios asociados a la tragedia de la Mina el Bordo suscitada el 10 de marzo de 1920 en la comunidad del mismo nombre en el municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>. &#8211; La materia del presente decreto reconoce los lugares que tengan un significado en los citados hechos como son: los terrenos y restos de las minas de El Bordo, La Luz y Sacramento, as\u00ed como, de la fosa com\u00fan donde fueron sepultadas las v\u00edctimas y en general a todo sitio vinculado a los acontecimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO<\/strong>. &#8211; Para efectos del cumplimiento de las obligaciones de\u00a0 la presente declaratoria se requiere de un Plan de Manejo del sitio, el cual implementar\u00e1 las acciones concernientes a la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural tangible, as\u00ed como al patrimonio cultural intangible de la comunidad y la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO<\/strong>. &#8211; La instrumentaci\u00f3n del Plan de Manejo corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura del Gobierno del Estado, misma que se encargar\u00e1 de la divulgaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos y culturales del sitio y coordinar\u00e1 con la comunidad de el Bordo, as\u00ed mismo con otras dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal, las acciones concernientes a dicho plan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO<\/strong>. &#8211; Se deber\u00e1 colocar en el lugar una placa conmemorativa del centenario de estos lamentables hechos en memoria de las v\u00edctimas, en la que se aluda a la presente declaratoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T R A N S I T O R I O S<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00daNICO. &#8211; <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Hidalgo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 26 veintis\u00e9is d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o 2020 dos mil veinte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0DEL ESTADO DE HIDALGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. OMAR FAYAD MENESES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SECRETARIO DE GOBIERNO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SECRETARIO DE CULTURA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 LIC. SIM\u00d3N VARGAS\u00a0 AGUILAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DR. JOS\u00c9 OLAF HERN\u00c1NDEZ S\u00c1NCHEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 R\u00daBRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>_______________________________________________________________________________________<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\"><a href=\"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/?tribe_events=Periodico-Oficial-Ordinario-0-del-09-de-marzo-de-2020\">Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 16px;\">Esto es un extracto, por lo que en el documento que est\u00e1 visualizando puede haber texto, caracteres, im\u00e1genes u objetos que no se muestren debido a la conversi\u00f3n a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento contenido en el Peri\u00f3dico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020 Edici\u00f3n: Ordinario 0 N\u00famero: 10 P\u00e1ginas: 76 Contenido: Poder Ejecutivo. -Decreto Gubernamental por el que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1012,608,651,152,871,112,162,668,256,326,71,515,316,516,669,204,1030,520,78,388,230,65,1027,831,80,411,154,547,259,390,57,238,1035,542,139,274,220,140,141,730,55,85,174,258,159,531,203,394,190,99,82,267,351,391,588,109,63,92,317,551,600],"class_list":["post-36857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-ano","tag-bienes","tag-chico","tag-ciudad","tag-comunidad","tag-constitucion","tag-constitucion-politica","tag-constitucional","tag-cual","tag-decreto","tag-decreto-gubernamental","tag-del-chico","tag-del-estado","tag-del-monte","tag-del-poder","tag-determina","tag-dr","tag-ejecutivo","tag-ejercicio","tag-el-periodico-oficial","tag-entidad","tag-estado","tag-estados","tag-estados-unidos","tag-estados-unidos-mexicanos","tag-familia","tag-febrero","tag-gobernador-constitucional","tag-gobierno","tag-gubernamental","tag-hidalgo","tag-huasca","tag-informacion","tag-integracion","tag-justicia","tag-las","tag-ley","tag-licenciado","tag-marzo","tag-mineral","tag-municipal","tag-municipio","tag-municipios","tag-ocampo","tag-oficial","tag-ordinario","tag-pachuca","tag-patente","tag-periodico","tag-periodico-oficial","tag-periodico-oficial-ordinario-0","tag-poblacion","tag-poder-ejecutivo","tag-presente","tag-publica","tag-salud","tag-secretaria","tag-secretario","tag-soberano","tag-terrenos","tag-trabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/periodico.hidalgo.gob.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}